Encabezamiento
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
EIVISSA
SENTENCIA: 00152/2019
-
CALLE GASPAR PUIG Nª1 BIS
Tfno:971.31.71.81
Fax:971.19.17.00
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: CRP
NIG:07026 44 4 2018 0000931
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000920 /2018
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Nuria , Palmira , Narciso , Regina
ABOGADO/A:CATALINA TUR TUR, CATALINA TUR TUR , CATALINA TUR TUR , CATALINA TUR TUR
PROCURADOR:, , ,
GRADUADO/A SOCIAL:, , ,
DEMANDADO/S D/ña:FOGASA FOGASA, PONDEROSA RESTAURANT INVEST SL
ABOGADO/A:LETRADO DE FOGASA,
PROCURADOR: ,
GRADUADO/A SOCIAL: ,
SENTENCIA
En Ibiza, a 30 de abril de 2019.
Vistos por mí, Dña. Ana Gómez Hernangómez, Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Ibiza, los presentes autos nº920/18, seguidos a instancia de D. Narciso , Dña. Nuria , Dña. Palmira y Dña. Regina , frente a la empresaPONDEROSA RESTAURANTE INVEST S.L.y el FOGASA, sobreextinción del contrato a instancia del trabajador y reclamación de cantidad, en los que constan los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO.-Tuvo entrada en este Juzgado demandada suscrita por la parte actora en la que, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró le asistían, terminó suplicando que se dictara sentencia arreglada a sus pedimentos.
SEGUNDO.-Señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, los mismos tuvieron lugar el día24/04/19, compareciendo sólo la parte actora pese a estar la demandada legalmente citada.
En trámite de alegaciones la actora se afirmó y ratificó en su escrito de demandaampliándola a las cantidades debidashasta la fecha de cese efectivo en la prestación de servicios por los actores yaclarandola fecha de antigüedad en la relación laboral de la Sra. Regina .
Se practicaron a continuación las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que es de ver en el soporte digital incorporado a los autos.
En conclusiones la parte actora sostuvo sus puntos de vista y solicitó de este Juzgado que se dictase una sentencia de conformidad con sus pretensiones, quedando los autos vistos para sentencia.
Hechos
PRIMERO.-D. Narciso , Dña. Nuria , Dña. Palmira y Dña. Regina , han venido prestando servicios para frente a la empresa PONDEROSA RESTAURANTE INVEST S.L. con la categoría profesional de Nivel IV del Convenio los tres primeros demandantes y nivel V la Sra. Regina , con salario diario bruto de 55,14 euros/día con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias los tres primeros demandantes y de 52,18 euros/día la Sra. Regina y durante los siguientes periodos:
D. Narciso :
Para SANCHEZ FUENTES MANUEL
Desde el 01/09/09 hasta el 19/03/18 en virtud de contrato indefinido.
Para PONDEROSA RESTAURANT INVEST, S.L.
Del 20/03/18 al 12/12/18
Dña. Nuria :
Para SANCHEZ FUENTES MANUEL:
Del 21/09/09 al 20/12/09 en virtud de contrato temporal eventual
Del 01/05/10 al 31/10/10 en virtud de contrato temporal eventual
Del 15/04/11 al 31/10/11 en virtud de contrato temporal eventual
Del 27/03/12 al 31/10/12 en virtud de contrato indefinido fijo discontinuo
Del 01/05/13 al 31/10/13 en virtud de contrato indefinido fijo discontinuo
Del 15/04/14 al 15/10/14 en virtud de contrato indefinido fijo discontinuo
Del 20/04/15 al 19/10/15 en virtud de contrato indefinido fijo discontinuo
Del 15/04/16 al 15/10/16 en virtud de contrato indefinido fijo discontinuo
Del 27/04/17 al 26/10/17 en virtud de contrato indefinido fijo discontinuo
Para PONDEROSA RESTAURANT INVEST, S.L.
Del 19/04/18 al 12/12/18 en virtud de contrato indefinido fijo discontinuo
Dña. Palmira :
Para SANCHEZ FUENTES MANUEL:
Del 20/04/15 al 19/10/15 en virtud de contrato temporal eventual
Del 15/04/16 al 15/10/16 en virtud de contrato temporal eventual
Del 18/04/17 al 17/10/17 en virtud de contrato indefinido fijo discontinuo
Para PONDEROSA RESTAURANT INVEST, S.L.
Del 20/03/18 al 12/12/18 en virtud de contrato indefinido fijo discontinuo
Dña. Regina :
Para SANCHEZ FUENTES MANUEL
Desde el 04/05/16 hasta el 03/11/16 en virtud de contrato temporal.
Desde el 27/04/17 hasta el 26/10/17 en virtud de contrato temporal
Para PONDEROSA RESTAURANT INVEST, S.L.
Del 20/03/18 al 12/12/18 en virtud de contrato indefinido fijo discontinuo
(no controvertido, hojas de salario, vidas laborales, Convenio)
SEGUNDO.-Por comunicación de fecha 02/03/18 la empresa SANCHEZ FUENTES MANUEL comunicó a los demandantes que con efectos de 20/03/18 se iba a producir un cambio en la titularidad de la misma, por sucesión de la empresa PONDEROSA RESTAURANT INVEST S.L., pasando a ser esta la titular de la actividad y subrogándose esta en los derechos y obligaciones derivadas del contrato de trabajo (doc nº 2, 13 y 19 ramo prueba actor).
TERCERO.-La empresa no ha abonado a los demandantes la totalidad de los salarios de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018 ni las vacaciones correspondientes al año 2018. Se hallan pendiente de celebración de juicio ante este mismo Juzgado los autos nº 793/18 sobre reclamación de cantidad relativa a los meses previos a septiembre de 2018.
(no controvertido, ficta confessio)
CUARTO.-En fecha 12 de diciembre de 2018 se dictó por este Juzgado Auto acordando la medida cautelar a instancia de la parte actora solicitada consistente en la suspensión de la prestación de servicios por parte de los demandantes para la empresa demandada sin obligación por esta de abono de salarios ni de cotización a la seguridad social hasta la resolución del procedimiento principal de extinción del contrato de trabajo.(Autos medida cautelar 7/18)
QUINTO.-A día de juicio la empresa adeuda a los trabajadores las siguientes cantidades:
A D. Narciso , la cantidad de7.415,67 eurosbrutos en concepto de los salarios de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018 (12 días) y vacaciones correspondientes al año 2018 no disfrutadas ni pagadas.
A Dña. Nuria , la cantidad de7.415,67 eurosbrutos en concepto de los salarios de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018 (12 días) y vacaciones correspondientes al año 2018 no disfrutadas ni pagadas.
Dña. Palmira la cantidad de7.415,67 eurosbrutos en concepto de los salarios de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018 (12 días) y vacaciones correspondientes al año 2018 no disfrutadas ni pagadas.
Dña. Regina la cantidad de7.109,54 eurosbrutos en concepto de los salarios de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018 (12 días) y vacaciones correspondientes al año 2018 no disfrutadas ni pagadas.
Se da por reproducido el detalle de estas cantidades que obra en el Hecho Cuarto de la demanda e instructa aportada en el acto del juicio por la parte actora.
(documental, no controvertido)
SEXTO.-A la relación laboral le es aplicable el Convenio Colectivo de Hostelería de Islas Baleares (no controvertido).
SÉPTIMO.-Intentada la conciliación administrativa previa, la misma resultó intentada sin efecto.
Fundamentos
PRIMERO.-En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2) del art. 97 LRJS , debe hacerse constar que, la anterior declaración de hechos probados es resultado de la valoración crítica de la prueba practicada, singularmente de la que se ha ido indicando en cada uno de los hechos probados. La empresa no ha comparecido en forma para probar el pago de los salarios que los demandantes alegan como impagados, y sin embargo consta la vigencia de la relación y laboral y por tanto la prestación de servicios que debería ser compensada con el correspondiente salario.
SEGUNDO.-Las condiciones de la relación laboral quedan acreditadas por la documental aportada por la parte actora de donde resulta la categoría y salario de todos ellos, pues así se deduce de los contratos y nóminas aportadas; en relación con la antigüedad, debe estarse al tiempo efectivo de servicios prestados, pues si bien en la demanda se indica que prestaban servicios de carácter indefinido desde las fechas allí recogidas, lo cierto es que de las vidas laborales se desprende que prestaban servicios de carácter fijo discontinuo, siempre durante la temporada de verano en Ibiza, que es la de mayor afluencia turística. Y por ello, a la vista de la coincidencia de las fechas en que cada año comenzaban y dejaban de prestarlos, tratándose de un restaurante, se atenderá a todos los periodos trabajados, no habiendo comparecido la demandada para justificar la causa de temporalidad de los contratos previos a aquel en que fueron reconocidos como fijos discontinuos.
TERCERO.-La demanda sobreextinción del contrato por parte del trabajadorse fundamenta en el Art 50.1.b) ET , 'la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado', alegándose impagos que la empresa no ha combatido en modo alguno, no habiendo comparecido a juicio y permitiendo así la aplicación de la ficta confessio del art. 91.2 LRJS , que en todo caso no sería necesaria puesto que correspondía al demandado acreditar ex art. 217.3 LEC el pago u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes. Ello obliga, sin ulteriores razonamientos, a la estimación de la demanda, acordando la extinción de la relación laboral y condenando al pago de las cantidades, ello con el interés por mora del 30% en virtud de lo previsto en el art. 32 del Convenio Colectivo de Hostelería de Islas Baleares .
No obstante, la fecha de extinción de la relación laboral y el cálculo de la indemnización correspondiente lo serán con efectos del 12/12/18, por cuanto esta fue la fecha en que los actores prestaron servicios por última vez en la empresa, fecha en que se acordó la suspensión de los mismos por Auto de este juzgado como medida cautelar y a la vista especialmente de que se trataba de trabajadores fijos discontinuos, que en principio en diciembre habrían debido finalizar ya su prestación de servicios y partiendo de que, en todo caso, procede el cálculo de la indemnización conforme al tiempo de prestación de servicios efectivos por cada uno de ellos.
Así, corresponde a cada uno de ellos, la siguiente indemnización:
D. Narciso ,18.788,96 euros.
Dña. Nuria :
Por el periodo comprendido entre el 21/09/2009 al 12/02/2012 el trabajador prestó servicios efectivos durante 475 días a efectos del cómputo de la indemnización. Partiendo de que le corresponden 45 días por año de servicio, ello asciende a58,56díasindemnizables.
- Por el periodo comprendido entre el 12/02/2012 y el 12/12/18 el actor prestó servicios efectivos durante 1.361 días, por lo que partiendo de que le corresponden 33 días por año de servicio, ello asciende a123,05 díasindemnizables.
Total: 181,61 días x 55,14 euros=10.013,98 euros
Dña. Palmira , habiendo prestado servicios efectivos durante 818 días, le corresponden 73,96 días indemnizables, lo que asciende a una cuantía de4.078,15 euros.
Dña. Regina , habiendo prestado servicios efectivos durante 635 días, le corresponden 54,71 días indemnizables, lo que asciende a una cuantía de2.995,65 euros.
CUARTO.- Reclamación de cantidad.
Habiéndose devengado los salarios adeudados, la empresa no ha acreditado el pago por lo que procede la condena a la cantidad reclamada todo ello con incremento del interés del 30% delConvenio Colectivo de Hostelería de Islas Balearesy a la vista del detalle que obra en el Hecho Cuarto de la demanda e instructa presentada en el acto del juicio.
QUINTO.-No ha lugar a establecer pronunciamiento alguno respecto del Fondo de Garantía Salarial, dado que su intervención en el proceso responde a lo establecido en el art. 23 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y ello sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente tiene atribuidas.
Fallo
QueESTIMOla demanda origen de las presentes actuaciones, promovidas por D. Narciso , Dña. Nuria , Dña. Palmira y Dña. Regina , frente a la empresaPONDEROSA RESTAURANTE INVEST S.L.y el FOGASA, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, yDECLAROextinguidoen fecha 12/12/18 el contrato que unía a las partes por voluntad de los trabajadores, condenando a la empresa demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades en concepto de indemnización:
D. Narciso :18.788,96 euros.
Dña. Nuria :10.013,98 euros
Dña. Palmira :4.078,15 euros.
Dña. Regina :2.995,65 euros.
QueCONDENO a PONDEROSA RESTAURANTE INVEST S.L., a abonar a los actores, en concepto dedeuda salarial, las siguientes sumas que deberán incrementarse en un 30% de interés por mora:
A D. Narciso , la cantidad de7.415,67 eurosbrutos
A Dña. Nuria , la cantidad de7.415,67 eurosbrutos
Dña. Palmira la cantidad de7.415,67 eurosbrutos
Dña. Regina la cantidad de7.109,54 eurosbrutos
QueABSUELVOal FOGASA de los pedimentos de la demanda, todo ello sin perjuicio de las obligaciones legalmente atribuidas al FOGASA.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Santander a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. de este Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto 'recurso' seguido del código '34 Social Suplicación', acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.