Última revisión
20/09/2018
Sentencia SOCIAL Nº 158/2018, Juzgado de lo Social - Albacete, Sección 3, Rec 137/2018 de 30 de Mayo de 2018
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Orden: Social
Fecha: 30 de Mayo de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Albacete
Ponente: ALFARO GARCIA, JESUS
Nº de sentencia: 158/2018
Núm. Cendoj: 02003440032018100037
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:2840
Núm. Roj: SJSO 2840:2018
Encabezamiento
En Albacete, a treinta de mayo de dos mil dieciocho.
Vistos por mí, Jesús Alfaro García, Juez sustituto del Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, los autos seguidos ante este Juzgado bajo el Número 137/18, a instancia de Dª Macarena , asistida del Letrado D. Francisco Luis Olaya Cuesta, contra la empresa DIRECCION000 , S.L.U., asistida del Letrado D. Gonzalo Pérez Guerrero, cuyos autos versan sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, atendiendo a los siguientes,
Antecedentes
Hechos
Semana del 30 de Mayo al 5 de Junio: - Cristina - Delfina - Cipriano
Semana del 20 al 26 de Junio: - Elena - Elisenda - Cristina - Emilia - Inmaculada - Encarnacion
Semana del 27 de Junio al 3 de Julio: - Encarnacion - Eulalia - Fátima - Jorge - Rafaela - Delfina - Cipriano
Semana del 4 al 10 de Julio: - Inocencia - Elisenda - Emilia - Delfina - Martin
Semana del 18 a 24 de Julio: Eulalia - Laura - Fátima - Jorge - Elisenda - Emilia - Martin - Cipriano - Lorenza
Semana del 25 al 31 de Julio: - Laura - Inocencia - Jorge - Cristina - Delfina - Matías - Lorenza
Semana del 1 al 7 de Agosto: - Eulalia - Fátima - Paloma - Claudio
Semana del 22 al 28 de Agosto: - Paloma - Emilia
Semana del 5 al 11 de Septiembre: - Rafaela
Semana del 12 al 18 de Septiembre: - Inocencia - Delfina - Cipriano
Semana del 24 al 30 de Octubre: - Encarnacion - Cristina - Cipriano - Matías - Domingo
Semana del 5 al 11 de Diciembre: - Encarnacion - Paloma - Cipriano - Matías - Lorenza - Elias - Esteban - Aureliano - Ruth
Semana del 2 al 8 de Enero: - Domingo - Florentino
Semana del 13 al 19 de Febrero: - Matías
Semana del 27 de Febrero al 5 de Marzo: - Eulalia - Cristina - Matías Sagrario
Semana del 3 al 9 de Abril: - Encarnacion - Elisenda Rafaela - Matías - Domingo - Sabino - Esteban
Semana del 10 al 16 de Abril: - Encarnacion - Elisenda - Emilia - Sabino
Semana del 17 al 23 de Abril: - Encarnacion - Jorge - Elisenda - Cristina - Emilia - Rafaela - Martin - Domingo - Elias - Esteban - Ruth
Semana del 24 al 30 de Abril: Paloma - Jorge - Cristina - Victoria - Cipriano - Matías - Sabino - Ruth - Sagrario - Jesús María
Semana del 1 al 7 de Mayo: - Encarnacion - Inocencia - Paloma - Jorge - Cristina - Emilia - Rafaela - Martin - Victoria - Cipriano - Matías - Domingo - Elias - Sabino - Ruth - Sagrario - Elvira
Semana del 8 al 14 de Mayo: Encarnacion - Fátima - Paloma - Jorge - Rafaela - Matías - Domingo - Elias - Sabino - Ruth - Sagrario - Elvira - Abel
Semana del 15 al 21 de Mayo: - Victoria - Eva
Semana del 22 al 28 de Mayo: - Encarnacion - Fátima
Semana del 29 de Mayo al 4 de Junio: - Jorge
Semana del 12 al 18 de Junio: - Martin
Semana del 27 de Junio al 2 de Julio: - Cristina Cipriano Matías - Sagrario - Abel
Semana del 10 al 16 de Julio: - Abel
Semana del 7 al 13 de Agosto: Fátima - Jenaro - Genoveva
Semana del 14 al 20 de Agosto: - Macarena - Fátima - Jorge - Jenaro - Matías - Ruth - Sagrario - Elvira - Jesús María - Anibal - Penélope
Semana del 21 al 27 de Agosto: - Macarena - Fátima - Jenaro
Semana del 28 de Agosto al 3 de Septiembre: - Macarena
Semana del 4 al 10 de Septiembre: Encarnacion - Macarena - Jorge - Elisenda - Cristina - Rafaela - Martin - Cipriano - Elvira - Socorro - Penélope - Cosme - Demetrio
Semana del 11 al 17 de Septiembre: Macarena - Fátima - María Cristina - Emilia - Jenaro - Victoria - Felicisima - María Rosario
Semana del 18 al 24 de Septiembre: - Fátima - Jenaro
Semana del 25 de septiembre al 1 de Octubre: - Fátima
Semana del 2 al 8 de Octubre: Macarena - Fátima - Jenaro - Cipriano - Gabriel
Semana del 9 al 15 de Octubre: Macarena - Fátima - Jenaro - Sabino - Victoria
Semana del 16 al 22 de Octubre: - Fátima - Jenaro
Semana del 23 al 29 del Octubre: - Fátima - Jenaro - Jesús María
Semana del 30 al 5 de Noviembre: Macarena - Jenaro - Encarna
Semana del 6 al 12 de Noviembre: - Macarena - Elvira
Semana del 13 al 19 de Noviembre: Fátima - Jenaro - Penélope
Semana del 20 al 26 de Noviembre: - Macarena - Jenaro - Lourdes - Fátima - Cipriano
Semana del 4 al 10 de Diciembre: - Macarena - Fátima - Jenaro - Penélope
Semana del 11 al 17 de Diciembre: Fátima - Jenaro - Coro
Semana del 18 al 24 de Diciembre: - Macarena - Fátima - Eva
Semana del 25 al 31 de Diciembre: - Macarena - Jenaro - Martin - Sabino - Demetrio Penélope - Elvira Pedro Antonio
Semana del 1 al 7 de Diciembre: Encarnacion Inocencia - Fátima - Jorge - Emilia - Rafaela - Jenaro - Victoria - Genoveva - Lourdes - Sabino - Encarna - Jesús María
Semana del 8 al 14 de Enero: - Macarena - Fátima - Paloma
Semana del 15 al 21 de Enero: - Macarena María Cristina - Jenaro
Semana del 22 al 28 de Enero: - Fátima - Elias
Semana del 29 al 4 de Febrero: - Elisenda - Jenaro
Semana del 5 al 11 de Febrero: - Macarena - Jenaro - Felicisima
Semana del 12 al 18 de Febrero: Fátima - Paloma - Trinidad
Semana del 19 al 25 de Febrero: Macarena Jorge Cristina - Jenaro
Semana del 26 al 4 de Marzo: Fátima - Emilia - Jenaro - Cipriano - Coro Jorge
Semana del 5 al 11 de Marzo: - Encarnacion Macarena - Inocencia - Fátima - Sabino Victoria
Semana del 12 al 18 de Marzo: Paloma - Jenaro - Elias - Lourdes - Penélope - Isidro
Semana del 26 al 1 de Abril - Macarena - Inocencia - Fátima - Jenaro - Coro - Demetrio - Elvira
Semana del 2 al 8 de Abril: - Fátima - Paloma - Cristina - Cipriano - Victoria - Jesús María - Enrique Mariana
Semana del 9 al 15 de Abril: - Encarnacion Macarena - Isidro Rafaela - Fátima - Penélope - María Angeles
Semana del 16 al 22 de Abril: - Macarena - Jesús María - María Cristina - Amelia - Jenaro - Antonieta - Sabino
Semana del 23 al 29 de Abril: - Elias - Paloma - Felicisima - Genoveva - Anton - Fátima - Cipriano
Semana del 30 al 5 de Mayo: - Encarnacion - Jesús María - Amelia - Jorge - Anton - Jenaro - Mariana - Elvira - Sabino - Emilia - Inocencia - Fátima - Demetrio - Elisenda - Cipriano - Cristina
(documentos nº 7, 9 y 11 del ramo de prueba de la demandada y testifical de Dª María Dolores ).
FEBRERO 2017: 30 euros en concepto de matricula
ABRIL 2017: 108,50 euros en concepto de 11 días de asistencia y cuota pañal del mes de Marzo
MAYO 2017: 108,50 euros en concepto de quincena de 4 horas y cuota pañal del mes de Abril
JUNIO 2017: 108,5 euros en concepto de quincena de 4 horas y cuota pañal del mes de Mayo
JULIO 2017: 108,5 euros en concepto de quincena de 4 horas y cuota pañal del mes de Junio
AGOSTO 2017: 108,5 euros en concepto de quincena de 4 horas y cuota pañal del mes de Julio
SEPTIEMBRE 2017: 264 euros en concepto de cuatro días del mes de Agosto, mensualidad de 4 horas y cuota pañal de septiembre y renovación de matricula.
OCTUBRE 2017: 173 euros en concepto de mensualidad 4 horas y cuota pañal y 60 euros en concepto de material
DICIEMBRE 2017: 173 euros en concepto de mensualidad 4 horas y cuota pañal
ENERO 2018: 181 euros en concepto de mensualidad 5 horas y cuota pañal
FEBRERO 2018: 181 euros en concepto de mensualidad 5 horas y cuota pañal
MARZO 2018: 181 euros en concepto de mensualidad 5 horas y cuota pañal
ABRIL 2018: 181 euros en concepto de mensualidad 5 horas y cuota pañal
MAYO 2018: 173 euros en concepto de mensualidad 4 horas y cuota pañal
(documento nº 2 del ramo de prueba dela actora)
Fundamentos
La parte demandada se opone alegando en primer lugar las excepciones de caducidad de la acción e inadecuación de procedimiento; y en cuanto al fondo por considerar que la modificación operada no es sustancial y forma parte del
En primer lugar y por lo que respecta a la excepción de caducidad, la misma debe ser desestimada. El artículo 138.1, LRJS establece: '...La demanda deberá presentarse en el plazo de caducidad de los veinte días hábiles
En el presente caso no ha tenido lugar notificación alguna a la trabajadora demandante, por lo que el plazo de caducidad no ha comenzado a computarse.
Por lo que respecta a la excepción de inadecuación de procedimiento, la misma está indisolublemente unida al fondo del asunto, ya que se basa en considerar que la modificación que se impugna no es sustancial por entrar dentro del poder de dirección del empresario; en consecuencia no procede un pronunciamiento previo al respecto.
Lo cierto es que la actora continúa disfrutando de su jornada reducida de 21 horas semanales aunque ahora distribuidas en seis mañanas a la semana, y que en el curso de un mes descansa una semana dos días, dos semanas consecutivas día y medio, y la cuarta semana dos días (párrafo quinto del hecho tercero de la demanda). La parte actora manifiesta que el cambio se debe a que, junto con otros cinco trabajadores, se negaron a firmar un acuerdo con la empresa para cobrar el plus de antigüedad por debajo de lo que marca el convenio colectivo; y a estos trabajadores también les ha afectado la modificación. Sin embargo la demandante no ha probado tal circunstancia. No ha traído al acto del juicio a los trabajadores que pudieran testificar sobre tal circunstancia, y a ella corresponde la carga de la prueba ( artículo 217, LEC ).
Asimismo la documental aportada reseñada en el hecho probado octavo acredita que la empresa ha sufrido pérdidas en las últimas anualidades, y la testigo Dª María Dolores (gerente del restaurante donde presta sus servicios la demandante) así lo ha corroborado, manifestando asimismo que la jornada laboral se establece en función de muchos factores tales como ingresos de la empresa, pérdidas, reducciones de plantilla, etc.; y que los resultados de las últimas anualidades han obligado a reestructurar los horarios y las jornadas de descanso como consecuencia de las reducciones de plantilla. Asimismo ha manifestado que no se ha producido discriminación alguna de la demandante con respecto a otros trabajadores, muchos de los cuales solo descansan día y medio a la semana, como por otra parte también se acredita con los cuadrantes de la empresa (hecho probado sexto), los cuales ponen asimismo de manifiesto que la demandante ha disfrutado de descanso durante fines de semana (hecho probado séptimo). El descanso de día y medio es el que contempla el artículo 37, ET y el Real Decreto 1561/1995 de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo, sin que la regulación convencional (Convenio Colectivo de Hostelería para la provincia de Albacete ni el V Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de la Hostelería) contemplen una duración mayor.
Si entendemos por jornada de trabajo (diaria, semanal o anual) el numero de horas a trabajar dentro del lapso temporal de que se trate, y por horario de trabajo la distribucion en las horas del dia de la jornada de trabajo, la modificacion de los dias de libranza semanales constituiria una modificacion de jornada. Cuando el cambio afecta a la jornada como regla general se considera sustancial aquel que suponga reduccion de la jornada de trabajo con la consiguiente reduccion salarial o la ampliacion de jornada en todo caso, debiendo someterse en estos casos al procedimiento previsto en el articulo 41 del Estatuto de los Trabajadores . Por el contrario, el empresario puede imponer libremente las modificaciones que no tengan caracter sustancial, sin necesidad de justificacion causal y de formalidad alguna, sin mas limites que el respeto a los derechos fundamentales del trabajador, a su dignidad y al principio de buena fe contractual; amen de los que, en su caso, deriven de la regulacion legal, o de los acuerdos individuales o colectivos. Una modificacion sustancial de condiciones de trabajo supone, ademas, que ha de producirse una transformacion de aspectos basicos de la relacion laboral que haga que la modificacion resulte trascendente para el trabajador atendiendo a la intensidad de la misma, la condicion de trabajo a la que se refiera la modificacion y su duracion en el tiempo ( sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 1991 ).
A la vista de tales circunstancias no cabe considerar que la modificacion operada por la empresa demandada, consistente exclusivamente en cambiar los dias de libranza semanales, sin que ello suponga la ampliacion de su jornada semanal reducida de veintiuna horas, constituya una autentica modificacion de condiciones de trabajo, mucho menos de caracter sustancial, pues el regimen anterior del que ha venido disfrutando la demandante no es condicion mas beneficiosa que deba ser respetada por la demandada. Ademas, el nuevo régimen de libranzas aplicado por la empresa esta dentro de los limites cuantitativos y cualitativos fijados en el Convenio Colectivo aplicable y en la regulación legal, y es ajustada a las necesidades de servicio de la empresa, considerando que dada la actividad a que se dedica la misma (establecimiento McDonalds) es en los fines de semana donde se concentra más demanda de clientes.
Por tales razones, cabe considerar que no ha existido una autentica modificacion de condiciones de trabajo (ni sustancial ni accidental) que se halle fuera del
Al no existir una autentica modificacion de condiciones de trabajo operada en la relacion laboral, mucho menos de caracter sustancial, no es de aplicacion el procedimiento previsto en el articulo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, al estar incluida en la potestad de
En los términos expuestos se manifiesta la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 17 de marzo de 2011.
De todo lo expuesto procede la desestimación de la demanda.
Vistos además de los citados los demás preceptos de general aplicación.
Fallo
Que
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, D. Jesús Alfaro García, Juez Stto del Juzgado de lo Social número Tres de Albacete.
