Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 1774/2019, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1589/2019 de 15 de Octubre de 2019
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Orden: Social
Fecha: 15 de Octubre de 2019
Tribunal: TSJ Pais Vasco
Ponente: MOLINA CASTIELLA, ANA ISABEL
Nº de sentencia: 1774/2019
Núm. Cendoj: 48020340012019101754
Núm. Ecli: ES:TSJPV:2019:3003
Núm. Roj: STSJ PV 3003:2019
Encabezamiento
RECURSO N.º:Recurso de suplicación 1589/2019
NIG PV 48.04.4-18/004191
NIG CGPJ48020.44.4-2018/0004191
SENTENCIA N.º: 1774/2019
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 15 de octubre de 2019.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 3 de junio de 2019, dictada en proceso sobre (IAC), y entablado por Belinda frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
'Primero.-Dña. Belinda, nacida el NUM000/1965, con DNI NUM001, está afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el nº NUM002, y ha prestado servicios como administrativa.
Segundo.-Incoado expediente de incapacidad permanente a instancia de la trabajadora en fecha 07/11/2017, por Resolución de INSS de 29/12/2017 se le denegó a la actora la prestación de incapacidad permanente, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de incapacidad permanente.
Interpuesta reclamación previa en fecha 15/02/2018, fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial de Bizkaia del INSS de 21/02/2018.
Tercero.-En el Informe Médico de Síntesis de fecha 21/12/2017 (Folios 87 a 89 de los autos) se señala lo siguiente en el apartado de manifestaciones del interesado:
' Manifestaciones del Interesado
Antecedentes- Afectación Actual
Mujer de 52 años de edad. Profesión: administrativa en empresa de panadería- R.E.T.A. Solicita IP de parte.
ANTECEDENTES PERSONALES
-Esofagitis crónica/Hernia de hiato 2-3CMIRGE. Gastritis crónica superficial del antro (1997).
-Hemorroides refractarias que precisan cirugía- Fisura anal (1990),
-Síndrome de boca ardiente. Colon irritable (1993),
-Subluxaciones de articulación temporo-mandibular con cervicalgia occipital secundaria (1987).
-Neuralgia trigémino y occipital. Bruxismo. Cefalea tensional (1987-1990).
-Cervicalgia, dorsalgia y lumbalgia crónicas (2003).
-Rotura menisco rodilla izda. 2004 y de la rodilla drcha. (2011).
-Fractura conminuta de cuboides pie izquierdo que interesa superficies articulares con calcáneo y con 4° y 5° metatarsianos (RMN de
1718111).
-Síndrome del túnel carpiano moderado bilateral (2015).
-Hernia discal C4-C5/Protrusiones anulares C5-05-C7. Sacralización L5/Protrusiones discales L2-L5/ Espondiloartrosis L3-L5 .
- Síndrome subacromial drcho.
-Rizartrosis bilateral grado III (severa en el lado izqdo.)
-Alergia a mercurio cloruro (presente en amalgamas dentarias) (2009). Síndrome de hipersensibilidad química múltiple grado III (2012).
- Eritema nodoso en piernas. Edema facial izqdo. (2015).
- Temblor actitud/acción probable fisiológico (2016).
-Trastorno Distímico y de Personalidad con conducta reiterativa y obsesiva. Trastorno ansioso adaptativo secundario a patología física.
Señala reiterados errores y retrasos en el diagnóstico de la patología traumatológica (fracturas del pie) y del síndrome de hipersensibilidad química múltiple.
ESTADO ACTUAL:
Refiere que tras ser diagnosticada de S. Hipersensibilidad química múltiple, comienza la retirada progresiva de amalgamas de mercurio, proceso que ha de realizarse tomando medidas de protección como el aislamiento con dique de goma, mascarilla antimercurio y gafas de protección. En los primeros procedimientos de retirada no se llevaron a cabo dichas medidas, por lo que la paciente presentó una mayor exposición al mercurio. Diagnosticada de cuadro de sensibilización central, que incluye sensibilidad química múltiple junto a síndrome de fatiga crónica y fibromialgia. Se añade comorbilidad con síndrome seco de mucosas, trastorno distímico adaptativo y trastorno de personalidad.
Desde el punto de vista traumatológico, el retraso en el diagnóstico de las fracturas espontáneas de 4° y 59- metatarsianos, calcáneo y cuboides izqdo, produjo un síndrome loco-regional complejo y algodistrofia en pie izqdo. Todo esto le ocasionó una serie de secuelas tanto físicas como psicológicas, como son dolor crónico articular, dificultades para la marcha y síndrome ansioso depresivo reactivo.
La paciente refiere astenia, parestesias, algias erráticas de predominio axial y ritmo mecánico. No ha mejorado evolutivamente a pesar de los múltiples tratamientos sintomáticos recibidos. En la actualidad incapacidad percibida para acometer requerimientos vitales de forma adecuada (principalmente por cansancio y clínica dolorosa).'
Y en el de exploración por aparatos:
' Exploración por Aparatos
EXPLORACIÓN FISICA -APARATO LOCOMOTOR
Dolor a la palpación de puntos miofasciales.
C. cervical: movilidad conservada. No contracturas. Refiere dolor a la digitopresión de musculatura para espinal y de trapecios. No se reproduce la sintomatología de inestabilidad con la exploración.
C. dorso-lumbar: movilidad conservada, dolorosa en posiciones forzadas. Distancia dedos-suelo: 10 cm., Schöber: 5 cm. No Apofisalgia. Refiere dolor a digitopresión de facetas de las últimas vértebras lumbares. No contracturas. Goldthwait (+) bilateral, Maniobras de distensión radicular [-] bilateral.
Extremidades superiores: hombros, codos, muñecas y manos: balance articular conservado. No amiotrofias, Fuerza y sensibilidad conservados, Realiza puño y pinza bilateralmente. Balance muscular 5/5.
Extremidades inferiores: caderas, rodillas, TPA y SA: balance articular en rangos normales. No amiotrofias. Fuerza y sensibilidad conservados. Balance muscular 5/5.
Pie izquierdo: Dolor a la palpación de borde lateral y dorso. No edemas. Cianosis acra con cambios de coloración por Raynaud.
Marcha autónoma, no claudicante. Posible la marcha de puntas, talones y apoyos monopodales sin dificultad, Cuclillas posibles, incompletas por dolor con EIIzda.
EXPLO. NEUROLÓGICA
Consciencia y orientación correcta en tiempo, espacio y persona. Lenguaje y funciones cognitivas preservadas. Pares craneales normales (incluyendo campimetría por confrontación) -Sistema motor fuerza 5/5-. Pruebas de coordinación segmentaria, sin alteraciones, Marcha en tándem inestable, sin lateropulsión definida. Romberg, negativo.
EXPLORACIÓN PSICOPATOLÓGICA
Acude con su mascarilla para aislamiento de sensibilizantes. Comenta problemática con los especialistas, porque no le atribuyen organicidad a sus dolencias. Rehúsa iniciar tratamientos porque le generan efectos secundarios a otros niveles. Cuadro subdepresivo reactivo a la patología física que vivencia como limitante. Tendencia a las somatizaciones. No criterios de cuadro afectivo mayor.'
Concluyéndose:
' Conclusiones
Juicio Diagnóstico y Valoración
Síndrome de hipersensibilidad química múltiple (2012). Trastorno distímico y de la personalidad Sd, túnel carpiano (2015). Espondilodiscartrosis cérvico- lumbar: Hernia discal C4- C5. Protusiones discales L2- L5. Síndrome subacromial dcho. Rizartrosis bilateral.
Tratamiento efectuado y servicios donde ha recibido asistencia el enfermo
No precisa tratamiento farmacológico.
Evolución circunstancias Socio- Laborales
Mujer 52 años de edad. Profesión: administrativa en empresa de panadería R.E.T.A. Solicita IP de parte.
Posibilidad Terapéuticas y Rehabilitadoras
Limitaciones Orgánicas y Funcionales
Astenia. Dolor miofascial. Cuadro subdepresivo, sin criterios de trastorno afectivo mayor.
Conclusiones
Limitada para actividades de muy elevada carga física y mental.'
Cuarto.-Obran a los Folios 73 a 75 de los autos sendos informes de fechas 04/10/2017 y 16/07/2015 del Hospital Universitari Clinic de Barcelona.
En el de fecha 04/10/2017 se concluye:
'Conclusiones / Conclusions
VALORO que esta paciente tiene un cuadro claro y persistente de SENSIBILIZACION CENTRAL que incluye SENSIBILIDAD QUIMICA MULTIPLE de grado intenso (grado III), junto a SD DE FATIGA CRONICA Y FIBROMIALGIA de grado intenso (grado III sobre todas. ellas). Persiste con mucha otra comorbilidad con SD SECO DE MUCOSAS, TRASTORNO DISTIMICO-ADAPTATIVO y Trastorno de Personalidad con conducta reiterativa y Obsesiva. Como ya referíamos previamente, está siendo un cuadro crónico, complejo y de muy difícil manejo sintomático. No ha mejorado evolutivamente a pesar de múltiples tratamientos sintomáticos, muchos de los cuales intolera, Precisa CONTROL AMBIENTAL y DIETETICO estricto por su Sensibilidad Ambiental, La previsión evolutiva es de persistencia, sin mejoría evolutiva, sólo leves oscilaciones sintomáticas, Se ha afectado marcadamente su calidad su calidad de vida, por debajo del 20% del estándar poblacional- Limita su conducta personal, social y actividades de vida cotidiana.
Observaciones / Observacions
RECOMENDAMOS: - Seguir sólo con una leve actividad fisica, muy suave en periodos cortos (andar, estiramientos) ¿ DIETA biológica sin grasas animales ni lácteos de origen animal ni gluten. - EVITAR en lo posible contacto con productos químicos y radiaciones ambientales naturales o artificiales. - EVITAR consumo de alcohol - MEDICACION: intentar según tolerancia suplementos de PURE NATURE. Vitamina B, C y D.'
Quinto.-En el Informe de la Dra. Frida de fecha 05/04/2016 se indica (Doc. nº 4 del ramo de prueba de la parte actora):
'Considerar que el cuadro clínico que padece esta pte corresponde claramente a una SENSIBILIZACIÓN CENTRAL. Es una enfermedad sistémica autoinflamatoria que asocia SENSIBILIDAD QUÍMICA MULTIPLE de grado intenso, asociado a SD DE FATIGA CRONICA Y FIBROMIALGIA de grado intenso y DE LA PERSONALIDAD con conducta reiterativa y obsesiva. Se trata de un cuadro crónico, complejo y de muy difícil manejo sintomático. No ha mejorado evolutivamente a pesar de múltiples tto sintomáticos, muchos de los cuales intolera. No es previsible mejoría evolutiva, sólo leves oscilaciones sintomáticas. Afecta marcadamente a la calidad de vida, conducta y actividades vida diaria.'
Sexto.-En Informe de fecha 16/01/2019 del CSM de Bermeo se señalan como patologías de la actora (Doc. nº 16 del ramo de prueba de la parte actora):
'Pac 53ª
AP.
1. Sensibilización de contacto a cloruro de mercurio.
2. Intolerancia a múltiples fármacos y alimentos
3. No hábitos tóxicos/No HTA, DM ni DLP conocidas.
4. Hiperlaxitud de larga evolución, con escoliosis y esguinces múltiples.
5. Fascitis plantar/ Artrosis artic metatarsofalángica/ calcificación t. Aquiles/ Troncateritis/Fx cuboides y metatarsiana pie (2011).
6. Infecciones dentales y ORL de repetición. Sinusitis crónica.
7. Cistitis de repetición de carácter irritativo.
8. Espondiloatrosis. Cervicobraquialgia por hernia discal C4- C5.
9. Disfunción de la articulación TM
10. Síndrome túnel carpiano bilateral
11. Trastorno adaptativo con síntomas mixtos ansioso- depresivos.
Medicación habitual: ninguna
IQ: hernia umbilical, esclerosis hemorroides
EA. Paciente en ILT desde enero 2018 por aparición de artritis y edemas en tobillos y pies, asociando intensa metatarsalgia, lo que le limita la movilidad. A lo largo de los meses, los síntomas se han mantenido, presentando en junio debilidad extrema, pérdida de peso y aumento del volumen abdominal. Tras la realización de bq y eco abdom se detecta masa abdominal voluminosa de origen anexial que condiciona ureterohidronefrosis drcha por compresión ureteral. En junio 2018 se realiza laparotomía con histerectomía, doble anexectomía, apendicentomía y omentectomía. En A.P. La masa se clasifica como c. ovario mucinoso borderline IA y se decide control con bq en 6m. A lo largo de este tiempo, la paciente ha presentado episodios de troncateritis, cálculos salivales, taponamiento fecal, neuralgia de trigémino, aftas bucales y cervicalgia, así como persisten episodios intermitentes de dolor y edemas en eeii. En diciembre, comienza con parestesias, pérdida de fuerza, dificultades para movilidad ambos meñiques y anular dcho asociando parestesias y debilidad en pierna dcha. Actualmente recaída de s. Fatiga crónico y cuadro de fiebre y amigdalitis con debilidad extrema. Persisten edemas en eeii.'
En Informe de fecha 15/03/2019 la Dra. Paula del CS de Bermeo indica que la actora presenta dolor en cadera derecha, asocia dolor en cara interna del gemelo izdo así como parestesias y edemas en ambos pies y talón izquierdo, presentando además cefalea temporal y occipital, con mareo y visión oscura asociados, presentando a nivel de rodilla dolor bilateral, y dolor en hombro derecho irradiado a cuello zona occipital (Doc. nº 10 del ramo de prueba de la parte actora).
Séptimo.-En fecha 26/12/2017 se le practicó a la actora una RX calcáneo axial-L, apreciándose pequeñas calcificaciones en inserción calcánea del tendón de Aquiles en relación con entesopatía calcificante (Doc. nº 29 del ramo de prueba de la parte actora).
Octavo.-En fecha 12/11/2018 se le practicó a la actora una RMN de tobillo derecho, observándose una tendinosis del peroneo lateral corto y una tenosinovitis en el retináculo peroneal como hallazgo más significativo (Doc. nº 28 del ramo de prueba de la parte actora).
Noveno.-En fecha 14/06/2018 se le practicó a la actora una histerectomía total, más anexectomía bilateral, más apendicectomía más omentectomía en el Hospital de Galdakao (Doc. nº 34 del ramo de prueba de la parte actora).
Décimo.-En fecha 15/09/2014 se le practicó a la actora RM de columna cervical con el siguiente resultado (Doc. nº 31 del ramo de prueba de la parte actora):
' CONCLUSIÓN:Estudio artefactado por los movimientos involuntarios de la paciente. Rectificación de la lordosis cervical fisiológica con envaramiento de la raquis. Espondiloartrosis y signos de deshidratación discal. Discopatía especialmente acusada a nivel C4- C5 donde existe una protusión anular con herniación focal posterolateral derecha y a nivel C5- C6 y C6- C7 donde existen protusiones anulares con mayor componente posterocentral.'
Undécimo.-Obra adjuntado como Doc. nº 11 del ramo de prueba de la parte actora un Informe de fecha 20/05/2019 de la Dra. Paula del Centro de Salud de Bermeo que señala:
'PAC 52 A.
ALERGIA A MERCURIO CLORURO/INTOXICACIÓN POR AMALGAMAS DENTARIAS/SINDROME HIPERSENSIBILIDAD QUÍMICA MÚLTIPLE
A. PERSONALES:
1. Alteración articulación temporomandibular (subluxación)
2. Cervicalgia occipital, dorsalgias y lumbalgias crónicas (hernia C4-C5, protrusiones C5-C6-C7, 12-15)
3. Síndrome hiperlaxitud ligamentosa
4. Rizartrosis bilateral
4. Rotura menisco rodilla izqda y drcha
5. Esguinces de repetición
6. S. Túnel carpiano moderado bilateral
7. 2011 FX 4-5° metatarsiano, calcáneo y cuboides izqdo. Con síndrome locoregional complejo y algodistrofia pie izqdo.
8. Esofagitis y gastritis crónicas/Hemorroides-fisura anal/Hernia de hiato/RGE/Cólon irritable
9. Cistitis de repetición /Nefrolitiasis
10. Neuralgia trigémino/Bruxismo/Cefalea
11. Trastorno ansioso adaptativo
12. INTERVENIDA C. OVARIO MUCINOSO EN JUNIO 2018.
TTO HABITUAL: NO TOLERANCIA A NINGÚN FÁRMACO.
EA. Dña Belinda, paciente de 54 a. con los antecedentes antes descritos, presenta:
1. Intolerancia a medicación oral, con aparición de fecalomas secundarios a la ingesta de los mismos (AINES, ANTIBIÓTICOS, ANALGÉSICOS, DERIVADOS OPIOIDES entre otros)
2. Reacción adversa a la administración de medicación en parches (VERSATIS) y esparadrapo, crepé, tensoplast¿ (aparición de reacción alérgica- exantema en zona de aplicación.)'
Duodécimo.-Obra al Folio 72 de los autos un Informe de fecha 18/10/2017 del CSM de Bermeo que señala:
Paciente de 52 años que viene siendo atendida en el centro desde febrero de 2017. Presenta un cuadro clínica compatible con el diagnóstico de Trastorno de adaptación (reacción depresiva prolongada). C1E-10 F43.21,
Ha sido atendida con anterioridad tanto en el CSM Bermeo corno CSM Gernika (2012, 2013 y 2015), de manera recortada y por cuadro clínico similar.
ANTECEDENTES PERSONALES: (recogidos en la historia clínica por diversos especialistas que han atendido a la paciente)
-Sensibilización de contacto a cloruro de mercurio según informe de Alergias en 2009.
-Síndrome de sensibilización central, fibromialgia y S, fatiga crónica,
-RGE, Hernia de hiato
-Hiperlaxitud de larga evolución, con escoliosis y esguinces múltiples
-Fascias plantar
-Infecciones dentales y ORL de repetición, Sinusitis crónica,
-Cistitis de repetición de carácter irritativo.
-Espondiloartrosis. Cervicobraquialgia por hernia discal C4-05
-Disfunción de la articulación TM
-Fractura metarsiana y cuboides izquierda.
-Sindrome tunel carpiano bilateral.
-IQ: hernia umbilical, esclerosis hemorroides. - No refiere tóxicos habituales.
No tratamiento farmacológico actual
La paciente es licenciada en biología. Separada, sin hijos. Vive sola.
SITUACIÓN ACTUAL:
Se trata de una paciente que presenta un largo historial médico con múltiples patologías (anteriormente señaladas) por las que ha precisado ser atendida a lo largo de su trayectoria vital.
En la actualidad refiere: muy importante limitación de su funcionamiento de manera global, ya que debido a las múltiples Intolerancias apenas sale del domicilio y cuando lo hace ha de adoptar precauciones para no tener un empeoramiento de su salud, Asimismo, refiere frecuentes episodios de empeoramiento de la sintomatología de fibromialgia y fatiga crónica que le mantienen en reposo por dolor e intensa astenia.
En este contexto la paciente refiere que apenas sale de casa, y que generalmente es una persona allegada quien le gestiona la adquisición de alimentos y otras necesidades, También en relación con esta situación la paciente se encuentra decaída, con periodos de mayor hipotimia y ansiedad cuando su salud se ve deteriorada. Todo ello es compatible con el diagnóstico de Trastorno de adaptación: reacción depresiva prolongada (CIE-10 F43.21).
En las sucesivas entrevistas exploratorias mantenidas con la paciente y también con base en información obtenida de la historia clínica, se detectan rasgos acusados que configuran un patrón de la personalidad con predominio de síntomas de carácter obsesivo, fundamentalmente tendencia a la prolijidad en el discurso, preocupación por el detalle, con una elaboración discursiva compleja, limitación muy severa de la funcionalidad, de los intereses y de las relaciones interpersonales. Asimismo en las exploraciones realizadas se percibe una tendencia a la racionalización, negación/ minimización y atribución externa de los síntomas psíquicos, con tendencia a la desvalorización del otro, sensibilidad a la crítica y vivencia de incomprensión por las peculiares características de sus patologías físicas. Todo ello compatible con unTrastorno mixto de la personalidad (CIE-10 F61.0).
El manejo farmacológico es muy complicado por la intolerancia que refiere a la mayoría de tratamientos.
En definitiva, se trata de una paciente con un complejo cuadro de patologías físicas, a las que se añade un cuadro psiquiátrico también complejo y limitante.
No se prevé una evolución favorable de la sintomatología dada la evolución hasta la actualidad. El pronóstico en este sentido es, pues, sombrío.
Acude con regularidad al centro a consultas de seguimiento.'
Decimotercero.-Obran adjuntados los procesos de IT de la actora como Doc. nº 39 de su ramo de prueba. Se dan por reproducidos.
Decimocuarto.-Las tareas fundamentales de un administrativo, con carácter general, consisten en ordenar, organizar y disponer distintos asuntos que se encuentren bajo su responsabilidad. El puesto de empleado administrativo puede conocerse como auxiliar o secretario. Las tareas a desempeñar por un administrativo pueden ser muy variadas; fundamentalmente será el encargado de la tramitación de la correspondencia de la empresa, la atención de los llamados telefónicos, la organización de los documentos de la organización, la gestión de la agenda y el archivo de papeles.
Decimoquinto.-La base reguladora de la prestación de IPT y de IPA a efectos económico-prestacionales asciende a 647,65 euros, siendo la fecha de efectos económicos la de 21/12/2017.
Decimosexto.-El INSS asume el riesgo derivado de enfermedad común.'
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
'Que estimando en su petición principal la demanda formulada por Dña. Belinda frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta al grado de incapacidad permanente en grado de ABSOLUTA para todo tipo de trabajo, derivada de enfermedad común, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración y al abono de una pensión consistente en el 100% de la base reguladora de 647,65 euros, con efectos económicos a partir del 21/12/2017, así como a las revalorizaciones y mejoras que procedan en derecho.'
TERCERO.-Con fecha 24-6-19 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva dice:
1.- SE ACUERDA RECTIFICAR la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 03/06/2019.
2.- La referida resolución queda definitivamente redactada en los particulares señalados en los antecedentes, de la siguiente forma:
'HECHOS PROBADOS
Decimoquinto.-La base reguladora de la prestación de IPT y de IPA a efectos económico-prestacionales asciende a 647,65 euros, siendo la fecha de efectos económicos la de 26/12/2017.
FALLO
Que estimando en su petición principal la demanda formulada por Dña. Belinda frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta al grado de incapacidad permanente en grado de ABSOLUTA para todo tipo de trabajo, derivada de enfermedad común, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración y al abono de una pensión consistente en el 100% de la base reguladora de 647,65 euros, con efectos económicos a partir del 26/12/2017, así como a las revalorizaciones y mejoras que procedan en derecho.'
CUARTO.- Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia recurrida en suplicación por el INSS ha estimado la demanda actuada por Doña Belinda en su petición principal, declarándole afecta de una incapacidad permanente absoluta por la contingencia de enfermedad común, revocando así la resolución de la gestora que acordó denegarle la prestación por no alcanzar las lesiones entidad suficiente de disminución de su capacidad laboral.
Según sentencia, la actora, cuya profesión habitual es la de administrativa, actividad laboral que ejerce integrada en el RETA, aqueja una serie de patologías físicas y psíquicas que suponen que no tenga aptitud real para afrontar en las debidas exigencias de responsabilidad, habitualidad y dedicación, una cualquiera de las profesiones existentes en el mundo laboral, por liviana, sedentaria y simple que ésta pueda ser, por lo que considera a la demandante tributaria de la incapacidad permanente absoluta.
El recurso de suplicación contiene un único motivo de censura jurídica, solicitando que no se reconozca a la actora grado alguno de incapacidad permanente, ratificando la resolución dictada en vía administrativa.
SEGUNDO.-Antes de determinar si ha cometido la instancia las infracciones jurídicas denunciadas, hemos de pronunciarnos sobre la revisión de hechos probados que, al amparo del art.197.1 LRJS articula la parte actora en el escrito de impugnación,solicitando que se incorpore un nuevo hecho probado, el duodécimo bis, tendente a hacer constar el contenido parcial del informe de la Unidad de dolor de 6 de noviembre de 2015, que refleja ' Síndrome de sensibilización central (enfermedad sistémica autoinflamatoria, que asocia sensibilización química múltiple de grado intenso, asociado a síndrome de fatiga crónica y fibromialgia de grado intenso'.
Reforma fáctica que no prospera por su irrelevancia a los fines del recurso desde el momento en que ya consta en sentencia el padecimiento por la actora de síndrome de fatiga crónica y también la fibromialgia, patologías ambas que asume la Juzgadora en sede jurídica (fundamento jurídico tercero, párrafo 10º), por lo que es innecesario reflejarlo nuevamente.
TERCERO.-Denuncia el motivo articulado la infracción por la sentencia de los arts.194.5 y 194.4 TRLGSS aprobado por RDL 8/2015 de 30 de octubre, por reconocimiento indebido a la demandante de la incapacidad permanente absoluta.
Al efecto razona que no se pueden combatir los hechos probados porque básicamente reflejan todos los informes médicos sin quedar despejada la duda de cuál es la auténtica situación psico-física de la demandante, siendo preciso acudir al fundamento jurídico tercero para conocer qué lesiones y limitaciones ha considerado la Juzgadora que aqueja la demandante, por lo que la sentencia le genera cierta indefensión.
En todo caso, sostiene la entidad recurrente que acudiendo a la sede jurídica de la sentencia donde consta cual es la situación de Doña Belinda, parece que la Juzgadora asume el informe del médico evaluador pero, seguidamente, obvia el mismo, y se refiere a los informes de Barnaclinic censurando el INSS que son muy anteriores en el tiempo, informes que en su apartado 'recomendaciones' no permiten extraer una situación impeditiva para actividades sedentarias y livianas, y las lesiones degenerativas que aqueja la actora y el dolor tampoco, siendo un dato incontestable que la actora desde 2015 no es tratada en la Unidad de dolor, y esa situación unida al diagnóstico de trastorno de adaptación con reacción depresiva prolongada y trastorno mixto de la personalidad con síntomas de carácter obsesivo, no permite concluir con que esté impedida para toda profesión u oficio, y sí para profesiones de marcada exigencia física o psíquica.
En definitiva, razona el INSS que, admitiendo también el diagnóstico de sensibilización química múltiple, la actora está limitada para aquellas profesiones que supongan una exposición a agentes químicos, todo lo cual le impide el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta al existir múltiples profesiones livianas, carentes de especiales esfuerzos físicos o requerimientos de estrés intelectual, además de no desarrollarse en ambientes expuestos a contaminación o productos químicos.
Recordamos el concepto de incapacidad permanente absoluta que es el grado de incapacidad permanente que inhabilita por completo a la persona trabajadora para toda profesión u oficio, sin que se equipare inhabilidad para el trabajo con imposibilidad material de efectuar cualquier labor como se desprende del art.198.2 LGSS, exigiéndose la pérdida de la aptitud psicofísica necesaria para poder desarrollar una profesión en condiciones de rentabilidad empresarial, concepto legal suficientemente reflejado en la sentencia recurrida, en tanto que la incapacidad permanente total -que la actora solicitaba de modo subsidiario en su demanda- comporta la imposibilidad de afrontar el núcleo esencial de la profesión habitual, en este supuesto, administrativa, profesión que ejerce integrada en el RETA.
Comenzamos señalando que asiste razón a la entidad gestora en cuanto a que es en sede jurídica de la sentencia donde la Juzgadora fija la situación psico-física de la trabajadora, cuando la misma ha de figurar en el relato de hechos probados de la sentencia. Sin embargo, el relato de hechos probados de la sentencia recurrida no deja constancia de cuáles son las dolencias y limitaciones funcionales de la demandante de acuerdo con los informes médicos o, en su caso, dictámenes periciales que judicialmente se asuman, limitándose a reflejar una serie de informes médicos con sus conclusiones, tratamientos y pruebas realizadas a la trabajadora pero sin describir su situación a efectos de la incapacidad permanente que se debate, tratándose de una incorrecta técnica de redacción de la sentencia.
Ahora bien, no conlleva la nulidad de la misma por insuficiencia de hechos probados necesarios para resolver la petición actuada desde el momento en que en sede jurídica de la sentencia, con evidente valor fáctico, describe la Juzgadora la situación psico-física de la demandante y, por tanto, no se causa indefensión a las partes que pueden solicitar la revisión de hechos probados, vía la adición de otros nuevos, rectificación, supresión o variación de los que alberga la sentencia en su sede jurídica.
Se impone en consecuencia acudir al fundamento jurídico tercero de la sentencia -párrafo 10º- en el que, asumiendo el informe de la Dra. Frida de Osakidetza, se señala que Doña Belinda padece un cuadro clínico de sensibilización central, enfermedad sistémica autoinflamatoria que asocia a sensibilidad química múltiple de grado intenso, síndrome de fatiga crónica y fibromialgia, añadiendo que como comorbilidad tiene síndrome seco de mucosas y trastorno distímico de la personalidad, reflejando los hechos probados los informes del Centro de Salud Mental donde es atendida de los diagnósticos de trastorno de adaptación reacción depresiva prolongada y trastorno mixto de la personalidad, con pronóstico sombrío.
El cuadro se califica de crónico, complejo y de muy difícil manejo sintomático, no siendo previsible mejora evolutiva salvo leves oscilaciones sintomáticas, padeciendo la demandante sensibilización de contacto a cloruro de mercurio, señalando también que los diagnósticos de síndrome de hipersensibilidad química múltiple grado III-alergia a mercurio cloruro y síndrome de fatiga cónica y fibromialgia grado III están confirmados por la Dra. Paula, del CS de Bermeo.
La Juzgadora incide en que la actora tiene intolerancia a múltiples fármacos y alimentos, y padece diversos cuadros artrósicos a nivel de columna cervical con subsiguiente dolor, también fascitis plantar, síndrome de túnel carpiano bilateral, y dolores en cadera derecha y hombros, con edemas en pies y cefalea.
A la vista de las dolencias de la demandante, y de los déficit funcionales asociados a las mismas, sin desdeñar en absoluto la gravedad y carácter limitante de su situación globalmente considerada dado el dolor padecido y los menoscabos funcionales descritos, además de la importancia de la fatiga crónica y del cuadro de astenia, en todo caso entendemos que la actora no está inhabilitada para desempeñar en las debidas condiciones de profesionalidad y eficacia todas las profesiones existentes en el mundo laboral, puesto que mantiene la capacidad de desplazamiento autónomo, la movilidad y destreza de las extremidades superiores, y sus facultades mentales superiores pese a su cuadro depresivo y el trastorno mixto de la personalidad, que no inciden en su discernimiento y en su capacidad de autogobierno.
Ahora bien, consideramos que la actora sí está impedida para llevar a cabo la suya de administrativo que por mucho que se ejerza dentro del RETA exige un estado mental y una condición física mínima que no reúne la demandante quien, sin embargo, puede realizar otras actividades laborales (por ejemplo, tareas de información al público, taquillera..), por lo que procede estimar en parte el recurso de suplicación y revocando en parte la sentencia, se declara a la demandante afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual.
CUARTO.-No ha lugar a la condena en costas dada la parcial estimación del recurso de suplicación ( art.235 LRJS).
Fallo
Se estima en parteel recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao de fecha 3-6-19, dictada en los autos Nº 406/18, seguidos por Dª Belinda contra el citado recurrente y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Se revoca en parte la sentencia declarando a Doña Belinda afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual con derecho al percibo de una pensión mensual del 55% de la base reguladora declarada probada (647,65 euros mensuales) con las mejoras y revalorizaciones correspondientes, prestación a cargo del INSS en catorce pagas anuales con fecha de efectos económicos de 21 de diciembre de 2017. Sin costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, informándoles de que no es firme, pudiendo interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina en los términos y con los requisitos que se detallan en las advertencias legales que se adjuntan.
Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
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PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Magistrado/a Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
ADVERTENCIAS LEGALES.-
Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letradodirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábilessiguientes al de su notificación.
Además, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al prepararel recurso, el justificante de haber ingresado en esta Sala el importe de la condena; o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
Igualmente y en todo caso, salvo los supuestos exceptuados, el recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la secretaría de esta Sala de lo Social al tiempo deprepararel recurso, la consignación de un depósitode 600 euros.
Los ingresosa que se refieren los párrafos anteriores se deberán efectuar, o bien en entidad bancaria del Banco Santander, o bien mediante transferencia o por procedimientos telemáticos de la forma siguiente:
A) Si se efectúan en una oficina del Banco Santander, se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de dicho grupo número 4699-0000-66-1589-19.
B) Si se efectúan a través de transferencia o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número ES55 0049 3569 9200 0500 1274, haciendo constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y en el campo reservado al concepto el número de cuenta 4699-0000-66-1589-19.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
