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Sentencia Social Nº 1536/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 958/2006 de 25 de Mayo de 2006
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 25 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 1536/2006
Núm. Cendoj: 29067340012006100813
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:3045
Resumen
Voces
Grado de incapacidad
Incapacidad permanente absoluta
Incapacidad permanente total
Reglas de la sana crítica
Declaración de hechos probados
Capacidad laboral
Incapacidad permanente
Encabezamiento
Rollo de Suplicación nº: 958/06
Sentencia nº : 1536/06
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS
En Málaga, a 25 de mayo dos mil seis.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por Lina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Lina , sobre INVALIDEZ, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14-11-05 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- Lina mayor de edad, nacido el día 7 de noviembre de 1955 y domiciliado en Málaga, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 y encuadrado en el Régimen General.
2.- Mediante sentencia de 5 de diciembre de 2002 el actor fue declarado en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su trabajo habitual de camarera de pisos, derivada de enfermedad común, por padecer las siguientes enfermedades y secuelas: trastorno depresivo crónico, pequeña protusión discal focal, central en L5-S1 compromiso radicular, fibromialgia.
3.- El actor solicitó la revisión del grado de invalidez el día 2 de marzo de 2005 y el 14 de abril de 2005 emitió dictamen el equipo médico de la E.V.I con el resultado que obrante en autos a los folios 117 a 124 que se dan por reproducidos.
4.- El 19 de abril de 2005 elevó propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades en el sentido de que no procedía acceder a la revisión solicitada por no haber habido error de diagnóstico ni agravamiento de las secuelas que determinaron el reconocimiento de la invalidez, y el 29 de abril de 2005 recayó resolución denegatoria de la revisión del grado solicitado.
5.- Que el actor no estando de acuerdo con la misma formuló reclamación previa el 29 de abril de 2005 y el que fue desestimada por la Dirección Provincial de Málaga del I.N.S.S por resolución de 7 de junio de 2005.
6.- El actor padece las siguientes enfermedades y secuelas: trastorno depresivo crónico, pequeña protusión discal focal, central en L5-S1 compromiso radicular, fibromialgia.
7.- La base reguladora asciende a 786,80 €.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda deducida por la actora en reclamación de invalidez permanente absoluta por vía de revisión, por agravación, del grado de invalidez permanente total que ya tiene reconocido, interpone la interesada recurso de suplicación que formaliza en un primer motivo al amparo del apartado b) del artículo 191 de la
SEGUNDO.- La recurrente instrumenta otro motivo al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación promovido por la representación letrada de DÑA. Lina contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE MALAGA de fecha 14-11-05 en autos seguidos a instancias de dicha parte recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INVALIDEZ, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 1536/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 958/2006 de 25 de Mayo de 2006"
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