Última revisión
12/03/2007
Sentencia Social Nº 177/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 6, Rec 5754/2006 de 12 de Marzo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 12 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: JUANES FRAGA, ENRIQUE
Nº de sentencia: 177/2007
Núm. Cendoj: 28079340062007100077
Encabezamiento
RSU 0005754/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00177/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 5754-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 557-06
RECURRENTE/S: JOB PIEDRAS NATURALES S.L.
RECURRIDO/S: DON Alonso
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a doce de marzo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 177
En el recurso de suplicación nº 5754-06 interpuesto por el Letrado DON MARIANO BENITO BENITO en nombre y representación de JOB PIEDRAS NATURALES S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de MADRID, de fecha 24 DE JULIO DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 557-06 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Alonso contra, JOB PIEDRAS NATURALES S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 24 DE JULIO DE 2006 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por D. Alonso , contra J.O.B. PIEDRAS NATURALES S.L., debo declarar y declaro IMPROCEENTE el despido de dicho trabajador, llevado a cabo por la empresa el 12.5.06, condenando a esta última a que opte entre la readmisión del trabajador o la extinción de su contrato mediante el abono de una indemnización ascendente 2.132,86 euros.
En todo caso el trabajador tendrá derecho/a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario/día de 40,62 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probara por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
La referida opción deberá ejercitarse por escrito este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la sentencia, entendiéndose, caso de no ejercitarse expresamente, que se opta por la readmisión.".
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante, D. Alonso , mayor de edad, con DNI NUM000 , vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa "J.O.B. PIEDRAS NATURALES, S.L." dedicada a la actividad de construcción, desde el 15.3.05, con categoría profesional de Oficial 1ª y salario de 1.218,78 euros/día incluida la parte proporcional de pagas extras.
SEGUNDO.- La prestación de servicios del actor se llevó a cabo mediante la suscripción de dos contratos para obra o servicio determinado formalizados el 15.3.05 y el 12.12.05 respectivamente.
TERCERO.- La empresa cursó la baja del actor en Seguridad Social el 11.5.06.
CUARTO.- El 12.5.05, por indicación de la empresa, el actor le remitió burofax manuscrito del siguiente tenor:
"Yo D. Alonso DNI NUM001 que trabajo en esta empresa J.O.B. Piedras Naturales. Causa baja voluntaria, en esta empresa a partir del día 31 mayo. Como último día de trabajo en la misma. Con esta Carta doy por preavisado mi cese. Con 15 días de antelación tal como dice el estatuto de los trabajadores. Madrid, 12 mayo 2006 . Firma. Recibí/Empresa J.O.B. Piedras Naturales.".
El justificante de envío de dicho burofax se encuentra en poder de la empresa.
QUINTO.- El actor no ostentó en ningún momento cargo de representación unitaria o sindical en la empresa demandante.
SEXTO.- La papeleta de conciliación se presentó en el SMAC el 17.5.06, habiéndose tenido por intentado dicho acto sin efecto el 31.5.06.".
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre la empresa en suplicación contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda de despido del actor. Se formulan dos motivos, el primero amparado en los apartados a) y c) del art. 191 LPL en el que se alega la infracción de los arts. 217 y 326 de la LEC, 9 y 24 de la Constitución y 49.1 .d) del Estatuto de los Trabajadores. En el segundo, al amparo del art. 191 .b) LPL, se solicita la revisión del hecho probado 4º alegando que no es cierto - lo que equivale a pedir su supresión - el inciso que declara que "el justificante de envío de dicho burofax se encuentra en poder de la empresa".
Comenzando por el estudio del motivo segundo - aunque algunas argumentaciones del primero son trasladables a éste - se sostiene que se ha cometido un error en la apreciación de la prueba al declarar que el justificante de envío del burofax por el que el trabajador comunicaba su baja voluntaria a la empresa se encontraba en poder de ésta, lo que ha llevado a la juzgadora a la conclusión de que ese burofax se envió por la propia empresa o a su instancia, pues lo normal sería que ese justificante lo tuviera el trabajador y no la empresa.
Pero frente a ello opone la empresa que lo que ha aportado es lo que le ha enviado Correos, consistente en una fotocopia del texto del burofax y otra del resguardo de haberlo expedido, y así ha de apreciarse, pues en efecto no es el original sellado lo que ha aportado la empresa (folio 39) sino una fotocopia, y además es de observar que las dos páginas aportadas van numeradas 001/002 y 002/002, por lo que es claro que se trata de las dos páginas, la del texto y la del resguardo, ambas en fotocopia, recibidas por la empresa del servicio de Correos, de tal modo que no debe afirmarse que la empresa tuviera en su poder el resguardo de envío y en efecto la frase antes citada debe suprimirse de los hechos probados.
SEGUNDO.- El primer motivo debe estimarse igualmente, pues incumbía al trabajador la carga de la prueba del despido verbal, conforme al art. 217.2 de la LEC . La empresa por su parte ha acreditado la voluntad inequívoca del demandante de causar baja en la empresa, de acuerdo con el contenido del burofax reflejado en el hecho probado 4º, y no es obstáculo a ello que la empresa le diera de baja en Seguridad Social con efectos de 11-5-06, pudiendo cursarse la baja dentro del plazo de seis días naturales siguientes al del cese en el trabajo (art. 32.3.2º RD84/96 ). Por ello se ha infringido el art. 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores al declarar la existencia de despido y no la de dimisión voluntaria, y en consecuencia procede la estimación del recurso de la empresa y la revocación de la sentencia de instancia, para dictar en su lugar un fallo desestimatorio de la demanda y absolutorio para la recurrente, con devolución del depósito y consignación efectuados para recurrir, una vez sea firme esta sentencia, de conformidad con el art. 201.1 LPL .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Que, estimando el recurso de suplicación entablado por J.O.B. PIEDRAS NATURALES S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid con fecha 24-7-06 en autos 557/06 sobre despido, seguidos por Dª. Alonso contra la recurrente, revocamos dicha sentencia y en su lugar desestimamos la demanda de la parte actora y absolvemos a la empresa demandada de todas sus pretensiones. Se devolverá a la recurrente el importe del depósito y consignación efectuados para recurrir, una vez sea firme esta sentencia. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000005754-06, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

