Sentencia Social Nº 1641/...re de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 1641/2014, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1250/2014 de 25 de Septiembre de 2014

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Orden: Social

Fecha: 25 de Septiembre de 2014

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: CAPILLA RUIZ-COELLO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 1641/2014

Núm. Cendoj: 18087340012014101312


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SENT. NÚM. «1641/14»

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veinticinco de Septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1250/14, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALcontra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE GRANADA en fecha 20 de Febrero de 2014 en Autos núm. 535/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

Antecedentes

Primero.-En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por MUTUAL MIDAT CYCLOPS en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra DON Carlos Ramón, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL E INVERSIONES LAGO DE FREILA S.L y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de Febrero de dos mil catorce, por la que estimo la demanda interpuesta por el Letrado Don Miguel Rubiño Abarca en nombre y representación de MUTUAL MIDAT CYCLOPS Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , el trabajador Don Carlos Ramón,y la empresa INVERSIONES LAGO DE FREILA S.L., y declaro que, reconocida al demandado Sr. Carlos Ramón la Incapacidad permanente absoluta por enfermedad común, este no tiene derecho a seguir lucrando el 20% de la Incapacidad permanente total cualificada por contingencia de accidente de trabajo a partir de la fecha de efectos del reconocimiento de la Incapacidad permanente absoluta por enfermedad común, y como consecuencia de ello la Mutua demandante Midat Cyclops, al no venir ya obligada a responder del 20% de incremento de la I.P. Total cualificada, tiene derecho a ser reintegrada del importe del capital costa en su día ingresado, condenando a los Organismos, trabajador y empresa demandados, a estar y pasar por tales declaraciones y a la Entidad Gestora demandada a reintegrar a la Mutua demandante el importe del capital coste en su día constituido.

Segundo.-En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.-A D. Carlos Ramón, titular del DNI nº NUM000, vecino de Freila (Granada) C/ DIRECCION000 NUM001, con domicilio a fines de notificaciones en Granada C/ DIRECCION001 NUM002, NUM003, afiliado al RGSS con el nº NUM004, por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 10.6.08 (Expte nº NUM005) le fue reconocida una pensión de Incapacidad Permanente en grado de total para su ocupación habitual a cargo de la Mutua Midat-Cyclops y sobre una base reguladora de 1.097,73 €, siendo su profesión la de oficial 2º de la construcción. La Mutua MC Mutual elevó propuesta clinico-laboral al INSS. Precedió a tal Resolución propuesta positiva del EVI de fecha 29.4.08 que apreció un cuadro residual de: Rotura de la porción larga del tendón del bíceps y rotura del T. supra espinoso intervenido mediante artroscopia, secuelas del accidente sufrido el 30.7.2007 Citado grado fue confirmado por sentencia dictada por este mismo Juzgado en fecha 21 de abril de 2009 en sus autos 865/2008 y por otra de la Sala de lo Social del T.S. Justicia Andalucía en Granada de 27 de enero de 2010, dictada en el Recurso 2479/2009.- Se determinó asimismo la cuantía de la base reguladora que quedó fijada en 1.296,39€ mes.- Instó el actor revisión de grado que le fue denegada en resolución de 10 de febrero de 2010.-

2º.- Nuevamente solicitó el actor la revisión de grado de incapacidad en 25 de septiembre de 2012, dictando el INSS resolución en 17 de enero de 2013 acordando: Denegar la petición de revisión de grado de incapacidad permanente Total Cualificada que tiene reconocido como consecuencia de accidente de trabajo declarando que se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de Enfermedad Común surgida con posterioridad a la inicial declaración de incapacidad y que no se debe a una agravación del cuadro clínico residual derivado de Accidente de Trabajo. Conforme a la nueva situación de incapacidad, habiéndose comprobado que no tiene cotizaciones posteriores a la declaración inicial de incapacidad, se procede a modificar la base reguladora de accidente de su pensión, reconvirtiéndola a enfermedad común, resultando la pensión que se señala en esta notificación, fijándose la cuantía de la base reguladora mas mejoras en la suma de 1.211.17€/mes. Medió Informe medico de valoración que diagnosticó en el actor el siguiente cuadro de dolencias: Laringuectomia total en 2011 por CA laringe, probable EPOC, posible componente ICC, cardiopatia isquémica con 3 IAM, HTA, DM tipo 2, rotura manguito rotador hombro derecho intervenido en 2007 (atroscopia), prótesis rodilla izquierda, apreciando una discapacidad para la actividad laboral en general

.- Con fecha 14 de marzo de 2013 la Mutua Midat Cyclosp presentó escrito ante el INSS solicitando se dictase resolución por la que: se declare que reconocida la Incapacidad Permanente Absoluta por enfermedad común al trabajador D. Carlos Ramón, éste no tiene derecho a seguir lucrando la prestación del 20% de la Incapacidad Permanente Total cualificada por la contingencia de accidente de trabajo, a partir de la fecha de efectos del reconocimiento de la Incapacidad Permanente Absoluta por enfermedad común, y como consecuencia de ello, declare el derecho de MUTUAL MIDAT CYCLOPS a ser reintegrada del importe del capital coste ingresado en su día al no venir ya obligada a responder del 20% de íncremento de la prestación de la Incapacidad Permanente Total Cualificada, petición desestimada por el INSS en 26.03.2013 en base a que: la resolución administrativa de 17-01-2013 no altera la responsabilidad de esa mutua al denegar la solicitud de revisión del grado por agravamiento de la incapacidad permanente total cualificada que por accidente de trabajo percibía el interesado; la valoración conjunta de las dolencias derivadas de accidente de trabajo más la aparición de nuevas dolencias de etiología común surgidas con posterioridad a la declaración inicial de incapacidad, le hacen acreedor de una incapacidad permanente absoluta por enfermedad común, correspondiendo compartir el pago de la pensión entre la mutua por el 75 % ya reconocido y esta entidad gestora por la diferencia hasta el 100% de la base reguladora.

Planteada reclamación previa en 29.04.2013 fue desestimada por Acuerdo del INSS de 10.05.2013

4º.-Con fecha 27 de mayo de 2013 presentó la Mutua Mutualdat Cyclops demanda en suplica de que se dictase sentencia por la que se declarase que: reconocida la Incapacidad Permanente Absoluta por enfermedad común al trabajador Carlos Ramón, este no tiene derecho a seguir lucrando el incremento del 20% de la Incapacidad Permanente Total cualificada por la contingencia de accidente de trabajo, a partir de la fecha de efectos del reconocimiento de la IPA por enfermedad común y como consecuencia de ello mi representada, al no venir ya obligada a responder del 20% de incremento de la prestación de la I.P. Total cualificada, tiene derecho a ser reintegrada del importe del capital coste ingresado en su día, condenando a los demandados, en orden a sus respectivas responsabilidades, a estar y pasar por dicha declaración, y la Entidad Gestora a reingresar a la Mutua el importe correspondiente.

Tercero.-Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia de instancia estima la demanda presentada por la Mutua Midat Cyclops contra el INSS, TGSS, el trabajador Don Carlos Ramón y la empresa Inversiones Lago de Freila SL y hace pronunciamiento condenatorio respecto de la Entidad Gestora de la Seguridad Social a reintegrar a la Mutua demandante el importe del capital coste depositado en su día. Toda la problemática gira en que al trabajador demandado le fue reconocida la incapacidad permanente total para su profesión habitual de oficial 2 de la construcción derivada de accidente de trabo y haciendo responsable a la Mutua que ahora recurre de las consecuencias legales de dicho pronunciamiento y sobre una base reguladora de 1296,39 euros. Instada revisión de grado de invalidez en Febrero del 2010 le fue denegado y reitera su petición el 25 de Septiembre del 2012 dictando el INSS resolución de 17 de Enero del 2013 denegando la revisión de grado de incapacidad permanente total cualificada derivada de accidente de trabajo y declarándolo afecto de una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común y que no se debe a una agravación del cuadro clínico residual que tuvo su origen en el accidente de trabajo. Ha de insistirse que la problemática de ésta litis deriva de unos términos que bien pudieran haber sido objeto de aclaración de sentencia por cuanto, tanto la sentencia como el recurso vienen a decir lo mismo a tenor de sus propias argumentaciones. Ha de precisarse que la denuncia de fondo contenida en el recurso que pudiera tener razón si entiende que la decisión judicial condena al reintegro de todo el capital coste depositado por la Mutua no la tiene si, analizando la Fundamentacion de la Sentencia e, incluso, su parte dispositiva, dicha devolución está referida a la suma no pagada de aquella que fue depositada, es decir, desde el momento que se nova el grado de invalidez del trabajador y su contingencia. pero Es por ello que analizando el recurso ha de partirse de que, a la vista de la nueva calificación de la contingencia de la IPA en que ha sido encuadrado Don Carlos Ramón, la de enfermedad común, la Mutua acciona entendiendo que el trabajador accidentado, no tiene derecho a seguir lucrando la prestación del 20% de la IPT cualificada por la contingencia de la que ella era responsable por lo que, con efectos del momento de revisión de grado y contingencia, solicita le sea devuelto el importe del capital coste ingresado en su día y que, desde la fecha de efectos de la IPA, carece de causa. Se insiste que, como se dijo, la demanda parece centrarse en la devolución de todo el capital coste depositado y ello parece recogerse en la parte dispositiva de la sentencia lo que no es acertado como, de igual suerte, no lo es la petición deducida en el recurso. La demanda es acogida por el Magistrado y, frente a ella, el Organismo Publico demandado se alza postulando, en un primer motivo y por el cauce procesal de la letra b) del Art. 193 de la LRJS, la modificación del primero de los hechos probados para que se intercalen las frases que resalta en negrita pero que, en modo alguno, supone el texto alternativo completo sino que obliga a la Sala a tener en cuenta dichas expresiones en el antecedente que, a la postre, no es alterado sustancialmente. No ha lugar a dicha modificación que expresa, en lo que interesa, datos reflejados en la sentencia o que, como dice el opositor al recurso, son irrelevantes en ésta causa. El relato histórico ha de quedar inalterado.

SEGUNDO.-En lo concerniente al fondo del proceso, utilizando el cauce procesal de la letra c) del Art. 193 de la LRJS, por el Organismo que recurre se articulan dos motivos:

A.- El primero de ellos denunciando la infracción del Art. 22 de la LEC sobre la cosa juzgada material. Aduce que dicha excepción fue aducida en el acto del juicio oral por cuanto la imputación en orden a la responsabilidad del pago de las prestaciones 'ab initio' recayó en Mutua Midat Cyclops, con responsabilidad empresarial por infracotización y no puede ser alterada posteriormente afectando no solo a la indicada Mutua sino también al empresario declarado responsable en aquella parte que le correspondía por infracotización. Ello, así indica, vulneraria un elemental principio de seguridad jurídica.

B.- En el que signa como tercer motivo de su recurso denuncia la aplicación indebida del art. 40.g de la O.M. de 15 de Abril de 1969 y Art. 21 g) del decreto 3158/1966 de 23 de Diciembre, que aprueba el Art. 71 del Reglamento General de recaudación de la Seguridad Social probado por Decreto 1415/2004. Dice que éste motivo se centra en si la Mutua tiene derecho a la devolución parcial del capital coste ingresado por la incapacidad permanente declarada, concretamente el 20% que cualifica la IPT a favor del trabajador, tras ser declarado en IPA. Esto es cierto y en ello radica la problemática de la litis y, en aras de lo anterior, va relatando el iter secuencial que comienza, así expone, con la declaración de la IPT cualificada por la contingencia de AT .

Igualmente en dicha sentencia resulta incrementada la base reguladora impuesta en vía administrativa con imputación de responsabilidad a empresario pro infracotización y con las consecuencias diferentas a capitalizar e ingresar complementariamente a cargo de la Mutua que demanda.El planteamiento de la Mutua, así sigue exponiendo, consiste en no tener que soportar o abonar en el grado de incapacidad permanente absoluta el 20% de incremento de la total cualificada pues, al serle reconocida la IPA, no puede el trabajador acceder a otro trabajo. Aduce que el precepto de aplicación es el Art. 71 del RD 1415/2004, de 11 de Junio, y de su lectura se desprende que solo procederá la devolución de parte o de todo el capital coste ingresado cuando, como consecuencia de una sentencia firme, se anule o reduzca la responsabilidad declarada por Resolución Administrativa. Se pregunta, seguidamente, si la resolución que concede el grado de IPT derivada de AT con responsabilidad de la Mutua en un 75% de su base reguladora anual puede ser revocada total o parcialmente respondiéndose, la propia parte recurrente que ello no es posible.

Pues bien no lleva razón el Ente Publico y sobre ésta misma problemática, como aduce el opositor al Recurso en nombre de la Mutua, ya se ha pronunciado ésta Sala en su sentencia de 5 de Junio del 2013 y, en el mismo sentido, la sentencia de 3 de Octubre de la que fue Ponente éste mismo Magistrado. En la primera de las sentencias vitadas se expresa, sobre la base de idénticos reproches y para caso idéntico al cuestionado, que '... en cualquier caso el obstáculo ha sido resuelto dado que no se postula ahora el reintegro de un capital coste sino que se impugna el derecho del trabajador a seguir lucrando la prestación del 20% de la IPT cualificada por AT tras su reconocimiento en situación de IPA por EC tratándose de material claramente prestacional por tanto, tal y como considerar SSTS 1.9.99 y 7.4.99 en cuanto hace relación a prestaciones de S. Social, nacida precisamente en la esfera de la relación pública de la S. Social y afecta a los elementos individuales de esta relación y en esta línea concluye, se ha venido a pronunciar esta Sala en su Sentencia de 12.1.2011.

Pues bien, este Tribunal en dicho pronunciamiento sobre pretensión idéntica a la de litis, en la que desestimaba recurso de la Entidad Gestora y confirmaba la sentencia de instancia que la acogía, razonaba al efecto en lo que ahora interesa que '.... Efectivamente, tal y como viene a sostener la sentencia de instancia, lo que ha dado en llamarse por la doctrina incapacidad total cualificada no es otro grado de invalidez sino un plus de protección a las personas mayores de 55 años declaradas en situación de invalidez total ante la presunción establecida en el art. 139.2 de la L.G.S.S., doctrina plasmada ya en las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de febrero de 1993 y 24 de marzo de 1995 y 13 de noviembre de 2000. Teniendo señalado en esta línea la más reciente STS 25.6.2009, con alusión a las también SSTS 12 de marzo de 2007, recurso 4885/05 y 9 de octubre de 2008, recurso 4609/07, que está claro que dicho incremento no configura una nueva prestación sino que es un mero complemento de la incapacidad permanente total, y por ello no tiene vida propia sino dependiente de aquélla, como ya dijo esta Sala en SSTS 22-5-1995 (rec.- 2559/94) o 22-11-1999 (rec.- 1074/99) no tratándose de un grado de invalidez ni de una prestación independiente, por más que pueda gozar de una cierta autonomía en su tratamiento legal, dado que en los requisitos de acceso a la protección y en la propia dinámica de ésta sí tiene caracteres específicos.

Complemento por tanto o plus de protección, para aquellos beneficiarios mayores de 55 años que tengan reconocida previamente una IPT cuando concurran otras circunstancias que den lugar a presumir la dificultad del interesado para obtener otro empleo en actividad distinta de aquella para la que fue declarado incapaz, cual es la falta de preparación general o especializada u otras circunstancias sociales y laborales, que en definitiva determina que cuando tales circunstancias desaparezcan, como puede ser como acontece en el presente caso, por el reconocimiento vía revisión de una incapacidad permanente en grado de absoluta para todo tipo de trabajo, deje de existir con ello en consecuencia, justificación legal para la compensación que constituye. Dado que como por su parte razona la recurrida, si la IPA es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio, desaparece con ello la causa del incremento del 20% cual es la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior ( art. 139.2 LGSS), al quedar el trabajador apartado del mercado laboral en razón al nuevo y superior grado declarado vía revisión, por enfermedad común y a cargo de la Entidad Gestora. Consecuencias de dicha revisión, que además se contemplaban en el art. 151 R.A.T y están previstas en la actualidad en los artículos 40.g) O. M. 15.4.69 y 21.g) Dto. 3158/66 de 23 de diciembre que aprueba el Reglamento General de Prestaciones Económicas, contemplando la devolución del capital coste de renta a la Mutua responsable cuando el trabajador como consecuencia de la revisión de grado de invalidez deje de percibir la prestación o como sería el caso, el incremento. Siendo además el cauce procesal adecuado para reclamar y obtener el reintegro de la diferencia del capital coste de pensiones y de las cantidades abonadas por prestaciones que luego quedan reducidas o sin efecto, la ejecución de la sentencia que la propia y en este sentido SSTS 27.11 y 26.12.2002, 16.4, 11.11 y 26.11.2003 y 12.7.2004 en cuanto tienen declarado que una vez producida la judicialización de la contienda sobre una prestación de seguridad social reconocida en vía administrativa y recaída sentencia que legitima directamente para exigir la devolución de la totalidad o parte de lo ingresado en exceso, corresponde al órgano jurisdiccional social que la ha dictado conocer de todas sus incidencias...'.

Lo entonces razonado permite concluir ahora en primer lugar, que la excepción de cosa juzgada no pueda ser apreciada, dadas las diferentes pretensiones que en uno y otro procedimiento se deducen, por más que sus efectos últimos puedan ser los mismos. Allí se trataba de una IPT cualificada y derivada de AT y, en éste, lo que se trata es que 'desparecida la causa que motivaba la responsabilidad de la Mutua en aquel supuesto, se le reintegre el tanto por ciento a que, en aquel caso, fue condenada.

Y la segunda conclusión, viene relacionada con la denuncia que formula la recurrente en su siguiente motivo de censura jurídica, en particular en infracción por no aplicación de los artículos 40.g) O.M 165.4.69 y 21.g) Dto. 3158/66. Sin perjuicio de entender, como aduce el opositor al recurso, que ésta cuestión no fue planteada en la instancia de forma expresa lo que si es cierto es que solicita el 'capital conste' depositado lo que ha de entenderse corresponde a la parte del mismo que carece de sentido en la actualidad y desde la fecha de efectos en que le fue reconocida la IPA. Y ésta es la razón de ser de la sentencia de la Sala que hemos comentado si bien, en la que ahora se analiza, induce a confusiones su parte dispositiva cuando dice 'tiene derecho a ser reintegrada del importe del capital coste en su día ingresado' por cuanto comete una omisión, que no haya sido utilizado para el fin que le era propio. Es decir, ha de introducirse dicho matiz, así se evidencia del propio razonar de la sentencia combatida y es que la Mutua para hacer frente a una responsabilidad, 20% de la cualificada derivada de AT deposita el capital coste del tanto por ciento que le corresponde sin que, se insiste, no sea cosa diferente a un mero complemento de la incapacidad permanente total, y por ello no tiene vida propia sino dependiente de aquélla, como ya dijo esta Sala en SSTS 22-5-1995 de forma tal que, desparecida aquella, deja de ser tener sentido al carecer de vida propia. Es por ello que el recurso, que solicita no sea devuelto el capital coste, hace referencia a que no sea devuelto el capital coste no consumido', no puede entenderse de otra forma por lo que, de pedir, no sea devuelta suma alguna no es de recibo. No procede devolver aquella suma del capital coste ligara en estrecho vinculo y dependiente de la IPT cualificada pero si, no obstante, aquella otra depositada y que deja de cumplir la función que le es propia una vez se ha declarado al actor en situación de IPA. Sobre la misma ya se pronunció la Sala, de forma expresa pues se le citaron vulnerados los preceptos que indica de la OM de 15 de Abril de 1969,la aplicación indebida del Art. 40 g) de dicho Texto Legal,Art 21 g) Respondía éste Tribunal en la sentencia de 34 de Octubre del 2013 que Su argumento principal es el expuesto en el primer FJ de ésta sentencia si bien, no es menos cierto, que el Juzgador de Instancia ha partido de una resolución de ésta Sala, que sigue la unánime línea Jurisprudencial en ésta materia y que se resume en la STS de 25-6-2009. De ella se desprende lo que se dijo en cuanto al 20% que se corresponde con la IPT cualificada, no se configura como una nueva prestación sino que es un mero complemento de la incapacidad permanente total, y por ello no tiene vida propia sino dependiente de aquélla, como ya dijo esta Sala en SSTS 22-5-1995 (rec.- 2559/94) EDJ1995/2595 o 22-11-1999 (rec.- 1074/99) EDJ1999/43423. Siguiendo dicha línea, ésta Sala del TSJ mantenía en la tan citada Sentencia de Junio del 2013, la misma doctrina que se recoge en la que hemos trascrito. Y es que, se insiste, si la IPA es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio, desaparece con ello la causa del incremento del 20% cual es la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior ( art. 139.2 LGSS), al quedar el trabajador apartado del mercado laboral en razón le nuevo y superior grado declarado vía revisión, por enfermedad común y a cargo de la Entidad Gestora. Consecuencias de dicha revisión es la inexistente obligación de la Mutua de pagar el 20% dicho y, en su consecuencia, le ha de ser devuelto el capital coste que está carente de causa, es decir, está legitimado directamente para exigir la devolución de la totalidad o parte de lo ingresado y que no se corresponde con obligación alguna.

Existe pues el deber de reintegro a la Mutua de aquella suma por ella depositada como 'capital coste' pero, como se indicó, en aquella parte en que no se ha utilizado con la finalidad que le es propia. Es por lo que antecede que, con desestimación del recurso del INSS y TGSS la sentencia ha de ser confirmada si bien con el matiz, propio de aclaración de sentencia, a que se hizo referencia de 'suma depositada no consumida' lo que, sin lugar a dudas evita problemas en la ejecución de sentencia y sin que se aparte de los términos en que se ha planteado el proceso. No procede hacer expresa imposición de costas.

Vistos los preceptos legales citados

Fallo

Que analizando el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALcontra la sentencia del Juzgado de lo Social Num. CUATRO DE LOS DE GRANADA, de fecha 20 de Febrero de 2014, en autos seguidos a instancias de la Mutua Midat cyclops contra DON Carlos Ramón, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL E INVERSIONES LAGO DE FREILA S.L debemos, por un lado, desestimar dicho recurso y confirmar la resolución recurrida en la forma explicitada en el FJ precedente, es decir, se condena al Organismo Publico a la devolución del capital coste depositado por la Mutua desde la fecha de efectos de la IPA por EC reconocida al trabajador por lo que, dada dicha rectificación de la parte dispositiva, puede entender que el recurso ha sido parcialmente estimado.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍASsiguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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