Última revisión
14/06/2018
Sentencia SOCIAL Nº 167/2018, Juzgado de lo Social - Toledo, Sección 1, Rec 1227/2017 de 28 de Febrero de 2018
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Orden: Social
Fecha: 28 de Febrero de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Toledo
Ponente: SEVILLEJA LUENGO, PILAR ELENA
Nº de sentencia: 167/2018
Núm. Cendoj: 45168440012018100067
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:1675
Núm. Roj: SJSO 1675:2018
Encabezamiento
-
C/ MARQUES DE MENDIGORRIA, N.2
Equipo/usuario: IA
Modelo: N02700
Procedimiento origen: . /
Sobre: DESPIDO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Se ha dictado la siguiente
En la Ciudad de Toledo a 28 de febrero de 2018.
Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número uno de Toledo y su provincia,
Antecedentes
Hechos
Si se estimase que la relación laboral fue a tiempo completo el salario que le correspondería a la trabajadora sería el de 1413,64 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras.
La relación laboral se rigió por el convenio colectivo de comercio de Toledo.
Durante la prestación de sus servicios la demandante firmaba mensualmente las hojas de registro de jornada que ponía la empresa a su disposición (doc. 14 a 26 de la parte demandada), en las que consta la jornada diaria realizada, salvo la hoja registro jornada del mes de octubre de 2017 que se niega a firmar.
La demandante los días en que prestaba servicios cubriendo el horario de mediodía comía en el restaurante regentado por la mercantil y la cocinera del mismo rellenaba diariamente una hoja de control de comidas de personal, en las cuales figura que la demandante hizo uso del servicio de comidas los siguientes días:
-en octubre los días 5, 11, 16 18 20, 24, 25, 27 y 30 de octubre. En tales días la demandante firma haber prestado los servicios para la empresa desde las 12 a las 16 horas, desde las 11 a las 15 horas o el día 30 desde las 13 a las 17 horas.
-En noviembre los días 5, 7, 8, 11, 14, 16, 18, 19, 22, 24, 28 y 29 de noviembre. En tales días la demandante firma haber prestado los servicios desde las 12 a las 16 horas, o desde las 12 a las 18 horas (el día 5, 14, 28 y 29) o desde las 12 a las 19 horas (el día 11).
-En diciembre los días 1, 3, 6, 8, 10, 13, 14, 17, 18, 20, 23, 26. En tales días la demandante firma haber prestado los servicios desde las 12 a las 16 horas, o desde las 12 a las 17 horas (días 13, 14).
-En enero de 2017 los días 5, 6, 7, 13, 14, 19, 20, 21, 24, 26, 27, 28. Tales días la demandante firma haber prestado servicios desde las 12 a 18 horas o desde las 11 a las 16 horas o desde las 12 a las 16 (el día 24 y 27).
-En febrero los días 2, 7, 10, 14, y 23. Tales días firma haber prestado servicios desde las 10 a las 16 horas desde las 11 a las 17 horas desde las 12 a las 16 horas desde las 11.30 a las 17.30 horas y desde las 11.30 a las 15.30 horas.
-En marzo comió en el restaurante los días 1, 4, 7, 11, 16, firmando en la hoja registro jornada haber prestado servicios tales días desde las 10 a las 16 horas o desde las 12 a las 16 horas.
-En abril comió en el restaurante los días 9, 12, 16, 24, 27 y 30 de abril, firmando en las hojas de registro jornada haber prestado los servicios desde las 12 a las 17 horas, desde las 14 a las 16 horas, desde las 13 a las 16 horas, desde las 12 a las 16 horas o desde las 10 a las 19 horas (el 30 de abril).
-En mayo comió en el restaurante los días 2, 4, 18, 20, 25, 28, 29, 30 y 31 de mayo, en los que firmó haber realizado una jornada de 12 a 16 horas, de 16 a 20 horas, el 25 de 12 a 15 horas y de 16 a 20 horas, el 28 y 29 de 10 a 14 horas y de 14 a 18 horas, el 30 de 14 a 18 horas y el 31 de 14 a 16 horas y de 18 a 20 horas.
-En junio de 2017 comió en el restaurante los días 3, 7, 8, 12, 16, 21 y 30 de junio, en los que firmó haber realizado una jornada de 13 a 19 horas, de 12 a 17 horas, de 11 a 17 horas, de 11 a 19 horas, de 13 a 17 horas, y de 13 a 20 horas el día 30.
-En julio de 2017 comió en el restaurante los días 1, 4 y 6, firmando tales días haber realizado una jornada de 10 a 16 horas, y el 6 de 10 a 18 horas.
-En agosto de 2017 comió en el restaurante los días 9, 10, 11, 14, 16, 17, 19, 24, 25, 26 de agosto firmando tales días haber realizado una jornada de 10 a 16 horas, de 12 a 16 horas, de 12 a 18 horas, de 10 a 18 horas, de 11 a 15 horas.
-En septiembre de 2017 comió en el restaurante los días 3, 5, 6, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 23, 26 y 29 de septiembre, firmando tales días haber realizado una jornada de 14 a 18 horas, de 12 a 16 horas, de 12 a 18 horas.
-En octubre de 2017 comió en el restaurante los días 2, 5, 9, 10, 11, 13, 14, 16, 18, 21, 24, 28 y 30 de octubre.
(doc. 1 a 13 de la parte demandada).
Fundamentos
Por la mercantil se viene a reconocer ya desde el acto de conciliación la improcedencia del despido del que ha sido objeto la trabajadora con fecha 31 de octubre de 2017, ofreciendo la indemnización que estima legalmente procede en cuantía de 1295,80 euros, indemnización que se abona el día después del acto de conciliación mediante transferencia bancaria, por lo que a tal improcedencia y opción por la indemnización realizada con anterioridad por la empresa debe de estarse.
Frente a dicha pretensión la parte demandada mantiene que la demandante realizaba una jornada a tiempo parcial, realizando el horario que se refleja en las hojas de registro de jornada que aporta como documentos nº 14 a 26, firmadas por la trabajadora salvo la del mes de octubre de 2017.
Conforme al art. 217 LEC corresponde a la parte actora la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión, en el presente caso las circunstancias de la relación laboral trabajadora-empresa en lo que se refiere a la jornada realizada realmente, en tanto que el contrato entre las partes es un contrato a tiempo parcial de 20 horas semanales. Por la trabajadora se mantiene que la jornada que se realizaba era de martes a domingo de 11.30 a 20 horas. Sin embargo, no aporta prueba suficiente que permita a esta juzgadora llegar al convencimiento de que tal jornada y horario era el realizado por la trabajadora hasta la extinción de la relación laboral. Así el primer testigo Juan Pablo afirma ser la pareja de la actora limitándose su declaración a señalar que las dejaba a las 11.15 horas y la recogía a las 20 horas pasadas, la vaguedad de tal declaración así como la relación íntima que le une con la parte actora impide a esta juzgadora dar plena credibilidad a sus manifestaciones. Respecto del testigo Sr. Benjamín que manifiesta prestar servicios en la tienda de al lado, señala en su declaración igualmente que tales servicios los prestó durante las mensualidades de julio y agosto de 2017, escaso tiempo que no permite valorar su declaración sobre la realización de una jornada de mañana y tarde de la actora, más aún cuando entre el 15 de julio y el 8 de agosto de 2017 la misma, conforme consta en los documentos nº 23 y 24 estuvo de vacaciones. Y finalmente en cuanto a la testigo Gloria vecina de la zona se limita a declarar que la veía mañana y tarde y que se paraba a hablar con ella porque la conocía de antes, declaración igualmente vaga sobre el tiempo de prestación de servicios de la demandante en tanto que conforme resulta de las hojas de registro de jornada el horario de la demandante variaba, prestando servicios o bien de mañana, o bien a mediodía, o bien por la tarde.
Más clarificadoras, a criterio de esta juzgadora resulta las testificales aportadas por la parte demandada, así la cocinera Lucía que elabora los documentos nº 1 a 13, 'control comidas de personal', documentos que puestos en conexión con las hojas de registro diario de jornada, firmadas por la demandante, resulta que solo los días en que la prestación de servicios de la demandante comprendía las horas propias de comida (de 14 a 16 horas) la misma utilizaba el servicio de comedor de la empresa, de lo cual se deduce que su jornada ordinaria no es la mantenida por la demandante pues no siempre comprendía tal horario. Igualmente los testigos Sres. Olegario (proveedor de la empresa) y Sra. Rosa (cliente de la empresa) vienen a afirmar que en la tienda a veces se hallaba la demandante Sonsoles , pero otras veces era Imanol quien atendía o bien, en el caso del proveedor, los pedidos eran recogidos por el personal del restaurante porque la tienda se hallaba cerrada.
En consecuencia, no resulta acreditada la jornada ordinaria de la demandante fuera la jornada completa pretendida de 11.30 a 20.00 horas, sin que la afirmación de fraude de ley en la contratación a tiempo parcial se haya hecho valer en la demanda que da inicio al presente procedimiento, siendo la introducción de tal cuestión en el acto de la vista una modificación sustancial de la demanda que origina una evidente indefensión a la parte contraria.
Por todo lo cual procede concluir con la declaración de improcedencia del despido de la demandante conforme al mandato contenido en el artículo 55 ET , en relación con lo establecido en el artículo 108 LRJS y con los efectos que así mismo disponen el art. 56 del E.T . y el art. 110 LJS, debiendo tener hecho por la empresa la opción por la indemnización dado el abono de la misma de la indemnización de 1295,80 euros en fecha 23 de noviembre de 2017.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente observancia.
Fallo
Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D.ª Sonsoles frente
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
