Sentencia SOCIAL Nº 164/2...yo de 2018

Última revisión
01/10/2018

Sentencia SOCIAL Nº 164/2018, Juzgado de lo Social - Cartagena, Sección 2, Rec 803/2017 de 02 de Mayo de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Social

Fecha: 02 de Mayo de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social Cartagena

Ponente: DIAZ MOLINA, SALVADOR

Nº de sentencia: 164/2018

Núm. Cendoj: 30016440022018100040

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:2938

Núm. Roj: SJSO 2938:2018

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

CARTAGENA

SENTENCIA: 00164/2018

ANGEL BRUNA,21-5º PLANTA//SALA VISTAS Nº 1-1º PLANTA

Tfno:968326289,90,91,98

Fax:968326144

Equipo/usuario: JMC

NIG:30016 44 4 2017 0002500

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000803 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Jacinto

ABOGADO/A:DOMINGO JOSE NUÑEZ PEREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:FOGASA, MR 96 SL

ABOGADO/A:LETRADO DE FOGASA,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

AUTOS 803/2017

En Cartagena, a 2 de Mayo de 2018

VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad D. Salvador Díaz Molina, el juicio promovido por Jacinto que comparece asistido del Letrado Domingo Núñez Pérez frente a la Empresa M R 96 S.L., y FONDO DE GARANTIA SALARIAL -FOGASA-, que no comparecen, en Reclamación de Despido y Cantidad

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Antecedentes

PRIMERO.- Que se presentó en el Decanato de los Juzgados de Cartagena demanda suscrita por la parte actora contra la demandada manifestada en la materia referida, que correspondió a este Juzgado de lo Social, y en la que, tras alegarse los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, suplicaba se dictase sentencia de conformidad a sus pretensiones.

SEGUNDO.- Que admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para su celebración, en su caso del acto del juicio, éste tuvo lugar el día 2 de mayo de 2018. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda de reclamación de despido, interesando la improcedencia del mismo con los efectos oportunos (desiste de la nulidad por vulneración de derechos fundamentales así como de la citación del Ministerio Fiscal), y cantidad, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los autos a la vista para dictar sentencia y todo ello como consta en la grabación efectuada.

TERCERO.- Que en la tramitación de este procedimiento, se han observado las formalidades legales.

Hechos

1º.- El demandante ha prestado servicios para la empresa demandada, desde el 18 de septiembre de 2017, categoría profesional de Oficial de 3 ª -Montador- y salario día de 45,62 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

2º.- El trabajador fue despedido por la empresa verbalmente el 3 de noviembre de 2017 y con efectos de esa fecha.

3º.- La empresa adeuda al trabajador salarios de 3 días de noviembre de 2017: 140,49 euros; parte proporcional de vacaciones: 155,06 euros y horas extras: 1.695,86 euros. Total 1.991,41 euros brutos más el 10 % de interés por mora.

4º.- El trabajador demandante realizaba jornada de trabajo de 8 a 17 horas, menos 1 para comer, y ha realizado la jornada que se infiere de los partes de trabajo aportados y testifical practicada.

5º.- La parte demandante no ha ostentado cargo de representación de los trabajadores en la empresa.

6º.- Presentada papeleta de conciliación ante el organismo administrativo oportuno, se celebró el acto el 2 de enero de 2018 con el resultado de Intentado Sin Efecto. Consta citada la empresa.

Fundamentos

PRIMERO.- Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 97.2 de la L.R.J.S ., se pone de manifiesto que los hechos declarados probados encuentran su base en la documental y testifical aportada por la parte actora. Se practica la testifical de Jose Antonio y se renuncia a la de Genoveva (Jefa de Administración de la Empresa) Y en cuanto al despido en sí, causa y forma, en lo alegado por la misma parte así como en lo relativo a la reclamación de cantidad, y se tiene por confesa a la demandada, a tenor del art. 91.2 de la L.R.J.S y art. 304 de la L.E.C ., al dejar de comparecer injustificadamente al acto del juicio, pese a estar citada legalmente, recayendo sobre ella la carga de la prueba pertinente, conforme al art. 1.214 C.C. (actual 217 LEC ) y 105.1 de la LRJS .

SEGUNDO.- La facultad de sancionar con el despido que el ordenamiento jurídico confiere a las empresas y que prevé el art. 54 del E.T ., no puede ser considerada como absoluta e indiscriminada, sino que ha de reunir los requisitos de forma y causa prevenidos legalmente exart. 55.1 ET. Así el art. 55.4 E.T ., declara improcedente el despido cuando el empresario no justificare causa alguna de terminación de la relación laboral que sea imputable al trabajador de forma disciplinaria o que en la forma no se ajustara a lo indicado en el art. 55.1 del ET , lo que se da en el presente caso, ya que se trata de un despido verbal, debidamente acreditado en los términos dichos en demanda, por lo que hay que estar al despido verbal y además la empleadora, no comparece en juicio y a la que por tanto hay que dar por confesa de los extremos de la demanda, como ya se ha dicho, y se le tiene por conforme con lo alegado y probado por la parte actora, y por todo ello, procede la estimación de la demanda y en consecuencia, debe declararse el despido como improcedente, con los efectos previstos en el art. 56.1 E.T ., y art. 110 de la LRJS , correspondiendo a la parte demandada optar en tiempo y forma por el pago al trabajador de la indemnización preceptiva a razón de 33 días de salario por año de servicios prestados y prorrateándose por meses los periodos inferiores al año o la readmisión al puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido y solo en este último caso procederán los salarios de trámite desde la fecha de efectos del despido y hasta la notificación de esta resolución a la empresa (descontando en su caso periodos de colocación en otra u otras empresas) y todo ello -indemnización y salarios de trámite en su caso- calculados sobre el salario acreditado y en el caso de que no haya opción expresa se entenderá que procede la readmisión ( art. 56.3 del ET ) y en relación a la reclamación de cantidad se estima la misma en su integridad de conformidad con los arts. 4. 2 f ) y 26 y 29 del Estatuto de los Trabajadores -ET - y los preceptos específicos de aplicación del convenio colectivo y en cuantía de 1.991,41 euros más el 10 % de interés por mora a calcular desde cada devengo, y tal como pide la parte demandante, se le impone a la empresa de conformidad con el art. 66.3 en relación con los arts. 97.3 y con el 75.4 de la LRJS una multa de 300 euros y el pago de los honorarios del Letrado de la parte actora por importe de 250 euros por no comparecer a la conciliación así como los intereses del art. 576 de la LEC de la suma resultante total a partir de esta resolución y asimismo el FOGASA deberá estar a la responsabilidad correspondiente en su momento de conformidad con el art. 33 del ET .

TERCERO.- En virtud de lo establecido en el art. 191. 2. g) de la L.R.J.S. -Ley 36/2011 de 10 de octubre -, contra la presente sentencia no cabe Recurso de Suplicación en razón de la materia de cantidad y cuantía, y si en el caso del despido exart. 191. 3. a) de la misma ley.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación al caso

Fallo

Que estimando la demanda formulada por Jacinto frente a la Empresa M R 96 S.L., y FONDO DE GARANTIA SALARIAL -FOGASA-, en Reclamación de Despido y Cantidad, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora y debo condenar y condeno a la parte empresarial demandada, a que proceda a la opción expresada en tiempo y forma en el plazo de 5 días desde la notificación de esta resolución, al abono al trabajador de la indemnización de 250,91 euros, convalidándose el actor extintivo de 3 de noviembre de 2017, o en su caso la readmisión pertinente a su puesto de trabajo y en las mismas condiciones anteriores al despido y con abono solo en este último caso de los salarios de trámite dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido 3-11-2017 hasta la notificación de esta resolución a la empresa (en su caso con descuento de salarios por colocación en otra u otras empresas), y a razón del salario día de 45,62 euros, debiendo durante todo este periodo de devengo de salarios de trámite, la empresa condenada mantenerle de alta y cotización en la Seguridad Social y en el caso de que no se optara expresamente, se entiende que procede la readmisión, así como al pago de la cantidad de 1.991,41 euros brutos más el 10 % de interés de mora a calcular desde cada devengo salarial y a lo que debe estar y por ello pasar la demandada y en relación al FOGASA, no procede establecer condena alguna sin perjuicio de su responsabilidad en su momento ex lege art. 33 del Estatuto de los Trabajadores , y asimismo procede la imposición a la empresa de una multa de 300 euros y el pago de los honorarios del Letrado de la parte actora por importe de 250 euros y a lo que deberá estar y por ello pasar dicha demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes y contra la misma cabe el recurso ya indicado (en el caso del despido) que deberá tramitarse en su caso de acuerdo con lo establecido en la ley procesal laboral vigente desde el 11 de diciembre de 2011 (LRJS), en el plazo de 5 días desde la notificación de esta resolución, realizando la empresa si es la recurrente el depósito de 300 euros y consignación de la cantidad a que se contrae el fallo de esta resolución por despido en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.