Última revisión
05/05/2006
Sentencia Social Nº 1538/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 358/2006 de 05 de Mayo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 05 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 1538/2006
Núm. Cendoj: 46250340012006101139
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:2622
Encabezamiento
Rec. contra Sent. nº 358/2006
Recurso contra Sentencia núm. 358/2006
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Ilma Sra. Dª Maria Montes Cebrian
En Valencia, a cinco de mayo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1538/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 358/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 26/9/05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 466/05, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Lucas asistido del Letrado D. Vicente Javier Ferreres Altaba, contra ELECTRODOMÉSTICOS ARAGÓ S.L. asistido del Letrado D. Joaquín Ivars Ruiz, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 26/9/05, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la excepción de caducidad de la acción, desestimo la demanda formulada por Lucas contra la empresa ELECTRODOMÉSTICOS ARAGÓ S.L., absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor Lucas, presta servicios para la empresa demandada dedicada a la actividad de electrodomésticos, con una antigüedad de 15-2-2005, categoría profesional de dependiente, salario de 992,70 euros / mes , sin prorrata de pagas extras. (Folio nº 6 a 8.). SEGUNDO.- Con fecha 20-4-2005 el actor fue cesado por carta por la empresa demandada por no alcanzar las expectativas previstas. (Folio nº 27). TERCERO.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical. CUARTO.- presentada papeleta de conciliación el día 16-5-2005, el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC , se celebró el 26-5-2005 concluyendo el mismo con el resultado de Intentado Sin Efecto. (Folios nº 10 y 38). La demanda fue presentada el día 26-5-2005. QUINTO.- En el mismo día del despido la empresa finiquito al actor en presencia de una empleada Dª Begoña según declaración testifical de esta.".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Contra la Sentencia que estimó caducada la acción de despido interpuesta, y en definitiva, no entró a valorar la decisión extintiva adoptada por la empresa, se plantea recurso por la representación letrada del demandante, escrito que con apoyo en el artículo 191 "c" de la L.P.L ., invoca como infringidos los artículos 63, 65.1, 103.1 de la L.P.L. y 59.3 del E.T ., así como el artículo 55.1 y 4 de la L.P.L. , el 319.1 de la L.E.C. y 1218 del Código Civil , finalizando con la cita de los artículos, que también considera vulnerados en la Sentencia, 9.3, 10 y 24 de la C.E. y 90 de la L.P.L., expresando disconformidad con el cómputo realizado por la Juzgadora de instancia del plazo de caducidad, pues en lugar de ser la fecha del despido la de 20 de abril de 2005, el día inicial del cómputo debería situarse el 26 de abril, en tanto en esa fecha se inicia la prestación de desempleo reconocida al actor por el servicio público competente.
Como quiera que estamos en un supuesto que la Sala puede examinar de oficio , sin sujeción a las manifestaciones de parte --confusas y equívocas, pues el día inicial del cómputo nunca puede ser el alegado en el recurso, sino el del despido--, deberá partirse de los datos de hecho existentes en la sentencia y aquellos otros que se contengan en los autos con relación al tema que se suscita, y así, acreditado que el despido tuvo lugar el día 20 de abril de 2005, el primer día hábil para impugnarlo era el 21, interrumpiéndose el susodicho plazo el 16 de mayo de 2005, fecha de presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC. En ese ínterin , descontados los sábados y los domingos, transcurren dieciocho días solamente, sin que haya agregar los que van desde la fecha de celebración ante el SMAC del acto de conciliación, el 26 de mayo, pues en esa misma data es cuando se presenta la demanda por despido ante el Juzgado.
En consecuencia, deberá anularse la Sentencia al haber apreciado incorrectamente la caducidad de la citada acción, y devolverse los autos al Juzgado de origen para que se examine el fondo de la cuestión suscitada con total libertad de criterio.
Fallo
Anulamos la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Valencia de 26 de septiembre de 2005 , recaída en demanda sobre despido planteada por Lucas contra "Electrodomésticos Aragó , S.L.", por estimar indebidamente la existencia de caducidad de la acción ejercitada. Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos al juzgado de procedencia para que se dicte nueva Sentencia que decida el fondo del asunto, con completa libertad de criterio.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.
