Encabezamiento
JDO. DE LO SOCIAL N. 4
GIJON
SENTENCIA: 00160/2019
JDO. DE LO SOCIAL N. 4 DE GIJON
PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA S/N (NUEVO PALACIO DE JUSTICIA DE GIJON)
Tfno:985176285-985176197
Fax:985176618
Equipo/usuario: CAG
NIG:33024 44 4 2018 0002722
Modelo: N02700
DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000670 /2018
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000670 /2018Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Elisabeth
ABOGADO/A:ELENA TESTÓN FERNÁNDEZ PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña:FONDO DE GARANTIA SALARIAL, CANTARINO SL
ABOGADO/A:LETRADO DE FOGASA, VILIULFO ANIBAL DIAZ PEREZPROCURADOR:,GRADUADO/A SOCIAL:,
SENTENCIA Nº160/2019
En GIJON, a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.
Dña. Francisca Sabater Díez de Tejada, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Social número 4 de los de Gijón, ha visto los presentes autos, repartidos por la oficina del Decanato y tramitados en este Juzgado con el n.º670/2018, sobre DESPIDO instado por Dña. Elisabeth representada por la Letrada Dña. Elena Testón Fernández frente a CANTARINO S.L. representada por el letrado D. Viliulfo Aníbal Díaz Pérez, teniendo en consideración los siguientes:
Antecedentes
ÚNICO.-Con fecha 6 de noviembre de 2018 la arriba reseñada presentó demanda impugnando el despido del que había sido objeto. La vista tuvo lugar el día 12 de marzo del año en curso con el resultado que consta. Se propusieron pruebas y fueron admitidas las declaradas pertinentes.
Hechos
PRIMERO.-La trabajadora prestó servicios para la entidad demandada desde el 27 de marzo de 1992, siendo primero la relación regida por contratos temporales tornados en indefinidos, con categoría de Jefa de Equipo y un salario/día de 46,02 euros, haciéndolo a tiempo completo.
SEGUNDO.-En fecha 14 de septiembre de 2018 recibe carta con el siguiente contenido:
'Muy Sra. Mía,
Por medio de la presente, se le comunica la extinción de su contrato de trabajo con la empresa CANTARINO SL porDESPIDO OBJETIVOmotivado encausas económicas y productivas, con efectos al día 30 de septiembre de 2018, y ello conforme a lo previsto en el art. 52 c) del Estatuto de los trabajadores .
Como Vd. Conoce, las Perfumerías Isaac (nombre comercial de esta empresa) llevan implantadas en la ciudad de Gijón desde hace 52 años, tiempo durante el que se labró un prestigio y una clientela fiel, que valoraba la especialización y el buen trato recibido. Así, y con una competencia que no afectaba a los buenos resultados de la empresa, poco a poco se fue expandiendo, hasta que en el año 2011, con la apertura de la tienda en Plaza de Europa, eran 10 las tiendas que Perfumerías Isaac mantenía en la ciudad de Gijón.
La situación comienza a cambiar con la llegada de la crisis, que al afectar al consumo en general impactó con fuerza en nuestro negocio- no se puede olvidar que una parte importante de nuestros productos son artículos de alta perfumería y de precios elevados - comenzándose a sentir un importante descenso de ventas; no obstante, la buena trayectoria anterior permitió mantener un cierto equilibrio entre ingresos y gastos, si bien ya fue necesario hacer ajustes y cerrar un atienda. Pero en los últimos cinco años, y especialmente a partir del año 2014, han proliferado en la ciudad de Gijón grupos y cadenas de perfumerías, abriendo gran número de establecimiento en lugares estratégicos y siempre en las proximidades de las Perfumerías Isaac (como en Calle Corrida, Calle Uría, Calle José Las Clotas o Centro comercial Los Fresnos), ejerciendo una fuerte competencia que ha tenido un impacto negativo muy importante en las ventas de esta empresa.
El elevado volumen de facturación de estas cadenas les permite obtener unos rappels en las compras muy superiores a los que los proveedores aplican a Cantarino, S.L., lo que se traduce en un precio final tan rebajado para el cliente con el que a Perfumerías Isaac le resulta imposible competir.
A continuación, se indican los resultados económicos de los tres últimos ejercicios, de los que se desprende que, tras dos años de descenso en la cifra de negocio, finalmente enel año 2017 se ha cerrado el ejercicio con unas pérdidas de 155.217,45 €.
CIFRA NEGOCIO RESULTADO
EJERCICIO 20151.721.573,60 96.522,12
EJERCICIO 20161.670.856,38 69.037,29
EJERCICIO 20171.528.178,42 -155.217,45
CANTARINO, SL ha ido tomando medidas para intentar paliar esta situación, tanto a nivel comercial como de estructura interna, intentando disminuir los gastos con el cierre en el mes de enero de 2017 de la tienda que Perfumerías Isaac mantenía en el Centro Comercial de la Calzada, practicándose asimismo dos despidos por causas económicas.
Sin embargo, que la tendencia negativa no remite es una realidad, y así se desprende de la evolución de las ventas en el conjunto de las tiendas durante los tres últimos ejercicios completos (2015 a 2017), que ha descendido un 12,66%.
A continuación, ajustándonos a lo que el art. 51.1 ET entiende como disminución persistente de ingresos ordinarios o ventas, se muestra un cuadro en el que figuran el importe de las ventas de los últimos tres trimestres en relación con los mismos trimestres del año anterior.
TRIMESTRE BASE IVA TRIMESTRE BASE IVA DIFERENCIA
2T 2018343.899,622T 2017357.086,64 -13.187,22
1T 2018411.288,211T 2017423.447,69 -12.159,48
4T 2017447.857,054T 2016460.427,83 -12-570,78
SUMA1.203.044,88 1.240.962,36
Como se puede observar, el nivel de ingresos o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Resulta, por tanto, imprescindible realizar una nueva reestructuración de la empresa, que se llevará a efecto con el cierre gradual de varias tiendas y extinciones de los contratos de trabajo de una parte del personal (en concreto serán 5 en los próximos meses), entre los que lamentamos comunicar que se encuentra el suyo.
La intención de CANTARINO, SL es contener los resultados negativos con los que por primera vez se ha cerrado el ejercicio, tomando medidas para promover las ventas al tiempo que se reduce el gasto. Así como se ha dicho, se comenzará con el cierre en este año 2017 de dos tiendas (C/Menéndez Valdés y Avda de la Argentina) que, además de registrar descenso de ventas, soportan un alquiler mensual por el contrato de arrendamiento del local que ocupan, concentrando los recursos humanos y materiales en aquellas que tengan más posibilidades de remontar en ventas, y ello con el objetivo de la pervivencia de la empresa y el mantenimiento de la mayor parte de los contratos de trabajo.
La situación descrita permite afirmar que actualmente en la mercantil CANTARINO, SL concurren lascausas económicasprevistas en el Art. 51 C) ET , cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.
En consecuencia, lamentamos comunicarle que la dirección de la empresa ha decidido proceder ala extinción de su contrato por DESPIDO OBJETIVO, cuyos efectos se fijan para el día 30 de septiembre de 2018, cumpliéndose así el preaviso previsto en el art. 53.1c)ET .
Simultáneamente a la entrega de la presente notificación, se pone a su disposición la indemnización que legalmente le corresponde, equivalente a 20 días por año de servicio con el límite de 12 mensualidades, que de acuerdo con su antigüedad acreditada del 01/02/1998 y su salario diario en cómputo a anual de 46,02 euros brutos, asciende a 16.798,08 EUROS, importe que se le entrega a Vd. en este momento a medio de cheque del Banco Santander, Nº NUM000 .
Se le agradecen sinceramente los servicios prestados a esta empresa, que está dispuesta a facilitarle a Vd. las referencias que precise.
Rogándole que sirva firmar una copia de la presente a los exclusivos efectos de notificación , reciba un cordial saludo.
Percibió la indemnización ofrecida.
TERCERO.-Son datos económicos de la entidad demandada los que siguen:
CIFRA NEGOCIO RESULTADO
EJERCICIO 20151.721.573,60 96.522,12
EJERCICIO 20161.670.856,38 69.037,29
EJERCICIO 20171.528.178,42 -155.217,45
TRIMESTRE BASE IVA TRIMESTRE BASE IVA DIFERENCIA
2T 2018343.899,622T 2017357.086,64 -13.187,22
1T 2018411.288,211T 2017423.447,69 -12.159,48
4T 2017447.857,054T 2016460.427,83 -12-570,78
SUMA1.203.044,88 1.240.962,36
CUARTO.-La trabajadora prestaba servicios en la tienda sita en la calle Menéndez Valdés de Gijón, habiendo finalizado el contrato de arrendamiento de local y entregada la fianza correspondiente en fecha 2 de octubre de 2018.
QUINTO.-Presentó preceptiva papeleta de conciliación, resultando sin avenencia.
Fundamentos
PRIMERO.-La trabajadora despedida impugna la decisión extintiva de la que fue objeto, señalando en primer lugar las deficiencias formales achacables a la misiva, una relativa a la concreción de las causas, con una descripción y redacción insuficiente; otra, referente al monto a indemnizar en cuanto desarrollo habitual de horas extras que incrementan el salario/día a tener en cuenta, resultando la indemnización puesta a disposición errónea e inexcusable. En cuanto al fondo, niega en esencia los datos y circunstancias allí contenidos.
La empresa defiende la correcta estructura formal de la carta en cuanto pormenorizada explicación de las razones que llevan a la decisión; correcto cálculo indemnizatorio y veracidad de las circunstancias allí contempladas que le habilitan para adoptar la medida aquí impugnada.
SEGUNDO.-Comenzando por las deficiencias formales apuntadas, a la vista de la carta de despido, cuyo contenido en los hechos probados, se hace constar que se procede al despido por causas económicas y productivas concretando las mismas en la existencia de unas pérdidas que se cuantifican en el año 2017 así como unos resultados descendentes de los tres trimestres anteriores en comparativa con los del año anterior, señalando que ese dato ha llevado a la empresa a adoptar medidas de cierre de una tienda en el año 2017; medidad que ha resultado insuficiente, debiendo proceder al cierre de nuevos establecimientos en el año 2018 (la carta refiere 2017 por error) con el objetivo de efectuar reestructuraciones con concentración de recursos humanos y materiales en determinadas tiendas con más posibilidades de remontar ventas. Se cuestiona si dicha relación se considera suficiente a los efectos del artículo 53.1 del Estatuto. A tal efecto debemos tener aquí en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo, que a tal efecto dice que el significado de la palabra causa se refiere no al tipo genérico de causa de despido (por ejemplo, no reestructuración de la plantilla, cambio en los productos) o la causa remota que ocasiona la situación negativa (por ejemplo, la crisis económica) si no a la concreta situación económica negativa para la empresa alegada por el empresario para justificar su decisión extintiva, es la causa próxima y motivadora . Así, aplicando éste criterio jurisprudencial, la misiva cumple de manera suficiente las exigencias formales apuntadas. Existe una pormenorizada explicación de causas remotas como es en general la crisis económica y la competencia de cadenas comerciales con difícil equiparación ante el volumen de ventas que manejan; una traducción a causas directas reflejadas en las cuentas anuales (último ejercicio cerrado) y datos trimestrales (tres trimestres consecutivos). Es doctrina judicial que por conocida hace innecesaria su cita, que no es requisito indispensable para la convalidación judicial del despido que a la carta se acompañen la documentación contable.
El segundo requisito formal cuyo incumplimiento se denuncia es el relativo a un inadecuado cálculo de la indemnización que fue puesta a disposición de la trabajadora, en orden al parámetro del salario/día; defiende la trabajadora un salario/día superior al haber desarrollado, dice, una jornada superior habitual sin abono de horas extras que en todo caso deben ser computadas. Nada especifica en la demanda sobre el número de horas extras, menos aún de la habitualidad en su realización exigible para incluirlas en el cómputo del salario/día a tener en cuenta. Pero tampoco con la prueba practicada pudo alcanzarse certeza de aquéllas y como era prueba que incumbía a la parte actora, procede su desestimación.
TERCERO.-La decisión extintiva enjuiciada se basa en causas económicas y productivas, dentro de las causas previstas en el 51.1 del mismo texto legal. Dispone ése precepto que se entiende que 'concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Se entiende que concurren causas... organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado'.
La Ley 3/2012, de 6 de Julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, en vigor desde el 8 de dicho mes, introdujo dos variaciones en el texto precedente afectantes a la causalidad económica, puntualizaciones del supuesto de disminución persistente de ingresos o ventas, a saber: a) la disminución persistente de ingresos ha de resultar de los 'ingresos ordinarios'; y b) 'en todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior'.
La Jurisprudencia, aun anterior a la reforma reseñada ( TS ss. 6-4-2000 , 19-3-2002 ) declaraba que el artículo 52.c) ET separa las causas económicas de las causas técnicas, organizativas y de producción extintivas del contrato de trabajo, valorando de distinta manera los hechos constitutivos de las mismas, y sin perjuicio de que en determinadas situaciones puedan concurrir varias de ellas a un tiempo; así: a) Las causas económicas se refieren a la rentabilidad de la empresa, manifestándose como situación de pérdidas o desequilibrios financieros globales; para que se consideren justificadas el empresario ha de acreditar que la decisión extintiva contribuye a la superación de situaciones económicas negativas. b) Las restantes causas tienen su origen en sectores o aspectos limitados de la vida empresarial, manifestándose como desajuste entre los medios humanos y materiales de que dispone la empresa y sus necesidades o una mejor organización de los recursos; para que se consideren justificadas, el empresario ha de acreditar que la decisión extintiva contribuye a superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa a través de una mejor organización de los recursos. El Tribunal Supremo (ss. 21-7-2003 , 31-1-2008 ) también afirma que el ámbito de apreciación de las causas económicas es la empresa o unidad económica de producción, mientras que el ámbito de apreciación de las causas técnicas, organizativas o de producción es el espacio o sector concreto de la actividad empresarial en que ha surgido la dificultad que impide su buen funcionamiento.
Así y de forma más específica para las casusas productivas, el Tribunal Supremo (s. 31-1-2018 /r. 1990-2016) indica: '...Con carácter general, si la causa es productiva, ha de probarse por el empresario, que se han producido disfunciones en el entorno de su actividad, como falta de pedidos o bien descenso progresivo de la producción o de la actividad de la empresa, que le obligan a modificar o disminuir la producción, haciendo obsoletos uno o varios puestos de trabajo, ya que de no extinguirse dichos puestos de trabajo, se desequilibraría el proyecto empresarial'.
Hemos declarado probados los datos económicos que se observan de la documental aportada (declaración impuesto de sociedad y declaraciones trimestrales de IVA) y que coinciden con los enunciados en la carta de despido. Nos encontramos ante una situación de crisis real, objetiva y cierta, de las definidas en el Estatuto como tales (pérdidas actuales y disminución de ingresos durante tres trimestres consecutivos) frente a la cual el despido es medida idónea para el empresario, adoptándola de manera razonablemente orientada a contribuir a superar la global situación económica negativa en que se halla inmerso. La disminución de costes obtenido con la supresión de los salarios y cuotas de Seguridad Social que venía generando el trabajador, justifican la razonabilidad de la decisión analizada como mecanismo adecuado para intentar la superación de dicha situación. Conforme recuerda el Tribunal Supremo, entre otras en la Sentencia de 29 de Septiembre de 2008 , 'Con carácter general es cierto que la reducción de los costes de personal contribuyen a reducir las pérdidas de una empresa. Pero esta conexión no es automática; no establece una relación directa entre el nivel de las pérdidas y el número de los despidos y tampoco puede verse como una presunción que desplace al trabajador despedido la carga de acreditar los hechos de los que pueda derivarse la falta de conexión entre la medida extintiva y el objetivo que ésta debe perseguir. Por ello, ni se puede presumir que la empresa por el solo hecho de tener pérdidas en su cuenta de resultados pueda prescindir libremente de todos o de alguno de sus trabajadores, ni tampoco se le puede exigir la prueba de un hecho futuro, que, en cuanto tal, no susceptible de ser acreditado, como sería el demostrar la contribución que la medida de despido pueda tener en relación con la situación económica negativa de la empresa. Lo que se debe exigir son indicios y argumentaciones suficientes para que el órgano judicial pueda llevar a cabo la ponderación que en cada caso conduzca a decidir de forma razonable acerca de la conexión que debe existir entre la situación de crisis y la medida de despido'.
Se acredita de manera suficiente con la documental económica aportad la situación de crisis económica, así como la necesaria adopción de medidas necesarias para paliar la misma que pasan por el cierre de centros de trabajo que conlleva una reestructuración de costes tanto humanos como de infraestructura.
Es pues razonable la medida adoptada, concurriendo las causas económicas y las productivas anudadas a un descenso de la demanda de productos y consiguiente entrada en pérdidas y descenso de ingresos, que convierten al despido en procedente.
Fallo
Desestimo la demanda presentada por Dña. Elisabeth frente a CANTARINOS.L. y FOGASA absolviéndoles de todos los pedimentos efectuados en su contra.
Incorpórese esta Sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la misma para su constancia en los autos de referencia.
MODO DE IMPUGNACIÓN:Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen
público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. de Cuenta Expediente 2768/0000/65/0670/18, debiendo indicar en el campo concepto 'recurso' seguido del código '34 Social Suplicación', acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la misma Cuenta Expediente la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA.- En Gijón a treinta de abril de dos mil diecinueve, se procede a dar cumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 266 de la LOPJ y 212 de la LEC . Doy fe.