Sentencia Social Nº 1767/...yo de 2006

Última revisión
26/05/2006

Sentencia Social Nº 1767/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 337/2006 de 26 de Mayo de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Social

Fecha: 26 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA

Nº de sentencia: 1767/2006

Núm. Cendoj: 33044340012006101311

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:3453

Resumen:
Se estima el recurso de Suplicación interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de Mieres, la cual declara extinguida la relación laboral y condena a la empresa demandada a abonar una cantidad en concepto de indemnización. Se declara probado que la relación laboral entre las partes se inició en virtud de un contrato de duración determinada a tiempo parcial, con una jornada de veinte horas semanales. Tras la notificación de la sentencia, la empresa recurrente abonó a la actora cierta cantidad, en concepto de indemnización y salarios de tramitación, por lo que se estima el recurso interpuesto, pues el mero hecho de no haber realizado en tiempo y forma la opción a favor de la indemnización, no convierte en indefinido el contrato temporal que ligaba a las partes.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01767/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2006 0100174, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000337/2006

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: BODAS Y BANQUETES PARADOR, S.L.

Recurrido/s: María Virtudes

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES DEMANDA 0000444/2005

Sentencia número: 1.767/2006

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a veintiséis de Mayo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000337/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª., en nombre y representación de BODAS Y BANQUETES PARADOR, S.L., contra el Auto de fecha veintiuno de septiembre de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000444/2005, seguidos a instancia de María Virtudes frente a BODAS Y BANQUETES PARADOR, S.L., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. EVARISTO PEREZ BANGO, en reclamación por Despido, siendo Magistrada- Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos nº 444/05 del Juzgado de lo Social de Mieres a instancia de Dña. María Virtudes contra la empresa BODAS Y BANQUETES PARADOR, S.L. en reclamación de despido, en tramité de Ejecución de sentencia se dictó Auto el 21 de septiembre de 2005 declarando extinguida la relación laboral que unía alas partes y condenando a la empresa ejecutada al abono de la indemnización y salario de tramitación.

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución, la parte ejecutada, interpuso recurso de reposición que fue desestimada por Auto de 28 de noviembre de 2005 , interponiendo frente al mismo recurso de suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- La empresa Bodas y Banquetes Parador, S.L. recurre en suplicación contra la decisión de instancia que, en tramite de ejecución de sentencia firme de despido, declara extinguida la relación laboral con la actora y la condena a abonar a esta 373,95 euros en concepto de indemnización y 3.141,18 euros en concepto de salarios de tramitación, denunciando que tal decisión incurre en incongruencia por exceso y vulnera el artículo 97 de la Ley de Procedimiento Laboral , en la relación con el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , puesto que la relación era de carácter temporal, habiéndose producido su extinción el 15 de junio de 2005 y el abono a la trabajadora de todas las cantidades fijadas en el fallo de la sentencia el 18 de agosto de 2005 .

Para resolver la cuestión que el recurso plantea haya que partir necesariamente de la sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social de Mieres, que declaró improcedente el despido de la actora, ocurrido el 12 de mayo de 2005. En ella se declara probado que la relación laboral entre las partes se inició el 16 de marzo de 2005 en virtud de un contrato de duración determinada a tiempo parcial, con una jornada de veinte horas semanales, excluyéndose en la fundamentación el carácter fraudulento del contrato por no haberse demostrado que la relación laboral hubiera comenzado antes de su suscripción ni que la actora realizara una jornada distinta de la pactada, únicas cuestiones que fueron controvertidas.

Así las cosas, y siendo un hecho indiscutido que la empresa, tras la notificación de la sentencia, abonó a la actora la cantidad de 636,40 euros, en concepto de indemnización y salarios de tramitación, resulta forzoso acoger la censura jurídica que formula, pues el mero hecho de no haber realizado en tiempo y forma la opción a favor de la indemnización no convierte en indefinido el contrato temporal que ligaba a las partes, cuya validez reconoce la sentencia, ni permite extender sus efectos más allá de los señalados en dicha sentencia, en la que se fija la indemnización a percibir por la actora en la cantidad de 118,84 euros y se condena también al abono de los salarios de tramitación devengados, desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia porque, según precisa su fundamentación, no se suscitó debate alguno entre las partes respecto de la extensión o finalización de los mismos.

En definitiva, la sentencia ha sido cumplida en sus propios términos por la empresa y la resolución de instancia, el no haberlo entendido así, incurre en la infracción denunciada, por lo que procede su revocación.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por la empresa BODAS Y BANQUETAS PARADOR, S.L. contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social de Mieres el 28 de noviembre de 2005 que, en trámite de ejecución de sentencia firme de despido, desestimó el recurso de reposición formulado por la recurrente contra el auto de fecha 21 de septiembre de 2005 , revocamos las resoluciones impugnadas y declaramos no haber lugar a la ejecución solicitada por Dña. María Virtudes al haberse cumplido la sentencia.

Dese al depósito y a la consignación hechos para recurrir el destino que ordene la Ley.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.