Sentencia Social Nº 1565/...yo de 2009

Última revisión
06/05/2009

Sentencia Social Nº 1565/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1/2009 de 06 de Mayo de 2009

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Orden: Social

Fecha: 06 de Mayo de 2009

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 1565/2009

Núm. Cendoj: 46250340012009101882

Resumen:
46250340012009101882 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 1565/2009 Fecha de Resolución: 06/05/2009 Nº de Recurso: 1/2009 Jurisdicción: Social Ponente: ANTONIO MARTINEZ ZAMORA Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

2

Proceso nº 1/09

PROCESO Nº 1/09

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Antonio Martinez Zamora

Ilma. Sra. Dª. María Montés Cebrian

En Valencia, a seis de mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1565/2009

Habiendo visto los Ilmos. Srs. referenciados al margen, los presentes autos en trámite de proceso de Audiencia al Rebelde, instados por D. Dimas , asistido por el Letrado D. German Matamoros Villa, contra D. Franco , asistido por el Letrado D. José A. Peguero Perales, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Martinez Zamora.

Antecedentes

PRIMERO.- Que D. José Antonio Peguero Perales, Letrado en nombre y representación de D. Franco, presentó demanda en reclamación de Despido contra la empresa Dimas, ante el juzgado de lo Social de Valencia correspondiendo por reparto al nº 11. Admitida a trámite se señala día para los actos de conciliación y juicio, remitiendo certificado con acuse de recibo para la citación del demandado Dimas, siendo devuelta con la nota de "Desconocido" y acordándose la citación del mismo por medio de Edicto que se insertó en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Llegado el día del juicio, se celebró con asistencia del actor, no compareciendo el demandado, dictándose sentencia el 3 de diciembre de 2008 , por la que se condenaba al demandado a la readmisión del trabajador en el mismo puesto que ocupaba con anterioridad al despido, o al abono al mismo de una indemnización de 5.849,87 euros (equivalentes a 154 días de salario), a opción del empresario, que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a ser notificado de esta Resolución, y, en todo caso, a pagar al trabajador, los salarios de trámite devengados desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de la presente resolución , en la cuantía diaria de 38,02 euros. Notificándose tal Resolución a la parte condenada mediante Edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia el día 8 de enero de 2009.

SEGUNDO.- Que con fecha 23 de marzo de 2009, la demandada Dimas , presentó en esta Sala escrito promoviendo recurso de audiencia en Rebeldía al que se ha dado trámite legal, se designó ponente y se señaló fecha para juicio. Teniendo lugar el acto de juicio, al que comparecieron las partes de la siguiente forma: la parte demandante Dimas , asistido por el letrado D. German Matamoros Villa y la parte demandada Franco, asistido por el Letrado D. José Antonio Peguero Perales. La parte demandada se opuso a la pretensión del demandante alegando inadecuación del procedimiento y caducidad de acción, a cuyas excepciones se opuso la parte actora, practicándose pruebas propuestas y elevando a definitivas las conclusiones en los términos que constan en el Acta levantada al efecto.

Fundamentos

PRIMERO.- En cumplimiento del artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral se hace constar que los hechos probados se han deducido de las actuaciones procesales y documental aportados.

SEGUNDO.- Alega el demandante de Audiencia que esta se basa en la previsión del artículo 502 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 183 de la Ley de Procedimiento Laboral, (también artículo 501 L.E.C. y 24 C.E .) porque, pese a estar citado por edictos , no conocia la existencia del pleito, y no habían transcurrido 3 meses desde la publicación de la Sentencia en el BOP; y solicita que se declare la rescisión de la Sentencia dictada, acordando citar a las partes nuevamente a juicio. Alega la otra parte inadecuación del procedimiento y caducidad de la acción.

Si bien es cierto que los domicilios señalados en la demanda son incorrectos (el primero pertenecería , en su caso a Quintanar del Rey, y no a Valencia: contrato de 2-3-05, y el segundo a un empresario distinto del demandado: Sr. Casimiro : contrato 7-2-06), pero intentada citación personal en el domicilio que resulta en Tesorería General de la Seguridad Social en DIRECCION002 nº NUM002 pta NUM003, no se lleva a efecto por manifestar la persona que el se encuentra que no conoce al demandado; y tanto la citación para juicio como la notificación de la Sentencia se realizó por Edictos publicados en el BOP. Con ello no se cumple la previsión de ninguno de los tres supuestos del artículo 501 Ley de Enjuiciamiento Civil, que suponen la citación en forma legal y la acreditada imposibilidad de comparecer sin culpa del interesado, pero cuando se alega, como en este caso "falta de citación" y defectuosa designación de domicilio, procede el trámite establecido 238 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial , pudiendo interesarse la declaración de nulidad a través de recurso de suplicación, que cabía contra la Sentencia dictada (aclarada por auto de 24-2-09 ) y que de hecho fue anunciado, aunque sin acreditar consignación o aseguramiento del importe de la condena, por lo que tampoco cabe hablar de efectiva indefensión. No concurre sin embargo caducidad pues entre la notificación de la sentencia en el BOP el 4-1-09 y la presentación de la solicitud de audiencia, el 23-3-09 no transcurren tres meses, ni desde la notificación del auto de aclaración el 10-3-09 pasaron 20 días (aunque si desde la notificación personal de la Sentencia antes de su aclaración).

Procede, en consecuencia, desestimar la demanda , imponiendo al demandante de Audiencia que, como costas (artículo 506 L.E.C .) abone a la otra parte la cantidad de 100 euros en concepto de honorarios de su letrado.

Fallo

Desestimamos la demanda de audiencia al Rebelde solicitada por Dimas, al que se impone que como costas, abone a la parte demandada Franco, la cantidad de 100 euros en concepto de honorarios de su letrado.

Contra esta sentencia cabe recurso de Casación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fué la anterior resolución por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que la suscribe , estando celebrando Audiencia pública, en el dia de su fecha, de lo que yo, Secretario , doy fé.

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