Sentencia SOCIAL Nº 168/2...yo de 2019

Última revisión
03/10/2019

Sentencia SOCIAL Nº 168/2019, Juzgado de lo Social - Badajoz, Sección 2, Rec 12/2019 de 31 de Mayo de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Social

Fecha: 31 de Mayo de 2019

Tribunal: Juzgado de lo Social Badajoz

Ponente: MARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ

Nº de sentencia: 168/2019

Núm. Cendoj: 06015440022019100055

Núm. Ecli: ES:JSO:2019:4363

Núm. Roj: SJSO 4363:2019

Resumen:
SEGURIDAD SOCIAL

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00168/2019

C/ ZURBARAN N 10

Tfno:924223140

Fax:924255067

NIG:06015 44 4 2019 0000038

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000012 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

DEMANDANTE/S D/ña: Eduardo

ABOGADO/A:ANA ISABEL BAHAMONDE MORENO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE BADAJOZ

ABOGADO/A:LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA

En la ciudad de Badajoz,a 31 de mayo de 2019

Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social número DOS de Badajoz, ha visto los autos número012/2019instados por D. Eduardo asistido de la letrada Dª. Ana Isabel Bahamonde Moreno contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) asistido de la letrada Dª. Carmen Nogales Martín sobre incapacidad.

Antecedentes

PRIMERO.El 4 de enero de 2019 D Eduardo interpuso demanda contra la resolución desestimatoria de fecha 14 de diciembre de 2018 de la reclamación previa por la que se resolvía denegar la incapacidad permanente.

Tras la exposición de los hechos se terminaba suplicando el dictado de una sentencia por la que con estimación de lo alegado tenga por impugnada la resolución de 14 de diciembre de 2018 y se reconozca el derecho a la prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común para su profesión habitual como conductor-repartidor con derecho a percibir una prestación, todo ello sin perjuicio de lo que pudiera fijarse en conclusiones definitivas.

SEGUNDO.Admitida la demanda, se celebró el juicio el 30 de mayo de 2019.

Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. La parte demandada se opuso por los motivos que expuso. Acordado el recibimiento del pleito a prueba, la parte actora solicitó la documental, la aportada, la que aportó y la pericial del doctor Carretero Corrales. La parte demandada se remitió al expediente administrativo. Toda la prueba fue admitida y practicada. A continuación, las partes elevaron sus conclusiones a definitivas. Finalmente, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO.Se han observado las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.D. Eduardo , nacido el NUM000 -1979, pertenece al Régimen General de la Seguridad Social y tiene como profesión la de conductor repartidor.

SEGUNDO. Cursó situación de incapacidad temporal el 26-04-2018. Con anterioridad había cursado IT el 07-11-2016 y con fecha 30-11-2017 se emitió informe de evaluación de incapacidad laboral donde aparecía como diagnóstico sacroileitis.

TERCERO. Seguido expediente, el 30-10-2018 se emitió informe médico de síntesis de incapacidad permanente y el 31-10-2018 se realizó dictamen propuesta.

CUARTO.Se resolvió denegar con fecha 02-11-2018 la prestación de incapacidad permanente por no ser las lesiones que padece susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas debiendo continuar bajo tratamiento médico en la situación jurídica que le corresponda por el tiempo que sea necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones.

QUINTO.Formulada reclamación previa, fue desestimada con fecha 14-12-2018 por considerar que las lesiones que se objetivan y la sintomatología subjetiva referida no son susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas debiendo continuar en la situación jurídica que le corresponda hasta la definitiva valoración médica.

SEXTO.Padece:

- Espondiloartropatía HLAB27+

- Sacroileitis izda. aguda

Limitaciones osteoarticulares raquis-cadera moderadas con disminución de la movilidad y clínica carácter inflamatorio con respuesta parcial a tratamiento.

SÉPTIMO.El 29-04-2019 se emitió propuesta de resolución, art. 170.2, donde aparecía con diagnóstico:

- Espondiloartropatía HLAB27+ en seguimiento por s. reumatología

- Trastorno depresivo mayor reactivo a enfermedad médica

Limitaciones orgánicas y funcionales.

- Psíquicas en tratamiento farmacológico. Psicoterapia. Posibilidades terapéuticas no agotadas. Pendiente aún de citas con psiquiatría.

- Reumatológicas espondiloartropatía HLAB 27+ en seguimiento por s. reumatología.

Fundamentos

PRIMERO.Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social , se declara que los hechos probados se han deducido del expediente administrativo y de la documental obrante en autos, así como de la pericial.

SEGUNDO.Conforme a lo dispuesto en el artículo 194 al que se remite la Disposición transitoria vigésima sexta del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:

'4. Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Señalaba el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que:

'Tratándose de la incapacidad permanente total para la profesión habitual, se define en los preceptos citados como la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta y, como se mantiene en la sentencia de esta Sala de 2 de septiembre de 2010 , entre otras muchas, para su calificación hay que partir de las lesiones que presenta el beneficiario y ponerlas en relación con su actividad laboral para comprobar las dificultades que provocan en la ejecución de tareas específicas para su profesión (STCT de 08.11.85) y proceder a declarar la incapacidad permanente total cuando inhabilitan para desarrollar todas o las más importantes tarea de su profesión habitual, con un mínimo de capacidad o eficacia ( STS de 26.02.79 ) y con rendimiento económico aprovechable (STCT de 26.01.82 ), sin que se trate de la mera posibilidad de ejercicio esporádico de una determinada tarea, sino de su realización conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia ( STS de 06.02.87 ) (STSJ, Social sección 1 del 31 de mayo de 2016, Sentencia: 255/2016, Recurso: 227/2016 )

TERCERO.La parte actora ejercita acción para el reconocimiento de una incapacidad permanente total.

Pues bien, del examen de la documentación médica aportada resulta que el actor tiene diagnosticado espondiloartropatía HLAB27+ y sacroileitis izda. aguda junto con trastorno depresivo mayor reactivo a enfermedad médica. La evaluadora objetivó unas limitaciones osteoarticulares de raquis y caderas moderadas con disminución de movilidad y clínica de carácter inflamatorio con respuesta parcial a tratamiento. Y dichas conclusiones vinieron a ser ratificadas en esencia por la pericial aportada.

Si relacionamos estos padecimientos con los requerimientos de su profesión según aparecen recogidos en el certificado aportado y en la Guía de Valoración Profesional del INSS, resulta que el actor tiene que realizar tareas de carga, manipulación de cajas, conducción y descarga. La baremación que aparece es de altas y muy altas exigencias para carga biomecánica-columna dorsolumbar. En consecuencia, y dado que estamos ante unos requerimientos muy intensos se considera que el actor está incapacitado para el desarrollo de las tareas principales de su profesión por lo que la demanda ha de ser estimada.

CUARTO.En virtud de lo dispuesto en el artículo 191.3. c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , contra la presente resolución cabe recurso de suplicación.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Estimo la demanda presentada por D. Eduardo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Por ello declaro que se encuentra en situación de incapacidad permanenteTOTALderivada de enfermedad común para su profesión. Condeno a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración con todos los efectos legales inherentes a la misma.

Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, el cual deberá anunciarse ante este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este juzgado en el en el Banco Santander de esta Ciudad. Así mismo deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN:Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, estando constituida en audiencia pública en el mismo día de su fecha, de todo lo cual como LAJ certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.