Sentencia Social Nº 1688/...yo de 2008

Última revisión
14/05/2008

Sentencia Social Nº 1688/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5410/2007 de 14 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 14 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 1688/2008

Núm. Cendoj: 15030340012008100840

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

5410/07-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR

A CORUÑA, catorce de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005410 /2007 interpuesto por Luis Antonio contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Antonio en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000210 /2006 sentencia con fecha tres de Septiembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- Don Luis Antonio, con D.N.I. NUM000 nacido el día 29 de julio de 1958 y afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 tiene como actividad laboral la de conductor de camión. En octubre de 2005 solicitó pensión por incapacidad, siendo examinado por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el día 11 de enero de 2006. Por resolución de fecha 23 de enero de 2006 el INSS denegó la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Frente a esta resolución interpuso la parte actora reclamación previa que fue desestimada en fecha 13 de marzo de 2006, confirmando los anteriores razonamientos.

SEGUNDO.- Tiene la parte actora carencia suficiente y su base reguladora es en atención a sus cotizaciones de 644,91. Padece el demandante las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: Diagnosticado de infección de VIH en Junio de 2001, después de que su pareja ADVP fuera diagnosticada de dicha infección. Fumador importante que abandonó hace cuatro años. No alcohol. Hiperlipidemia tratado con fenofibrato desde hace un año y diabetes tipo II desde hace tres años tratado con diete y Novonorm, desde hace dos meses modificado a Dianben 850 media 1/2 cada horas por su médico de cabecera. HTA tratado con dieta. Obesidad. Antecedentes familiares de diabetes. Inició seguimiento en consulta del Complejo Hospitalario de Pontevedra en enero de 2004 con Cd4 508 cél/uL y carga viral 52.100 copias/mI. Inició T AR con Convivir y Viramune el 16/12/04 con CD4 255 cél/uL y CV 257.000 copias/mL que se intensificó añadiendo TDF por CV de 2080 copias/mL a las cinco semanas de tratamiento. Buena tolerancia y adherencia. Presenta afecto subdepresivo, ansiedad moderada y trastornos del ciclo sueña-vigilia (conciliación, despertares frecuentes). Tono disfórico. Cuadro reactivo a situación vital altamente estresante. Se inició tratamiento con Dumirox con mala tolerancia a los efectos secundarios de dicho fármaco. Se cambió en Servicio de Urgencias del Salnés. Tratamiento actual: trankimazín 2 mg R 1-0-1, Rexer 30 mg 0-0-1. Diagnóstico: T. Adaptativo. Reacción mixta ansioso-depresiva F43.22 CIE-10. Analítica del 23/11/2005. Hb 16,7 g/dI. VCM 118,9 fl. Leucocitos 5.600 mmc. Linfocitos 1.600 mmc. P1aquetas 261.000 mmc. Linfocitos Cd4 366 cél/uL. ARN- VIH menos 40 copias/mL. Autoanalizador de bioquímica normal excepto glucosa 232 mg/dL, GGT 201 Ul/L y FALC 239 U1/L mg/dL.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por DON Luis Antonio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el actor, absolviendo al instituto demandado de las pretensiones contenidas en demanda; y disconforme con dicho pronunciamiento recurre la parte actora, articulando dos motivos de recurso, correctamente amparados en los apartados b) y c) del artículo 191 de la LPL, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracción jurídica.

SEGUNDO.-Con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la LPL pretende la recurrente la revisión de los hechos declarados probados, y en concreto la revisión del HDP segundo a fin de que se adicione al mismo las siguientes dolencias:"Diabtes mellitus tiopo II, Hipercolesterolemia, obesidad y padeció hepatitis B y A tercero Modificación que tiene su apoyatura en la documental obrante en autos.

Y dicha pretensión ha de ser desestimada por cuanto que la referida documental no evidencia error alguno del juez "a quo "en la valoración del acervo probatorio, habiendo el mismo hecho uso de las facultades al efecto conferidas en los artículos 97.2 de la LPL y 632 de la LEC..y además el juzgador de instancia se ha basado en el informe medico de síntesis del Equipo de Valoración de Incapacidades y además algunas de las dolencias que pretende adiconar ya constan en el relato factico de la sentencia de instancia.

TERCERO.-El segundo motivo del recurso se articula por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la LPL , y en el se denuncia infracción por aplicación indebida del artículo 137-4 de la LGSS .

Partiendo del inalterado relato de hechos que como probados figuran en la resolución recurrida, tal motivo ha de desestimarse, en aplicación del precepto que se cita como infringido (art.137-4 de la LGSS ) dado que las invalideces permanentes protegidas por la seguridad social, en su modalidad contributiva, son profesionales, siendo preciso para su declaración un análisis comparativo de los términos :el de las limitaciones funcionales originadas al trabajador por las lesiones que padece, y el de los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de su profesión habitual ;y el trabajador solo podrá ser reconocido o declarado en situación de IPTotal, cuando las lesiones que presente le inhabiliten para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual.

En el caso enjuiciado, el demandante, nacido en el año 1958,y conductor de camión, afiliado al régimen general de profesión se encuentra diagnosticado de :" Diagnosticado de infección de VIH en Junio de 2001, después de que su pareja ADVP fuera diagnosticada de dicha infección. Fumador importante que abandonó hace cuatro años. No alcohol. Hiperlipidemia tratado con fenofibrato desde hace un año y diabetes tipo II desde hace tres años tratado con diete y Novonorm, desde hace dos meses modificado a Dianben 850 media 1/2 cada horas por su médico de cabecera. HTA tratado con dieta. Obesidad. Antecedentes familiares de diabetes. Inició seguimiento en consulta del Complejo Hospitalario de Pontevedra en enero de 2004 con Cd4 508 cél/uL y carga viral 52.100 copias/mI. Inició T AR con Convivir y Viramune el 16/12/04 con CD4 255 cél/uL y CV 257.000 copias/mL que se intensificó añadiendo TDF por CV de 2080 copias/mL a las cinco semanas de tratamiento. Buena tolerancia y adherencia. Presenta afecto subdepresivo, ansiedad moderada y trastornos del ciclo sueña-vigilia (conciliación, despertares frecuentes). Tono disfórico. Cuadro reactivo a situación vital altamente estresante. Se inició tratamiento con Dumirox con mala tolerancia a los efectos secundarios de dicho fármaco. Se cambió en Servicio de Urgencias del Salnés. Tratamiento actual: trankimazín 2 mg R 1-0-1, Rexer 30 mg 0-0-1. Diagnóstico: T. Adaptativo. Reacción mixta ansioso-depresiva F43.22 CIE-10. Analítica del 23/11/2005. Hb 16,7 g/dI. VCM 118,9 fl. Leucocitos 5.600 mmc. Linfocitos 1.600 mmc. P1aquetas 261.000 mmc. Linfocitos Cd4 366 cél/uL. ARN- VIH menos 40 copias/mL. Autoanalizador de bioquímica normal excepto glucosa 232 mg/dL, GGT 201 Ul/L y FALC 239 U1/L mg/dL. ".Y a la vista de esta cuadro clínico resulta evidente que tales dolencias no le impiden la realización de todas o las fundamentales tareas propias de su profesión, y ello, al estimar la sala de acuerdo con el juzgador de instancia, que por lo que respecta al síndrome ansioso depresivo, no hay datos que demuestren gravedad o intensidad excesiva, y se estima que no le impide el desarrollo de su profesión que no es de especial responsabilidad aun cuando le exija atención para la conducción, y por lo que se refiere al síndrome de inmunodeficiencia adquirida, el informe del medico forense lo encuadra en la clase 2 del RD 1169/2003 y que viene a significar una discapacidad leve, y con menos de tres episodios de enfermedades relacionados con la inmunodeficiencia, permitiendo el tratamiento continuado el desarrollo de las tareas esenciales de su profesión, tratamiento que no resulta contraindicado con su trabajo. Todo lo que conduce a la desestimación del recurso y consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dº Luis Antonio contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 3 de Pontevedra, de fecha 3 de septiembre de 2007 , confirmando en todos sus extremos la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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