Última revisión
05/01/2023
Sentencia SOCIAL Nº 1657/2022, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3124/2021 de 14 de Octubre de 2022
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Orden: Social
Fecha: 14 de Octubre de 2022
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: PEREZ HEREDIA, BEATRIZ
Nº de sentencia: 1657/2022
Núm. Cendoj: 18087340012022101669
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2022:11781
Núm. Roj: STSJ AND 11781:2022
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
N.B.P.
Sentencia número: 1657/22
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA-Magistrados-
En la Ciudad de Granada, a 14 de octubre de 2022
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación número 3124/21,interpuesto por DON Eleuterio, DON Estanislao, DON Faustino, DON Florencio, DOÑA Clara, DOÑA Cristina, DOÑA Edurne, DON Jenaro, DOÑA Fátima, DOÑA Florencia, DOÑA Gregoria, DON Moises, DOÑA Lorena, Manuela, DOÑA Melisa, DOÑA Natividad, DOÑA Rosario, Santiaga, DON Luis Angel, DOÑA Victoria, DOÑA Apolonia, DOÑA Benita, DON Abilio, DON Alonso, DON Antonio, DON Balbino, DOÑA Caridad y DOÑA Ceciliacontra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Jaén de fecha 15 de septiembre de 2021 en Autos número 697/19 sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES,en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.
Antecedentes
PRIMERO.-En el Juzgado de lo Social número 3 de Jaén tuvo entrada demanda interpuesta por DON Eleuterio, DON Estanislao, DON Faustino, DON Florencio, DOÑA Clara, DOÑA Cristina, DOÑA Edurne, DON Jenaro, DOÑA Fátima, DOÑA Florencia, DOÑA Gregoria, DON Moises, DOÑA Lorena, Manuela, DOÑA Melisa, DOÑA Natividad, DOÑA Rosario, Santiaga, DON Luis Angel, DOÑA Victoria, DOÑA Apolonia, DOÑA Benita, DON Abilio, DON Alonso, DON Antonio, DON Balbino, DOÑA Caridad y DOÑA Cecilia contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y COLEGIO SAN ANTONIO DE PADUA.
SEGUNDO.-Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 697/19 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 15 de septiembre de 2021 que contenía el siguiente fallo:
'DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR D. Eleuterio, D. Estanislao, D. Faustino, D. Florencio, DÑA. Clara, DÑA. Cristina, DÑA. Edurne, D. Jenaro, DÑA. Fátima, DÑA. Florencia, DÑA. Gregoria, D. Moises, DÑA. Lorena, Manuela, DÑA. Melisa, DÑA, Natividad, DÑA. Rosario, Santiaga, D. Luis Angel, DÑA. Victoria, DÑA. Apolonia, DÑA. Benita y D. Abilio, D. Alonso, D. Antonio, D. Balbino, DÑA. Caridad Y DÑA. Cecilia, contra la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y el COLEGIO SAN ANTONIO DE PADUA ABSOLVIENDO A LAS DEMANDADAS DE TODOS LAS PRETENSIONES CONTRA ELLAS DIRIGIDAS'.
TERCERO.-En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
' 1º.- D. Balbino CON DNI NUM000,, D. Eleuterio, con DNI NUM001, D. Estanislao, CON DNI NUM002, D. Faustino CON DNI NUM003, D. Florencio CON DNI NUM004, DÑA. Clara,CON DNI NUM005, DÑA. Cristina, CON DNI NUM006, DÑA. Edurne CON DNI NUM007, D. Jenaro CON DNI NUM008, DÑA. Fátima CON DNI NUM009, DÑA. Florencia CON DNI NUM010, DÑA. Gregoria CON DNI NUM011, D. Moises CON DNI NUM012,DÑA. Lorena CON DNI NUM013,, Manuela CON DNI NUM014, DÑA. Melisa CON DNI NUM015, DÑA, Natividad CON DNI NUM016, DÑA. Rosario CON DNI NUM017, DÑA. Santiaga, CON DNI NUM018, D. Luis Angel CON DNI NUM019, DÑA. Victoria CON DNI NUM020, DÑA. Apolonia CON DNI NUM021, DÑA. Benita,CON DNI NUM022, D. Abilio CON DNI NUM023 Y DÑA. María Rosa CON DNI NUM024, D. Alonso, con DNI NUM025, D. Antonio con DNI NUM026, D. Balbino CON DNI NUM000, DÑA. Caridad CON DNI NUM027, Y DÑA. Cecilia,CON DNI NUM028-prestan servicios en el Centro concertado de SAN ANTONIO DE PADUA de la localidad de Martos como profesores.
La CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN de la Junta de Andalucía, tiene atribuido el pago delegado de retribuciones al profesorado conforme al VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (BOE 17 de agosto de 2013).
2º.- En fecha 13 de octubre de 2016, se dicta Sentencia nº 2266/2016, por el TSJA, con sede en Granada, Sala de lo Social, resolviendo Conflicto Colectivo nº 35/2016, promovido por la Confederación Sindical de CCOO de Andalucía frente a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, Federación de Centros de Educación y Gestión, Confederación Española de Centros de Enseñanza, Asociación de Centros de enseñanza de economía social, Escuelas profesionales de la Sagrada Familia, Unión General de Trabajadores de Andalucía, Federación de Sindicatos independientes de enseñanza y Unión Sindical Obrera la cual versaba sobre reconocimiento de derechos y abono de cantidad, estimando la demanda, y condenando a la Consejería demandada a la devolución de la totalidad de la gratificación extraordinaria que fue suprimida en diciembre de 2012 a los docentes de la Enseñanza Concertada de Andalucía en su condición de deudora en pago delegado. Dicha restitución debería hacerse por la Consejería de forma equivalente a la recuperación de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012 del profesorado interino de la Enseñanza Pública. Por Decreto de 25/01/2017 se declara la firmeza de la sentencia..
En fecha 3/09/ 2018, se dicta auto por la Sala de lo Social del TSJA, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra auto de fecha 16/04/2018, por el que se declaraba ejecutada la Sentencia de fecha 13/10/2016 dictada por dicha Sala de lo Social, sin perjuicio de las acciones que individualmente pudieran ejercitarse.
3º.- Con base al contenido del referido auto se presentó reclamación solicitando a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía el abono de la diferencia de los importes que debiera haber percibido en concepto de extra de 2012, referente a trienios, por aplicación de la Orden de 25 de julio de 2012, por la que se fijan los importes retributivos del profesorado de la enseñanza concertada al amparo del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, y del Decreto Ley 3/2012, de 24 de julio, por el que se modifica el Decreto Ley 1/2012, de 19 de junio, así como los importes de los complementos retributivos establecidos por la Comunidad Autónoma correspondientes al año 2012, según el Acuerdo de 2 de julio de 2008 (BOJA 30/7/2012), solicitando el abono de la diferencia de los importes que debieran haber percibido en concepto de extra de 2012.
4º.- La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, emitió informe jurídico en relación a la reclamación de cantidad efectuada por cada uno de los actores de fecha 12/05/2020 en el que concluye que:
- La minoración salarial en 2012 no se produjo en la paga extra sino en el complemento autonómico de homologaci6n para equiparar las retribuciones del personal docente de la enseñanza concertada con las del personal docente de la enseñanza publica, que había padecido la supresi6n de la paga extra de diciembre de 2012.
- En los cálculos del complemento autonómico para la equiparaci6n de las retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada con los de la enseñanza publica no se tienen en cuenta la antigüedad (trienios) ni el ejercicio de cargo directivo o de coordinaci6n.
- Las cantidades reclamadas por el/la actor/a, en concepto de trienios y cargo directivo, se corresponden con la bajada del coste de los módulos económicos por unidades concertadas que se fija en Real-Decreto 20/2012, y no con la bajada del complemento autonómico por la no percepci6n de la paga extraordinaria y la paga adicional de diciembre 2012 en equipación con el profesorado de la enseñanza publica.
La cantidad -(aminorada)- corresponde. según cuantificaci6n de esta Consejería, con la bajada en los conceptos de trienios y cargo directivo que no forman parte del complemento de homologación y vienen derivados de la bajada de los módulos estatales establecidos en el citado R.D. 20/2012 (Anexo I), no teniendo competencias esta administración para restituir los importes minorados por la LGE de presupuestos de 2012, al ser de ámbito estatal.
Así mismo el actor/a ha recuperado igual cuantía que un profesor funcionario o interino de la publica según se puede constatar en el Anexo II, y ha percibido sus pagas extraordinarias según el convenio colectivo y periodo trabajado.(...)'
En cada uno de los informes jurídicos e individualizado para cada uno de los actores, se hace constar que como consecuencia del no abono de la paga extra de diciembre/2012 al profesorado de la enseñanza publica, por aplicación del acuerdo de homologación con la publica. al profesorado de la enseñanza concertada, se le dejaron de abonar una cantidad que tuvo reflejo en el concepto retributivo 'complemento de homologación'
- Que la modificación del importe de los conceptos retributivos 'trienios' y 'Complemento Dirección' para el año 2012, son como consecuencia de la aplicación de los módulos económicos fijados por el Estado mediante Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, coste sobre los que no tiene competencia la Comunidad Aut6noma.
- Todos los trabajadores demandantes percibieron en su paga extra de diciembre 2012, las cantidades que en concepto de Sueldo, antigüedad(trienios), cargos directivos y demás complementos fueron establecidos en la norma estatal que fijó el coste de los módulos de las unidades concertadas para el año 2012, '1 Decreto-Ley, de 13 de Julio.
- El abonar las diferencias solicitadas supondría que el/la Sr./a recurrente recibiría en concepto de paga extraordinaria diciembre/2012 mayor cantidad que en el caso de no haberse suprimido dicha paga.'
5º.- Por la Consejería demandada se aporta Certificación emitida el 12/05/2020 de las cantidades abonadas a los actores en concepto de pago delegado durante el año 2012, como consecuencia de la no percepción de las pagas extraordinarias y adicional de diciembre de 2012 (cantidad resultante de la diferencia entre el importe de complemento autonómico, que correspondería para la equiparación a la cuantía de la retribución del profesorado de la enseñanza pública una vez incluido el 100% del importe recuperado, y los fijados en la Orden de 25 de julio de 2012) correspondiendo las mismas a las siguientes Órdenes Retributivas:
- RESPECTO A D. Balbino CON DNI NUM000,: resulta un importe total abonado ascendente a la cantidad de 1.846,52 euros en base alas siguientes resoluciones y pagos efectuados:
* Resolución de 26 de enero de 2017 (50,27% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 872,01 euros
Mes de abono: 01/2017
* Resolución de 26 de enero de 2017 (50,27% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 56,27 euros
Mes de abono: 04/2019
* Resolución de 16 de enero de 2018 (25,14% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 436,08 euros
Mes de abono: 01/2018
* Resolución de 16 de enero de 2018 (25,14% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 28,08 euros
Mes de abono: 04/2019
* Resolución de 13 de febrero de 2018 (24,59% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 426,57 euros
Mes de abono: 02/2018
* Resolución de 13 de febrero de 2018 (24,59% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 27,51 euros
Mes de abono: 04/2019.
La cantidad de -353,54 que concluye el Informe jurídico de dicho trabajador corresponde según cuantificación de la Consejería, con la bajada en los conceptos de trienios y cargo directivo que no forman parte del complemento de homologación y vienen derivados de la bajada de los módulos estatales establecidos en el citado R.D. 20/2012 (Anexo I del Informe jurídico emitido), no teniendo competencias esta administración para restituir los importes minorados por la LGE de presupuestos de 2012, al ser de ámbito estatal.
- RESPECTO A D. Estanislao, CON DNI NUM002,: resulta un importe total abonado ascendente a la cantidad de 985,96 euros en base a las siguientes resoluciones y pagos efectuados:
* Resolución de 26 de enero de 2017 (50,27% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 495,61 euros
Mes de abono: 04/2017
* Resolución de 16 de enero de 2018 (25,14% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 247,90 euros
Mes de abono: 02/2018
* Resolución de 13 de febrero de 2018 (24,59% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 242,45 euros.
Mes de abono: 03/2018
La cantidad de -816,80 que concluye el Informe jurídico de dicho trabajador corresponde según cuantificación de la Consejería, con la bajada en los conceptos de trienios y cargo directivo que no forman parte del complemento de homologación y vienen derivados de la bajada de los módulos estatales establecidos en el citado R.D. 20/2012 (Anexo I del Informe jurídico emitido), no teniendo competencias esta administración para restituir los importes minorados por la LGE de presupuestos de 2012, al ser de ámbito estatal.
- RESPECTO A DÑA. Lorena CON DNI NUM013: resulta un importe total abonado ascendente a la cantidad de 1.734,66 euros en base a las siguientes resoluciones y pagos efectuados:
* Resolución de 26 de enero de 2017 (50,27% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 872 euros
Mes de abono: 01/2017
* Resolución de 16 de enero de 2018 (25,14% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 436,08 euros
Mes de abono: 01/2018
* Resolución de 13 de febrero de 2018 (24,59% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 426,58 euros.
Mes de abono: 02/2018
La cantidad de -162,59 que concluye el Informe jurídico de dicho trabajador corresponde según cuantificación de la Consejería, con la bajada en los conceptos de trienios y cargo directivo que no forman parte del complemento de homologación y vienen derivados de la bajada de los módulos estatales establecidos en el citado R.D. 20/2012 (Anexo I del Informe jurídico emitido), no teniendo competencias esta administración para restituir los importes minorados por la LGE de presupuestos de 2012, al ser de ámbito estatal.
- RESPECTO A D. Moises CON DNI NUM012: resulta un importe total abonado ascendente a la cantidad de 1.734,60 euros en base a las siguientes resoluciones y pagos efectuados:
* Resolución de 26 de enero de 2017 (50,27% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 871,98 euros
Mes de abono: 01/2017
* Resolución de 16 de enero de 2018 (25,14% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 436,08 euros
Mes de abono: 01/2018
* Resolución de 13 de febrero de 2018 (24,59% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 426,54 euros.
Mes de abono: 02/2018
La cantidad de -48,58 que concluye el Informe jurídico de dicho trabajador corresponde según cuantificación de la Consejería, con la bajada en los conceptos de trienios y cargo directivo que no forman parte del complemento de homologación y vienen derivados de la bajada de los módulos estatales establecidos en el citado R.D. 20/2012 (Anexo I del Informe jurídico emitido), no teniendo competencias esta administración para restituir los importes minorados por la LGE de presupuestos de 2012, al ser de ámbito estatal.
- RESPECTO A DÑA. Gregoria CON DNI NUM011: resulta un importe total abonado ascendente a la cantidad de 601,36 euros en base a las siguientes resoluciones y pagos efectuados:
* Resolución de 26 de enero de 2017 (50,27% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 303,30 euros
Mes de abono: 01/2017
* Resolución de 16 de enero de 2018 (25,14% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 151,18 euros
Mes de abono: 01/2018
* Resolución de 13 de febrero de 2018 (24,59% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 147,88 euros.
Mes de abono: 02/2018
La cantidad de -16,98 que concluye el Informe jurídico de dicho trabajador corresponde según cuantificación de la Consejería, con la bajada en los conceptos de trienios y cargo directivo que no forman parte del complemento de homologación y vienen derivados de la bajada de los módulos estatales establecidos en el citado R.D. 20/2012 (Anexo I del Informe jurídico emitido), no teniendo competencias esta administración para restituir los importes minorados por la LGE de presupuestos de 2012, al ser de ámbito estatal.
- RESPECTO A DÑA. Florencia CON DNI NUM010: resulta un importe total abonado ascendente a la cantidad de 1.560,39 euros en base a las siguientes resoluciones y pagos efectuados:
* Resolución de 26 de enero de 2017 (50,27% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 784,49euros
Mes de abono: 01/2017
* Resolución de 16 de enero de 2018 (25,14% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 392,30 euros
Mes de abono: 01/2018
* Resolución de 13 de febrero de 2018 (24,59% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 383,60 euros.
Mes de abono: 02/2018
La cantidad de -261,93 que concluye el Informe jurídico de dicho trabajador corresponde según cuantificación de la Consejería, con la bajada en los conceptos de trienios y cargo directivo que no forman parte del complemento de homologación y vienen derivados de la bajada de los módulos estatales establecidos en el citado R.D. 20/2012 (Anexo I del Informe jurídico emitido), no teniendo competencias esta administración para restituir los importes minorados por la LGE de presupuestos de 2012, al ser de ámbito estatal.
- RESPECTO A D. Eleuterio, con DNI NUM001: resulta un importe total abonado ascendente a la cantidad de 1.245,38 euros en base a las siguientes resoluciones y pagos efectuados:
* Resolución de 26 de enero de 2017 (50,27% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 626,08 euros
Mes de abono: 04/2017
* Resolución de 16 de enero de 2018 (25,14% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 313,04 euros
Mes de abono: 02/2018
* Resolución de 13 de febrero de 2018 (24,59% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 306,26 euros.
Mes de abono: 03/2018
La cantidad de -334,97 que concluye el Informe jurídico de dicho trabajador corresponde según cuantificación de la Consejería, con la bajada en los conceptos de trienios y cargo directivo que no forman parte del complemento de homologación y vienen derivados de la bajada de los módulos estatales establecidos en el citado R.D. 20/2012 (Anexo I del Informe jurídico emitido), no teniendo competencias esta administración para restituir los importes minorados por la LGE de presupuestos de 2012, al ser de ámbito estatal.
- RESPECTO A D. Abilio CON DNI NUM023 Y: resulta un importe total abonado ascendente a la cantidad de 1.734,66 euros en base a las siguientes resoluciones y pagos efectuados:
* Resolución de 26 de enero de 2017 (50,27% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe:872,01 euros
Mes de abono: 01/2017
* Resolución de 16 de enero de 2018 (25,14% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 436,14 euros
Mes de abono: 01/2018
* Resolución de 13 de febrero de 2018 (24,59% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 426,51euros.
Mes de abono: 02/2018
La cantidad de -453,60 que concluye el Informe jurídico de dicho trabajador corresponde según cuantificación de la Consejería, con la bajada en los conceptos de trienios y cargo directivo que no forman parte del complemento de homologación y vienen derivados de la bajada de los módulos estatales establecidos en el citado R.D. 20/2012 (Anexo I del Informe jurídico emitido), no teniendo competencias esta administración para restituir los importes minorados por la LGE de presupuestos de 2012, al ser de ámbito estatal.
- RESPECTO A DÑA. Benita,CON DNI NUM022: resulta un importe total abonado ascendente a la cantidad de 1.734,66 euros en base a las siguientes resoluciones y pagos efectuados:
* Resolución de 26 de enero de 2017 (50,27% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe:872,00 euros
Mes de abono: 01/2017
* Resolución de 16 de enero de 2018 (25,14% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 436,08 euros
Mes de abono: 01/2018
* Resolución de 13 de febrero de 2018 (24,59% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 426,58 euros.
Mes de abono: 02/2018
La cantidad de -195,16 que concluye el Informe jurídico de dicho trabajador corresponde según cuantificación de la Consejería, con la bajada en los conceptos de trienios y cargo directivo que no forman parte del complemento de homologación y vienen derivados de la bajada de los módulos estatales establecidos en el citado R.D. 20/2012 (Anexo I del Informe jurídico emitido), no teniendo competencias esta administración para restituir los importes minorados por la LGE de presupuestos de 2012, al ser de ámbito estatal.
- RESPECTO A D. Jenaro CON DNI NUM008: resulta un importe total abonado ascendente a la cantidad de 1.846,52 euros en base a las siguientes resoluciones y pagos efectuados:
* Resolución de 26 de enero de 2017 (50,27% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 872,01 euros
Mes de abono: 01/2017
* Resolución de 26 de enero de 2017 (50,27% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 56,27 euros
Mes de abono: 04/2019
* Resolución de 16 de enero de 2018 (25,14% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono:previa solicitud del interesado
Importe: 436,08 euros
Mes de abono: 02/2018
* Resolución de 16 de enero de 2018 (25,14% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 28,08 euros
Mes de abono: 04/2019
* Resolución de 13 de febrero de 2018 (24,59% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: previa solicitud del interesado
Importe: 426,57 euros
Mes de abono: 03/2018
* Resolución de 13 de febrero de 2018 (24,59% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 27,51 euros
Mes de abono: 04/2019.
La cantidad de -536,48 que concluye el Informe jurídico de dicho trabajador corresponde según cuantificación de la Consejería, con la bajada en los conceptos de trienios y cargo directivo que no forman parte del complemento de homologación y vienen derivados de la bajada de los módulos estatales establecidos en el citado R.D. 20/2012 (Anexo I del Informe jurídico emitido), no teniendo competencias esta administración para restituir los importes minorados por la LGE de presupuestos de 2012, al ser de ámbito estatal.
- RESPECTO A DÑA. Apolonia CON DNI NUM021: resulta un importe total abonado ascendente a la cantidad de 805,84 euros en base a las siguientes resoluciones y pagos efectuados:
* Resolución de 26 de enero de 2017 (50,27% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe:405,12 euros
Mes de abono: 01/2017
* Resolución de 16 de enero de 2018 (25,14% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 202,60 euros
Mes de abono: 01/2018
* Resolución de 13 de febrero de 2018 (24,59% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe:198,12 euros.
Mes de abono: 02/2018
La cantidad de -162,59 que concluye el Informe jurídico de dicho trabajador corresponde según cuantificación de la Consejería, con la bajada en los conceptos de trienios y cargo directivo que no forman parte del complemento de homologación y vienen derivados de la bajada de los módulos estatales establecidos en el citado R.D. 20/2012 (Anexo I del Informe jurídico emitido), no teniendo competencias esta administración para restituir los importes minorados por la LGE de presupuestos de 2012, al ser de ámbito estatal.
- RESPECTO A DÑA. Victoria CON DNI NUM020,: resulta un importe total abonado ascendente a la cantidad de 1.734,66 euros en base a las siguientes resoluciones y pagos efectuados:
* Resolución de 26 de enero de 2017 (50,27% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 872,01 euros
Mes de abono: 01/2017
* Resolución de 16 de enero de 2018 (25,14% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 436,08 euros
Mes de abono: 01/2018
* Resolución de 13 de febrero de 2018 (24,59% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe:426,57 euros.
Mes de abono: 02/2018
La cantidad de -341,32 que concluye el Informe jurídico de dicho trabajador corresponde según cuantificación de la Consejería, con la bajada en los conceptos de trienios y cargo directivo que no forman parte del complemento de homologación y vienen derivados de la bajada de los módulos estatales establecidos en el citado R.D. 20/2012 (Anexo I del Informe jurídico emitido), no teniendo competencias esta administración para restituir los importes minorados por la LGE de presupuestos de 2012, al ser de ámbito estatal.
- RESPECTO A D. Antonio con DNI NUM026: resulta un importe total abonado ascendente a la cantidad de 97,66 euros en base a las siguientes resoluciones y pagos efectuados:
* Resolución de 26 de enero de 2017 (50,27% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 49,12 euros
Mes de abono: 01/2017
* Resolución de 16 de enero de 2018 (25,14% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 24,54 uros
Mes de abono: 01/2018
* Resolución de 13 de febrero de 2018 (24,59% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe:24 euros.
Mes de abono: 02/2018
La cantidad de 0 que concluye el Informe jurídico de dicho trabajador corresponde según cuantificación de la Consejería, con la bajada en los conceptos de trienios y cargo directivo que no forman parte del complemento de homologación y vienen derivados de la bajada de los módulos estatales establecidos en el citado R.D. 20/2012 (Anexo I del Informe jurídico emitido), no teniendo competencias esta administración para restituir los importes minorados por la LGE de presupuestos de 2012, al ser de ámbito estatal.
- RESPECTO A DÑA. Cecilia,CON DNI NUM028: resulta un importe total abonado ascendente a la cantidad de 732,586 euros en base a las siguientes resoluciones y pagos efectuados:
* Resolución de 26 de enero de 2017 (50,27% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 368,30 euros
Mes de abono: 01/2017
* Resolución de 16 de enero de 2018 (25,14% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 184,18 euros
Mes de abono: 01/2018
* Resolución de 13 de febrero de 2018 (24,59% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 180,10 euros.
Mes de abono: 02/2018
La cantidad de -172,16 que concluye el Informe jurídico de dicho trabajador corresponde según cuantificación de la Consejería, con la bajada en los conceptos de trienios y cargo directivo que no forman parte del complemento de homologación y vienen derivados de la bajada de los módulos estatales establecidos en el citado R.D. 20/2012 (Anexo I del Informe jurídico emitido), no teniendo competencias esta administración para restituir los importes minorados por la LGE de presupuestos de 2012, al ser de ámbito estatal.
- RESPECTO A DÑA. Edurne CON DNI NUM007: resulta un importe total abonado ascendente a la cantidad de 1.245,42 euros en base a las siguientes resoluciones y pagos efectuados:
* Resolución de 26 de enero de 2017 (50,27% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 626,04 euros
Mes de abono: 01/2017
* Resolución de 16 de enero de 2018 (25,14% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 313,14 euros
Mes de abono: 01/2018
* Resolución de 13 de febrero de 2018 (24,59% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 306,24 euros.
Mes de abono: 02/2018
La cantidad de -125,44 que concluye el Informe jurídico de dicho trabajador corresponde según cuantificación de la Consejería, con la bajada en los conceptos de trienios y cargo directivo que no forman parte del complemento de homologación y vienen derivados de la bajada de los módulos estatales establecidos en el citado R.D. 20/2012 (Anexo I del Informe jurídico emitido), no teniendo competencias esta administración para restituir los importes minorados por la LGE de presupuestos de 2012, al ser de ámbito estatal.
- RESPECTO A DÑA. Cristina, CON DNI NUM006: resulta un importe total abonado ascendente a la cantidad de 1.343,10 euros en base a las siguientes resoluciones y pagos efectuados:
* Resolución de 26 de enero de 2017 (50,27% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 675,14 euros
Mes de abono: 01/2017
* Resolución de 16 de enero de 2018 (25,14% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 337,70 euros
Mes de abono: 01/2018
* Resolución de 13 de febrero de 2018 (24,59% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 330,26 euros.
Mes de abono: 02/2018
La cantidad de -180,18 que concluye el Informe jurídico de dicho trabajador corresponde según cuantificación de la Consejería, con la bajada en los conceptos de trienios y cargo directivo que no forman parte del complemento de homologación y vienen derivados de la bajada de los módulos estatales establecidos en el citado R.D. 20/2012 (Anexo I del Informe jurídico emitido), no teniendo competencias esta administración para restituir los importes minorados por la LGE de presupuestos de 2012, al ser de ámbito estatal.
- RESPECTO A DÑA. Fátima CON DNI NUM009: resulta un importe total abonado ascendente a la cantidad de 1.734,66 euros en base a las siguientes resoluciones y pagos efectuados:
* Resolución de 26 de enero de 2017 (50,27% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 872 euros
Mes de abono: 01/2017
* Resolución de 16 de enero de 2018 (25,14% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 436,08 euros
Mes de abono: 01/2018
* Resolución de 13 de febrero de 2018 (24,59% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 426,58 euros.
Mes de abono: 02/2018
La cantidad de -451,08 que concluye el Informe jurídico de dicho trabajador corresponde según cuantificación de la Consejería, con la bajada en los conceptos de trienios y cargo directivo que no forman parte del complemento de homologación y vienen derivados de la bajada de los módulos estatales establecidos en el citado R.D. 20/2012 (Anexo I del Informe jurídico emitido), no teniendo competencias esta administración para restituir los importes minorados por la LGE de presupuestos de 2012, al ser de ámbito estatal.
- RESPECTO A D. Luis Angel CON DNI NUM019: resulta un importe total abonado ascendente a la cantidad de 370,08 euros en base a las siguientes resoluciones y pagos efectuados:
* Resolución de 26 de enero de 2017 (50,27% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 186,02 euros
Mes de abono: 01/2017
* Resolución de 16 de enero de 2018 (25,14% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 93,02 euros
Mes de abono: 01/2018
* Resolución de 13 de febrero de 2018 (24,59% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 91,04 euros.
Mes de abono: 02/2018
La cantidad de - 9,83 que concluye el Informe jurídico de dicho trabajador corresponde según cuantificación de la Consejería, con la bajada en los conceptos de trienios y cargo directivo que no forman parte del complemento de homologación y vienen derivados de la bajada de los módulos estatales establecidos en el citado R.D. 20/2012 (Anexo I del Informe jurídico emitido), no teniendo competencias esta administración para restituir los importes minorados por la LGE de presupuestos de 2012, al ser de ámbito estatal.
- RESPECTO A DÑA. Clara,CON DNI NUM005: resulta un importe total abonado ascendente a la cantidad de 1.322,76 euros en base a las siguientes resoluciones y pagos efectuados:
* Resolución de 26 de enero de 2017 (50,27% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 664,92 euros
Mes de abono: 01/2017
* Resolución de 16 de enero de 2018 (25,14% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 332,52 euros
Mes de abono: 01/2018
* Resolución de 13 de febrero de 2018 (24,59% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 325,32 euros.
Mes de abono: 02/2018
La cantidad de -46,76 que concluye el Informe jurídico de dicho trabajador corresponde según cuantificación de la Consejería, con la bajada en los conceptos de trienios y cargo directivo que no forman parte del complemento de homologación y vienen derivados de la bajada de los módulos estatales establecidos en el citado R.D. 20/2012 (Anexo I del Informe jurídico emitido), no teniendo competencias esta administración para restituir los importes minorados por la LGE de presupuestos de 2012, al ser de ámbito estatal.
- RESPECTO A D. Florencio CON DNI NUM004: resulta un importe total abonado ascendente a la cantidad de 485,70 euros en base a las siguientes resoluciones y pagos efectuados:
* Resolución de 26 de enero de 2017 (50,27% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: a solicitud del interesado
Importe: 244,16 euros
Mes de abono: 04/2017
* Resolución de 16 de enero de 2018 (25,14% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: a solicitud del interesado
Importe: 122,10 euros
Mes de abono: 02/2018
* Resolución de 13 de febrero de 2018 (24,59% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: a solicitud del interesado
Importe: 119,44 euros.
Mes de abono: 03/2018
La cantidad de - 150,22 que concluye el Informe jurídico de dicho trabajador corresponde según cuantificación de la Consejería, con la bajada en los conceptos de trienios y cargo directivo que no forman parte del complemento de homologación y vienen derivados de la bajada de los módulos estatales establecidos en el citado R.D. 20/2012 (Anexo I del Informe jurídico emitido), no teniendo competencias esta administración para restituir los importes minorados por la LGE de presupuestos de 2012, al ser de ámbito estatal.
- RESPECTO A DÑA. Santiaga, CON DNI NUM018: resulta la cantidad de 293,16 euros en base a las siguientes resoluciones:
* Resolución de 26 de enero de 2017 (50,27% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: a solicitud del interesado
* Resolución de 16 de enero de 2018 (25,14% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: a solicitud del interesado
* Resolución de 13 de febrero de 2018 (24,59% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: a solicitud del interesado
Sin que conste presentada solicitud alguna para proceder a su abono en plazo.
La cantidad de -29,40 que concluye el Informe jurídico de dicho trabajador corresponde según cuantificación de la Consejería, con la bajada en los conceptos de trienios y cargo directivo que no forman parte del complemento de homologación y vienen derivados de la bajada de los módulos estatales establecidos en el citado R.D. 20/2012 (Anexo I del Informe jurídico emitido), no teniendo competencias esta administración para restituir los importes minorados por la LGE de presupuestos de 2012, al ser de ámbito estatal.
- RESPECTO A DÑA. Rosario CON DNI NUM017: resulta un importe total abonado ascendente a la cantidad de 1,734,66 euros en base a las siguientes resoluciones y pagos efectuados:
* Resolución de 26 de enero de 2017 (50,27% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe:872 euros
Mes de abono: 01/2017
* Resolución de 16 de enero de 2018 (25,14% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 436,08 euros
Mes de abono: 01/2018
* Resolución de 13 de febrero de 2018 (24,59% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe:426,58 euros.
Mes de abono: 02/2018
La cantidad de - 243,74 que concluye el Informe jurídico de dicho trabajador corresponde según cuantificación de la Consejería, con la bajada en los conceptos de trienios y cargo directivo que no forman parte del complemento de homologación y vienen derivados de la bajada de los módulos estatales establecidos en el citado R.D. 20/2012 (Anexo I del Informe jurídico emitido), no teniendo competencias esta administración para restituir los importes minorados por la LGE de presupuestos de 2012, al ser de ámbito estatal.
- RESPECTO A D. Faustino CON DNI NUM003: resulta un importe total abonado ascendente a la cantidad de 1.846,52 euros en base alas siguientes resoluciones y pagos efectuados:
* Resolución de 26 de enero de 2017 (50,27% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 17,98 euros
Mes de abono: 01/2017
* Resolución de 26 de enero de 2017 (50,27% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: a solicitud del interesado
Importe: 279,06 euros
Mes de abono: 04/2019
* Resolución de 16 de enero de 2018 (25,14% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 9,06 euros
Mes de abono: 04/2019
* Resolución de 16 de enero de 2018 (25,14% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: a solicitud del interesado
Importe: 139,50 euros
Mes de abono: 02/2018
* Resolución de 13 de febrero de 2018 (24,59% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 8,76 euros
Mes de abono: 04/2019
* Resolución de 13 de febrero de 2018 (24,59% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: a solicitud del interesado
Importe: 136,56 euros
Mes de abono: 03/2018.
La cantidad de -156,10 que concluye el Informe jurídico de dicho trabajador corresponde según cuantificación de la Consejería, con la bajada en los conceptos de trienios y cargo directivo que no forman parte del complemento de homologación y vienen derivados de la bajada de los módulos estatales establecidos en el citado R.D. 20/2012 (Anexo I del Informe jurídico emitido), no teniendo competencias esta administración para restituir los importes minorados por la LGE de presupuestos de 2012, al ser de ámbito estatal.
- RESPECTO A DÑA. Caridad CON DNI NUM027: resulta un importe total abonado ascendente a la cantidad de 805,86 euros en base a las siguientes resoluciones y pagos efectuados:
* Resolución de 26 de enero de 2017 (50,27% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe:405,06 euros
Mes de abono: 01/2017
* Resolución de 16 de enero de 2018 (25,14% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 202,62 euros
Mes de abono: 01/2018
* Resolución de 13 de febrero de 2018 (24,59% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe:198,18 euros.
Mes de abono: 02/2018
La cantidad de - 27,02 que concluye el Informe jurídico de dicho trabajador corresponde según cuantificación de la Consejería, con la bajada en los conceptos de trienios y cargo directivo que no forman parte del complemento de homologación y vienen derivados de la bajada de los módulos estatales establecidos en el citado R.D. 20/2012 (Anexo I del Informe jurídico emitido), no teniendo competencias esta administración para restituir los importes minorados por la LGE de presupuestos de 2012, al ser de ámbito estatal.
- RESPECTO A DÑA, Natividad CON DNI NUM016: resulta un importe total abonado ascendente a la cantidad de 659,34 euros en base a las siguientes resoluciones y pagos efectuados:
* Resolución de 26 de enero de 2017 (50,27% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 331,44 euros
Mes de abono: 01/2017
* Resolución de 16 de enero de 2018 (25,14% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 165,78 euros
Mes de abono: 01/2018
* Resolución de 13 de febrero de 2018 (24,59% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe:162,12 euros.
Mes de abono: 02/2018
La cantidad de - 35,14 que concluye el Informe jurídico de dicho trabajador corresponde según cuantificación de la Consejería, con la bajada en los conceptos de trienios y cargo directivo que no forman parte del complemento de homologación y vienen derivados de la bajada de los módulos estatales establecidos en el citado R.D. 20/2012 (Anexo I del Informe jurídico emitido), no teniendo competencias esta administración para restituir los importes minorados por la LGE de presupuestos de 2012, al ser de ámbito estatal.
- RESPECTO A DÑA. Melisa CON DNI NUM015: resulta un importe total abonado ascendente a la cantidad de 1.734,66 euros en base a las siguientes resoluciones y pagos efectuados:
* Resolución de 26 de enero de 2017 (50,27% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 871,01euros
Mes de abono: 01/2017
* Resolución de 16 de enero de 2018 (25,14% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 436,08 euros
Mes de abono: 01/2018
* Resolución de 13 de febrero de 2018 (24,59% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 426,57 euros.
Mes de abono: 02/2018
La cantidad de - 146,30 que concluye el Informe jurídico de dicho trabajador corresponde según cuantificación de la Consejería, con la bajada en los conceptos de trienios y cargo directivo que no forman parte del complemento de homologación y vienen derivados de la bajada de los módulos estatales establecidos en el citado R.D. 20/2012 (Anexo I del Informe jurídico emitido), no teniendo competencias esta administración para restituir los importes minorados por la LGE de presupuestos de 2012, al ser de ámbito estatal.
- RESPECTO A DÑA. Manuela CON DNI NUM014: resulta un importe total abonado ascendente a la cantidad de 1.734,66 euros en base a las siguientes resoluciones y pagos efectuados:
* Resolución de 26 de enero de 2017 (50,27% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 871,01euros
Mes de abono: 01/2017
* Resolución de 16 de enero de 2018 (25,14% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 436,08 euros
Mes de abono: 01/2018
* Resolución de 13 de febrero de 2018 (24,59% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 426,57 euros.
Mes de abono: 02/2018
La cantidad de - 292,60 que concluye el Informe jurídico de dicho trabajador corresponde según cuantificación de la Consejería, con la bajada en los conceptos de trienios y cargo directivo que no forman parte del complemento de homologación y vienen derivados de la bajada de los módulos estatales establecidos en el citado R.D. 20/2012 (Anexo I del Informe jurídico emitido), no teniendo competencias esta administración para restituir los importes minorados por la LGE de presupuestos de 2012, al ser de ámbito estatal.
- RESPECTO A D. Alonso, con DNI NUM025: resulta un importe total abonado ascendente a la cantidad de 1.391,90 euros en base a las siguientes resoluciones y pagos efectuados:
* Resolución de 26 de enero de 2017 (50,27% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 699,72 euros
Mes de abono: 01/2017
* Resolución de 16 de enero de 2018 (25,14% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 349,94 euros
Mes de abono: 01/2018
* Resolución de 13 de febrero de 2018 (24,59% COMPL. AUT. DEL 2012)
Modalidad de abono: de oficio
Importe: 342,24 euros.
Mes de abono: 02/2018
La cantidad de - 33,94 que concluye el Informe jurídico de dicho trabajador corresponde según cuantificación de la Consejería, con la bajada en los conceptos de trienios y cargo directivo que no forman parte del complemento de homologación y vienen derivados de la bajada de los módulos estatales establecidos en el citado R.D. 20/2012 (Anexo I del Informe jurídico emitido), no teniendo competencias esta administración para restituir los importes minorados por la LGE de presupuestos de 2012, al ser de ámbito estatal.
5º.- Los actores han recuperado igual cuantía que un profesor funcionario interino de la educación publica, conforme al Anexo II del informe emitido por la Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación y Deporte, de fecha 12/05/2020'.
CUARTO.-Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.
QUINTO.-Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.-En la sentencia dictada en la instancia se desestima la demanda en la que los actores piden que se declare su derecho a la devolución por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de la totalidad de la gratificación extraordinaria que fue suprimida en Diciembre del 2012 a los docentes de la Enseñanza Concertada en Andalucía en su condición de deudora en pago delegado y a que dicha restitución se haga por la Consejería demandada de forma equivalente a la recuperación de la paga extraordinaria y adicional de Diciembre del 2012 del Profesorado Interino de la Enseñanza Pública.
Contra dicha sentencia se formulan por los actores tres recursos de suplicación, siempre, exclusivamente, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Concluyen estos recursos con la súplica de que:
1.- 'se sirva dictar Sentencia mediante la cual se estime el Recurso de Suplicación, condenando a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía a abonar a D. Fátima y 14 más los importes pendientes de la paga extraordinaria del año 2012, suprimida mediante Orden de 25 de julio de 2012 (BOJA de 30/07/2012) que no han sido percibidos hasta la fecha, referentes a la parte proporcional correspondiente a trienios, que asciende a las cantidades que figuran en el Suplico de la demanda, mas el interés legal por mora'.
2.- 'se sirva dictar Sentencia mediante la cual se estime el Recurso de Suplicación, condenando a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía a abonar a Doña Clara y OTROS más los importes pendientes de la paga extraordinaria del año 2012, suprimida mediante Orden de 25 de julio de 2012 (BOJA de 30/07/2012) que no han sido percibidos hasta la fecha, referentes a la parte proporcional correspondiente a trienios, que asciende a las cantidades que figuran en el Suplico de la demanda, mas el interés legal por mora'.
3.- 'Se dicte Sentencia por la que se condene a la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía al pago a los demandantes de las cantidades detraídas o no abonadas en las nóminas de julio a diciembre de 2012 conforme a la literalidad del fallo de la Sentencia de 13 de octubre de 2016 nº 2266/2016 dictada en el procedimiento de Conflicto Colectivo 35/2016 seguido en la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con Sede en Granada, conforme a las cantidades resultantes del hecho probado quinto de la Sentencia que es objeto de recurso, por lo que se tendrá que abonar a D. Balbino la cantidad de 353,54 euros; D. Alonso la cantidad de 33,94 euros ; DÑA. Caridad la cantidad de 27,02 euros; DÑA. Cecilia la cantidad de 172,16 euros ; D. Antonio la cantidad de 25,13 euros; más el interés por mora del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores '.
La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía ha impugnado los recursos, interesando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.
SEGUNDO.-Con carácter previo, dado que la cantidad reclamada por ninguno de los actores supera la cuantía de los 3.000 euros, hemos de afirmar, como hemos hecho en otras ocasiones en las que esta Sala se ha enfrentado a igual problemática que la que ahora es objeto del recurso, ( Sentencias de esta Sala de lo Social de Granada dictadas el 17 de junio de 2021 en el rec 464/2021, el 11 de marzo de 2021 en (JUR 2021, 197216) el rec 1543/2020 y el 25 de febrero de 2021 en el rec 1460/2020), que el acceso al recurso viene dado porque la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha proclamado que la afectación general por notoriedad se aprecia cuando la reclamación tiene como fundamento y precedente inmediato una sentencia dictada en conflicto colectivo (entre otras STS de 30 de mayo de 2019), no dándose la excepción a dicha doctrina, conforme a las precisiones efectuadas en las SSTS de 5 de noviembre de 2019, 11 de de febrero de 2013 y de 20 de septiembre de 2016, al decir; 'Sin negar validez general de esta doctrina, la misma ha de matizarse en el sentido de que esa presunción de afectación general queda destruida en supuestos -como el de autos- en que las circunstancias concurrentes evidencien que la reclamación carece de esa proyección general notoria que da acceso al recurso.'Y ello no se evidencia porque el objeto de la actual demanda no excede de los limites fijados por los litigantes en la de conflicto, al tratar,aunque se planteen otras cuestiones, de manera principal sobre lo que fue objeto del conflicto resuelto por la Sentencia firme dictada por esta Sala de Granada el 13 de octubre de 2016 en la demanda de conflicto colectivo nº 35/2016.
TERCERO.-Se alega en concreto en el recurso de Fátima y 14 más, así como en el de Clara y otros, que incurre la sentencia impugnada en infracción la Sentencia de la Sala del TSJA, con sede en Granada de fecha 13/10/2016, sentencia 2266/2016 y recurso 35/2016 (Doc nº 11 de la prueba documental de la parte actora). Así mismo se considera vulnerado el Acuerdo de Equiparación de 28/10/2008 del Consejo de Gobierno (BOJA nº 223 de 10/11/2008); el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de Julio, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE nº 168, de 14/07/2012); Decreto Ley 1/2012, de 19 de Junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía (BOJA nº 122, de 22/06/2012); Real Decreto Ley 10/2015, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía (BOE nº 219, de 12/09/2015).
Se alega en concreto en el recurso de D. Alonso, DÑA. Caridad, DÑA. Cecilia, D. Balbino y D. Antonio que incurre la sentencia impugnada en:
1.-Infracción del Acuerdo de 28 de octubre de 2008, del Consejo de Gobierno (BOJA nº 223 de 10/11/2008), Acuerdo que formalizaron el 2 de julio la Consejería de Educación y los sindicatos y organizaciones empresariales del sector de la enseñanza concertada sobre retribuciones del profesorado; la minoración injustificada de retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada en el año 2012 (operada en aplicación de la Disposición Final Décima, apartado 2, del Real Decreto Ley 20/2012 como normativa estatal y de la Disposición Adicional Primera de la Ley 3/2012 y Orden de 25 de julio de 2012 como normativa autonómica) que se consolidaría parcialmente y no se recuperaría en su totalidad, mientras que la paralela reducción retributiva del personal de la enseñanza pública (en aplicación del artículo 2 del Real Decreto Ley 20/2012 como normativa estatal y de la Disposición Transitoria Cuarta, apartado 4, de la Ley 3/2012, en el ámbito autonómico) sí ha sido objeto de recuperación íntegra. Vulneración de la sentencia 2266/2016, de fecha 13 de octubre de 2016, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada.
2.-Infracción del artículo 29 Estatuto de los Trabajadores, pues se reclama también el interés moratorio sobre la cuantías objeto de la demanda.
Cuestión análoga a la planteada, ha sido ya resuelta por este Tribunal en numerosas ocasiones, remitiéndonos en este caso, por razones de seguridad jurídica y congruencia con lo ya decidido, por ejemplo, a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 10 de marzo de 2021, poniendo de relieve los siguientes extremos que resultan plenamente aplicables al supuesto examinado: ' La equiparación retributiva se abona mediante el concepto retributivo llamado complemento autonómico de homologación (u homologación retributiva, o complemento autonómico), que incluye los conceptos de sueldo, complemento destino docente y componente básico del complemento específico.
Concretamente, el ordinal segundo del Acuerdo (BOE 199/2008), dice 'A tales efectos (para equiparar salarios), la cuantía de la retribución del profesorado de la enseñanza pública que se considerará para la equiparación será la que, para cada etapa educativa, resulta de la suma de los siguientes componentes del sueldo mensual, distribuido en catorce pagas: sueldo base, complemento de destino docente, componente básico del complemento específico (Quiere decir que para la equiparación, se toman en cuenta la suma de esos componentes del sueldo del docente de la pública). Y dice el ordinal tercero, que 'los incrementos retributivos se materializan aumentando en la cantidad que corresponda sobre la cuantía que actualmente abona la Administración educativa andaluza, la parte de los módulos económicos por unidad escolar concertada destinada a sufragar los gastos correspondientes a salarios del personal docente'.
-La equiparación retributiva se aplica en los complementos establecidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía ( disposición adicional 1ªDecreto-Ley 1/2012 en el texto modificado por disposición final 2ª de Decreto Ley 3/2012 ).
-A través de Orden de 25 de julio de 2012, se fijan los importes retributivos del profesorado de la enseñanza concertada al amparo del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, y del Decreto-Ley 3/2012, de 24 de julio (LAN 2012, 258), por el que se modifica el Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio (LAN 2012, 232), así como los importes de los complementos retributivos establecidos por la Comunidad Autónoma correspondientes al año 2012, según Acuerdo de 2 de julio de 2008. Por dicha norma se modifican los importes de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados.
-La paga extraordinaria, artículo 60 del VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza privadas sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, de aplicación conforme el relato de hechos probados de la citada ST.2266/2016, fija dos pagas extraordinarias al año, equivalente cada una de ellas a una mensualidad de salario, antigüedad y complementos específicos.
-La sentencia firme de esta Sala de lo Social del TSJ de Andalucía de 13 de octubre de 2016 , por la que se estimó íntegramente la demanda de conflicto colectivo, establecía en su fundamentación jurídica que: '.. Así pues, y como se decía por la Sala en la comentada sentencia de 23 de noviembre del 2015 , que.... 'de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2012 se procedió a reducir las retribuciones del profesorado de la enseñanza pública no universitaria en una cuantía equivalente a la suma de las pagas adicionales de los meses de junio y diciembre y que en virtud de la disposición adicional primera de la misma Ley , la afectación análoga al profesorado de los centros concertados de Andalucía' lo que, se insiste ahora, era de total justicia en aras de la parificación pero, de no menos justicia, es la decisión y extensión de los Acuerdos referidos a que dicho profesorado recupere las retribuciones salariales afectadas por la Ley Orgánica 2/2012 (RCL 2012, 607), como el funcionario y Estatutario según reza en el encabezamiento del Acuerdo de 2 de Junio del 2016 y que, por lo dicho, se ha de extender a personal docente de Centros Concertados. Si la Consejería de Educación se compromete, a incorporar en los Presupuestos para 2016 la equiparación de las retribuciones del profesorado incluido en el pago delegado de los centros concertados de Andalucía con las del profesorado de la enseñanza pública, en los términos añade, del Acuerdo de 2 de julio de 2008 (Acuerdo Primero) Y en esta línea de compromiso en la equiparación retributiva, se pronunciaría igualmente el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2016 por cuanto se norma que 'A las retribuciones del profesorado de la enseñanza privada concertada, les será de aplicación la equiparación con las retribuciones del profesorado de la enseñanza pública, en los términos del acuerdo de 2 de julio de 2008, sobre retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada, actualizándose para ello, los complementos establecidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía'. Añadiendo acto seguido, que 'Durante el ejercicio 2016 se hará efectivo lo recogido en el acuerdo de 23 de diciembre de 2014, entre la Consejería de Educación, los sindicatos y las organizaciones patronales y de titulares de la enseñanza privada concertada, sobre el importe no percibido del complemento autonómico de las retribuciones correspondientes al año 2015'.....Por todo lo expuesto la demanda ha de ser estimada íntegramente por lo que la Consejería deberá adoptar, y a ello la condeno, las medidas necesarias para hacer los pagos y por el concepto que se le reclaman en éste proceso debiendo, las demás partes, estar y a pasar por éste pronunciamiento'.
(...) Pues bien, la censura esgrimida por la parte actora no puede ser aceptada, pues como indica la Consejería impugnante, sin obtención efectiva y exitosa de revisión de hechos probados, la sentencia recurrida de contrario descansa sobre el hecho no controvertido de que en 2012 los profesores de la educación concertada vieron recortada su paga extraordinaria de diciembre en el denominado complemento de homologación, que incluye los conceptos de sueldo, complemento de destino y complemento básico del complemento específico. Tampoco es controvertido que, en cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia de la Sala del TSJA de Granada de 13-10-2016 , la Administración ha abonado a los profesores de la concertada, en tres pagos, el 100 % del importe del complemento de homologación que les fue detraído de la paga extraordinaria de diciembre del 2012.
La discrepancia radica en la existencia o no del derecho de los profesores de la concertada, como es el caso de la parte actora, a recuperar las cantidades que les fueron detraídas en aquel momento, correspondientes a los conceptos de trienios y complemento de cargos directivos.
En ese sentido, la sentencia recurrida pone de manifiesto que la sentencia del TSJA de 13-10- 2016 , condenó a la Consejería de Educación a la restitución de la gratificación extraordinaria de forma equivalente a la recuperación de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012 del profesorado interino de la enseñanza pública, y siendo esto así, en el inalterado relato de hechos probados de la sentencia recurrida de contrario, se pone de manifiesto que la parte actora ha recuperado igual cuantía que un profesor funcionario o interinos de la educación pública, conforme al informe jurídico emitido por la Consejería de Educación.
Por tanto, la sentencia del TSJA de 13-10-2016 busca que los profesores de la enseñanza concertada no tengan un trato de peor condición que el otorgado a los profesores de la enseñanza pública, pero en modo alguno subyace en la condena de dicha sentencia, que los profesores de la enseñanza concertada obtengan un trato más favorable que el dispensado a los profesores de la enseñanza pública, y esto, y no otra cosa, es lo pretendido por la actora (y por el resto de los profesores de la enseñanza concertada) con el ejercicio de sus acciones individuales.
Y como decimos, la sentencia recurrida pone de manifiesto que frente a la actividad probatoria desplegada por la Administración educativa, la actora ha evidenciado una manifiesta falta de actividad probatoria, que ha llevado a la desestimación de la demanda ('ha de acogerse así la manifestación de la Consejería demandada relativa a que por la actora no se practica prueba alguna que justifique el derecho a percibir la reclamación y el importe de la misma, más allá de indicar la suma percibida y la que debió percibirse a su juicio').'.
QUINTO
A este criterio debe de sumarse la detallada concreción del supuesto que se hace en el informe emitido respecto de los diversos trabajadores recurrentes en el expediente administrativo seguido al efecto. Ponían de relieve los mismos, en términos análogos, que 'Mediante el ACUERDO de 28 de octubre de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de 2 de julio de 2008, formalizado por la Consejería de Educación, los Sindicatos y las Organizaciones Patronales y titulares de la enseñanza privada concertada, sobre retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada, esta Consejería se comprometió a incrementar las retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada de forma que se produzca la equiparación de los salarios del profesorado que presta servicios en este sector con los del profesorado público de las respectivas etapas.
A tales efectos, la cuantía de la retribución del profesorado de la enseñanza pública que se considera para la equiparación es la que, para cada etapa educativa, resulta de la suma de los siguientes componentes de las retribuciones mensuales, distribuido en catorce pagas:
- Sueldo base.
- Complemento de destino docente.
- Componente básico del complemento específico.
De este modo, los incrementos retributivos a que se refiere el propio Acuerdo se materializa aumentando en la cantidad que corresponda, sobre la cuantía que abona la Administración educativa andaluza, la parte de los módulos económicos por unidad escolar concertada destinada a sufragar los gastos correspondientes a salarios del personal docente. Este incremento de cómputo anual se abona en cada una de las 14 pagas que recibe el profesorado por el importe de la catorceava parte, y se le denomina 'complemento autonómico de homologación'.
Conforme a lo anterior, los componentes relativos a los trienios y por el ejercicio de cargos directivos o de coordinación docente no se encuentran incluidos entre los considerados para el cálculo del complemento autonómico, al objeto de la correspondiente equiparación de las retribuciones con las del profesorado de la enseñanza pública.
De acuerdo con lo establecido en los apartados segundo y tercero del artículo 117 y de la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (RCL 2006, 910), de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para cada año es fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En base a la cuantía fijada cada año, en cada módulo económico por unidad escolar, por la ley Presupuestos Generales del Estado, y conforme a la variación experimentada respecto a la anualidad anterior, se determina, para cada año, el importe de los conceptos retributivos que, como pago delegado, corresponde abonar al profesorado de la enseñanza concertada de Andalucía, así como la cuantía de los complementos retributivos establecidos por la Comunidad Autónoma para dicho profesorado.
Para el año 2012, el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (publicado en el Boletín Oficial del Estado el 14 de julio), modifica los importes de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de los centros concertados del Anexo IV de la Ley 2/2012, de 29 de junio (RCL 2012, 909, 1093), de Presupuestos Generales del Estado para 2012, otorgando una efectividad desde el 1 de enero de 2012.
Por lo que los importes anuales de los módulos económicos experimentaron una bajada del 4,5% respecto a los establecidos por la citada Ley 2/2012, de 29 de junio, con efectividad desde el 1 de enero de 2012. Esta bajada, fijada por el Estado, es la que afecta a los conceptos retributivos; sueldo, trienios y cargos directivos. Esta bajada no puede ser restituida por esta administración por no tener competencias, al ser normativa de ámbito estatal.
Dicha bajada, quedó instrumentada a nivel autonómico mediante la Orden de 25 de julio de 2012, por la que se fijan los importes retributivos del profesorado de la enseñanza concertada al amparo del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, y del Decreto-Ley 3/2012, de 24 de julio, por el que se modifica el Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio, así como los importes de los complementos retributivos establecidos por la Comunidad Autónoma correspondientes al año 2012, según Acuerdo de 2 de julio de 2008, arriba citado.
Por otro lado, en relación con los importes solicitados en 'concepto de extra 2012' hay que aclarar que, como consecuencia del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (publicado en el Boletín Oficial del Estado el 14 de julio) en su artículo 2 , se suprime la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público, de manera que los funcionarios docentes vieron reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponde percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.
El profesorado de la enseñanza concertada, a diferencia del personal del sector público, SÍ percibió la paga extraordinaria prevista para el mes de diciembre de 2012, de acuerdo con lo contemplado en los diferentes Convenios colectivos afectados de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, si bien, el complemento autonómico de homologación mensual, en el que NO computan los componentes relativos a los trienios y por el ejercicio de cargos directivos o de coordinación docente, se regularizó mediante una minoración del importe anual aplicado a las 14 pagas anuales en la misma cantidad que la suprimida en paga extraordinaria y adicional del personal funcionario, pero si se le abonaron los importes correspondientes a los conceptos de antigüedad y cargos directivos.
Al actor/a le fueron detraídas por aplicación del Art. 2 R.D. 20/2012 , que suprime la paga extraordinaria de diciembre de 2012 del personal del sector público, los siguientes importes: total descuento R.D. 20/2012 Salario y Autonómico: (...) habiendo percibido en concepto de recuperación de la paga adicional en complemento de homologación autonómico: Total Orden Retributiva: (...) Diferencia: (...).
La cantidad reclamada por el recurrente, hace referencia a la bajada de los conceptos de antigüedad y/o cargos directivos cuantificada por esta Consejería en (...), que como se ha indicado anteriormente NO forman parte del complemento de homologación y vienen derivados de la bajada de los módulos estatales establecidos en el citado R.D. 20/2012 (Ver Anexo I), no teniendo competencias esta administración para restituir los importes minorados por la LGE de presupuestos 2012, al ser de ámbito estatal.
Así mismo el actor/a ha recuperado igual cuantía que un profesor funcionario interino de la pública según se puede constatar en el Anexo II, habiendo percibido el número de pagas extraordinarias según su convenio colectivo y el periodo trabajado, según se desprende del certificado de retribuciones adjunto a este informe.
Así, en el Anexo II.BIS a este informe se aprecian las cantidades dejadas de abonar, por niveles educativos, al profesorado de la enseñanza concertada como consecuencia de la equiparación con el profesorado de la pública que dejó de percibir la paga extraordinaria y la paga adicional de diciembre 2012.
Una vez recuperado los derechos suspendidos por la Ley 3/2012, de 21 de septiembre (LAN 2012, 301), de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de hacienda pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, esta Consejería ha devuelto, en concepto de complemento autonómico al profesorado de la enseñanza concertada, la cantidad equivalente a la recuperada por el profesorado de la enseñanza pública como consecuencia de la no percepción de las pagas extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, es decir, la cantidad resultante de la diferencia entre el importe de complemento autonómico, que correspondería para la equiparación a la cuantía de la retribución del profesorado de la enseñanza pública una vez incluido el 100 por 100 del importe recuperado, y los fijados en la referida Orden de 25 de julio de 2012.
Conclusiones
- La minoración salarial en 2012 no se produjo en la paga extra sino en el complemento autonómico de homologación para equiparar las retribuciones del personal docente de la enseñanza concertada con las del personal docente de la enseñanza pública, que había padecido la supresión de la paga extra de diciembre de 2012.
- En los cálculos del complemento autonómico para la equiparación de las retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada con los de la enseñanza pública no se tienen en cuenta la antigüedad (trienios) ni el ejercicio de cargo directivo o de coordinación.
- Las cantidades reclamadas por el/la actor/a, en concepto de trienios y cargo directivo, se corresponden con la bajada del coste de los módulos económicos por unidades concertadas que se fija en Real-Decreto 20/2012, y no con la bajada del complemento autonómico por la no percepción de la paga extraordinaria y la paga adicional de diciembre 2012 en equiparación con el profesorado de la enseñanza pública.
- La cantidad de (...) corresponde, según cuantificación de esta Consejería, con la bajada en los conceptos de trienios y cargo directivo que no forman parte del complemento de homologación y vienen derivados de la bajada de los módulos estatales establecidos en el citado R.D. 20/2012 (Ver Anexo I), no teniendo competencias esta administración para restituir los importes minorados por la LGE de presupuestos de 2012, al ser de ámbito estatal.
- Así mismo el actor/a ha recuperado igual cuantía que un profesor funcionario o interino de la pública según se puede constatar en el Anexo II, y ha percibido sus pagas extraordinarias según el convenio colectivo y periodo trabajado.
- Que como consecuencia del no abono de la paga extra de diciembre/2012 al profesorado de la enseñanza pública, por aplicación del acuerdo de homologación con la pública, al profesorado de la enseñanza concertada, a D/Dña... se le dejaron de abonar (...) que tuvo reflejo en el concepto retributivo 'complemento de homologación'.
- Que la cantidad de (...) dejadas de abonar han sido devueltas de la siguiente forma: (...).
- Que la modificación del importe de los conceptos retributivos 'trienios' y 'Complemento Dirección' para el año 2012, son como consecuencia de la aplicación de los módulos económicos fijados por el Estado mediante Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, coste sobre los que no tiene competencia la Comunidad Autónoma.
- Que (...) percibió en su paga extra de diciembre 2012, las cantidades que en concepto de Sueldo, antigüedad(trienios), cargos directivos y demás complementos fueron establecidos en la norma estatal que fijó el coste de los módulos de las unidades concertadas para el año 2012, Real Decreto-Ley, de 13 de Julio.
- El abonar las diferencias solicitadas supondría que el/la Sr./a recurrente percibiría en concepto de paga extraordinaria diciembre/2012 mayor cantidad que en el caso de no haberse suprimido dicha paga...'.
Por lo tanto, conforme a lo que venimos diciendo de forma reiterada en otras sentencias que resuelven esta misma cuestión, deben desestimarse los recursos objeto de análisis en esta sentencia y confirmarse la sentencia dictada en instancia, al no haber acreditado los demandantes el adeudo por la Consejería demandada de las cantidades reclamadas en las actuaciones, frente a la actividad probatoria desplegada por la Consejería demandada en orden a la determinación de los términos del devengo y el fundamento del mismo.
En aplicación de lo dispuesto en el Art. 235.1 LRJS, dada la condición del recurrente de beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita, no procede la imposición de costas.
Fallo
Que desestimandoel recurso de suplicación interpuesto por DON Eleuterio, DON Estanislao, DON Faustino, DON Florencio, DOÑA Clara, DOÑA Cristina, DOÑA Edurne, DON Jenaro, DOÑA Fátima, DOÑA Florencia, DOÑA Gregoria, DON Moises, DOÑA Lorena, Manuela, DOÑA Melisa, DOÑA Natividad, DOÑA Rosario, Santiaga, DON Luis Angel, DOÑA Victoria, DOÑA Apolonia, DOÑA Benita, DON Abilio, DON Alonso, DON Antonio, DON Balbino, DOÑA Caridad y DOÑA Cecilia, contra Sentencia dictada el día 15 de septiembre de 2021 por el Juzgado de lo Social número 3 de Jaén, en los Autos número 697/19 seguidos a su instancia, en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y COLEGIO SAN ANTONIO DE PADUA, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
No se realiza condena en costas por el presente recurso.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del art. 221, debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los arts. 229 y 230 de la misma, siendo la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander Oficina C/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital con núm. 1758.0000.80.3124/21. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en 'concepto' se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758.0000.80.3124/21. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN:
La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Iltma. Sra. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
'En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos)'.
