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06/01/2017
Sentencia Social Nº 1737/2015, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 986/2015 de 22 de Diciembre de 2015
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Orden: Social
Fecha: 22 de Diciembre de 2015
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, IGNACIO JOSÉ
Nº de sentencia: 1737/2015
Núm. Cendoj: 35016340012015101673
Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2015:3995
Núm. Roj: STSJ ICAN 3995/2015
Encabezamiento
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 06
Fax.: 928 32 50 36
Sección: REY
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000986/2015
NIG: 3501644420140003855
Materia: Reclamación de Cantidad
Resolución:Sentencia 001737/2015
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000377/2014-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Abogado:
Recurrente Estanislao DOMINGO TARAJANO MESA
Recurrido DOLORES CARRERO NEGRIN EXPOMOVIL S.L.
FOGASA FOGASA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de de 2015.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en
Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE
HERNÁNDEZ, D. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA,
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000986/2015, interpuesto por D./Dña. Estanislao , frente a
Sentencia 000219/2015 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº
0000377/2014-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO
DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Estanislao , en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandados Dña.DOLORES CARRERO NEGRIN EXPOMOVIL S.L y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 23.4.2015 , por el Juzgado de referencia.
SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: '
PRIMERO.- El actor vino prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada con antigüedad de 27/12/1995, categoría profesional de Oficial administrativo y salario día de 69,69 euros.
SEGUNDO.- La relación laboral quedó extinguida en fecha 3 de agosto de 2012, mediante carta de despido en la que se hacía constar el reconocimiento al actor del 'derecho a la percepción de una indemnización por importe total de 25.087,20 euros, por el equivalente de veinte días de salario por año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año, con el límite, como es el caso, de 12 mensualidades (salario día 69,69 euros), de las que esta empresa le abona 12 días, lo que asciende al importe de 15.052 euros, siendo el resto ( 8 días, importe 10.034,88 euros) a cargo del FOGASA al que deberá dirigirse usted en solicitud de la indemnización a su cargo, al contar esta empresa con menos de 25 trabajadores.(.)'
TERCERO.- En fecha 12 de diciembre de 2012 se celebró acto de conciliación judicial entre las partes en el procedimiento de despido seguido ante el Juzgado Social nº 6 de este partido, alcanzando el siguiente acuerdo: 'La parte demandada se ratifica en las causas invocadas en la comunicación extintiva al actor de fecha 3/8/2012, causas económicas y productivas. La empresa DOLORES CARREÑO NEGRIN EXPOMOVIL S.L reconoce adeudar por el concepto de indemnización por despido objetivo la cantidad de 15.052,32 euros, cantidad que se extenderá por un talón nominativo al actor en fecha 14/12/2012.
Asimismo oferta una indemnización adicional de 12.034,38 euros, en concepto de liquidación 4.397,51 euros netos lo que hace un total de 16.432,39 euros, que serán abonados en talones nominativos mensuales y con efecto de 25 de cada mes, el primero en enero de 2013 y finalizando el 25 de diciembre de 2013 a razón de 1.369,36 euros cada uno de ellos.
Ante el incumplimiento de cualquiera de los plazos podrá instar la parte actora la ejecución por el total.
Asimismo la parte actora queda legitimada para reclamar el 40% a FOGASA al ser la empresa de menos de 25 trabajadores.(.)' El plan de pagos se cumplió según lo pactado.
CUARTO.- Tramitado el expediente administrativo de reintegro, el FOGASA dictó Resolución en fecha 3 de febrero de 2014 por la que reconocía al actor la cantidad de 6.638,60 euros.
QUINTO.- Se ha agotado la vía previa.'
TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:.
'DESESTIMAR la demanda interpuesta por Don Estanislao contra Dolores Carrero Negrin Expomovil S.L y Fondo de Garantía Salarial, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra.'
CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Estanislao , y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 1.12.2015.
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la sentencia que desestimó la demanda planteada por el trabajador en reclamación de la diferencia de indemnización por despido objetivo que entendía le correspondía; se alza este en suplicación alegando un único motivo de censura jurídica al amparo del art. 193 c) de la L.R.J.S ., por infracción de los artículos 1902 y ss del CC y 53, 1 b ) y 33.8 del Estatuto de los Trabajadores . Insiste en su derecho a percibir la diferencia de indemnización por despido objetivo resultante entre la suma percibida del FOGASA por importe de 6638,60€ y la establecida a tales efectos en la carta de cese de 10.034,88€. Solicita la condena a la empresa al abono de dicha diferencia porque solo a esta le corresponde pagar la indemnización de 20 días por año de servicio con el límite de 12 mensualidades, y ello con independencia del incremento de la indemnización acordado por las partes en el acto de conciliación judicial celebrado el día 12.12.2012.El artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores en redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de julio, estableció lo siguiente: 'En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores, cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal , el Fondo de Garantía Salarial abonará al trabajador una parte de la indemnización en cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año. No responderá el Fondo de cuantía indemnizatoria alguna en los supuestos de decisiones extintivas improcedentes, estando a cargo del empresario, en tales casos, el pago íntegro de la indemnización.
El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas a los límites previstos en el apartado 2 de este artículo.' Del inalterado relato fáctico se deduce lo siguiente: Con fecha 7.8.2012 el actor fue despedido por la empresa en virtud de causas económicas y productivas.
En la comunicación escrita se le reconoció su derecho a la percepción de una indemnización de 25.087,20€ equivalente a 20 días de salario por año de servicio, con un límite de 12 mensualidades, que era el caso, de cuya suma la empresa le abonaba 12 días por importe de 15.052€, siendo el resto (8 días, por importe de 10.034,88€) a cargo del FOGASA. El salario del actor ascendía a 69.69 €/día.
El día 12.12.2012 se celebró conciliación judicial entre las partes ante el Juzgado de lo Social número 6 de Las Palmas de Gran Canaria, en cuyo acto la empresa reconoció adeudar al actor la cantidad de 15.052,32€, ofertándole una indemnización adicional de 12.034,38 € y en concepto de liquidación 4.397,51€, lo que hacía un total de 16.432,39€, quedando legitimado el actor para reclamar el 40% al FOGASA.
Las cantidades pactadas han sido satisfechas por la empresa.
Tramitado el oportuno expediente administrativo, el FOGASA reconoció al actor la cantidad de 6.638,60€.
La Sala tiene ya establecida doctrina sobre el particular, habiendo determinado lo siguiente en sentencia dictada el día 18.12.2015 (Recurso 1106/2015 ), relativa a un caso similar: 'El artículo 1812 del Código Civil dispone 'la transacción no comprende sino los objetos expresados determinadamente en ella, o que, por una inducción necesaria de sus palabras, deban reputarse comprendidas en la misma'.
Una atenta lectura del acto de conciliación de 12 de diciembre de 2012 revela que acordándose que 'Asimismo la parte actora queda legitimada para reclamar el cuarenta por ciento al FOGASA, al ser la empresa de menos de 25 trabajadores', lo querido fue excluir de la conciliación el 40% de la indemnización legal, cuantificada en la comunicación extintiva en 13.962,62 €. Por tanto, ningún obstáculo existe para la reclamación que el trabajador efectúa en la demanda origen de autos.
Y en relación con esta cuestión consideramos de interés reproducir la doctrina contenida en Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de Octubre de 1996 (RJ 1996/8185), ya aplicada por esta Sala en sentencia de 25 de octubre de 2006 (rec. 1973/2003 ) y 22 de enero de 2007 (rec. 547/2004 ): '.....la indemnización legal constituye un mínimo garantizado por la Ley para proteger al trabajador y no un máximo que haya de imponerse para limitar sus derechos..... se trata de una sola indemnización de la que excepcionalmente se libera al empresario del pago del 40%, que pasa a cargo del FOGASA, con la particularidad de que en el cálculo de ese porcentaje han de respetarse los límites del apartado 2 artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores ..... ninguna norma prevé que la total indemnización sea rebajada, no puede entenderse que la ayuda que establece el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores suponga que la responsabilidad de la empresa queda limitada a su 60%; es claro que el derecho del trabajador a percibir íntegra su indemnización persiste y por tanto el empresario debe subvenir al pago de la diferencia que resulte como consecuencia de la aplicación de los topes máximos que se previenen en el apartado 2 del referido artículo 33....' Doctrina que aplicada al caso comporta la estimación del recurso, aunque no sin antes precisar: 1.- La mejora indemnizatoria ofrecida por la empresa en el acto de conciliación no compensa la diferencia que ahora se reconoce al trabajador.
El 40% de la indemnización legal quedó al margen del acuerdo.
La obtención por el trabajador de una indemnización de 34.906,56 euros, más 15.962,62 euros por ser despido objetivo en modo alguno constituye enriquecimiento injusto. Los 34.906,56 euros se corresponden con indemnización que legalmente le corresponde y los 15.962,62 euros constituye indemnización adicional ofrecida por la empresa para evitar el litigio.
3.- El trabajador no puede renunciar a una parte de la indemnización que legalmente le corresponde.
Esa renuncia sería contraria al artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores ( Sentencia del Tribunal Supremo 21 de julio de 2009 , RJ. 2009/5528).' Y aplicando aquí dicha doctrina la solución ha de ser la misma, puesto que en acto de conciliación judicial celebrado el día 12.12.2012 la parte actora quedó legitimada para reclamar el 40% de la indemnización al FOGASA por tener la empresa menos de 25 trabajadores. El importe correspondiente quedó excluido por tanto de la conciliación acordada, teniendo derecho el actor, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores , a percibir la indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.
A tales efectos resulta indiferente la mejora indemnizatoria pactada en dicho acto, que convino a la empresa para evitar las posibles consecuencias de seguir el pleito iniciado. Por todo ello ha de ser condenada la empresa a abonar al trabajador la diferencia indemnizatoria reclamada, y no habiéndolo entendido así la sentencia impugnada ha de ser revocada en tal sentido con estimación del recurso interpuesto.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
'La parte demandada se ratifica en las causas invocadas en la comunicación extintiva al actor de fecha 3/8/2012, causas económicas y productivas. La empresa DOLORES CARREÑO NEGRIN EXPOMOVIL S.L reconoce adeudar por el concepto de indemnización por despido objetivo la cantidad de 15.052,32 euros, cantidad que se extenderá por un talón nominativo al actor en fecha 14/12/2012.Asimismo oferta una indemnización adicional de 12.034,38 euros, en concepto de liquidación 4.397,51 euros netos lo que hace un total de 16.432,39 euros, que serán abonados en talones nominativos mensuales y con efecto de 25 de cada mes, el primero en enero de 2013 y finalizando el 25 de diciembre de 2013 a razón de 1.369,36 euros cada uno de ellos.
Ante el incumplimiento de cualquiera de los plazos podrá instar la parte actora la ejecución por el total.
Asimismo la parte actora queda legitimada para reclamar el 40% a FOGASA al ser la empresa de menos de 25 trabajadores.(.)' El plan de pagos se cumplió según lo pactado.
CUARTO.- Tramitado el expediente administrativo de reintegro, el FOGASA dictó Resolución en fecha 3 de febrero de 2014 por la que reconocía al actor la cantidad de 6.638,60 euros.
QUINTO.- Se ha agotado la vía previa.'
TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:.
'DESESTIMAR la demanda interpuesta por Don Estanislao contra Dolores Carrero Negrin Expomovil S.L y Fondo de Garantía Salarial, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra.'
CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Estanislao , y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 1.12.2015.
FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- Frente a la sentencia que desestimó la demanda planteada por el trabajador en reclamación de la diferencia de indemnización por despido objetivo que entendía le correspondía; se alza este en suplicación alegando un único motivo de censura jurídica al amparo del art. 193 c) de la L.R.J.S ., por infracción de los artículos 1902 y ss del CC y 53, 1 b ) y 33.8 del Estatuto de los Trabajadores . Insiste en su derecho a percibir la diferencia de indemnización por despido objetivo resultante entre la suma percibida del FOGASA por importe de 6638,60€ y la establecida a tales efectos en la carta de cese de 10.034,88€. Solicita la condena a la empresa al abono de dicha diferencia porque solo a esta le corresponde pagar la indemnización de 20 días por año de servicio con el límite de 12 mensualidades, y ello con independencia del incremento de la indemnización acordado por las partes en el acto de conciliación judicial celebrado el día 12.12.2012.
El artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores en redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de julio, estableció lo siguiente: 'En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores, cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal , el Fondo de Garantía Salarial abonará al trabajador una parte de la indemnización en cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año. No responderá el Fondo de cuantía indemnizatoria alguna en los supuestos de decisiones extintivas improcedentes, estando a cargo del empresario, en tales casos, el pago íntegro de la indemnización.
El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas a los límites previstos en el apartado 2 de este artículo.' Del inalterado relato fáctico se deduce lo siguiente: Con fecha 7.8.2012 el actor fue despedido por la empresa en virtud de causas económicas y productivas.
En la comunicación escrita se le reconoció su derecho a la percepción de una indemnización de 25.087,20€ equivalente a 20 días de salario por año de servicio, con un límite de 12 mensualidades, que era el caso, de cuya suma la empresa le abonaba 12 días por importe de 15.052€, siendo el resto (8 días, por importe de 10.034,88€) a cargo del FOGASA. El salario del actor ascendía a 69.69 €/día.
El día 12.12.2012 se celebró conciliación judicial entre las partes ante el Juzgado de lo Social número 6 de Las Palmas de Gran Canaria, en cuyo acto la empresa reconoció adeudar al actor la cantidad de 15.052,32€, ofertándole una indemnización adicional de 12.034,38 € y en concepto de liquidación 4.397,51€, lo que hacía un total de 16.432,39€, quedando legitimado el actor para reclamar el 40% al FOGASA.
Las cantidades pactadas han sido satisfechas por la empresa.
Tramitado el oportuno expediente administrativo, el FOGASA reconoció al actor la cantidad de 6.638,60€.
La Sala tiene ya establecida doctrina sobre el particular, habiendo determinado lo siguiente en sentencia dictada el día 18.12.2015 (Recurso 1106/2015 ), relativa a un caso similar: 'El artículo 1812 del Código Civil dispone 'la transacción no comprende sino los objetos expresados determinadamente en ella, o que, por una inducción necesaria de sus palabras, deban reputarse comprendidas en la misma'.
Una atenta lectura del acto de conciliación de 12 de diciembre de 2012 revela que acordándose que 'Asimismo la parte actora queda legitimada para reclamar el cuarenta por ciento al FOGASA, al ser la empresa de menos de 25 trabajadores', lo querido fue excluir de la conciliación el 40% de la indemnización legal, cuantificada en la comunicación extintiva en 13.962,62 €. Por tanto, ningún obstáculo existe para la reclamación que el trabajador efectúa en la demanda origen de autos.
Y en relación con esta cuestión consideramos de interés reproducir la doctrina contenida en Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de Octubre de 1996 (RJ 1996/8185), ya aplicada por esta Sala en sentencia de 25 de octubre de 2006 (rec. 1973/2003 ) y 22 de enero de 2007 (rec. 547/2004 ): '.....la indemnización legal constituye un mínimo garantizado por la Ley para proteger al trabajador y no un máximo que haya de imponerse para limitar sus derechos..... se trata de una sola indemnización de la que excepcionalmente se libera al empresario del pago del 40%, que pasa a cargo del FOGASA, con la particularidad de que en el cálculo de ese porcentaje han de respetarse los límites del apartado 2 artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores ..... ninguna norma prevé que la total indemnización sea rebajada, no puede entenderse que la ayuda que establece el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores suponga que la responsabilidad de la empresa queda limitada a su 60%; es claro que el derecho del trabajador a percibir íntegra su indemnización persiste y por tanto el empresario debe subvenir al pago de la diferencia que resulte como consecuencia de la aplicación de los topes máximos que se previenen en el apartado 2 del referido artículo 33....' Doctrina que aplicada al caso comporta la estimación del recurso, aunque no sin antes precisar: 1.- La mejora indemnizatoria ofrecida por la empresa en el acto de conciliación no compensa la diferencia que ahora se reconoce al trabajador.
El 40% de la indemnización legal quedó al margen del acuerdo.
La obtención por el trabajador de una indemnización de 34.906,56 euros, más 15.962,62 euros por ser despido objetivo en modo alguno constituye enriquecimiento injusto. Los 34.906,56 euros se corresponden con indemnización que legalmente le corresponde y los 15.962,62 euros constituye indemnización adicional ofrecida por la empresa para evitar el litigio.
3.- El trabajador no puede renunciar a una parte de la indemnización que legalmente le corresponde.
Esa renuncia sería contraria al artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores ( Sentencia del Tribunal Supremo 21 de julio de 2009 , RJ. 2009/5528).' Y aplicando aquí dicha doctrina la solución ha de ser la misma, puesto que en acto de conciliación judicial celebrado el día 12.12.2012 la parte actora quedó legitimada para reclamar el 40% de la indemnización al FOGASA por tener la empresa menos de 25 trabajadores. El importe correspondiente quedó excluido por tanto de la conciliación acordada, teniendo derecho el actor, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores , a percibir la indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.
A tales efectos resulta indiferente la mejora indemnizatoria pactada en dicho acto, que convino a la empresa para evitar las posibles consecuencias de seguir el pleito iniciado. Por todo ello ha de ser condenada la empresa a abonar al trabajador la diferencia indemnizatoria reclamada, y no habiéndolo entendido así la sentencia impugnada ha de ser revocada en tal sentido con estimación del recurso interpuesto.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, FALLAMOS Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Estanislao contra la sentencia dictada el día 23.4.2015 por el Juzgado de lo Social número 1 de Las Palmas de Gran Canaria , debemos condenar como condenamos a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 3.396,28€ en concepto de diferencia de indemnización por despido objetivo a favor del trabajador resultante entre la que le corresponde y la abonada por el FOGASA como límite legal.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, con testimonio de la presente una vez notificada y firme a las partes.
ADVERTENCIAS LEGALES Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para Unificación de doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011 de 11 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social .
Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y no goce del beneficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 € previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo 4º, así como así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en el BANCO DE SANTANDER c/c Las Palmas nº 3537/0000/66/0986/15 pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 Consignándose en el campo Beneficiario la Cuenta de la Sala y en Observaciones o Concepto de la Transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento.
Notifíquese la Sentencia a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA.- En Las Palmas de Gran Canaria, a .
