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Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 01-10-2012

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 02/10/2012

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 192

F. Publicación: 01/10/2012


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Finalidad.
CAPÍTULO II. Medidas tributarias
Artículo 2. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre. CAPÍTULO III. Medidas en materia de personal en el sector público andaluz
SECCIÓN 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación. Artículo 4. Ámbito temporal. Artículo 5. Acuerdos, pactos y convenios colectivos.
SECCIÓN 2.ª Medidas en materia de retribuciones
Artículo 6. Retribuciones de altos cargos. Artículo 7. Retribuciones del personal funcionario, eventual, interino y laboral. Artículo 8. Retribuciones del profesorado de la enseñanza pública no universitaria. Artículo 9. Retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud. Artículo 10. Retribuciones del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Artículo 11. Retribuciones del personal de las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 12. Productividad, complementos variables y conceptos asimilables del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía y de las instituciones, del personal docente no universitario, del personal que presta servicio en el Servicio... Artículo 13. Gratificaciones y horas extraordinarias de la Administración General de la Junta de Andalucía y de las instituciones, del personal docente no universitario, del personal que presta servicio en el Servicio Andaluz de Salud y del personal de... Artículo 14. Complemento por incapacidad temporal, embarazo, lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción, acogimiento y violencia de género. Artículo 15. Reducción de la jornada de trabajo con efectos en las retribuciones. Artículo 16. Garantía de una retribución mínima.
SECCIÓN 3.ª Armonización de las retribuciones del personal al servicio de las entidades instrumentales y de los consorcios
Artículo 17. Retribuciones del personal que ejerce funciones de alta dirección y del resto del personal directivo en las entidades instrumentales y en los consorcios. Artículo 18. Adecuación del régimen económico del personal que ejerce funciones de alta dirección y del resto del personal directivo de las entidades del sector público andaluz. Artículo 19. Antigüedad del personal al servicio de las entidades instrumentales y de los consorcios. Artículo 20. Productividad, complementos variables y conceptos asimilables del personal de las entidades instrumentales y de los consorcios. Artículo 21. Gratificaciones y horas extraordinarias de las entidades instrumentales y de los consorcios. Artículo 22. Indemnizaciones por razón del servicio del personal de las entidades instrumentales y de los consorcios. Artículo 23. Reducción de la jornada de trabajo con efectos en las retribuciones. Artículo 24. Retribuciones del personal de las entidades instrumentales y de los consorcios.
SECCIÓN 4.ª Jornada laboral, vacaciones y permisos
Artículo 25. Jornada laboral. Artículo 26. Vacaciones y permisos.
SECCIÓN 5.ª Otras medidas
Artículo 27. Jubilación anticipada. Artículo 28. Acción social y otras prestaciones. Artículo 29. Indemnizaciones por extinción de contrato. Artículo 30. Sustituciones del profesorado. Artículo 31. Oferta de empleo público. Artículo 32. Crédito horario de los representantes sindicales. Artículo 33. Ayudas a organizaciones sindicales.
CAPÍTULO IV. Medidas en materia de Hacienda Pública
Artículo 34. Medidas en el ámbito del control financiero.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Retribuciones y sustitución del profesorado de los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos. D.A. 2ª. Horario en la Administración General de la Junta de Andalucía. D.A. 3ª. Personal en formación del Servicio Andaluz de Salud. D.A. 4ª. Modificación y resolución de contratos del sector público. D.A. 5ª. Plazo para la efectiva reducción de la masa salarial en las entidades instrumentales y en los consorcios. D.A. 6ª. Nuevos nombramientos o contratos temporales a jornada completa. D.A. 7ª. Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía. D.A. 8ª. Plan de Cultura Emprendedora.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Aplicación en las retribuciones del año 2012. D.T. 2ª. Jubilación anticipada en el ejercicio 2012.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. D.F. 2ª. Adjuntos del Defensor del Pueblo. D.F. 3ª. Desarrollo y ejecución. D.F. 4ª. Entrada en vigor.