Encabezamiento
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00174/2019
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C/RAMON Y CAJAL N 1 (ESQUINA VALLESPIN)
Tfno:920359030 920359031
Fax:920359009
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: AGA
NIG:05019 44 4 2019 0000320
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000315 /2019
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Jose Francisco
ABOGADO/A:CIRILO HERNANDEZ ALONSO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña:FOGASA FOGASA, ROBOTICS CONSULTING, S.L.
ABOGADO/A:LETRADO DE FOGASA,
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
En AVILA, a diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.
D/Dª. ANGEL MARCOS GOMEZ AGUILERA Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000315/2019 a instancia de D/Dª. Jose Francisco, asistido del Letrado D. Cirilo Hernández Alonso, contra ROBOTICS CONSULTING SL, en situación de rebeldía procesal, pese a su citación en forma, Y FOGASA que comparece representado por el Sr. Letrado del FOGASA, EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Antecedentes
PRIMERO.-D. Jose Francisco presentó demanda en procedimiento de Extinción del contrato del art. 50 del TRET contra ROBOTICS CONSULTING SL, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.
SEGUNDO.-Que admitida a trámite la demanda, se han celebrado los actos de conciliación y juicio, en el que la parte demandante sostuvo su pretensión, y solicitó la extinción del contrato de trabajo, y la parte demandada se situó en situación de rebeldía procesal por incomparecencia. Se practicaron los medios de prueba admitidos a la parte demandante, y consistentes en documental aportada con la demanda y en el acto, e interrogatorio de parte demandada, con el resultado que obra en las actuaciones.En conclusiones las partes elevaron a definitivas las alegaciones iniciales.
TERCERO.-En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.
Hechos
PRIMERO.- D. Jose Francisco viene prestando servicios para el demandado D. Juan María, desde la fecha de uno de abril de dos mil diecisiete (01-04-2017), con la categoría profesional de Guarda de Finca, y con un salario mensual incluida prorrata de pagas extras en la cuantía de 651,42(Certificado de cotizaciones y Vida laboral)
SEGUNDO.- La demandada ha dejado de abonar al demandante las nóminas correspondientes a noviembre de 2018, diciembre de 2018, enero de 2019, febrero de 2019, marzo de 2019 y abril de 2019.
TERCERO.- Con fecha de 14 de junio de 2019 tiene lugar el acto de conciliación ante el SMAC con resultado SIN EFECTO, por incomparecencia del demandado a dicho acto (Acta de Conciliación aportada con la demanda).
Fundamentos
PRIMERO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97.2 LRJS se hace constar que los anteriores hechos probados son el resultado de la conjunta valoración de la prueba practicada en el acto del juicio. Admitiendo los hechos probados al ser los mismos pacíficos, dada la ausencia de oposición a la demanda, y habida cuenta, además, de que los documentos aportados por la demandante hacen prueba plena al no haber sido impugnados por la parte demandada ( art. 326 LEC supletoria).
SEGUNDO.-Como acción principal la demandante en el acto del juicio ratificó su pretensión basada en que por el Juzgador se declare la extinción del contrato de trabajo por virtud del artículo 50.1 TRET por entender que esta acción es procedente ante el incumplimiento de la empresa demandada de su obligación de pago de salarios.
Establece el artículo 50.1.b) TRET que: 'Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado'.
Seguidamente establece el artículo 50.2 TRET que: 'En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente'.
Respecto a la extinción del contrato de trabajo basado en causa justa del artículo 50.1 TRET, procede acoger dicha pretensión por cuanto se considera acreditada justa causa, basada en el mencionado artículo 50.1.b) ante el impago de las seis mensualidades de salarios.
TERCERO.-Deducido de los hechos probados que en concreto a la fecha de la demanda (24 de junio de 2019) lo adeudado por la demandada al actor eran los salarios devengados por las mensualidades de noviembre de 2018 a abril de 2019, inclusive, se entiende debidamente ejercitada la acción del artículo 50.1.b) del TRET al existir causa justa para ello. Y, en consecuencia, se estima que procede la declaración de extinción del contrato de trabajo a la fecha de la Sentencia, derivada de la causa de incumplimiento de la obligación de pago de salarios por la entidad mercantil demandada.
A más abundamiento, consta de las actuaciones que la demandada fue conocedora del ejercicio de dicha acción de manera previa al juicio por el presente procedimiento, mediante el recibo de la papeleta de conciliación exigiendo el pago de los adeudado y la extinción del contrato derivada de la causa antedicha. La omisión en la obligación del pago de salario que le impone el artículo 29 TRET se considera causa justa para la declaración de la extinción contractual interesada por el trabajador demandante.
La consecuencia directa derivada de dicho incumplimiento es la condena a la empresa demandada del pago de la indemnización señalada para el despido improcedente. Y cuyo devengo debe ser el que corresponda a la declaración de extinción del contrato de trabajo. De conformidad con el artículo 50.2 TRET. Siendo la antigüedad del demandante la que consta en el hecho primero, el importe de la indemnización, calculada sobre la base reguladora declarada probada en el hecho primero, ha de ser de 1.943,55 euros de indemnización.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando como estimola demanda interpuesta por el demandante Jose Francisco contra el demandado ROBOTICS CONSULTING SL, en la que ha sido parte el Fondo de Garantía Salarial, se declara extinguido a fecha de esta Sentencia el contrato de trabajo que unía al demandante con la demandada de conformidad con el artículo 50.1.b) del TRET, por causa justa derivada de la falta de pago por la demandada de los salarios adeudados al demandante, y condeno a la parte demandada ROBOTICS CONSULTING SL al pago al demandante de la indemnización legal de las señaladas para el despido improcedente en la cantidad de 1.943,55 Euros.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación, por comparecencia o por escrito de las partes su abogado o representante, designando el Letrado que habrá de interponerlo. Siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. La empresa deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de la condena en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Banco Santander, denominada 'Depósitos y Consignaciones', Nº 0293, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista; más otra cantidad de 300 Euros en la misma cuenta y en impreso separado del importe de la condena.
Así por esta mi Sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.