Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 1677/2020, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2478/2019 de 02 de Julio de 2020
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Orden: Social
Fecha: 02 de Julio de 2020
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: VILLAR DEL MORAL, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 1677/2020
Núm. Cendoj: 18087340012020101737
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2020:10764
Núm. Roj: STSJ AND 10764/2020
Encabezamiento
0
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
MRO
SENT. NÚM. 1677/20
ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL
MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a dos de julio de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los
Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2478/19, interpuesto por Fulgencio contra la Sentencia dictada por el
Juzgado de lo Social núm. 2 de Jaén, en fecha 30 de septiembre de 2.019, en Autos núm. 58/19, ha sido
Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Fulgencio en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 de septiembre de 2.019, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía a las Entidades Gestoras demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: '
PRIMERO.- D. Fulgencio , mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000 , vecino de Jaén, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001 , como oficial mantenimiento y reparación de vehículos grupo cot. 08.
SEGUNDO.- Iniciadas actuaciones en materia de invalidez permanente, el informe de valoración médica es de fecha 18.7.18 y el dictamen propuesta del E.V.I. es de 20.7.18.
TERCERO.- Por resolución del I.N.S.S. de 11.9.18 le fue reconocida al actor la prestación de incapacidad permanente total con derecho a percibir el 75% de su base reguladora de 1.515,44 euros, primer pago 7-9-18 y fecha de revisión 19-9-2020.
CUARTO.- Disconforme con dicha resolución la actora interpuso reclamación previa el 2.11.18. Por resolución del I.N.S.S. de 30.11.18 fue desestimada la reclamación previa.
QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.
SEXTO.- Para el caso de ser estimada la demanda la base reguladora a efectos de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, correspondiente a la actora es de 1.515,44 Euros/mes, la fecha de efectos es 14.7.18 o el día siguiente a la fecha de cese en el trabajo.
SÉPTIMO.- La parte actora se encuentra aquejada de las siguientes dolencias y secuelas: DIAGNÓSTICO PRINCIPAL Infarto agudo de miocardio. DIAGNÓSTICO. Cardiopatía isquémica IAMCEST con afectación de 2 vasos (cd y da) y revascularización incompleta (cd revascularizada, da ocluida crónica). Función sistólica en el límite de la normalidad. Hipocinesia antero septal medio y apical. Insuficiencia mitral ligera. Pinzamiento severo L5-S1. DATOS DE VALORACIÓN MÉDICA.
Mecánico de coches de 61 años, inicia IT PB infarto agudo miocardio sitio no especificado.
MANIFESTACIONES DEL INTERESADO. Refiere disnea a las cuestas. Al subir escaleras. En la actualidad pendiente de nueva cirugía intervencionista. Cardiología inf. ingreso cardio SAS 14-7-17-18- 7-17 coronariografia VI no dilatado, hipoquinesia inferior, hipoquinesia apical, FE ligeramente deprimida. Ausencia regurgitación mitral. TCI sin lesiones. DA con oclusión completa crónica (100%) en tercio medio. Cx sin lesiones significativas. CD con lesión severa con trombo (90%) en tercio proximal. Estenosis severa ramo descendente posterior (70%). Angioplastia CD se predilata con balón (2,75xl5mm) se implanta stent farmacoactivo (onyx 3,5,38mm). Se post dilata con balón NC (4xl5mm). Se implanta stent farmacoactivo (onyx 2,5xl5mm) en ramo descendente posterior. Se intenta cruzar oclusión DA sin éxito. Se citará 2-3 meses para nuevo intento vía arteria femoral (de forma ambulatoria). Buen resultado angiográfico y sin complicaciones.
ECG raíz aórtica no dilatada. Al ligeramente dilatada (41mm). VI no dilatado (DTDVI 53mm), ligeramente hipertrófico (TIV 12/PP llmm) con aneurisma anteroseptal medio y apical, y función sistólica en el límite de la normalidad (FEVI 54% por Simpson biplano). Patrón de llenado compatible con alteración de relajación. VD no dilatado con función sistólica conservada. Válvula mitral no calcificada, con buena apertura, sin estenosis, con insuficiencia ligera. Válvula aórtica ligeramente calcificada, trivalva, con buena apertura sin estenosis ni insuficiencia. IT ligera con gradiente Vd Ad 17mmHg VCI no dilatada, con probabilidad de HTP no derrame pericárdico.
JC cardiopatía isquémica lAMCEST con afectación 2 vasos (CD y DA) y revascularización incompleta (CD revascularizada, DA ocluida crónica, para segundo tiempo). Función sistólica en el límite de la normalidad, aneurisma antero septal medio y apical. Insuficiencia mitral ligera.
INF Cardiología SAS 1-6-18 Acude a revisión situación estable. Expl TA 120/80 ECG RS 56lpm PR normal imagen de necrosis inferior y ántero septal con isquemia subepicárdica en cara lateral. Sin semiología en la actualidad de IC. Pruebas complementarias: ECG raíz aórtica no dilatada. Al ligeramente dilatada. VI no dilatado. (DTDVI 53mm) ligeramente hipertrófico con función sistólica en el límite de normalidad (FEVI 55% por Simpson) hipocinesia anteroseptal. Patrón de llenado compatible con alteración de relajación. VD no dilatado con función sistólica conservada. Válvula mitral insuficiencia ligera. Válvula aórtica ligeramente calcificada, trivalva, con buena apertura sin estenosis ni insuficiencia, IT ligera, con gradiente Vd- Ad 17mmHG, VCI no dilatada, con probabilidad baja HTP. No derrame pericárdico.
JC ppal. cardiopatía isquémica IAMCEST con afectación 2 vasos (CD y DA) y revascularización incompleta (CD revascularizada, DA ocluida crónica, para segundo tiempo). Función sistólica en el límite de la normalidad, aneurisma antero septal medio y apical. Insuficiencia mitral ligera. Plan de actuación pendiente ICP para intento revascularización de DA.
LOCOMOTOR. INF RHB SAS 10-10-17 Anamnesis dolor lumbar mecánico tipo discógeno, cuando se levanta o anda mucho tiempo dolor en lumbares irradiado a glúteos y rodillas. No clínica de estenosis de canal, no claudicación neurógena. Expl BA libre dolor L4-L5 sin contracturas ni tensión. Dolor en piramidal izdo. lasegue-.
Pruebas compl. RX espondiloartrosis signo de vacío discal L5-S1 por pinzamiento severo L5-S1 Signos de discopatía degenerativa.
COT SAS 26-6-18 Evolución dolor irradiado a MMII alternante peor dolor pierna izda dolor irradiado a territorio L4-L5 lasegue- izdo positivo a 60°. Fuerza MMII 4/5 ROT reflejo rotuliano exaltado claudicación a la marcha menos 500 mtrs. Solicito RMN.
Expl UMEVI 25-6-18 M/S/E Conservada. No presenta disnea al desvestirse/vestirse. AC tonos rítmicos, no presenta en la actualidad edemas EEII no impresiona de presentar en la actualidad signos clínicos de radiculopatía aguda en la actualidad. Flexo extensión raquis doloroso y limitado, marcado a la extensión.
LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES.
CARDIOVASCULAR Disnea de esfuerzo.
APARATO LOCOMOTOR. Flexo extensión raquis doloroso y limitado, marcado a la extensión.
Paciente mecánico de coches pendiente revascularización 2º tiempo DA (oclusión crónica) FEVI 55% por Simpson. Patrón de llenado compatible con alteración de la relajación. Válvula mitral insuficiencia ligera. IT ligera.
TTO. EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO.
Cirugía intervencionista julio 2017. Farmacológico pregabalina 75mg 1/12h, ezetimiba 10 mg ticagrelor 60 mg ramipril 2,50 mg omeprazol 20 mg bisoprolol hemifumarato 2,50 mg, pitavastatina 4mg.
LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES.
Cardiovascular disnea de esfuerzo.
Ap locomotor flexo extensión raquis doloroso y limitado, marcado a la extensión.
EVALUACIÓN CLÍNICO LABORAL Paciente mecánico de coches en la actualidad pendiente revascularización 2º tiempo DA (oclusión crónica) FEVI 55% por Simpson. Patrón de llenado compatible con alteración de la relajación. Válvula mitral insuficiencia ligera. IT ligera.
Aplicativo Diraya inf MAP 28-6-18 lumbociatalgia de más de un año evolución.
Dolor irradiado MMII alternante peor dolor en pierna izda dolor irradiado a territorio L4-L5 lasegue- lasegue izdo positivo a 60°. Fuerza MMII 4/5 ROT reflejo rotuliano exaltado claudicación a la marcha menos 500 mtros.
Solicito RMN'.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Fulgencio , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
Primero.- Recurre la parte actora, oficial mantenimiento y reparación de vehículos grupo cot. 08 del RGSS, nacida en 1956, la Sentencia de instancia, en la que se desestimaba su pretensión de ser declarada afecta de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo por contingencia común, habiendo sido declarada afecta de IP en grado de total por la gestora, criterio que se confirma por el juzgador a quo y lo hace para que se revoque aquella y se le reconozca la absoluta. Es incombatido cuadro clínico residual: DIAGNÓSTICO PRINCIPAL Infarto agudo de miocardio. DIAGNÓSTICO. Cardiopatía isquémica IAMCEST con afectación de 2 vasos (cd y da) y revascularización incompleta (cd revascularizada, da ocluída crónica). Función sistólica en el límite de la normalidad. Hipocinesia antero septal medio y apical. Insuficiencia mitral ligera. Pinzamiento severo L5-S1.DATOS DE VALORACIÓN MÉDICA.
Mecánico de coches de 61 años, inicia IT PB infarto agudo miocardio sitio no especificado.
MANIFESTACIONES DEL INTERESADO. Refiere disnea a las cuestas. Al subir escaleras. En la actualidad pendiente de nueva cirugía intervencionista.
Cardiología inf ingreso cardio SAS 14-7-17-18-7-17 coronariografía VI no dilatado, hipoquinesia inferior, hipoquinesia apical, FE ligeramente deprimida. Ausencia regurgitación mitral. TCI sin lesiones. DA con oclusión completa crónica (100%) en tercio medio. Cx sin lesiones significativas. CD con lesión severa con trombo (90%) en tercio proximal. Estenosis severa ramo descendente posterior (70%). Angioplastia CD se predilata con balón (2,75x15mm) se implanta stent farmacoactivo (onyx 3,5,38mm). Se post dilata con balón NC (4x15mm). Se implanta stent farmacoactivo (onyx 2,5x15mm) en ramo descendente posterior, se intenta cruzar oclusión DA sin éxito. Se citará 2-3 meses para nuevo intento vía arteria femoral (de forma ambulatoria). Buen resultado angiográfico y sin complicaciones.
ECG raíz aórtica no dilatada. AI ligeramente dilatada (41mm). VI no dilatado (DTDVI 53mm), ligeramente hipertrófico (TIV 12/PP 11mm) con aneurisma anteroseptal medio y apical, y función sistólica en el límite de la normalidad (FEVI 54% por Simpson biplano). Patrón de llenado compatible con alteración de relajación. VD no dilatado con función sistólica conservada. Válvula mitral no calcificada, con buena apertura, sin estenosis, con insuficiencia ligera. Válvula aórtica ligeramente calcificada, trivalva, con buena apertura sin estenosis ni insuficiencia. IT ligera con gradiente Vd Ad 17mmHg VCI no dilatada, con probabilidad de HTP no derrame pericárdico.
JC cardiopatía isquémica IAMCEST con afectación 2 vasos (CD y DA) y revascularización incompleta (CD revascularizada, DA ocluida crónica, para segundo tiempo). Función sistólica en el límite de la normalidad, aneurisma antero septal medio y apical. Insuficiencia mitral ligera.
INF Cardiología SAS 1-6-18 Acude a revisión situación estable. Expl TA 120/80 ECG RS 56lpm PR normal imagen de necrosis inferior y antero septal con isquemia subepicárdica en cara lateral. Sin semiología en la actualidad de IC. Pruebas complementarias: ECG raíz aórtica no dilatada. AI ligeramente dilatada. VI no dilatado. (DTDVI 53mm) ligeramente hipertrófico con función sistólica en el límite de normalidad (FEVI 55% por Simpson) hipocinesia anteroseptal. Patrón de llenado compatible con alteración de relajación. VD no dilatado con función sistólica conservada. Válvula mitral insuficiencia ligera. Válvula aórtica ligeramente calcificada, trivalva, con buena apertura sin estenosis ni insuficiencia, IT ligera, con gradiente Vd- Ad 17mmHG, VCI no dilatada, con probabilidad baja HTP. No derrame pericárdico.
JC ppal cardiopatía isquémica IAMCEST con afectación 2 vasos (CD y DA) y revascularización incompleta (CD revascularizada, DA ocluída crónica, para segundo tiempo). Función sistólica en el límite de la normalidad, aneurisma antero septal medio y apical. Insuficiencia mitral ligera.
Plan de actuación pendiente ICP para intento revascularización de DA.
LOCOMOTOR. INF RHB SAS 10-10-17 Anamnesis dolor lumbar mecánico tipo discógeno, cuando se levanta o anda mucho tiempo dolor en lumbares irradiado a glúteos y rodillas. No clínica de estenosis de canal, no claudicación neurógena. Expl BA libre dolor L4-L5 sin contracturas ni tensión. Dolor en piramidal izdo. lasegue-.
Pruebas compl. RX espondiloartrosis signo de vacío discal L5- S1 por pinzamiento severo L5-S1 Signos de discopatía degenerativa.
COT SAS 26-6-18 Evolución dolor irradiado a MMII alternante peor dolor pierna izda dolor irradiado a territorio L4-L5 lasegue- izdo positivo a 60º. Fuerza MMII 4/5 ROT reflejo rotuliano exaltado claudicación a la marcha menos 500 mtrs. Solicito RMN.
Expl UMEVI 25-6-18 M/S/E Conservada. No presenta disnea al desvestirse/vestirse. AC tonos rítmicos, no presenta en la actualidad edemas EEII no impresiona de presentar en la actualidad signos clínicos de radiculopatía aguda en la actualidad. Flexo extensión raquis doloroso y limitado, marcado a la extensión.
LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES.
CARDIOVASCULAR Disnea de esfuerzo.
APARATO LOCOMOTOR. Flexo extensión raquis doloroso y limitado, marcado a la extensión.
Paciente mecánico de coches pendiente revascularización 2º tiempo DA (oclusión crónica) FEVI 55% por Simpson. Patrón de llenado compatible con alteración de la relajación. Válvula mitral insuficiencia ligera. IT ligera.
TTO. EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO Cirugía intervencionista julio 2017. Farmacológico pregabalina 75mg 1/12h ezetimiba 10mg ticagrelor 60mg ramipril 2,50mg omeprazol 20mg bisoprolol hemifumarato 2,50mg, pitavastatina 4mg.
LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES.
Cardiovascular disnea de esfuerzo.
Ap locomotor flexo extensión raquis doloroso y limitado, marcado a la extensión.
EVALUACIÓN CLÍNICO LABORAL Paciente mecánico de coches en la actualidad pendiente revascularización 2º tiempo DA (oclusión crónica) FEVI 55% por Simpson. Patrón de llenado compatible con alteración de la relajación. Válvula mitral insuficiencia ligera. IT ligera.
Aplicativo Diraya inf MAP 28-6-18 lumbociatalgia de más de un año evolución. Dolor irradiado MMII alternante peor dolor en pierna izda dolor irradiado a territorio L4-L5 lasegue- lasegue izdo. positivo a 60º. Fuerza MMII 4/5 ROT reflejo rotuliano exaltado claudicación a la marcha menos 500 mtros. Solicito RMN.
Segundo.- Con amparo en el apartado c) del Art. 193 de la LRJS, se alega infracción del Art. 194,1º c) y 5º de la LGSS, y jurisprudencia interpretativa que calenda, entendiendo abolida completamente la capacidad residual de ganancia y la realidad es que esta causa de impugnación, a partir de las premisas de hecho plasmadas en la Sentencia de instancia, tiene que reputarse incorrecta, pues pese a los extremos añadidos, todavía en modo alguno pueden considerarse globalmente como determinantes de una situación incompatible con toda actividad laboral, puesto que desde el punto de vista físico no puede entenderse que la parte actora se encuentre incapacitado para trabajos de carácter liviano, sencillos, o sedentarios, que puedan desarrollarse en el ámbito doméstico o no entrañen gran carga mental y como la incapacidad permanente absoluta supone la inhabilitación completa del trabajador para toda profesión u oficio, debe colegirse que la situación actual de quien demanda no es constitutiva del indicado grado de incapacidad, siendo inexistente la patología psíquica, debiendo ser íntegramente confirmada la Sentencia de instancia que en esos términos se pronuncia.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Fulgencio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Jaén, en fecha 30 de septiembre de 2.019, en Autos núm. 58/19, seguidos a instancia de Fulgencio , en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del art.
221, debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los arts. 229 y 230 de la misma, siendo la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander Oficina C/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital con núm. 1758.0000.80.2478.19. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en 'concepto' se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758.0000.80.2478.19. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada en audiencia pública fue la anterior sentencia el mismo día de su fecha.
Doy fe.
'En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos)'
