Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 1740/2020, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 991/2020 de 20 de Octubre de 2020
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Tiempo de lectura: 20 min
Orden: Social
Fecha: 20 de Octubre de 2020
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA
Nº de sentencia: 1740/2020
Núm. Cendoj: 33044340012020101804
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2020:2362
Núm. Roj: STSJ AS 2362/2020
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01740/2020
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33044 44 4 2019 0003712
Equipo/usuario: MAR
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000991 /2020
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000621 /2019
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña UNIVERSIDAD DE OVIEDO
ABOGADO/A: CARLOS AGUSTIN HUERRES GARCIA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Cecilia , ASAC COMUNICACIONES SL , LA FUNDACION UNIVERSIDAD DE OVIEDO
ABOGADO/A: ANTONIO SARASUA SERRANO, RICARDO TELENTI LABRADOR ,
PROCURADOR: , ,
GRADUADO/A SOCIAL: , , ANGEL POSADA GONZALEZ
Sentencia nº 1740/2020
En OVIEDO, a veinte de octubre de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por
los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y
Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución
Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000991/2020, formalizado por el LETRADO D. CARLOS HUERRES GARCIA en
nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, contra la sentencia número 78/2020 dictada por JDO.
DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000621/2019, seguidos a instancia de Dª
Cecilia frente a la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, ASAC COMUNICACIONES S.L. y LA FUNDACION UNIVERSIDAD
DE OVIEDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO: Dª Cecilia presentó demanda contra la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, ASAC COMUNICACIONES S.L. y LA FUNDACION UNIVERSIDAD DE OVIEDO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 78/2020, de fecha trece de febrero de dos mil veinte.
SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: ' 1º.- Cecilia , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Universidad de Oviedo por medio de una beca de colaboración del proyecto de innovación con vigencia desde el 1 de enero de 2007 hasta el 15 de noviembre de 2007 en el área de Vicerrectorado de Calidad, Planificación e Innovación, y por medio de otra beca de colaboración en el área de Innovación del Vicerrectorado de Informática y Comunicaciones de la Universidad de Oviedo desde el 2 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008.
2º.- Para la Fundación Universidad de Oviedo prestó servicios como: -Becaria del proyecto de investigación FUO-EM-290-08 titulado 'Integración de componente para representar gráficos en aplicación.net' suscrito entre la Fundación Universidad de Oviedo, la Universidad de Oviedo y la entidad ESM (Instituto de investigación en Seguridad y Factores Humanos) en el período de 15 de enero de 2009 a 31 de diciembre de 2009, siendo investigador responsable Héctor , percibiendo una retribución mensual de 575 euros.
-Becaria del proyecto de investigación FUO-EM-290-08 titulado 'Integración de componente para representar gráficos en aplicación.net' suscrito entre la Fundación Universidad de Oviedo, la Universidad de Oviedo y la entidad ESM ( Instituto de investigación en Seguridad y Factores Humanos) en el período de 1 de enero de 2010 a 30 de abril de 2010, siendo investigador responsable Héctor , percibiendo una retribución mensual de 600 euros.
-Becaria del proyecto de investigación FUO-EM-031-10 titulado 'Tarjeta inteligente con Cajastur' suscrito entre la Fundación Universidad de Oviedo, la Universidad de Oviedo y la entidad Cajastur en el período de 1 de mayo de 2010 a 31 de diciembre de 2010, siendo investigador responsable Imanol , percibiendo una retribución mensual de 600 euros.
-Becaria del proyecto de investigación FUO-EM-030-11 titulado 'Tarjeta inteligente' suscrito entre la Fundación Universidad de Oviedo, la Universidad de Oviedo y la entidad Cajastur en el período de 1 de enero de 2011 a 31 de diciembre de 2011, siendo investigador responsable Imanol , percibiendo una retribución mensual de 900 euros.
3º.- El día 1 de enero de 2012 suscribe contrato de trabajo temporal, por obra o servicio determinado, con la empresa Asac Comunicaciones S.L, para prestar servicios como programador junior incluido en el grupo profesional categoría/nivel III Técnicos de oficina con centro de trabajo en el centro de innovación de la Universidad de Oviedo C/ González Gutiérrez Quirós s/n 33600 Mieres. En la cláusula Sexta del contrato se especificaba como objeto del contrato la realización de la obra o servicio Asistencia Técnico- Informática al centro de innovación de la Universidad de Oviedo en Mieres.
4º.- La actora participó como profesora colaboradora para impartir los siguientes cursos: - Como elaborar y publicar contenidos en el campus virtual con Moodle, WebDAV y eXelearning - Como utilizar el campus virtual para impartir docencia en los itinerarios específicos para diplomados e ingenieros técnicos - Como utilizar el campus virtual de la Universidad de Oviedo. Nivel básico.
- Como utilizar el campus virtual de la Universidad de Oviedo. Nivel básico Participó como tutora de estudiantes del PRACTICUM* de 4º curso del título de Grado en pedagogía durante el curso académico 2017-2018; impartió el curso denominado Herramientas para el desarrollo de entornos Virtuales de aprendizaje ( EVA) organizado por la Universidad de Cantabria dentro de Programa de cursos de Verano del Campus Virtual Compartido del Grupo 9 de universidades desarrollado entre los días 24/07/2017 06/08/2017 de duración de 20 horas; participó como ponente en el Taller Moodle como entorno virtual de enseñanza-aprendizaje en la Universidad de duración 2 horas el viernes 17 de febrero de 2017; participó como ponente en el taller El campus virtual de nuestra Universidad como ejemplo de entorno de enseñanza aprendizaje online viernes 19 de febrero de 2016 de 2 horas de duración.
5º.- Las funciones que la actora ha venido desarrollando son las siguientes: -Gestión de incidencias y atención al usuario de los servicios ofrecidos por el Centro de Innovación de la Universidad de Oviedo a través de herramienta interna Helpdesk y gestión de la cuenta de correo genérica del Centro (gestión de incidencias y correos, interlocución interna, gestión y administración de estadísticas, seguimiento de tiempos de respuesta, análisis de funcionamiento continuo y gestión de mejora de la plataforma). Asimismo gestión y publicación en Redes Sociales propias del Centro de innovación.
-Labores de coordinación y gestión de Jornadas de Innovación Docente (reserva de espacios, listados de asistencia, evaluación del proyecto, mediación entre ponentes externos y la Universidad de Oviedo, etc.) -Formación del profesorado en tecnologías aplicadas a la educación, y específicamente en el uso de entornos virtuales de aprendizaje como es el Campus Virtual de UNIOVI.
-Elaboración de Material Educativo Multimedia, así como en aquellas herramientas que facilitan su creación.
-Dirección y coordinación de grupos de trabajo así como planificación de recursos técnicos, humanos y económicos.
- Planificación de formación online y de acciones formativas e-learning.
-Gestión búsqueda previa de nuevas líneas de financiación de proyectos de innovación a través de convocatorias nacionales y europeas.
-Manejo de herramientas y técnicas más comunes de gestión de proyectos en especial los referidos a e- learning y a innovación docente.
-Atención, organización y canalización de demandas de usuarios del campus Virtual.
-Planificar la organización del personal, la difusión de calendarios, la dirección y el control y rendimiento de cuentas sobre las diferentes acciones que incluye el servicio.
-Diseño y programación de cursos semipresenciales y totalmente a distancia para usuarios de plataformas de formación a distancia como Moodle u open edX.
-Coordinación de personal que ofrece asesoramiento y formación al profesorado y alumnado universitario a través de herramientas comunicación online.
-Puesta en práctica de herramientas de valoración de los procesos de enseñanza-aprendizaje.
-Formación permanente en nuevas tendencias docentes tanto para desarrollar cursos presenciales, semipresenciales o totalmente en línea.
-Apoyo al desarrollo de proyectos de innovación docente destinados a la incorporación de nuevas tecnologías de carácter participativo y colaborativo.
6º.- La actora, que es licenciada en pedagogía y se encuentra en posesión del master universitario de Educación y TIC, presentó reclamación previa en vía administrativa frente a la Universidad de Oviedo en materia de cesión ilegal y reclamación de cantidad en fecha 31 de julio de 2018 y papeleta de conciliación ante el UMAC frente a Asac Comunicaciones S.L. en fecha 6 de agosto de 2018 celebrándose el acto de conciliación en fecha 20 de agosto de 2018 con el resultado de intentado sin efecto. En fecha 6 de septiembre de 2018 la actora formuló la demanda, cuyo conocimiento recayó en el Juzgado de lo Social Nº 5 de esta localidad, dando lugar a los autos 649/18. El día del acto del juicio se desistió de la reclamación relativa a las diferencias salariales, a excepción del abono de los cursos. Recayó sentencia el día 20 de febrero de 2.019, firme por consentida, copia de la misma obra unida al ramo de prueba de la parte actora, dándose su contenido por íntegramente reproducido, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal 'Que estimando la demanda interpuesta por Dª Cecilia contra Asac Comunicaciones S.L., Universidad de Oviedo debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal declarando el derecho de la actora a integrarse en la Universidad de Oviedo en la condición de personal laboral indefinida de carácter no fijo categoría de Titulado Superior en el mismo puesto de trabajo que viene desempeñando u otro equivalente con efectos de 1 de enero de 2012. Condenando a la Universidad de Oviedo a pagar a la actora la cantidad de 5.712€ líquidos por el concepto de cursos impartidos'. Por resolución de 1 de abril de 2.019 del Rector de la Universidad de Oviedo se acuerda ejecutar la sentencia anterior.
7º.- Mientras prestó servicios para Asac Comunicaciones S.L., en el periodo comprendido entre julio de 2.017 y marzo de 2.019, percibía una retribución bruta mensual de 1.600 euros. Una vez que se integró en la Universidad, en el mes de abril de 2.019, la Universidad le abona un sueldo de 1.661,11 euros, 74,32 euros por trienios, 170,83 euros por plus de homologación, 67,11 euros por complemento de responsabilidad y 219,20 euros por carrera profesional PAS laboral.
8º.- Conforme al convenio colectivo del personal laboral de la Universidad de Oviedo, las retribuciones correspondientes a un titulado superior, grupo I, son las siguientes: - Año 2.017 hasta junio de 2.018: salario base 1.596,56 euros, plus de homologación 164,19 euros, complemento de informática 425,14 euros, carrera profesional 210,69 euros, complemento de responsabilidad 64,50 euros y 35,71 euros por complemento de antigüedad.
- Año 2.018 desde julio: salario base 1.624,56 euros, plus de homologación 167,07 euros, complemento de informática 432,60 euros, carrera profesional 214,38 euros, complemento de responsabilidad 65,63 euros y 36,34 euros por complemento de antigüedad.
- Año 2.019: salario base 1.661,11 euros, plus de homologación 170,83 euros, complemento de informática 442,33 euros, carrera profesional 219,20 euros, complemento de responsabilidad 67,11 euros y 37,16 euros por complemento de antigüedad.
9º.- El artículo 56 del Convenio colectivo del personal laboral de la Universidad de Oviedo establece 'Complemento informático o de nuevas tecnologías: Retribuirá al personal que ocupe puestos de trabajo que requieran conocimientos especializados de software, hardware, equipos de digitalización u otros procesos o equipos de alta tecnología, a nivel profesional'.
10º.- En el Acta de la reunión de la comisión paritaria de la Universidad de Oviedo de 27 de noviembre y 2 de diciembre de 2.013 se trató la interpretación del complemento de informática o de nuevas tecnologías. En ella se señaló que la Universidad interpretaba el complemento informático en el sentido de requerir la concurrencia cumulativa de tres condiciones: - Primera.- Que la utilización de los medios o instrumentos que precisa dicho artículo exija conocimientos especializados.
- Segunda.- Que los medios utilizados se consideren de alta tecnología.
- Tercera.- Que su utilización sea a nivel profesional, entendido como cualificación técnica y no solo a nivel funcional, aplicativo o de usuario.
Los sindicatos SIPU y UGT apoyaron esa interpretación y ACUO se abstuvo.
11º.- El día 30 de abril de 2.019 la actora presenta escrito ante la Universidad demandada solicitando el abono en nómina del complemento de informática. Ese escrito fue respondido el día 5 de junio de ese mismo año, señalando que en el puesto de titulado superior del Centro de innovación se exigía para percibir el citado complemento encontrarse en posesión del título de ingeniero o grado más master en informática.
12º.- Presentó papeleta de conciliación el día 2 de agosto de 2.019, celebrándose el acto el día 14 de agosto, finalizando con el resultado de sin avenencia'.
TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Cecilia contra la Universidad de Oviedo, la empresa Asac Comunicaciones S.L. y la Fundación Universidad de Oviedo debo condenar y condeno a la Universidad de Oviedo y a Asac Comunicaciones S.L., con carácter solidario, a abonar a la actora la cantidad de veinticuatro mil setecientos noventa euros con noventa y dos céntimos (24.790,92 euros) que se incrementarán en el diez por ciento por interés de mora en concepto de diferencias salariales correspondientes al período comprendido entre julio de 2.017 y marzo de 2.019, absolviendo a la Fundación Universidad de Oviedo de todas las pretensiones de la demanda'.
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la UNIVERSIDAD DE OVIEDO formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17 de julio de 2020.
SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de septiembre de 2020 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
PRIMERO: La sentencia de instancia, que condena a la Universidad de Oviedo y a Asac Comunicaciones S.L.
a abonar a la actora, con carácter solidario, la cantidad de 24.790'92 euros, más el 10% por mora, en concepto de diferencias salariales correspondientes al periodo comprendido entre julio de 2017 y marzo de 2019, es recurrida en suplicación por la representación letrada de la Universidad de Oviedo, con la pretensión de que se fije la cantidad objeto de condena en 23.299'96 euros, por estar en desacuerdo con la antigüedad reconocida a la actora.
Para ello, formula un único motivo de suplicación, amparado en el art. 193 c) de la LRJS, en el que denuncia la infracción de los arts. 222-4 y 400-2 de la LEC, así como la infracción del art. 43-4 del ET y del art. 47-1 del Convenio colectivo del personal laboral de la Universidad de Oviedo, y la doctrina jurisprudencial que cita en el desarrollo del motivo.
Sostiene, en síntesis, que la sentencia recurrida, al establecer que la antigüedad debe computarse desde el 1 de enero de 2007, vulnera tanto el efecto positivo de cosa juzgada de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo, que declaró la existencia de una cesión ilegal con efectos de 1 de enero de 2012, como el art. 43-4 del ET, que prescribe que la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.
Añade que la antigüedad reconocida no solo incluye periodos en que la actora fue becaria y no existía por tanto una relación laboral entre las partes, sino también otro periodo, con la misma condición, con un tercero al margen de la Universidad de Oviedo, en concreto con la Fundación Universidad de Oviedo, por lo que no pueden contabilizarse a efectos de antigüedad.
El recurso ha sido impugnado por el letrado de la actora y por el Graduado Social que representa a la Fundación Universidad de Oviedo, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia.
SEGUNDO: El rechazo del recurso resulta forzoso, pues no combate los hechos declarados probados ni las razones de el pronunciamiento impugnado, sino que prescindiendo de esos hechos y razones, como si no existieran, se limita a reproducir los motivos de oposición a la antigüedad reclamada en la demanda.
La sentencia recurrida niega que opere la cosa juzgada alegada, pues la sentencia anterior, que declaró la existencia de cesión ilegal con efectos de 1-1- 12, establece en fundamento jurídico segundo in fine que 'procede la estimación de la demanda en este sentido sin que proceda en este cauce procesal declarar los complementos de responsabilidad e informática o reconocimiento de servicios probados para la Universidad de Oviedo', por lo que es evidente que no entró a conocer sobre el complemento de antigüedad que corresponde percibir a la actora, que es lo reclamado en este momento.
Señala, a continuación, que el art. 47 del Convenio Colectivo del personal laboral de la Universidad de Oviedo, aplicable a la actora tras la declaración de cesión ilegal, establece que el personal laboral percibirá, en concepto de complemento de antigüedad, una cuantía fija mensual, sin distinción de categoría o grupo profesional, que se devengará por cada periodo completado de tres años de servicios efectivos y que a efectos de antigüedad se reconocerán los servicios previos prestados en cualquier Administración Pública.
Y analiza, por último, las becas suscritas por la actora llegando a la conclusión de que no cumplían los requisitos para tal denominación. Razona que la testifical practicada acredita que, 'desde el año 2007, la actora prestaba servicios en el Centro de Innovación de Mieres, encargándose de la página virtual de docencia, realizando desde esa fecha las mismas tareas que realizó desde el año 2012, sin que, además, existiese ningún profesor que la tutelase, sino que, según se desprende de los hechos probados de la presente resolución, era la actora la que ejercía como profesora y como ponente en distintos cursos. Es evidente que el cometido de esa beca no tenía por finalidad formar a la trabajadora sino realizar un servicio que la Universidad venía obligada a prestar. Y, en cuanto a las becas suscritas con la Fundación Universidad de Oviedo, aún cuando formalmente se trate de Organismos distintos, de esa declaración testifical se desprende que tampoco realizó los cometidos de la beca para la que fue seleccionada, no consta que haya realizado ninguna tarea en relación con los componentes para reportajes fotográficos y tarjetas inteligentes, se aporta por la Fundación un convenio firmado con Cajastur para justificar la última beca, convenio que, sin embargo, no figura firmado por la Fundación Universidad de Oviedo y sí por la Universidad de Oviedo e, incluso, en las certificaciones de pago elaboradas por la Universidad para abonar los cursos que impartió como profesora colaboradora, al recoger cual era el cuerpo al que pertenecía la actora, señala, en los años 2009, 2010 y 2011, cuando la beca era concedida por la Fundación, se recogía que era becaria, Centro de Innovación, Universidad de Oviedo. Es decir, la actora desde el inicio de la prestación de servicios en el año 2007, lo hizo siempre para la Universidad de Oviedo y en el Centro de Innovación de Mieres, realizando las mismas tareas, que son propias de un contrato laboral y no de una beca, por lo que la antigüedad a efectos retributivos, debe computarse desde el 1 de enero de 2007, por lo que tiene convalidados, durante el periodo reclamado, tres trienios y, a partir del 1 de enero de 2019, 4 trienios'.
Tal conclusión, teniendo en cuenta las circunstancias acreditadas en el caso, no vulnera en modo alguno las normas y la jurisprudencia cuya infracción denuncia el recurso. La cuestión litigiosa planteada en el presente proceso, consistente en determinar los años de servicios efectivos prestados por la actora para la Universidad de Oviedo, a efectos del complemento de antigüedad no fue resuelta por la sentencia dictada en el proceso sobre cesión ilegal producida el 1 de enero de 2012, y el Tribunal Supremo ha establecido con reiteración que cuando las labores encomendadas a un becario no están en consonancia con la finalidad de la beca, sino que integran los cometidos propios de una categoría profesional, la relación entre las partes será laboral (por todas, SSTS de 13 de junio de 1988, 22 de noviembre de 2005, 4 de abril de 2006 y 29 de mayo de 2008).
Cabe señalar, por último, que las circunstancias acreditadas en el presente caso son distintas de las concurrentes en el caso resuelto por esta Sala en sentencia de 26-12-19, rec. 2393719, pues solo constaba que, con anterioridad a la cesión ilegal declarada, el trabajador había sido becario, y había prestado servicios para una empresa distinta de la empleadora demandada, en el Centro de Innovación de la Universidad de Oviedo en Mieres.
Procede, por tanto, la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.
VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la UNIVERSIDAD DE OVIEDO contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de OVIEDO, dictada en los autos seguidos a instancia de Dª Cecilia contra la recurrente, ASAC COMUNICACIONES S.L. y la FUNDACION UNIVERSIDAD DE OVIEDO, sobre CANTIDAD, y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.Dese a los depósitos y consignaciones efectuados para recurrir el destino legal, y con imposición a la recurrente de las costas del presente recurso, entre las que se incluyen los honorarios de los letrados de la parte recurrida e impugnante en la cuantía de 500 euros más IVA a cada uno.
Medios de impugnación Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito suscrito por letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, en los términos del Art. 221 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y con los apercibimientos en él contenidos.
Tasas judiciales para recurrir La tramitación del recurso de casación para unificación de doctrina no constituye hecho imponible, y por tanto no se requiere la liquidación de tasas (Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V 3674-23 de 26-12-2013).
Depósito para recurrir En cumplimiento del Art. 229 de la LRJS, con el escrito del recurso debe justificarse el ingreso de depósito para recurrir (600 €), estando exento el recurrente que: fuere trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social; el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, así como los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita.
Dicho depósito debe efectuarse en la cuenta de Depósitos y Consignaciones que esta Sala de lo Social del TSJA tiene abierta en el Banco Santander, oficina de la calle Uria 1 de Oviedo. El nº de cuenta se conforma como sigue: 3366 0000 66, seguido del nº de rollo (poniendo ceros a su izquierda hasta completar 4 dígitos), y las dos últimas cifras del año del rollo. Se debe indicar en el campo concepto: '37 Social Casación Ley 36-2011'.
Si el ingreso se realiza mediante transferencia, el código IBAN del Banco es: ES55 0049 3569 9200 0500 1274, siendo imprescindible indicar también la cuenta del recurso como quedó dicho.
De efectuarse diversos pagos o ingresos en la misma cuenta se deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.
Pásense las actuaciones al Sr./Sra. Letrado/a de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la Sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

