Sentencia SOCIAL Nº 1720/2018, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala...e Septiembre de 2018
Sentencia SOCIAL Nº 1720/...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 1720/2018, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1339/2018 de 20 de Septiembre de 2018

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Orden: Social

Fecha: 20 de Septiembre de 2018

Tribunal: TSJ Pais Vasco

Ponente: BIURRUN MANCISIDOR, GARBIÑE

Nº de sentencia: 1720/2018

Nº de recurso: 1339/2018

Núm. Cendoj: 48020340012018102512

Núm. Ecli: ES:TSJPV:2018:4173

Núm. Roj: STSJ PV 4173:2018

Resumen
PRIMERO.- La instancia ha dictado sentencia en la que ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Visitacion contra OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD y el MINISTERIO FISCAL, y ha declarado: 1) Que la entidad demandada ha vulnerado el derecho fundamental de la actora a no ser discriminada por razón de haber ejercitado su derecho a disfrutar de una reducción de jornada por cuidado de hijo; 2) Que la entidad demandada ha incumplido las obligaciones que en el presente caso y en relación con la situación vivida por la Sra. Visitacion, le resultaban exigibles en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales, y que como consecuencia de tal incumplimiento se han ocasionado daños morales a la trabajadora demandante, condenando a las partes a estar y pasar las partes por esta declaración y condenando en concreto a OSAKIDETZA- SERVICIO VASCO DE SALUD, 1) A que cese inmediatamente en este comportamiento discriminatorio; 2) A que asigne a la actora en el plazo máximo de los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución, las mismas tareas que venía realizando con anterioridad a la asignación de su actual puesto de trabajo, y en similares condiciones que el resto de los médicos que prestan servicios en ese Departamento, teniendo en cuenta para ello en todo caso la reducción de jornada que tiene reconocida actualmente, con exención de guardias; 3) A que realice una valoración de los riesgos laborales de la Sra. Visitacion, especialmente de los riesgos psicosociales; 4) A que abone a la demandante una indemnización por los daños y perjuicios sufridos en la cuantía de diez mil euros, absolviendo a la demandada del resto de pretensiones.

Voces

Riesgos laborales

Prevención de riesgos laborales

Puesto de trabajo

Acoso laboral

Daños y perjuicios

Daños morales

Medios de prueba

Vulneración de derechos fundamentales

Reducción de jornada por cuidado de familiares

Infracciones en prevención de riesgos laborales

Reducción de jornada laboral

Obligaciones en materia de Prevención de Riesgos

Competencia de la jurisdicción

Falta de competencia

Derecho de igualdad

Inspección de trabajo y Seguridad Social

Trabajador por cuenta ajena

Incompetencia de la jurisdicción

Pago de la indemnización

Categoría profesional

Valoración de la prueba

Enfermedad Común

Derechos de los trabajadores

Derecho a huelga