Última revisión
07/01/2009
Sentencia Social Nº 1666/2009, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1666/2008 de 07 de Enero de 2009
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Orden: Social
Fecha: 07 de Enero de 2009
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: CASAS NOMBELA, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 1666/2009
Núm. Cendoj: 47186340012009100004
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01666/2008
Rec. núm. 1666/08
Ilmos. Sres.
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente de la Sala
D. Manuel Mª Benito López
D. Juan José Casas Nombela/
En Valladolid a siete de enero de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1666 de 2008, interpuesto por D. Abelardo contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valladolid (autos 254/08) de fecha 16 de julio de 2008, dictada en virtud de demanda promovida por el CONSORCIO DE ENSEÑANZAS ARTISTICAS contra referido recurrente sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 21 de febrero de 2008, se presentó en el Juzgado de lo Social número Cuatro de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
"Primero.- D. Abelardo prestó servicios para el CONSORCIO DE ENSEÑANZAS ARTISTICAS (Conservatorio Profesional de Música), desde el 01.10.1992, en calidad de profesor de violín. Segundo.- Por Resolución de la Presidencia del Consorcio de 25.08.2006, notificada el 28 siguiente, se acordó la extinción del contrato de trabajo que unía a las partes, por causas objetivas, con efectos al 01.10.2006, ingresándose en la cuenta del actor la indemnización de 9.588 €. Tercero.- Impugnado el despido por el demandado, por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid de 22.01.2007 se estimó parcialmente la demanda declarando la nulidad del despido de que había sido objeto, por concurrir causa discriminatoria, condenando solidariamente al CONSORCIO DE ENSEÑANZAS ARTISTICAS y a la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, CONSEJERIA DE EDUCACION, a la readmisión del trabajador en el mismo puesto de trabajo que tenía antes del despido, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde que se produjo el despido. La referida sentencia ha sido aportada por la parte actora, a medio de testimonio (folios 6 a 12) y se da aquí por íntegramente reproducida. Cuarta.- Recurrida en suplicación la anterior sentencia, la Sala de lo Social de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León por sentencia de 02.05.2007 (firme) desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la JUNTA DE CASTILLA Y LEON y estimó el formulario por el CONSORCIO DE ENSEÑANZAS ARTISTICAS, revocando el fallo de la misma en el único sentido de excluir de la condena solidaria al citado CONSORCIO, manteniéndose la declaración de nulidad del despido y la condena contra la JUNTA DE CASTILLA Y LEON por tal causa. Esta última sentencia aportada junto con la demanda también por medio de testimonio (folios 13 a 19), se da aquí por íntegramente reproducida. Quinto.- En reunión extraordinaria del CONSORCIO DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS de 29.10.2007 se acordó el ejercicio de las acciones legales, extrajudiciales o judiciales, necesarias para el cobro efectivo de las cantidades en su día abonadas en concepto de indemnización por resolución de contrato a determinados trabajadores, entre los que se encuentra el demandado. Sexto.- El demandado ha solicitado en la Ejecución dimanante de los Autos de despido a que se ha hecho referencia, el abono de los salarios de tramitación que entiende le corresponden como consecuencia de la Sentencia de la Sala, frente a la JUNTA DE CASTILLA Y LEON. Séptimo.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 11.12.2007 fue celebrado el acto el 22 de enero siguiente, con el resultado de sin avenencia".
TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandado, fue impugnado por la parte actora. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Valladolid, de 16 de julio de 2008 , estimó parcialmente la demanda de cantidad deducida por la empresa Consorcio de Enseñanzas Artísticas frente a D. Abelardo , y condenó al trabajador demandado a reintegrar al empleador demandante la cantidad de 9588 euros, más los intereses legales, en concepto de reintegro de la suma indemnizatoria en su día satisfecha al Sr. Abelardo por su despido basado en causas objetivas.
Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento en nombre e interés del trabajador en la instancia condenado, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191 a) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , la declaración de la nulidad de todas las actuaciones jurisdiccionales practicadas a partir del momento en que se vulneraron normas o garantías procedimentales, con generación a su través de indefensión. Y esa aducida vulneración, que se localiza normativamente en el territorio de los artículos 12.2 y 416.1.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 81.1 y 123.3 y 4 de la Ley de Procedimiento Laboral, se sitúa en la circunstancia de no haberse apreciado en la sentencia de origen el alegado litisconsorcio pasivo necesario, puesto que esa relación procesal hubo de integrarse mediante la proyección de la demanda rectora de autos, también, frente a la junta de Castilla y León.
La respuesta por parte de la Sala a ese primer motivo de suplicación requiere el recordatorio de la circunstancialidad a partir de la que se edifica un tal motivo de recurso, circunstancialidad contenida en el relato fáctico de la sentencia de Valladolid y que no es objeto de confrontación en la suplicación que se está analizando. D. Abelardo venía prestando servicios para el Consorcio de Enseñanzas Artísticas como profesor de violín. Con efectos de 1 de octubre de 2006, la Presidencia del Consorcio extinguió por causas objetivas la relación laboral existente con el citado profesor, abonando al mismo en concepto de indemnización la suma de 9588 euros. Impugnada judicialmente la referida decisión extintiva, mediante sentencia final de este mismo Tribunal de 2 de mayo de 2007 se declaró la nulidad del despido del Sr. Abelardo , condenando a la Junta de Castilla y León a arrostrar esa declaración y las consecuencias legalmente inherentes a la misma y absolviendo al Consorcio de Enseñanzas Artísticas. Reivindicado judicialmente por el empleador acabado de mencionar el reintegro de la suma indemnizatoria en su día satisfecha al Sr. Abelardo , se actuó el pronunciamiento que ahora se trae a la consideración de este segundo grado jurisdiccional. En fin, el trabajador tan citado ha formulado en sede de ejecución de la sentencia de esta Sala antes referida el abono por la Junta de Castilla y León de los salarios dejados de percibir que estima de su derecho como consecuencia del despido nulo declarado.
Pues bien, a partir de ese esencial estado de cosas, estima en síntesis la parte recurrente que hubo de ser integrada en la forma denunciada la relación procesal pasiva en el presente litigio, puesto que dimanando como dimanó la condena a la Junta de Castilla y León por el nulo despido del Sr. Abelardo del instituto garantista de la conservación del contrato de trabajo que se contempla en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y en que la sucesión de empresa consiste, cabe entonces la compensación de las cantidades debidas en concepto de devolución de la indemnización en su día lucrada y de salarios dejados de percibir tras el antinormativo despido, compensación que requería la presencia en el proceso de la Junta de Castilla y León en tanto que es parte interesada en la relación jurídica objeto del litigio.
La Sala no puede aceptar esa tesis. Sencillamente, porque en el caso de autos la obligación de reintegrar la indemnización abonada en concepto de extinción contractual por causas objetivas y la obligación de satisfacer los salarios dejados de percibir por causa de despido declarado nulo, son obligaciones obedientes a títulos o fundamentos jurídicos bien distintos y que discurren por vías paralelas, siendo entonces imposible la compensación de uno y otro tipo de deudas y/o créditos. En efecto, la primera de las obligaciones citadas traía causa del pronunciamiento judicial que absolviera a Consorcio de Enseñanzas Artísticas de las consecuencias derivables del despido del Sr. Abelardo , absolución esa que lógicamente se traducía, también, en la inexistencia de deber alguno de satisfacer indemnización de ninguna clase y en el derecho a ser reintegrado en la suma de lo indebidamente abonado por tal concepto, fundamentándose también aquella obligación en la previsión normativa de los artículos 53. 5 b) del Estatuto de los Trabajadores y 123.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, que establecen la obligación del trabajador de reintegrar la indemnización recibida por su despido objetivo cuando proceda la readmisión, reintegro ese que es absolutamente independiente de que el sujeto empresarial que ha de operar la readmisión sea un segundo sujeto empresarial, obligado a ello por mor del instituto de la sucesión de empresa. Y el deber de la Junta de Castilla y León de satisfacer al trabajador los salarios por el mismo dejados de percibir desde su nulo despido traía causa del correspondiente pronunciamiento judicial que condenara a arrostra tal obligación, así como de las previsiones normativas contenidas en los artículos 55.6, en relación con el 44.1 y 2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Por consiguiente, en modo alguno se constituyó deficientemente la relación procesal pasiva en la contienda ahora traída a este Tribunal de la Suplicación, puesto que la Junta de Castilla y León ni fue parte en la relación jurídica establecida a partir de la satisfacción por Consorcio de Enseñanzas Artísticas de una determinada indemnización a quien fuera su trabajador, ni tampoco es titular de interés alguno susceptible de verse afectado por la resolución que recaiga con ocasión de la reclamación de restitución económica de la indemnización abonada por el citado Consorcio, dejando de concurrir por ello aquí los fundamentos o finalidades del litisconsorcio pasivo necesario.
SEGUNDO.- Al amparo de lo previsto en el artículo 191 b) de la L ey procesal, el segundo de los motivos de recurso que se construyen en la suplicación que se está examinando insta la modificación de los hechos probados de la sentencia de Valladolid, a fin de que se consigne complementariamente en el ordinal fáctico sexto que la suma reclamada en sede de ejecución de sentencia por el Sr. Abelardo en concepto de salarios dejados de percibir tras su nulo despido asciende a "18.867,81 euros".
A juicio del Tribunal, con independencia de que no hay inconveniente alguno en aceptar el dato a efectos dialécticos, no es posible sin embargo admitir ese motivo de recurso, puesto que el mismo resulta intrascendente en orden a alterar el fallo en la instancia alcanzado.
TERCERO.- Por último, con la habilitación que proporciona lo dispuesto en la letra c) del artículo 191 de la Ley ritual, atribuye la parte recurrente a la sentencia de instancia la vulneración de lo establecido en el artículo 123.3 y 4 de la propia Ley de Procedimiento Laboral .
En síntesis, estima otra vez el recurso en el motivo enunciado que la sentencia de esta Sala que insistió en la declaración de la nulidad del despido del trabajador ahora recurrente, y que atribuyó las consecuencias de esa calificación a la Junta de Castilla y León, hubo de establecer las correspondientes compensaciones entre lo debido en concepto de salarios dejados de percibir y lo adeudado en concepto de restitución de la indemnización en su día lucrada por el trabajador por su despido por causas objetivas.
Empero, el rechazo de esa pretensión ya se explicitó en el primer fundamento de esta sentencia. El pronunciamiento de esta Sala acabado de referir, pronunciamiento atemperado a la preceptiva rectora de la situación litigiosa por el Tribunal contemplada, estableció o precipitó dos juegos o suertes de obligaciones de pago perfectamente diferenciadas e independientes: la de la Junta de Castilla y León de abonar los salarios dejados de percibir por el trabajador antinormativamente despedido y la de éste de reintegrar, ope legis, la indemnización por el mismo indebidamente lucrada tras declararse la nulidad de su despido con obligación empresarial de readmisión.
Por ello, tampoco puede prosperar ese postrero motivo de recurso ni, por ende, la suplicación deducida.
Por lo expuesto y
EN NOMBRE DEL REY
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Abelardo contra la sentencia dictada en fecha 16 de julio de 2008 por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Valladolid , en virtud de demanda promovida por el CONSORCIO DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS contra referido recurrente sobre CANTIDAD y, en consecuencia, confirmamos el fallo de instancia.
Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.
Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.
