Última revisión
03/10/2019
Sentencia SOCIAL Nº 168/2019, Juzgado de lo Social - Badajoz, Sección 2, Rec 12/2019 de 31 de Mayo de 2019
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Orden: Social
Fecha: 31 de Mayo de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Social Badajoz
Ponente: MARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 168/2019
Núm. Cendoj: 06015440022019100055
Núm. Ecli: ES:JSO:2019:4363
Núm. Roj: SJSO 4363:2019
Encabezamiento
C/ ZURBARAN N 10
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: SEGURIDAD SOCIAL
En la ciudad de Badajoz
Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social número DOS de Badajoz, ha visto los autos número
Antecedentes
Tras la exposición de los hechos se terminaba suplicando el dictado de una sentencia por la que con estimación de lo alegado tenga por impugnada la resolución de 14 de diciembre de 2018 y se reconozca el derecho a la prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común para su profesión habitual como conductor-repartidor con derecho a percibir una prestación, todo ello sin perjuicio de lo que pudiera fijarse en conclusiones definitivas.
Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. La parte demandada se opuso por los motivos que expuso. Acordado el recibimiento del pleito a prueba, la parte actora solicitó la documental, la aportada, la que aportó y la pericial del doctor Carretero Corrales. La parte demandada se remitió al expediente administrativo. Toda la prueba fue admitida y practicada. A continuación, las partes elevaron sus conclusiones a definitivas. Finalmente, quedaron los autos conclusos para sentencia.
Hechos
- Espondiloartropatía HLAB27+
- Sacroileitis izda. aguda
Limitaciones osteoarticulares raquis-cadera moderadas con disminución de la movilidad y clínica carácter inflamatorio con respuesta parcial a tratamiento.
- Espondiloartropatía HLAB27+ en seguimiento por s. reumatología
- Trastorno depresivo mayor reactivo a enfermedad médica
Limitaciones orgánicas y funcionales.
- Psíquicas en tratamiento farmacológico. Psicoterapia. Posibilidades terapéuticas no agotadas. Pendiente aún de citas con psiquiatría.
- Reumatológicas espondiloartropatía HLAB 27+ en seguimiento por s. reumatología.
Fundamentos
'4. Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Señalaba el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que:
'Tratándose de la incapacidad permanente total para la profesión habitual, se define en los preceptos citados como la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta y, como se mantiene en la sentencia de esta Sala de 2 de septiembre de 2010 , entre otras muchas, para su calificación hay que partir de las lesiones que presenta el beneficiario y ponerlas en relación con su actividad laboral para comprobar las dificultades que provocan en la ejecución de tareas específicas para su profesión (STCT de 08.11.85) y proceder a declarar la incapacidad permanente total cuando inhabilitan para desarrollar todas o las más importantes tarea de su profesión habitual, con un mínimo de capacidad o eficacia ( STS de 26.02.79 ) y con rendimiento económico aprovechable (STCT de 26.01.82 ), sin que se trate de la mera posibilidad de ejercicio esporádico de una determinada tarea, sino de su realización conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia ( STS de 06.02.87 ) (STSJ, Social sección 1 del 31 de mayo de 2016, Sentencia: 255/2016, Recurso: 227/2016 )
Pues bien, del examen de la documentación médica aportada resulta que el actor tiene diagnosticado espondiloartropatía HLAB27+ y sacroileitis izda. aguda junto con trastorno depresivo mayor reactivo a enfermedad médica. La evaluadora objetivó unas limitaciones osteoarticulares de raquis y caderas moderadas con disminución de movilidad y clínica de carácter inflamatorio con respuesta parcial a tratamiento. Y dichas conclusiones vinieron a ser ratificadas en esencia por la pericial aportada.
Si relacionamos estos padecimientos con los requerimientos de su profesión según aparecen recogidos en el certificado aportado y en la Guía de Valoración Profesional del INSS, resulta que el actor tiene que realizar tareas de carga, manipulación de cajas, conducción y descarga. La baremación que aparece es de altas y muy altas exigencias para carga biomecánica-columna dorsolumbar. En consecuencia, y dado que estamos ante unos requerimientos muy intensos se considera que el actor está incapacitado para el desarrollo de las tareas principales de su profesión por lo que la demanda ha de ser estimada.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Estimo la demanda presentada por D. Eduardo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Por ello declaro que se encuentra en situación de incapacidad permanente
Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, el cual deberá anunciarse ante este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o de su representante dentro del plazo indicado.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este juzgado en el en el Banco Santander de esta Ciudad. Así mismo deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
