Sentencia Social Nº 1630/...il de 2007

Última revisión
26/04/2007

Sentencia Social Nº 1630/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2590/2006 de 26 de Abril de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 30 min

Orden: Social

Fecha: 26 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: LINARES BOSCH, INMACULADA CONCEPCION

Nº de sentencia: 1630/2007

Núm. Cendoj: 46250340012007102967

Resumen:
46250340012007102967 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 1630/2007 Fecha de Resolución: 26/04/2007 Nº de Recurso: 2590/2006 Jurisdicción: Social Ponente: INMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

5

Recurso de Suplicación nº 2590/06

Recurso contra Sentencia núm. 2590/06

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veintiséis de abril de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1630/07

En el Recurso de Suplicación núm. 2590/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de Abril de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE de Alicante, en los autos núm. 980/05, seguidos sobre cantidad, a instancia de Hospital San Jaime, SAU, asistido del Letrado d. Angel salas Martín, y representado por la Procuradora Dª Ana Ballesteros Navarro contra D. Romeo , asistido del Letrado D. Francisco Pérez Durán, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dº Inmaculada Linares Bosch.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 11 de Abril de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando en parte la demanda formulada por el Hospital San Jaime, S.A.U. frente a D. Romeo debo condenar condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de: 170.612,13?".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: PRIMERO.- "El demandado D. Romeo ha venido prestando sus servicios para la parte actora, "Hospital San Jaime, SAU", en virtud de contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido, documento número 1 documental parte actora por reproducido, desde 10-01-01, en el centro de trabajo sito en Torrevieja , Alicante, con la categoria profesional de medico , encuadrado en el Grupo Profesional de Titulados Superiores, siendo su puesto de trabajo el de medico oncologo en la Plataforma Oncolica del Hospital San Jaime, es coordinador del area de nuevos farmacos y desarrollos terapeuticos , preside la Comision de Farmacia y es miembro vocal del Comité Ético y de Investigaciones Clinicas de este Hospital, con retribucion mensual de 5.944 ,39 ?, incluida prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- D. Romeo nacido en 02-01-69, obtuvo el titulo de Especialista en Oncologia Medica por la Clinica Universitaria de Navarra en 1997, (según consta en certificacion expedida en 02-01-98), solicitó su inscripcion en el Ilustre Colegio Oficial de Medicos de la provincia de Alicante en 03-01-01.TERCERO.- Antes de transcurrir dos años desde el inicio de la relacion laboral , el Sr Romeo convino con el "Hospital San Jaime, SAU" completar su formacion en Oncologia en el "INSTITUTE FOR DRUG DEVELOPMENT CANCER THERAPY AND RESEARCH CENTER", sito en San Antonio, Texas (U.S.A.), durante un periodo de dos años, trasladandose a esta localidad de Texas , en agosto de 2003, donde percibió una retribución de 44.000 dólares USA , por prestar sus servicios en el Institute for Drug Developpment de San Antonio (Texas), a los efectos de completar su formación, documento 71 y 71 bis, del ramo de prueba del demandado, por reproducidos, suscribiendo el demandado el siguiente escrito, siguiendo las indicaciones del Dr. Guillermo, que remitió por correo a la atencion del Sr. D. Juan Ignacio, Director Gerente del Hospital San Jaime , fechado en 28-10-03, en San Antonio, Texas..." Estimado Sr. Juan Ignacio :Quiero agradecerle personalmente la confianza que ha mostrado en mí el Hospital San Jaime, al enviarme a San Antonio con la finalidad de mejorar la Plataforma de Oncologia mediante la incorporacion de nuevos desarrollos y tecnologias en relacion con el área de4 desarrollo de nuevos farmacos oncologicos. Haré todo lo posible para cumplir los objetivos previstos y superar las expectativas que la Plataforma de Oncologia del Hospital San Jaime ha depositado en mí. Por Ello me comprometo mediante escrito a volver al Hospital San Jaime para responsabilizarme del desarrollo al máximo nivel de dicho área al terminar mis dos años de estancia en USA, si cuento con el apoyo necesario. De hecho, en el caso de no corresponder a dicho apoyo con mi presente compromiso, devolveria la financiacion que el Hospital San Jaime me ha proporcionado durante este tiempo en el extranjero...". CUARTO.- D. Guillermo, que ha sido Director del Departamento de Oncologia y profesor agregado de Oncologia de la Universidad de Navarra entre 1.980 y 2000 , fue responsable del departamento de docencia oncológica en Pamplona, desde septiembre de 2000 ha desarrollado la Plataforma de Oncologia del Hospital San Jaime, para cuyo equipo recomendó al demandado, que era especialista en oncologia medica , había cursado cuatro años de especialidad, concretamente para el área farmacológica, en las conversaciones previas entre el Dr. Guillermo y el demandado este le hizo saber que quería completar su formación en USA antes de cumplir los 35 años, se habló concretamente de que estaría un año en el extranjero, que se trasladó a vivir a Alicante con su mujer y dos hijos, su conyuge tambien prestaba servicios para la parte actora, hasta que para acompañar al Sr Romeo a San Antonio, Texas, solicitó la excedencia , alli éste alquiló una vivienda, y escolarizó a sus dos hijos que tambien viajaron con él, asi mismo mantuvo el pago del Colegio de Alicante, para no tener problemas de plaza a su regreso. QUINTO.- El "Hospital San Jaime, SAU" durante el periodo 01-08-03 a 31-07-05, ha abonado al Sr Romeo , las cantidades que constan en la siguiente tabla, en la que se consigna importes brutos y netos, asi como las cuotas de Seguridad Social correspondientes a la empresa, de este periodo:

Año

2003

2003

2003

2003

2003

2003

2004

2004

2004

2004

2004

2004

2004

2004

2004

2004

2004

2004

2004

2004

2004

2005

2005

2005

2005

2005

2005

2005

2005

2005

Mes

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

P. extra Diciem.

Diciembre

Enero

Febrero

P. extra Marzo

Marzo

Abril

Mayo

Junio

P. extra Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

P. extra Diciem.

Diciembre

Enero

Febrero

P. extra Marzo

Marzo

Abril

Mayo

Junio

P. extra Junio

Julio

Totales....

A

Importe

Bruto

abonado

4.808,10

4.808,10

7.464,10

4.808,10

4.808,10

4.808 ,10

7.757,10

4.808,10

4.808,10

4.808,10

4.808,10

4.808,10

4.808,10

4.808,10

4.808 ,10

4.808 ,10

4.808,10

4.808,10

4.808,10

4.808,10

4.808,10

4.808,10

4.808,10

4.808,10

4.808 ,10

4.808,10

4.808,10

4.808,10

4.808,10

4.808,10

149.847,56

B

Importe liquido

Abonado

(= Bruto -

deducciones)

3.053,03

3.053 ,03

4.832,55

3.004,95

3.173 ,35

3.004,95

4.946,24

2.999,88

3.173,35

2.999 ,88

2.999,88

2.999,88

2.999,88

3.173,33

2.999 ,88

2.999,88

2.999,88

2.999,88

2.999,88

3.173,33

4.490,39

3.187,01

3.187,01

3.365 ,66

3.187,01

3.187,01

3.187,01

3.187,01

3.365 ,66

3.187,01

98.117,69

C

Seguridad

Social

Empresa

837,77

837,77

837,77

837,77

0,00

837 ,77

862,88

862,88

0 ,00

862 ,88

862,88

862,88

862,88

0 ,00

862,88

862,88

862,88

862,88

862,88

0,00

862 ,88

888,74

888,74

0,00

888,74

888,74

888,74

888 ,74

0,00

888,74

20.764 ,59

D

Total

Cargos o

Coste para la

Empresa

5.645,87

5.645,87

8.301,87

5.645,87

4.808 ,10

5.645,87

8.619,98

5.670,96

4.808,08

5.670,96

5.670,96

5.670,96

5.670,96

4.808 ,08

5.670 ,96

5.670,96

5.670,96

5.670,96

5.670,96

4.808,08

5.670,96

5.696,82

5.696,82

4.808 ,08

5.696,82

5.696 ,82

5.696,82

5.696,82

4.808 ,08

5.696,82

170.612 ,13

SEXTO.- En correo electronico dirigido por el Sr Romeo al Sr Guillermo en 26-04-05 manifiesta lo siguiente..." Hola como estas. Confio que todo siga bien por alli.Tengo que comentarte algo importante, ya que resulta ser un paso significativo con respecto a nuestras conversaciones del verano pasado. Durante AACR he estado con Baselga y me concretó una muy buena oferta. Me ofrece coordinar los ensayos clinicos de su departamento, especialmente aquellos de Early Drug Development donde tendria plena libertad para generar nuevos estudios. Ademas, me financiaria un laboratorio de farmacologia los tres primeros años, incluido personal , del que seria el director. Veria dos o tres dias de consulta de mama y el resto de la semana para desarrollos. Para mí, significa formar parte de un motor de un tren de alta velocidad consolidado en mi area de maximo interes, y con todo el apoyo de programa de residentes, staff multidisciplianrio especializado, laboratorios transnacionales ya funcionantes, etc. Ademas , me meteria en la Teknon, en prostata , con fijo mas porcentaje sobre facturación, y si cumplo expectativas, me haria socil miembro del Instituto Oncologico Teknon con lo que asi completaria mi retribución.He Estado pensando y creo que voy a aceptar. Me noto con un punto de formacion y experiencia muy bueno, y con la necesidad de aplicarlo optimamente desde ya, para intentar generar conocimiento nuevo en Oncologia. Aunque el San Jaime se ha consolidado asistencialmente, creo que, en el mejor de los casos, llevara 5-10 años llegar a alcanzar el desarrollo en el que pueda aplicar mi potencial al 100%, si es que finalmente el hospital llega a dar el salto mas alla de lo asistencial. La vida profesional es corta y tampoco quiero desaprovechar la energia actual que tengo. Hace cinco años , el riesgo de empezar de cero me compensaba porque a cambio me capitalizaba en desarrollo personal, experiencia y conocimiento, tanto en Torrevieja como en mi estancia en el extranjero, lo cual es clave en lena etapa de formacion. Pero ahora me encuentro en un momento en el que mi desarrollo personal seguira creciendo en la medida en que me meta en un proyecto muy especialziado y consolidado, como es el de Baselga, que a pesar de todos nuestros esfuerzos, dista mucho del nuestro del HSJ en lo que respecta a mi area vocacional, en la que he metido todas las monedas.No tengo nada firmado , solo hay cierto acuerdo oral. Pero por transparencia, aprecio y agradecimiento sinceros por tu gran ayuda y tutoria continuas, no quiero ocultartelo. En principio, estas semanas cruzaremos contratos por email , y si todo queda perfectamente reflejado en el escrito, calculo que firmare en ASCO o un poco mas tarde en junio, para empezar a trabajar en septiembre. Te tendré informado en todo momento.Confio que me entiendas y me ayudes.

Muchas gracias,

Un abrazo.

Romeo ..........".

SEPTIMO.- En 20-07-05 el demandado dirigio al Sr. D. Juan Ignacio, Director Gerente del Hospital San Jaime, la siguiente carta, recibida por éste en 28 del mismo mes,Me dirijo a Usted para comunicarle mi decision de rescindir mi contrato laboral con el Hospital San Jaime, con fecha 30 de julio de 2005.

Con mis mejores deseos , aprovecho para saludarle afectuosamente....".OCTAVO.- En 08-08-05 la actora remitio por burofax al actor la siguiente carta...." Muy Sr. Nuestro: Acusamos recibo de su escrito de fecha 20 de julio de 2005, recibido el dia 28 del mismo mes, por el que nos comunica su decision unilateral de rescindir el contrato laboral con esta organización a fecha de 30 de julio de 2005. Con ello queremos dejar patente que su decision nos la comunica tan solo con dos dias de antelacion, vulnerando la normativa vigente respecto a los plazos de preaviso que según su contrato seria de tres meses.Con independencia de lo dicho, lamentamos profundamente su decision toda vez, que a nuestro entender , constituye una flagrante actitud de incumplimiento a los compromisos adquiridos y a la confianza en usted depositada, que como no ignora se produjo hace dos años al facilitarle y financiarle el Hospital San Jaime una formación especializada en Estados Unidos de costoso importe económico. El Hospital S. Jaime ha cumplido fielmente con los compromisos citados en lo que le compite, de ahí que nos sorprenda su lacónico escrito donde no indica la más mínima intención de proceder a resarcir a esta organización de los gastos soportados, compromiso que adquirió usted por escrito.Antes de iniciar cualquier actuación judicial en reclamación de nuestros legítimos intereses le remitimos este escrito señalándole que el importe que deberá usted devolver al Hospital S. Jaime, S.A. asciende a la suma de 170.612,15 euros. (Ciento setenta mil seiscientos doce euros con quince céntimos de euro). Dicho importe tan solo se han estimado los gastos efectivamente financiados por el Hospital S. Jaime, S.A., no valorando indemnización por incumplimiento ni falta de preaviso suficiente en su decisión, reservándonos cualquier derecho que nos asista sobre estos extremos.Llegados a este punto y en aras a resolver a la mayor brevedad posible este enojoso asunto , le exigimos nos haga llegar en un plazo de 8 días la cantidad reclamada, y con ello evitar la actuación judicial pertinente. Si en dicho plazo no obtenemos satisfacción a nuestra demanda procederemos a trasladar a nuestros servicios jurídicos la gestión de este asunto. Sin otro particular y a la espera de sus noticias, atentamente. Fdo Dª Antonieta . Directora Financie NOVENO.- En 09-08-05 el actor remitió por correo electrónico la siguiente carta...." Estimada Srta. Antonieta :Acuso recibo de su burofax reclamándome la devolución de mi salario de los últimos 24 meses, bajo amenaza de acciones legales por su parte. Aprecio al menos dos puntos erróneos en el mismo que creo no son intencionados sino fruto de falta de información y que, por lo tanto, paso a aclararle, con copia a los Drs. Guillermo, Luis Pedro y Luis Alberto (por favor, Joseph , si la dirección email que he puesto de la Srta. Antonieta no es real , te agradecería que imprimieses el email y se lo entregases personalmente): No hay ningún incumplimiento de compromisos adquiridos con respecto a mi estancia en USA, el Dr. Guillermo, nada mas acordar con el HSJ su incorporación al mismo, contacta conmigo para arrancar el proyecto oncológico en Torrevieja en el año 2000. Tras varias conversaciones con el, condiciono mi incorporación al HSJ a varios compromisos entre los que se encuentra ser enviado por el HSJ al extranjero antes de cumplir los 35 años. Si no se llega a aceptar esta condición, entre otras, jamás habría ido desde Pamplona a Torrevieja. Dicha condición se acepto y aprobó por Guillermo y Dirección del HSJ en su día, como puede confirmarle el Dr. Guillermo personalmente, o como queda reflejado en varios escritos y memorias a dirección por parte del Dr. Guillermo (de los que conservo copias) o en los emails que conservo de entonces (año 2000). Así pues , mi estancia en USA (además de condicionar mi contratación por el HSJ) responde única y exclusivamente al cumplimiento ordinario de dicho compromiso inicial que asumieron el Dr. Guillermo y el HSJ a cambio de mi contrataron por el HSJ.

Con respecto al compromiso que Ud. interpreta que adquirí por escrito de resarcir al HSJ de los gastos soportados, le adjunto con este email dicha carta para mayor claridad. Fíjese que:

La carta está firmada y enviada a los dos meses de mi llegada a USA, es decir, en situación de dependencia económica con respecto a mi salario del HSJ para poder subsistir con mujer e hijos, y sin alternativas económicas al tratarse de un país extranjero y requerir visados específicos. Si en estas condiciones se me obliga también a firmar otra cosa, seguramente lo habría hecho también. Es decir, no se trata de algo negociado y acordado libremente antes de producirse mi estancia en HSJ (que jamás hubiera aceptado, ya que , insisto, el viaje era resultado de vuestro compromiso conmigo en el 2000), sino que , opino que aprovechando mi situación de debilidad con respecto al HSJ por mi dependencia económica del salario del HSJ (una vez en USA y sin posibilidad de buscar alternativas económicas) se me fuerza a redactar dicha carta (es mas, conservo los emails en los que se me induce a redactarla en los términos aproximados que aparecen en el primer párrafo de mi escrito, salvo el condicionante que introduzco en el segundo párrafo y que explico a continuación). Se trata, pues, de una carta viciada de origen.

En dicho escrito me aseguro de incluir el condicionante de hacer depender mí vuelta al HSJ de contar con el apoyo necesario para desarrollar al más alto nivel el área de desarrollo de nuevos fármacos oncológicos. En dicho escrito , solo en caso de tener dicho apoyo necesario y no volver al HSJ, me comprometo a devolver la financiación que el HSJ me proporciona. Sobre esta frase literal, dos anotaciones:

No he recibido un euro de financiación por parte del HSJ durante estos dos años. Simplemente, he seguido recibiendo mi salario acordado desde el 2001 (por cierto, sin recibir nunca en estos cinco años el incremento legal y obligatorio anual del IPC , al igual que ha ocurrido con muchos de mis compañeros en el HSJ).

Lamentablemente, no cuento con el apoyo necesario para desarrollar al más alto nivel dicho área, con lo que dicho supuesto compromiso de volver desaparece. Ya me gustaría tenerlo, sinceramente, ya que me frustra personalmente este fracaso en mi apuesta personal por el HSJ. El Dr. Guillermo tiene en su poder un email mío desde hace un par de meses en el que expongo datos objetivos en unas 25 afirmaciones, la mayor parte fácilmente comprobables, en los que sustento amplia y sobradamente la falta de apoyo de la plataforma para mi área. Incluyen la repetida ausencia de interés estratégico por dicha unidad por el líder de la plataforma (que lo puede confirmar personalmente) ausencia de consideración a mis indicaciones para el desarrollo del área durante estos últimos dos años (conservo los emails) - incluyendo realización de presupuesto para unidad de farmacocinética en el que se me bypassea y no se me pide ni opinión o aprobación, a pesar de ser yo supuestamente el líder de la misma-, incompatibilidad y acoso sicológico por parte de un Superior durante mi estancia en HSJ y que sigue allí , ausencia de realización de mínimos como oncólogo medico como refleja la flagrante explotación laboral que sufrí durante mis primeros 16 meses (de guardia continua, en los que no acudí a trabajar al HSJ durante 8-9 días, incluyendo fines de semana y vacaciones) y la ausencia de realización de mis funciones mínimas como oncólogo medico durante mi estancia en Torrevieja (incluyendo ausencia total de pacientes propios y de autonomía para decidir tratamientos de quimioterapia o influir en planes terapéuticos de los pacientes de oncológica medica, por decisión del Dr. Guillermo que era consciente de mi situación y quejas al respecto - conservo un escrito al respecto, incluso-) (prácticamente se me limitaban mis funciones como oncólogo medico a rellenar ordenes medicas de la combinación de quimioterapia que a Guillermo decidía para sus pacientes , y cubrir la planta y guardia durante los primeros 16 meses sin descanso -8-9 días libres, insisto-, y cubrir la mitad de las tardes y fines de semana al Dr. Jose Ángel en planta y guardias durante los restantes 16 meses), ausencia de inversión (0 euros a día de hoy) en mi plataforma del fármaco (no olvidemos que es para lo que acudí en enero de 2001, y cuyo dossier de desarrollo pase a Guillermo y dirección a finales de 2000, y que fue aprobado - conservo el mismo y los emails-), ausencia de credibilidad de la institución - en la que ya no confío- al haber fracasado en acometer las inversiones y desarrollos pactados hace cinco años (en el proyecto inicial aprobado se hablaba de cinco plataformas - asistencial, del fármaco , del dato, de soporte y de investigación-, estando todavía en la actualidad acometiendo la asistencial y sin iniciar las otras cuatro) , incertidumbre con respecto al proyecto oncológico al haber cambio de dueños el HSJ , o insuficiente numero de pacientes, de personal, y de apoyo universitario, imprescindibles para generar dicha Unidad al mas alto nivel.

Srta. Antonieta , no le pido que me crea, le pido que compruebe mis afirmaciones antes de seguir adelante. Es fácil de hacer, basta con revisar datos de actividad asistencial de pacientes nuevos o en consulta, revisar documentos varios que dispones, y reunirte separadamente con los miembros de la plataforma, médicos, enfermería , auxiliares o secretarias de aquella época y preguntar al respecto, y nos evitaras a ambas partes sufrimientos innecesarios. También pongo a tu disposición los emails y documentos que conservo respaldando mis afirmaciones si lo consideras necesarios.Por lo demás, aprovecho para saludarte sinceramente. Quedo a la espera de tu respuesta....".DECIMO.- Los documentos 77 a 82 ambos inclusive de la parte actora son respectivamente: 77. Plataforma de Oncologia: Plan Original de Centro de Cáncer en el Hospital San Jaime de Torrevieja; 78. Memoria 01-02. Plataforma Oncológica; 79. Memoria 02-03; 80. Memoria anual 2003; 81. Memoria anual 2004, y, 82. Memoria anual 2005, por reproducidos. DECIMO PRIMERO.- En julio 04 el demandado se reunió en una cena con el Dr. Guillermo, y en el transcurso de la misma se hablo del regreso del Sr. Romeo al Hospital San Jaime , los programas que podría desarrollar... etc., todo el personal adscrito a la Plataforma de Oncologia esperaba ilusionado el regreso del demandado, pero hacia el mes de abril 05 , les comunico que posiblemente aceptaría una oferta de trabajo irrenunciable y que por tanto no volvería al Hospital San Jaime.DECIMO SEGUNDO.- Durante los dos años que ha Estado el demandado en San Antonio Texas ha Estado en contacto con el Hospital, documentos 10 a 60 de su ramo de prueba, pero no a nivel de trabajo, no tenia responsabilidad laboral alguna.DECIMO TERCERO.- Aporta el demandado en su ramo de prueba el contrato de trabajo que ha suscrito con el Institut Catalá de la Salut (Hospital Valle Hebrón, Barcelona) en fecha 16-09-05 , y, contrato civil que ha suscrito en orden a prestar servicios en el Instituto Oncológico Teknon, SL, así como facturas que acreditan las cantidades percibidas por el segundo de los contratos indicados, documentos 78 a 80, por reproducidos.DECIMO CUARTO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido debidamente impugnado por el Hospital demandante Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- 1.-Frente a la sentencia estimatoria en reclamación de cantidad, se interpone por la parte demandada recurso de suplicación, que articula en seis motivos, los tres primeros redactados al amparo de la letra b) del art.191 de la LPL . En el primer motivo , interesa la revisión del hecho probado tercero, a fin de que su inicio quede redactado con el siguiente texto, "Antes del inicio de su relación laboral, el Sr Romeo convino con el Hospital San Jaime SAU que antes de cumplir los 35 años de edad completaría su formación en oncologia en el INSTITUTE FOR DRUG DEVELOPEMENT CANCER THERAPY AND RESEARCH CENTER, sito en San Antonio Texas, trasladándose a esta localidad de Texas...", asimismo interesa la revisión del hecho probado cuarto, a fin de que la frese , " ,,,se hablo concretamente de que estaría un año en el extranjero, que..", quede redactada del siguiente modo, "...siendo con ello que la Dirección del Hospital San Jaime convino con el Sr. Romeo antes del inicio de su relación laboral a fecha 10-1-01 que le enviarían a un laboratorio internacional de prestigio durante al menos un año , proponiéndose asimismo hacer gestiones para que se formalizase su estancia en el extranjero a partir del 2003, manteniendo su salario actual y un suplemento de dietas adecuado. D. Romeo ..", y por ultimo, que el tercer párrafo del primero de los Fundamentos de Derecho , quede redactado del siguiente modo , " Y aplicando esta doctrina a nuestro caso , en el que D. Romeo y el Hospital San Jaime SAU convinieron completar la formación del primero como expresamente se había convenido entre demandante y demandado en sus conversaciones previas a la contratación, pero que no se había reflejado por escrito en el contrato de trabajo suscrito finalmente entre demandante y demandado, en Oncologia en el INSTITUTE FOR DRUG DEVELOPEMENT CANCER THERAPY AND RESEARCH CENTER...". Todo ello en base a los documentos obrantes a los folios 762 a 772, folio 866.

La revisión no se admite , pues es doctrina consolidada la que entiende que para que pueda prosperar a la revisión de los hechos declarados probados por la Sentencia de instancia es preciso que la modificación pretendida resulte directamente de los documentos propuestos sin necesidad de realizar conjeturas, formular hipótesis o acudir a razonamientos suplementarios, tal como ya manifestó el extinto Tribunal Central de Trabajo en Sentencias de 29 de septiembre o 9 de diciembre de 1.989, y en el presente caso , ya consta en el hecho cuarto que el actor hablo con el Dr. Guillermo de que estaría un año en el extranjero, sin que conste que dicho Dr. represente a la parte actora, por lo que ningún error cabe apreciar en la valoración del aprueba efectuada pro la Magistrada de instancia.

2.- En un segundo motivo, se interesa la adición de un nuevo hecho probado quinto bis, con el siguiente texto, "Del mismo modo, del total de 7.757,10? brutos que fueron abonados al Sr. Romeo en el mes de octubre-03, 2.656? lo fueron en concepto de "complemento de productividad". Del mismo modo , del total de 7.757,10? brutos correspondientes a la nomina de Enero de 2004, 2.949? fueron igualmente abonados en concepto de "complemento de productividad". Del examen de las nominas obrantes a los documentos 16 a 39 del ramo de prueba de la parte actora, cuyo contenido daremos por reproducido, se advera que D. Romeo percibía 3 gratificaciones extraordinarias devengadas anualmente (P. Extra de marzo, junio y diciembre , de idéntico importe cada una de ellas-4.808,10?)", en base a los documentos obrantes a los folios 85 a 108.

La revisión se admite, únicamente respecto a las cantidades percibidas en las nominas de octubre-03 y enero-04 en concepto de Plus de productividad, pues en cuanto al resto ya constan las cantidades percibidas, conforme a las nominas, en el hecho quinto de los probados.

3.- En un tercer motivo, se interesa la revisión del hecho probado decimotercero, a fin de que se le adicione el siguiente texto , "...La retribución mensual bruta con inclusión de prorrata de gratificaciones extraordinarias resultante de la adición de los ingresos derivados de ambos contratos asciende a 5.723,45?, siendo por tanto inferior a la que venia percibiendo el demandado durante su prestación de servicios por cuenta del Hospital San Jaime SAU", en base a los documentos foliados nº 1296, 1299 y 1301 a 1306.

La revisión no admite, pues entraña una conclusión que no se desprende, sin necesidad de argumentaciones o interpretaciones valorativas, de los documentos que cita, por lo que no se aprecia error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO.- 1.-El cuarto motivo del recurso , redactado al ampro del apartado c) del art. 191 de la LPL, denuncia la infracción de los art. 3.5 y 21.4 del ET, en relación con el art. 6.4 del Código Civil, y jurisprudencia, ST.S. 26-6-01, 21-12-00 y 6-5-02 . Sostiene el recurrente que el escrito de 28-20-03 , rubricado por el demandado, vulnera los límites del art. 21.4 del ET, que el demandado percibió las cantidades indicadas en el hecho quinto probado pero no percibió dietas, que la condición de ir a USA a completar su formación fue previamente pactada a su contratación , antes de la cual el demandado ya estaba especializado en oncologia medica, que percibió 44.000 dólares USA por su prestación de servicios en el "Institute for Drug Developement Cancer Therapy and Researh Center", lo que supone pluriactividad consentida , que sus servicios en USA no estaban vinculados a la puesta en marcha de un proyecto, que no se concreto la duración del pacto de permanencia, que la actuación del demandante es abusiva imponiendo al actor la rubrica de un documento.

2.-El TS en Sentencia de 6-5-2002, rec. 3669/2001, indica que, "A) Del contenido literal del art. 21-4 del ET .... que dice: "Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico , podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá Derecho a una indemnización de daños y perjuicios", se deduce que especialización profesional" a la que se alude como recibida por el trabajador no basta con que sea de cualquier índole, sino que requiere tratarse de una especialización con cargo al empresario "para poner en marcha proyectos determinados", lo que reduce de manera sensible el ámbito de aplicación del pacto de permanencia que nos ocupa. B) La especialización profesional a cargo de la empresa, que justifica el pacto de permanencia mínima no es de formación profesional ordinaria debida en todo caso por el empresario en cumplimiento del contrato de trabajo (art. 4.2b E.T .). Por consiguiente , la "especialización profesional" a la que alude el art. 21.4 del ET, a cuyo amparo se acogió la cláusula que viene siendo objeto de controversia , es en todo caso ajena al derecho de todo trabajador a la formación profesional que acabamos de examinar, y va más allá de lo que esta formación supone. No en vano el pacto de permanencia constituye una importante limitación al Derecho del empleado a extinguir el contrato por su sola voluntad, mediante la dimisión que se contempla en el art. 49.1 .d) de la norma estatutaria, por cuya razón no debe bastar para la validez de dicho pacto con el mero cumplimiento formal de los requisitos que se desprenden del citado art. 21.4 (a saber: "1º, que su aplicación sea efectiva para el caso de que el trabajador haya recibido una especialización profesional; 2º, que el proceso de especialización lo sufrague la empresa; 3º, que su finalidad sea poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico; 4º , que su duración no vaya más allá de dos años, y 5º , que la cláusula se constate por escrito", tal como se consigna en el tercer fundamento de nuestra reseñada Sentencia de 29 de diciembre de 2000 , Recurso 4464/99 ), sino que asimismo la cláusula de referencia "debe estar fundada en causa suficiente y debe reunir, además, para que pueda apreciarse su licitud o carácter no abusivo, determinados requisitos mínimos de proporcionalidad o equilibrio de intereses", como razona (F.J. 6º) nuestra Sentencia, también reseñada , de 21 de diciembre de 2000 . C) En consecuencia, en caso de controversia incumbe a la empresa la probanza acerca de que la formación proporcionada al trabajador ha supuesto realmente una auténtica "especialización profesional" que, por una parte, redunde en un plus de cualificación del trabajador respecto de la que corresponde habitualmente a la función laboral contratada, permitiendo a quien la ha recibido mayores facilidades de colocación en el futuro , y por otra, que origine al propio tiempo a aquélla un verdadero perjuicio la marcha anticipada del trabajador sin haber resarcido a la empleadora del esfuerzo (no necesaria y exclusivamente financiero) que le ocasionó la especialización a su cargo del empleado".

3.- Pues bien , de la declaración de hechos probados que contiene la Sentencia de instancia, se desprende que el actor suscribió contrato de trabajo indefinido con el Hospital accionante el 10-1-01, prestando servicios como medico oncólogo en la Plataforma Oncológica, Coordinador del área de nuevos fármacos y desarrollo terapéuticos, presidiendo la Comisión de Farmacia, siendo miembro del Comité Ético y de Investigaciones Clínicas del Hospital, conviniendo con el Hospital completar su formación oncológica en el INSTITUTE FOR DRUG DEVELOPEMENT CANCER THERAPY AND RESEARCH CENTER, sito en San Antonio-Texas, USA , donde se traslado en agosto-03, junto con su mujer y su dos hijos, percibiendo 44.000 dólares USA por el servicio realizado en dicho instituto, remitiendo el actor correo al Director Gerente del Hospital, el 28-10-03, en el que agradecía el haberle enviado a San Antonio, para mejorar la Plataforma de Oncologia mediante la incorporación de nuevos desarrollos y tecnologías en relación con el área de desarrollo de nuevos fármacos oncológicos, comprometiéndose a volver al hospital para responsabilizarse de dicha área al terminar sus dos años de estancia en USA, si contaba con el apoyo necesario , indicando que caso de no cumplir su compromiso devolvería la financiación que el Hospital le había proporcionado durante ese tiempo en el extranjero; mediante correo de fecha 26-4-05, dirigido al Dr. Guillermo, -que fue quien desarrollo la Plataforma de Oncologia en el Hospital y recomendó al demandado que era especialista en oncologia medica-, el actor le comunicó que había recibido una oferta que supondría consolidarse en su área, que el meterían en la Teknon , con fijo mas porcentajes sobre facturación, y de cumplir expectativas le harían socio miembro del instituto Oncológico Teknon lo que completaría su retribución, que hace 5 años le compensaba el riesgo de empezar de cero porque a cambio se le capitalizaba en desarrollo personal , experiencia y conocimiento en el Hospital y en el extranjero, pero ahora su desarrollo personal seguiría creciendo en la medida en que se metiese en un proyecto como el ofertado; mediante escrito de 20-7-05 el actor comunicó al Hospital actor su decisión de rescindir el contrato , suscribiendo el demandado el 16-9-05 con el Instituto Catalán de Salud y con el Instituto Oncológico Teknon los contratos que se especifican en el hecho decimotercero; habiendo percibido del Hospital actor, durante el periodo 8/03 a 7/03, la cantidad total bruta de 170.612,13?, sin que, en dicho periodo, a nivel de trabajo el demandado hubiese tenido responsabilidad alguna en dicho Hospital. De todo lo cual debe concluirse que el Hospital actor financió la estancia del actor , durante dos años, en el INSTITUTE FOR DRUG DEVELOPEMENT CANCER THERAPY AND RESEARCH CENTER, abonándole su nomina integra sin que prestase servicios efectivos en el Hospital actor, con el fin de proporcionarle una especialización para mejorar la Plataforma Oncológica del Hospital en relación con nuevos fármacos, lo que implica una formación profesional cualificada y no ordinaria , comprometiéndose a cambio el demandado a volver al Hospital al termino de su formación o a reintegrar la referida financiación, lo que no resulta abusivo dada la contratación indefinida del actor, por lo que dado el incumplimiento del demandado a su compromiso, este debe indemnizar al Hospital del perjuicio que supone haber financiado su formación , sin que a cambio el demandado hay prestado el servicio de mejora en su Plataforma de Oncologia, lo que conlleva la desestimación el motivo.

TERCERO.- En los motivos quinto y sexto del recurso, al amparo de la letra c) del art. 191 de la LPL, se denuncia la infracción de lo dispuesto en los art. 1101, 1152, 1281 y 1288 del Código Civil, y art. 3.5 y 26.1, 2 y 4 del ET y art. 215 de la L.E.C. , así como de los art. 4.2.f) , 26.1 y 3, 29, 31 y 38 del ET . Sostiene el recurrente que la devolución de la financiación viene referida a dietas y no al salario, dietas que no le fueron abonadas al demandado y por tanto no ha de retornar, y subsidiariamente no puede vincularse al sufragio de gastos los costes fiscales y de Seguridad Social pues no fueron percibidos por el demandado, por lo que , en su caso, el retorno será de cantidades netas aplicadas a la financiación, y subsidiariamente deberá deducirse lo abonado durante el periodo de estancia en el extranjero pero devengado con anterioridad, así las vacaciones-03 disfrutadas en agosto-03 , los complementos de productividad abonados en octubre-03 y enero-04 , por ser complementos de puesto de trabajo , la parte proporcional de las extras devengadas hasta agosto-03, lo que daría un importe resultante como de eventual condena de 86.640,87?, sin intereses.

El motivo no puede prosperar , ya que en el presente litigio se acciona en reclamación de cantidad, con base en el incumplimiento por parte del demandado de su compromiso de permanecía en el Hospital, tras su estancia formativa en el extranjero, dado que en el mismo compromiso de permanecía el demandado se comprometió a reintegrar la financiación , caso de incumplimiento, por lo que siendo la cantidad que como total figura en el hecho quinto probado, la equivalente al coste soportado por la aparte actora durante el periodo del demandado en el extranjero, durante le cual la parte actora no recibió contraprestación alguna laboral por parte del demandado, procede confirmar la Sentencia de instancia, que así lo entendió y desestimar el motivo, sin que pueda entrase a valorar en el presente litio deudas saláriales, lo que no es objeto del mismo.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Romeo , contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº. 7 de los de Alicante, de fecha 11-4-2006 ; y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.

Son costas.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal , no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.