Sentencia SOCIAL Nº 1728/...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 1728/2020, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2582/2019 de 09 de Julio de 2020

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Orden: Social

Fecha: 09 de Julio de 2020

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: VILLAR DEL MORAL, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 1728/2020

Núm. Cendoj: 18087340012020101661

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2020:10670

Núm. Roj: STSJ AND 10670:2020


Encabezamiento

0

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 1728/20

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROSMAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a nueve de julio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2582/19, interpuesto por Luis María contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Jaén, en fecha 2 de octubre de 2.019, en Autos núm. 75/19, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL.

Antecedentes

Primero.-En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Luis María en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y FRATERNIDAD MUPRESPA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 de octubre de 2.019, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo.-En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

'PRIMERO.- D. Luis María, mayor de edad, con D.N.I. nº. NUM000, vecino de Villargordo (Jaén), figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, ejerciendo la profesión de oficial fontanería grupo cot 08.

SEGUNDO.- Iniciadas actuaciones en materia de invalidez permanente, el Informe de valoración médica es de 16.8.18 y el dictamen propuesta del E.V.I. es de 21.8.18.

TERCERO.- Por resolución del I.N.S.S. de 13.9.18 le fue concedida al actor la prestación de incapacidad total para la profesión habitual, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 55% de su base reguladora de 1.431,00 euros, primer pago 11.9.18 y fecha de revisión 20.10.2010.

CUARTO.- Disconforme con dicha resolución el actor interpuso reclamación previa el 2.9.18, que fue desestimada por resolución de 12.12.18.

QUINTO.- Para el caso de ser estimada la demanda la base reguladora a efectos de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, correspondiente al actor es de 1.431,00 Euros/mes; la fecha de efectos es 10.08.18 o el día siguiente a la fecha de cese en el trabajo.

SEXTO.- El actor se encuentra aquejado de las siguientes dolencias y secuelas: DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: Trastorno de adaptación con humor deprimido. DIAGNÓSTICO. Espondiloartosis cervical y lumbar avanzada. Discopatía lumbar múltiple. T adaptativo, reacción mixta ansiedad depresión.

DATOS DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO.

Trabajador aislador tubería de 49 años en IT desde 10-8-18 por t distímico. ANTECEDENTES: IP denegada por agotamiento plazo en IT., con fecha 27-6-17 espondiloartrosis discopatía cervical y lumbar. Oficial fontanería. Denegación IT 20-7-17. 23-8-17 depresión neurótica distinta patología.

ENFERMEDAD ACTUAL Dolor intenso generalizado en columna con limitación a la movilidad.

EXPL UMEVI 16-8-18 Marcha autónoma, sedestación y bipedestación mantenidas. Inclinación cuello hacia delante manifestando dolor con limitación a movilidad en todos los arcos. Movilidad lumbar dolorosa, refiriendo limitación para movilidad.

Según informes previos y documentación valorado por neurocirugía solicita RMN raquis completa.

22-6-18 RMN c cervical y lumbar espondiloartrosis generalizada con protrusiones disco osteofitarias múltiples y signos inflamatorios a nivel platillos vertebrales. Se descartan posibilidades quirúrgicas en el momento actual. Interconsulta unidad de dolor.

INF RMN cervical 12-1-18 avanzados signos de espondilosis que afectan sobre todo a los cuerpos vertebrales C5, C6, C7. Disminución altura e intensidad de señal de discos intervertebrales C5-C6 y C6-C7 en relación con discopatía degenerativa. En C5-C6 y C6-C7 se acompaña de unas formaciones discosteofitarias centrales que obliteran parcialmente la cisterna subaracnoidea anterior llegando a contactar discretamente con el cordón medular, sin aparente afectación de raíces nerviosas. Diámetros de canal y tamaño de foraminas dentro de la normalidad. El cordón medular es de morfología e intensidad de señal normal.

INF RMN c dorsal 12-1-18 discreta protrusión discal central D10-D11 sin repercusión sobre cordón medular ni raíces nerviosas. Diámetros de canal vertebral y tamaño de foraminas dentro de normalidad.

INF RMN c lumbar 12-1-18 cambios degenerativos generalizados, con presencia de formaciones osteofitarias marginales de predominio anterior, más acentuado en D11, D12, L1 y L2. Los espacios discales D11-D12, D12-L1, L1-L2 y L4-L5 y L5-S1 muestran pérdida de la intensidad de señal de los discos en las secuencias T2 y pérdida de altura por discopatía degenerativa. En L1-L2 existe protrusión discal generalizada sin compromiso radicular. En L4-L5 se aprecia también protrusión discal generalizada con mayor componente focal paracentral dcho. con extensión intraforaminal que contacta con raíz dcha L4 (dudoso compromiso de la misma). En

L5-S1 existe también protrusión discal generalizada con ligera extensión foraminal bilateral aunque sin claro compromiso radicular. El cordón, el cono medular y raíces de cola de caballo no presentan alteraciones de carácter significativo. Los diámetros de canal vertebral y tamaño foraminas se encuentran dentro de límites normales.

INF USM ago-17 t adaptativo, reacción mixta ansiedad depresión.

INF USM oct.-17 muy deprimido, desganado, desilusionado, desesperanzado, duerme muy mal con mucha ansiedad sobresaltado con miedo, intranquilo, come muy poco, desganado sin apetito a ninguna hora, ha perdido más de 10kg.

INF USM 24-1-18 T adaptativo reacción ansiedad depresión. No mejora con tto farmacológico.

INF USM 11-4-18 Se nota mal de ánimo, decaído. Anergia. La mayor parte del día acostado por dolor poliarticular. Pérdida apetito y peso. Insomnio ansiedad.

TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN, POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Mirtazapina 15/24h, omeprazol, sertralina 100, morfina 30mg/8h, diazepam 5mg/12h. LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES.

Patología a nivel locomotor con signos artrosis avanzados y limitación moderada a movilidad. Patología esfera psíquica con ánimo decaído, anergia, insomnio, ansiedad. EVALUACIÓN CLÍNICO LABORAL. Limitación para tareas de esfuerzo físico de moderada a elevada intensidad'.

Tercero.-Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Luis María, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.


Fundamentos

Primero.-Recurre la parte actora, oficial fontanería grupo cot 08 del RGSS, nacida en 1968, la Sentencia de instancia, en la que se desestimaba su pretensión de ser declarada afecta de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo por contingencia común, habiendo sido declarada afecta de IP en grado de total por la gestora, criterio que se confirma por el juzgador a quo y lo hace para que se revoque aquella y se le reconozca la absoluta.

Con amparo en la letra b) del art. 193 de la LRJS, se pretende que se rectifiquen determinados extremos de la relación fáctica de la sentencia: en primer lugar, corregir el error en la fecha de revisión del ordinal 3º, que no puede ser 20/10/2010, sino 20/10/2020, a lo que se debe de acceder, vista la resolución que reconoce la IPT que es de 2018.

También interesa que se rectifique la fecha de efectos de pensión, que figura en el ordinal 5º, que no debe de ser 10/8/2018, sino la de 10/8/2017 o la del día siguiente en que se cesó en el trabajo, citando la resolución del folio 11, pero a ello no pude accederse, pues aparte de tratarse de una cuestión jurídica, la fecha de devengo de la pensión de IP, confunde la actora recurrente la fecha de inicio de la IT previa, que genera distintas prestaciones, con la de la pensión de IPT, agotada aquel periodo y subsidio previo. No ha lugar a lo solicitado.

En tercer lugar, pretende que se rectifique el cuadro clínico y las limitaciones orgánicas y funcionales del ordinal 6º, que dice: 'El actor se encuentra aquejado de las siguientes dolencias y secuelas: DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: Trastorno de adaptación con humor deprimido.

DIAGNÓSTICO. Espondiloartosis cervical y lumbar avanzada. Discopatía lumbar múltiple. T adaptativo, reacción mixta ansiedad depresión.

DATOS DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO.

Trabajador aislador tubería de 49 años en IT desde 10-8-18 por t distímico.

ANTECEDENTES: IP denegada por agotamiento plazo en IT., con fecha 27-6-17. Espondiloartrosis, discopatía cervical y lumbar. Oficial fontanería. Denegación IT 20-7-17.

23-8-17 depresión neurótica distinta patología.

ENFERMEDAD ACTUAL Dolor intenso generalizado en columna con limitación a la movilidad.

EXPL UMEVI 16-8-18 Marcha autónoma, sedestación y bipedestación mantenidas.

Inclinación cuello hacia delante manifestando dolor con limitación a movilidad en todos los arcos. Movilidad lumbar dolorosa, refiriendo limitación para movilidad.

Según informes previos y documentación valorado por neurocirugía solicita RMN raquis completa.

22-6-18 RMN c cervical y lumbar espondiloartrosis generalizada con protrusiones disco osteofitarias múltiples y signos inflamatorios a nivel platillos vertebrales. Se descartan posibilidades quirúrgicas en el momento actual. Interconsulta unidad de dolor.

INF RMN cervical 12-1-18 avanzados signos de espondilosis que afectan sobre todo a los cuerpos vertebrales C5, C6, C7. Disminución altura e intensidad de señal de discos intervertebrales C5-C6 y C6-C7 en relación con discopatía degenerativa. En C5-C6 y C6-C7 se acompaña de unas formaciones discosteofitarias centrales que obliteran parcialmente la cisterna subaracnoidea anterior llegando a contactar discretamente con el cordón medular, sin aparente afectación de raíces nerviosas.

Diámetros de canal y tamaño de foraminas dentro de la normalidad. El cordón medular es de morfología e intensidad de señal normal.

INF RMN c dorsal 12-1-18 discreta protrusión discal central D10-D11 sin repercusión sobre cordón medular ni raíces nerviosas. Diámetros de canal vertebral y tamaño de foraminas dentro de normalidad.

INF RMN c lumbar 12-1-18 cambios degenerativos generalizados, con presencia de formaciones osteofitarias marginales de predominio anterior, más acentuado en D11, D12, L1 y L2. Los espacios discales D11-D12, D12-L1, L1-L2 y L4-L5 y L5-S1 muestran pérdida de la intensidad de señal de los discos en las secuencias T2 y pérdida de altura por discopatía degenerativa. En L1-L2 existe protrusión discal generalizada sin compromiso radicular. En L4-L5 se aprecia también protrusión discal generalizada con mayor componente focal paracentral dcho con extensión intraforaminal que contacta con raíz dcha L4 (dudoso compromiso de la misma). En

L5-S1 existe también protrusión discal generalizada con ligera extensión foraminal bilateral aunque sin claro compromiso radicular. El cordón, el cono medular y raíces de cola de caballo no presentan alteraciones de carácter significativo. Los diámetros de canal vertebral y tamaño foraminas se encuentran dentro de límites normales.

INF USM ago-17 t adaptativo, reacción mixta ansiedad depresión.

INF USM oct.-17 muy deprimido, desganado, desilusionado, desesperanzado, duerme muy mal con mucha ansiedad sobresaltado con miedo, intranquilo, come muy poco, desganado sin apetito a ninguna hora, ha perdido más de 10 kg, INF USM 24-1-18 T adaptativo reacción ansiedad depresión. No mejora con tto farmacológico.

INF USM 11-4-18 Se nota mal de ánimo, decaído. Anergia. La mayor parte del día acostado por dolor poliarticular. Pérdida apetito y peso. Insomnio ansiedad.

TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN, POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS

Mirtazapina 15/24h, omeprazol, sertralina 100, morfina 30mg/8h, diazepam 5mg/12h.

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES.

Patología a nivel locomotor con signos artrosis avanzados y limitación moderada a movilidad. Patología esfera psíquica con ánimo decaído, anergia, insomnio, ansiedad.

EVALUACIÓN CLÍNICO LABORAL. Limitación para tareas de esfuerzo físico de moderada a elevada intensidad', proponiendo que figuren los siguientes informes en el mismo: '- Informe del A. Complejo Hospitalario de Jaén: Servicio: Radiodiagnóstico, de fecha 8/10/2018. Datos Clínicos: Espomliharlrosis con dolor intenso. Sospecha diagnóstica: Control evolutivo.(...) Conclusión: Considerables cambios degenerativos discoarticulares y facetarlos generalizados de las características descritas. (Documento n' 6 adjunto al escrito de demanda)

- informe clínico de consulta: Neurocirugía general. Fecha: 9/10/2018. Motivo de consulta: Paciente que presenta cuadro de dolor intenso generalizado de columna. El dolor es intenso e incapacitante. Pruebas complementarias: Se realia RM de control de columna completa: Considerables cambios degenerativos discoarticulares y facetarios generalizados a nivel cervical, dorsal y lumbar. No se aprecia compromiso radiador ni medidor. Juicio Clínico: Espondiloartam. Plan de actuación: En el momento actual descartamos indicación de tratamiento neuroquirúrgico. Está realizando tratamiento recomendado por Unidad del Dolor y por Reumatología. Seguirá continuidad asistencial en su centro de salud) pedirá cita según su evolución. (Documento nº 7 adjunto al escrito de la demanda).

- Informe clínico de MAP de fecha 18/10/2018: Anamnesis: El paciente presenta dolor en toda la columna que apenas mejora con el tratamiento de unidad del dolor presenta pérdida de fuerza en miembros inferiores que le incapacita para realizar cualquier trabajo físico. En última RNM presenta considerables cambios degenerativos discoarticulares y facetarios generalizados. (Documento nº 8, adjunto al escrito de demanda).

- Hospital Universitario de Jaén: Salud Mental Comunitaria Jaén. Fecha de informe:...14/09/2018, Juicio clínico: Diagnóstico Sindrómico. Trastorno adaptativo. Diagnóstico CJE10 (Código F). Reacción mixta de ansiedad y depresión. Evolución: Recientemente es visto por la Unidad del Dolor donde ajusta el tratamiento farmacológico y consideran no ser candidato a técnica invasiva, debido a que el dolor es generalizado. Expresa estar peor desde los últimos tres años, enfermedad desde hace 5 años. Separado desde hace 10 años, vive solo pero sus hijas están pendientes de él, viven cerca de él. El vive junto a la casa de su madre de 83 años. Ambos se apoyan. El padre padeció enfermedad similar- murió encamado- alude a como cuando se pane a pensar se desespera 'son 24 horas pensando en lo mismo'. Persisten dificultades para poder dormir, el dolor no le deja. Pesadillas reiteradas en torno a que trabaja y no pueden, que le echan. Persona sociable, ahora rehuye la relación con los oíros. Desesperanzado, 'he sido persona activa, siempre trabajando...'. Indefensión ante su estado 'Tengo mucha impotencia'. Dificultades de adaptación a sus limitaciones, al no darle una solución a su estado actual. Pérdida importante de peso, no apetito. Triste y decaído, persiste una intensa respuesta de ansiedad localizada en la garganta. Exploramos ideaciones autolíticas, pese a haber pensado en la muerte como fin a sus dolencias, no existe en la actualidad intención. Importancia de reforzar sus relaciones sociales y adaptarse a su nueva situación. Tipo de intervención: Tipo de intervención según procedimientos de Salud Mental de la CIE10: Psicoterapia individual Psicoterapia Individual interpersonal (Documento adjunto como n° 9, con el escrito de demanda).

- Hospital Universitario de Jaén: unidad de Salud Mental Comunitaria Jaén. Fecha: 21/12/2018. (...) Personales Según se recoge en su historia clínica: Espondiloartrosis en seguimiento en la Unidad del Dolor. Inicia consulta en agosto del 2017 derivado por AP: Dolores en las cervicales y la columna hace más de un año, que lo incapacitan para llevar una vida independiente y lo apartan de la vida laboral teniendo serios problemas económicos. (...) Expresa no poder dejar de pensar en su situación 'quiero y no puedo' 'ahora no soy el mismo'. Alude, a los trabajos perdidos, dificultades en la aceptación de su estado actual. Persiste dolor por las patologías óseas que padece. Rumiaciones constantes. Pesadillas reiteradas en torno a que trabaja y no pueden, que le echan. Persisten sentimientos de desesperanza. Impotencia e indefensión. Exploramos ideaciones autolíticas, pese a haber pensado en la muerte como fin a sus dolencias, no existe en la actualidad intención. Pérdida de apetito importante, con pérdida de peso en los últimos meses, Dolores de estómago. Insomnio de conciliación y mantenimiento que relaciona con dolor constante. Persona sociable, ahora rehuye la relación con los otros. Tiene apoyos familiares. Juicio Clínico: Principal: Trastorno de Adaptación: reacción mixta de ansiedad y depresión. Tratamiento: Mantiene tratamiento antídepresivo con Sertralina, Mirtazapina y Diazepam para insomnio (Seguimiento por AP). Prosigue en tratamiento psicoterapéutico. (Documento n° 10 adjunto a nuestro escrito de demanda).

- Hospital Universitario de Jaén; Fecha de consulta: 05/06/2019. Procedencia; Unidad dei Dolor. Antecedentes: (...) Personales: Según se recoge en su historia clínica: Espondiloartrosis en seguimiento en la Unidad del Dolor. Inicia consulta en agosto del 2017 derivado por AP: Dolores en las cervicales y la columna hace mas de un año, que lo incapacitan para llevar una vida independiente y lo apartan de la vida laboral, teniendo serios problemas económicos. Evolución y Curso Clínico: dolor intenso, que ha mejorado parcialmente con Fentanilo que han subido a 100 cada 72 horas, cubriendo con analgesia alrededor de 2 días. Limitada para sus actividades, con mucho dolor desde la columna cervical. Por parle de neurocirugía protrusiones discales múltiples no subsidiarias de tratamiento quirúrgico. En general sus actividades cotidianas están mermadas por su dolor. Juicio clínico Principal: Espondiloartrosis discopatía degenerativa múltiple. Plan de actuación; Se realiza infiltración paravertebral con toxina botulínica en región trapezoidal y paravertebral lumbar sin incidencias. Seguirá con el mismo tratamiento que tiene. Si pasados uno 10 días no hubiera resultado de la infiltración podría cambiar los parche cada 48 horas en lugar de 72. Resto igual. No recomiendo realizar esfuerzos. El dolor asociado a su estado de ánimo lo tiene muy postrado.

- Hospital Universitario de Jaén; Fecha de consulta: 16/09/2019 . Procedencia: Unidad de Salud Mentid Comunitaria de Jaén. (...) Evolución y Cursa Clínico: En la última cita en que fue visto refiere: Su estado se va agravando al no encontrar mejoría de sus dolencias (Espondiioartrosis. Discopatía degenerativa múltiple) están autolimitando su movilidad, de forma que no puede llevar a cabo su actividad del día a día. Sentimientos de desesperanza e impotencia frente a su estado. Juicio clínico: Principal: F. 41.2. Trastorno de mixto ansioso-depresivo. Tratamiento: Mantiene tratamiento antidepresivo con Sertralina, Mirtazapina y Diazepam para insomnio (Seguimiento por AP). Prosigue en tratamiento psicoterapeútico.

- Cita o cambio de cita de consulta de Asistencia especializada: '(...) Fecha de la cita: 31/01/2020, Unidad de Salud Mental Comunitaria Jaén Centro. (...)'. Cita o cambio de Cita de Consulta de Asistencia Especializada: Fecha de la cita: 20/11/2019. Anestesiología y Reanimación Unidad del Dolor. (Adjunto al ramo de la prueba de esta parte dentro del Grupo Masdocumerrtal n' 2, que se aportó en el acto de la vista y que el Magistrado admitió).

- Prescripción médica realizada en fecha 29 de julio de 2019, consistente en receta de FENTANILO 100MG 5 PARCHES, que se aportó en el acto de la vista oral como Mas documental con el n° 3 y que figura dentro del ramo de la prueba de la parte actora y que el Magistrado admitió en dicho acto.

- Informe médico pericial: Fecha 22 de septiembre de 2019: '(...) Exploración: Dolor en la columna cervical y lumbar dolor que limita de manera muy importante la movilidad. Se aprecian los síntomas propios de padecer de manera crónica una Trastorno mixto ansioso-depresivo (ánimo decaído, anergia, insomnio y ansiedad). Consideraciones: 1ª. D. Luis María padece espondiloartrosis cervical y lumbar avanzada. Discopatía lumbar múltiple. T. adaptativo, reacción mixta de ansiedad y depresión. Por lo que se le concedió una incapacidad permanente total. Estas patologías no en todos los casos la sintomatología tiene la misma intensidad y por tanto las limitaciones y la necesidad de toma de medicación son las mismas. 2ª. En el caso que nos ocupa, tenemos que el dolor que padece está siendo tratado en la unidad del dolor y con gran dificultad para mitigarlo, precisa la toma de opiáceos a dosis altas, fentanilo 100 (el fentanilo es de 80 a 100 veces más potente que la morfina) y para ser tratado su patología psíquica precisa la toma de: Sertratina, Mirtzapina y Diazepam, dos antidepresivos y un ansiolítico. 3ª. Aún tomando esta medicación tanto los síntomas osteomusculares como los derivados de la esfera psíquica no están controlados en su totalidad, pues persiste dolor en todo el raquis y psíquicamente persiste, ánimo decaído, anergia, insomnio y ansiedad. 5ª. Si tenemos en cuenta la sintomatología que sufre D. Luis María aun con el tratamiento prescrito, unido a los efectos secundarios que le ocasiona la medicación que toma, se encuentra en unas condiciones tanto físicas como psíquicas que incluso le limitan de manera importante el realizar las actividades de la vida diaria y por tanto el poder realizar trabajo alguno por simple y liviano que sea, CONCLUSIÓN: En contestación a la pregunta objeto del informe tengo que decir que las patologías que padece D. Luis María son crónicas e irreversibles y que le ocasionan tal limitación tanto física como psíquica que le impiden tener la asiduidad, agilidad, destreza, habilidad, concentración y seguridad mínima exigida para poder realizar trabajo alguno por simple y liviano que sea, por lo que considero que seria acreedor a un incapacidad permanente absoluta, (Informe, Adjunto como Documento primero enunciado como Mas documental al tiempo de la celebración de la vista oral por la representación procesal de la ahora recurrente, antes parte actora y que el Magistrado admitió, como prueba)'.

Cita los informes de los servicios especializados que indica, así como el contenido del dictamen pericial, para evidenciar la mala evolución posterior del cuadro, pero a lo solicitado no puede accederse, al haber sido ponderado ya su contenido por el juzgador a quo en uso de la facultad de valoración conjunta y crítica del acervo probatorio practicado, prevista en el art. 97,2º de la LRJS, debiendo primar su criterio objetivo por encima del más parcial e interesado de la parte recurrente, que se basa en otros medios probatorios alternativos más cercanos a sus tesis. No ha lugar a lo solicitado.

Segundo.-A continuación, con amparo en el apartado c) del Art. 193 de la LRJS, se alega infracción del Art. 156 de la LGSS, luego corregido ya con cita del art. 194,1º c) y jurisprudencia interpretativa que calenda, refiriéndose al antiguo art. 137,5º de la anterior LGSS, entendiendo abolida completamente la capacidad residual de ganancia y la realidad es que esta causa de impugnación, a partir de las premisas de hecho plasmadas en la Sentencia de instancia, tiene que reputarse incorrecta, todavía en modo alguno pueden considerarse globalmente como determinantes de una situación incompatible con toda actividad laboral, puesto que desde el punto de vista físico no puede entenderse que la parte actora se encuentre incapacitado para trabajos de carácter liviano, sencillos, o sedentarios, que puedan desarrollarse en el ámbito doméstico o no entrañen gran carga mental y como la incapacidad permanente absoluta supone la inhabilitación completa del trabajador para toda profesión u oficio, debe colegirse que la situación actual de quien demanda no es constitutiva del indicado grado de incapacidad, siendo inexistente la patología psíquica, debiendo ser íntegramente confirmada la Sentencia de instancia que en esos términos se pronuncia. En efecto, el juzgador siguiendo doctrina de esta Sala respecto de la patología psíquica, entiende que no está diagnosticada depresión mayor por ESM de la sanidad pública, y en cuanto al resto de patología osteoarticular, lo relevante no es la ingesta de determinados fármacos paliativos, sino las concretas limitaciones orgánicas y funcionales que pese a aquella se producen, y en su caso lo que figura acreditado es al final una limitación para tareas de esfuerzo físico de moderada a elevada intensidad, pero presenta marcha autónoma, sedestación y bipedestación mantenidas lo que no el veda la posibilidad de acometer tareas más sencillas, livianas o sedentarias.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Luis María contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Jaén, en fecha 2 de octubre de 2.019, en Autos núm. 75/19, seguidos a instancia de Luis María, en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y FRATERNIDAD MUPRESPA, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del art. 221, debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los arts. 229 y 230 de la misma, siendo la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander Oficina C/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital con núm. 1758.0000.80.2582.19. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en 'concepto' se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758.0000.80.2582.19. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada en audiencia pública fue la anterior sentencia el mismo día de su fecha. Doy fe.

'En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos)'


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