Sentencia SOCIAL Nº 155/2...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 155/2019, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 345/2018 de 24 de Enero de 2019

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Orden: Social

Fecha: 24 de Enero de 2019

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: SANCHO ARANZASTI, ANA

Nº de sentencia: 155/2019

Núm. Cendoj: 46250340012019100121

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2019:160

Núm. Roj: STSJ CV 160/2019


Encabezamiento


1 Recurso de Suplicación 345/2018
Recurso de Suplicación 000345/2018
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Javier Lluch Corell
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculdad Linares Bosch
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti
En Valencia, a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/
as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 0155/2019
En el Recurso de Suplicación 000345/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de junio de 2017,
dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE VALENCIA , en los autos 000623/2015, seguidos sobre
INVALIDEZ , a instancia de Magdalena asistida por el letrado D. Ricardo Artal Bonora, contra INSTITUTO
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente Magdalena , ha actuado como Ponente
la Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti.

Antecedentes


PRIMERO .- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Magdalena contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora de las pretensiones deducidas frente a ella.



SEGUNDO .- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- La demandante, Magdalena , nacida el día NUM000 -1960, con D.N.I. NUM001 , y afiliada a la seguridad Social con el Nº NUM002 , en el régimen general, fue declarada en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de peón agrícola, por Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 16 de Valencia (Autos Nº 1.319/10) en fecha 27 de septiembre de 2011, reconociéndole el derecho al percibo de la pensión correspondiente en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 412,91 euros, con fecha de efectos 21 de junio de 2010. Por resolución de fecha de salida 19/01/15 le ha sido reconocido el incremento del 20% en la base reguladora, con efectos desde el 5/01/15. 2.- El Hecho Probado Quinto de la Sentencia señala que 'La actora presenta las siguientes dolencias: Hipersensibilidad al dolor generalizado desde los 46 años tras trauma psicológico (muerte de un hijo). Diagnosticada de fibromialgia. Síndrome de fatiga crónica, con síntomas de astenia, pérdida de fuerza, mialgias, ansiedad/ depresión, cansancio tras ejercicio, cefaleas, trastornos del sueño, parestesias, palpitaciones frecuentes, dolor torácico inespecífico y manifestaciones cutáneas. En tratamiento en CSM por síndrome ansioso depresivo crónico compatible con trastorno distímico más ansiedad generalizada. Discopatía cervical. Protusiones difusas en C5-C6 y C6-C7, que importan sobre cara anterior del saco dural. La RM informa de fenómenos generalizados de degeneración y deshidratación discal. A nivel dorsal se observa una siringomelia desde D4 a D7. Rotura horizontal y vertical del cuerno posterior del menisco interno de rodilla izquierda. Obesidad'. 3.- Tramitado a instancia de la demandante expediente de revisión de grado, se emitió informe médico de síntesis en fecha 6/05/15 y dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 25 de mayo de 2015, en el sentido de 'que el trabajador debe continuar afecto de la incapacidad que tiene reconocida', haciendo constar como cuadro clínico residual y limitaciones orgánicas y funcionales 'Fibromialgia; distimia; episodio depresivo moderados-intensos'. 4.- La Entidad Gestora, por resolución de fecha de salida 27 de mayo de 2015, resolvió desestimar la solicitud de reconocimiento de un grado de incapacidad permanente diferente al que tiene reconocido. Contra dicha resolución interpuso la parte actora reclamación previa en fecha 3/06/15, que fue desestimada por resolución de fecha de salida 18 de junio de 2015. En fecha 25 de junio de 2014 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que correspondió por turno de reparto a este Juzgado de lo Social. 5.- La actora, sometida a meniscectomía izquierda, a la fecha de la revisión que es objeto de impugnación, presentaba: Fibromialgia, con dolor poliarticular. Discopatía cervical. Gonartrosis tricompartimental en rodilla derecha, con rotura degenerativa menisco medial, con afectación de la raíz meniscal y flap en hueco intercondileo, moderado derrame articular con quiste de baker, pendiente de valorar artroplastia. Obesidad.- Trastorno de ansiedad generalizado y depresión, en tratamiento psicofarmacológico, con disforia, abatimiento, inquietud psicomotriz, labilidad emocional con accesos de ira y pesimismo, y alteraciones comportamentales con crisis de agitación en momentos de desbordamiento emocional. La demandante, como consecuencia de estas dolencias se encuentra limitada para la realización de actividades que requieran bipedestación y/o deambulación prolongada, supongan la realización de esfuerzos físicos y/o supongan elevados requerimientos mentales. 6.- Realizada RM de hombro izquierdo sin contraste en fecha 13/11/13 se concluye 'cambios postquirúrgicos con artefactos de susceptibilidad magnética adyacentes al acromión con resección parcial del mismo... Se evidencian alteraciones de intensidad de señal en el interior del tendón del músculo supraespinoso con rotura parcial bursal acompañante'. Realizada RM de rodilla derecha en fecha 9/07/14, se informe de que 'se evidencian marcados cambios de gonartrosis tricompartimental, con pérdida del cartílago articular, pinzamiento de los espacios articulares, osteofitos marginales y quistes óseos subcondrales; rotura degenerativa del cuerpo y cuerno posterior del menisco interno con afectación de la raíz meniscal con flan en hueco intercondileo; moderado derrame articular con quiste de Baker'. A la exploración realizada por el médico evaluador, la demandante se encontraba 'polidolorida, lumbalgia de carácter mecánico, no irradiación, obesa, rodilla derecha engrosada con limitación de la flexión, ... buen aspecto, arreglada, tranquila, colaboradora, refiere crisis de ansiedad y labilidad emocional, buena dinámica familiar, no impresiona de gravedad'. 7.- La base reguladora de la prestación solicitada ascendería, en su caso, a los 412,91 euros mensuales, reconocidos en su día respecto de la incapacidad permanente total, más las actualizaciones correspondientes, y la fecha de efectos se fija, para en su caso, en el 28 de mayo de 2015.



TERCERO .- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Magdalena . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre en suplicación la representación letrada de Doña Magdalena la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Valencia el día 9 de junio de 2017 por la que se le denegaba el reconocimiento de un grado de incapacidad permanente absoluta, por agravación de las dolencias que motivaron el reconocimiento anterior de una incapacidad permanente total. El INSS, Organismo demandado, no ha impugnado el recurso.



SEGUNDO.- El recurso se formula a través de un único motivo, redactado al amparo del apartado c) del art. 193 LRJS y en él se denuncia la infracción por interpretación errónea de los arts. 143 y 137.5 LGSS (TR 1/1994).

Sostiene la recurrente que se cumplen los presupuestos para revisar el grado de incapacidad permanente total reconocido, al concurrir una agravación de las dolencias que motivaron su concesión.

Argumenta que dicha agravación se reconoce expresamente en la sentencia impugnada y reviste la suficiente entidad como para conceder a la Sra. Magdalena una incapacidad permanente absoluta, pues si bien determinadas patologías permanecen inalteradas, otras se han agravado, como la que afecta a la rodilla derecha y la patología psíquica que afecta a la recurrente.

De conformidad con el art. 200.2 LGSS TR 8/2015, la incapacidad puede revisarse, además de por error de diagnóstico, que no es el caso que nos ocupa, por el cambio del estado invalidante profesional, bien por agravación, bien por mejoría de las lesiones sufridas por el inválido.

La revisión por agravación del grado de invalidez permanente, presupone necesariamente un juicio o análisis comparativo entre dos situaciones fácticas, por un lado, la que motivó, como consecuencia de alteraciones orgánicas o funcionales, la anterior declaración de invalidez permanente, y la existente con posterioridad al solicitar aquella, para del mismo concluir: 1.- Si las dolencias primitivas han empeorado o si, por la concurrencia de estas con otras aparecidas con posterioridad, el cuadro clínico del trabajador es más grave que el que sirvió de base para no otorgarle o reconocerle un grado de invalidez permanente cuya revisión se pretende.

2.- Si dicho empeoramiento o agravación tiene la entidad suficiente o repercute de tal forma en la capacidad laboral residual de quien lo padece que permita incardinar su nueva situación en un grado de invalidez permanente superior y, en el presente caso, que efectivamente le anule, impidiéndole, desempeñar cualquier profesión u oficio en términos de rentabilidad empresarial, con profesionalidad, habitualidad y eficacia. Tales requisitos han sido constantemente exigidos para el éxito de la pretensión revisoria, que se analiza por el Tribunal Supremo, entre otras, en sentencia de 20 de noviembre de 1.985 .

Como ya se anticipó anteriormente, la actora tiene reconocida por Sentencia del Juzgado de lo Social número 16 de Valencia dictada el 27-09-2011 una incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón agrícola. En los hechos probados de dicha resolución, constaba que la actora padecía en dicho momento las siguientes dolencias: hipersensibilidad al dolor generalizado desde los 46 años tras trauma psicológico (muerte de un hijo). Diagnosticada de fibromialgia; síndrome de fatiga crónica, con síntomas de astenia, pérdida de fuerza, mialgias, ansiedad/depresión, cansancio tras ejercicio, cefaleas, trastornos del sueño, parestesias, palpitaciones frecuentes, dolor torácido inespecífico y manifestaciones cutáneas; en tratamiento de CSM por síndrome ansioso depresivo crónico compatible con trastorno distímico más ansiedad generalizada; discopatía cervical, protusiones difusas en C5-C6 y C6-C7 que importan sobre cara anterior del saco dural. La RM informa de fenómenos generalizados de degeneración y deshidratación discal; a nivel dorsal se observa una siringomelia desde D4 a D7; rotura horizontal y vertical del cuerno posterior del menisco interno de rodilla izquierda; obesidad.

Al momento de tramitarse el expediente de revisión de grado a instancia de la demandante, la Sra.

Magdalena padece: fibromialgia con dolor poliarticular; discopatía cervical; gonartrosis tricompartimental en rodilla derecha, con rotura degenerativa menisco medial, con afectación de la raíz meniscal y flap en hueco intercondileo, moderado derrame articular con quiste de Baker, pendiente de valorar artroplasia; obesidad; trastorno de ansiedad generalizado y depresión en tratamiento psicofarmacológico, con disforia, abatimiento, inquietud psicomotriz, labilidad emocional con accesos de ira y pesimismo, y alteraciones comportamentales con crisis de agitación en momentos de desbordamiento emocional.

Como consecuencia de tales dolencias, se encuentra limitada para realizar actividades que requieran bipedestación y/o deambulación prolongada, supongan la realización de esfuerzos físicos y/o supongan elevados requerimientos mentales.

Atendiendo a lo expuesto, el recurso ha de ser desestimado. Es cierto tal y como apunta la Juez a quo que se ha producido cierta agravación del estado de la recurrente en el tiempo transcurrido entre uno y otro expediente. Mientras que la fibromialgia, el síndrome de fatiga crónica y la discopatía cervical y dorsal aparecen en un estado prácticamente idéntico, no puede decirse lo mismo respecto a las dolencias que afectan a la rodilla y a las de carácter psicológico.

Pero también se expone por la Juez, y refrenda esta Sala, que el empeoramiento de aquéllas no reviste de la entidad suficiente para motivar el reconocimiento del grado reconocido. Las lesiones de rodilla están pendientes de valoración, sin que la rotura meniscal aparezca como impeditiva del ejercicio de toda actividad laboral, ni aun tomándose de forma conjunta con el resto de dolencias. Y en cuanto a la patología psicológica, la depresión y la ansiedad ya venían siendo tratadas. La sintomatología presente al momento de la revisión consistente en disforia, abatimiento, inquietud psicomotriz y labilidad emocional con accesos de ira y pesimismo no se presentan en un grado tal que repercutan de forma absoluta en las capacidades intelectivas y volitivas desde un punto de vista negativo; y en cuanto a las crisis de agitación, aparecen en momento de desbordamiento emocional, desconociéndose la habitualidad en que se producen las mismas.

Por todo ello, no concurriendo una agravación suficiente de las dolencias que motivaron el reconocimiento de la incapacidad permanente total, procede desestimar el recurso en su integridad y confirmar la sentencia de instancia.



TERCERO.- No procede la imposición de costas, al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita, ex art. 235.1 LRJS .

En virtud de lo expuesto

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de DOÑA Magdalena frente a la sentencia dictada el 9 de junio de 2017 por el Juzgado de lo social número 6 de Valencia , en autos número 623/2015 seguidos a instancia de la precitada recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y en consecuencia, confirmamos íntegramente la resolución recurrida. Sin imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600€ en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 4545 0000 35 034518. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35 . Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- En València, a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.

En el día señalado ha sido leída la anterior sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe.

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