Sentencia Social Nº 1638/...yo de 2007

Última revisión
15/05/2007

Sentencia Social Nº 1638/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 904/2006 de 15 de Mayo de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Social

Fecha: 15 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: DIAZ ALONSO, MARIA ELENA

Nº de sentencia: 1638/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 904/06 -JJ

Autos nº.- 623/01.- SEVILLA-5

Ldo.- D. MANUEL MORALES MORALES POR D. Luis Pedro

ILTMOS.SRES.

D. JOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION, PRESIDENTE

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 15 de mayo de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1638 /2.007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Pedro , contra el auto de fecha 19 de julio del Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla, Autos nº 623/01; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 27 de noviembre de 2.002 recayó sentencia en los autos nº 623/2.001 del Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla , en cuyo fallo se estimaba parcialmente la demanda interpuesta en reclamación de cantidad, por D. Luis Pedro contra las empresas "Exclusivas Globales de Publicidad", "Grucosur S.A.", "Grupo Andalumedia S.L.", "Red Local de Prensa S.L.", "El Espejo de Sevilla S.L." y "División XL Producciones S.L.", condenando solidariamente a estas empresas a abonar a D. Luis Pedro la cantidad de "15.257,42 euros", sin condena expresa al abono de los interese del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de suplicación por las empresas condenadas, fue desestimado en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 4 de noviembre de 2.003 , confirmando la de instancia en todos sus pronunciamientos.

TERCERO.- El 13 de enero de 2.004 la representación del demandante solicitó la ejecución de la sentencia, que fue cumplida en todos sus términos el día 26 de mayo de 2.004 .

CUARTO.- En fecha 9 de junio de 2.004, se solicitó por el ejecutante la liquidación de intereses y la tasación de costas que se realizó el 14 de julio de 2.004, formulando el letrado D. Manuel Morales Morales -en representación del ejecutante- alegaciones a la tasación efectuada, rectificándose la tasación de costas por diligencia de 13 de diciembre de 2.004, en la que se aplicó a la cantidad a la que condena la sentencia el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

QUINTO.- El letrado representante del actor impugnó la liquidación de intereses efectuada, interponiendo recurso de reposición fue desestimado por auto de fecha 19 de julio de 2.005 en el que se aprueba la tasación de costas, contra el que se ha interpuesto el presente recurso de suplicación que no ha sido impugnado de contrario.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 904/06 -JJ

Autos nº.- 623/01.- SEVILLA-5

Ldo.- D. MANUEL MORALES MORALES POR D. Luis Pedro

ILTMOS.SRES.

D. JOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION, PRESIDENTE

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 15 de mayo de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1638 /2.007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Pedro , contra el auto de fecha 19 de julio del Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla, Autos nº 623/01; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.

PRIMERO.- En fecha 27 de noviembre de 2.002 recayó sentencia en los autos nº 623/2.001 del Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla , en cuyo fallo se estimaba parcialmente la demanda interpuesta en reclamación de cantidad, por D. Luis Pedro contra las empresas "Exclusivas Globales de Publicidad", "Grucosur S.A.", "Grupo Andalumedia S.L.", "Red Local de Prensa S.L.", "El Espejo de Sevilla S.L." y "División XL Producciones S.L.", condenando solidariamente a estas empresas a abonar a D. Luis Pedro la cantidad de "15.257,42 euros", sin condena expresa al abono de los interese del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de suplicación por las empresas condenadas, fue desestimado en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 4 de noviembre de 2.003 , confirmando la de instancia en todos sus pronunciamientos.

TERCERO.- El 13 de enero de 2.004 la representación del demandante solicitó la ejecución de la sentencia, que fue cumplida en todos sus términos el día 26 de mayo de 2.004 .

CUARTO.- En fecha 9 de junio de 2.004, se solicitó por el ejecutante la liquidación de intereses y la tasación de costas que se realizó el 14 de julio de 2.004, formulando el letrado D. Manuel Morales Morales -en representación del ejecutante- alegaciones a la tasación efectuada, rectificándose la tasación de costas por diligencia de 13 de diciembre de 2.004, en la que se aplicó a la cantidad a la que condena la sentencia el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

QUINTO.- El letrado representante del actor impugnó la liquidación de intereses efectuada, interponiendo recurso de reposición fue desestimado por auto de fecha 19 de julio de 2.005 en el que se aprueba la tasación de costas, contra el que se ha interpuesto el presente recurso de suplicación que no ha sido impugnado de contrario.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. Manuel Morales Morales, en representación de D. Luis Pedro contra el auto dictado el día 19 de julio de 2.005 por el Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla y confirmamos el mismo en todos sus pronunciamientos.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal la Sentencia dictada, con la advertencia que contra la misma, puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, anunciándolo a través de esta Sala por escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, debiendo la parte condenada si recurre y no tuviese reconocido el beneficio de justicia gratuita, o de la exención de la obligación de constituir depósitos constituir un depósito de 300,51 euros en la cuenta corriente número 2.410, abierta a favor de dicha Sala, en el Banco Español de Crédito (BANESTO), Oficina 1006, sita en c/ Barquillo nº 49 de Madrid.

Firme que sea esta resolución, por transcurso del término indicado sin prepararse el recurso, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de la misma, dejándose otra certificación en el rollo a archivar por esta Sala.

Así, por nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. Manuel Morales Morales, en representación de D. Luis Pedro contra el auto dictado el día 19 de julio de 2.005 por el Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla y confirmamos el mismo en todos sus pronunciamientos.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal la Sentencia dictada, con la advertencia que contra la misma, puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, anunciándolo a través de esta Sala por escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, debiendo la parte condenada si recurre y no tuviese reconocido el beneficio de justicia gratuita, o de la exención de la obligación de constituir depósitos constituir un depósito de 300,51 euros en la cuenta corriente número 2.410, abierta a favor de dicha Sala, en el Banco Español de Crédito (BANESTO), Oficina 1006, sita en c/ Barquillo nº 49 de Madrid.

Firme que sea esta resolución, por transcurso del término indicado sin prepararse el recurso, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de la misma, dejándose otra certificación en el rollo a archivar por esta Sala.

Así, por nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.