Última revisión
12/04/2018
Sentencia SOCIAL Nº 16/2018, Juzgado de lo Social - Badajoz, Sección 2, Rec 743/2017 de 12 de Enero de 2018
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Orden: Social
Fecha: 12 de Enero de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Badajoz
Ponente: MARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 16/2018
Núm. Cendoj: 06015440022018100009
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:376
Núm. Roj: SJSO 376:2018
Encabezamiento
-
C/ ZURBARAN N 10
Equipo/usuario: JGG
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
En la ciudad de Badajoz
Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social Número DOS de Badajoz, ha visto los autos número
Antecedentes
Tras la exposición de los hechos terminaba suplicando sentencia por la que:
- Se declare extinguida la relación laboral condenando a la demandada al pago de la indemnización legalmente fijada.
- Se condene a la empresa ROALD ASOCIADOS 21 S.A. al abono de las nóminas indicadas por los conceptos reclamados, así como el de aquéllas adeudadas cuyo vencimiento se produzca hasta la celebración del acto de la vista todo ello con la expresa condena al pago del 10% de las mismas en concepto de mora.
Abierto el acto la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda; puso en conocimiento del Juzgado que se había producido el despido el 12 de diciembre de 2017 y que estaba señalaba la conciliación para el 15 de enero y amplió la demanda a los devengos de noviembre de 2017 por importe de 1.698,63 euros más los 12 días de diciembre en la suma de 679,45 euros.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se interesó la documental aportada, el interrogatorio de parte y la que aportó. Toda la prueba fue admitida formulando la parte las preguntas correspondientes. A continuación, se confirió traslado para conclusiones quedando luego los autos conclusos para sentencia.
Hechos
A estos efectos su antigüedad es de 3 de febrero de 2017, su categoría profesional de adjunto de dirección y su salario de 1.698,63 euros mensuales (incluido p.p. extra).
Nómina mes de junio de 2017 1.698,63 euros
Nómina mes de julio de 2017 1.698,63 euros
Nómina mes de agosto de 2017 1.698,63 euros
Nómina mes de septiembre de 2017 1.698,63 euros
Nómina mes de octubre de 2017 1.698,63 euros
Nómina mes de noviembre de 2017 1.698,63 euros
12 días del mes de diciembre de 2017 679,45 euros
Fundamentos
La sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2013 resumía la doctrina existente al respecto afirmando: 'En esta línea se mantiene que para que prospere la causa resolutoria basada en «la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado», es necesaria -exclusivamente- la concurrencia del requisito de «gravedad» en el incumplimiento empresarial, y a los efectos de determinar tal «gravedad» debe valorarse tan sólo si el retraso o impago es grave o trascendente en relación con la obligación de pago puntual del salario ex arts. 4.2 f ) y 29.1 ET , partiendo de un criterio objetivo [independiente de la culpabilidad de la empresa], temporal [continuado y persistente en el tiempo] y cuantitativo [montante de lo adeudado], por lo que concurre tal gravedad cuando el impago de los salarios no es un mero retraso esporádico, sino un comportamiento persistente, de manera que la gravedad del incumplimiento se manifiesta mediante una conducta continuada del deber de abonar los salarios debidos (así, SSTS 25/01/99 -rcud 4275/97 -; y 26/06/08 -rcud 2196/07 -, en obiter dicta) ' ( STS/IV 9-diciembre-2010 -rcud 3762/2009 )' ( STS, Social sección 1 del 25 de febrero de 2013 Recurso: 380/2012 )
Finalmente, y de acuerdo con la sentencia anteriormente citada, hay que tener en cuenta también los retrasos, lo impagos y los abonos empresariales hasta la fecha del acto del juicio para apreciar dicha gravedad.
'Entendemos que debe mantenerse la doctrina consolidada de la Sala y declarar que cuando el trabajador ejercita la acción de extinción del contrato de trabajo por la causa justa de incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario consistente en ' La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado ' ( art. 50.1.b ET ), la fecha límite hasta la que deben haber acontecido los hechos relativos a las demoras o impagos y/o a los abonos salariales, salvo supuestos de indefensión, puede extenderse hasta la propia fecha del juicio, tanto a efectos de constatar el alcance del denunciado incumplimiento empresarial, y, en su caso, como de la posible concreción de la acción de reclamación de cantidad acumulada.' ( STS, Social sección 1 del 25 de febrero de 2013 Recurso: 380/2012 ).
De esta manera y en cuanto a la primera acción, se considera que la empresa ha incurrido en un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones pues ha dejado de abonar a la trabajadora las nóminas correspondientes desde el mes de junio hasta diciembre en que fue despedida.
Por ello, considero que concurre la causa prevista en el artículo 50, en su apartado 1. b del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, procede acordar la resolución contractual a instancia de la trabajadora ante el incumplimiento empresarial con todas las consecuencias legales inherentes a dicha declaración. En ese sentido y dado que la trabajadora fue despedida el 12 de diciembre procede fijar la indemnización hasta dicha fecha y no hasta la presente resolución.
El artículo 4.2 f) del Estatuto de los Trabajadores establece que, en la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. Precepto completado por el artículo 29.1 del mismo texto legal al disponer que: 'la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes. El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado'.
En el caso de reclamación de salarios es jurisprudencia unánime que el reclamante viene obligado a demostrar la relación laboral, la prestación de servicios cuyo pago reclama y, en consecuencia, el devengo del salario correspondiente a los mismos, y es al demandado que excepciona el pago, a quien incumbe la carga de probar dicho pago.
En el presente caso procede estimar la petición efectuada ante la incomparecencia de la demandada y la falta de acreditación de hechos impeditivos o extintivos al respecto. La parte actora ha acreditado la relación laboral mediante contrato y nóminas. La parte demandada no ha comparecido por lo que no ha acreditado el pago o lo indebido de la reclamación.
En consecuencia, la demanda ha de ser estimada en su integridad.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
Estimo la demanda presentada por Dª. Guadalupe contra la empresa ROALD ASOCIADOS 21 S.A.
Por ello, declarado
Condeno a la empresa a abonar a la actora la cantidad de
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, recurso de suplicación que ha de ser anunciado en los cinco días siguientes a la notificación de la misma, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o de su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de la parte, su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita o no está exento por ley, deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado en Banco de Santander, IBAN ES 5500 49 35 6992 000500 1274, expresando como observación o concepto los 16 dígitos identificativos de la cuenta-expediente
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
