Última revisión
13/06/2019
Sentencia SOCIAL Nº 171/2019, Juzgado de lo Social - Oviedo, Sección 6, Rec 19/2019 de 27 de Marzo de 2019
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Orden: Social
Fecha: 27 de Marzo de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Social Oviedo
Ponente: BARRIL ROBLES, MANUEL
Nº de sentencia: 171/2019
Núm. Cendoj: 33044440062019100027
Núm. Ecli: ES:JSO:2019:1837
Núm. Roj: SJSO 1837:2019
Encabezamiento
OVIEDO, a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. MANUEL BARRIL ROBLES Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 6 de OVIEDO, los presentes autos
Antecedentes
Recibido el juicio a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes por S.Sª., uniéndose los documentos a los autos, quedando los autos vistos para Sentencia.
Hechos
Con base en el artículo 5 de la LO 15/99 , le informamos que los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrá notificárselos a D. Marcelino , Responsable de Seguridad de Leroy Merlín, sito en la Avenida de la Vega nº 2, 28108 Alcobendas (Madrid)'.
Asimismo se había informado al Comité de Empresa en la reunión de 11-03-15 de la existencia de las cámaras y de su finalidad, así como al Comité de Tienda el 30-03-15, estando colocados carteles en la tienda y dependencias informando de la existencia de cámaras de seguridad.
En el almacén de la tienda hay una caja denominada 'Demarca' en la cual se dejan los artículos o las cajas o envoltorios de los mismos, así como las que aparecen en la tienda total o parcialmente vacías consecuencia de sustracciones; periódicamente tales artículos se recogen para regularizar el stock y dejar constancia del motivo de la baja, ya sea por sustracciones, ya por cesiones.
El puesto en el que se encuentran habitualmente los trabajadores en sus secciones cuando no tienen que acudir a otro lugar por alguna razón, son los que se denominan 'Punto Consejo', donde tienen la mesa, ordenador, y materiales de trabajo.
DIA MOTIVO
1 Podiums 13-2-3-4
2 Exposiciones sección
3 Uso externo-talleres
5 Podium tienda
8 Exposiciones sección
10 Uso externo-talleres
21 Carpas
23 Uso externo-talleres
24 Uso externo-talleres
No obstante, lo anterior, el pasado día 09 de noviembre del presente, la empresa tuvo conocimiento de un comportamiento irregular por su parte del que finalmente se ha constatado que consiste en la comisión por su parte de graves e importantes faltas de carácter laboral.
Dichas faltas son vulneradoras del referido principio, al tener como fin apropiarse de un producto perteneciente a esta mercantil y destinado a la venta, por lo que la dirección de la Empresa ha adoptado la decisión de aplicarle el régimen disciplinario que del mismo se deriva, procediendo a continuación a describirle la secuencia temporal de los graves hechos que se le imputan.
El pasado día 8 de noviembre de 2018 el vigilante de seguridad de la empresa D. Carmelo con la que esta mercantil tiene subcontratados los servicios de vigilancia del centro de trabajo en el que Ud. ha venido prestando sus servicios, D. Carmelo , realizando las labores propias de vigilancia a través del visionado de las imágenes de las cámaras de videovigilancia, a las 20:09 h, siendo su jornada de 15:00h a 22:00h, se extrañó al verle en la sección de herramientas cuando Ud. viene prestando servicios en la sección de jardín.
Ante dicha circunstancia decidió dejar enfocada la cámara hacia el punto de consejo de jardín, y continuó con sus labores habituales de tienda de ese día.
El Sr. Carmelo , al día siguiente, 9 de noviembre de 2018, a las 15:00 horas al entrar en su turno, procedió a realizar el visionado de las imágenes de las cámaras de videovigilancia, en las mismas pudo observar que, alrededor de las 20:09 horas, tras acercarse al lineal de herramientas, y después de observar durante varios segundos el lineal de brocas, cogió Ud. un blíster, cuyo número de referencia era el 15969716, consistente en un lote de 5 brocas de vidrio hexea, 3-4-5- 6-8 mm. Tivoly con PVP/unidad 12,50 euros.
Una vez que Ud. había cogido el producto del lineal de herramientas, se lo llevó al punto de consejo de su sección, ubicado en la zona de jardín, a las 20:42 horas.
Una vez allí, Ud. tiró el producto dentro del punto de consejo, detrás de la impresora.
Cuando vio que nadie le observaba, mirando Ud. a ambos lados del punto de consejo, Ud. intentó abrir el blíster con un cúter, siendo interrumpido en ese momento por una clienta que acudió a la sección.
Tras atender a dicha cliente, volvió Ud. de nuevo al punto de consejo, y continuó con la manipulación del blíster. Abrió dicho blíster con el cúter y sustrajo las brocas, manteniéndolas en su mano izquierda. Sacó Ud. una hoja de papel de la impresora, la cortó con el cúter y procedió a envolver dichas brocas con ese trozo de papel.
Además, le puso cinta adhesiva transparente para poder garantizar la sujeción de las brocas.
Una vez que Ud. envolvió las brocas, las introdujo en su bolsillo del pantalón. Acto seguido, Ud. cogió el blíster del que había sustraído la mercancía y se dirigió al cajón de la demarca ubicado en la reserva, dejándolo allí con más productos, tal cual se gestionan los envoltorios de aquellos productos sustraídos, y depositándolo Ud. en el cajón de la citada 'demarca por robo' a las 20:49 horas.
Una vez que realizó todos los hechos descritos, regresó de nuevo a su sección.
De estos hechos, el Sr. Carmelo levantó el correspondiente parte de incidencia, el 9 de noviembre de 2018, tras verificar que Ud. no había hecho una cesión interna o procedimiento por el cual, los trabajadores tienen que hacer un boletín de venta sin validar y después cubrir un cuestionario de google doc. Una vez realizado este paso, la contable de la tienda accede al Drive, que está enlazado con el formulario de google doc., cada día para teclear en back office. En dicho Drive se valida por el Jefe de Sector y control de Gestión cada cesión de producto.
Así mismo verificó con Dª. Aida del departamento de contabilidad que Ud. no había realizado la cesión del referido artículo, siendo las únicas cesiones que se realizaron durante los días 8 y 9 de noviembre las siguientes:
Marca temporal Dirección de correo electrónico Boletín
de venta Sección que
consume Motivo Autorización
JSSG Valor €
11/8/2018 11:36:54 DIRECCION000 210533 Tienda Uso externo (talleres RSE) 0k 1251,8
11/8/2018 11:46:05 DIRECCION001 210556 Cerámica Uso externo (talleres RSE) Ok 78,21
11/8/2018 12:40:31 DIRECCION002 210569 Jardín Exposiciones sección Ok 8,26
11/8/2018 14:09:37 DIRECCION003 210591 Sanitario Exposiciones sección Ok 2,83
11/8/2018 14:19:01 DIRECCION004 210597 Decoración Exposiciones sección Ok 30,84
11/8/2018 16:19:57 DIRECCION005 210616 Sanitario mantenimiento Ok 0,42
11/8/2018 16:45:27 DIRECCION006 210625 Madera Exposiciones sección Ok 3,61
11/8/2018 17:45:42 DIRECCION007 210639 Decoración Exposiciones sección Ok 8,95
11/8/2018 18:17:54 DIRECCION008 210648 Moqueta Exposiciones sección Ok 96,82
11/8/2018 20:30:27 DIRECCION009 210684 Jardín Exposiciones sección Ok 0,3
11/8/2018 21:12:52 DIRECCION005 210702 Ferretería Exposiciones sección Ok 22,03
11/9/2018 10:30:44 DIRECCION010 210719 Iluminación Exposiciones sección Ok 21,21
11/9/2018 12:47:20 DIRECCION002 210762 Decoración Exposiciones sección Ok 7,16
11/9/2018 14:14:25 DIRECCION004 210776 Decoración Exposiciones sección Ok 0,72
11/9/2018 14:28:08 DIRECCION004 210777 Decoración Exposiciones sección Ok 0,12
11/9/2018 14:38:53 DIRECCION011 210781 Pintura colecciones Ok 2,16
11/9/2018 15:01:23 DIRECCION012 210782 Sanitario Uso externo (talleres RSE) Ok 169,03
11/9/2018 17:23:01 DIRECCION013 210814 Madera Exposiciones sección Ok 5,9
11/9/2018 17:51:36 DIRECCION007 210823 Decoración Exposiciones sección Ok 5,6
11/9/2018 21:23:04 DIRECCION014 210878 Iluminación Exposiciones sección Ok 40,33
Por último, el Sr. Carmelo , verificó que el blíster que Ud. había depositado la tarde anterior en el cajón de demarca a las 20:42 horas se encontraba en la demarca por robo.
Por lo que, Ud. llevó el blíster vacío al cajón de la demarca por robo, pero, en ningún momento, hizo ni registró la cesión interna de este artículo, apropiándose sin embargo del contenido del blíster consistente en las 5 brocas de vidrio hexea, 3-4-5-6-8 mm. Tivoly con PVP/unidad 12,50 euros que previamente envolvió conforme al procedimiento descrito y se las introdujo en su bolsillo fingiendo que habían sido objeto de robo interno al introducir en el cajón de la demarca por robo el blíster que las contenía cuando el robo lo había cometido Ud. mismo.
Todos los hechos anteriormente descritos han quedado constatados mediante la testifical de las personas reseñadas en esta misiva, la documental mencionada en la misma y las grabaciones de las cámaras de seguridad sobre los hechos narrados en relación al incidente.
Dichos comportamientos descritos evidencian que Ud. ha abusado de la confianza que, hasta el momento, tenía depositada la empresa en Ud., al transgredir de manera intencional y premeditada la buena fe contractual que debe presidir toda relación laboral con el ánimo de apropiarse de productos de esta mercantil, lo que ha hecho que toda la confianza que hasta el momento se tenía en Ud. haya desaparecido, y que la Dirección de la Empresa haya tomado la decisión de imponerle la máxima sanción.
Encontrándose tipificados estos hechos en el artículo 55.2 , 55.13 y 54.3 (muy grave) del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes , puestos en relación con el artículo 54.2. b ) y d) del Estatuto de los Trabajadores , se le sanciona en grado máximo con el despido disciplinario con efecto del día 30 de noviembre de 2018, manifestándole que a partir de ese momento tiene a su disposición la liquidación por los salarios y partes proporcionales devengados hasta el día de la fecha.
Sírvase firmar el duplicado de la presente, a los únicos efectos de notificación y constancia'.
Fundamentos
El quebrantamiento de la buena fe contractual y el abuso de confianza es una infracción muy casuística y abierta en la que caben múltiples conductas, ya que se trata de casos en los cuales el trabajador se prevalece de la situación que ocupa y de la confianza en él depositada para realizar actos o conseguir fines ajenos a lo que es propiamente el desarrollo de su trabajo, por lo que deberá analizarse en cada caso concreto los hechos cometidos, la importancia y gravedad de los mismos, y en qué medida suponen una infracción de los principios de confianza y buena fe que deben presidir las relaciones laborales.
Tal y como refiere la STSJ Asturias de 02-05-14 que declaró el despido como procedente, dictada precisamente con motivo de una sentencia de este Juzgado por la sustracción de una empleada de un supermercado de unos productos de escaso valor, '
Por tanto ni el valor del artículo es un dato relevante, ni el quebrantamiento de la buena fe contractual es una infracción susceptible de graduación.
Admitió el demandante en el acto del juicio que cogió un producto de las estanterías de Ferretería, aunque alega que lo utilizó para uso propio de su actividad y no para sustraerlo, no haciendo constar la 'cesión' por descuido o urgencia, y que lo que hizo simplemente fue echar el blíster en el cajón de 'Demarca' donde se depositan los procedentes de hurtos o cesiones; igualmente alega que no puede considerarse acreditado que el blíster que el Vigilante de Seguridad refiere haber visto en el puesto de trabajo del actor se corresponda con el que posteriormente vio en la caja de Demarca, ya que en esta se depositan múltiples productos y por tanto no pudo saber cuál en concreto fue el que cogió el demandante de la estantería.
El principio distribuidor de la carga de la prueba establecido en el artículo 108.1 de la LRJS , impone a la empresa la carga de la prueba de acreditar los hechos en los que se fundamenta el despido; y tales hechos en este caso consistieron en que el actor cogió de una estantería de un departamento ajeno al suyo una caja de brocas para cristal, no habiendo realizado la cesión de la misma a través del sistema informático ni habiendo aparecido posteriormente, por lo que considera que tal acto constituye un quebrantamiento de la buena fe contractual y un hurto, calificables ambos como infracción muy grave sancionable con el despido; paralelamente, el artículo 217 de la LEC dispone en su apartado 3. que incumbe al demandado la carga de probar los hechos que enerven la eficacia jurídica de los hechos en los que se fundamenta la demanda; y su apartado 7. modula la distribución de la carta de la prueba en función de la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponda a cada una de las partes en litigio.
Partiendo de tales premisas y acreditado por reconocido que el demandante efectivamente cogió un producto de la sección de Ferretería, tal y como se observa en la grabación de vídeo, y que envolvió los artículos con un papel y los metió en el bolsillo, tendrá que dar alguna explicación acerca del destino final de los mismos; y si bien efectivamente sería posible que un trabajador que habitual y diariamente realiza montajes de piezas, muebles, exposiciones, o que realice reparaciones, tenga que utilizar brocas diariamente, con lo cual podría suceder que no se acordase de lo que hizo veinte días atrás, lo cierto es que el demandante pertenecía a la Sección de Jardinería en la cual no se realizan habitualmente tales actividades, ya que hecho únicamente constan nueve cesiones en el mes de noviembre y ninguna realizada por el demandante; y concretamente desde el 8 al 30 de noviembre hubo nada más que cinco en 23 días, tres de las cuales fueron para talleres, una para carpas, y solamente una para una exposición en la Sección, por lo cual o bien el demandante coge habitualmente productos de otra Sección y no los registra nunca, o bien no realizó ninguna actividad durante esos días que haya precisado de alguna cesión de otra Sección, lo que resulta más coherente; y de hecho la decisión del Vigilante de enfocar las cámaras de seguridad para seguir al demandante, vino motivada precisamente por la extrañeza que le causó que el demandante se dirigiese a la Sección de Ferretería para coger un artículo, lo que evidencia que no era una circunstancia habitual; tampoco era viable, por inútil, registrar al demandante el día 9 porque los hechos se remiten al día 8, por lo cual el día 9 o bien ya las habría sacado del establecimiento, o bien las tendría ocultas o guardadas en algún lugar de la tienda, pero es evidente que ya no las llevaría consigo.
Tampoco resulta admisible la justificación de que habitualmente se omite ese trámite por la urgencia de la situación o el olvido, ya que además de que ello sería inadmisible desde un punto de vista organizativo, no solo porque las múltiples cesiones registradas acreditan todo lo contrario, sino porque no hacerlo posibilitaría que artículos de las diversas Secciones desapareciesen sin conocimiento alguno de la empresa y por tanto al margen de contabilidad, cuando las pérdidas anuales por artículos perdidos, sustraído o inutilizados, según manifestó la testigo que trabaja en contabilidad suponen como mínimo ciento veinte mil euros al año.
No consta por tanto dato alguno que acredite de alguna manera que el demandante utilizó el artículo en cuestión para realizar algún trabajo en su Sección, especialmente si consideramos que las brocas sustraídas, según manifestó uno de los testigos de la parte actora, eran para taladrar vidrio o productos cerámicos, por lo que tendría que haberse tratado de un trabajo muy específico de montaje, cuya existencia no consta por ninguna parte; y tampoco el demandante dio razón de algún tipo de montaje que hubiese tenido que hacer el día 8 de diciembre (o en los días posteriores), ni aclaró cuál fue el producto que cogió de Ferretería si es que no fueron las brocas que el Vigilante de Seguridad refiere; ni aclaró qué hizo con las brocas (con todas) tras metérselas en el pantalón, ni cuál fue la urgencia que le habría impedido registrarlas en el sistema como cesión; si a todo ello unimos el hecho de que envolvió las brocas en un papel, las sujetó con cinta adhesiva, y las metió todas en el bolsillo del pantalón y que estas no aparecieron, así como que en el lugar concreto en el que cogió el material de Ferretería solamente hay brocas, tal y como comprobó el Vigilante de Seguridad, y que al sacarlas del blíster las brocas carecían de alarma por lo que no podían ser detectadas a la salida, la única conclusión a la que puede llegarse es que efectivamente el demandante sustrajo las citadas brocas para darles un uso o destino ajeno a la empresa, y que el informe emitido por el Vigilante de Seguridad y las manifestaciones del mismo en el acto del juicio se ajustan a la realidad de los hechos, según el cual tras extrañarle el comportamiento del demandante al dirigirse a la Sección de Ferretería para coger un producto, bajó a comprobar qué productos eran los que había en la estantería de la que el demandante cogió el producto, acudió a su puesto de trabajo para ver qué era lo que había cogido, y al día siguiente acudió al almacén para comprobar que efectivamente allí había sido depositado el blíster vacío, tal y como habían registrado las cámaras de seguridad; tras lo cual preguntó al Departamento de Contabilidad si había sido registrado como cesión, y ante la respuesta negativa emitió el informe que obra en autos; declaración de la que por otra parte no aparece motivo para dudar, ya que no se ve qué interés puede tener el Vigilante para atribuir tales hechos al demandante si no respondiesen a la realidad.
Por otra parte, tampoco resulta extraña la demora en la comunicación del despido, ya que tratándose de una gran empresa y de un trabajador con casi 17 años de antigüedad, la valoración de los hechos y la decisión del despido tendrían que hacerlo los órganos superiores de la empresa habilitados para ello y tras hacer las comprobaciones oportunas; no obstante tal objeción podría ser tomada en consideración si el demandante habitualmente realizase cesiones por tener que ejecutar alguna obra o trabajo de montaje o desmontaje de manera frecuente, por lo cual sería razonable pensar que incurrió en una omisión puntual con motivo de tales actividades; pero es que en el presente caso como quedó dicho, no consta la realización de ninguna obra, ni siquiera de manera esporádica, ni tampoco ello explicaría la desaparición de todas las brocas y no solamente de una o dos.
Por último, no se trata en sí de determinar si desde un punto de vista penal el hecho puede ser calificado o no como un hurto o como una apropiación indebida, sino que un producto que la empresa tiene destinado a la venta y registrado como stock en el sistema informático, es desviado dejándolo fuera del ámbito de control de la empresa y quedando registrado como pérdida, sin darse ninguna explicación acerca del motivo, finalidad y destino del producto por parte del trabajador; todo lo cual integra las infracciones previstas en los apartados 2 y 13 del artículo 15 y en el 3 el artículo 54, ambos del Convenio, los que sancionan como infracción muy grave los hechos siguientes:
54.3: La desobediencia a las órdenes de los superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
55.2: El fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar, así como la apropiación indebida de muestras promocionales o cualquier otro tipo de artículo, descuento o beneficio destinado a los clientes, con independencia de que tenga o no valor de mercado....
55.13: La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
Por todo ello y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55.4 del citado Estatuto y 108 de la Ley de Procedimiento Laboral , debe declararse el despido como Procedente, declarando convalidada la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, según dispone el artículo 109 de la citada Ley Procesal.
Vistos los artículos citados, y demás preceptos de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando la demanda presentada por D. Federico contra la empresa
Incorpórese esta Sentencia al correspondiente Libro, expídase Certificación Literal de la misma para su constancia en los autos de referencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
