Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 1630/2020, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 11/2020 de 07 de Octubre de 2020
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Orden: Social
Fecha: 07 de Octubre de 2020
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: BARRAGÁN MORALES, JOSÉ LUIS
Nº de sentencia: 1630/2020
Núm. Cendoj: 29067340012020101393
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2020:14511
Núm. Roj: STSJ AND 14511:2020
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN
MALAGA
N.I.G.: 2906734420201000046
Negociado: JL
Procedimiento: Conflicto colectivo 11/2020
De: CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS y UNION GENERAL DE TRABAJORES DE ANDALUCIA
Representante: JOSEFA REGUERA ANGULO y EMILIO CARLOS CARRILLO FERNANDEZ
Contra: AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITACION DE ANDALUCIA, UITA y SITE
Representante: JUAN LUIS MUÑOZ PEREZ
Sentencia Nº 1630/20
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
En la ciudad de Málaga, a siete de octubre de dos mil veinte.
Antecedentes
PRIMERO:El 3 de marzo de 2020 tuvo entrada en la Secretaría de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada, demanda presentada por CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA, con C.I.F. G-41387556, y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ANDALUCÍA, con C.I.F. G-41540204, sobre conflicto colectivo, siendo demandados AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE ANDALUCÍA, UNIÓN INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE ANDALUCÍA, con C.I.F. G-91927417, y SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE EMPRESA PÚBLICA DE SUELO DE ANDALUCÍA. Esa demanda fue remitida a la Sala de Gobierno del referido Tribunal Superior para su reparto. La indicada Sala de Gobierno repartió dicha demanda a esta Sala, teniendo entrada en la misma el 9 de marzo de 2020, incoándose proceso de conflicto colectivo con el número 0011-2020 mediante decreto de 13 de marzo de 2020, en el que se designó Ponente al Magistrado don José Luis Barragán Morales, y se convocó a las partes a la celebración de los actos de conciliación y juicio el 28 de mayo de 2020 y tras su suspensión a petición de los demandantes, y la ampliación de la demanda frente a CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, y frente a CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E INTERIOR DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, se señaló para la celebración del juicio la audiencia del 1 de octubre de 2020, a las 12 horas.
SEGUNDO:Tras intentarse sin éxito la conciliación, el juicio se celebró en la fecha y hora señalada, y tuvo lugar con asistencia de Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía, dirigida técnicamente por la letrada doña Josefa Reguero Angulo, y Unión General de Trabajadores de Andalucía, dirigida técnicamente por el letrado don Emilio Carlos Carrillo Fernández, como demandantes, y Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, dirigida técnicamente por el letrado don Miguel Ángel Flores Cordón, Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía y Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, dirigidas técnicamente por la letrada doña María del Carmen Albert Aragón. En el acto del juicio los sindicatos demandantes ratificaron su demanda, y la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía se opuso a ella, oposición a la que se adhirió la Junta de Andalucía. El juicio se recibió a prueba, practicándose exclusivamente prueba documental, a instancia de los sindicatos demandantes, de Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía y de Junta de Andalucía. Las partes elevaron a definitivas sus conclusiones y el juicio quedó visto para sentencia.
TERCERO:En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.
PRIMERO:Los trabajadores de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía tenían reconocido un premio de jubilación en caso de jubilación voluntaria a los 64 años de edad en la forma y condiciones establecidas en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 66 del Convenio Colectivo de dicha empresa pública, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 2 de agosto de 2006 -las partes convienen en denominar este Convenio como III Convenio Colectivo de Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía-.
SEGUNDO:Los trabajadores de la administración de la Junta de Andalucía tenían reconocido un premio de jubilación en caso de jubilación voluntaria a los 64 años de edad en la forma y condiciones establecidas en el artículo 62 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 28 de noviembre de 2002.
TERCERO:Ambos premios de jubilación fueron suspendidos por el artículo 31.1 del Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 22 de junio de 2012, suspensión reiterada en los artículos 27 y 28.1 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 1 de octubre de 2012.
CUARTO:La Empresa Pública de Suelo de Andalucía pasó a denominarse Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 8 de octubre de 2013.
QUINTO:La Resolución de 13 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y de Seguridad y Salud Laboral acordó el registro y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 23 de noviembre de 2018, por el que se incorpora el artículo 62 bis en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía. En este artículo se establece un premio de jubilación consistente en 156,22 euros por año de servicio o fracción superior a seis meses, prestados en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
SEXTO:Con la finalidad del restablecimiento del premio de jubilación para los trabajadores de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, se han llevado a cabo las siguientes actuaciones:
1.- El 15 de octubre de 2018 la Directora de Administración General de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, en representación de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, solicitó a la Consejería de Hacienda y Administración Pública autorización e informe sobre la aplicación de las medidas contenidas en el Acuerdo de 17 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y, en concreto, en relación con el Acuerdo Segundo -Fondos Adicionales- solicitó autorización para la adhesión a esa medida con el fin de incrementar la masa salarial para hacer efectiva parte de la disposición transitoria primera del actual Convenio Colectivo de la Agencia que recupera el premio de jubilación en los términos previstos en el III Convenio Colectivo de la Agencia.
2.- El 16 de noviembre de 2018 el Director General de Planificación y Evaluación de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública informó favorablemente la anterior solicitud con las siguientes consideraciones: <1. Tal y como se establece en el Ordinal Tercero del Acuerdo de 17 de julio, será la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública quien determine la distribución de los fondos adicionales a que se refiere el apartado Segundo del Acuerdo de la Mesa General de 13 de julio de 2018. Por tanto la entidad no podrá destinar porcentaje adicional alguno de su masa salarial a este concepto>. En dicho informe no figura mención específica alguna al premio de jubilación.
3.- El 20 de febrero de 2019, en la reunión extraordinaria de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo de Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, se trató el tema del premio de jubilación, y la representación de la Agencia manifestó que había solicitado a la Consejería competente en materia de Administración Pública el informe previo favorable para disponer de los fondos adicionales con los que atender la recuperación del premio de jubilación, y que se había informado negativamente. La representación de los trabajadores solicitó a los representantes de la Agencia que se procediese a una nueva solicitud, a la vista del contenido de la Resolución de 13 de diciembre de 2018 de la Dirección General de Relaciones Laborales. Los representantes de la Agencia se comprometieron a llevar a cabo esa nueva solicitud.
4.- El 3 de julio de 2019 Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía solicita autorización para la modificación de las condiciones retributivas del personal laboral sujeto a convenio colectivo, con el objeto de abonar el premio de jubilación en los términos previstos para el personal sujeto al VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, tras la publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 23 de noviembre de 2018, por el que se incorpora el artículo 62.bis en Vi Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía .
5.- El 1 de octubre de 2019 las Secretarias Generales de Regeneración, Racionalización y Transparencia, por un lado, y para la Administración Pública, por otro, emiten informe desfavorable a la solicitud de 3 de julio de 2019 de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.
6.- El 7 de noviembre de 2019, en la reunión ordinaria de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo de Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, se trató el tema del premio de jubilación, informando la representación de la Agencia del informe negativo de 7 de noviembre de 2019, acordándose la ampliación del correspondiente punto del orden del día para contemplar el preaviso de conflicto colectivo por no abono del permio de jubilación, avisando la representación de los trabajadores de la interposición del correspondiente conflicto colectivo.
SÉPTIMO:Los sindicatos demandantes solicitan el reconocimiento del derecho de los trabajadores de Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía al premio de jubilación, en los términos previstos en el vigente artículo 62 bis del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, condenando a la Agencia demandada a estar y pasar por esa declaración y a cuanto más proceda en derecho derivada de la misma.
OCTAVO:El 30 de diciembre de 2019 se presentó escrito de conciliación-mediación ante el Servicio Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, celebrándose el 24 de febrero de 2020 acta de finalización sin avenencia del procedimiento previo a la vía judicial.
NOVENO:El conflicto colectivo afecta a la totalidad del personal laboral de Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía y a los trabajadores de la misma que se hayan jubilado a partir del 13 de julio de 2018.
Fundamentos
PRIMERO:Los hechos probados son el resultado de la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio y, el hecho probado sexto, en su apartado 1, de los folios 218 a 224, en su apartado 2, de los folios 225 a 227, en su apartado 3, de los folios 145 a 147, en su apartado 4, del folio 171, en su apartado 5, de los folios 160, 161 y 168 a 170, y, en su apartado sexto, de los folios 148 a 150; el hecho probado séptimo, de los folios 5 a 13; el hecho probado octavo, de los folios 31 a 41. Por otro lado, en los hechos probado primero a quinto se recogen hechos no controvertidos que centran los términos del debate.
SEGUNDO:La demanda, tras reseñar en sus hechos segundo y tercero los artículos 66.1 del Convenio Colectivo de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía y 62 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía , así como la disposición transitoria primera del Convenio Colectivo de Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía , hace referencia, en su hecho cuarto, a la solicitud de informe llevada a cabo por dicha Agencia ante la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, al objeto de que se abone a los trabajadores de la misma el premio de jubilación en los mismos términos previsto en el artículo 62 bis del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía , y a la contestación negativa recibida, contestación de la que se dio traslado a los representantes de los trabajadores en la reunión de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio de 7 de noviembre de 2019. En su hecho quinto, transcribe el citado artículo 62 bis. En su hecho séptimo, constata que el sistema de jubilación anticipada al que se vinculaba el premio de jubilación convencional fue derogado por la Ley 27/2011, que el artículo 31 del Decreto-Ley 1/2012 suspendió la convocatoria y concesión de cualquier ayuda derivada del concepto de acción social, en el que se incluyen los premios de jubilación voluntaria; y que el artículo 28 de la Ley 3/2012 reiteraba esa suspensión, a excepción de la acción social referida a personas con discapacidad. En su hecho séptimo, pone de manifiesto que el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de 20 de diciembre de 2012 consideró que la aludida suspensión había sido levantada para el personal funcionario; que en el Acuerdo de Defensa y Mejora del Empleo Público en la Administración de la Junta de Andalucía de 15 de junio de 2015, en su apartado 1, el Gobierno andaluz asumió el compromiso de proceder a la recuperación progresiva de los derechos suspendidos por la Ley 3/2012, no sujeto a limitaciones impuestas por la legislación básica del Estado; que el Acuerdo de 13 de julio de 2018, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2018, incluye entre las finalidades a que se van a destinar los fondos adicionales regulados en el artículo 18.Dos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, la incorporación del premio de jubilación al personal laboral de la Junta de Andalucía, incorporación en la que están de acuerdo los representantes de la Agencia y de los trabajadores; y que, en cuanto a la suficiencia presupuestaria, se prevé la posibilidad de incremento adicional de la masa salarial, previa negociación colectiva en el correspondiente ámbito, media incluida en el artículo 18.Dos de la referida Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, actualmente prorrogados. Y, en su hecho octavo, solicita la aplicación al personal laboral de la Agencia demandada del artículo 62 bis del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía , que viene a ratificar lo ya previsto para el personal funcionario en el Acuerdo de 24 de octubre de 2003 de la Mesa de Negociación, de cara a la homogeneización de derechos entre todos los empleados públicos de la administración andaluza, resaltando que esa configuración unificada se desprende del vigente Estatuto del Empleado Público; y termina señalando que no se trata de solicitar un derecho 'ex novo', pues dicho derecho ya venía recogido en los anteriores convenios de aplicación a los trabajadores de la Agencia.
Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía contesta la demanda alegando que 1) El premio de jubilación voluntaria previsto en el artículo 66 del Convenio Colectivo de Empresa Pública del Suelo de Andalucía regulaba el premio de jubilación voluntaria a los 64 años de edad, modalidad que ha sido suprimida por la disposición derogatoria única de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, lo que debe dar lugar a la desestimación de la demanda; 2) La disposición transitoria primera del Convenio Colectivo de Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Audiencia liga la recuperación del premio de jubilación del aludido artículo 66 a que se restituya la jubilación voluntaria a los 64 años de edad y a que queden sin efectos las restricciones impuestas por la normativa de austeridad, requisitos que no concurren; 3) Los apartados segundo y tercero del Acuerdo de 17 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, impiden el abono del premio de jubilación a los trabajadores de la Agencia en los términos previsto en el vigente artículo 62 bis del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía ; 4) El apartado segundo del Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018 de la Mesa General, donde se acuerda la generación de fondos adicionales para la incorporación del premio de jubilación, se refiere sólo al personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, y no es aplicable al personal laboral del resto del sector público andaluz; 5) El premio de jubilación previsto en el artículo 62 bis del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía no es el contemplado en el artículo 66 del Convenio Colectivo de Empresa Pública de Suelo de Andalucía ; 6) El personal laboral de la Agencia no se encuentra incluido dentro del ámbito de aplicación del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía; 7) El abono a los trabajadores de la Agencia del premio de jubilación referido en el artículo 62 bis del repetido VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía supondría un aumento de la masa salarial por encima de los límites previstos en el artículo 18 de las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2018, 2019 y 2020; 8) La solicitud de autorización para modificación de las condiciones retributivas de su personal laboral, al objeto de abonar el premio de jubilación en los términos previstos en el artículo 62 bis del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía ha sido desestimada por el órgano competente. En definitiva, solicita la desestimación de la demanda.
TERCERO:Para analizar la acción ejercitada en la demanda, la Sala considera necesario relacionar las siguientes normas legales, reglamentarias y convencionales aplicables al supuesto enjuiciado:
1.- El artículo 62 del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 28 de noviembre de 2002, bajo el epígrafe jubilación voluntaria, dispone lo siguiente: <1. El personal podrá jubilarse voluntariamente al cumplir los 64 años de edad en la forma y condiciones establecidas en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio. En este supuesto se percibirá, desde el día del cese en el servicio activo al día en que cumpla los 65 años un premio de jubilación equivalente a la diferencia entre la pensión de jubilación y el salario percibido, en el que no se computarán, en su caso, los pluses de penosidad, toxicidad o peligrosidad, el plus de distancia o transporte ni los pluses o complementos que viniera percibiendo conforme al artículo 58.15 de este Convenio Colectivo . Asimismo percibirá 150 euros por año de servicio o fracción superior a seis meses. 2. La solicitud, dirigida al órgano competente, deberá formalizarse al menos dos meses antes del cumplimiento de los 64 años>.
2.- El Acuerdo entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales sobre mejoras en las condiciones de trabajo y en la prestación de los servicios públicos en la Administración General de la Junta de Andalucía de 24 de octubre de 2003, en el punto 2 de su apartado 10, cuyo epígrafe era
3.- La Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Laborales y en materia de Hacienda Pública, para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 1 de octubre de 2012, en su artículo 3, bajo el epígrafe <ámbito subjetivo de aplicación>, dispone su aplicación al siguiente personal del sector público andaluz: a) La Administración de la Junta de Andalucía, sus instituciones y agencias administrativas. A los efectos de esta Ley, se consideran instituciones el Consejo Consultivo de Andalucía, el Consejo Audiovisual de Andalucía y el Consejo Económico y Social de Andalucía; b) Las agencias de régimen especial; c) Las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía , aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo;...e) El personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la administración de justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía>. Y, en su artículo 28.1 , bajo el epígrafe
4.- El Acuerdo de la Mesa de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 2 de junio de 2016, sobre calendario para la recuperación progresiva de los derechos suspendidos por la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de hacienda pública para el reequilibrio económico financiero de la Junta de Andalucía, en su apartado quinto, bajo el epígrafe
5.- El artículo 66 del Convenio Colectivo de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía , publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 2 de agosto de 2006, bajo el epígrafe jubilación voluntaria, disponía lo siguiente: <1. El personal podrá jubilarse voluntariamente al cumplir los 64 años de edad en la forma y condiciones establecidas en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio. En este supuesto se percibirá, desde el día del cese en el servicio activo al día en que cumpla los 65 años un premio de jubilación equivalente a la diferencia entre la pensión de jubilación y el salario percibido en el que no se computarán, en su caso, dietas, horas extraordinarias, productividad y otros conceptos asociados al trabajo efectivo. Asimismo percibirá 150 euros por año de servicio o fracción superior a seis meses. Esta cuantía será actualizada cuando así se acuerde para el personal laboral de la Junta de Andalucía. 2. La solicitud, dirigida a la Dirección de Recursos Humanos, deberá formalizarse al menos dos meses antes del cumplimiento de los 64 años>.
6.-El Convenio Colectivo de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 3 de marzo de 2016, en su disposición final primera, dispone que serán directamente aplicables al personal de la Agencia las condiciones laborales recogidas en el III Convenio -el publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 2 de agosto de 2006- cuando queden sin efecto las restricciones impuestas por la normativa de austeridad; y que las condiciones laborales se restituirán desde el momento en que resulte legalmente posible, entendiendo que forman parte del presente convenio colectivo. En concreto, respecto de los premios a la jubilación dispone lo siguiente:
7.- La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 4 de julio de 2018, en su artículo 18.Cuatro estableció que
8.- El Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018 de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Junta de Andalucía, para la para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz, en el punto 1 de su apartado segundo, bajo el epígrafe fondos adicionales, dispone, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.Dos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, la generación de fondos adicionales, que se destinarán principalmente, entre otras finalidades particulares y especiales, en el sector de Administración General, en relación con el personal laboral, a la incorporación del premio de jubilación; y en el punto 3 de ese mismo apartado segundo que, en todo caso, la generación de fondos adicionales en los ejercicios 2019 a 2021 estará supeditada a la regulación de la legislación estatal.
9.- El Acuerdo de 17 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz, en su apartado segundo dispone que
10.- La Resolución de 25 de septiembre de 2018 la Dirección General de Planificación y Evaluación, de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por la que se dictan instrucciones en relación con la aplicación de las medidas del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2018 al personal laboral de la Agencias de Régimen Especial, Agencias Públicas Empresariales, Sociedades Mercantiles, Fundaciones y Consorcios del Sector Público Andaluz, en su instrucción primera, establece la necesidad de un informe previo y favorable de dicha Dirección General y, en su instrucción segunda, dispone que dicha Consejería es la que determina la distribución de los fondos adicionales a que se refiere el apartado segundo del acuerdo marco de 13 de julio de 2018
11.- La Disposición Adicional Quinta de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 24 de diciembre de 2019 dice así: <Aplicación de las medidas contempladas en el Capítulo III de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. En el marco del calendario establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2016 y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2018, durante el año 2020 solo se mantendrá la aplicación de las medidas contenidas en el artículo 6, excepto los apartados 4, 5 y 6, y en los artículos 13, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 26, 27, 28, 29, 30 y 32 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, tras la revisión prevista en su artículo 4. La aplicación del artículo 28 de dicha Ley se realizará de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la presente Ley>.
CUARTO:El nuevo artículo 62 bis del VI del Personal Laboral de la Junta de Andalucía es el resultado de la ejecución del compromiso alcanzado en el punto 1 del apartado 2 del Acuerdo de 13 julio de 2018, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Junta de Andalucía, para la para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz, en el que las partes acordaron la generación de fondos adicionales que se destinarían principalmente, en lo relativo al Sector de Administración General, y en relación con el personal laboral, a la incorporación del premio de jubilación.
El personal laboral del sector público andaluz está formado por 1) el dependiente de la Administración General de la Junta de Andalucía, sus instituciones y agencias administrativas; 2) el dependiente de las agencias de régimen especial; 3) el dependiente de las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía , aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; 4) el dependiente de las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y 5) El dependiente del servicio de la administración de justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esa diversa configuración del sector público andaluz es congruente con la circunstancia de que el personal laboral de la Agencia Pública de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía se rija por un Convenio Colectivo distinto del aplicable al Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
En el referido acuerdo marco sólo se llegó al acuerdo de la incorporación del premio de jubilación para el personal laboral del Sector de Administración General, no para el resto del personal laboral de la Junta de Andalucía. Fueron las propias organizaciones sindicales firmantes de ese Acuerdo Marco, entre las que se encuentran las demandantes, junto con los representantes de la Administración, las que no incluyeron a los demás grupos de personal laboral del sector público andaluz en la incorporación al premio de antigüedad.
Por ello, la circunstancia de que la regulación del premio de jubilación voluntaria establecido en el artículo 66 del Convenio Colectivo de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía y en el artículo 62 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía fuese similar, es absolutamente intranscendente a los efectos de que el nuevo artículo 62 bis de este último convenio colectivo pueda serle aplicable al personal laboral de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.
A pesar, de todo, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, en cumplimiento de lo acordado en la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio Colectivo solicitó la aplicación a su personal laboral de la regulación contenida en el repetido artículo 62 bis, pretensión a la que se ha informado desfavorablemente por el órgano competente, tal y como figura en los apartados 4 y 5 del sexto hecho probado de la presente resolución.
Para que el personal laboral de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía pueda incorporarse al beneficio de un premio de antigüedad, que supone un aumento de las ayudas sociales, es preciso la elaboración de las instrucciones para establecer los criterios de aplicación en cada ámbito respectivo, así como las concreciones adecuadas a sus particularidades y singularidades, en su caso, tal y como dispone el apartado segundo del Acuerdo de 17 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz, previendo la incorporación de dichas medidas a su específico convenio colectivo.
Esas instrucciones se encuentran en la Resolución de 25 de septiembre de 2018 de la Dirección General de Planificación y Evaluación, de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, que, en su instrucción primera, establece la necesidad de un informe previo y favorable de dicha Dirección General y, en su instrucción segunda, dispone que dicha Consejería es la que determina la distribución de los fondos adicionales a que se refiere el apartado segundo del acuerdo marco de 13 de julio de 2018.
Y la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de la Junta de Andalucía, siguiendo dichas instrucciones ya ha solicitado la pertinente autorización que ha sido desestimada por el órgano competente, tal y como se refleja en el apartado 2 del hecho probado sexto de la presente resolución.
Por otra parte, el premio de jubilación creado en el repetido artículo 62 bis del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía nada tiene que ver con el premio de jubilación voluntaria regulado en el artículo 62 del mismo. Prueba de ello es que este artículo 62 no ha sido derogado como consecuencia de la entrada en vigor del artículo 62 bis.
Por ello, no resultaría de aplicación en ningún caso la previsión contenida en la disposición final primera del Convenio Colectivo de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía , que se refiere al premio de jubilación voluntaria para quienes se jubilen a los 64 años de edad, ya que esa posibilidad se encuentra derogada por la disposición derogatoria única de la Ley 27/2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Pero es que, aunque se entendiese a efectos meramente dialécticos que el premio de jubilación que incorpora el artículo 62 bis del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía ha venido a sustituir al premio de jubilación voluntaria a los 64 años de edad, tampoco sería posible lo que pretenden los demandantes al no concurrir los dos requisitos exigidos por la referida disposición final primera del Convenio Colectivo de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía .
En definitiva, la incorporación del personal laboral de esta Agencia al premio de jubilación, en similares condiciones a los recogidas en el artículo 62 bis del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía , solo será posible a través de los mecanismos establecidas en el Acuerdo de 17 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, aprobando la correspondiente modificación del Convenio Colectivo de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.
Los anteriores razonamientos conducen a la desestimación de la demanda.
Fallo
I.- Se desestima la demanda presentada por CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ANDALUCÍA, sobre conflicto colectivo, y se absuelve a AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE ANDALUCÍA, CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E INTERIOR DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA UNIÓN INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE ANDALUCÍA y SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE EMPRESA PÚBLICA DE SUELO DE ANDALUCÍA de las pretensiones deducidas en su contra en esa demanda.
II.- Esta resolución no es firme, y contra la misma se podrá preparar recurso de casación en esta Sala para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 208 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el Rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
'La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.'
