Sentencia SOCIAL Nº 1539/...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 1539/2016, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1045/2016 de 13 de Octubre de 2016

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Orden: Social

Fecha: 13 de Octubre de 2016

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: BARRAGÁN MORALES, JOSÉ LUIS

Nº de sentencia: 1539/2016

Núm. Cendoj: 29067340012016100979

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2016:11222

Núm. Roj: STSJ AND 11222:2016


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20150011098

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 1045/2016

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº9 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 828/2015

Recurrente: Victorio

Representante: ISABEL ARANZAZU TRIGUERO HERNANDEZ

Recurrido: MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA

Representante:JUAN ENRIQUE LOPEZ BARRIONUEVO

Sentencia Nº 1539/16

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a trece de octubre de dos mil dieciséis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Victorio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga en autos 878-15, que ha tenido entrada en esta Sala el 6 de junio de 2016, ha sido Ponente el Magistrado don JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

Antecedentes

PRIMERO:Según consta en autos se presentó demanda por DON Victorio, bajo la dirección de la letrada doña Aránzazu Trigueros Hernández, en autos sobre PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, siendo demandada MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA, bajo la dirección del letrado don Juan Enrique López Barrionuevo, y se ha dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de febrero de 2016, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: .

SEGUNDO:En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero.- El demandante, D. Victorio, solicitó el 13-2-15 prestación de cese de actividad a partir del 31-1-15 ante la Mutua La fraternidad Muprespa.

Segundo.- En fecha 16-7-15 la Mutua La Fraternidad desestimó la solicitud de Victorio de prestación por cese de actividad.

Tercero.- Que disconforme con la anterior resolución el actor interpuso reclamación previa que fue desestimada por la Mutua La Fraternidad el 31-8-15.

Cuarto.- Por la TGSS se procedió a reconocer la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de Victorio con fecha 31-1-15, fecha de efectos con la que se reconoce la baja 28-2-15, folio 35.

Quinto.- Victorio es administrador único de la sociedad Solaria Servicios Informáticos S.L.

Sexto.- Que el resultado del ejercicio 2014 de Solaria Servicios Informáticos S.L. fue de pérdidas de -9877,23 €.

Séptimo.- Solaria Servicios Informáticos S.L. cursó baja en el censo de empresarios constando fecha de cese 31-1-15.

Octavo.- D. Victorio tiene el 100 % de las participaciones de Solaria Servicios Informáticos S.L., siendo el administrador único.

Noveno.- La base imponible en el impuesto de sociedades de Solaria Servicios Informáticos S.L. en 2014 fue de -9877,23 €, en 2013 de 492,28 €, 2012 de -6.462,23 € y 2011 de -1921,43 €.

Décimo.- El 17-3-15 la Mutua La Fraternidad en relación con la solicitud del actor de prestación económica por cese de actividad solicitó documentación relativa a modelo 200 relativo a 2013, simulación modelo 200 relativo a 2014, listado detallado del importe reflejado por valor de 17.462,74 € y 17.539,79 € correspondiente a la cuenta de otros servicios exteriores, ordenado cronológicamente y haciendo constar el concepto y el importe de cada uno de los conceptos que conforman esta cuenta, libro de bienes de inversión y factura de los elementos que están amortizando, escritura de constitución de la sociedad, acuerdo en junta de finalización de la actividad o en caso contrario acuerdo de la junta general de baja como administrador de la sociedad, folio 102.

Décimo Primero.- El 15-5-15 la Mutua en relación a la prestación económica por cese de actividad requirió al actor para la aportación de documentos que obran al folio 104.

Décimo Segundo.- El 12-6-15 el actor presentó escrito ante la Mutua La Fraternidad alegando que la información solicitada ya había sido puesta en conocimiento de La Fraternidad Muprespa con anterioridad a la fecha de dicho escrito, que no corresponde a la demandante de información solicitar datos relativos al ejercicio 2012 y 2013, es la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la que tiene potestad para ello, folio 106.

Décimo Tercero.-El 27-5-15 se presentó por el actor escrito señalando que se aportan todas las facturas correspondientes a la partida electricidad, que se adjunta modelo 037 de alta, se aportan todas las partidas de otros gastos, se aportan todos los modelos 190 excepto el de 2015 que se presenta en enero de 2016, se aporta el libro de facturas expedidas y facturas correspondientes, no se presenta el modelo 100 porque no estaba obligado a ello y no se presentó, se aporta 036 de baja en la actividad, no se aporta certificado del Registro Mercantil que acredite el cese en el cargo de administrador porque no ha cesado en el cargo en ningún momento, folio 107.

Décimo Cuarto.- El actor, administrador único de la sociedad, ha venido imputándose en modelo 190 de la AEAT percepciones dinerarias y en especie en 2012 por importe de 11.782,08 €, 2013 de 11.815,56 € y 2014 de 12.484,14 €.

Décimo Quinto.- En Junta universal de accionistas de Solaria Servicios Informáticos SL de 30-1-15 se aprobó el cese de actividad con fecha 31-1-15, folio 48.

Décimo Sexto.- La demanda es de fecha 29-10-15.

TERCERO:Contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del trece de octubre de dos mil dieciséis.


Fundamentos

PRIMERO:La Mutua demandada dictó resolución denegando la prestación por cese de actividad solicitada por el demandante. En la demanda se impugnó esa resolución solicitando la indica prestación. La sentencia del Juzgado de lo Social ha desestimado la demanda. En el recurso de suplicación se reitera el suplico de la demanda.

SEGUNDO:Al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el recurso denuncia infracción del artículo 5 1º) de la Ley 32/2010, en la redacción dada por la Ley 35/2014, en el que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, sin establecer ninguna salvedad en cuanto a los gastos que deben excluirse para el cómputo de las pérdidas; y que aunque esta cuestión ya ha sido examinada por la sentencia de esta Sala de 29 de enero de 2015, cabe destacar en sentido contrario la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 1 de julio de 2015 -recurso 369/2015-. Y resalta que las percepciones dinerarias y en especie en ningún caso han superado los 12,500 euros y que la base imponible del impuesto de sociedades ha experimentado una pérdida superior al 10% en 2014 respecto de 2013.

Mutua Fraternidad-Muprespa impugna el recurso de suplicación resaltando que el demandante no combate el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida en el que consta que es administrador único de Solaria Servicios Informáticos S.L. y que es titular del 100% de las participaciones sociales de la misma, que no ha cesado en el cargo de administrador único y que se ha imputado en el modelo 190 las percepciones dinerarias y en especie que constan en el hecho probado décimo cuarto. Y se remite al contenido de la sentencia de esta Sala de 29 de enero de 2015 y a la de 30 de octubre de 2013 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, citada en aquélla, resaltando que el cese se produce el 31 de enero de 2015 con lo que le es aplicable la Ley 35/14.

La sentencia recurrida, en su segundo fundamento de derecho, con cita de la sentencia de esta Sala de 29 de enero de 2015, razona que el cese se produjo el 31 de enero de 2015, con lo que le es de aplicación la Ley 35/14, que no pueden computarse como pérdidas los salarios del demandante, pues era administrador único, y que no se ha acreditado la inscripción en el Registro Mercantil del cese en el cargo de administrador único; y, en base a todo ello, desestima la demanda.

TERCERO:El artículo 5.1 de la Ley 32/2010, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, en la redacción dada por al mismo por el apartado 5 de la disposición final segunda de la Ley 35/2014, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, modificación que ya se encontraba en vigor cuando el demandante solicitó la prestación, dispone lo siguiente: Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursa>l.

A su vez, el artículo 6.1 b) de la Ley 32/2010, en la redacción vigente el 31 de enero de 2015, fecha del cese de la actividad del demandante, dispone: <1. Las situaciones legales de cese de actividad de los trabajadores autónomos se acreditarán mediante declaración jurada del solicitante, en la que se consignará el motivo o motivos concurrentes y la fecha de efectos del cese, a la que acompañará los documentos que seguidamente se establecen, sin perjuicio de aportarse, si aquel lo estima conveniente, cualquier medio de prueba admitido legalmente: a) Los motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos se acreditarán mediante los documentos contables, profesionales, fiscales, administrativos o judiciales que justifiquen la falta de viabilidad de la actividad.

En todo caso se deberán aportar los documentos que acrediten el cierre del establecimiento en los términos establecidos en el artículo 5.1.a), la baja en el censo de actividades económicas y la baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social en el que estuviera encuadrado el solicitante. En el caso de que la actividad requiriera el otorgamiento de autorizaciones o licencias administrativas, se acompañará la comunicación de solicitud de baja correspondiente y, en su caso, la concesión de la misma, o bien el acuerdo de su retirada. Sin perjuicio de los documentos señalados en el párrafo anterior, la concurrencia de motivos económicos se considerará acreditada mediante la aportación, en los términos que reglamentariamente se establezcan, de la documentación contable que confeccione el trabajador autónomo, en la que se registre el nivel de pérdidas exigido en los términos del artículo 5.1.a).1.º, así como mediante las declaraciones del IVA, del IRPF y demás documentos preceptivos que, a su vez, justifiquen las partidas correspondientes consignadas en las cuentas aportadas. En todo caso, las partidas que se consignen corresponderán a conceptos admitidos en las normas que regulan la contabilidad. El trabajador autónomo podrá formular su solicitud aportando datos estimados de cierre, al objeto de agilizar la instrucción del procedimiento, e incorporará los definitivos con carácter previo al dictado de la resolución. b) El cese de actividad de los socios de las entidades capitalistas se acreditará mediante el acuerdo adoptado en junta, por el que se disponga el cese en el cargo de administrador o consejero junto con el certificado emitido por el Registro Mercantil que acredite la inscripción del acuerdo. En el supuesto de cese en la prestación de servicios se requerirá la aportación del documento que lo acredite así como el acuerdo de la Junta de reducción del capital por pérdidas. En ambos casos se requerirá la acreditación de la situación de pérdidas o de disminución del patrimonio neto en los términos establecidos en el artículo 5.2>.

Y el artículo 4 del Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, en su redacción vigente el 31 de enero de 2015, fecha del hecho causante de la prestación solicitada, establece las siguientes normas: <1. En caso de alegar motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos el cese de actividad se acreditará mediante una declaración jurada del solicitante de la prestación en la que haga constar la causa del cese de actividad acompañada de la documentación que le sirva de fundamento y acredite el motivo alegado. Asimismo, cuando se aleguen motivos económicos se podrá acompañar documentación fiscal relevante, caso de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido, o certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o autoridad competente de las Comunidades Autónomas, en el que se recojan los ingresos percibidos... 4. Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por aplicación de la Disposición adicional vigésimo séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, deberán acompañar, junto a la declaración jurada, además de los documentos que considere necesarios, la siguiente documentación, en caso de que estén obligados a formalizarla según la normativa específica: a) En el supuesto de consejeros o administradores de la sociedad será requisito de acceso a la prestación la acreditación del cese en la actividad de dichas funciones mediante la aportación, entre otros documentos, del acuerdo adoptado en junta o de la inscripción de la revocación del cargo en el Registro Mercantil. b) En el caso de socios que presten otros servicios para la sociedad, documento que acredite el cese en la prestación de los mismos y acuerdo de la junta, de reducción de capital por pérdidas. En ambos casos, se exigirá que haya disminuido el patrimonio neto de la sociedad por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital, o pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un ejercicio económico completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos ejercicios económicos consecutivos y completos. En ningún caso el primer año natural de inicio de la actividad computará a estos efectos...>.

El demandante es administrador único de Solaria Servicios Informáticos S.L. -hecho probado quinto-, es titular del 100% de las participaciones sociales de la misma -hecho probado octavo-, y no ha cesado en el cargo de administrador único -hecho probado décimo tercero-, con lo que es evidente que ha incumplido lo dispuesto en el artículo 6.1 b) de la Ley 32/2010 y en el apartado 4 a) del artículo 4 del Real Decreto 1541/2011, requisito imprescindible para tener derecho a la prestación solicitada.

Por otro lado, el demandante ha imputado a las pérdidas de la sociedad las percepciones dinerarias y en especie percibidas por el mismo en 2012, 2013 y 2014, imputación no acorde a las normas de contabilidad, con lo que tampoco ha acreditado la situación de pérdidas económicas, tal y como ya, en su día razonó esta Sala en su sentencia de 29 de enero de 2015 [ROJ: TSJ AND 939/2015], citada de manera extensa en la sentencia recurrida. Y, por otra parte, aunque se entendiese que no es imprescindible que las pérdidas alcancen el 10% para entender acreditada la causa económica para el cese de la actividad, no habría quedado acreditada en el supuesto enjuiciado la existencia de pérdidas, con lo que tampoco sería de aplicación al mismo el criterio empleado en la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 1 de julio de 2015 -recurso 389/2015-.

En consecuencia, la sentencia recurrida, al desestimar la demanda, no ha incurrido en infracción alguna del artículo 5.1 de la Ley 32/2010, lo que conduce a la desestimación del recurso de suplicación formulado contra la misma, y a su confirmación.

Fallo

Que debemos desestimary desestimamosel recurso de suplicación interpuesto por DON Victorio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga con fecha 18 de febrero de 2016 en autos 878-15 sobre PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, seguidos a instancias de dicho recurrente contra MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA, confirmando la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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