Sentencia SOCIAL Nº 1554/...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 1554/2018, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2816/2017 de 21 de Junio de 2018

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Orden: Social

Fecha: 21 de Junio de 2018

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: OLIET PALA, FERNANDO

Nº de sentencia: 1554/2018

Núm. Cendoj: 18087340012018100993

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2018:6725

Núm. Roj: STSJ AND 6725/2018


Encabezamiento


1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
MJ
SENT. NÚM. 1554/2018
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA
ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta
por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2816/2017 , interpuesto por la Mutua FREMAP contra la Sentencia
dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén, en fecha 10 de julio de 2017 , en Autos núm.
22/2017, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por la Mutua FREMAP en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra D. Jesús , el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA, I.N.S.S. y T.G.S.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10 de julio de 2017 , por la que desestimando la demanda, absuelve a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas, confirmando la resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL recurrida y en la que se le reconoce al actor como afecto de invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: Primero: El codemandado D. Jesús , mayor de edad, nacido el NUM000 /1958, con Documento Nacional de Identidad número NUM001 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002 , tiene cubierto un periodo de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido; ostentando la categoría de Agente de Medio Ambiente.

Segundo: Que el trabajador sufrió accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios para la empresa Excmo. Ayuntamiento de Úbeda el día 3/04/14. La empresa tenía cubiertos los riesgos por accidente de trabajo con la Mutua Fremap. En dicha fecha el actor inició periodo de incapacidad temporal con alta médica por la mutua el 5/10/14, alta por mejoría que permite realizar su trabajo; diagnóstico Rotura de menisco externo.

Tras la incorporación a su trabajo se realizó reconocimiento medico de aptitud por la Mutua FREMAP con resultado 'Apto con limitaciones', no puede realizar desplazamientos largos en vehículos.

Tercero: Que el trabajador tras la incorporación a su puesto de trabajo continuó con molestias en rodilla y continuo con asistencia médica por parte de la Mutua, que en fecha 1/04/16 propone al INSS a declaración de Lesiones Permanentes no Invalidantes.

Por el INSS se inicia expediente de incapacidad permanente y en fecha 28/06/17 se emite informe de síntesis por el facultativo del INSS con el siguiente juicio diagnóstico: rotura crónica en extremo tibial del LCA calcificado que se extirpa y asa de cubo corta del menisco externo que se remodela, asa corta del cuerno posterior del menisco interno que se reseca el 23.05.2014, rotura crónica del LCA (resonancias magnéticas: 01.12.15, 26.01.2016) rodilla izquierda.

Cuarto: El día 1/07/16 elevó Propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades estimando que el actor se encuentra afecto de incapacidad permanente en grado de total derivada de accidente de trabajo y el día 12/08/16 se elevó la propuesta a definitiva por la Dirección provincial del I.N.S.S. dictándose resolución reconociendo al actor en situación de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, con derecho a una pensión equivalente al 55% de la base reguladora de 1.535#94 euros con cargo a la Mutua Fremap.

Quinto: Que la Mutua, no estando de acuerdo con la resolución dictada, formuló reclamación previa el día 21/09/16, solicitando la revocación de la resolución del INSS y se declare que el trabajador no esta afecto de incapacidad permanente total sino a LPNI (baremo 110, cicatrices: 1000 euros) o afecto a incapacidad permanente parcial y, la Dirección Provincial de Jaén del I.N.S.S. dictó resolución desestimando la reclamación por no presentarse pruebas que desvirtúe la resolución adoptada.

Sexto: La base reguladora para incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo asciende a 1.535#94 euros mes; base reguladora de incapacidad permanente parcial 1.551'25 euros mes.

Séptimo: La demanda se presentó el 11/01/17.

Octavo: El trabajador padece las siguientes enfermedades y secuelas: rotura crónica en extremo tibial del LCA calcificado que se extirpa y asa de cubo corta del menisco externo que se remodela, asa corta del cuerno posterior del menisco interno que se reseca el 23.05.2014, rotura crónica del LCA (resonancias magnéticas: 01.12.15, 26.01.2016) rodilla izquierda.

RMN de 26/01/16: signos de rotura crónica del LCA, el LCP y los colaterales mantienen continuidad, adelgazamiento del cartílago del compartimento femoropatelar interno, con ligeras irregularidades del hueso subcondral, adelgazamiento difuso del cartílago patelar sin alteraciones en la intensidad de señal del hueso subcondral en probable relación con una condromalacia Grado II, pequeña cantidad de liquido articular, no se aprecia edema oseo.

Presenta el actor menoscabo permanente para trabajos que requieran bipedestación/deambulación prolongada/caminar por terreno irregular/sobrecarga de rodilla izquierda (posturas forzadas y/o mantenidas, carga de pesos, posición de rodillas y/o cuclillas).

Las funciones que desarrolla el actor en su profesión son: 1.- Atender e informar a los interesados personal y telefónicamente sobre temas medioambientales.

2.- Redactar informes y actas de oficio, por denuncias de ciudadanos o a solicitud de la Jefatura.

3.- Realizar tareas de orden a la rehabilitación medioambiental: gestión de vertidos incontrolados, vehículos abandonados en la vía pública, etc..

4.- Tramitar la documentación que se desprende de todas las gestiones: Informes, solicitudes, actas, bases de datos, etc.

5.- Inspecciones en actuaciones derivadas de la normativa medioambiental.

6.- Confeccionar y Mantener un Sistema de información Geográfica de los espacios naturales del término municipal.

7.- Realizar tareas de vigilancia, control y prevención en espacios naturales, caminos municipales, vías pecuarias, ríos, embalses, arroyos, solares y parcelas municipales, Instalaciones de abastecimiento, etc.

8.- Elaborar y ejecutar proyectos de educación ambiental: itinerarios didácticos, campañas medioambientales, etc.

9.- Controlar la población de palomas de la ciudad. Seguimiento de las campañas.

10.- Asistir y colaborar en la recogida de muestras de aguas residuales en los cauces de dominio publico.

11.- Denunciar y retirar artes de caza ilegales. Prestar atención y recogida de la fauna protegida por la Ley.

12.- Gestionar la desratización y desinsectación de espacios y edificios municipales.

13.- Realizar control y revisión de limitadores acústicos instalados en establecimientos por causa de denuncias y realizar mediciones y evaluaciones acústicas.

14.- Participar en reuniones de coordinación con distintas entidades y administraciones: Consejería de medio Ambiente, Seprona, etc.

15.- Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la cual haya sido previamente instruido.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la Mutua FREMAP, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado, tanto por el trabajador como por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

Primero.- Por consecuencia de accidente, sufrido el 3 de abril de 2014 por el trabajador codemandado D. Jesús , cuando prestaba servicios para el Ayuntamiento de Úbeda como Agente de Medioambiente, calificado sin cuestión de accidente de trabajo, al referido trabajador le fueron seguidas las correspondientes actuaciones de la vía previa, siendo declarado afecto de incapacidad permanente total, a cargo de la Mutua Patronal FREMAP, luego actora, que presentó demanda al entender que su situación sólo era constitutiva de lesiones permanentes no invalidantes o subsidiariamente parcial para dicha profesión, recayendo sentencia desestimatoria.

Y contra dicha sentencia se alza en suplicación la Mutua por la doble vía del artículo 193 b ) y c) de la LRJS . El recurso ha sido impugnado de contrario tanto por el trabajador como por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Así pide en primer lugar que se modifique del hecho probado segundo el párrafo segundo y que sea sustituido por este otro párrafo: 'Tras la incorporación a su trabajo se realizó reconocimiento médico de aptitud por PREMAP SEGURIDAD Y SALUD SL el dia 19 de abril de 2016 con resultado de 'Apto con limitaciones'.

Limitaciones: Su trabajo no requerirá largos desplazamientos en vehículo como conductor', para lo que invoca el folio 39 en el que consta el certificado de aptitud emitido por el médico del trabajo, Dr. D. Teodulfo de PREMAP SEGURIDAD Y SALUD SL. Y el motivo está en méritos de ser estimado, sin perjuicio de que se analice su trascendencia en el correspondiente motivo de censura jurídica, esto es haciendo constar que la fecha en la que fue sometido a reconocimiento médico fue el 19 de abril de 2016, y el resultado del mismo que se propone, resultando del folio 39 vto que la empresa que lo realizó fue la de PREMA.

Segundo .- Al amparo del art. 193 b) de la LRJS , se pide que se dé la siguiente redacción alternativa al hecho probado sexto: 'La base reguladora para incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo asciende a 1.535'94€; base reguladora de incapacidad permanente parcial 1.527,93 euros mes €'. Y como de los folios 22 y 23 invocados en los que constan las bases de cotización del actor por la contingencia profesional en el periodo que va desde enero de 2013 hasta septiembre de 2014, resulta que en el mes anterior al accidente de trabajo, esto es el de marzo de 2014 ascendió a la suma de 1.527,93€, el motivo está en méritos de ser estimado, al evidenciarse por el recurrente el error en la consignada por el INSS para la incapacidad permanente parcial en el folio 10 del expediente administrativo, máxime cuando la misma se ha mantenido invariable desde el mes de enero de 2013 hasta el de marzo de 2014.

Tercero .- Y se cierra el capítulo destinado a la censura de hecho, para que se modifique el primer párrafo del hecho probado octavo, al objeto de que quede redactado como sigue: 'El trabajador padece las siguientes enfermedades y secuelas: rotura crónica en extremo tibial del LCA calcificado que se extirpa y asa de cubo corta del menisco externo que se remodela, asa corta del cuerno posterior del menisco interno que se reseca 23.05.2014, rotura crónica del LCA (resonancias magnéticas: 01.12.15, 26.01.16) rodilla izquierda. A la exploración M/SE conservada. Rodilla izquierda: extensión completa.

Flexión 100-110º puede ponerse de cuclillas, refiere tirantez en la parte anterior de la rodilla. Cicatrices prácticamente imperceptibles (fecha 28.08.16 Centro EMEVI)', lo que basa en el folio 69 en el que consta el informe de valoración médica efectuado por el facultativo del EVI el 28 de junio de 2016. La confrontación con el originario revela que se pretende hacer constar en el primer párrafo del hecho probado octavo el apartado de exploración de dicho dictamen oficial.

Y a la modificación que en los términos expuestos se solicita en este motivo, no puede accederse, pues se trata de invocar los particulares que aparentemente favorecen a la Mutua actora, pero sin tratar de desvirtuar los datos de, limitaciones orgánicas y/o funcionales y de valoración laboral que a la vista de las conclusiones figuran en el informe de valoración médica fechado el 28 de junio de 2016 y que fue el que tomó en cuenta el INSS para dictar la resolución concediendo el grado de total y que es el que ha tenido en cuenta la Magistrada de instancia fundamentalmente para formar su convicción.

Cuarto .- En el correlativo ordinal, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS , se denuncia la infracción por el fallo de instancia de los artículos 194.4 , 194.3 y 201 de la vigente LGSS aprobada por Real decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, definidores de la incapacidad permanente en el grado de total por indebida aplicación, o de manera subsidiaria del art. 194.3 de la LGSS , definidor de la incapacidad permanente en el grado de parcial y por no aplicación del art. 201 que define las lesiones permanente no invalidantes. Partiendo de tal concepto, el grado que se concedió en vía administrativa y que se ha visto ratificado en la sentencia de instancia, se define como el que inhabilita al trabajador para la realización de todas o las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Mientras que el reclamado de manera subsidiaria por la Mutua para el caso que no se entendiese que la situación de la trabajador codemandado es encuadrable en las lesiones permanentes no invalidantes e indemnizable conforme a lo previsto en el epígrafe 110 del baremo actualizado con la suma de 1.000€, que define la incapacidad parcial se define como el configurado por residuales que sin condicionar un impedimento para todas o las principales tareas propias de la profesión habitual del trabajador afectado, conlleven no obstante unas definidas dificultad, peligrosidad o penosidad de dicho trabajador, en su cometido profesional, y con efecto en la minoración del normal rendimiento laboral (y en su capacidad de ganancia salarial), evaluable en al menos un 33 por 100 de dicho normal rendimiento. Y el motivo debe ser desestimado porque como entendió la Magistrada en instancia, la situación del hoy recurrido, propicia la incapacidad permanente total, pues como residuales por el accidente de trabajo que sufrió el 3 de abril de 2014 ha quedado con rotura crónica en extremo tibial del LCA calcificado que se extirpa y asa de cubo corta del menisco externo que se remodela, asa corta del cuerno posterior del menisco interno que se reseca 23.05.2014, rotura crónica del LCA (resonancias magnéticas: 01.12.15, 26.01.16) rodilla izquierda, revelando la RMN que se le practicó el 26 de enero de 2016 signos de rotura crónica del LCA, el LCP y los colaterales mantienen continuidad, adelgazamiento del cartílago del compartimento femoropatelar interno, con ligeras irregularidades del hueso subcondral, adelgazamiento difuso del cartílago patelar sin alteraciones en la intensidad de señal del hueso subcondral en probable relación con una condromalacia Grado II, pequeña cantidad de líquido articular, no se aprecia edema seo. Y como consecuencia de dicha situación residual el trabajador codemandado presenta menoscabo permanente para trabajos que requieran bipedestación/deambulación prolongada/caminar por terreno irregular/sobrecarga de rodilla izquierda (posturas forzadas y/o mantenidas, carga de pesos, posición de rodillas y/o cuclillas). Por lo que a la vista de las tareas nucleares de la profesión de agente medioambiental de inspección, vigilancia, prevención y protección medioambiental, que tenía al accidentarse, que han quedado detalladas en la última parte del hecho probado octavo, confrontadas con sus secuelas en la rodilla izquierda, se infiere desde el punto de vista cualitativo que constituye la esencia o núcleo de su prestación laboral, que se halla imposibilitado el trabajador recurrido para las tareas esenciales de dicho oficio dados los altos requerimientos y exigencias de bipedestación y deambulación prolongada o por terreno irregular que son precisos de manera inexorable para poder para realizarlas, Por lo tanto, concurren en el presente supuesto, los requisitos exigidos para la incapacidad permanente total, y como fueron proclamados a la manera de líneas generales por el Tribunal Supremo antes de 1991 procediendo, en consecuencia, la desestimación del recurso de suplicación interpuesto y consiguientemente, la confirmación de la sentencia impugnada.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua FREMAP contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén, en fecha 10 de julio de 2017 , en Autos núm.

22/2017, seguidos a instancia de la mencionada recurrente, en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra D. Jesús , el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE UBEDA, I.N.S.S. y T.G.S.S., debemos confirmar y confirmarnos la sentencia recurrida, condenándose a la Mutua recurrente a la pérdida de los depósitos y consignaciones efectuados para recurrir, así como al abono de los honorarios de los Letrados impugnantes de su recurso en cuantía de 150€ a cada uno.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del art. 221, debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los arts. 229 y 230 de la misma, siendo la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander Oficina C/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital con núm. 1758.0000.80.2816.17. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en 'concepto' se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758.0000.80.2816.17. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. - Leída y publicada en audiencia pública fue la anterior sentencia el mismo día de su fecha. Doy fe.

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