Última revisión
06/01/2017
Sentencia Social Nº 158/2016, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1294/2015 de 25 de Febrero de 2016
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Orden: Social
Fecha: 25 de Febrero de 2016
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, IGNACIO JOSÉ
Nº de sentencia: 158/2016
Núm. Cendoj: 35016340012016100126
Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2016:415
Núm. Roj: STSJ ICAN 415/2016
Encabezamiento
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 06
Fax.: 928 32 50 36
Sección: REY
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0001294/2015
NIG: 3501644420140008794
Materia: Despido
Resolución:Sentencia 000158/2016
Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000859/2014-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Abogado:
Fiscal MINISTERIO FISCAL MARIA VANESSA RAMIREZ RODRÍGUEZ
Recurrente Salvador
Recurrido DURIAN S.A.
FOGASA FOGASA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2016.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS
en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE
HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0001294/2015, interpuesto por D. Salvador , frente a Sentencia
000160/2015 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000859/2014-00
en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Salvador , en reclamación de Despido siendo demandadas DURIAN S.A. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria con fecha 28.5.2015, por el Juzgado de referencia.
SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: '
PRIMERO.- La parte actora, con DNI nº NUM000 , venía prestando servicios en la mercantil demandada, con antigüedad desde el 14.09.2007, con la categoría profesional de Encargado de Finca y con salario mensual bruto con prorrateo de pagas extraordinarias de 1.070,18 €.
SEGUNDO.- Con fecha 24.10.2014, el empresario de la mercantil demandada, Sr. Carlos Daniel , comunica al actor verbalmente que abandone el puesto de trabajo por los hechos acaecidos y con fecha 28.10.2014 remite al actor mediante burofax, carta de despido con el siguiente contenido: ' Muy S. Mío: Por la presente despido a Ud. por los motivos que a continuación se expresan:
PRIMERO: En junio del 2013 Ud. tuvo una conducta violenta con un técnico que visitó la finca por encargo de Mercadona. Fue preciso por mi parte dar muchas explicaciones para no perder un cliente vital para nuestra empresa.
A raíz de tales incidentes advertí a Ud. acerca de sus malos modos, y le conminé a comportarse educadamente con la gente que trataba dadas las graves repercusiones que ello tenía para la empresa.
SEGUNDO: En repetidas ocasiones del mes de septiembre y del presente mes he reprochado a Ud.
que sus compañeros de trabajo se quejan de malos tratos y humillaciones por su parte, tanto con palabras como con obras, de tal manera que están según sus propias manifestaciones atemorizados por Ud. Tal había ocurrido durante mi ausencia en el mes de mayo pasado inmediato, en que en mi ausencia tuve que prescindir de varios trabajadores por dicho motivo.
Ud. ha seguido con su actitud y debido a ello, sus compañeros me han manifestado reiteradamente en el pasado mes y el presente que no quieren acudir al trabajo si yo estoy ausente de la Isla.
A pesar de mis reiteradas advertencias Ud. ha continuado tratando a sus compañeros de forma despótica, y humillante de tal manera que alguno de ellos sigue negándose a venir a trabajar cuando yo no estoy, por temor a su actitud agresiva y trato violento.
A pesar de mis reiteradas advertencias y amonestaciones Ud. ha continuado reiteradamente, casi cada día, con su trato despótico y humillante a sus compañeros durante los meses de agosto y septiembre inmediatos pasados.
TERCERO: A UD LE CONSTA que le tengo dados poderes a DON Bienvenido para que en mi ausencia, vigile la producción y todo lo referente a la finca.
El tres de septiembre pasado inmediato DON Bienvenido se dirigió a la finca cumpliendo mi encargo para controlar la producción y todo el tráfico de la empresa, Ud. se dirigió a él amenazándole con clavarle el cuchillo que tenía en la mano y que acababa de sacar y esgrimía en tono amenazante.
Con su actitud y con el cuchillo en la mano le amenazaba con clavárselo sino se iba de inmediato de la finca a pesar de que a Ud. le constaba que cumplía mis ordenes.
Tales hechos ocurrieron a las 11 horas y 34 minutos del día 18 de septiembre pasado inmediato.
Tales hechos fueron denunciados, ante la Policía de Maspalomas, en atestado NUM001 .
Como también consta en la citada denuncia los hechos ocurrieron de la siguiente forma: A las 11 horas y 34 minutos del día 18 de septiembre pasado inmediato.
En tal ocasión DON Bienvenido , se dirigió junto con DON Gines A LA FINCA000 a llevar a cabo las labores de vigilancia de la finca, para lo que había entrado en la finca con las llaves que el propietario le había facilitado, como solía hacer cuando se ausentaba.
Ud. DON Salvador , salió a su encuentro en actitud violenta, agarró de la camisa a DON Bienvenido y le zarandeó siendo inútiles las explicaciones que le daba a Ud., de que tenía órdenes del propietario.
Por otro lado Ud. del encargo de vigilancia, que yo como propietario le había hecho en esta y4 otras ocasiones para que en mi ausencia, se personase en la finca a controlar la marcha de las cosas. Tampoco le bastó a Ud. que le indicara que entraba con las llaves de su jefe, quien se las había facilitado la víspera para que cumpliera su encargo de entrar en la finca y controlar.
Lejos de darse Ud., por enterado sacó un cuchillo de grandes dimensiones y amenazó con el a DON Bienvenido con clavárselo sino se iba.
Después de largas explicaciones Ud. guardó el cuchillo, pero Ud. se alejó tirando todo lo que encontraba a su paso contra sus compañeros, quienes a duras penas consiguieron esquivar los objetos lanzados por Ud.
No contento con lo antes relatado, seguidamente Ud. obstaculizó el vehículo de DON Bienvenido con el suyo y seguidamente fue al almacén y vino con un machete en la mano en tono amenazante.
Con mucho esfuerzo por parte del Sr. Bienvenido Ud. consiguió que Ud. se aplacara, teniendo Ud.
finalmente una reacción intolerable metiéndose en el coche y en una maniobra descontrolada causó daños en la finca en una zona plantada.
CUARTO: El pasado día 24, ante sus malos modos, abusos, insultos a sus compañeros a quienes tiene atemorizados de modo que no quieren estar en el trabajo sino esta el firmante, procedí a despedirle a Ud., con el fin de poder seguir la marcha normal de producción de la empresa.
Le exigí a Ud. que me entregase las llaves de la finca y el mando a distancia de la puerta de entrada de la finca. Ud. se negó a ello y dijo que a pesar del despido tenía que venir a trabajar el lunes y por ello no entregaba las llaves.
No contento con ello cuando salía por la puerta se fue profiriendo insultos y amenazas contra mi persona como 'HIJO DE PUTA TE VAS A ENTERAR'.
Ante el temor de que pudiese causar daños a bienes o a mi persona o a mi familia hice la correspondiente denuncia en el Comisaría de Policía.
QUINTO: Los hechos relatados han sido hechos por Ud. y son atribuibles a Ud. sin atenuante alguna.
Han causado graves perjuicios a la empresa.
Constituyen un falta grave contra sus compañeros, contra los colaboradores de la empresa y los representantes de nuestros clientes.
Ha proferido amenazas graves tanto contra a mis colaboradores como contra mi persona.
Su actitud es de desobediencia reiterada a las indicaciones de la empresa.
SEXTO: Los hechos relatados son constitutivos de falta muy grave suficiente para que esta empresa proceda a su despido disciplinario.
Por ello a medio de la presente comunicación hago saber a Ud de modo fehaciente que queda Ud despedido por los motivos arriba expuestos desde el día de la fecha.
San Bartolomé de Tirajana a 28 de octubre de 2014' .
TERCERO.- Con fecha 11.09.2014, el Sr. Bienvenido y Sr. Gines , acuden a la finca de la demandada, entrando con el mando de la puerta del garaje a la finca y a la vivienda dentro de aquella con la llave que le facilita el propietario y titular de la demandada, Sr. Carlos Daniel . Encontrándose con el actor quien les increpa por estar allí y concretamente sujeta al Sr. Bienvenido por el cuello de la camisa y lo amenaza con un cuchillo para que se marchen. Dirigiéndose seguidamente al cuarto de aperos de donde vuelve portando un machete, se sube a su vehículo y lo sitúa en la puerta principal obstaculizando la salida, colocándose seguidamente fuera del vehículo portando el machete visiblemente en la mano. Pasados unos minutos y tras hablar el actor por teléfono con la policía, esta le comunica que les puede dejar salir tras coger la matrícula, quitando el actor el vehículo de la puerta, abandonando el lugar inmediatamente el Sr. Bienvenido y el Sr.
Gines en su vehículo.
CUARTO.- Con fecha 11.09.2014, el actor denunció los hechos en comisaría, en los términos que allí constan y que se dan por reproducidos dada su extensión.
QUINTO.- Con fecha 19.12.2013, el actor presentó denuncia contra la Inspección Provincial de Trabajo contra el empresario en síntesis por una infracotización que imputa al empresario.
SEXTO.- El actor conocía a los Sres. Bienvenido y Gines , como amigos del propietario, siendo el Sr. Bienvenido propietario de una finca contigua y el Sr. Gines , antiguo trabajador, de lo que también era conocedor el actor.
SEPTIMO.- Con fecha 24.10.2014, el empresario, Don. Carlos Daniel , denunció al actor por proferirles insultos y amenazas en los términos allí expresados; dictándose sentencia de faltas en el procedimiento 5114/2014, del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Bartolomé de Tirajana, que absolvió al actor; documento que se da por reproducido al constar en autos.
OCTAVO.- Con fecha 11.09.2014, el Sr. Javier , se encontraba prestando servicios para la demandada.
El actor había tenido problemas con anterioridad con sus compañeros, en el puesto de trabajo.
NOVENO.- La fecha de efectos del despido es el 28.10.2014.
DECIMO.- El actor no es ni ha sido durante el año anterior representante legal o sindical de los trabajadores.
UNDECIMO.- El preceptivo acto de conciliación ante el SEMAC, se celebró el 19.11.2014 sin avenencia.'
TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: 'Que debo desestimar y desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Salvador , contra la mercantil Durian, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre DESPIDO-CANTIDAD; declarando la procedencia del despido y absolviendo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra, las cuales son expresamente desestimadas.'
CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Salvador , y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 2.2.2015.
Fundamentos
UNICO .- Frente a la sentencia que, desestimó la demanda de despido y reclamación de cantidad formulada por el trabajador con declaración de procedencia de la sanción impuesta; se alza éste en suplicación alegando, aunque sin citar expresamente la norma de amparo, el defecto de forma del despido, entendiendo vulnerado el artículo 55 del ET y tras efectuar diversas alegaciones en relación con la carta de despido notificada al mismo el día 28.10.2014, finaliza manifestando su dificultad de prueba del cobro de 150,00€ que mensualmente le entregaba en mano el empresario y que había dejado de abonarle desde el mes de junio de 2014. En virtud de todo ello procede acoger como censura jurídica el motivo del recurso al amparo del artículo 193, c) de la LRJS.La parte se aduce infracción del artículo 55 del ET. Sostiene que el empresario comunicó al actor de forma verbal su despido el día 24.10.2015 (habrá de entenderse 24.10.2014) y aun cuando con fecha 28.10.2014 le notificó carta de despido no le mantuvo de alta en Seguridad Social ni puso a su disposición los salarios devengados en los días intermedios, por lo que no habiendo cumplido con las formalidades previstas en el mencionado precepto del ET, el despido debe ser declarado improcedente.
El artículo 55.1 y 2 del ET establece lo siguiente: 'Forma y efectos del despido disciplinario.
1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.
Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.
Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constare, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.
2. Si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpliese los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que sólo surtirá efectos desde su fecha, sólo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.' En este caso ha resultado acreditado que con fecha 24.10.2014 el representante de la empresa demandada Don. Carlos Daniel denunció al trabajador por insultos y amenazas, habiéndose dictado sentencia absolutoria en juicio de faltas ante el Juzgado de Instrucción número 2 de San Bartolomé de Tirajana el día 25.2.2015 (folios 41 a 43).
Con fecha 28.10.2014 Don. Carlos Daniel remitió carta de despido al trabajador con efectos del mismo día. En dicha carta se recoge que el día 24.10.2014 dicho representante procedió a despedirle. En la carta no se ponen a disposición del actor los salarios devengados desde dicha última fecha hasta la del despido formal, ni consta que el trabajador fuese mantenido en alta en Seguridad Social.
Todo ello evidencia la concurrencia de un despido verbal del trabajador el día 24.10.2014, que por su falta de forma resultó improcedente ( art. 55.4 del ET). Y tal despido no fue subsanado por el notificado al autor mediante carta de 28.10.2014 y efectos del mismo día, porque si bien fue realizado dentro del plazo de 20 días legalmente exigido, el empresario no puso a su disposición los salarios devengados desde el día 24.10.2014, ni consta que le mantuviese en alta en la Seguridad Social.
En consecuencia y no habiéndolo entendido así la sentencia impugnada ha de ser revocada en dicho extremo, declarando la improcedencia del despido del trabajador con efectos de 24.10.2014, con las consecuencias prevenidas en el artículo 56 del ET.
Por último y en cuanto a la cantidad reclamada ha de recordarse que el artículo 217.2 de la LEC obliga al actor a aportar un principio de prueba del hecho alegado, que aquí no ha existido. Por consiguiente ha de ser desestimada su pretensión, confirmando la sentencia impugnada en dicho punto.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
? Que estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por D. Salvador contra la sentencia dictada el día 28.5.2015 por el Juzgado de lo Social número 3 de Las Palmas de Gran Canaria debemos revocar como revocamos también parcialmente dicha sentencia, declarando improcedente el despido del actor con efectos de 24.10.2014, condenando a la empresa demandada a optar en el plazo de 5 días a contar desde la fecha de notificación de esta sentencia entre su readmisión con abono de los salarios devengados desde la fecha de efectos del despido hasta la de notificación de esta sentencia o indemnizarle en la cantidad de 7.124.05€.Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.
ADVERTENCIAS LEGALES Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para Unificación de doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011 de 11 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y no goce del beneficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 € previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo 4º, así como así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en el BANCO DE SANTANDER c/c Las Palmas nº 3537/0000/66/1294/15 pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 Consignándose en el campo Beneficiario la Cuenta de la Sala y en Observaciones o Concepto de la Transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento.
Notifíquese la Sentencia a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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