Sentencia SOCIAL Nº 16/20...ro de 2018

Última revisión
10/05/2018

Sentencia SOCIAL Nº 16/2018, Juzgado de lo Social - Murcia, Sección 4, Rec 238/2017 de 31 de Enero de 2018

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Orden: Social

Fecha: 31 de Enero de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social Murcia

Ponente: NOGUEROLES PEÑA, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 16/2018

Núm. Cendoj: 30030440042018100005

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:989

Núm. Roj: SJSO 989:2018

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00016/2018

Nº AUTOS:238/2017

En la Ciudad de Murcia a treinta y uno de Enero de Dos Mil Dieciocho.

D/nª MARIA DOLORES NOGUEROLES PEÑA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de MURCIA, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO y CANTIDAD, de una parte, y como demandante, D. Epifanio que comparece representado por el Letrado D. Manuel Lorente Sánchez, y, de otra, como demandados, TRANSPORTES GARVEDA SL y el FOGASA, que no comparecen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 16/2018

Antecedentes

PRIMERO:La parte actora formuló demanda ante el Servicio Común General, Oficina de Registro y Reparto de esta Capital, que en turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Social núm. Cuatro.

SEGUNDO:Admitida a trámite la demanda por el Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Sección Social, se efectuó el señalamiento de los actos de conciliación y juicio por dicho Servicio que tuvo lugar el día acordado, en el que comparecieron las partes que figuran en el acta levantada al efecto, quedando registrada la vista del juicio oral en documento electrónico utilizando los medios técnicos de grabación y reproducción del sistema informático eFidelius. Abierto el acto del juicio, la parte actora aclara la demanda en el sentido de circunscribir la cantidad reclamada en concepto de salarios a 4.289,21 € incluido el plus de kilometraje; se hicieron las alegaciones procedentes en derecho, practicándose las pruebas propuestas y admitidas.

TERCERO:En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO: El demandante D. Epifanio , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada TRANSPORTES GARVEDA SL, con CIF nº B 73867319, desde el 16-12-2016, con categoría profesional de conductor oficial de 1ª y salario diario bruto de 58,10 €, incluido el plus de kilometraje, a efectos de indemnización y salarios de tramitación, jornada de 40 horas semanales, en el centro de trabajo sito en Paraje de castilla de la Luz s/n Sangonera La Verde (Murcia), en virtud de contrato de trabajo temporal.

SEGUNDO:Es de aplicación el Convenio Colectivo de Transportes de mercancías por Carretera de la Región de Murcia.

TERCERO:El demandante fue despedido verbalmente por la empresa demandada en fecha 23-02-2017 tras una discusión con la empresa por impago de salarios.

CUARTO:El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo alguno sindical o de representación legal de los trabajadores.

QUINTO:La empresa demandada no ha abonado al actor la cantidad de 4.289,21 € correspondiente a los conceptos siguientes:

-Vacaciones no disfrutadas--------151,76 €.

-Nómina Diciembre de 2016-----836,15 €:

-Salario base--------------------------465,37 €

-Plus transporte------------------------54,14 €

-Plus asistencia------------------------87,80 €

-Kilometraje---------------------------112,51 €

-gratificaciones extraordinarias-------116,33 €

Nómina Enero de 2017---------1.743,12 €:

-Salario base-------------------------872,56 €

-Plus transporte----------------------101,51 €

-Plus asistencia----------------------164,64 €

-Kilometraje--------------------------379,01 €

-gratificaciones extraordinarias------225,40 €

Nómina Febrero de 2017---------1.558,18 €:

-Salario base-------------------------872,56 €

-Plus transporte----------------------101,51 €

-Plus asistencia----------------------164,64 €

-Kilometraje--------------------------194,07 €

-gratificaciones extraordinarias------225,40 €

SEXTO:El demandante, en fecha 14-03-2017, presentó papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Dirección General de Trabajo en reclamación de despido y cantidad.

Fundamentos

PRIMERO:De conformidad con lo establecido en el art. 97.2 de la LRJS , los hechos que se declaran probados resultan de las pruebas practicadas, documental, e interrogatorio de la empresa demandada, a la que se tiene por confesa dada su incomparecencia injustificada al acto del juicio, pese a estar citada en legal forma a tal efecto.

SEGUNDO:La empresa demandada el día 23-02-2017 comunicó verbalmente al actor su cese de la empresa sin causa que lo justifique. El despido ha sido acordado sin observar los requisitos del art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores , lo que determina la declaración de despido improcedente conforme a lo establecido en el art. 55. 3 y 4 del mismo Texto Legal , y ello con las consecuencias previstas en el art. 56 ET , lo cuál implica la estimación de la acción de despido y la condena de la empresa demandada a que a su opción readmita de inmediato al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone la indemnización a que dicho precepto se refiere, y, en caso de readmisión, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la notificación de la presente sentencia. La parte actora, en el acto del juicio, solicita la extinción de la relación laboral en base a lo establecido en el art. 110. 1 b) de la LRJS , al no ser posible la readmisión del trabajador, teniéndose por hecha la opción por la indemnización, se declara la extinción de la relación laboral y se condena a la empresa demandada al abono de la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente sentencia.

TERCERO:Respecto a la reclamación de cantidad, ha de tenerse en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en los arts. 217 de la LEC y 1.156 del Código Civil , corresponde a la parte actora la carga de probar la certeza de los hechos en los que basa su pretensión, y a la parte demandada los hechos impeditivos o extintivos. La parte actora acredita el devengo de los salarios correspondiente al periodo reclamado en los que cabe incluir el plus de kilometraje, pues el art. 43 del Convenio Colectivo establece que 'Ante las dificultades que entraña para el empresario el control de la actividad de los conductores, resultando imposible en muchos casos, determinar la realización de actividades distintas a la específica de conducción y ésta solo en aquellos vehículos dotados de tacógrafo, con el fin de compensar las horas de presencia y extraordinarias que puedan realizar, así como el posible plus de nocturnidad, percibirán, además de las retribuciones fijas a las que se refiere el artículo 39 de este convenio cuyas cuantías se señalan en el Anexo 1 las cantidades que se reflejan en el Anexo 2, dependiendo del ámbito del transporte, kilómetros mensuales recorridos, número de viajes realizados y tipo de vehículo conducido'.Por lo que debe entenderse que el plus de kilometraje tiene la consideración de salario. La parte demandada no ha acreditado el abono de las cantidades devengadas que se reclaman, dada su incomparecencia al acto de la vista, teniendo a la misma por confesa, de modo que la pretensión de la parte actora debe ser estimada en parte en aplicación de los indicados preceptos y de los artículos 4.2 f ), 26 , 29 y 38 del Estatuto de los Trabajadores .

CUARTO:El FOGASA responderá subsidiariamente en los supuestos previstos en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores .

QUINTO:De conformidad con lo establecido en el art. 191.1 de la LRJS , frente a la presente sentencia cabe interponer recurso de suplicación.

En atención a lo expuesto y por la autoridad que me confiere la Constitución,

Fallo

Estimo la demanda de despido y cantidad interpuesta por D. Epifanio frente a TRANSPORTES GARVEDA SL y el FOGASA, declaro despido improcedente el cese del que ha sido objeto el demandante,y asimismo declaro la extinción de la relación laboral con efectos desde la presente sentencia, y condeno a la empresa demandada a que abone al actor, en concepto de indemnización, la cantidad de 2.236,85 €, el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la de la presente sentencia a razón de 58,10 €, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la presente sentencia, para su descuento de los salarios de tramitación; así como el pago de la cantidad de 4.289,21 € en concepto de liquidación salarial, más el 10% de interés por mora.

El FOGASA responderá subsidiariamente en los supuestos legalmente establecidos.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que deberá ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de esta sentencia conforme a lo previsto en los Arts. 190 y siguientes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción social .

Adviértase igualmente a la parte recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o se trate del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 € ( Art. 229 y D. Tª Segunda, punto 1 de Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social ) en la cuenta abierta en BANCO DE SANTANDER, a nombre del este Juzgado con el núm. 3095.0000.67.0238.17, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER, a nombre de este Juzgado, con el nº 3095.0000.65.0238.17, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado en el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado o Graduado Social para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Llévese a los autos copia testimoniada, uniéndose la presente al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

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