Sentencia SOCIAL Nº 1648/...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 1648/2019, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1232/2019 de 25 de Julio de 2019

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Orden: Social

Fecha: 25 de Julio de 2019

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: MARTIN MORILLO, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 1648/2019

Núm. Cendoj: 33044340012019102275

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2019:2764

Núm. Roj: STSJ AS 2764/2019

Resumen:
RESOLUCION CONTRATO

Encabezamiento


T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01648/2019
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33024 44 4 2018 0001984
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001232 /2019
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000478 /2018
Sobre: RESOLUCION CONTRATO
RECURRENTE/S D/ña INVESMARK S.L
ABOGADO/A: JOSÉ LUIS SUÁREZ ALLENDE
RECURRIDO/S D/ña: Celestina
ABOGADO/A: EVARISTO PEREZ BANGO
Sentencia nº 1648/19
En OVIEDO, a veinticinco de julio de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada
por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Presidente, D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO y Dª
MARIA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la
Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1232/2019, formalizado por el Letrado D. JOSE LUIS SUAREZ ALLENDE, en
nombre y representación de INVESMARK S.L, contra la sentencia número 71/2019 dictada por JDO. DE LO
SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000478/2018, seguidos a instancia
de Celestina frente a INVESMARK S.L, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN
MORILLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO: Dª Celestina presentó demanda contra INVESMARK S.L, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 71/2019, de fecha veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.



SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1º.- Dña. Celestina presta servicios para la entidad demandada desde el 11 de marzo de 2009 con categoría profesional de Encuestadora y salario/día de 33,18 euros. Lo hace en virtud de un contrato de trabajo fijo discontinuo, estableciéndose en el mismo que la duración estimada de la actividad sería de 185 días al año, una jornada de 30 horas semanales. La jornada laboral seria de 118 horas. La relación laboral queda regulada por el Convenio Colectivo de Empresas Consultoras y de Investigación de Mercados.

2º.- La trabajadora prestó servicios: AÑO 2009 10.03 a 24.04 ......................................................................................... 46 días 05.05 a 05.05 ......................................................................................... 1 día 21.05 a 24.06 ......................................................................................... 55 días 07.07 a 07.07 ......................................................................................... 1 día 04.08 a 05.08 ......................................................................................... 2 días 01.09 a 01.09 ......................................................................................... 1 día 14.09 a 24.09 ......................................................................................... 11 días 01.10 a 04.11 ......................................................................................... 35 días 23.11 a 24.11 ......................................................................................... 2 días 01.12 a 23.12 ......................................................................................... 23 días AÑO 2010 07.01 a 13.01 ......................................................................................... 7 días 02.02 a 02.02 ......................................................................................... 1 día 26.02 a 18.03 ......................................................................................... 21 días 05.04 a 26.04 ......................................................................................... 22 días 04.05 a 04.05 ......................................................................................... 1 día 18.05 a 20.05 ......................................................................................... 3 días 26.05 a 07.06 ......................................................................................... 13 días 10.06 a 10.06 ......................................................................................... 1 día 17.06 a 17.06 ......................................................................................... 1 día 25.06 a 28.06 ......................................................................................... 4 días 06.07 a 06.07 ......................................................................................... 1 día 03.08 a 03.08 ......................................................................................... 1 día 21.09 a 24.01.11 ................................................................................. 126 días AÑO 2011 04.04 a 27.04 ......................................................................................... 24 días 03.05 a 09.05 ......................................................................................... 7 días 01.06 a 21.06 ......................................................................................... 21 días 04.07 a 07.07 ......................................................................................... 4 días 01.08 a 08.08 ......................................................................................... 8 días 05.09 a 12.09 ......................................................................................... 8 días 03.10 a 05.10 ......................................................................................... 3 días 03.11 a 07.11 ......................................................................................... 5 días 23.12 a 09.01.12 ................................................................................. 18 días AÑO 2012 02.02 a 06.02 ......................................................................................... 5 días SUBTOTAL ......................................................................................... 482 días 13.02 a 20.02 ......................................................................................... 8 días 05.03 a 07.03 ......................................................................................... 3 días 09.04 a 11.04 ......................................................................................... 3 días 25.04 a 02.05 ......................................................................................... 8 días 04.06 a 04.06 ......................................................................................... 1 día 03.07 a 05.07 ......................................................................................... 3 días 31.07 a 02.08 ......................................................................................... 3 días 03.09 a 05.09 ......................................................................................... 3 días 01.10 a 17.10 ........................................................................................ 17 días 05.11 a 07.11 ........................................................................................ 3 días 13.11 a 17.12 ........................................................................................ 35 días AÑO 2013 09.01 a 14.01 ......................................................................................... 6 días 30.01 a 11.02 ......................................................................................... 13 días 04.03 a 06.03 ......................................................................................... 3 días 25.03 a 15.04 ......................................................................................... 22 días 02.05 a 08.05 ......................................................................................... 7 días 03.06 a 27.06 ......................................................................................... 25 días 02.07 a 04.07 ......................................................................................... 3 días 05.08 a 12.08 ......................................................................................... 7 días 10.09 a 16.09 .................................................................................... 7 días 01.10 a 07.10 .................................................................................... 7 días 16.10 a 19.12 .................................................................................... 65 días AÑO 2014 07.01 a 08.01 ......................................................................................... 2 días 03.02 a 10.02 ......................................................................................... 8 días 17.02 a 19.02 ......................................................................................... 3 días 10.03 a 17.03 ......................................................................................... 8 días 01.04 a 07.04 ......................................................................................... 7 días 05.05 a 08.05 ......................................................................................... 4 días 02.06 a 05.06 ......................................................................................... 4 días 02.07 a 07.07 ......................................................................................... 6 días 04.08 a 07.08 .................................................................................... 3 días 23.09 a 17.11 .................................................................................... 56 días 28.11 a 30.12 .................................................................................... 33 días AÑO 2015 07.01 a 12.01 ......................................................................................... 6 días 03.02 a 04.02 ......................................................................................... 2 días 12.02 a 18.02 ......................................................................................... 7 días 06.04 a 09.04 ......................................................................................... 4 días 15.04 a 20.04 ......................................................................................... 6 días 22.04 a 28.04 ......................................................................................... 7 días 04.05 a 07.05 ......................................................................................... 4 días 14.05 a 18.05 ......................................................................................... 5 días 26.05 a 28.05 .................................................................................... 3 días 01.06 a 04.06 .................................................................................... 4 días 15.06 a 06.07 .................................................................................... 22 días 08.07 a 15.07 .................................................................................... 8 días 01.09 a 10.09 .................................................................................... 10 días 05.10 a 08.10 .................................................................................... 4 días 03.11 a 26.11 .................................................................................... 24 días 09.12 a 14.12 .................................................................................... 6 días AÑO 2016 11.01 a 14.01 ......................................................................................... 4 días 01.02 a 04.02 ......................................................................................... 4 días 01.03 a 03.03 ......................................................................................... 3 días 07.03 a 21.03 ......................................................................................... 15 días 04.04 a 07.04 ......................................................................................... 4 días 23.05 a 26.05 ......................................................................................... 4 días 06.06 a 09.06 ......................................................................................... 4 días 21.06 a 22.06 ......................................................................................... 2 días 11.07 a 14.07 .................................................................................... 4 días 23.08 a 24.08 .................................................................................... 2 días 06.09 a 09.09 .................................................................................... 4 días 26.09 a 29.09 .................................................................................... 4 días 10.10 a 13.10 .................................................................................... 4 días 19.10 a 20.10 .................................................................................... 2 días 07.11 a 21.11 .................................................................................... 15 días 28.11 a 22.12 .................................................................................... 25 días AÑO 2017 17.01 a 18.01 ......................................................................................... 2 días 08.02 a 09.02 ......................................................................................... 2 días 21.02 a 23.02 ......................................................................................... 3 días 07.03 a 09.03 ......................................................................................... 3 días 21.03 a 23.03 ......................................................................................... 3 días 18.04 a 20.04 ......................................................................................... 3 días 09.05 a 11.05 ......................................................................................... 3 días 06.06 a 08.06 ......................................................................................... 3 días 19.06 a 22.06 .................................................................................... 4 días 04.07 a 06.07 .................................................................................... 3 días 29.08 a 31.08 .................................................................................... 3 días 26.09 a 28.09 .................................................................................... 3 días 03.10 a 05.10 .................................................................................... 3 días 09.10 a 11.10 .................................................................................... 3 días 18.10 a 23.10 .................................................................................... 6 días 06.11 a 15.11 .................................................................................... 10 días 12.12 a 14.12 .................................................................................... 03 días 15.12 a 21.12 .................................................................................... 7 días TOTAL DÍAS VIDA LABORAL: 1.164 DÍAS 3º.- PRESENTÓ PRECEPTIVA PAPELETA DE CONCILIACIÓN EN FECHA 27 DE JUNIO DE 2018, RESULTANDO SIN AVENENCIA.



TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Estimo la demanda presentada por Dña. Celestina frente a INVESMARK S.L. y declaro extinguido el contrato que unía a las partes fechado el 11 de marzo de 2009, condenando a la demandada a abonar a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 3.376,06 euros.'

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INVESMARK S.L formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.



QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15 de mayo de 2019.



SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de julio de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

Fundamentos


PRIMERO.- La Sentencia del Juzgado de lo social núm. 4 de Gijón de 27 de febrero de dos mil diecinueve estimó la demanda sobre resolución de contrato por falta de ocupación efectiva, declaro extinguido el contrato de trabajo que unía a las partes desde el 11 de marzo de 2009, condenando a la empresa demandada, INVESMARK S.L., a abonar una indemnización de 3.376,06 euros y, frente a dicha resolución, interpone recurso de Suplicación la dirección letrada de la parte demandada que articula en dos motivos, al amparo de lo previsto en el Art. 193.b) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando que, previa la revocación de la resolución de instancia, se desestime la acción de resolución del contrato al haber existido un despido tácito previo por falta de llamamiento, cuya acción para reclamar ya había caducado al ejercitar la de resolución contractual varios meses después.

Dicho recurso ha sido impugnado de contrario por la representación de la empresa demandada, para solicitar su integra desestimación.



SEGUNDO.- Interesa el Letrado recurrente, en el primero de los motivos de su recurso, que se revise el relato fáctico de la resolución de instancia y, más concretamente de los dos primeros ordinales con el fin, en el primer caso de que se corrija el error en la duración de la jornada anual pactada que se fijó en 1188 horas anuales y no en las 118 que allí se indica y para que se precise que el horario de trabajo sería de 9,30 a 15,30 o bien de 15,30 a 21,30 horas.

En relación con el segundo de los hechos declarados probados pretende que se corrijan diversos errores de cálculo y que se complete el mismo con los siguientes días de trabajo: El 7.9.2010............ 1 día de trabajo.

Del 1.9 al 3.9.2014.... 3 días de trabajo.

Del 2.3 al 24.3.2015..23 días de trabajo Lo que arrojaría un resultado final, una vez hechas las correlativa rectificaciones, de 1.163 días trabajados en lugar de los 1.164 que se establece en la instancia.

La veracidad de los datos que se pretenden corregir no solamente se desprende directa y claramente, sin necesidad de argumentaciones de ningún tipo, de los documentos esgrimidos por el recurrente (el contrato de trabajo y el informe de vida laboral aportados por la propia actora en su ramo de prueba y acogidos en la instancia, FJ segundo ) sino que, sin necesidad de acudir al complejo mecanismo de la revisión de hechos probados en el recurso extraordinario de suplicación, conforme a lo dispuesto en el Art. 214 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que permite a los Jueces y Tribunales rectificar en cualquier momento los errores materiales manifiestos y los aritméticos que contengan las resoluciones que dicten, se ha de tener por subsanados los errores materiales de trascripción y aritméticos cometidos en la sentencia de instancia ante la evidencia de los mismos.



TERCERO.- En un segundo motivo, destinado al examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, denuncia el Letrado recurrente la infracción, por inaplicación o por interpretación errónea, de los Arts. 49.1.j) y 50.1.c) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por RD-Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 16.1 y 2 del mismo Texto Legal y con lo dispuesto en el Art. 103.1 de la L.R.J.S.

Argumenta que no puede compartir el criterio seguido por el juzgador de instancia por cuanto en el acto del juicio se opuso la excepción de inadecuación de procedimiento al haber existido una despido tácito previo, manifestado en la falta de llamamiento de la trabajadora en los periodos que de modo habitual venía siendo llamada, de modo que, a excepción del año 2009 en que comenzó a trabajar en el mes de febrero, año tras año siempre fue llamada trabajar durante todos los meses del año y, mas concretamente durante los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo, salvo en el año 2018, de suerte que cuando el 26 de junio de este último año la parte actora ejercitó su demanda, la acción para reclamar por despido había caducado.

Resolviendo un asunto análogo al aquí debatido razonaba la sentencia de esta Sala de 25 de abril de 2019 (rec. 644/2019): 'a- para que la acción de extinción indemnizada de un contrato de trabajo que ejercite el trabajador al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores pueda prosperar es presupuesto necesario que la relación laboral que le vincula con la empresa demandada se encuentre vigente al momento de accionar y en todo caso en el momento en que el órgano judicial se pronuncia sobre la concurrencia de la causa alegada como justificativa de la extinción que se pretende. En este sentido en la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 2017 se manifiesta: 'Con carácter general, la vigencia de la relación laboral en el momento en que el órgano judicial se pronuncia sobre la concurrencia de la causa alegada como justificativa de la extinción que se pretende, constituye un presupuesto imprescindible para la viabilidad de la acción resolutoria, dado que, como regla general, la extinción del contrato se produce a virtud de la sentencia firme que declara que el empresario ha incurrido en la causa invocada. Mas ello se ha mantenido sin perjuicio de aquellos supuestos en los que el mantenimiento de la relación laboral puede ocasionar un grave perjuicio patrimonial al trabajador, a los que se refieren las STS/4ª de 17 enero 2011 -rcud. 4023/2009 (RJ 2011, 532)- y STS/4ª/Pleno de 20 julio 2012- rcud. 1601/2011 - (reiterada en la STS/4ª de 28 octubre 2015- rcud. 2621/2014 -, 3 , 23 y 24 febrero 2016 (RJ 2016, 2547)- rcud. 3198/2014, 2654/2011 y 2920/201 , respectivamente-, 15 septiembre 2016 - rcud. 174/2015 (RJ 2016, 4848 )- y 13 julio 2017 -rcud. 2788/2015 (RJ 2017, 3535)-), en los que se admite la posibilidad de que el afectado cese voluntariamente en la prestación de servicios al tiempo que formula demanda de extinción contractual'; b- en relación al despido tácito, uniforme y consolidada doctrina del Tribunal Supremo, sintetizada en sentencia de 16- 11-98, ha establecido los siguientes criterios: a) 'El despido, al igual que el abandono, requiere voluntad resolutoria consciente del empresario, que si bien cabe entender existe cuando los actos u omisiones concurrentes permitan presumir voluntad en tal sentido, excluye tal conclusión en supuestos... en que dichos actos denotan de manera inequívoca la ausencia de la mencionada voluntad resolutoria, aunque manifiestan incumplimiento contractual, ante el que el trabajador puede reaccionar en los términos que permite el marco jurídico aplicable'; b) 'Para que pueda apreciarse la figura del despido tácito -en contraposición al expreso, documentado o no- es necesario que la decisión extintiva empresarial se derive de hechos concluyentes reveladores de la intención inequívoca de la empresa de poner fin a la relación jurídico- laboral, tratándose en definitiva de situar claramente en el tiempo la decisión resolutoria de la empresa y, en su caso, la inactividad impugnatoria del trabajador, a fin de evitar situaciones de inseguridad jurídica'. O dicho más sintéticamente, como manifiesta la indicada sentencia 'para que exista despido tácito es necesario que concurran 'hechos o conductas concluyentes' reveladores de una intención de la empresa de resolver el contrato'; c) 'Si bien la jurisprudencia examina con recelo la figura del despido tácito, que se pretende deducir de conductas equívocas de la empresa, por contrariar los principios de buena fe, básico en las relaciones contractuales y generar situaciones de inseguridad al trabajador, que, nunca, deben beneficiar a quien las ha provocado, su realidad y operatividad no deben excluirse, cuando existan hechos que revelen inequívocamente la voluntad empresarial de poner fin a la relación contractual'; c- en el presente caso consta que la actora, que inicio su relación laboral para la empresa demandada para la realización de trabajos fijos discontinuos con la categoría de agente de encuetas en virtud de contrato suscrito el 2 de febrero de 2011 ha venido siendo llamada por la empresa desde entonces todos los años en los periodos que se indica en el hecho probado quinto de la sentencia de instancia, del cual resulta: que en el año 2011 hubo llamamientos por parte de la empresa en los meses de febrero, marzo, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, y dos en noviembre extendiéndose el segundo hasta el 22 de diciembre; en el año 2012 en los meses de febrero, marzo, abril y mayo, junio julio y agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre; en el año 2013 en enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre octubre, noviembre y diciembre; en el 2014 en febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y noviembre; en el 2015 en marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre; en el año 2016 los meses de enero, febrero, marzo, abril, julio, septiembre, noviembre y diciembre; y en el año 2017 los meses de febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Es decir dicho relato es demostrativo de que la demandante año tras año era llamada por la empresa y venía prestando servicios para la misma en los meses de enero a mayo por virtud de tales llamamientos (así en el mes de enero trabajó 6 días en 2013, y 2 días en 2016, en el mes de febrero trabajo 8 días en 2011, 5 días en 2012, 2 días en 2013, 3 días 8 en 2014, 2 días en 2016, y 3 días en 2017; en el mes de marzo prestó servicios 9 días en 2011, 3 días en 2012, 3 días en 2013, 2 días en 2014, 9 días en 2015, 2 días en 2016, y 3 días en 2017; en el mes de abril 3 días en 2012, 2 días en 2012, 3 días en 2013, 5 días en 2014, 2 días en 2015 y en 2016; en el mes de mayo trabajo 3 días en 2011, 2 días en 2012, 5 días en 2013, 2 en 2014, 2 días en 2015 y en 2017). Siendo ello así y resultando que, finalizada por la actora la última prestación de servicios el 28 de diciembre de 2017, la empresa demandada no volvió a efectuar llamamiento alguna a la misma desde entonces, ni en el mes de enero o febrero de 2018 ni en los siguientes de marzo, abril o mayo, cuando es lo cierto que año tras año había sido ya objeto de diversos llamamientos en esos primeros meses del año, no cabe sino convalidar la conclusión alcanzada por el juzgador de instancia de que cuando la misma presentó la papeleta de conciliación el 27 de junio de 2017 en reclamación de la extinción indemnizada de su contrato de trabajo por falta de ocupación efectiva, resultaba en realidad que la relación se encontraba ya extinguida por un previo despido tácito llevado a cabo por la empresa por falta de llamamiento de la trabajadora en las fechas habituales de prestación de servicios, pues la total falta de llamamiento alguno por su parte desde el inicio del año 2018 y el no venir a ofrecer a la demandante ninguna ocupación desde entonces y en ninguno de los cinco primeros meses del año, en contra de lo que la misma venía realizando de forma sistemática y habitual en todos los años anteriores en los que siempre durante esos meses era llamada y trabajaba la demandante, supone un hecho concluyente que viene a demostrar una voluntad de la empresa de no volver a llamarla y de prescindir de sus servicios, y en consecuencia, de poner fin a la relación laboral que hasta entonces les vinculaba'.

La misma solución se adopta en las sentencias de 16 de abril de 2019 (rec. 536/2019) y 14 de mayo de 2019 (recs. 646/2019, 645/2019 y 656/2019. Por consiguiente, habiendo resuelto nuestras reseñadas sentencias que en tales casos había mediado un despido, frente al que no había reaccionado en tiempo y forma la recurrente, la misma solución procede adoptar ahora, por elementales razones de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley ( Arts. 9.3 y 14 de la Constitución española), toda vez que al igual que en los supuestos analizados la actora, desde su ingreso en el año 2009, ha venido siendo llamada por la empresa todos los años en los periodos que se indica en el hecho probado segundo de la sentencia de instancia, del cual resulta que, salvo el año 2009 en que empezó a prestar servicios en el mes de febrero, en el resto de los años (2010 a 2017) hubo llamamientos por parte de la empresa en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo, por lo que no cabe otra conclusión que la alcanzada por el juzgador de instancia.

Consecuentemente, procede, previa la revocación de la resolución impugnada, la íntegra estimación del motivo y, en suma, del recurso.

VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la dirección letrada de la empresa INVESMARK S.L. contra la sentencia de fecha 27 de febrero de dos mil diecinueve del Juzgado de lo Social núm. 4 de Gijón, dictada en los autos 478/18 seguidos a instancias de Dª Celestina contra la expresada mercantil, sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO, y en consecuencia, previa la revocación de la resolución impugnada, desestimamos la demanda rectora de la presentes actuaciones y absolvemos a la empresa demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra. Sin costas.

Medios de impugnación Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito suscrito por letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la misma, en los términos de los artículos 221, 230.3 de la LRJS, y con los apercibimientos contenidos en éstos y en los artículos 230. 4, 5 y 6 misma ley.

Depósito para recurrir Conforme al artículo 229 LRJS, todo condenado que no sea trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, junto a ese escrito debe justificar el ingreso del depósito para recurrir (600 €).

Forma de realizar el depósito a) Ingreso directamente en el banco: se hará en la cuenta de Depósitos y Consignaciones que esta Sala de lo Social del TSJA tiene abierta en el Banco Santander, oficina de la calle Uría nº 1. El nº de cuenta, correspondiente al nº del asunto, se conforma rellenando el campo adecuado con 16 dígitos: 3366 0000 66, seguidos de otros cuatro que indican nº del rollo de Sala (se colocan ceros a su izquierda hasta completar los 4 dígitos); y luego las dos últimas cifras del año del rollo. En el impreso bancario hay indicar en el campo concepto: ' 37 Social Casación Ley 36-2011'.

b) Ingreso por transferencia bancaria: constará el código IBAN del BS: ES55 0049 3569 9200 0500 1274; y el campo concepto aludido.

De efectuarse diversos pagos o ingresos en la misma cuenta se hará un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Pásense las actuaciones a la Sra. Letrada de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la Sentencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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