Última revisión
25/05/2010
Sentencia Social Nº 1583/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 729/2010 de 25 de Mayo de 2010
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Orden: Social
Fecha: 25 de Mayo de 2010
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO
Nº de sentencia: 1583/2010
Núm. Cendoj: 46250340012010101359
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2010:3247
Encabezamiento
Recurso nº. 729/10
Recurso contra Sentencia núm. 729/10
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver
En Valencia, veinticinco de mayo de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1583/2010
En el Recurso de Suplicación núm. 729/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 463/09, seguidos sobre rescisión de contrato, a instancia de Jesús Carlos , asistido por la letrado Margarita Nevado Pascual, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, PROMOCIONES VACACIONES COSTA MEDITERRÁNEA SL, PROMOCIONES VACACIONES SALCON SL, SERVICIOS TURÍSTICOS VACSTYLE SL, Agustín Y GESTIONES INMOSTYLE 2005 SLU, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 8 de octubre de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que Desestimo la demanda formulada por Jesús Carlos frente a las Empresas PROMOCIONES VACACIONALES DE LA COSTA MEDITERRÁNEA SL, PROMOCIONES VACIONALES SALCON SL, SERVICIOS TURÍSTICOS VACSTYLES SL, GESTIONES INMOSTYLE 2005 SLU, Y Agustín Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en materia de Extinción del Contrato de Trabajo ex art. 50 ET, con absolución de los demandados de las peticiones deducidas de contrario. "
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador demandante, D. Jesús Carlos , con D.N.I. nº NUM000, ha prestado servicios de contratación directa de las empresas demandadas, en los siguientes términos: Con la empresa Promociones Vacacionales Costa Mediterránea S.L, con antigüedad 27.2.2002 , 1-4-2004, con Promociones Vacacionales Salcón S.L, y 16-7-2007, con la mercantil Servicios Turísticos Vacstyle S.L , categoría profesional de Auxiliar administrativo y salario mensual de 1.802,49 euros con inclusión de prorrata de pagas extras (nomina septiembre de 2008) y en virtud de conrato de trabajo indefinido y a tiempo competo y con centro de trabajo según consta en la documental aportada en Madrid. Los contratos laborales indicados y todo lo relativo a la empresa según consta en la misma documental aportada van referidos por las empresas a D. Agustín en su calidad de Administrador. Siendo la actividad de la empresarial demandada "la de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles en complejos turísticos" conocida también por venta de multipropiedad. La actividad desarrollada por el actor es de Jefe de Ventas y Coordinador de Equipos realizando su actividad itinerante por la geografía española, ya que el trabajo se realiza en hoteles o centros de negocios donde se realiza la gestión comercial con los clientes que acuden y remitiendo la documentación obtenida a la oficina de Denia. 2º.- El demandante dice en su demanda que la empresa le adeuda el salario desde septiembre de 2008 y otras cantidades y que el último ingreso fue de julio en fecha 20.8.2008. 3º.- Asimismo, el trabajador demandante y en el acto de juicio, manifiesta que ha Estado en baja médica desde 20 de noviembre a 5 de diciembre de 2008 y que no trabaja desde el 6 de diciembre de 2008. 4º.- La parte demandante adjuntó con la demanda escrito de fecha 30 de octubre de 2008 y dirigido a D. Agustín (Servic. Turístic. Vacstyle S.L.U), en el que hace referencia a que en vista de lo sucedido el domingo 26 de octubre de 2008 con despido de la plantilla promocional en Madrid, así como abandono del Hotel Foxá 32 de Madrid, donde se realizaban las últimas promociones y después de las conversaciones telefónicas con Fina y D. Agustín sobre su situación en la compañía nada aclaratoria, les ruega le indiquen su situación en la empresa y por otra parte reclama lo adeudado desde septiembre de 2008 y las vacaciones y asimismo interesa que le indiquen que hace con las llaves del piso de Madrid y las llaves del coche que le facilitaron. 5º.- En fecha 4 de noviembre de 2008 , el hoy demandante formula denuncia a la Inspección de Trabajo contra la empresa referida en el ordinal anterior y la falta de pago de salarios de septiembre, octubre y comisiones más dietas así como las vacaciones/08 no disfrutadas y asimismo expresa que al dia de hoy 4-11-2008, tras el cierre de la línea de ventas en Madrid no sabe donde incorporarse y pide que se resuelva su contrato de trabajo con dicha empresa por incumplimiento contractual y de pago. 6º.- En fecha 26 de noviembre de 2008 solicita comparecencia/información en la Inspección de Trabajo en la que interesa información sobre su situación y que sigue en el limbo. 7º.- La Inspección de Trabajo responde al denunciante por informe de 16 de marzo de 2009 en el que le indica que el centro de trabajo de la empresa en Denia consta como desconocido, que la Asesoría Mercantil que le llevaba los asuntos ya no lo hace, que a febrero de 2009 la mercantil -última empleadora y del demandante- se encuentra en situación de baja por carecer de trabajadores y asimismo que se dirija a la jurisdicción social sobre los temas que le afectan y planteados ante la Inspección de Trabajo. 8º.- La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representación unitaria o sindical en la empresa. 9º.- Presentada papeleta de conciliación el 14 de abril de 2009 ante el organismo Administrativo oportuno frente a la empresarial demandada, se celebró el acto el 15 de mayo de 2009 con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO. No consta citación de este acto a las empresas demandadas. 10º.- En la información mercantil aportada en autos D. Agustín aparece como Administrador único o Socio Unico de las sociedades demandadas e interesando la parte actora responsabilidad en relación con el mismo en los términos establecidos en el hecho sexto de la demanda que se da por reproducido aquí a estos efectos. ".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre el actor la Sentencia de instancia interesando revisión de los hechos probados 2º y 3º en los términos que propone, a lo que no se accede, porque ello no resulta de los documentos que cita (así, la carta que dice remitida no aparece sellada por Correos y la denuncia, prueba que ésta se presentó, pero no su contenido ni la permanencia que indica en situación de baja médica, y contiene conclusiones a las que no cabría llegar directamente , sin necesidad de conjeturas o razonamientos; ni se evidencia irrefutable error en el Juzgador "a quo".
SEGUNDO.- Denuncia el recurso infracción de los arts. 50 b) y 4.2 a) del ET, porque entiende , en resumen, que existe relación laboral que no finalizó el 6-12-08 y al actor no se le facilita trabajo efectivo, estando a la espera de instrucciones y como, reconoce la propia sentencia , no cobra salarios otorgados al menos desde finales de octubre 2008 ; y con ello, no es correcta la conclusión contenida en el f.j. 2º de que "lo realmente sucedido es un despido verbal por lo que se "intuye", es decir, se basa en una sensación como es la intuición, ya no en pruebas objetivas, por lo que infringe el art. 24 C.E. por falta de tutela judicial efectiva que le causa indefensión; habiéndose producido una conducta continuada, grave y culpable por parte de la empresa de incumplimiento de su deber de abonar los salarios debidos al trabajador que, a mayor abundamiento, continua de alta en la empresa , según informe de vida laboral que acompaña al amparo del art. 270 L.E.C. ; y solicita que se declare la extinción de su contrato de trabajo , con derecho a la indemnización y salarios de trámite que correspondan.
El motivo no debe prosperar pues, concurren en este caso circunstancias varias que avalan la conclusión del Juzgador " a quo" como son:
a) el tiempo transcurrido desde que, según señala el propio actor, se le adeudan sus retribuciones (desde septiembre de 2008) y no se le da o exige trabajo efectivo (aproximadamente también desde septiembre u octubre de 2008) hasta la presentación de la demanda y papeleta de conciliación (ambas en 22-4-09).
b) el resultado negativo de los intentos de citación personal a los demandados (f. 64 b, 65, 81 , 85, 92,97) en las que aparece, respecto a Servicios Turísticos Vacstyle (con la que suscribe el último contrato indefindo presentado: 16-7-07. f. 103) que "marchó ignorándose su actual domicilio" al parecer "fueron desahuciados"; que D. Agustín "Informa el Conserje que hace unos meses marchó del domicilio"; y Promociones Vacacionales..., en el buzón consta Giner Lledó assessores de la que era cliente "cerró en 2004-2005 y no han vuelto a saber nada de la misma".
c)Ausencia de prueba testifical (por ej. De alguna de las personas que figuran al f. 121).
d) La respuesta de la Inspección de Trabajo, en el sentido de que el centro de trabajo de la empresa en Denia (todas las empresas demandadas se refieren en la demanda como domiciliadas en Denia, incluida Vacstyle SLU pese a que el centro de trabajo se indique en Madrid: (f.103) consta como desconocido y a febrero de 2009 la última empleadora del demandante se encuentra en situación de baja por carecer de trabajadores (h.p. 7º) , y sobre todo e) porque en escrito aportado por el actor, fechado el 30-10-08, dirigido por éste a D. Agustín, refiere que a la "vista de lo sucedido el domingo 26 de octubre de 2008 con despido de la plantilla promocional en Madrid, así como abandono del hotel Foxa 32 de Madrid, donde se realizaban las últimas promociones, y después de las conversaciones telefónicas con Fina y D. Agustín sobre su situación le indiquen su situación en la empresa... y que hace con las llaves del piso de Madrid y las llaves del coche que le facilitaron"; e igualmente denuncie a la Inspección de Trabajo la falta de pago de salarios de septiembre y octubre y que el dia de hoy 4-11-08, tras el cierre de la linea de venta en Madrid no sabe donde incorporarse (h.p. 4º,y 5º , f.j1º), teniendo en cuenta además que su centro de trabajo figura precisamente en Madrid; por lo que es perfectamente razonable "intuir" ( o más propiamente, suponer, presumir, entender o considerar) que existió despido verbal; poero que aunque esto no se pueda afirmar con rotundidad; lo mas seguro y concluyente" es que existió un despido "tácito, respecto al cual el trabajador no ha sabido reaccionar en tiempo y forma; despido tácito que claramente se deducen de la actuación de la empresa que revela su intención inequívoca de poner fin a la relación laboral, por lo que no cabe ahora acceder a la solicitud de que se de por terminada una relación que ya se encontraba extinguida con notable anterioridad. No se admite el documento acompañado con el escrito de recurso, relativo a la situación de alta en la seguridad social (que no ya de cotización) porque dicha situación ya pudo acreditarse en el acto del juicio.
Procede, en consecuencia desestimar el recurso y confirmar la Sentencia recurrida.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Jesús Carlos contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante de fecha 8 de octubre de 2009 en virtud de demanda formulada contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, PROMOCIONES VACACIONES COSTA MEDITERRÁNEA SL , PROMOCIONES VACACIONES SALCON SL, SERVICIOS TURÍSTICOS VACSTYLE SL , Agustín Y GESTIONES INMOSTYLE 2005 SLU, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
Notifíquese la presente a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, con la advertencia de que quien no tenga la condición de trabajador , beneficiario del sistema público de la seguridad social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 300' ºº ? en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito (Banesto), cuenta número 4545 , indicando la clave 35 y el número de procedimiento y el año. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en la misma cuenta, con la clave 66. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.
Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia , con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.
