Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 165/2017, Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 189/2017 de 27 de Julio de 2017
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Orden: Social
Fecha: 27 de Julio de 2017
Tribunal: TSJ La Rioja
Ponente: MUÑOZ HURTADO, MARÍA JOSÉ
Nº de sentencia: 165/2017
Núm. Cendoj: 26089340012017100158
Núm. Ecli: ES:TSJLR:2017:400
Núm. Roj: STSJ LR 400/2017
Resumen:
DESPIDO OBJETIVO
Encabezamiento
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00165/2017
C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47
Tfno: 941 296 421
Fax: 941 296 595
NIG: 26089 44 4 2016 0001544
Equipo/usuario: BMB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000189 /2017
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000499 /2016
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña SAPJE, S.L.
ABOGADO/A: FERNANDO BELTRAN LEZAUN
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: EULEN, S.A., UTE EULEN S.A - SAPJE, S.L. , Gines , FONDO DE GARANTIA
SALARIAL
ABOGADO/A: PEDRO MARIA PRUSEN DE BLAS, , PABLO RUBIO MEDRANO , LETRADO DE
FOGASA
PROCURADOR: , , ,
GRADUADO/A SOCIAL: , , ,
Sen t. Nº 165-2017
Rec. 189 /17
Ilma. Sra. Dña. María José Muñoz Hurtado. :
Presidenta. :
Ilmo. Sr. Ignacio Espinosa Casares. :
Ilma. Sra. Mercedes Oliver Albuerne. :
En Logroño, a veintisiete de Julio de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados
al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 189/17 interpuesto por SAPJE, S.L. asistido por el Letrado D. Fernando
Beltrán Lezaun contra la sentencia nº 128/17 del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha veinticuatro
de abril de dos mil diecisiete y siendo recurridos D. Gines asistido por el Letrado D. Pablo Rubio Medrano,
EULEN asistido por el Letrado D. Pedro María Prusén de Blas y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido
por el Letrado de FOGASA, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA. María José Muñoz Hurtado.
Antecedentes
PRI MERO.- Según consta en autos, por D. Gines se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Nº 2 de La Rioja, contra SAPJE, S.L., EULEN y FOGASA en reclamación de DESPIDO.SEG UNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha veinticuatro de abril de dos mil diecisiete , cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal: 'HECHOS PROBADOS: PRI MERO.- El demandante inició su prestación laboral, mediante contrato indefinido a tiempo completo, para la empresa EULEN S.A. con la categoría profesional de encargado, y un salario bruto mensual con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 2.380,29 euros, realizando su actividad en relación a distintas contratas que la empresa EULEN desarrollaba en La Rioja.
SEG UNDO .- El 1 de julio de 2008 la empresa EULEN S.A. promocionó al trabajador a la categoría de supervisor, con una retribución bruta anual de 27.000 euros, aceptando en dicho acuerdo el trabajador que se encontraba encuadrado dentro del personal de estructura de la empresa. Las funciones de supervisor las venía desarrollando el trabajador en las distintas contratas que tenía adjudicada la empresa empleadora en La Rioja.
TER CERO .- Desde el 1 de enero de 2013 la empresa EULEN pasó a reconocer al trabajador la categoría profesional de gestor de servicios siendo la razón de ser del puesto la siguiente: obtener la rentabilidad prevista en los servicios y contratos asignados, buscando mejoras continuas de productividad a través de la optimización de los medios materiales y de la dirección, coordinando los recursos humanos, cuyo desarrollo evaluación y supervisión es el máximo responsable.
CUA RTO .- En fecha 31 de octubre de 2013 se firmó contrato de adjudicación del servicio de mantenimiento integral de centro de investigación biomédica de La Rioja (CIBIR) a favor de la UTE formada por las empresas EULEN S.A. y SAPJE S.L.
Las prescripciones técnicas de la contrata recogían en el punto décimo los medios humanos necesarios para la ejecución de la misma, cuyo contenido obra a los folios 451 a 454, dándose su contenido por reproducido. En dichas condiciones de medios humanos destacaban los siguientes términos: La empresa adjudicataria designará un responsable general del servicio contratado a un titulado técnico que actuará como representante y único interlocutor válido ante la Fundación. El mismo deberá poseer una titulación mínima de Ingeniero Técnico Industrial y experiencia demostrable acreditada de 5 años como mínimo en mantenimiento de las instalaciones, que deberá justificar en la oferta.
Entre el personal a ofertar, uno de los trabajadores ejercerá de encargado general que deberá poseer una titulación mínima de Ingeniero Técnico Industrial, que permanecerá en el centro durante los días laborables un mínimo de ocho horas con dedicación exclusiva al mismo, debiendo estar localizable 24 horas, tanto en días laborables como festivos, para atender las emergencias que se pudieran presentar en cuyo caso la dirección de fundación podrá exigir su presencia.
El responsable general delegará las funciones que considere necesarias para la ejecución del contrato de dicho encargado general, y en ausencia de éste en los trabajadores que designe.
La empresa adjudicataria pondrá de disposición del centro 1 encargado general y 4 técnicos de mantenimiento con carácter presencial, más los refuerzos necesarios para situaciones puntuales, cobertura de bajas y vacaciones. Este personal deberá poseer conocimientos acreditados de las siguientes especialidades: electricidad, climatización, calefacción frío industrial, fontanería, mecánica, regulación y control de instalaciones.
La organización mínima para todo el año es la siguiente: - encargado general deberá realizar su jornada de trabajo en turno de mañana y tarde.
- los técnicos de mantenimiento estarán distribuidos en los turnos de mañana y tarde, con mínimo de 2 personas por turno de lunes a viernes y de sábados, domingos y festivos localizado.
Se deberá adjuntar a la oferta el historial profesional, formativo y categoría de todo el personal adscrito a la contrata.
La dirección de Fundación valorará la aptitud y capacidad del personal aportado y una vez reconocida, la adjudicataria se compromete a no trasladarlas sin el consentimiento de la misma. En cualquier caso, cualquier modificación en la plantilla aportada deberá contar con la aprobación de la dirección de Fundación.
QUI NTO .- En el mes de agosto de 2014 la empresa EULEN S.A. designó al demandante don Gines como encargado general de la contrata de mantenimiento del CIBIR, adscribiendo al trabajador de forma exclusiva a dicha actividad, aun realizando otros trabajos muy puntuales para la propia UTE y para EULEN, asignándole un despacho en las instalaciones del CIBIR siendo la persona de contacto directo de la Fundación Rioja Salud.
Desde ese momento se designó a otro gestor de servicios para el resto de contratas que la empresa EULEN tenía en la Rioja, dedicándose el demandante solo a la contrata de mantenimiento de CIBIR.
SEX TO .- En el año 2016 se inició nuevo proceso de adjudicación del servicio de manteamiento integral del CIBIR. El pliego de condiciones técnicas establecía respecto de los medios humanos (folios 553 a 555 cuyo contenido se da por reproducido): La empresa adjudicataria designará como gestor o responsable general del servicio contratado que actuará como representante y único interlocutor válido ante la dirección del centro.
La empresa adjudicataria pondrá a disposición del centro personal de mantenimiento con carácter presencial. Este personal deberá poseer conocimientos acreditados de las siguientes especialidades: electricidad, climatización, calefacción frío industrial, fontanería, mecánica, regulación y control de instalaciones.
Los técnicos de mantenimiento estarán distribuidos en los turnos de mañana y tarde de tal manera que el número de personas en cada turno será acorde con la carga de trabajo que exista en el mantenimiento del CIBIR debiendo de proponer el ofertante los profesionales que adscribe en cada turno de trabajo. La distribución es de lunes a viernes turno de mañana y tarde con presencia física en el CIBIR, sábados, domingos y festivos localizado.
Se deberá adjuntar en la oferta el historial profesional, formativo y categoría de todo el personal adscrito al contrato. Ante posibles variaciones de plantilla del adjudicatario se deberá presentar la misma documentación acreditativa para nuevas incorporaciones.
SÉP TIMO .- En la valoración de las propuestas realizadas por las distintas empresas licitadoras del servicio de mantenimiento del CIBIR se asignó 11 puntos a la empresa SAPJE según la siguiente descripción: - aporta ingeniero superior, 4 ingenieros técnicos especialistas y cuatro profesionales de mantenimiento.
- aporta cuatro oficiales distribuidos en dos turnos de mañana y tarde con presencia fija en el centro.
- personal adicional ante contingencias todo el que sea necesario.
- programa formativo del personal.
OCT AVO .- La adjudicataria del servicio resultó ser la empresa SAPJE S.L. firmándose el 26 de julio de 2016 contrato de servicios séptima se recoge respecto del personal y horario: La realización del servicio contratado se efectuara por el personal indicado en la oferta de SAPJE S.L.
que se detalla en la siguiente tabla: Descripción Número de personas Categoría Horas Gestor 1 Ingeniero industrial 1.750 Responsable técnico 1 Ingeniero técnico 1.750 Encargado 1 Ingeniero técnico 1.750 Ingeniero de eficiencia energética 1 Ingeniero técnico 1.750 Ingeniero de mejoras 1 Ingeniero técnico 1.750 Oficiales 4 Oficial 1º 7.000 Los técnicos de mantenimiento estarán distribuidos en los turnos de mañana y tarde de tal manera que el número de personas en cada turno será acorde con la carga de trabajo que exista en el mantenimiento del CIBIR según la siguiente distribución realizada por la empresa, lunes a viernes 2 personas por la mañana y 2 personas por la tarde, sábados, domingos y festivos, así como noches, localizado.
El horario de funcionamiento habitual del CIBIR abarca todos los días laborables del año, de lunes a viernes de 07.00 a 22.00 horas.
El resto de horario de lunes a viernes de 22.00 a 07.00 horas y los sábados, domingos y festivos, mediante servicio localizado 24 horas.
NOV ENO.- La propuesta de personal que se recoge en el contrato de servicios se realiza por: Gestor Geronimo Responsable Técnico Jesús Ángel Encargado Pedro Miguel Ingeniero de Eficiencia Ingeniero de Mejoras 4 Oficiales Jesús Ángel es interlocutor con la Fundación y de cara al exterior viene realizar actualmente las funciones que hacía anteriormente el Sr. Gines .
Jesús Ángel , empleado de la empresa SAPJE, no había prestado servicios en la anterior adjudicación del servicio de mantenimiento del CIBIR.
DÉC IMO .- El 27 de julio de 2016 la empresa EULEN comunicó al trabajador demandante la finalización de la relación laboral con efectos del 31 de julio de 2016 por finalización del contrato administrativo firmado con el cliente CIBIR remitiendo al trabajador para su subrogación a la empresa SAPJE S.L.
UND ÉCIMO.- En fecha 1 de agosto de 2016 la empresa SAPJE S.L. como nueva adjudicataria del servicio de mantenimiento del CIBIR procedió a la subrogación del personal que venía realizando dicho servicio para la UTE SAPJE-EULEN incluido el demandante.
Ese mismo día la empresa SAPJE S.L. notificó al trabajador la extinción de su contrato de trabajo en los siguientes términos: Muy Señor Nuestro, Por la presente, la Dirección de la Empresa le comunica su decisión de extinguirle el contrato de trabajo por causas objetivas, al amparo del artículo 52.c) del Real Decreto Legislativo 1/ 1995 de 24 de marzo , que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, al ser necesario amortizar su puesto de trabajo por las causas productivas y organizativas que a continuación se señalan: Como Usted conoce se ha publicado un nuevo concurso para la adjudicación de los servicios necesarios para el desarrollo y organización del Servicio de Mantenimiento Integral del CENTRO DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA DE LA RIOJA (CIBIR) Dicho concurso, sustituía el existente para el SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA DE LA RIOJA, CIBIR, (Expdte. n'. 201305-05/MAN-SERV) en el que fue adjudicatario la UTE SAPJE, S.L. EULEN, S.A.
No obstante, tras la celebración del oportuno concurso público para la adjudicación del Servicio de Mantenimiento Integral del CENTRO DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA DE LA RIOJA, CIBIR. FUNDACIÓN RIOJA SALUD (Expdte no NUM000 ), ha resultado adjudicataria para la prestación del servicio la empresa SAPJE# S.L.
Por ello, la nueva adjudicataria, en virtud de lo establecido en el convenio colectivo de trabajo para la actividad de industrias siderometalúrgicas de 1a Comunidad Autónoma de La Rioja, el pasado jueves 27 de julio de 2016, recibió comunicación de EULEN, S.A. con la documentación de aquellos trabajadores que debían ser subrogados, puesto que estaban adscritos al convenio y, según EULEN S.A. debían ser subrogados. Entre dichos trabajadores se comunicaba la subrogación del 100% de su contrato por ser, según dicha información, el encargado del servicio.
Hoy día 1 de agosto de 2016, SAPJE, S.L. en virtud de dicha comunicación ha procedido a subrogarle como parte de su plantilla en el 100% de la jornada.
No obstante, existen diferencias importantes entre las condiciones del pliego anterior y del nuevo pliego para Servicio de Mantenimiento Integral del CENTRO DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA DE LA RIOJA (CIBIR) que implican la toma de medidas por parte de SAPJE, S.L. para adaptarse a las nuevas condiciones del pliego.
Se debe indicar que en el anterior pliego de prescripciones técnicas para el Servicio de mantenimiento integral del CENTRO DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA DE LA RIOJA, CIBIR, se establecía una estructura de medios humanos diferente a la requerida en el nuevo pliego. En concreto, en el anterior pliego se establecía una estructura compuesta por el Encargado General y 4 Técnicos de mantenimiento que debían estar presencialmente en el Centro durante toda su jornada laboral, más los refuerzos necesarios para situaciones puntuales y cobertura de bajas y vacaciones.
Por el contrario, en el nuevo pliego de prescripciones técnicas para SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA DE LA RIOJA, CIBIR (Expdte. n° NUM000 ) se establece una nueva estructura en la que se reduce la necesidad de tener tanto personal a tiempo completo presencial como en el anterior pliego.
Concreta mente, en el nuevo pliego no se establece la necesidad de tener un encargado general con presencia en el CIBIR sino que se establece la necesidad de tener a un Responsable general del servicio que será el único interlocutor válido con el Director del CIBIR y, también establece la necesidad de ajustar la plantilla de técnicos a los necesarios en cada momento, debiendo tener técnicos con carácter presencial de lunes a viernes en los turnos de mañana y de tarde y técnicos localizados en los turnos de noche y también los sábado y domingos.
Tal y como se ha expuesto la nueva-estructura permite limitar la presencia de personal en cada turno de trabajo y, en especial, no exige un encargado o gestor responsable presente en las instalaciones a tiempo completo.
Usted hasta la fecha y, según la documentación remitida por EULEN, S.A. ha desarrollado funciones de encargado y es, en virtud de dicha actividad, por lo que SAPJE, Sl.. se ve en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, puesto que el nuevo pliego no exige la figura que, según EULEN, hasta la fecha usted desarrollaba, conforme a continuación se tratará de explicar.
SAPJE, SL., debe cumplir y atenerse a las características y condiciones que figuran en el Pliego de Prescripciones Generales y Técnicas para garantizar la cobertura de los servicios contratados y, ajustar sus costes a la nueva realidad del servicio. Por ello y dado que el nuevo Pliego contempla la no necesidad de contar con un puesto de trabajo que desempeñe las funciones de encargado a tiempo completo y presencial, ha tomado la decisión de que la gura de responsable general del servicio tal y como se encontraba explícitamente indicado en la oferta presentada y, de conformidad con el pliego la desarrolle Don Geronimo , que es parte de la plantilla de SAPJE, S.L. y compaginará otras funciones que tiene para SAPJE con las Responsable general del servicio.
Por todo lo anterior, la empresa se ve avocada a amortizar su puesto de trabajo, puesto que dichas funciones no son exigidas ni necesarias y ello con la única finalidad de alcanzar una mejor organización de sus recursos mediante una adecuada adaptación y adecuación de sus mismos conforme a lo establecido en el meritado Pliego para 1a ejecución del servicio adjudicado.
Tras un análisis de las necesidades de la empresa, no existe posibilidad de reubicarle en ningún otro puesto de trabajo donde se prestan servicios puesto que no se tiene necesidad ni existe previsión de contratar a ningún trabajador para realizar las funciones equivalentes a las que desarrollaba y con el mismo coste.
Con esta medida, lo que se persigue es una mejora en términos de productividad, competitividad y eciencia, ajustándose así 1a empresa al Pliego de Prescripciones Generales y Técnicas para la realización del servicio y ajuste a la realidad de la actividad laboral y productiva exigida por el cliente.
La fecha de efectos del despido por causas objetivas del que es objeto, es el día de la entrega de esta carta, es decir, el 1 de agosto de 2016, con lo cual se le abona el preaviso de 15 días exigido por la legalidad en aras a cumplir con 1a normativa vigente.
Le informamos que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 53.1° b) del Estatuto de los Trabajadores , ponemos a su disposición la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, cuyo importe asciende a 18.269,19 euros, mediante el ofrecimiento de cheque nominativo comprensivo de dicho concepto, cuya copia se adjunta a la presente comunicación. Dicho importe ha sido calculado conforme a la información facilitada por su anterior empresa EULEN, S.A. y conforme a la antigüedad y salario expuesto en dicha comunicación.
Sin perjuicio de lo anterior le comunicamos que tiene se le ingresará la liquidación de Haberes profesionales que, por todos los conceptos, le pueda corresponder, incluyendo los 15 días de preaviso.
Se ha notificado este despido a la Representación legal de los trabajadores en la empresa. No consta su afiliación a sindicato alguno.
Le rogamos firme la presente a los efectos de dejar constancia de su notificación y del Ofrecimiento del cheque mencionado.
DUO DÉCIMO .- En fecha 18 de agosto de 2016 se celebró acto de conciliación previo a la vía judicial que finalizó con el resultado de sin avenencia respecto de las mercantiles demandadas e intentado sin efecto en relación a la UTE.
FAL LO.- EST IMO en parte la demanda presentada por don Gines frente a la UTE EULEN S.A.- SAPJE S.L., y las mercantiles EULEN S.A. y SAPJE S.L., con intervención de FOGASA y en consecuencia, desestimando la pretensión principal y estimando la subsidiaria DECLARO IMPROCEDENTE la extinción del contrato de trabajo del actor de fecha de efectos 1 de agosto de 2016 y en consecuencia CONDENO A LA DEMANDADA SAPJE S.L. a la demandada que, a su opción, proceda a readmitir al trabajador en iguales condiciones de trabajo existentes al tiempo del despido con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 78,26 euros por día o indemnizarle con la suma de 36.757,92 euros, quedando extinguida la relación en este caso a la fecha del despido, cantidad de la que habrá de reducirse lo percibido en concepto de despido por causa objetiva, y ABSUELVO a EULEN S.A y la UTE SAPJE-EULEN de las pretensiones formuladas en su contra.
La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la secretaría de este Juzgado en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia sin esperar a que la misma adquiera firmeza, entendiéndose en caso de no ejercitar la opción que procede la readmisión.' TER CERO. - Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por SAPJE, S.L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
CUA RTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO - D. Gines , que inició su relación laboral con Eulen SA en enero de 2005, y desde el mes de Agosto de 2014 fue designado como encargado general de la contrata de mantenimiento del CIBIR, adjudicada a UTE Eulen SA- SAPJE SL en octubre de 2013, impugnó judicialmente el despido objetivo por causas organizativas de que fue objeto el 1/08/16 por parte de SAPJE [en cuya plantilla se integró por subrogación convencional como consecuencia de la rescisión de la concesión con la UTE y su adjudicación a dicha mercantil], dictándose por el Juzgado de lo Social nº 2 sentencia estimatoria de la demanda por la que se declaró la procedencia del despido.
Disconforme con tal pronunciamiento, la empresa demandada recurre en suplicación, articulando dos motivos revisorios, canalizados a través del apartado b del Art. 193 LRJS , a fin de modificar los ordinales séptimo y octavo, y, otro de censura jurídica, en el que, por la vía del apartado c del mismo precepto de la ley de trámites, denuncia la infracción de los artículos 1281 y siguientes del Código Civil , en relación con los Arts. 52.c y 53 ET .
El trabajador se ha opuesto al recurso.
SEGUNDO .- A) En cuanto a los motivos de revisión fáctica con fundamento en el apartado b) del artículo 193 LRJS (Ley 36/11), que constituye reproducción literal del Art. 191.b LPL , la Jurisprudencia relativa a los requisitos que han de darse para la procedencia de la reforma de los hechos probados en el recurso de casación ( SSTS 23/04/12, Rec. 52/11 y 26/09/11, Rec. 217/10 ), cuya doctrina resulta aplicable al de suplicación, dado su carácter extraordinario y casi casacional ( STC 105/08 , 218/06 , 230/00 ), subordina su prosperabilidad al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Indicar el hecho expresado u omitido que el recurrente estime equivocado, siendo posible atacar la convicción judicial alcanzada mediante presunciones, si bien para ello resulta obligado impugnar no solo el hecho indiciario de la presunción judicial sino también el razonamiento de inferencia o enlace lógico entre el mismo y el hecho presunto ( STS 16/04/04 , RJ 20043694 y 23/12/10, Rec. 4.380/09 ) Debe tratarse de hechos probados en cuanto tales no teniendo tal consideración las simples valoraciones o apreciaciones jurídicas contenidas en el factum predeterminantes del fallo, las cuales han de tenerse por no puestas ( STS 30/06/08 , RJ 138/07), ni tampoco las normas jurídicas, condición de la que participan los convenios colectivos, cuyo contenido no debe formar parte del relato fáctico ( SSTS 22/12/11, Rec. 216/10 ) b) Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera evidente, manifiesta y clara, sin que sean admisibles a tal fin, las meras hipótesis, disquisiciones o razonamientos jurídicos.
c) Al estar concebido el procedimiento laboral como un proceso de instancia única, la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud únicamente al juzgador de instancia, por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica, de ahí que la revisión de sus conclusiones únicamente resulte viable cuando un posible error aparezca de manera evidente y sin lugar a dudas de medios de prueba hábiles a tal fin que obren en autos, no siendo posible que el Tribunal ad quem pueda realizar un nueva valoración de la prueba, por lo que, debe rechazarse la existencia de error de hecho, si ello implica negar las facultades de valoración que corresponden primordialmente al Tribunal de instancia, siempre que las mismas se hayan ejercido conforme a las reglas de la sana crítica, pues lo contrario comportaría la sustitución del criterio objetivo de aquél por el subjetivo de las partes.
Com o consecuencia de ello, ante la existencia de dictámenes periciales contradictorios, ha de aceptarse normalmente el que haya servido de base a la resolución que se recurre, pues el órgano de instancia podía optar conforme al artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por el que estimara más conveniente y le ofreciera mayor credibilidad, sin que contra la apreciación conjunta de la prueba quepa la consideración aislada de alguno de sus elementos y solo pudiendo rectificarse aquel criterio por vía de recurso si el dictamen que se opone tiene mayor fuerza de convicción o rigor científico que el que ha servido de base a la resolución recurrida.
d) El contenido del documento a través del que se pretende evidenciar el error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia no puede ser contradicho por otros medios de prueba y ha de ser literosuficiente o poner de manifiesto el error de forma directa, clara y concluyente.
Además, ha de ser identificado de forma precisa concretando la parte del mismo que evidencie el error de hecho que se pretende revisar, requisito este último que se menciona de manera expresa en el Art. 196.3 LRJS al exigir que en el escrito de formalización del recurso habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados el concreto documento o pericia en que se base el motivo e) Fijar de modo preciso el sentido o forma en el que el error debe ser rectificado requiriendo expresamente el apartado 3 del Art. 196 LRJS que se indique la formulación alternativa que se pretende.
f) Que la rectificación, adición o supresión sean trascendentes al fallo es decir que tengan influencia en la variación del signo del pronunciamiento de la sentencia recurrida.
g) La mera alegación de prueba negativa -inexistencia de prueba que avale la afirmación judicial- no puede fundar la denuncia de un error de hecho B) 1.- Para el hecho probado séptimo, en el que se deja constancia de la asignación a la propuesta de licitación de la recurrente de 11 puntos en los aspectos relacionados con el personal, y las razones determinantes de dicha decisión, se pide la adición a su redacción originaria del siguiente texto: En concreto, los criterios de valoración de la oferta presentada por SAPJE SL fueron los siguientes: CRITERIO DE VALORACIÓN DESCRIPCIÓN PUNTOS Cualificación del personal, historial profesional y formativo y categoría de todo el personal adscrito al contrato (máximo 4 puntos) Aporta ingeniero superior, 4 ingenieros técnicos especialistas, y cuatro profesionales de mantenimiento 4 Número total de personas y horas de presencia física de dedicación detallado por categorías, destinados específicamente a la realización del servicio (máximo 3 puntos) Aporta cuatro oficiales distribuidos en dos turnos de mañana y tarde con presencia física en el centro 3 Plantilla adicional puesta a disposición del contrato para diversas contingencias: localización, número, tiempos etc.(máximo 2 puntos) Personal adicional ante contingencias, todo el que sea necesario 2 Programa de formación específica para el personal a disposición del contrato, con indicación del contenido de cada curso y número de horas (máximo 2 puntos) Presenta un programa formativo del personal en colaboración con laboratorio Enerterra, Interalia Formación, Forum Formación 2 Puntuación en este apartado 11 Esta revisión fáctica, cuya finalidad es evidenciar que el propio CIBIR reconoció al evaluar y aceptar la propuesta técnica de SAPJE que la misma solo incluía cuatro trabajadores con presencia física en el centro de trabajo, no puede merecer favorable acogida.
En efecto, siendo cierto que del documento que la parte invoca se desprende de manera indubitada que el cuadro que se quiere insertar en el relato judicial es el que figura en el documento de baremación de la oferta presentada por la demandada en la licitación, los datos que figuran en el indicado esquema resultan absolutamente neutros para cambiar el sentido del fallo de la sentencia recurrida, pues lo relevante para determinar si el nuevo contrato adjudicado ha comportado un cambio en la estructura organizativa de los recursos humanos asignados a la ejecución del servicio objeto de concesión determinante de que el puesto de encargado haya perdido su utilidad económica y productiva, no es si la persona con dicha categoría profesional debe tener presencia física en el centro de trabajo, sino si sus funciones, con independencia del lugar y la forma en que se desempeñen continúan siendo necesarias para la correcta ejecución del servicio de mantenimiento.
Poco importa pues para dirimir el litigio que en la oferta presentada por SAPJE el encargado no se incluya entre los trabajadores adscritos al servicio con presencia física en las instalaciones de la principal, ya que, el elemento clave al efecto es, que tal y como se indica en el hecho probado noveno, y con claro valor fáctico en el quinto fundamento de derecho, cuya modificación no se ha instado, los cometidos que le son propios y ya se realizaban bajo la vigencia de la anterior contrata se siguen llevando a cabo por otro empleado de SATJE.
2.- Para el hecho probado octavo, en el que se ofrece noticia de la claúsula séptima del contrato de servicios relativa al personal y horarios, se propone el siguiente texto alternativo: 'En la oferta de SAPJE SL se incluye el 'Currículum y experiencia profesional del personal titulado', estableciendo como propone la participación y la experiencia del personal que pone a disposición y establece el siguiente contenido: 'GESTOR DEL CONTRATO' Se pondrá a disposición del contrato un gestor que actuará como representante e único interlocutor válido ante la Fundación.
El mismo dispone de la formación de ingeniero industrial, MBA Executive y experiencia demostrable acreditada de 7 años como mínimo en mantenimiento de las instalaciones objeto del contrato.
'RESPONSABLE TÉCNICO' Un responsable técnico (Ingeniero Técnico Industrial) especializado en mantenimiento integral, será el responsable técnico de SAPJE ante la dirección técnica de CIBIR Tendrá dedicación a demanda para este contrato y estará localizable las 24 horas y los 365 días del año mediante un teléfono móvil acudiendo a las instalaciones siempre que la dirección técnica del CIBIR así lo requiera.
Será el responsable técnico del contrato y supervisará las operaciones y la aplicación del programa de mantenimiento, siendo las funciones principales las siguientes: - Atención y relaciones con la dirección técnica del CIBIR - Supervisión de trabajos a efectuar por empresas colaboradoras y personal propio - Realización de informes ordinarios o extraordinarios cuando sea preciso. Planificación y control de ejecución de las gamas de mantenimiento previstas. Solicitud a su empresa de personal de apoyo cuando se requiera y en función de lo contractualmente pactado.
- Asesoramiento y propuestas de mejoras - Vigilar por el estricto cumplimiento de los planes de mantenimiento, actualización de la información técnica existente - Elaboración y mantenimiento de un listado, por familias de instalaciones, del equipamiento existente, incluyendo características de los equipos - Velar por el cumplimiento de las distintas normativas en las actuaciones que se efectúen en el inmueble - Optimización de los consumos - Supervisión del mantenimiento del orden, esmerando en todo lo posible la pulcritud y la imagen de las distintas áreas del inmueble - Coordinar los distintos trabajos para causar las mínimas molestias a los ocupantes del inmueble, pactando con los responsables de las áreas afectadas la programación y temporización de los mismos - Cuidar y hacer cuidar los aspectos relativos a la seguridad de las personas y cosas.
- Colaborar con los inspectores delegados de industria.
'ENCARGADO' Se dispondrá de un encargado general con la titulación de Ingeniero Técnico Industrial especializado en mantenimiento integral del contrato.
Estará localizable las 24 horas y los 365 días del año mediante teléfono móvil, acudiendo a las instalaciones siempre que la propiedad lo considere oportuno, fuera del horario habitual de trabajo.
Coordinador de las operaciones de mantenimiento, especialista en mantenimiento integral con amplia experiencia en instalaciones eléctricas (AT y BT) y climatización, que se encargará de asegurar la rápida y eficaz reparación, en caso de averías importantes y coordinará los suministros de materiales necesarios, así como la intervención que pueda precisarse de un grupo de apoyo.
También ejercerá el control de calidad de los trabajos realizados por el personal de SAPJE y garantizará qie la plantilla integrante del servicio está realizando correctamente las actividades propias del mantenimiento durante su turno de trabajo.
La meritada propuesta, según las necesidades, se detallan en la siguiente tabla: Descripción Nº de personas Categoría Horas Gestor 1 Ingeniero Industrial 1750 Responsable Técnico 1 Ingeniero Técnico 1750 Encargado 1 Ingeniero Técnico 1750 Ingeniero de eficiencia energética 1 Ingeniero Técnico 1750 Ingeniero de mejoras 1 Ingeniero Técnico 1750 Oficiales 4 Oficial de 1ª 7000 Los técnicos de mantenimiento estarán distribuidos en los turnos de mañana y tarde de tal manera que el número de personas en cada turno será acorde con la carga de trabajo que exista en el mantenimiento del CIBIR según la siguiente distribución realizada por la empresa: lunes a viernes 2 personas por la mañana y 2 personas por la tarde; sábados, domingos y festivos, así como noches, localizado.
El horario de funcionamiento habitual del CIBIR abarca todos los días laborables del año de lunes a viernes de 7 a 22 horas. El resto de horario de lunes a viernes de 22 a 7 horas y los sábados, domingos y festivos, mediante servicio localizado las 24 horas.
La información acerca de los currículos y formación del gestor, encargado y responsable del servicio son: 'DATOS PERSONALES' Nombre y apellidos - GESTOR DNI Fecha de nacimiento - NUM001 /1978 Dirección: Teléfonos de contacto - NUM002 Fecha de alta en la empresa: 2006 'FORMACIÓN ACADÉMICA' Titulación, centro de estudios, año - Ingeniero Industrial Universidad de la Rioja 2005; Ingeniero Técnico Industrial Universidad de La Rioja 2002; Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales 2006; MBAE ESIC de Pamplona 2006.
'DATOS PERSONALES' Nombre y Apellidos - RESPONSABLE TÉCNICO DNI: Fecha de nacimiento: NUM003 /1981 Dirección: Teléfono de contacto - NUM002 Fecha de alta en la empresa: 2008 FORMACIÓN ACADÉMICA Titulación, Centro de estudios, Año: Ingeniero Técnico Industrial Universidad de La Rioja 2005 FORMACIÓN COMPLEMENTARIA Mantenimient o higiénico sanitario de instalaciones frente a legionella - 2013; Carné de conducir IDIOMAS - Inglés INFORMÁTICA: Autocad- Diseño 2D; Presto - Presupuestos y verificaciones FICHA DE PERSONAL EXPERIENCIA PROFESIONAL PERIODO EMPRESA PUESTO DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Desde 2008 SAPJE SL Dirección de Instalaciones y Mantenimiento; Responsable área instalaciones y mantenimiento Labores dirección de instalaciones: Instalaciones de climatización, calefacción, fontanería y saneamiento. Instalaciones de sistemas de protección contra incendios Instalacione s de aire acondicionado y refrigeración. Instalaciones de gas. Instalaciones de electricidad.
Instalaciones de aparatos a presión. Instalaciones geotérmicas. Instalaciones de placas solares. Labores de apoyo para el servicio de mantenimiento del Hospital San Pedro Estudios de eficiencia energética, estudios de goetermia, etc 2007-2008 - EUROCIVIL SL Dirección de obras de gas natural y propano 2006-2007 1A INGENIEROS. Proyectos, Realización de planos, cálculos, proyectos...de instalaciones térmicas FICHA PERSONAL RG.06.02. R0 'DATOS PERSONALES' Nombre y Apellidos - ENCARGADO DNI Fecha de nacimiento: NUM004 /87 Dirección Teléfonos de contacto: NUM002 Fecha de alta en la empresa: 2013 FORMACIÓN ACADÉMICA Titulación, Centro, Año: Ingeniero Técnico Industrial Universidad de la Rioja 2010 FORMACIÓN COMPLEMENTARIA Estructuras (Cype Metal 3D y Generador de Pórticos) 30 horas - Asociación de Ingenieros Industriales de La Rioja - 2009 Catia II, Nivel Avanzado - Cálculo de elementos de máquinas, generación de superficies- Asociación de Ingenieros Industriales de La Rioja 20012; Mantenimient o higiénico sanitario de instalaciones frente a la legionella - 2013 Carné de conducir IDIOMAS Inglés, curso nivel intermedio EOI Logroño, 30 h- 2011 Francés - Curso Universidad de La Rioja - 60 h - 2008 INFORMÁTICA Autocad; Presupuestos-Presto.
FICHA PERSONAL CAE-FEM - Abaqus, Ansys SolidEdge, SolidWorks, ProEngineer, Catia v5, Estructuras - Cype EXPERIENCIA PROFESIONAL PERIODO EMPRESA PUESTO DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Desde marzo de 2013 SAPJE SL, Departamento de instalaciones y mantenimiento Elaboración de PMP para instalaciones de climatización, calefacción, ACS, protección contra incendios, instalaciones geotérmicas, placas solares...
Gestión de actividades de mantenimiento de instalaciones, preventivo y correctivo Elaboración de presupuestos. Implantación de sistema de calidad y medioambiental según ISO 9001:2008 e ISO 14001:2004 Elaboración de documentación técnica Desde Junio de 2013 SAPJE SL, Auxiliar de calidad y medio ambiente Elaboración y gestión de la documentación del sistema Gestión de las no conformidades y ACCPP Gestión de encuestas de satisfacción de cliente Control de equipos de seguimiento y medición Seguimiento y medición de procesos Identificaci ón y evaluación de aspectos ambientales Identificar los requisitos legales ambientales y comprobar su cumplimiento, introduciendo las medidas oportunas en caso de incumplimiento Identificar accidentes y emergencias potenciales Gestión de control operacional Recepción y análisis de las comunicaciones ambientales Realizar todas las actividades previstas en los procedimientos Conocer los aspectos ambientales asociados a su actividad. Velar por el adecuado control operacional' Tampoco esta segunda ampliación fáctica, que pretende llevarnos al convencimiento de que la oferta de medios humanos relativa a personal titulado se refería a personal 'a demanda', es decir solo en caso de ser necesario, puede alcanzar éxito, habida cuenta que, abstracción hecha de que en lo que al caso enjuiciado se refiere, solo resultan relevantes los datos concernientes al encargado, que es el puesto que ocupaba el demandante, no solo se intenta reemplazar el contenido de la cláusula séptima del contrato administrativo suscrito con la Administración que literalmente se transcribe en el ordinal cuya reforma se propugna por una visión segada y parcial de la oferta plasmada en la memoria técnica aportada en el proceso de adjudicación, sino que, nuevamente, la convicción que se nos intenta trasladar contradice abiertamente la recogida en el relato judicial que no se intentado cambiar.
Al respecto, lo primero que hemos de significar es que, tal y como en el mismo se indica expresamente, de lo que ilustra el ordinal octavo, no es de la oferta efectuada por SAPJE, sino del contenido literal de la estipulación séptima del contrato suscrito el 26/07/16 (folio 116), relativa a personal y horario, y lo que la parte pretende no es corregir cualquier error de hecho en la valoración del indicado documento, sino eliminar las conclusiones fácticas que del mismo se extraen, y sustituirlas por su subjetiva interpretación de la memoria técnica presentada a la licitación.
Así , siendo cierto que en la indicada memoria técnica se dice que el encargado tendrá dedicación según la demanda necesaria para este contrato, lo que la parte omite es que en el punto 3.2, bajo el epígrafe 'NÚMERO TOTAL DE PERSONAS Y HORAS DE PRESENCIA FÍSICA DE DEDICACIÓN DESTINADOS ESPECÍFICAMENTE A LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO', se indica expresamente: 'A continuación se muestra la tabla resumen de las horas anuales adscritas al contrato' Y la tabla que se inserta a continuación, coincidente con la que se consigna en el hecho probado octavo, en la que para el encargado figuran 1750 horas, se encabeza con un recuadro en el que se hace constar: 'TA BLA RESUMEN DE NÚMERO TOTAL DE PERSONAS Y HORAS DE PRESENCIA ADSCRITAS AL CONTRATO' Tam poco se hace mención en el texto propuesto a que al final de la página 82 de la memoria se dice textualmente: 'Todo el personal titulado adscrito al contrato podrá contar con presencia física en función de su carga de trabajo, sustituida por presencia telemática o telefónica para la realización de los trabajos a desarrollar en función de sus necesidades' Cla ramente se advierte que, no obstante, no exigirse en el pliego de prescripciones técnicas la figura de un encargado, en la oferta presentada por SAPJE se incluyó la asignación al servicio de un trabajador con dicha categoría con una jornada de 1.750 horas de trabajo efectivo, ya fueran de presencia física en el centro de trabajo o de presencia telemática o telefónica, pues así se desprende con absoluta nitidez del texto con que se encabezan tanto el punto 3.2 de la memoria, como el cuadro que allí se incorpora, el cual concuerda plenamente con el que figura en la cláusula séptima del contrato administrativo.
Que ello es así lo corroboran el hecho probado noveno y las afirmaciones con idéntico valor del quinto fundamento de derecho, en el sentido de que el Sr. Jesús Ángel ha asumido las funciones de encargado a jornada completa que venía realizando el demandante que estaban incluidas en la adjudicación, que se mantienen inalterados, y resultan absolutamente incompatibles, por contradictorios, con las conclusiones de hecho a las que se nos quiere hacer llegar a través de la revisión fáctica propuesta.
Se desestima el motivo.
TERCERO.- La sentencia de instancia ha declarado la improcedencia del despido enjuiciado, entendiendo que no concurría causa organizativa que justificase la amortización del puesto de encargado que desempeñaba el demandante, que, de facto no ha sido suprimido, pues lo sucedido ha sido que, aunque en el pliego de prescripciones técnicas no se contemplase la necesidad de adscribir un encargado al servicio, en la oferta de la empresa, y en el contrato administrativo se incluyó a un empleado de dicha categoría a jornada completa para su ejecución, realizándose las funciones inherentes a dicho puesto por otro trabajador de la plantilla de SAPJE que ha sustituido al demandante.
En el motivo de censura, la recurrente formula las siguientes objeciones a la decisión del Juzgado: a) Haber interpretado incorrectamente tanto el pliego de prescripciones técnicas, como la oferta presentada y los criterios de valoración tenidos en cuenta por la Administración a la hora de puntuar los diversos factores concernientes a recursos humanos, ya que, a diferencia de la anterior contrata, en la actual, el primero solo exige un gestor o responsable del contrato, y el único personal que requiere con presencia física en las instalaciones de la comitente es el técnico de mantenimiento, como lo corrobora la puntuación asignada por el CIBIR por cada uno de los criterios baremables; la segunda incluye la figura del encargado únicamente a demanda del cliente, y, en su caso, bajo la premisa de contratación de personal de SAPJE; b) Haber cometido idéntica equivocación respecto al significado de la expresión 'adscripción de medios' al venir referida a la mera posibilidad de su asignación, debiendo distinguir dicho concepto [en el que se incluyen los puestos ofertados a demanda], del correspondiente a los recursos humanos necesarios para la ejecución del servicio específicamente exigidos por el pliego; c) El cambio introducido en el pliego de condiciones en cuanto a la innecesariedad en el vigente de un encargado, sería suficiente para considerar que concurre una causa objetiva justificativa de la extinción del contrato de trabajo del actor, ya que SAPJE se ha atenido a lo estipulado en el mismo y no ha contratado a ningún trabajador para suplir al demandante; d) En cualquier caso, la oferta - vinculante según establece la Juzgadora de Instancia - lo que preveía era la adscripción al servicio del perfil de encargado hasta un máximo de 1750 horas a demanda.
A) El Art. 51.1 ET , en su versión conforme a la Ley 3/2012no proporciona una definición de las causas organizativas, sino que únicamente describe el ámbito o esfera de funcionamiento de la empresa en que inciden, al señalar que, se entiende que concurren cuando se produzcan cambios, 'entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal' Efectuando una interpretación del precepto en clave teleológica, los elementos que de forma acumulativa han de darse para la apreciación de factores organizativos que justifiquen causalmente un despido por causas objetivas son los siguientes: - Los hechos que conforman la causa han de ser objetivos y sobrevenidos, es decir, debe tratarse de circunstancias externas que irrumpan novedosamente en la vida empresarial y tener carácter estructural y no meramente coyuntural o transitorio.
- Esos cambios se deben manifestar en el terreno de la estructura organizativa empresarial respondiendo su implantación a la concurrencia de factores ajenos a la voluntad empresarial que afecten de manera negativa a su eficiencia, rentabilidad o competitividad de modo que con su adopción se logre una mejora de tales aspectos, es decir, esas alteraciones en el organigrama o en los sistemas o métodos de trabajo del personal decididos por la empresa han de tener una justificación finalista, pues como ha subrayado reciente jurisprudencia ( SSTS 20/11/15, Rec. 104/15 ; 12/05/16, Rec. 3222/14 ), el Art. 52.c ET exige que exista una necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo, no amparando opciones enraizadas en la mera conveniencia patronal, ya que la decisión extintiva debe constituir una medida racional en términos de eficacia de la organización productiva y no un simple medio para lograr un incremento del beneficio empresarial.
- La causa debe ser actual, estar presente en la fecha en que se adopta la medida extintiva, pues lo que justifica causalmente la amortización de puestos de trabajo es la existencia de un problema de funcionamiento de la empresa de manera que si la situación desfavorable es pretérita faltaría el presupuesto del cese, al no ser posible establecer la imprescindible conexión causal con la causa objetiva cuya presencia autoriza el recurso a la indicada medida de flexibilidad externa como medio instrumentalmente proporcionado y razonable para su superación.
- Su ámbito de apreciación es el espacio o sector concreto de la actividad empresarial en que ha surgido la dificultad que impide su buen funcionamiento, siendo suficiente con que se acrediten en el ámbito en que se ha manifestado la necesidad de suprimir el puesto de trabajo, si bien la exigencia de la racionalidad de la medida extintiva puede comportar que se tomen en consideración otros factores o circunstancias que puedan desvirtuar su razonabilidad. Así lo ha puesto de manifiesto consolidada jurisprudencia ( SSTS 16/09/09, Rec.
2027/08 ; 12/12/08, Rec. 4557/07 ; 29/11/10, Rec. 3876/09 , 16/05/11 , RJ 4879) - Tales modificaciones en la esfera organizativa deben estar dotadas de la envergadura y entidad suficiente para producir una disfunción en la estructura organizativa de los recursos humanos, que origine excedentes de personal o puestos de trabajo sobrantes.
B) A pesar de que la modificación legislativa del régimen jurídico del despido objetivo mediante RD Ley 3/12, ulteriormente convalidado por la Ley 3/12 [aplicable a las extinciones contractuales producidas a partir del 14 de Febrero de 2012], indudablemente ha introducido una devaluación causal del despido objetivo, que comporta tanto una flexibilización en el concepto de las causas que autorizan la adopción de las medidas de tal naturaleza, como una atenuación y suavización del requisito de la conexión de funcionalidad de la medida extintiva con el objetivo al que la misma se endereza, ello no lleva aparejado que se haya eliminado la exigencia de que la medida extintiva resulte razonable para cumplir la función para la que legalmente está concebida sino que, dicho requisito se mantiene, si bien con menos rigurosidad, y su concurrencia debe ser objeto del correspondiente control judicial que ha de ceñirse a valorar si la extinción del contrato constituye un medio proporcionado y adecuado para hacer frente a los problemas de eficiencia y rentabilidad empresarial que con tal medida se tratan de corregir o mejorar.
Así lo ha establecido la Sala IV del TS a partir de su Sentencia de 18/02/14 (Rec. 96/14 ), con criterio mantenido sin fisuras en muchas posteriores (entre las más recientes SS 20/04/16 [Rec. 105/15 ], 26/01/16 [Rec. 144/15 ], 20/10/15 [Rec. 172/14 ], 24/03/15 [Rec. 217/14 ], 25/02/15 [Rec. 74/14 ], en las que se subraya que para el enjuiciamiento de los despidos por causas objetivas 'Corresponde al órgano jurisdiccional comprobar si las causas además de reales tienen entidad suficiente como para justificar la decisión extintiva y, además, si la medida es plausible o razonable en términos de gestión empresarial, es decir, si se ajusta o no al Standard de un buen comerciante al igual que se venía sosteniendo antes de la reforma de 2012'.... 'Compete a los órganos jurisdiccionales no sólo emitir un juicio de legalidad en torno a la existencia de la causa alegada, sino también de razonable adecuación entre la causa acreditada y la medida acordada. Excediendo por el contrario del ámbito del control judicial 'fijar la medida «idónea», ni censurar su «oportunidad» en términos de gestión empresarial, por ejemplo reduciendo el número de trabajadores afectados.' En la misma línea, el TC en Sentencia 8/15 de 22/01 ha subrayado que el control judicial de los despidos objetivos se extiende 'tanto a la concurrencia de la causa (cuya prueba corresponde al empresario que adopta la medida), como a la razonabilidad de la decisión extintiva adoptada, convirtiendo el ejercicio de la facultad en una actuación reglada y, por tanto, no discrecional, de cara a evitar un uso empresarial torticero de la facultad otorgada'.
C) Inalterado el histórico, la impugnación jurídico sustantiva planteada está abocada al fracaso, pues la misma se asienta sobre unas premisas fácticas ajenas a las que ofrece el relato judicial.
En efecto, en el plano fáctico, la versión judicial de los hechos deja constancia de que, a diferencia de lo que sucedía en el pliego rector de la contratación del servicio de mantenimiento del CIBIR del año 2013 [que exigía la adscripción a la contrata de un encargado general que permanecería en el centro durante los días laborables un mínimo de ocho horas con dedicación exclusiva al mismo debiendo estar localizable 24 horas tanto en días laborables como festivos para atender emergencias (hecho probado cuarto)], en el correspondiente al proceso de adjudicación del año 2016 no se contempla dicha figura (hecho probado sexto) No obstante las previsiones del pliego de condiciones técnicas, en el contrato administrativo suscrito con SAPJE se pactó la asignación al servicio de un encargado con categoría de ingeniero técnico con una jornada de 1750 horas equivalente a la jornada máxima anual de convenio (hecho probado octavo y párrafo tercero del quinto fundamento de derecho), habiendo asumido la ejecución de las funciones correspondientes a dicho empleado, que con anterioridad realizaba D. Gines , otro trabajador de la plantilla de SAPJE, concretamente el Sr. Jesús Ángel (hecho probado noveno y párrafo tercero del quinto fundamento de derecho) D) Desde la perspectiva jurídico sustantiva, como con acierto ha entendido la Juzgadora a quo en su amplia y bien fundada resolución, no podemos apreciar que concurra una causa objetiva de índole organizativa que justifique causalmente la amortización del puesto de trabajo del actor, pues lo que delimita el objeto del contrato y de los medios materiales comprometidos para su ejecución, no es lo estipulado en el pliego de condiciones, ni lo fijado en la oferta presentada a licitación, sino lo pactado por las partes en el correspondiente contrato administrativo.
Y no solo en el mencionado convenio contractual se convino la obligación empresarial de adscribir al servicio adjudicado un encargado a jornada completa, igual que se había establecido en el contrato administrativo precedente, sino que, de hecho, simultáneamente al despido del demandante las funciones que venía realizando han sido encomendadas a otro trabajador de SAPJE que forma parte de su plantilla estructural y antes no estaba destinado a la ejecución del servicio de mantenimiento del CIBIR.
Como quiera que la nueva adjudicación de la contrata no ha comportado una disminución del personal titulado con categoría de encargado comprometido para la ejecución del servicio respecto al que se exigía en el anterior contrato administrativo, no cabe entender que haya sobrevenido ningún cambio impuesto por la administración en la organización de los recursos humanos precisos para su atención determinante de que ese puesto de trabajo haya quedado vacío de contenido y haga razonable su eliminación, sino que, por el contrario, lo que constatamos es que el mismo se mantiene dentro del organigrama de personal adscrito a la prestación del servicio y SAPJE por mera conveniencia empresarial ha decidido prescindir del demandante y sustituirlo por otro trabajador de su plantilla al que se le han encomendado sus funciones.
No se han producido las infracciones jurídicas denunciadas, razón por la que, procede desestimar el motivo y consiguientemente el recurso y confirmar la sentencia de instancia por sus propios fundamentos.
CUARTO.- En aplicación de lo dispuesto en el Art. 235.1 LRJS (L 36/11), la desestimación del recurso lleva aparejada la condena en costas a la parte recurrente que no goza del beneficio de justicia gratuita, cifrando el importe de los honorarios del letrado de la parte impugnante en la cantidad de 600 €.
QUINTO.- Conforme al Art. 204 LRJS (L 36/11), se decreta la pérdida de la consignación y el depósito efectuados para recurrir a los que se dará el destino legal una vez firme esta resolución.
SEXTO .- A tenor del Art. 218 LRJS (L 36/11) frente a esta resolución podrá interponerse recurso de casación para unificación de doctrina.
VISTOS: los artículos citados y los demás que son de general aplicación.
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Fallo
Se DESESTIMA el recurso de suplicación interpuesto por SAPJE, S.L. contra la sentencia nº 128/17 del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha 24 de Abril de 2017 , confirmando dicha resolución en su integridad, condenando a la recurrente al pago de las costas procesales, cifrando el importe de los honorarios de letrado de la parte impugnante en la cantidad de 600 €.Se decreta la pérdida del depósito y la consignación constituidos para recurrir a los que se dará el destino legal una vez firme esta resolución.
Not ifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, debiendo anunciarlo ante esta Sala en el plazo de DIEZ DIAS mediante escrito que deberá llevar firma de Letrado y en la forma señalada en los artículos 220 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Social, quedando en esta Secretaría los autos a su disposición para su examen. Si el recurrente es empresario que no goce del beneficio de justicia gratuita y no se ha hecho la consignación oportuna en el Juzgado de lo Social, deberá ésta consignarse del siguiente modo: a) Si se efectúa en una Oficina del BANCO DE SANTANDER se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que esta Sala tiene abierta con el nº 2268-0000-66-0189-17, Código de Entidad 0030 y Código de Oficina 8029.
b) Si se efectúa a través de transferencia bancaria o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta núm.0049 3569 92 0005001274, código IBAN. ES55, y en el campo concepto: 2268-0000-66-0189-17.
Pudiendo sustituirse la misma por aval bancario, así como el depósito para recurrir de 600 euros que deberá ingresarse ante esta misma Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en la cuenta arriba indicada. Expídanse testimonios de esta resolución para unir al Rollo correspondiente y autos de procedencia, incorporándose su original al correspondiente libro de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
E./

