Última revisión
06/10/2022
Sentencia SOCIAL Nº 1702/2022, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1174/2022 de 28 de Julio de 2022
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Orden: Social
Fecha: 28 de Julio de 2022
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: GUTIÉRREZ CAMPOS, ISOLINA PALOMA
Nº de sentencia: 1702/2022
Núm. Cendoj: 33044340012022101707
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2022:2432
Núm. Roj: STSJ AS 2432:2022
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01702/2022
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno:985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG:33044 44 4 2021 0002233
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001174 /2022
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000380 /2021
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña Jose Ramón
ABOGADO/A:ALEJANDRA RIESGO PAREDES
RECURRIDO/S D/ña:CONSEJERIA DE SALUD DEL P. ASTURIAS, FICYT , CONSEJERIA DE CIENCIA, INNOVACION Y UNIVERSIDAD DEL P. ASTURIAS , FINBA , Mº FISCAL
ABOGADO/A:LETRADO DE LA COMUNIDAD, CARLOS AGUSTIN HUERRES GARCIA , LETRADO DE LA COMUNIDAD , RAMON IVAN ROBLES GONZALEZ ,
SENTENCIA Nº 1702/22
En OVIEDO, a veintiocho de julio de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001174/2022, formalizado por la Letrado Dª. ALEJANDRA RIESGO PAREDES, en nombre y representación de Jose Ramón, contra la sentencia número 113/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000380/2021, seguidos a instancia de Jose Ramón frente a las CONSEJERIA DE SALUD DEL P. ASTURIAS y CONSEJERIA DE CIENCIA, INNOVACION Y UNIVERSIDAD DEL P. ASTURIAS, las fundaciones FICYT y FINBA, y el Mº FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO:D. Jose Ramón presentó demanda contra las CONSEJERIA DE SALUD DEL P. ASTURIAS y CONSEJERIA DE CIENCIA, INNOVACION Y UNIVERSIDAD DEL P. ASTURIAS, las fundaciones FICYT y FINBA, y el Mº FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 113/2022, de fecha ocho de marzo de dos mil veintidós.
SEGUNDO:En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
1º) La FUNDACION PARA EL FOMENTO EN ASTURIAS DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA APLICADA Y LA TECNOLOGIA (en adelante FICYT) se constituyó el 13-02-84 como una Fundación Cultural Privada por parte de diversas entidades públicas y privadas, entre ellas el Principado de Asturias, teniendo como objetivos: 'Promover, incentivar y promocionar las actividades dirigidas a la investigación científica aplicada en todos los aspectos de la vida económica y social que puedan contribuir al desarrollo y mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad asturiana, correspondiendo a los órganos de gobierno de la misma la concreción y ejecución de los programas tendentes a la consecución del objeto fundacional.
Tras la modificación de los estatutos, en marzo de 2015 la citada entidad tiene consideración de medio propio del Principado de Asturias y como tal podía recibir encomiendas de
gestión para realizar tareas distintas relacionadas con sus fines .Se configuró como una organización sin ánimo de lucro adscrita a la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad a efectos de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; sus patronos son los siguientes:
- El Principado de Asturias representado por 4 miembros
- La Universidad de Oviedo representada por 1 miembro
- El SESPA representado por 1 miembro
El 05-06-19, se elevaron a públicos los Acuerdos adoptados por el Patronato modificando los artículos 1, 3 y 7 de los Estatutos, los que pasaron a tener la siguiente redacción:
Artículo 1. Denominación y naturaleza
La FICYT es una organización sin ánimo de lucro, integrada en el sector público del Principado de Asturias que tiene afectado, de forma indefinida, su patrimonio a la realización de fines de interés general.
3.- Duración
La Fundación está constituida con una duración indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el patronato podrá acordar su extinción, conforme a lo previsto en el artículo 32 de los Estatutos.
7.- Fines
1. La Fundación tiene como fines fundacionales promover, incentivar y promocionar aquellas actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de todos los aspectos de la vida económica y social, que puedan contribuir al desarrollo y mejora de las condiciones de vida de la comunidad asturiana.
2- Para el cumplimiento de dichos fines la Fundación desarrollará, con carácter enunciativo y no exhaustivo, las siguientes actividades:
a) Impulsar y fomentar las labores investigadoras y de innovación que junto con la adecuada formación de técnicos y científicos consolide el potencial productivo de Asturias con la suficiente capacidad para asimilar futuros cambios tecnológicos. Para ello la Fundación podrá conceder ayudas económicas diversas a aquellas actividades que contribuyan a la finalidad prevista, por si misma o mediante acuerdos con organismos públicos o privados.
b) Colaborar en la organización y coordinación del potencial científico y técnico de Asturias, creando los cauces más adecuados para favorecer estos intercambios dentro del tejido social y estimulando especialmente la iniciativa empresarial en temas de I+D+i.
c) Apoyar la transferencia de resultados científicos y de tecnología de los Centros de investigación a la industria, la agricultura y los servicios.
d) Realizar actuaciones de apoyo o colaboración con las distintas Administraciones, y especialmente con la del Principado de Asturias, en el desarrollo de programas de I+D+i.
e) impulsar la creación y el desarrollo de aquellas infraestructuras científico-tecnológicas que sirvan de soporte a la realización de actividades de I+D+i, especialmente en el ámbito empresarial.
f) Promover o realizar, por si misma o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, cuantas otras actuaciones que puedan contribuir a la consecución de nuevos procesos, sistemas y productos para la industria, la agricultura, los servicios y en general para todos los sectores de la economía'.
Obran aportadas en el ramo de prueba de FICYT las memoras anuales de actividades del año 2015, 2016, 2019 y 2020. En esta última se recoge las siguientes actividades :
1-apoyo a la I+D+i en el Principado de Asturias
2-participacion en programas europeos de I+D+i
3-programas europeos de formación y movilidad.
2º) La Oficina de Investigación Biosanitaria (en adelante OIB) se creó en al año 2004 mediante un convenio de colaboración suscrito entre la Administración del Principado de Asturias y la FICYT, con el objetivo de servir de estructura de apoyo a la actividad investigadora que se desarrollase en el ámbito bio-sanitario en Asturias, siendo las principales tareas a ejecutar las de gestión de los proyectos de investigación, en los aspectos administrativos y gestión de recursos humanos y financieros vinculados a distintas convocatorias, fundamentalmente el Instituto de Salud Carlos III (en adelante ISCIII) y del Ministerio de Economía y Competitividad, además de otras funciones como prestar formación en materia de investigación bio-sanitaria, así como el intercambio de experiencias y de personal investigador, préstamo de artículos científicos y obtención de documentos para investigadores.
Concretamente en el convenio de colaboración constan las siguientes cláusulas:
Segunda. Obligaciones del Principado de Asturias
Para financiar el objeto del presente Convenio el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, aportará para la gestión de la investigación sanitaria que llevará a cabo la FICYT la cantidad máxima de trescientos veintiocho mil cuarenta y seis euros con cargo a la aplicación presupuestaria 20.02.412P.484025 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2004.
Tercera. Obligaciones de FICYT
...
'3. En el ámbito de la FICYT se creará una Oficina de Investigación Biosanitaria. Las funciones y cometidos a desempeñar por el personal adscrito a la misma vendrá determinado por la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, sin perjuicio de que la gestión económica, financiera y de personal de la misma corresponda a la FICYT. El cometido general de la Oficina será servir de estructura de apoyo a la actividad investigadora que se desarrolla en el ámbito bio-sanitario en Asturias.
Específicamente desarrollará, bajo las directrices de la política científica del Principado y de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, las siguientes funciones:
a) Coordinar las iniciativas en investigación bio-sanitaria existentes o que se desarrollen en Asturias, asegurando la integración entre centros hospitalarios y entre éstos y los centros de Atención Primaria.
b) Realizar un diagnóstico de la situación de la actividad investigadora bio-sanitaria en Asturias y mantener un observatorio de su evolución, que permita informar y definir
estrategias a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios y a otros órganos competentes en materia de política científica.
c) Contribuir, de acuerdo a las directrices de política científica y de investigación que determine la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios a la implantación, seguimiento y evaluación de las prioridades científicas o de investigación en materia bio-sanitaria, dando cuenta de los resultados alcanzados a la misma.
d) Ofrecer apoyo metodológico al diseño, elaboración, ejecución de proyectos de investigación, sobre todo en los aspectos comunes a diferentes áreas de investigación.
e) Llevar a cabo el apoyo a la gestión de los proyectos de investigación, en los aspectos administrativos y de gestión de recursos humanos y financieros.
f) Ser el órgano canalizador de las ayudas a la investigación otorgadas por las agencias de financiación de investigación bio-sanitaria.
g) Aquellas otras funciones que específicamente le asigne la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios en orden a fomentar un desarrollo armónico e integral de la investigación bio-sanitaria.
h) Prestar formación en materia de investigación bio-sanitaria, así como el intercambio de experiencias y de personal investigador y, eventualmente, dar soporte económico para las instalaciones y medios científicos o de investigación, además del que provenga de las ayudas específicas a proyectos de investigación
Cuarta. Oficina de investigación Bio-sanitaria
1. Al frente de la Oficina de investigación Bio-sanitaria existirá un/a Director/a cuyo nombramiento será realizado, a propuesta de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por los órganos correspondientes de FICYT.
2. En la Oficina de investigación Bio-sanitaria existirá una Unidad de Apoyo Metodológico y otra de Apoyo a la Gestión de Proyectos que se dotarán del personal necesario para llevar a cabo sus funciones.
3. La Oficina será dotada por la FICYT de un local, independiente y diferenciado, con facilidad de acceso e identificación para el personal sanitario.
4. Todos los gastos derivados del alquiler del local y la dotación inicial de mobiliario y equipamiento de la Oficina correrá a cargo de la FICYT, así como los gastos de personal administrativo que se adscriba de forma total o parcial a la Oficina, incluyendo las retribuciones del Director y del personal Técnico de las Unidades de Apoyo. El personal que se contrate al amparo de este Convenio no tendrá vinculación laboral de ninguna naturaleza con el Principado de Asturias.
La Consejería de Salud y Servicios Sanitarios podrá transferir a FICYT, siempre previo cumplimiento del correspondiente procedimiento administrativo, aquellas subvenciones que procedentes del Fondo de investigación Sanitaria del Instituto de Salud Carlos III u otras agencias financiadoras de investigación se concedan a centros y unidades de investigación del ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias o de la propia Consejería
5. A propuesta de la Oficina de Investigación Bio-sanitaria, la FICYT podrá formalizar convenios en el área bio-sanitaria,
para lo cual deberá contar con la previa autorización de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios'.
El citado convenio se fue prorrogando anualmente hasta el año 2019 inclusive, no incluyéndose dotación presupuestaria alguna por parte del Principado de Asturias para los años siguientes.
3º) El 13-10-06, la ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y la FICYT suscribieron el siguiente acuerdo de colaboración, en lo que aquí interesa:
'Primera. Objeto
El presente Convenio tiene por objeto establecer y regular el marco de colaboración entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, y la FICYT para el desarrollo y financiación de la actividad de la Oficina de Investigación Biosanitaria dependiente de ésta.
Segunda. Programa de la Oficina de Investigación Biosanitaria
El programa de la Oficina de Investigación Biosanitaria comprende la realización en el presente ejercicio de las siguientes actividades, en el marco de las directrices de la política científica del Principado de Asturias y/o de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios:
a) Creación de un Observatorio de la Investigación Biosanitaria, valiéndose del análisis y resultados del mapa de investigación biosanitaria ya elaborado en el ejercicio anterior, como instrumento que ayude a establecer las líneas prioritarias de investigación e identifique grupos emergentes y de excelencia.
b) Difundir al conjunto del sistema sanitario público asturiano información sobre convocatorias y ayudas públicas en temas de salud a nivel regional, nacional y europeo. En ningún caso implicará la gestión de las convocatorias que pudiera tramitar la Administración del Principado de Asturias o la entrega y distribución a los beneficiarios de los correspondientes fondos públicos.
c) Proporcionar asesoramiento metodológico a los investigadores en la elaboración de proyectos de investigación, tanto en las fases de diseño como de desarrollo y análisis de resultados.
d) Búsqueda de socios para participación en programas europeos.
e) Proporcionar apoyo a la Gestión administrativa y económica de proyectos.
f) Elaborar y gestionar convocatorias específicas que se financiarán con sus propios fondos.
g) Coordinar las iniciativas en investigación bio-sanitaria existentes o que se desarrollen en Asturias.
h) Realizar un diagnóstico de la situación de la actividad investigadora bio-sanitaria en Asturias y mantener un observatorio de su evolución.
i) Contribuir, de acuerdo a las directrices de política científica y de investigación a la implantación, seguimiento y evaluación de las prioridades científicas o de investigación en materia bio-sanitaria, dando cuenta de los resultados alcanzados a la misma.
j) Ofrecer apoyo metodológico al diseño, elaboración, ejecución de proyectos de investigación, sobre todo en los aspectos comunes a diferentes áreas de investigación.
k) Llevar a cabo la gestión de los proyectos de investigación, en los aspectos administrativos y de gestión de recursos humanos y financieros.
l) Ser el órgano canalizador de las ayudas a la investigación otorgadas por las agencias de financiación de investigación bio-sanitaria ajenas a la Administración del Principado de Asturias.
ll) La gestión de los ensayos clínicos y estudios observacionales, de acuerdo a los protocolos de funcionamiento que a tal efecto se aprueben.
m) Prestar formación específica en materia de investigación bio-sanitaria, así como el intercambio de experiencias y de personal investigador y, de eventualmente, dar soporte económico para las instalaciones y medios científicos o de investigación, además del que provenga de las ayudas concretas a proyectos de investigación.
Tercera. Recursos afectos al programa
Será obligación de la FICYT la de disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar la ejecución de las actividades contempladas en el programa objeto del presente, a cuyo cargo correrán todos los gastos de los mismos
Asimismo será a cargo de la FICYT los gastos correspondientes a la Oficina de Investigación Biosanitaria al frente de la cual estará un/a Director/a, con poderes de representación de FICYT para el ámbito de la investigación biosanitaria y del que dependerán las unidades de Apoyo Metodológico y la de Gestión de los Proyectos, debiendo en todo caso estar dotada por la FICYT con el personal suficiente para la realización de las funciones propias del programa, estando situada en todo caso en un local independiente y diferenciado con facilidad de acceso e identificación para el personal sanitario, cuyos gastos de alquiler, equipamiento y mantenimiento correrán a cargo de la FICYT.
Del mismo modo, los gastos correspondientes al personal administrativo adscrito o que se pueda adscribir de forma total o parcial a la oficina, o a las unidades de ella dependientes, incluyendo las retribuciones del Director y del personal técnico de las unidades de apoyo, serán a cargo de la FICYT, sin que en modo alguno la contratación del mismo suponga vinculación laboral o de otra índole alguna con el Principado de Asturias.
Igualmente y en cuanto que a FICYT le corresponde coordinar las iniciativas en investigación biosanitaria, así como canalizar las ayudas a la investigación otorgadas por las agencias de financiación de la investigación biosanitaria, asumirá consecuentemente la contratación del personal investigador resultante de las convocatorias públicas de Recursos Humanos que formulen las distintas agencias de financiación.
Cuarta. Obligaciones asumidas por el beneficiario.
La FICYT deberá cumplir todas las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluyendo las siguientes:
La FICYT deberá comunicar a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios la obtención de subvenciones o ayudas económicas para la financiación de las actividades contempladas en el presente convenio, bien sean procedentes de cualquier Administración Pública o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Asimismo la FICYT deberá hacer constar por escrito y de forma visual en toda la información o publicidad que efectúe relativa a las actividades y programas financiados mediante este Convenio, que las mismas se encuentran subvencionadas por el Gobierno del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.
Séptima. Financiación
Para la financiación de los gastos de alquiler, equipamiento y mantenimiento del local de la Oficina de Investigación Biosanitaria y de su personal (incluido, en su caso, el del personal investigador que no está cubierto por las subvenciones o ayudas resultantes de las convocatorias públicas de Recursos Humanos que formulen las distintas agencias de financiación), que se deriven de la realización de las actividades que desarrollen el programa propuesto durante el año 2006, la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios reservará para este ejercicio hasta un total de 368.000,00 € a favor de la 'Fundación para el fomento en Asturias de la investigación científica aplicada y a tecnología (FICYT)' con cargo a la aplicación 2002.4l2P.484025 del presupuesto de 2006.
...
Octava. Ámbito temporal
El programa de trabajo y la subvención expresados en las cláusulas anteriores del presente convenio se refieren al ejercicio 2006, finalizando el 31 de diciembre del citado año, aunque sus efectos podrán ser prorrogados por igual período de
un año, de no mediar denuncia de las partes al menos con dos meses de antelación a su finalización. En caso de prórroga, ésta deberá formalizarse mediante la suscripción de una agenda en la que se recogerá el programa de trabajo a desarrollar y cuantía de la subvención para el ejercicio 2007, quedando dicha prórroga supeditada a la existencia de crédito suficiente en dicho ejercicio y a la tramitación del correspondiente expediente de gasto.
La cuantía de la subvención podrá comprender los gastos del ejercicio anterior (especialmente los gastos de la contratación del personal investigador), debidamente justificados, que no hubieran podido ser financiados por la subvención correspondiente a dicho ejercicio y que no hayan sido financiados por terceros'.
Figuran aportados en el ramo de prueba del actor las adendas 22 de diciembre de 2006, 27 diciembre de 2008, 9 de abril de 2008, 29 de diciembre de 2009, que se dan por reproducidas.
Obran aportadas en el ramo de prueba del actor resoluciones de la consejería de sanidad de concesión de subvenciones a la FICYT para financiar los gastos derivados de la actividad desarrollada por al OIBE como entidad sin personalidad jurídica propia adscrita a FICYT, con la finalidad de fomentar y apoyar la investigación en el ámbito de la salud en Asturias.
4º) El actor don Jose Ramón, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, presto servicios para la entidad FUNDAC. PARA EL FOMENTO EN ASTURIAS DE LA INVES. CIENT. APLICADA Y LA TECN (FICYT), en los siguientes periodos según vida laboral:
- Del 11-3-2002 a 19 de junio de 2003 (CLAVE CONTRATO 401 A TIEMPO COMPLETO), INCLUIDO ENE L GRUPO DE COTIZAICON 3
- Del 21 D EJUNIO DE 20002 AL 31 DE DICIEMRBE DE 2003 (Clave contrato 401 grupo cotización 3)
- Del 28 de marzo de 2005 al 30 de abril de 2009 en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para prestar servicios como Oficial Administrativo 1 Programación.
El objeto del contrato es:
Obra convenio para la gestión de la investigación biosanitaria en el Principado de Asturias.
El actor realizó funciones para FICYT fuera de ese objeto. El actor solicitó el 30 de abril de 2009 una excedencia voluntaria por un periodo de dos años y por escrito de 4 de mayo de 2009 del FICYT se le concedió la misma en los términos y por el periodo solicitado. Por resolución de la Consejería de Educación y ciencia se acordó el cese del actor en su condición de Personal Eventual de Gabinete con efectos al 13 de junio de 2011.
- Del 13 de junio de 2011 en virtud de contrato de duración determinada clave 189, a tiempo completo para prestar servicios como oficial 1º administrativo.
El 12/4/2019 la directora de FICYT designó al actor responsable de calidad desempeñando dichas funciones desde ese momento.
El salario a efectos de despido se fija en 68,53 euros día incluidos todos los conceptos.
5º) La relación del actor se rige por el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias.
6º) La FUNDACION PARA LA INVESTIGACION E INNOVACION BIOSANITARIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (en adelante FINBA), es una organización sin ánimo de lucro creada en el año 2014.
Por resolución de 10 de febrero de 2021 de la Consejería de Cultura Política Lingüística y Turismo se declara la no oposición a la modificación de los Estatutos de FINBA. Estando integrado su Patronato por las siguientes personas:
a) La persona titular de la Consejería del Principado de Asturias competente en materia de sanidad.
b) La persona que ostente el cargo del Rectorado de la Universidad de Oviedo
c) La persona que ocupe la Dirección General del Principado de Asturias responsable en materia de investigación e innovación sanitaria
d) La persona que ocupe la Dirección General del Principado de Asturias responsable en materia de universidades
e) La persona que ocupe la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado
f) La persona que ocupe la Gerencia del Área Sanitaria del Servicio de Salud del Principado de Asturias a la que se encuentra adscrito el HUCA
g) La persona que ostente el cargo de Alcalde o Alcaldesa de la Ciudad de Oviedo
h) la persona titular de la Consejería del Principado de ASTURIAS competente en materia de Ciencia Innovación y Universidad.
i) la persona que ocupe la Dirección general del principado de Asturias e responsable en materia de I+D+I
El objeto y los fines de la Fundación eran los siguientes:
a) Promover la investigación biomédica, poniendo a disposición de las personas investigadoras los medios de la Fundación para el desarrollo de una investigación de alta calidad.
b) Impulsar el establecimiento y realización de proyectos en materia de investigación biosanitaria de alcance nacional o internacional
c) Velar por la ética en la investigación e innovación biosanitaria, así como por el seguimiento de los principios deontológicos propios de la investigación en Ciencias de la Salud.
d) Velar por el cumplimiento de las normas en materia de investigación biosanitaria
e) Promover el interés de la sociedad asturiana por la investigación, el desarrollo y la innovación
f) Mejorar la divulgación del conocimiento científico y técnico, con especial énfasis en el generado en el Principado de Asturias, así como su difusión a las empresas e industrias asturianas, de forma que el apoyo a la innovación se convierta en una de las principales señas de identidad de nuestra Comunidad.
La Oficina Técnica de Gestión, estaba configurada de la siguiente manera:
'1. Bajo la dirección y supervisión de la Junta de Gobierno, se constituirá una Oficina Técnica de Gestión encargada de proporcionar a los profesionales el necesario soporte administrativo y técnico.
2. Corresponde al Patronato, a propuesta de la Junta de Gobierno y oído el Director de la Fundación, aprobar la estructura organizativa y la plantilla de personal y determinar los medios a disposición de la Oficina Técnica de Gestión.
3. La Oficina Técnica de Gestión se encargará de las siguientes funciones:
a) Difundir entre el personal investigador y los centros sanitarios de la Comunidad, la convocatoria de becas y ayudas promovidas por cualesquiera organismos nacionales, extranjeros o internacionales, facilitando el trámite y seguimiento de las solicitudes.
b) Gestionar los recursos asignados a los proyectos y programas, facilitando y fomentando su utilización compartida por los diferentes profesionales o grupos de trabajo.
c) Proporcionar el personal técnico o de apoyo que precise en sus tareas.
d) Facilitar la cooperación entre profesionales de la Fundación y de otros Centros tanto nacionales como extranjeros.
e) Difundir los resultados de los trabajos aprobados por el Patronato.
f) Proporcionar el soporte técnico y auxiliar a los profesionales en sus actividades.
g) Todas aquellas actividades dirigidas a mejorar la calidad y eficiencia de la actividad que se realicen desde la Fundación.
h) Cualesquiera otras que estén en relación con los fines propios de la investigación.
CAPITULO VI.-RÉGIMEN DE PERSONAL
Artículo 32°.-Régimen de Personal
1. El régimen jurídico del personal contratado por la Fundación, se ajustará a las normas de derecho laboral, con las garantías que a tal efecto establece el Estatuto de los Trabajadores. ...'
FIMBA es una fundación acreditara por el Instituto Carlos III.
7º) El 05-04-16, se suscribió un acuerdo entre la Administración del Principado de Asturias, la Universidad de Oviedo y la FINBA, para la creación del INSTITUTO DE INVESTIGACION SANITARIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (en adelante IIS), siendo su órgano de gobierno el Consejo Rector, integrado por el titular de la Consejería de Sanidad o persona en quien delegue, como Presidente, el Rector de la Universidad de Oviedo o persona en quien delegue como Vicepresidente, y como Vocales el titular de la Dirección- Gerencia del SESPA o persona en quien delegue, el titular del Vicerrectorado de la Universidad de Oviedo en materia de investigación o persona en quien delegue, y dos representantes de FINBA.
El Comité Científico Externo de FINBA operaría como Comité Científico Externo del Instituto. En la cláusula Séptima se estableció:
'Gestión de proyectos de investigación, ensayos clínicos y estudios observacionales
1. FINBA, a través de su Oficina Técnica de Gestión, será la encargada de ofrecer el soporte necesario en las áreas económica, administrativa y técnica en la gestión de los proyectos de investigación que se soliciten a través del Instituto y actuará como oficina de Transferencia de resultados de la investigación'.
8º) En el ramo de prueba de FICYT obran aportadas resoluciones del ISCIII por las que se aprueban las convocatorias de concesión de ayudas en el plan nacional de investigación , científica, técnica en innovación de los años 2011, 2015, 2017 ,2018 y 2020.
9º) El 19 de enero de 2017 doña Maite(directora) de FICYT remite email al actor y otros comunicándoles que ante la puesta en funcionamiento del Instituto de Investigación fitosanitaria del Principado de Asturias se ha solicitado al ISCII el cambio de titularidad en los proyectos concedidos en la última convocatoria para que sean gestionados por la Oficina técnica de Gestión del FINBA.
10º) Por resolución del ISCIII de 2017 se resolvió autorizar el cambio de los expedientes contendidos en el anexo d la resolución concedidos a la entidad FUNDACION FOMENTO EN ASTURIAS DE LA INV CIENTIFICA APICADA Y LA TECNOLOGIA pasando a ser el centro beneficiario la entidad FUNDACION PARA LA INVESTIGACION BIOSANITARIA EN ASTURIAS.
11º) El 25 de septiembre de 2017 doña Modesta Coordinadora de la Oficina de Investigación fitosanitaria del Pdo de Asturias FICYT remite email al actor y otros comunicándoles que después de hablar por teléfono con el Director de FINBA este le comento que a finales de semana les enviaría la propuesta de salario.
12º) El 20 de diciembre de 2018 la directora del FICYT doña Maite remite escrito del siguiente tenor literal:
'Después de las conversaciones mantenidas con usted y con otros responsables de la sanidad y de la investigación biosanitaria del Principado de Asturias, soy consciente de que mi carrera profesional como investigador en ese campo, en buena parte desarrollada hasta el momento en FICYT, solo podrá tener continuidad y consolidarse en un plan de estabilización de investigadores que, amparado por el Instituto de Salud Carlos III y por el Instituto de Investigación Sanitaria del Principado de Asturias, sea gestionado por el ente que, a día de hoy, es el encargado de la Oficina Técnica de Gestión de este último Instituto, es decir, la Fundación para la Investigación y la Innovación Biosanitaria del Principado de Asturias (FINBA).
Bajo estas premisas, le ruego traslade a las autoridades y personas que corresponda mi predisposición a incorporarme a la plantilla de FINBA con carácter inmediato, firmando los documentos que sean precisos, siempre que dicha incorporación respete íntegramente todos los derechos laborales adquiridos en FICYT, es decir, sin merma alguna de los mismos; todo ello con el objetivo ya señalado de poder estabilizar y consolidar mi carrera profesional como investigador. También le solicito que realice cuantas gestiones y trámites complementarios sean precisos al buen fin de mi ofrecimiento y petición.
Quedo a la espera de sus noticias y muy agradecido por la atención prestada'.
13º) En agosto de 2019 se resolvió por la Directora del ISCIII autorizar el traslado del proyecto de Investigación con código NUM000 A LA FINBA con efectos desde enero de 2019. La FICYT realizara el traspaso de fondos del remanente existente a la FINBA.
14º)En informe de Fiscalización de FICYT Ejercicio 2014 se refleja que:
'... a fecha de realización del trabajo de campo por parte de la Sindicatura de Cuentas se mantenía la OIB desempeñando sus funciones dentro de la estructura de FICYT Existe por tanto una duplicidad de estructuras en lo que se refiere a la búsqueda , solicitud de ayudas y gestión de proyectos de investigación en materia biosanitaria: OIB a través de FICYT y FINBA ....'.
15º) En 2019 a pregunta formulada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos en fecha 15 de noviembre de 2019 el Consejo de Gobierno respondió que:
'Dada la evolución y desarrollo de la Investigación sanitaria en el Principado de Asturias en los últimos años, la OIB ... ha ido cediendo sus funciones y competencias en favor del ISPA (INSTITUTO DE INVESTIGACION SANITARIA DEL PRINCIAPDO DE ASTURIAS) y de la FINBA. De hecho este próximo 31 de diciembre finalizan los 3 últimos proyectos en fase de prórroga gestionados por la Oficina. Es por ello que se justifica la reducción progresiva en los últimos años de la financiación por parte de la Consejería de Salud concedida con periodicidad anual a FICY con el único objetivo de subvencionar las actividades en materia de investigación biosanitaria desarrolladas por la OIB pasando a suspenderse para el próximo periodo 2020.
16º) El 29-06-20, se suscribió un contrato-programa entre la Administración del Principado de Asturias y FICYT para el período 2020-2023, siendo su objeto el siguiente: 'el presente contrato-programa tiene por objeto regular la relación entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, y la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología, para hacer efectiva la contribución de FICYT al fomento y ejecución de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, de manera que contribuyen al desarrollo y mejora de la sociedad asturiana, así como proporcionarle durante el período 2020- 2023 los recursos y medios necesarios para la convocatoria de subvenciones para las que ha sido habilitada.
Cuarta.-Plan de actuación
FICYT tiene como principal función el cumplimiento de los fines recogidos en el artículo 7 de sus estatutos, plasmados en el plan de actuación que anualmente aprueba su Patronato. Dicho plan prevé el desarrollo de actuaciones de gestión de la I+D+i en el Principado de Asturias agrupadas en los siguientes cuatro programas:
1. De actividades de I+D+i, con las líneas de ayuda tales como: de apoyo a proyectos de I+D+i en red, para la transferencia de tecnología, para el fomento de la internacionalización de la I+D+i, para grupos de investigación o para centros tecnológicos.
2. De formación y movilidad, relacionadas con la formación de los recursos humanos como: movilidad de investigadores, formación pre y post doctoral o atracción y retención de talento.
3. De promoción y difusión de la I+D+i
4. De información y asesoramiento
Se incluye como Anexo II la descripción de las líneas de ayuda y objetivos de los programas a convocar y los indicadores establecidos para su seguimiento y la evaluación de resultados'.
El presupuesto estimado de ingresos fue el siguiente:
Año 2020: 2.691.125 €
Año 2021: 14.041.400 €
Año 2020: 15.781.900 €
Año 2023: 12.512.775 €
17º) El 01-03-21, la Inspectora General de Servicios del Principado de Asturias dirigió un escrito a la Directora de la FICYT en los siguientes términos:
'... Precisamente por el conocimiento que se ha obtenido de la situación laboral de la Fundación a través de la información recabada, apreciamos la urgencia de trasladarle este escrito mediante el que poner de manifiesto la necesidad de adoptar medidas por los órganos de dirección de la FYCIT sobre un problema de gestión de recursos humanos detectado, cuya existencia no puede prolongarse más en el tiempo sin dañar claramente el interés público. Se trata de la situación del personal que ocupa los puestos en la llamada Oficina de Investigación Biosanitaria (OIB), para los que se ha visto que no se cuenta con una carga mínima de trabajo por razones que pueden ser calificables como objetivas. Es decir, no procede el recurso a fórmulas de redistribución de actividad dentro de la unidad o con otras unidades. Concluimos que la desaparición del objeto y causa de los contratos resultó una circunstancia sobrevenida a la que no se le ha dado aun respuesta oportuna, pese a haber previsto alguna solución a la situación mediante la consignación presupuestaria que contempla una posible extinción de las relaciones laborales.
Por ello, y con amparo en la atribución competencial de realizar propuestas de reforma organizativas y funcionales que atribuye a esta Inspección el artículo 2 f) de la Ley 11/2018, de 16 de noviembre, de la Inspección General de Servicios, se ha decidido emitir el presente escrito, con carácter previo y separado al informe general que próximamente se formulará en el marco de Plan de Inspección del año 2020. Con él se interesa que se pronuncie la FICYT a través de los órganos competentes y adopte las decisiones y medidas necesarias para dar solución a la disfuncionalidad existente. Todo en el ejercicio de las responsabilidades atribuidas legal y estatutariamente'.
18º) La entidad FICYT entregó al actor carta fechada el 8 de abril de 2021 del siguiente tenor literal:
'A través de la presente ponemos en su conocimiento que con efectos al día 23 de abril de 2021 queda extinguida la relación laboral con esta Entidad, al concurrir causas organizativas y/ o productivas, según lo previsto en el artículo 52.c) del Textos Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, derivadas de los hechos que a continuación se exponen:
Presta Usted servicios para la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología (en adelante FICYT) entidad sin ánimo de lucro, como oficial administrativo 1º programador, adscrita a la denominada Oficina de Investigación Biosanitaria (en adelante OIB).
La OIB se creó en el ámbito de la FICYT como consecuencia del compromiso adquirido por medio del convenio de colaboración suscrito el 26 de julio de 2004 entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la entonces Consejería de Salud y Servicios Sanitarios y la FICYT.
El cometido general de la OIB era servir de estructura de apoyo a la actividad investigadora que se desarrollara en el ámbito bio-sanitario en Asturias, siendo las principales tareas a ejecutar las de gestión de los proyectos de investigación, en los aspectos administrativos y gestión de recursos humanos y financieros vinculados a distintas convocatorias, fundamentalmente del Instituto de Salud Carlos III y del Ministerio de Economía y Competitividad, además de otras funciones como prestar formación en materia de investigación bio-sanitaria, así como el intercambio de experiencias y de personal investigador, préstamo de artículos científicos y obtención de documentos para investigadores. Sin embargo, con la creación de la Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria del Principado de Asturias (en lo sucesivo FINBA la mayor parte de los fines son subsumidos en ésta, lo que obliga a realizar el traspaso ordenado de todos los proyectos y recursos de investigación en materia de salud.
El traspaso de toda la gestión de la investigación biosanitaria culminó en diciembre de 2018 (lo evidencia el cambio en el modo de organizar la producción esto es, la causa organizativa) a excepción de tres proyectos (que a fecha de hoy ya han finalizado), lo que ha supuesto la pérdida de objeto de la propia OIB y consecuentemente la pérdida de funciones de los puestos de trabajo adscritos a la citada unidad, siendo uno de los puestos afectados el que usted desempeña. Dicha circunstancia implica desde una perspectiva meramente objetiva, la amortización de su puesto, así como el acuerdo extintivo de la relación laboral.
En otro orden, dichas causas objetivas organizativas y de producción se ven acompañadas de razones económicas. Así y en el año 2020, se ha dejado de percibir la aportación económica efectuada por la Consejería de Salud para el mantenimiento de la OIB, dicha pérdida ha tenido incidencia en la Cuenta de Resultados de la Fundación, teniendo finalmente un impacto negativo en su situación financiera, y que se verá agravada de mantener en el tiempo dicha situación.
A mayor abundamiento, el pasado 1 de marzo de 2021 se recibe comunicación de la Inspección General de Servicios de la Administración del Principado de Asturias, en la que se expone 'la necesidad de adoptar medidas por los órganos de dirección de FICYT sobre un problema de gestión de recursos humanos detectado, cuya existencia no puede prolongarse más en el tiempo sin dañar claramente el interés público. Se trata de la situación del personal que ocupa los puestos en la llamada OIB para los que se ha visto que no se cuenta con una carga mínima de trabajo por razones que pueden ser calificables como objetivas. Es decir, no procede el recurso a fórmulas de redistribución de la actividad dentro de la unidad o con otros unidades'.
La precitada comunicación viene a recoger una clara disfunción que emerge en el ámbito organizativo y/ o productivo, así como en el económico-financiero de la Fundación, por la que se produce un excedente de personal al devenir imposible la ocupación efectiva del mismo derivado de la ausencia de asignación de proyectos nuevos y extinción de los proyectos existentes vinculados a la OIB, situación que conoce, dado el notorio descenso de sus funciones, siendo a la fecha prácticamente inexistentes. Razones meramente objetivas que han obligado a los órganos de dirección de la entidad a proceder responsablemente, al no poder ocuparla efectivamente, dada la autonomía y sustantividad diferenciada de la OIB que impide acudir a fórmulas de redistribución de actividad con la propia unidad u otras unidades, tal y como refiere la Inspección de Servicios y tampoco ante la pérdida de ingresos, mantener la dotación presupuestaria para el pago de salarios, lo que vaciaría de forma irresponsable los fondos de la entidad.
Por tanto, y si bien es cierto que el hecho palmario de la pérdida de objeto y actividad inexistente de la OIB unido a la falta de ocupación efectiva y la inexistencia de una carga mínima de trabajo son razones calificables como objetivas que imposibilitan el mantenimiento del contrato de trabajo, se entiende que, junto al resto de los argumentos razonados (resultados negativos de la fundación y responsabilidad en aras a garantizar la protección del interés público), proporcionan razones fundadas suficientes de las causas que, únicamente calificables como objetivas; justifican la amortización de su puesto de trabajo, y por ende la extinción de su contrato de trabajo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 53 b) del Estatuto de los Trabajadores, tiene Vd. derecho a una indemnización equivalente a veinte días de salario (con inclusión de todo los conceptos salariales y, por tanto, también prorrata de gratificaciones extraordinarias, que es de 68,53 €/día) por los años de servicios prestados, según una antigüedad diferida a 28 de marzo de 2005, y que asciende a la cantidad de veinte mil seiscientos setenta y tres euros (20.673,23 €), que en este acto consta a su disposición al haberse transferido a la cuenta bancaria en la que percibe sus
haberes mensuales y, por lo que se le adjunta copia de la misma.
Así mismo, de conformidad con el artículo 53 c), le comunico que durante estos 15 días hasta la extinción de su contrato, tiene derecho a una licencia de 6 horas semanales con el fin de buscar un nuevo empleo'.
Se entregaron con la misma fecha cartas de despido por el mismo motivo a los otros/as cuatro trabajadores/as de la FICYT.
Al actor se le abono la indemnización por despido mediante transferencia bancaria el 8 de abril de 2021.
19º) Doña Guadalupe, secretaria de FICYT remitió al actor Información para los PG 2021, donde el acto aparece incluido en la plantilla y presupuesto.
20º) En el V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias no existe concepto retributivo ni complemento salarial que se use para retribuir las funciones específicas de un responsable de calidad. Tampoco el Acuerdo de 5 de febrero de 2021 del Consejo de Gobierno por el que se fijan para 2021 las cuantías de las retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias contiende referencia alguna vinculada con funciones propias de responsable de calidad.
21º) El día 27 de abril de 2021 el actor presentó Papeleta de Conciliación ante el UMAC de Oviedo frente a las empresas FICYT y FINBA Y CONSEJERÍA DE CIENCIA INNOVACIÓN Y UNIVERSIDAD, celebrándose el 12 DE MAYO DE 2021 el preceptivo acto de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación con el resultado de sin avenencia.
22º) El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical.
TERCERO:En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
'Desestimando la demanda interpuesta por DON Jose Ramón, frente a la CONSEJERIA DE CIENCIA INNOVACION Y UNIVERSIDAD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, contra la CONSEJERIA DE SALUD DEL PRINCIAPDO DE ASTURIAS contra la FUNDAC. PARA EL FOMENTO EN ASTURIAS DE LA INVES. CIENT. APLICADA Y LA TECN (FICYT), y contra FINBA debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones frente a ellos formuladas, declarando procedente el despido del actor'.
CUARTO:Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jose Ramón formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO:Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 19 de mayo de 2022.
SEXTO:Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de julio de 2022 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
PRIMERO.-Desestima la sentencia de instancia la demanda interpuesta por D. Rodrigo, contra la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO EN ASTURIAS DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA APLICADA Y LA TECNOLOGÍA (FICYT), la FUNDACION PARA LA INVESTIGACIÓN Y LA INNOVACIÓN BIOSANITARIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (FINBA) y las CONSEJERÍAS DE CIENCIA, INNOVACION Y UNIVERSIDAD, y DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, declarando que el despido objetivo sufrido por el actor es ajustado a derecho y absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.
Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la representación letrada del trabajador, siendo impugnado por las Fundaciones y Administración demandadas.
SEGUNDO.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 233 LJS y 270 LEC se aporta por el recurrente un documento, dice decisivo para la resolución del recurso, relacionado con el fondo del asunto, de fecha posterior a las conclusiones en el acto de la vista oral, y determinante para la calificación del despido realizado al actor. Se trata de un documento que conoce el pasado mes de marzo de 2022 y cuya publicación es de fecha 28 de febrero de 2022, que se corresponde con un 'INFORME DEFINITIVO SOBRE EMPRESAS Y FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO EN EL MARCO DEL PLAN DE INSPECCIÓN PARA 2020 DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS'. Este informe es esencial en el proceso, porque recoge datos en relación a la plantilla de personal de la FUNDACION FICYT y que afecta directamente al propio actor en la medida en que forma parte de la plantilla de esta Fundación y solo realizó funciones residuales dentro de la OIB si bien contaba con un contrato cuyo objeto era el 'Convenio por el que se gestionaba la investigación biosanitaria'. Esta circunstancia influye en la calificación de su cese en la medida en que fueron despedidas por idénticas causas a las que constan en su carta de despido (de hecho son idénticas) cuatro compañeras que prestaban servicios en esta Oficina. Las causas objetivas alegadas en la carta de despido no son válidas para justificar la extinción del actor, porque no atañen a su ámbito funcional en el marco de FICYT.
La Sala rechaza la incorporación de tal documento en la medida en que de conformidad con el artículo 233 LJS, 'La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental'. En este caso resulta innecesario para la resolución del litigio conforme se analizará posteriormente.
TERCERO.-Por el cauce procedimental del artículo 193 b) LJS, se interesa la revisión del relato fáctico efectuando el recurrente las siguientes peticiones. Señala que el ordinal segundo ha de completarse con el siguiente párrafo:
'Desde el día 15 de Julio de 2019, no constan, ni Convenio, ni dotación presupuestaria para la cobertura de la OIB y, sin embargo, el actor aparece incluido en la plantilla y con dotación presupuestaria para la cobertura de su puesto de trabajo durante todo el año 2021 (conforme al Documento nº 7 del ramo prueba parte actora y recogido en el Hecho Probado Decimonoveno de la Sentencia). El actor se identifica en el puesto 17 de la tabla incluida en el Documento 7 del ramo del prueba de la parte actora, con su categoría profesional de Informático, Oficial 2º Administrativo y con un presupuesto de salario bruto de 24.925 euros. A pesar de estar previsto en el presupuesto de 2021, FICYT extingue el contrato del actor el día 23 de Abril de 2021, junto a cuatro compañeras que formaban parte de la independiente OIB y cuyas cartas, con idéntico contenido y causas, constan en el ramo de prueba de FICYT como Documento nº 6'.
Considera relevante la adición pues el recurrente no era propiamente trabajador de la OIB (a pesar de que su contrato temporal definía como objeto la obra 'Convenio para la gestión de la investigación biosanitaria'), y aparecía incluido en el presupuesto previsto para el año 2021 de la FICYT, con el resto de la plantilla de la Fundación; en la que no figuraban el resto de compañeros de la OIB (4).
Al ordinal cuarto ha de añadirse el siguiente texto:
'El empleado prestaba servicios en el centro de trabajo de FICYT, sito en Oviedo, Calle Cabo Noval, 11-1º C (33007), su email de trabajo era DIRECCION000, tal y como se puede comprobar en el pie de firma de los emails, incluidos en los Documentos 20 a 26 del ramo de prueba del actor. La OIB tenía su centro de trabajo en Oviedo, en lugar independiente y diferenciado de FICYT (Cláusula Cuarta Tercera del Convenio de Colaboración de 2004 por el que se crea la OIB y recogida en la página 8 de la Sentencia en el Hecho Probado Segundo) en concreto, su último domicilio lo fue en Oviedo, CALLE000, NUM001, CP 33005.
D. Jose Ramón formaba parte de la plantilla de FICYT, y no de la OIB, aunque el objeto de su contrato era 'Convenio para la gestión bio-sanitaria en el Principado de Asturias', realizando funciones fuera de ese objeto, y que aparecen bien delimitadas en los Documentos nº 20 a 26, del ramo de prueba de la parte actora, recogiendo un amplio ejemplo de emails, que certifican las funciones incluidas en el Hecho Primero de la demanda y que son las siguientes, divididas en dos períodos de tiempo ( antes y post excedencia):
Antes de su período de excedencia realizó las siguientes funciones:
Funciones en la Oficina de Investigación Biosanitaria (en adelante, OIB):
- Bases de datos de gestión de proyectos: desarrollo, consultas y soporte.
- Base de datos de gestión de servicio documentación: desarrollo, consultas y soporte.
- Web e intranet de la OIB: desarrollo y gestión de contenidos.
- Soporte informático al personal y compra de equipamiento.
- Otros trabajos: bases de datos organizativos, encuesta mapa de investigación, base de datos sobre obesidad infantil, web sobre estudio de Rapamicina o encuesta sobre mapa biosanitario de Asturias.
IP Nanoker (2005-06):
- Proyecto breve, que consistía en el desarrollo de la web y la intranet de IP Nanoker, así como la asistencia las reuniones del equipo.
- Soporte informático al personal.
Funciones para FICYT Informática:
- Ayuda ocasional (y recíproca) en el apartado informático de FICYT.
Después de su período de excedencia, realizó las siguientes funciones (mayoritariamente fuera de la OIB:
Funciones en OIB:
- Bases de datos (gestión de proyectos y servicio documentación): desarrollo, consultas y soporte.
- Web e intranet de la OIB: desarrollo y gestión de contenidos.
- Desarrollo de web del observatorio de la OIB.
- Soporte informático al personal y compra de equipamiento.
Y en todos los proyectos siguientes, que se encontraban fuera del objeto del contrato y que correspondían a FICYT:
Funciones para FICYT (no OIB):
Asturias I+D(desde 2013 plataforma dada de baja en 2020): Asturias I+D es una plataforma para gestionar las ayudas de I+D+i. El personal técnico gestiona los expedientes y las entidades y las personas beneficiarias pueden realizar los trámites requeridos (desde la solicitud hasta la justificación). La empresa abandona el mantenimiento del producto a finales de 2020.
- Diseño de prototipo.
- Colaboración en elaboración de Pliego CT201309. En este proyecto el actor figura como contacto para ampliar información pudiendo dirigirse directamente a Jose Ramón con el email corporativo de FICYT: DIRECCION000
- Planificación de la implantación de la herramienta.
- Configuración de convocatorias.
- Tramitación y renovación periódica del certificado digital seguro (Digicert).
- Tramitación de incidencias con equipo de soporte del producto.
Asturcón XXI (2015):Asturcón XXI es la aplicación para gestionar la contabilidad en el Principado de Asturias, que se implanta también en FICYT.
- Colaboración en la elaboración del Pliego CT201505. El actor figura como contacto para ampliar información.
- Instalación inicial en FICYT.
- Solicitud y renovación de accesos a la VPN del Principado (anual).
Otros trabajos:Web Efficronic (diseño inicial) (2017) y propuesta de Observatorio de la Investigación de Asturias (2019) o tareas de mantenimiento informático como suplencias del personal informático (ayuda recíproca), Carga de TESEO (2015).
SPIGA (2015-actualidad):SPIGA es una aplicación para la gestión de expedientes administrativos (bases reguladoras, convocatoria, expedientes de ayuda, etc.) ya implantada en el IDEPA. Sustituye a las bases de datos específicas de gestión de convocatorias de las que disponía FICYT. También es utilizado por el Servicio de I+D+i:
- Colaboración en elaboración del PliegoCT201504. Figura como contacto para ampliar información el actor. Email: DIRECCION000.
- Planificación de la implantación de la herramienta.
- Creación y mantenimiento de plantillas, formularios y formularios de búsqueda.
- Consultas por base de datos e informes
- Gestión de usuarios.
- Soporte en resolución de incidencias.
- Tramitación de incidencias con equipo de soporte del producto.
SITE (2020-actualidad):SITE es la aplicación para la gestión de expedientes administrativos para el conjunto del Principado de Asturias. Es de uso obligado para FICYT. Supone duplicar la actividad en SPIGA (producto más orientado a la actividad técnica de FICYT) y SITE (producto orientado a la gestión de los expedientes administrativos).
- Planificación de la implantación de la herramienta.
- Planificación de la sustitución de SPIGA.
- Formación y soporte técnico al personal de FICYT (primero usuarias registradoras más tarde personal técnico).
- Tramitación de incidencias con equipo de soporte del producto.
Formularios de ayudas PCTI y guías de presentación (2020-actualidad):Las ayudas PCTI convocadas por FICYT requieren formularios e instrucciones para la presentación.
- Elaboración de modelo único de los formularios para convocatorias FICYT.
- Elaboración de los formularios específicos de cada convocatoria.
- Resolución de dudas informáticas a entidades y personas solicitantes.
Trabajo para el Servicio de I+D:
Plataforma Sumar Asturias (2016-2020):
- Desarrollo de la Plataforma web Sumar Asturias para retorno de talento. Encargo del Director General ( Benito).
- Atención de solicitantes (empresas y candidaturas de empleo que se ponen en contacto).
Trabajo con SPIGA para personal de Servicio de I+D+i (2015 hasta la actualidad)
- Creación y mantenimiento de plantillas, formularios y formularios de búsqueda.
- Consultas por base de datos y listados.
- Gestión de usuarios.
- Soporte para resolución de incidencias.
- Soporte para resolución de incidencias en convocatoria de la Consejería (Congresos 2018).
- Tramitación de incidencias con equipo de soporte del producto.
Envíos a SICTI (2018 hasta la actualidad):
- Envío de información estadística para la herramienta SICTI. Envíos anuales de convocatorias y ayudas en nombre de la Consejería.
Trabajo con SITE (2021):
- Formación al personal del Servicio de I+D+i para gestión de expedientes.
Otros trabajos:Envío a ANEP (documentación para evaluación de Convocatoria Grupos 2018) y elaboración de peticiones al CGSI así como ayuda recíproca (peticiones afectan a FICYT pero que requieren como responsable Superior Jerárquico a personal de Consejería).
D. Jose Ramón estaba incluido en el Presupuesto de FICYT para el año 2021, junto con el resto del personal de FICYT, en el que no estaban incluidos los 4 compañeros de la OIB. Dª Sagrario (personal de FICYT) remite a Jose Ramón, en email de fecha 9 de Abril de 2020 (mismo día del preaviso de la carta de despido) en el que aparece la plantilla de FICYT al completo y en la que se identifica su puesto de trabajo, de Informático y el único que tiene un contrato de obra, con un presupuesto coincidente con su salario, para 2021, de 24.925 euros brutos ( en el documento referenciado aparece en el puesto 17 de la lista). Presupuesto que no sólo certifica que el actor era plantilla de FICYT, sino que no estaba previsto su despido. En ese mismo documento aparece una partida para cubrir indemnizaciones por despido objetivo de 120.000 euros'.
Considera el recurrente que las causas alegadas en la carta de despido, en relación a lo sucedido en el ámbito de la OIB, no pueden ser suficientes, ni de aplicación al caso concreto del actor y las funciones que realmente realizaba. Mientras las 4 compañeras despedidas sí eran personal propio de la independiente OIB, el actor pertenecía a la plantilla de FICYT.
Existe una disfunción entre el objeto del contrato del actor y sus funciones reales, ya que tan sólo residualmente trabajaba para la OIB, siendo propiamente un trabajador de FICYT, lo que lleva a entender que las causas objetivas alegadas en la carta de despido y que se refieren exclusivamente al ámbito de la OIB son improcedentes, siendo, por tanto, inveraces, insuficientes e ilícitas en este caso.
Al hecho probado décimo debe adicionarse lo siguiente:
'A partir del año 2017, fecha en que la se solicita el primer traspaso de proyectos y fondos desde la OIB a FINBA, la Oficina Técnica de Gestión de FINBA, pasa a ocuparse de los proyectos de investigación bio-sanitaria en el Principado de Asturias, dejando a la Oficina de investigación Sanitaria de FICYY con el seguimiento de los proyectos con tramitación iniciada y próximos a finalizar. De forma que la gestión administrativa, solicitud, seguimiento, justificación económica y fondos presupuestarios pasaron de la OIB de FICYT a la Oficina técnica de FINBA en virtud de una orden de la Administración pública del Principado de Asturias'.
Se considera trascendente la adición ya que no hay discusión en la existencia de una subrogación empresarial de una unidad productiva, en la que proyectos, fondos presupuestarios y personal investigador contratado por FICYT, fueron traspasados de forma unilateral por una decisión de la Administración del Principado, a través de una previa solicitud formal al Instituto de Salud Carlos III.
En relación con las variaciones fácticas interesadas es preciso recordar que se requiere para ser acogidas que éstas sean relevantes a los efectos de la resolución de la causa y en este caso considera la Sala que las adiciones que se pretenden resultan innecesarias en la medida en que, como efectivamente señala el recurrente, los despidos de cuatro compañeras, ya declarados improcedentes, responden a las mismas causas por lo que por razones de seguridad jurídica este ha de ser resuelto en idénticos términos aun cuando se entendiera que trabajaban en distinto centro, la OIB, que es una Oficina creada como entidad sin personalidad jurídica propia en el seno de FICYT. No varían las circunstancias entre unos y otros por lo que la solución ha de ser la misma.
CUARTO.-Con amparo procesal en el artículo 193 c) LJS, denuncia el recurrente en relación a la calificación de las causas objetivas esgrimidas en la carta de despido, la vulneración de lo dispuesto en los artículos 51, 52, 53 y 55 ET, así como la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, sobre el particular, resumida entre otras, en Sentencias 1878/2008, de 18 de Marzo de 2009, Sentencia 506/2017, de 13 de Junio, 30 de Marzo de 2010, Sentencia 1436/2001, de 13 de Mayo de 2002, Sentencia 1979/2001, de 19 de Marzo de 2010, Sentencia 1719/2007, de 31 de Enero de 2008, y Sentencia 2027/2008, de 16 de Septiembre de 2009, todas ellas sobre los requisitos de las causas económicas y Sentencias 841/2018, de 18 de Septiembre de 2018, Sentencias 2363/2004, de 17 de Mayo de 2005, Sentencia 1575/2007, de 23 de Enero de 2008, Sentencia 1605/2008, de 2 de Marzo de 2009, sobre requisitos de las causas organizativas y productivas, así como STS 3019/1995, de 14 de Junio de 1996 y STS 715/2005, de 10 de Mayo de 2006, sobre el contenido que debe ofrecer la carta de despido.
Con el mismo amparo procesal se postula el examen en la aplicación de la normativa aplicada en materia de sucesión de empresas, vulnerando lo dispuesto en los artículos 44 ET, así como la Directiva Comunitaria 2001/23/CE, de 12 de Marzo de 2001, artículos. 53 y 56 ET y Jurisprudencia concordante e interpretativa del Tribunal Supremo, en relación a los requisitos en materia de sucesión de empresa, en particular, Sentencia 16 de Julio de 2003, Sentencia de fecha 5 de Marzo de 2013 y Sentencia de fecha 18 de Septiembre de 2014, entre otras.
Como ya adelantábamos, supuesto idéntico, aun sin el matiz que invoca el trabajador respecto a su adscripción a la OIB, pero en todo caso siendo el empresario el mismo (FICYT) y habiendo realizado trabajos en la misma, ha sido resuelto por esta Sala de lo Social en sentencia de 31 de mayo de 2022 (Rec. 362/2022) en la que se declara:
'CUARTO.- Con amparo procesal en el art.193 c) LJS, se denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos. 44 , 53 y 56 ET , así como la Directiva Comunitaria 2001/23/CE, de 12 de Marzo de 2001 , y Jurisprudencia concordante e interpretativa del Tribunal Supremo, en relación a los requisitos en materia de sucesión de empresa, en particular (Sentencia 16 de Julio de 2003 , Sentencia de fecha 5 de Marzo de 2013 y Sentencia de fecha 18 de Septiembre de 2014 , entre otras).
En síntesis, considera la recurrente que de acuerdo con los datos que obran en las actuaciones y se declaran probados: las demandadas no son dos entidades diferenciadas e independientes, sino dos entidades gobernadas por la misma Administración pública, a las cuáles, se han ido transfiriendo las actividades, los proyectos, el personal investigador vinculado a los proyectos abiertos transferidos, la dotación presupuestaria y el método de trabajo, manteniendo la misma actividad y los mismos fines. No se trata de una libre competencia entre fundaciones independientes entre sí, sino de entidades que comparten todos los objetivos y fines, en concreto la OIB de FICYT y la Oficina de gestión de la FINBA.
Se da el mantenimiento de la misma actividad de gestión bio-sanitaria, mismas funciones, mismo órgano de control, similar patronato en su mayoría, misma necesidad del puesto de gestor de proyectos de investigación de la actora, traspaso de proyectos abiertos, traspaso de dotación presupuestaria vinculada a dichos proyectos, traspaso de personal investigador vinculado a dichos proyectos, traspaso de la actividad de gestión de forma íntegra, creación de una Oficina similar a la OIB y vinculaciones y colaboraciones entre las Fundaciones para la puesta en marcha de la sucesora FINBA.
Todo ello no puede sino interpretarse como una verdadera sucesión empresarial fundamentada en la sucesión de la actividad y en el traspaso de una unidad productiva autónoma, a través de un cambio de asignación de funciones de la OIB a FINBA, por parte de la Administración pública del Principado de Asturias, que es el órgano de gobierno en ambas.
Concurren los requisitos del artículo 44 ET para la existencia de una sucesión empresarial, siendo, por tanto, la falta de subrogación de la actora un despido que debería ser calificado como improcedente y del que deben responder solidariamente las dos Fundaciones implicadas.
QUINTO.- La doctrina general sobre la subrogación en las relaciones de trabajo establecida en el artículo 44 ET se puede resumir distinguiendo de un lado los puntos que se refieren al hecho o acto de la transmisión de empresa y de otro lado los relativos al objeto de dicha transmisión.
En cuanto al objeto de la transmisión en los supuestos de sucesión de empresa, deben destacarse aquí los siguientes puntos de nuestra doctrina jurisprudencial:
1) El objeto de la transmisión ha de ser un conjunto organizado de personas y elementos que permita el ejercicio de una actividad económica que persigue un objetivo propio;
2) Dicho objeto no entraña necesariamente elementos significativos de activo material o inmaterial reduciéndose en determinados sectores económicos como los de limpieza y vigilancia a su mínima expresión, en tanto en cuanto la actividad descansa fundamentalmente en la mano de obra;
3) De lo anterior se desprende que un conjunto organizado de trabajadores que se hallan específicamente destinados de forma duradera a una actividad común puede constituir una entidad económica [objeto de la transmisión determinante de la sucesión de empresa] cuando no existen otros factores de producción;
4) Por el contrario, no se considera que hay sucesión de empresa si la actividad de que se trata no descansa fundamentalmente en la mano de obra, sino que exige material e instalaciones importantes, aunque se produzca la continuidad de la actividad por un nuevo empresario y éste asuma un número importante de trabajadores del anterior;
5) El mantenimiento de la identidad del objeto de la transmisión supone que la explotación o actividad transmitida continúe efectivamente o que luego se reanude.
En cuanto a los hechos o actos de transmisión los puntos doctrinales a destacar para la decisión del caso son los siguientes:
6) La expresión del artículo 44.1 ET 'transmisión de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva' es equivalente a la expresión del artículo 1 a) de la Directiva comunitaria 2001/23 'traspaso de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o centros de actividad';
7) El acto o hecho de transmisión de un conjunto de medios organizados no requiere necesariamente que haya transmisión de elementos patrimoniales del cedente al cesionario;
8) Tampoco es imprescindible que exista en la transmisión de empresas o unidades productivas una vinculación contractual directa entre cedente y cesionario, vinculación o tracto directo que tiene un mero valor indiciario de la existencia de sucesión de empresa;
9) Puede producirse, por tanto, la cesión o transmisión de empresas o unidades productivas a través o por mediación de un tercero propietario, arrendador, o dueño de la obra. Dos puntos doctrinales más de carácter general conviene reseñar de la jurisprudencia en la materia, que se desprenden en realidad de los anteriores, pero que no está de más resaltar para la solución del caso controvertido o de otros semejantes:
10) Para determinar en un supuesto concreto si se reúnen los requisitos necesarios para las transmisión de una empresa o unidad productiva han de tomarse en consideración todas las circunstancias de hecho características de la operación de que se trate, entre ellos el tipo de empresa o de centro de actividad de que se trate, el que se hayan transmitido o no elementos materiales como edificios o bienes muebles, el valor de los elementos inmateriales en el momento de la transmisión, el hecho de que el nuevo empresario se haga cargo o no de la mayoría de los trabajadores, el que se haya transmitido o no la clientela, el grado de analogía de las actividades ejercidas antes y después de la transmisión y la duración de una eventual suspensión de dichas actividades;
11) La obligación de subrogación en las relaciones de trabajo (sucesión de empresa) generada en los supuestos normativos reseñados de la normativa comunitaria y del artículo 44 ET opera por imperativo de la ley (ope legis), sin requerir la existencia de un acuerdo expreso entre las partes del contrato de trabajo.
En el caso que nos ocupa:
1- Nos hallamos como indica la carta de despido ante 'el traspaso de toda la gestión de la investigación biosanitaria', la cual se sostiene sustancialmente por la mano de obra, esto es ante una transmisión de actividad con identidad y autonomía propia. El traspaso se inicia en el año 2016 y culmina en diciembre de 2018 a excepción de tres proyectos, los que se encontraban en tramitación.
'Con la creación de la Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria del Principado de Asturias (se dice en la carta de despido), la mayor parte de los fines son subsumidos en ésta, lo que obliga a realizar el traspaso ordenado de todos los proyectos y recursos de investigación en materia de salud'.
2- En el año 2014 se constituye FIMBA, 'En el ejercicio de 2014 se preveía el transvase de funciones de la OIB hacia la FINBA (de ahí la asignación a FICYT en la resolución de concesión de la subvención nominativa del soporte en la puesta en funcionamiento de FINBA), sin embargo, este transvase no se inició hasta el ejercicio 2016 con la creación del ISPA. Se mantuvo la OIB dentro de la estructura de FICYT que continuaba desempeñando sus funciones. Desde 2014 existe una duplicidad de estructuras en lo que se refiere a la solicitud de ayudas y gestión de proyectos de investigación en materia biosanitaria: OIB a través de FICYT y FINBA. (pág 32- 33 Informe Sindicatura)' (Hecho probado tercero de la sentencia).
3- En el Plan de Actuación para el año 2019 de FINBA, en la estructura de dirección y gestión se contempló en el apartado 1.4 la Oficina Técnica de Gestión de la entidad con las siguientes funciones: 'La Oficina Técnica de Gestión (OTG), a iniciativa de la Dirección Científica del Instituto, será responsable de la ejecución de las políticas de personal, compras y suministros, inversiones, apoyos a la solicitud y gestión de proyectos de investigación, innovación y transferencia de resultados y sistemas de información y análisis metodológico. Así mismo, será la responsable de la gestión de ensayos clínicos y estudios observacionales realizados por miembros del Instituto y/o del Servicio de Salud del Principado de Asturias'.
4- FINBA fue haciéndose cargo a través de su Oficina Técnica de Gestión de todas las funciones que desempeñaba la OIB en la FICYT por decisión de la Administración.
5- Es la Administración la que controla los órganos rectores de las codemandadas y también establece los objetivos, la estructura, el funcionamiento, y en definitiva la actividad que desarrollan.
4- 'El 19 de enero de 2017 la directora de la OIB Doña Maite dirigió un correo electrónico a los trabajadores de la OIB, incluida la actora, en el que comunicaba que, ante la puesta en funcionamiento del Instituto de Investigación Biosanitaria del Principado de Asturias, se había solicitado al Instituto de Salud Carlos III el cambio de titularidad en los proyectos concedidos en la última convocatoria para que fuesen gestionados por la Oficina Técnica de gestión de la FINBA. El 23 de enero de 2017 tuvo entrada en el registro del Instituto de Salud Carlos III escrito por el que se solicitaba el cambio de centro de (17) expedientes concedidos en la convocatoria de la Acción estratégica en salud 2016, y traspaso de fondos, de la entidad FICYT, que se autorizó por el ISCIII pasando a ser el centro beneficiario la FINBA. (Doc. 6 actora)'. Así se declara en la sentencia de instancia en la cual se señala también: 'Que la FINBA era más atractiva para los investigadores pues el Instituto de Investigación e Innovación Biosanitaria del Principado de Asturias cuenta con la acreditación del Instituto de Salud Carlos III, no así la OIB'.
5- Hubo conversaciones con la Dirección de la FINBA en 2017 y de hecho, el 25 de septiembre de 2017 la coordinadora de la OIB Doña Modesta remitió correo electrónico a trabajadores de la OIB, entre los que estaba la actora, del siguiente tenor literal: 'Hola a todos. Después de hablar por teléfono con el Director de la FINBA, me ha comentado que a finales de semana nos enviará la propuesta de salarios tal y como se comprometió. De momento me comentó que sería parecida a la que os envío'. (doc 13 actora). Como señala FIMBA: 'la actora y sus compañeros han seguido prestando servicios para la FICYT hasta la fecha del despido en la oficina de la calle Cabo Noval de Oviedo'.
6- A partir del año 2011, se concede dotación presupuestaria a FICYT, para el mantenimiento de la OIB, detalladas en Resoluciones de la Consejería de Sanidad, de fechas 23 de Mayo de 2011, 2 de Julio de 2012, 14 de Marzo de 2013, 14 de Octubre de 2014, 22 de Octubre de 2015, 29 de Junio de 2016, 14 de Julio de 2017, 18 de Junio de 2018 y 15 de Julio de 2019.
La conclusión a la que cabe llegar de acuerdo con estos datos es que no estamos ante fundaciones formal y materialmente independientes entre sí sino ante entidades con un marcado carácter público que comparten funciones y objetivos, concretamente la OIB (en FICYT) y la OTG (en FINBA).
En realidad lo que se produjo fue el cambio de asignación de funciones de la OIB a FINBA, asumiendo esta última todas las que tenía la primera, a la cual se le retiró la subvención que fue desviada a FINBA, ello dio lugar a una sucesión en la actividad promovida y ordenada por la misma Administración que tenía, y tiene, el control de ambas entidades. La OIB desaparece pues se le priva de objeto y personal. El cambio de proyectos e investigadores era obvio desde el momento en que se solicita por personal de la OIB al Instituto de Salud Carlos III el cambio de titularidad en los proyectos concedidos en la última convocatoria para que fuesen gestionados por la Oficina Técnica de gestión de la FINBA. Cambio en los proyectos, en los investigadores y en la gestión, que son asumidos por esta última y que, en consecuencia, ha de asumir también a todos los trabajadores de la OIB.
Rechazar esta sucesión empresarial por entender que la OIB es un órgano de gestión dentro de la FICYT no altera la declaración de improcedencia del despido producido pues no concurriría ninguna de las causas objetivas invocadas para justificar el cese.
No existen causas productivas pues se refieren a la variación en la demanda de servicios por parte de los clientes y no cabe apreciarlo en este caso pues lo que ha existido es un traspaso acordado por los órganos gestores. Tampoco las organizativas, pues se estaría reconociendo implícitamente que ambas entidades forman parte de una unidad a efectos funcionales modificándose el sistema organizativo y de producción entre ellas.
Lo expuesto determina la estimación de la demanda y la declaración de la improcedencia del despido acordado'.
QUINTO.-Al amparo de lo dispuesto en el art. 193 c) se denuncia la infracción de los artículos 2 b), 2 f), 22, 24 y 25 ET, 35.1 CE, Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos Asturias (BOPA 1 Enero 1996) y Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 9 de Marzo de 2016 (Recurso 3.193/2014) y 10 de Febrero de 2016 (Recurso 1.846/2014).
Se afirma en el recurso que el actor realizaba múltiples tareas ajenas al objeto del contrato y superiores a su categoría profesional de Oficial de 1º Informático, dentro del Convenio de Oficinas y Despachos aplicable.
A pesar de que la prueba documental acredita la realización de tareas con plena autonomía y, en muchas ocasiones, tomando él las propias decisiones de cuestiones relevantes; y a pesar de encontrarse encuadrado en una categoría profesional inferior, lo cierto es que la sentencia de instancia ni valora la prueba, ni reconoce el derecho al percibo de las diferencias salariales, derivadas de superior categoría profesional, teniendo en cuenta el descarte de la aplicación del Convenio del Personal Laboral del Principado de Asturias, al entender que no puede darse el espigueo en Convenios.
El trabajador a través de la prueba obrante referenciada cumple los requisitos jurisprudenciales que el Tribunal Supremo enuncia en las sentencias referenciadas para tener el derecho al reconocimiento de las diferencias salariales por superior categoría solicitadas en la demanda:
- Acreditó las funciones que desbordan el contenido funcional de su categoría profesional de Oficial de 1º, sirviendo su contrato a modo de 'cajón de sastre' para cubrir todas las necesidades que la empleadora precisaba y tanto alejadas del objeto contractual como de la correcta clasificación profesional.
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- Dichas funciones se realizaban con carácter principal, ni de forma discontinua ni de forma esporádica. No había un ejercicio parcial, sino una verdadera asunción real y efectiva de funciones superiores a su puesto.
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- Existía una encomienda o nombramiento formal, desde el 12 de Abril de 2019.
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- Existe una obligación por parte de la Administración de observar que se provisionen puestos de trabajo ajustados a las necesidades y que 'a igual trabajo, igual remuneración'.
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- El ejercicio material de otro puesto en su contenido esencial o sustancial desde el punto de vista del principio de igualdad ante la ley, conlleva al reconocimiento del derecho al empleado.
Por ello se mantiene la petición del reconocimiento de la categoría superior de Jefe Administrativo de Primera, dispuesta en el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos, que le venía siendo aplicado. En concreto, en lo que respecta a las diferencias salariales correspondientes al salario base, reclamándose un total de 206,49 euros* 12 meses* 15 pagas= 3.097,35 euros brutos.
SEXTO.-Encabeza el actor su demanda señalando que se formula en materia de Despido (nulidad o subsidiariamente imprudencia) y Reclamación de Cantidad (reclamación de complemento salarial de responsable de calidad).
Constituye el suplico de la misma:
'1º- La NULIDAD del despido objetivo, realizado al trabajador, con fecha de efectos, 23 de Abril de 2021, procediendo, en consecuencia, a reconocer los efectos inherentes a tal calificación jurídica; y por tanto, a la readmisión inmediata del trabajador con las mismas condiciones laborales que venía prestando y teniendo en cuenta el reconocimiento del derecho al complemento reclamado, a los efectos del salario día, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido.
2º.-La subsidiaria IMPROCEDENCIA del despido objetivo realizado, siendo, por tanto, opción de las entidades codemandadas, o bien la efectiva readmisión, con el abono de los salarios de tramitación, dejados de percibir, desde la fecha del despido o bien el abono de la indemnización legal de 45/33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año.
3º.- Y adicionalmente, al RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A PERCIBIR EL COMPLEMENTO DE RESPONSABLE DE CALIDAD, ASÍ COMO EL ABONO DE LA CANTTDAD DE 8.332,2 EUROS BRUTOS, por dicho concepto, importe correspondientes al año inmediatamente anterior, cantidad no prescrita y de ser estimado el módulo de cálculo correspondiente al complemento específico de puesto del Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias.
Y de forma subsidiaria el importe de 3.097,35 euros brutos, correspondiente a las diferencias salariales derivadas de salario base de superior categoría, Jefe Administrativo de Primera, en el Convenio de Oficinas y Despachos en el que el trabajador ha venido estando encuadrado.
Y en caso de ser estimada esta reclamación, sea adicionado el importe correspondiente al salario día, a los efectos pertinentes.
E igualmente se apliquen los intereses de la mota salarial dispuestos en el art.29.3 del Estatuto de los trabajadores'.
No obstante estas peticiones, el recurrente limita en el recurso la pretensión, en lo que a la reclamación de cantidad se refiere, al 'reconocimiento de la categoría superior de Jefe Administrativo de Primera, dispuesta en el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos, que le venía siendo aplicado. En concreto, en lo que respecta a las diferencias salariales correspondientes al salario base, reclamándose un total de 206,49 euros* 12 meses* 15 pagas= 3.097,35 euros brutos'.
De acuerdo con los hechos que se declaran probados este motivo de impugnación no puede prosperar. A la circunstancia de que, según se declara probado, la Fundación FICYT y el actor están de acuerdo con la categoría de oficial de primera, parte el recurrente de unos hechos que no figuran en el relato fáctico, no habiendo intentado tampoco su incorporación al mismo. Hace referencia (de forma genérica) a funciones que desbordan el contenido funcional de su categoría profesional de Oficial y que realizaba con carácter principal, con una verdadera asunción real y efectiva de las mismas; existiendo un nombramiento formal desde el 12 de abril de 2019.
No obstante estas afirmaciones, la Juzgadora de instancia razona: 'Y tampoco cabria reconocer al actor una categoría superior a la que desempeña, toda vez que no ha desplegado prueba suficiente sobre ello. El actor en defecto del módulo de cálculo primero para exigir el complemento de responsabilidad, lo reclama en base a que se le reconozca la categoría superior de jefe administrativo de primera , pero no acredita que desempeñe todas y cada una de las funciones de dicha categoría (pues no acredita que lleva la responsabilidad directa de 1 o más servicios), y el hecho de participar en la elaboración de un informe o en una reunión de calidad en la que participan más personas (entre ella su superior), no justifica el reconocimiento de esa categoría, y entra de lleno en las funciones de su categoría de oficial de primera (que es aquél empleado que actúa a las órdenes de un Jefe, si lo hubiere, y que bajo su propia responsabilidad realiza con la máxima perfección burocrática trabajos que requieren iniciativa)'.
No puede esta Sala conforme se ha indicado discrepar de tal argumentación ni, por tanto, considerar infringidas la normativa y jurisprudencia que se cita.
Conforme a lo expuesto procede estimar en parte el recurso formulado y, revocando la sentencia impugnada, declarar la improcedencia del despido limitando la responsabilidad en cuanto a sus consecuencias a las Fundaciones FICYT y FINBA.
VISTOSlos anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por DON Jose Ramón, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Oviedo dictada el 8 de marzo de 2022 en los autos núm. 380/21 seguidos a instancia del recurrente frente a la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO EN ASTURIAS DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA APLICADA Y LA TECNOLOGÍA (FICYT), la FUNDACION PARA LA INVESTIGACIÓN Y LA INNOVACIÓN BIOSANITARIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (FINBA) y la CONSEJERÍA DE CIENCIA, INNOVACION Y UNIVERSIDAD, y la CONSEJERIA DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, revocamos dicha resolución y estimando la demanda formulada declaramos la existencia de una sucesión empresarial entre ambas Fundaciones codemandadas, declarando improcedente el despido del que fue objeto el actor el 23 de abril de 2021, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a dichas Fundaciones a que conjunta y solidariamente readmitan al trabajador en el mismo puesto de trabajo y en idénticos términos y condiciones vigentes al momento del despido, en cuyo caso deberá devolver la indemnización percibida, o alternativamente y a elección de éstas, a indemnizarle con la cantidad total de 42.248,74 euros, con deducción en ese caso de la cantidad ya percibida por tal concepto, y con abono en el primero de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia; debiendo ejercitarse la opción en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente, entendiéndose caso de no ejercitarla que la opción es en favor de la readmisión.
Medios de impugnación
Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escritosuscrito por letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, en los términos de los artículos 221, 230.3 de la LRJS, y con los apercibimientoscontenidos en éstos y en los artículos 230.4, 5 y 6 de la misma Ley.
Depósito para recurrir
Conforme al artículo 229 LRJS, todo condenado que no sea trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, junto a ese escrito debe justificar el ingreso del depósito para recurrir (600 €).
Consignación o aseguramiento del importe de la condena
Asimismo, ( artículo 230.1 LRJS), la parte condenada debe justificar, al preparar el recurso, haber consignadoen metálico: bien la cantidad objeto de condena, bien el incremento de cuantía respecto de la fijada por el Juzgado de lo Social, o bien el importe de la mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad social o su incremento. Puede sustituirse esa consignación por el aseguramiento mediante avalsolidario de duración indefinida, emitido por entidad de crédito, y pagadero a primer requerimiento.
Exenciones de los depósitos y consignaciones
Están exentosde la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes: el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales, las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos; las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica, los órganos constitucionales, los sindicatos, y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita.
Forma de realizar el depósito o consignación
a)Ingreso directamente en el banco: se harán en la cuentade Depósitos y Consignaciones que esta Sala de lo Social del TSJA tiene abierta en el Banco Santander, oficina de la calle Uría nº 1. El nº de cuenta se conforma con los dígitos siguientes: 3366 0000 66, seguidos de otros 6: los cuatro primeros conforman el nº del rollo -empezando por ceros si es preciso- y después otros 2, que corresponden a las dos últimas cifras del año del rollo.
En el campo concepto constará: ' 37 Social Casación Ley 36-2011',si se trata del depósito, o ' consignación' si se trata del importe de condena.
b)Ingreso mediantetransferencia bancaria:se indicará el código IBANdel BS: ES55 0049 3569 9200 0500 1274; siendo imprescindible indicar también la cuenta del rollo como quedó dicho, y rellenar el campo concepto aludido.
De efectuarse diversos pagos o ingresosen la misma cuenta se deberá especificar por cada concepto; cuando obedezcan a otros recursos de la misma o distinta clase, debe contar -en el campo de observaciones- la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.
Pásense las actuaciones a la Sra. Letrada de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la Sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

