Sentencia SOCIAL Nº 1786/...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 1786/2019, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2933/2018 de 11 de Julio de 2019

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Orden: Social

Fecha: 11 de Julio de 2019

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: OLIET PALA, FERNANDO

Nº de sentencia: 1786/2019

Núm. Cendoj: 18087340012019102116

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2019:10918

Núm. Roj: STSJ AND 10918/2019


Encabezamiento


48
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
RO
SENT. NÚM. 1.786/19
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMO. SR. D.
BENITO RABOSO DEL AMO MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a once de Julio de mi novecientos diecinueve.-
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los
Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2933/18, interpuesto por D. Clemente , Dª Beatriz , D. Damaso , D. Diego
, D. Donato , D. Edmundo , D. Eladio , D. Alberto , Dª Amelia , Dª Angelica , Dª Antonia , D. Arcadio , D.
Augusto , D. Avelino , D. Benedicto , Dª Carina , D. Camilo , D. Carmelo , Dª Claudia , D. Cipriano , D. Abel
Y Dª Eva , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 DE GRANADA, en fecha 03/09/18,
en Autos núm. 613/16, a la que han quedado acumuladas los Autos 617 a 618, 620 a 622, y 625 a 640/16, ha
sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Clemente , Dª Beatriz , D.

Damaso , D. Diego , D. Donato , D. Edmundo , D. Eladio , D. Alberto , Dª Amelia , Dª Angelica , Dª Antonia , D. Arcadio , D. Augusto , D. Avelino , D. Benedicto , Dª Carina , D. Camilo , D. Carmelo , Dª Claudia , D.

Cipriano , D. Abel , Dª Eva , D. Higinio , Dª Maribel Y D. Javier , en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra BANCO MARE NOSTRUM S.A. Y PLAN DE PENSIONES DE PROMOCION CONJUNTA DE EMPLEADOS DE B.M.N. Y ENTIDADES PROCEDENTES DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE PROTECCION y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 03/09/18, que contenía el siguiente fallo: ' Debo declarar como declaro a Higinio , Maribel y Javier desistidos de sus respectivas demandas frente a las demandadas.

Y en relación a las demandas interpuestas por Carina , Carmelo , Camilo , Claudia , Cipriano , Abel , Amelia , Beatriz , Damaso , Clemente , Diego , Donato , Edmundo , Eladio , Alberto , Amelia , Belinda , Antonia , Arcadio , Augusto , Avelino y Benedicto ; contra BANCO MARE NOSTRUM SA y PLAN DE PENSIONES DE PROMOCIÓN CONJUNTA DE EMPLEADOS DE B.M.N Y ENTIDADES PROCEDENTES DEL SISTEMAS INSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN.- Debo estimar como estimo la excepción de falta de acción y con ello debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.'.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: '
PRIMERO.- I. La actora Dª Carina con dni NUM000 solicita en los presentes autos que se condene a la demandada a lo siguiente: 1.seguridad social, aportaciones a SS hasta los 65 años, 51603,94 euros 2.aportaciones a plan de pensiones, 28469,61 euros 3.premio jubilación, 9837,96 euros, más el 10% de intereses por mora.

Alega en su demanda que ha prestado servicios para la demandada con categoría nivel VI, que su relación laboral cesó en 2012, que como consecuencia directa de ERE NUM001 se desvinculó de la demandada acogiéndose a condiciones establecidas en aquel , que la empresa procedió a extinguir un nº de empleados en 2011 y después en ejercicios de 2012 y 2013; alega que entre las desvinculaciones producidas en 2011 y la suya (producida en el segundo periodo) existen diferencias en aplicación de las condiciones suscritas en ERE; que las condiciones son idénticas ; alega que en aplicación del citado ERE la demandada no está aplicándole derechos que entiende recogidos, tales como dotación al plan de pensiones (aportación por parte de BMN desde fecha de desvinculación (año 2012) a momento de jubilación; obligación de hacerse cargo de cuotas de TGSS de desvinculados que han suscrito convenio especial, desde fecha de extinción por agotamiento hasta 65 años, incluyendo abono de revalorizaciones a bases máximas posibles; premio de jubilación. Que en consecuencia la demandada le adeuda lo reclamado en suplico.

II. La actora Dª Eva con dni NUM002 solicita en los presentes autos que se condene a la demandada a lo siguiente: 1.seguridad social, aportaciones a SS hasta los 65 años, 100775,51 euros 2.aportaciones a plan de pensiones, 46641,28 euros 3.premio jubilación, 10148,88 euros más el 10% de intereses por mora.

Alega en su demanda que ha prestado servicios para la demandada con categoría nivel V, que su relación laboral cesó en 2012, que como consecuencia directa de ERE NUM001 se desvinculó de la demandada acogiéndose a condiciones establecidas en aquel , que la empresa procedió a extinguir a un nº de empleados primero en 2011 y después en ejercicios de 2012 y 2013; alega que entre las desvinculaciones producidas en 2011 y la suya (producida en el segundo periodo) existen diferencias en aplicación de las condiciones suscritas en ERE; que las condiciones son idénticas ; alega que en aplicación del citado ERE la demandada no está aplicándole derechos que entiende recogidos, tales como dotación al plan de pensiones (aportación por parte de BMN desde fecha de desvinculación (año 2012) a momento de jubilación; obligación de hacerse cargo de cuotas de TGSS de desvinculados que han suscrito convenio especial, desde fecha de extinción por agotamiento hasta 65 años, incluyendo abono de revalorizaciones a bases máximas posibles; premio de jubilación. Que en consecuencia la demandada le adeuda lo reclamado en suplico.

III. La actora Dª Beatriz con dni NUM003 solicita en los presentes autos que se condene a la demandada a lo siguiente: 1.seguridad social, aportaciones a SS hasta los 65 años , 94685,51 euros 2.aportaciones a plan de pensiones, 32368,34 euros 3.premio jubilación, 9036,80 euros más el 10% de intereses por mora.

Alega en su demanda que ha prestado servicios para la demandada con categoría nivel VI, que su relación laboral cesó en 2012, que como consecuencia directa de ERE NUM001 se desvinculo de la demandada acogiéndose a condiciones establecidas en aquel , que la empresa procedió a extinguir a un nº de empleados primero en 2011 y después en ejercicios de 2012 y 2013; alega que entre las desvinculaciones producidas en 2011 y la suya (producida en el segundo periodo) existen diferencias en aplicación de las condiciones suscritas en ERE; que las condiciones son idénticas ; alega que en aplicación del citado ERE la demandada no está aplicándole derechos que entiende recogidos, tales como dotación al plan de pensiones (aportación por parte de BMN desde fecha de desvinculación (año 2012) a momento de jubilación; obligación de hacerse cargo de cuotas de TGSS de desvinculados que han suscrito convenio especial, desde fecha de extinción por agotamiento hasta 65 años, incluyendo abono de revalorizaciones a bases máximas posibles; premio de jubilación. Que en consecuencia la demandada le adeuda lo reclamado en suplico.

IV. El actor D Damaso con dni NUM004 solicita en los presentes autos que se condene a la demandada a lo siguiente: 1.seguridad social, aportaciones a SS hasta los 65 años , 96715,51 euros 2.aportaciones a plan de pensiones, 49703,65 euros 3.premio jubilación, 10785,60 euros más el 10% de intereses por mora.

Alega en su demanda que ha prestado servicios para la demandada con categoría nivel III, que su relación laboral cesó en 2012, que como consecuencia directa de ERE NUM001 se desvinculo de la demandada acogiéndose a condiciones establecidas en aquel , que la empresa procedió a extinguir a un nº de empleados primero en 2011 y después en ejercicios de 2012 y 2013; alega que entre las desvinculaciones producidas en 2011 y la suya (producida en el segundo periodo) existen diferencias en aplicación de las condiciones suscritas en ERE; que las condiciones son idénticas ; alega que en aplicación del citado ERE la demandada no está aplicándole derechos que entiende recogidos, tales como dotación al plan de pensiones (aportación por parte de BMN desde fecha de desvinculación (año 2012) a momento de jubilación; obligación de hacerse cargo de cuotas de TGSS de desvinculados que han suscrito convenio especial, desde fecha de extinción por agotamiento hasta 65 años, incluyendo abono de revalorizaciones a bases máximas posibles; premio de jubilación. Que en consecuencia la demandada le adeuda lo reclamado en suplico.

V. El actor D. Benedicto con dni NUM005 solicita en los presentes autos que se condene a la demandada a lo siguiente: 1.seguridad social, aportaciones a SS hasta los 65 años , 111940,51 euros 2.aportaciones a plan de pensiones, 46496,48 euros 3.premio jubilación, 11150,56 euros más el 10% de intereses por mora.

Alega en su demanda que ha prestado servicios para la demandada con categoría nivel IV, que su relación laboral cesó en 2012, que como consecuencia directa de ERE NUM001 se desvinculo de la demandada acogiéndose a condiciones establecidas en aquel , que la empresa procedió a extinguir a un nº de empleados primero en 2011 y después en ejercicios de 2012 y 2013; alega que entre las desvinculaciones producidas en 2011 y la suya (producida en el segundo periodo) existen diferencias en aplicación de las condiciones suscritas en ERE; que las condiciones son idénticas ; alega que en aplicación del citado ERE la demandada no está aplicándole derechos que entiende recogidos, tales como dotación al plan de pensiones (aportación por parte de BMN desde fecha de desvinculación (año 2012) a momento de jubilación; obligación de hacerse cargo de cuotas de TGSS de desvinculados que han suscrito convenio especial, desde fecha de extinción por agotamiento hasta 65 años, incluyendo abono de revalorizaciones a bases máximas posibles; premio de jubilación. Que en consecuencia la demandada le adeuda lo reclamado en suplico.

VI. El actor D Carmelo con dni NUM006 solicita en los presentes autos que se condene a la demandada a lo siguiente: 1.seguridad social, aportaciones a SS hasta los 65 años , 105850,51 euros 2.aportaciones a plan de pensiones, 40146,54 euros 3.premio jubilación, 10016,80 euros más el 10% de intereses por mora.

Alega en su demanda que ha prestado servicios para la demandada con categoría nivel IV, que su relación laboral cesó en 2012, que como consecuencia directa de ERE NUM001 se desvinculo de la demandada acogiéndose a condiciones establecidas en aquel , que la empresa procedió a extinguir a un nº de empleados primero en 2011 y después en ejercicios de 2012 y 2013; alega que entre las desvinculaciones producidas en 2011 y la suya (producida en el segundo periodo) existen diferencias en aplicación de las condiciones suscritas en ERE; que las condiciones son idénticas ; alega que en aplicación del citado ERE la demandada no está aplicándole derechos que entiende recogidos, tales como dotación al plan de pensiones (aportación por parte de BMN desde fecha de desvinculación (año 2012) a momento de jubilación; obligación de hacerse cargo de cuotas de TGSS de desvinculados que han suscrito convenio especial, desde fecha de extinción por agotamiento hasta 65 años, incluyendo abono de revalorizaciones a bases máximas posibles; premio de jubilación. Que en consecuencia la demandada le adeuda lo reclamado en suplico.

VII. El actor D Clemente con dni NUM007 solicita en los presentes autos que se condene a la demandada a lo siguiente: 1.seguridad social, aportaciones a SS hasta los 65 años , 134270,51 euros 2.aportaciones a plan de pensiones, 47786,69 euros 3.premio jubilación, 9414,60 euros más el 10% de intereses por mora.

Alega en su demanda que ha prestado servicios para la demandada con categoría nivel V, que su relación laboral cesó en 2012, que como consecuencia directa de ERE NUM001 se desvinculo de la demandada acogiéndose a condiciones establecidas en aquel , que la empresa procedió a extinguir a un nº de empleados primero en 2011 y después en ejercicios de 2012 y 2013; alega que entre las desvinculaciones producidas en 2011 y la suya (producida en el segundo periodo) existen diferencias en aplicación de las condiciones suscritas en ERE; que las condiciones son idénticas ; alega que en aplicación del citado ERE la demandada no está aplicándole derechos que entiende recogidos, tales como dotación al plan de pensiones (aportación por parte de BMN desde fecha de desvinculación (año 2012) a momento de jubilación; obligación de hacerse cargo de cuotas de TGSS de desvinculados que han suscrito convenio especial, desde fecha de extinción por agotamiento hasta 65 años, incluyendo abono de revalorizaciones a bases máximas posibles; premio de jubilación. Que en consecuencia la demandada le adeuda lo reclamado en suplico.

VIII. El actor D Diego con dni NUM008 solicita en los presentes autos que se condene a la demandada a lo siguiente: 1.seguridad social, aportaciones a SS hasta los 65 años , 128180,51 euros 2.aportaciones a plan de pensiones, 43731,69 euros 3.premio jubilación, 9036,80 euros más el 10% de intereses por mora.

Alega en su demanda que ha prestado servicios para la demandada con categoría nivel VII, que su relación laboral cesó en 2012, que como consecuencia directa de ERE NUM001 se desvinculo de la demandada acogiéndose a condiciones establecidas en aquel , que la empresa procedió a extinguir a un nº de empleados primero en 2011 y después en ejercicios de 2012 y 2013; alega que entre las desvinculaciones producidas en 2011 y la suya (producida en el segundo periodo) existen diferencias en aplicación de las condiciones suscritas en ERE; que las condiciones son idénticas ; alega que en aplicación del citado ERE la demandada no está aplicándole derechos que entiende recogidos, tales como dotación al plan de pensiones (aportación por parte de BMN desde fecha de desvinculación (año 2012) a momento de jubilación; obligación de hacerse cargo de cuotas de TGSS de desvinculados que han suscrito convenio especial, desde fecha de extinción por agotamiento hasta 65 años, incluyendo abono de revalorizaciones a bases máximas posibles; premio de jubilación. Que en consecuencia la demandada le adeuda lo reclamado en suplico.

IX. El actor D Donato con dni NUM009 solicita en los presentes autos que se condene a la demandada a lo siguiente: 1.seguridad social, aportaciones a SS hasta los 65 años , 107880,51 euros 2.aportaciones a plan de pensiones, 43707,02 euros 3.premio jubilación, 11257,48 euros más el 10% de intereses por mora.

Alega en su demanda que ha prestado servicios para la demandada con categoría nivel III, que su relación laboral cesó en 2012, que como consecuencia directa de ERE NUM001 se desvinculó de la demandada acogiéndose a condiciones establecidas en aquel , que la empresa procedió a extinguir a un nº de empleados primero en 2011 y después en ejercicios de 2012 y 2013; alega que entre las desvinculaciones producidas en 2011 y la suya (producida en el segundo periodo) existen diferencias en aplicación de las condiciones suscritas en ERE; que las condiciones son idénticas ; alega que en aplicación del citado ERE la demandada no está aplicándole derechos que entiende recogidos, tales como dotación al plan de pensiones (aportación por parte de BMN desde fecha de desvinculación (año 2012) a momento de jubilación; obligación de hacerse cargo de cuotas de TGSS de desvinculados que han suscrito convenio especial, desde fecha de extinción por agotamiento hasta 65 años, incluyendo abono de revalorizaciones a bases máximas posibles; premio de jubilación. Que en consecuencia la demandada le adeuda lo reclamado en suplico.

X. El actor D Edmundo con dni NUM010 solicita en los presentes autos que se condene a la demandada a lo siguiente: 1.seguridad social, aportaciones a SS hasta los 65 años , 98745,51 euros 2.aportaciones a plan de pensiones, 37454,37 euros 3.premio jubilación, 10021,64 euros más el 10% de intereses por mora.

Alega en su demanda que ha prestado servicios para la demandada con categoría nivel IV, que su relación laboral cesó en 2012, que como consecuencia directa de ERE NUM001 se desvinculo de la demandada acogiéndose a condiciones establecidas en aquel , que la empresa procedió a extinguir a un nº de empleados primero en 2011 y después en ejercicios de 2012 y 2013; alega que entre las desvinculaciones producidas en 2011 y la suya (producida en el segundo periodo) existen diferencias en aplicación de las condiciones suscritas en ERE; que las condiciones son idénticas ; alega que en aplicación del citado ERE la demandada no está aplicándole derechos que entiende recogidos, tales como dotación al plan de pensiones (aportación por parte de BMN desde fecha de desvinculación (año 2012) a momento de jubilación; obligación de hacerse cargo de cuotas de TGSS de desvinculados que han suscrito convenio especial, desde fecha de extinción por agotamiento hasta 65 años, incluyendo abono de revalorizaciones a bases máximas posibles; premio de jubilación. Que en consecuencia la demandada le adeuda lo reclamado en suplico.

XI. El actor D Eladio con dni NUM011 solicita en los presentes autos que se condene a la demandada a lo siguiente: 1.seguridad social, aportaciones a SS hasta los 65 años , 123105,51 euros 2.aportaciones a plan de pensiones, 48187,07 euros 3.premio jubilación, 10483,80 euros más el 10% de intereses por mora.

Alega en su demanda que ha prestado servicios para la demandada con categoría nivel IV, que su relación laboral cesó en 2012, que como consecuencia directa de ERE NUM001 se desvinculo de la demandada acogiéndose a condiciones establecidas en aquel , que la empresa procedió a extinguir a un nº de empleados primero en 2011 y después en ejercicios de 2012 y 2013; alega que entre las desvinculaciones producidas en 2011 y la suya (producida en el segundo periodo) existen diferencias en aplicación de las condiciones suscritas en ERE; que las condiciones son idénticas ; alega que en aplicación del citado ERE la demandada no está aplicándole derechos que entiende recogidos, tales como dotación al plan de pensiones (aportación por parte de BMN desde fecha de desvinculación (año 2012) a momento de jubilación; obligación de hacerse cargo de cuotas de TGSS de desvinculados que han suscrito convenio especial, desde fecha de extinción por agotamiento hasta 65 años, incluyendo abono de revalorizaciones a bases máximas posibles; premio de jubilación. Que en consecuencia la demandada le adeuda lo reclamado en suplico.

XII. El actor D Alberto con dni NUM012 solicita en los presentes autos que se condene a la demandada a lo siguiente: 1.seguridad social, aportaciones a SS hasta los 65 años , 111940,51 euros 2.aportaciones a plan de pensiones, 43545,83 euros 3.premio jubilación, 10508,80 euros más el 10% de intereses por mora.

Alega en su demanda que ha prestado servicios para la demandada con categoría nivel IV, que su relación laboral cesó en 2012, que como consecuencia directa de ERE NUM001 se desvinculo de la demandada acogiéndose a condiciones establecidas en aquel , que la empresa procedió a extinguir a un nº de empleados primero en 2011 y después en ejercicios de 2012 y 2013; alega que entre las desvinculaciones producidas en 2011 y la suya (producida en el segundo periodo) existen diferencias en aplicación de las condiciones suscritas en ERE; que las condiciones son idénticas ; alega que en aplicación del citado ERE la demandada no está aplicándole derechos que entiende recogidos, tales como dotación al plan de pensiones (aportación por parte de BMN desde fecha de desvinculación (año 2012) a momento de jubilación; obligación de hacerse cargo de cuotas de TGSS de desvinculados que han suscrito convenio especial, desde fecha de extinción por agotamiento hasta 65 años, incluyendo abono de revalorizaciones a bases máximas posibles; premio de jubilación. Que en consecuencia la demandada le adeuda lo reclamado en suplico.

XIII. El actor D Camilo con dni NUM013 solicita en los presentes autos que se condene a la demandada a lo siguiente: 1.seguridad social, aportaciones a SS hasta los 65 años , 107880,51 euros 2.aportaciones a plan de pensiones, 41945,88 euros 3.premio jubilación, 10460,16 euros más el 10% de intereses por mora.

Alega en su demanda que ha prestado servicios para la demandada con categoría nivel IV, que su relación laboral cesó en 2012, que como consecuencia directa de ERE NUM001 se desvinculo de la demandada acogiéndose a condiciones establecidas en aquel , que la empresa procedió a extinguir a un nº de empleados primero en 2011 y después en ejercicios de 2012 y 2013; alega que entre las desvinculaciones producidas en 2011 y la suya (producida en el segundo periodo) existen diferencias en aplicación de las condiciones suscritas en ERE; que las condiciones son idénticas ; alega que en aplicación del citado ERE la demandada no está aplicándole derechos que entiende recogidos, tales como dotación al plan de pensiones (aportación por parte de BMN desde fecha de desvinculación (año 2012) a momento de jubilación; obligación de hacerse cargo de cuotas de TGSS de desvinculados que han suscrito convenio especial, desde fecha de extinción por agotamiento hasta 65 años, incluyendo abono de revalorizaciones a bases máximas posibles; premio de jubilación. Que en consecuencia la demandada le adeuda lo reclamado en suplico.

XIV. La actora Dª Claudia con dni NUM014 solicita en los presentes autos que se condene a la demandada a lo siguiente: 1.seguridad social, aportaciones a SS hasta los 65 años , 109910,51 euros 2.aportaciones a plan de pensiones, 42761,22 euros 3.premio jubilación, 10469,76 euros más el 10% de intereses por mora.

Alega en su demanda que ha prestado servicios para la demandada con categoría nivel IV, que su relación laboral cesó en 2012, que como consecuencia directa de ERE NUM001 se desvinculo de la demandada acogiéndose a condiciones establecidas en aquel , que la empresa procedió a extinguir a un nº de empleados primero en 2011 y después en ejercicios de 2012 y 2013; alega que entre las desvinculaciones producidas en 2011 y la suya (producida en el segundo periodo) existen diferencias en aplicación de las condiciones suscritas en ERE; que las condiciones son idénticas ; alega que en aplicación del citado ERE la demandada no está aplicándole derechos que entiende recogidos, tales como dotación al plan de pensiones (aportación por parte de BMN desde fecha de desvinculación (año 2012) a momento de jubilación; obligación de hacerse cargo de cuotas de TGSS de desvinculados que han suscrito convenio especial, desde fecha de extinción por agotamiento hasta 65 años, incluyendo abono de revalorizaciones a bases máximas posibles; premio de jubilación. Que en consecuencia la demandada le adeuda lo reclamado en suplico.

XV. El actor D Cipriano con dni NUM015 solicita en los presentes autos que se condene a la demandada a lo siguiente: 1.seguridad social, aportaciones a SS hasta los 65 años , 110925,51 euros 2.aportaciones a plan de pensiones, 40529,81 euros 3.premio jubilación, 9840,48 euros más el 10% de intereses por mora.

Alega en su demanda que ha prestado servicios para la demandada con categoría nivel IV, que su relación laboral cesó en 2012, que como consecuencia directa de ERE NUM001 se desvinculo de la demandada acogiéndose a condiciones establecidas en aquel , que la empresa procedió a extinguir a un nº de empleados primero en 2011 y después en ejercicios de 2012 y 2013; alega que entre las desvinculaciones producidas en 2011 y la suya (producida en el segundo periodo) existen diferencias en aplicación de las condiciones suscritas en ERE; que las condiciones son idénticas ; alega que en aplicación del citado ERE la demandada no está aplicándole derechos que entiende recogidos, tales como dotación al plan de pensiones (aportación por parte de BMN desde fecha de desvinculación (año 2012) a momento de jubilación; obligación de hacerse cargo de cuotas de TGSS de desvinculados que han suscrito convenio especial, desde fecha de extinción por agotamiento hasta 65 años, incluyendo abono de revalorizaciones a bases máximas posibles; premio de jubilación. Que en consecuencia la demandada le adeuda lo reclamado en suplico.

XVI. El actor D Abel con dni NUM016 solicita en los presentes autos que se condene a la demandada a lo siguiente: 1.seguridad social, aportaciones a SS hasta los 65 años , 106865,51 euros 2.aportaciones a plan de pensiones, 45043,30 euros 3.premio jubilación, 8892,76 euros más el 10% de intereses por mora.

Alega en su demanda que ha prestado servicios para la demandada con categoría nivel IV, que su relación laboral cesó en 2012, que como consecuencia directa de ERE NUM001 se desvinculó de la demandada acogiéndose a condiciones establecidas en aquel , que la empresa procedió a extinguir a un nº de empleados primero en 2011 y después en ejercicios de 2012 y 2013; alega que entre las desvinculaciones producidas en 2011 y la suya (producida en el segundo periodo) existen diferencias en aplicación de las condiciones suscritas en ERE; que las condiciones son idénticas ; alega que en aplicación del citado ERE la demandada no está aplicándole derechos que entiende recogidos, tales como dotación al plan de pensiones (aportación por parte de BMN desde fecha de desvinculación (año 2012) a momento de jubilación; obligación de hacerse cargo de cuotas de TGSS de desvinculados que han suscrito convenio especial, desde fecha de extinción por agotamiento hasta 65 años, incluyendo abono de revalorizaciones a bases máximas posibles; premio de jubilación. Que en consecuencia la demandada le adeuda lo reclamado en suplico.

XVII. La actora Amelia con dni NUM017 solicita en los presentes autos que se condene a la demandada a lo siguiente: 1.seguridad social, aportaciones a SS hasta los 65 años , 53193,94 euros 2.aportaciones a plan de pensiones, 28766,41 euros 3.premio jubilación, 8091,92 euros más el 10% de intereses por mora.

Alega en su demanda que ha prestado servicios para la demandada con categoría nivel VII, que su relación laboral cesó en 2012, que como consecuencia directa de ERE NUM001 se desvinculo de la demandada acogiéndose a condiciones establecidas en aquel , que la empresa procedió a extinguir a un nº de empleados primero en 2011 y después en ejercicios de 2012 y 2013; alega que entre las desvinculaciones producidas en 2011 y la suya (producida en el segundo periodo) existen diferencias en aplicación de las condiciones suscritas en ERE; que las condiciones son idénticas ; alega que en aplicación del citado ERE la demandada no está aplicándole derechos que entiende recogidos, tales como dotación al plan de pensiones (aportación por parte de BMN desde fecha de desvinculación (año 2012) a momento de jubilación; obligación de hacerse cargo de cuotas de TGSS de desvinculados que han suscrito convenio especial, desde fecha de extinción por agotamiento hasta 65 años, incluyendo abono de revalorizaciones a bases máximas posibles; premio de jubilación. Que en consecuencia la demandada le adeuda lo reclamado en suplico.

XVIII. . La actora Angelica con dni NUM018 solicita en los presentes autos que se condene a la demandada a lo siguiente: 1.seguridad social, aportaciones a SS hasta los 65 años , 52112,10 euros 2.aportaciones a plan de pensiones, 30624,97 euros 3.premio jubilación, 8646 euros más el 10% de intereses por mora.

Alega en su demanda que ha prestado servicios para la demandada con categoría nivel VII, que su relación laboral cesó en 2012, que como consecuencia directa de ERE NUM001 se desvinculo de la demandada acogiéndose a condiciones establecidas en aquel , que la empresa procedió a extinguir a un nº de empleados primero en 2011 y después en ejercicios de 2012 y 2013; alega que entre las desvinculaciones producidas en 2011 y la suya (producida en el segundo periodo) existen diferencias en aplicación de las condiciones suscritas en ERE; que las condiciones son idénticas ; alega que en aplicación del citado ERE la demandada no está aplicándole derechos que entiende recogidos, tales como dotación al plan de pensiones (aportación por parte de BMN desde fecha de desvinculación (año 2012) a momento de jubilación; obligación de hacerse cargo de cuotas de TGSS de desvinculados que han suscrito convenio especial, desde fecha de extinción por agotamiento hasta 65 años, incluyendo abono de revalorizaciones a bases máximas posibles; premio de jubilación. Que en consecuencia la demandada le adeuda lo reclamado en suplico.

XIX.. La actora Antonia con dni NUM019 solicita en los presentes autos que se condene a la demandada a lo siguiente: 1.seguridad social, aportaciones a SS hasta los 65 años , 52981,94 euros 2.aportaciones a plan de pensiones, 33285,31 euros 3.premio jubilación, 9840,64 euros más el 10% de intereses por mora.

Alega en su demanda que ha prestado servicios para la demandada con categoría nivel VI, que su relación laboral cesó en 2012, que como consecuencia directa de ERE NUM001 se desvinculo de la demandada acogiéndose a condiciones establecidas en aquel , que la empresa procedió a extinguir a un nº de empleados primero en 2011 y después en ejercicios de 2012 y 2013; alega que entre las desvinculaciones producidas en 2011 y la suya (producida en el segundo periodo) existen diferencias en aplicación de las condiciones suscritas en ERE; que las condiciones son idénticas ; alega que en aplicación del citado ERE la demandada no está aplicándole derechos que entiende recogidos, tales como dotación al plan de pensiones (aportación por parte de BMN desde fecha de desvinculación (año 2012) a momento de jubilación; obligación de hacerse cargo de cuotas de TGSS de desvinculados que han suscrito convenio especial, desde fecha de extinción por agotamiento hasta 65 años, incluyendo abono de revalorizaciones a bases máximas posibles; premio de jubilación. Que en consecuencia la demandada le adeuda lo reclamado en suplico.

XX. . El actor D Arcadio con dni NUM020 solicita en los presentes autos que se condene a la demandada a lo siguiente: 1.seguridad social, aportaciones a SS hasta los 65 años , 53087,94 euros 2.aportaciones a plan de pensiones, 28564,83 euros 3.premio jubilación, 8210,80 euros más el 10% de intereses por mora.

Alega en su demanda que ha prestado servicios para la demandada con categoría nivel VIII, que su relación laboral cesó en 2012, que como consecuencia directa de ERE NUM001 se desvinculo de la demandada acogiéndose a condiciones establecidas en aquel , que la empresa procedió a extinguir a un nº de empleados primero en 2011 y después en ejercicios de 2012 y 2013; alega que entre las desvinculaciones producidas en 2011 y la suya (producida en el segundo periodo) existen diferencias en aplicación de las condiciones suscritas en ERE; que las condiciones son idénticas ; alega que en aplicación del citado ERE la demandada no está aplicándole derechos que entiende recogidos, tales como dotación al plan de pensiones (aportación por parte de BMN desde fecha de desvinculación (año 2012) a momento de jubilación; obligación de hacerse cargo de cuotas de TGSS de desvinculados que han suscrito convenio especial, desde fecha de extinción por agotamiento hasta 65 años, incluyendo abono de revalorizaciones a bases máximas posibles; premio de jubilación. Que en consecuencia la demandada le adeuda lo reclamado en suplico.

XXI. El actor D Augusto con dni NUM021 solicita en los presentes autos que se condene a la demandada a lo siguiente: 1.seguridad social, aportaciones a SS hasta los 65 años , 53299,94 euros 2.aportaciones a plan de pensiones, 32752,67 euros 3.premio jubilación, 9215,12 euros, más el 10% de intereses por mora.

Alega en su demanda que ha prestado servicios para la demandada con categoría nivel V, que su relación laboral cesó en 2012, que como consecuencia directa de ERE NUM001 se desvinculo de la demandada acogiéndose a condiciones establecidas en aquel , que la empresa procedió a extinguir a un nº de empleados primero en 2011 y después en ejercicios de 2012 y 2013; alega que entre las desvinculaciones producidas en 2011 y la suya (producida en el segundo periodo) existen diferencias en aplicación de las condiciones suscritas en ERE; que las condiciones son idénticas ; alega que en aplicación del citado ERE la demandada no está aplicándole derechos que entiende recogidos, tales como dotación al plan de pensiones (aportación por parte de BMN desde fecha de desvinculación (año 2012) a momento de jubilación; obligación de hacerse cargo de cuotas de TGSS de desvinculados que han suscrito convenio especial, desde fecha de extinción por agotamiento hasta 65 años, incluyendo abono de revalorizaciones a bases máximas posibles; premio de jubilación. Que en consecuencia la demandada le adeuda lo reclamado en suplico.

XXII. El actor D Avelino con dni NUM022 solicita en los presentes autos que se condene a la demandada a lo siguiente: 1.seguridad social, aportaciones a SS hasta los 65 años , 51603,94 euros 2.aportaciones a plan de pensiones, 28477,43 euros 3.premio jubilación, 9840,48 euros, más el 10% de intereses por mora.

Alega en su demanda que ha prestado servicios para la demandada con categoría nivel VI, que su relación laboral cesó en 2012, que como consecuencia directa de ERE NUM001 se desvinculo de la demandada acogiéndose a condiciones establecidas en aquel , que la empresa procedió a extinguir a un nº de empleados primero en 2011 y después en ejercicios de 2012 y 2013; alega que entre las desvinculaciones producidas en 2011 y la suya (producida en el segundo periodo) existen diferencias en aplicación de las condiciones suscritas en ERE; que las condiciones son idénticas ; alega que en aplicación del citado ERE la demandada no está aplicándole derechos que entiende recogidos, tales como dotación al plan de pensiones (aportación por parte de BMN desde fecha de desvinculación (año 2012) a momento de jubilación; obligación de hacerse cargo de cuotas de TGSS de desvinculados que han suscrito convenio especial, desde fecha de extinción por agotamiento hasta 65 años, incluyendo abono de revalorizaciones a bases máximas posibles; premio de jubilación. Que en consecuencia la demandada le adeuda lo reclamado en suplico.



SEGUNDO. La parte actora en escrito de 27/9/2017 hace las aclaraciones que constan sobre la reclamación de autos. Alega que el concepto de aportaciones a SS viene establecido en cláusula sexta (consiste en una compensación derivada de la interpretación de la citada clausula a los trabajadores que se acogieron a ERE, esto es , el derecho a que la demandada abone desde el momento del nacimiento del mismo (extinción del desempleo) hasta el momento de la presentación de la demanda , 13 mensualidades) revalorización bases de cotización máxima: de dicho concepto existe una doble diferenciación -mayores de 55 años al momento del cese -menores de 55 años al momento del cese esa cuantía por su importe nominal aparece en el anexo aportado en las columnas denominadas Seguridad Social total y su correspondiente desglose.

Alega que el concepto relativo a plan de pensiones deriva de clausula octava de ERE y el premio de jubilación obedece a aplicación de acuerdos laborales de la demandada con la representación de los trabajadores que entiende vigentes. Que la cuantía reclamada por este concepto, se determina en función del 8% del salario pensionable de cada uno de los actores, por trece meses; en la columna del anexo aportado aparece el desglose de la cifra que le corresponderá a cada uno de los actores.

Por escrito posterior a la demanda, de fecha 11/6/2018 la parte actora manifiesta que desiste, con reserva de acciones, en relación a la cantidad referida a concepto de premios de jubilación.



TERCERO.

I. La actora Dª Carina , mayor de edad, nacida en fecha NUM023 /1956 con dni NUM000 ha trabajado para la demandada Banco Mare Nostrum SA, hasta el dia 15/10/2012, con la categoría profesional de nivel VI (hecho incontrovertido).

A esta relación laboral era de aplicación el convenio colectivo de las Cajas y Entidades financieras de Ahorro de ámbito nacional.

II. La actora Dª Eva nacida el NUM024 /1958con dni NUM002 ha trabajado para la demandada Banco Mare Nostrum SA, hasta el dia 31/10/2012, con la categoría profesional de nivel V (hecho incontrovertido).

A esta relación laboral era de aplicación el convenio colectivo de las Cajas y Entidades financieras de Ahorro de ámbito nacional.

III. La actora Dª Amelia , nacida el NUM025 /1957con dni NUM003 ha trabajado para la demandada Banco Mare Nostrum SA, hasta el dia 15/9/2012, con la categoría profesional de nivel VI (hecho incontrovertido).

A esta relación laboral era de aplicación el convenio colectivo de las Cajas y Entidades financieras de Ahorro de ámbito nacional.

IV. El actor D Damaso , nacido el día NUM026 /1958, con dni NUM004 trabajado para la demandada Banco Mare Nostrum SA, hasta el dia 31/12/2012, con la categoría profesional de nivel III (hecho incontrovertido).

A esta relación laboral era de aplicación el convenio colectivo de las Cajas y Entidades financieras de Ahorro de ámbito nacional.

V.El actor D Benedicto , nacido el día NUM027 /1959, con dni NUM005 ha trabajado para la demandada Banco Mare Nostrum SA, hasta el dia 29/12/2012, con la categoría profesional de nivel IV (hecho incontrovertido).

A esta relación laboral era de aplicación el convenio colectivo de las Cajas y Entidades financieras de Ahorro de ámbito nacional.

VI. El actor D Carmelo , nacido el día NUM028 /1958 con dni NUM006 ha trabajado para la demandada Banco Mare Nostrum SA, hasta el dia 22/10/2012, con la categoría profesional de nivel IV (hecho incontrovertido).

A esta relación laboral era de aplicación el convenio colectivo de las Cajas y Entidades financieras de Ahorro de ámbito nacional.

VII. El actor D Clemente , nacido el día NUM029 /1961, con dni NUM007 ha trabajado para la demandada Banco Mare Nostrum SA, hasta el dia 31/12/2012, con la categoría profesional de nivel V (hecho incontrovertido).

A esta relación laboral era de aplicación el convenio colectivo de las Cajas y Entidades financieras de Ahorro de ámbito nacional.

VIII. El actor D Diego nacido el día NUM030 /1960 con dni NUM008 ha trabajado para la demandada Banco Mare Nostrum SA, hasta el dia 15/10/2012, con la categoría profesional de nivel VII (hecho incontrovertido).

A esta relación laboral era de aplicación el convenio colectivo de las Cajas y Entidades financieras de Ahorro de ámbito nacional.

IX. El actor D Donato nacido el NUM031 /1958, con dni NUM009 ha trabajado para la demandada Banco Mare Nostrum SA, hasta el dia 31/12/2012, con la categoría profesional de nivel III (hecho incontrovertido).

A esta relación laboral era de aplicación el convenio colectivo de las Cajas y Entidades financieras de Ahorro de ámbito nacional.

X. El actor D Edmundo , nacido el día NUM032 /1958 con dni NUM010 ha trabajado para la demandada Banco Mare Nostrum SA, hasta el dia 31/12/2012, con la categoría profesional de nivel IV (hecho incontrovertido).

A esta relación laboral era de aplicación el convenio colectivo de las Cajas y Entidades financieras de Ahorro de ámbito nacional.

XI. El actor D Eladio , nacido el día NUM033 /1960, con dni NUM011 ha trabajado para la demandada Banco Mare Nostrum SA, hasta el dia 15/10/2012, con la categoría profesional de nivel IV (hecho incontrovertido).

A esta relación laboral era de aplicación el convenio colectivo de las Cajas y Entidades financieras de Ahorro de ámbito nacional.

XII. El actor D Alberto , nacido el día NUM034 /1959, con dni NUM012 ha trabajado para la demandada Banco Mare Nostrum SA, hasta el dia 31/12/2012, con la categoría profesional de nivel IV (hecho incontrovertido).

A esta relación laboral era de aplicación el convenio colectivo de las Cajas y Entidades financieras de Ahorro de ámbito nacional.

XIII. El actor D Camilo ,nacido el día NUM035 /1958, con dni NUM013 ha trabajado para la demandada Banco Mare Nostrum SA, hasta el dia 8/3/2013, con la categoría profesional de nivel IV (hecho incontrovertido).

A esta relación laboral era de aplicación el convenio colectivo de las Cajas y Entidades financieras de Ahorro de ámbito nacional.

XIV. La actora Dª Claudia , nacida el día NUM036 /1959, con dni NUM014 ha trabajado para la demandada Banco Mare Nostrum SA, hasta el dia 22/10/2012, con la categoría profesional de nivel IV (hecho incontrovertido).

A esta relación laboral era de aplicación el convenio colectivo de las Cajas y Entidades financieras de Ahorro de ámbito nacional.

XV. El actor D Cipriano , nacido el día NUM037 /1959 con dni NUM015 ha trabajado para la demandada Banco Mare Nostrum SA, hasta el dia 22/12/2012, con la categoría profesional de nivel VI (hecho incontrovertido).

A esta relación laboral era de aplicación el convenio colectivo de las Cajas y Entidades financieras de Ahorro de ámbito nacional.

XVI. El actor D Abel ,nacido el día NUM038 /1958 con dni NUM016 ha trabajado para la demandada Banco Mare Nostrum SA, hasta el dia 31/12/2012, con la categoría profesional de nivel IV (hecho incontrovertido).

A esta relación laboral era de aplicación el convenio colectivo de las Cajas y Entidades financieras de Ahorro de ámbito nacional.

XVII. La actora Amelia , nacida el día NUM039 /1957, con dni NUM017 trabajado para la demandada Banco Mare Nostrum SA, hasta el dia 15/10/2012, con la categoría profesional de nivel VII (hecho incontrovertido).

A esta relación laboral era de aplicación el convenio colectivo de las Cajas y Entidades financieras de Ahorro de ámbito nacional.

XVIII. . La actora Angelica , nacida el día NUM040 /1957 con dni NUM018 ha trabajado para la demandada Banco Mare Nostrum SA, hasta el dia 21/10/2012, con la categoría profesional de nivel VII (hecho incontrovertido).

A esta relación laboral era de aplicación el convenio colectivo de las Cajas y Entidades financieras de Ahorro de ámbito nacional.

XIX. . La actora Antonia , nacida el día NUM041 /1957, con dni NUM019 ha trabajado para la demandada Banco Mare Nostrum SA, hasta el dia 15/10/2012, con la categoría profesional de nivel VI (hecho incontrovertido).

A esta relación laboral era de aplicación el convenio colectivo de las Cajas y Entidades financieras de Ahorro de ámbito nacional.

XX. . El actor D Arcadio , nacido el día NUM042 /1957, con dni NUM020 ha trabajado para la demandada Banco Mare Nostrum SA, hasta el dia 15/10/2012, con la categoría profesional de nivel VIII (hecho incontrovertido).

A esta relación laboral era de aplicación el convenio colectivo de las Cajas y Entidades financieras de Ahorro de ámbito nacional.

XXI. . El actor D Augusto , nacido el día NUM043 /1957, con dni NUM021 ha trabajado para la demandada Banco Mare Nostrum SA, hasta el dia 15/10/2012, con la categoría profesional de nivel V (hecho incontrovertido).

A esta relación laboral era de aplicación el convenio colectivo de las Cajas y Entidades financieras de Ahorro de ámbito nacional.

XXII.. El actor D Avelino , nacido el NUM044 /1956,con dni NUM022 ha trabajado para la demandada Banco Mare Nostrum SA, hasta el dia 15/10/2012, con la categoría profesional de nivel VI (hecho incontrovertido).

A esta relación laboral era de aplicación el convenio colectivo de las Cajas y Entidades financieras de Ahorro de ámbito nacional.



CUARTO.

Se da por reproducida la información de vida laboral de los actores obrantes a los folios 413 y siguientes de autos.

El Inss dicta resolución dirigida a Cipriano por la que acuerda que la pensión de IP reconocida por sentencia judicial podrá ser revisada a partir de 1/7/2016 (folio 519). se le reconoce una pensión de IPA con base reguladora de 2488,72 euros.

El Inss dicta resolución dirigida a Carina por la que aprueba con fecha 19/6/2017 prestación con base reguladora de 2910,85 euros.

El Inss dicta resolución dirigida a Avelino por la que aprueba con fecha 3/7/2017 prestación con base reguladora de 2909,02 euros.



QUINTO.- El 14 de septiembre de 2010 las representaciones de las Cajas de Ahorros de Murcia, Caixa d'Estalvis del Penedés, Caja General de Ahorros de Granada y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Baleares, de un lado, y de las organizaciones sindicales con audiencia electoral en las mismas, de otro, acordaron un programa de desvinculaciones de trabajadores en el marco del proceso de integración en un Sistema de Protección Institucional (SIP) de las mencionadas entidades. ( doc nº 4 de parte actora, folios 552 y siguientes, doc. nº1 parte demandada BMN, folios 976 y siguientes, , doc. nº1 parte demandada Comisión, folios 1389 y siguientes).

Se da integramente por reproducido.

En concreto la clausula sexta apartado tercero es del tenor que sigue: '3, Adicionalmente a las cuantías mencionadas en los números anteriores, la Caja abonará a cada empleado/ afectado una cantidad equivalente al importe correspondiente al convenio especial hasta un máximo de cuatro años y en todo caso hasta los 65 años. El pago se efectuará anticipadamente por periodos mensuales o anuales de manera fraccionada. Los importes de cuotas de convenio contemplarán las revalorizaciones necesarias para el mantenimiento de las cotizaciones en su importe máximo posible de cada uno de los empleados'.

Y el apartado 4 lo que sigue: '4. Opcionalmente a lo previsto en el numero inmediatamente anterior, el empleado/a podrá optar, en el momento de la desvinculación, por la percepción en un pago único de la suma de las cuotas del convenio especial con la Seguridad Social. En tal caso, las cuotas del convenio especial no contemplarán las revalorizaciones previstas y la aplicación de este pago no supondrá incremento de indemnización por ajuste de la indemnización neta prevista'.

Se da por reproducida la clausula octava obrante al folio 558 de autos. Al respecto de los planes de pensiones refiere que los empleados que sean participes de planes de pensiones ,,, seran considerados a los efectos de citados planes de pensiones como participes en activo con derecho a las aportaciones que por ahorro les hubieran correspondido de no haber cesado en su relacion laboral.

Dicho acuerdo fue ratificado posteriormente por la Caja General de Ahorros de Granada y la representación de los trabajadores en fecha 29 de octubre de 2010 suscribiendo el acuerdo que consta a los folios 573 y siguientes de autos, y que se da por reproducido.

La Dirección General de Trabajo en resolución de 10/12/2010 acuerda autorizar a la empresa Caja General de Ahorros de Granada a extinguir las relaciones laborales de 298 trabajadores de la plantilla en los términos que constan en folios 591 y siguientes de autos; expediente NUM040 del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Dicha resolución obrante a los folios indicados se da por reproducida. Así como la complementaria de corrección de errores obrante a los folios 603 y siguientes.

El 17/4/2012 se reúne la mesa de negociación entre trabajadores y empresa constando: 'por la dirección se ha manifestado de forma reiterada la necesidad de abordar de inmediato el supuesto plan de reestructuración debido a la profundidad y materialidad de la crisis económica que afecta de manera muy especial al sector financiero y también específicamente a nuestro grupo...en este sentido ambas partes han acercado posturas que permite alcanzar el siguiente principio de acuerdo, que será transmitido a través de los procedimientos que resulten adecuados: 1º continuar con el Ere en vigor hasta utilizar todas las plazas disponibles para bajas voluntarias indemnizadas. 2º ofrecer un nuevo plan hasta 150 bajas voluntarias indemnizadas' (folios 614 y siguientes, que se dan por reproducidos) En fecha 17/5/2012 se firma un acuerdo de adecuación laboral (folios 1465 y siguientes que se dan por reproducidos) entre cuyos pactos constan los siguientes: primero, ampliación de medidas solicitadas en su momento se establece un nuevo plan de hasta 250 bajas indemnizadas en base a los siguientes programas: a, hasta 150 bajas indemnizadas sin limite de edad, con una indemnización de 45 días de salario por año trabajado con un tope mínimo de 42 mensualidades y un tope mínimo de 40000 para las personas que tengan mas de 6 años de antigüedad la adscripción a este plan requerirá la conformidad de la dirección de la empresa se informará a la comisión de seguimiento de las peticiones rechazadas asi como de las causas que justifiquen dicha decisión Tendrán preferencia en el acceso al mismo los trabajadores que presten sus servicios en aquellas unidades y o centros donde haya una mayor necesidad de reducción de recursos el plazo para adscribirse a este Plan tiene un limite de día 30/6/2012 debiéndose producir la desvinculación antes de 31/12/2012. estos plazos podrán ser modificados por acuerdo de la comisión paritaria de seguimiento (folios 619 y siguientes, que se dan por reproducidos) En fecha 24/5/2012 las partes acuerdan: 'el 24/5/2012 se reúnen los representantes de la Dirección y de los sindicatos que forman parte de al comisión central de seguimiento y garantías creada en el acuerdo laboral de 14/9/2010 y acuerdan: que en virtud de lo dispuesto en el acuerdo de adecuación laboral de 17/5/2012 en su pacto primero, para la ejecución delas medidas autorizadas por la autoridad laboral en el proceso de reestructuración con el que BMN se ha subrogado y con el objeto de alcanzar el nº. autorizado de 1049 extinciones se acuerda solicitar a la autoridad laboral una resolución complementaria para llevar a cabo un balanceo o desigual distribución de las bajas asignadas originariamente a cada una de las cajas afectadas que se efectuará de acuerdo con lo previsto en el acuerdo de 14/9/2010 relativo a las desvinculaciones como bajas indemnizadas con 45 días de salario por año de servicio con el tope de 42 mensualidades' (Folios 628 y siguientes, que se dan por reproducidos) Se dicta otra resolución de corrección de errores de fecha 27/6/2012 (folios 637 y siguientes que se da por reproducida) que rectifica la anterior resolución de 19/6/2012y acuerda: modificar las condiciones de las extinciones y en consecuencia autorizar una distribución diferente... todo ello en los términos y condiciones del acta de acuerdo de 24/5/2012. dichas desvinculaciones se realizarán en la forma y términos previstos en el acta de acuerdo de 14/9/2010. 2º amplicar en 250 las extinciones autorizadas, así como un máximo de 150 suspensiones de contratos durante seis meses en el periodo comprendido entre el 1/7 y 31/12/2012 así como un máximo de 800 suspensiones de contrato de forma rotativa durante tres meses al año por trabajador, durante un periodo de dos años todo ello en la forma y términos y condiciones previstos en acta de acuerdo de 24 y 17/5/2012.

En fecha 28/5/2013 (folios 654 y siguientes que se dan por reproducidos) la empresa y la representación de los trabajadores suscriben un acuerdo por el que sustituyen y dejan sin efecto las medidas acordadas por la resolución de la direccion general de empleo de 27/6/2012

SEXTO.- I. El INSS dicta resolución por la que aprueba con fecha 19/6/2017 prestación con base reguladora de 2910,85 (folio 769) En fecha 10/10/2012 se data documento de BMN con el tenor que consta al folio 1178 de autos . En el mismo consta que se le entrega copia de resolución de 19/6/2012 que autoriza a empresa a la extinción de su contrato de trabajo en el marco de ERE citado, que ella ha solicitado ser incluida en el ere en las condiciones establecidas en plan de desvinculaciones voluntarias de acuerdo 17/5/2012 con plena aceptación de la entidad, que tendrá derecho a percibir indemnización por importe citado, que la fecha de extinción es 15/10/2012 En fecha 10/10/2012 la actora Dª Carina , firmó un documento (folio 770 y 1180) del siguiente tenor literal: 'He recibido de BMN, la cantidad de 200277,25 euros brutos que se percibe con motivo de la extinción de mi contrato de trabajo en virtud de resolución de la Dirección General de Trabajo de 19/6/2012 complementaria de la dictada en ERE NUM024 , NUM004 , NUM018 por la que se autoriza a esta empresa a la extinción de su contrato de trabajo en el marco de dicho ERE. Las causas que fundamentan esta decisión se hallan expuestas en el Acuerdo alcanzado con la representación legal de los empleados en fecha 17/5/2012 y aprobado por Resolución de Dirección General de Trabajo.

Con la percepción de dichas cantidades concretamente de la indemnización por importe bruto de 200277,25 euros, y del finiquito del salario del mes de octubre y de las partes proporcionales de pagas extras y otros conceptos que correspondan, con las retenciones que legal y convencionalmente procedan, que serán abonadas el próximo 29/10/2012, ambas cantidades en la cuenta donde habitualmente se ingresa mi nomina, me doy por totalmente saldado y finiquitada con la citada empresa, que hace que nada mas tenga que pedir o reclamar por ningún concepto derivado de mi relación laboral (indemnización por cese, ere o desvinculación) y económica con la referida entidad (salarios devengados incluyendo: pagas extras, antigüedad, revisiones salariales de convenio, atrasos, vacaciones, bonus o incentivos, ayudad-beneficios sociales, etc) que asi doy por extinguidos con esta misma fecha, renunciando a cualquier acción por cese, despido o desistimiento derivado de la extinción laboral, así como de reclamación de cantidad derivada de dicho cese o desvinculación, o de cualquier otro concepto que pudiera haberse devengado durante la relación laboral y si se hubiere interpuesto reclamación o acción al respecto, se desistirá o dejara sin efecto la misma, por estimarse totalmente indemnizado y finiquitada en su relación laboral y económica con la entidad'.

Consta suscrito convenio especial con TGSS con el tenor que consta al folio 1182 y siguientes.

La TGSS dicta resolución clausula adicional ERE , resuelve aceptar la solicitud de clausula adicional al convenio especial, regulado en el art 20 de Orden Tas/2865/2003 de 13 octubre, en la nueva redacción dada por Orden Tas /3862/2004 de 26 de noviembre en condiciones pactadas (folios 771 a 775, 1189 ).

II. La actora Dª Eva recibe nómina de octubre 2012 con el tenor que consta al folio 814 que se da por reproducido.

En fecha 16/10/2012 se data comunicación de BMN a Carina con el tenor que consta al folio 1236 En fecha 16/10/2012 firma documento con el mismo tenor que el de la actora Carina si bien respecto a la cuantiá percibida refiere que ha recibido de BMN la cantidad de 207744,81 euros (Folio 816 y 1238) La TGSS dicta resolución sobre alta en convenio especial con el tenor que obra al folio 817 de autos.

III. La actora Dª Beatriz , recibe nómina de agosto y junio 2012 con el tenor que consta al folio 820 y 821 que se da por reproducido.

En fecha 3/9/2012 se data comunicación de BMN a Beatriz con el tenor que consta al folio 1243 En fecha 7/9//2012 firma documento (folio 822 y 1246), del siguiente tenor literal: 'He recibido de BMN, la cantidad de 186901,48 euros brutos que se percibe con motivo de la extinción de mi contrato de trabajo en virtud de resolución de la Dirección General de Trabajo de 19/6/2012 complementaria de la dictada en ERE NUM023 , NUM005 , NUM004 por la que se autoriza a esta empresa a la extinción de su contrato de trabajo en el marco de dicho ERE. Las causas que fundamentan esta decisión se hallan expuestas en el Acuerdo alcanzado con la representación legal de los empleados en fecha 17/5/2012 y aprobado por Resolución de Dirección General de Trabajo.

Con la percepción de dichas cantidad que tendrá lugar como máximo el 21/9 en la cuenta donde habitualmente cobro la nomina, me doy por totalmente saldado y finiquitada con la citada empresa, que hace que nada mas tenga que pedir o reclamar por ningún concepto derivado de mi relación laboral (indemnización por cese, ere o desvinculación) y económica con la referida entidad (salarios devengados incluyendo: pagas extras, antigüedad, revisiones salariales de convenio, atrasos, vacaciones, bonus o incentivos, ayudad- beneficios sociales, etc) que así doy por extinguidos con esta misma fecha, renunciando a cualquier acción por cese, despido o desistimiento derivado de la extinción laboral, así como de reclamación de cantidad derivada de dicho cese o desvinculación, o de cualquier otro concepto que pudiera haberse devengado durante la relación laboral y si se hubiere interpuesto reclamación o acción al respecto, se desistirá o dejara sin efecto la misma, por estimarse totalmente indemnizado y finiquitada en su relación laboral y económica con la entidad.

Igualmente el finiquito del salario de mes de septiembre y de las parte proporcionales de pagas extras y otros conceptos que correspondan, con las retenciones que legal y convenicionalmente procedan, serán abonadas el próximo 28/9/2012' Folio 822 de autos Suscribe convenio especial con la TGSS con el tenor que consta al folio 823 de autos IV. El actor D Damaso , recibe nómina de diciembre 2012 con el tenor que consta al folio 827 que se da por reproducido.

En fecha 26/12/2012 se data comunicación de BMN al actor con el tenor que consta al folio 1250 En fecha 26/12/2012 firma documento con el mismo tenor que el de la actora Carina si bien respecto a la cuantia percibida refiere que ha recibido de BMN la cantidad de 249017,09 euros (Folio 828 y 1252) Suscribe convenio especial con la TGSS con el tenor que consta al folio 829 de autos.

V. El actor D Benedicto , recibe nómina de nov 2012 con el tenor que consta al folio 958 que se da por reproducido.

En fecha 4/12/2012 se data comunicación de BMN al actor con el tenor que consta al folio 1276.

En fecha 4/12/2012 firma documento con el tenor que consta al folio 959 y en el que consta ha percibido 227520,90 euros con motivo de extinción de su contrato de trabajo (Folio 828) Suscribe convenio especial con la TGSS con el tenor que consta al folio 963 de autos.

VI. El actor D Carmelo , recibe nomina de septiembre 2012 con el tenor que obra al folio 776 de autos.

En fecha 10/10/2012 se data documento de BMN con el tenor que consta al folio 1195 de autos . En el mismo consta que se le entrega copia de resolución de 19/6/2012 que autoriza a empresa a la extinción de su contrato de trabajo en el marco de ERE citado, que ella ha solicitado ser incluida en el ere en las condiciones establecidas en plan de desvinculaciones voluntarias de acuerdo 17/5/2012 con plena aceptación de la entidad, que tendrá derecho a percibir indemnización por importe citado, que la fecha de extinción es 22/10/2012.

En fecha 10/10/2012 el actor D Carmelo , firmó un documento (folio 777 y 1197), del siguiente tenor literal: 'He recibido de BMN, la cantidad de 227548,51 euros brutos que se percibe con motivo de la extinción de mi contrato de trabajo en virtud de resolución de la Dirección General de Trabajo de 19/6/2012 complementaria de la dictada en ERE NUM045 , NUM046 , NUM001 por la que se autoriza a esta empresa a la extinción de su contrato de trabajo en el marco de dicho ERE. Las causas que fundamentan esta decisión se hallan expuestas en el Acuerdo alcanzado con la representación legal de los empleados en fecha 17/5/2012 y aprobado por Resolución de Dirección General de Trabajo.

Con la percepción de dichas cantidades concretamente de la indemnización por importe bruto de 227548,51 euros, y del finiquito del salario del mes de octubre y de las partes proporcionales de pagas extras y otros conceptos que correspondan, con las retenciones que legal y convencionalmente procedan, que serán abonadas el próximo 29/10/2012, ambas cantidades en la cuenta donde habitualmente se ingresa mi nomina, me doy por totalmente saldado y finiquitada con la citada empresa, que hace que nada mas tenga que pedir o reclamar por ningún concepto derivado de mi relación laboral (indemnización por cese, ere o desvinculación) y económica con la referida entidad (salarios devengados incluyendo: pagas extras, antigüedad, revisiones salariales de convenio, atrasos, vacaciones, bonus o incentivos, ayudad-beneficios sociales, etc) que así doy por extinguidos con esta misma fecha, renunciando a cualquier acción por cese, despido o desistimiento derivado de la extinción laboral, así como de reclamación de cantidad derivada de dicho cese o desvinculación, o de cualquier otro concepto que pudiera haberse devengado durante la relación laboral y si se hubiere interpuesto reclamación o acción al respecto, se desistirá o dejara sin efecto la misma, por estimarse totalmente indemnizado y finiquitada en su relación laboral y económica con la entidad'.

VII. El actor D Clemente , recibe nómina de diciembre 2012 con el tenor que consta al folio 832 que se da por reproducido.

En fecha 31/12/2012 se data comunicación de BMN al actor con el tenor que consta al folio 1256.

En fecha 31/12/2012 firma documento (folio 834 y 1258), del siguiente tenor literal: 'He recibido de BMN, la cantidad de 195335,63 euros brutos que se percibe con motivo de la extinción de mi contrato de trabajo en virtud de resolución de la Dirección General de Trabajo de 19/6/2012 complementaria de la dictada en ERE NUM045 , NUM046 , NUM001 por la que se autoriza a esta empresa a la extinción de su contrato de trabajo en el marco de dicho ERE. Las causas que fundamentan esta decisión se hallan expuestas en el Acuerdo alcanzado con la representación legal de los empleados en fecha 17/5/2012 y aprobado por Resolución de Dirección General de Trabajo.

Con la percepción de dichas cantidad que tendrá lugar, concretamente la indemnización por importe bruto de 195335,63 euros y el finiquito por los conceptos que corresponden, con las retenciones que procedan, que serán abonados como máximo el 15/1/2013,en la cuenta donde habitualmente cobro la nomina, me doy por totalmente saldado y finiquitada con la citada empresa, que hace que nada mas tenga que pedir o reclamar por ningún concepto derivado de mi relación laboral (indemnización por cese, ere o desvinculación) y económica con la referida entidad (salarios devengados incluyendo: pagas extras, antigüedad, revisiones salariales de convenio, atrasos, vacaciones, bonus o incentivos, ayudad-beneficios sociales, etc) que asi doy por extinguidos con esta misma fecha, renunciando a cualquier acción por cese, despido o desistimiento derivado de la extinción laboral, así como de reclamación de cantidad derivada de dicho cese o desvinculación, o de cualquier otro concepto que pudiera haberse devengado durante la relación laboral y si se hubiere interpuesto reclamación o acción al respecto, se desistirá o dejara sin efecto la misma, por estimarse totalmente indemnizado y finiquitada en su relación laboral y económica con la entidad. Igualmente el finiquito del salario de mes de septiembre y de las parte proporcionales de pagas extras y otros conceptos que correspondan, con las retenciones que legal y convencionalmente procedan, serán abonadas el próximo 28/9/2012' Folio 834 de autos Suscribe convenio especial con la TGSS con el tenor que consta al folio 835 de autos.

VIII. El actor D Diego En fecha 10/10/2012 se data comunicación de BMN al actor con el tenor que consta al folio 1263 En fecha 10/10/2012 firma documento (folio 839 y 1265), del siguiente tenor literal: 'He recibido de BMN, la cantidad de 179961,28 euros brutos que se percibe con motivo de la extinción de mi contrato de trabajo en virtud de resolución de la Dirección General de Trabajo de 19/6/2012 complementaria de la dictada en ERE NUM045 , NUM046 , NUM001 por la que se autoriza a esta empresa a la extinción de su contrato de trabajo en el marco de dicho ERE. Las causas que fundamentan esta decisión se hallan expuestas en el Acuerdo alcanzado con la representación legal de los empleados en fecha 17/5/2012 y aprobado por Resolución de Dirección General de Trabajo.

Con la percepción de dichas cantidad , concretamente la indemnización por importe bruto de 179961,28 euros y el finiquito del salario de mes de octubre y de las partes proporcionales de pagas extras y otros conceptos que corresponden, con las retenciones que procedan, que serán abonados como máximo el 29/10/2012,en la cuenta donde habitualmente cobro la nomina, me doy por totalmente saldado y finiquitada con la citada empresa, que hace que nada mas tenga que pedir o reclamar por ningún concepto derivado de mi relación laboral (indemnización por cese, ere o desvinculación) y económica con la referida entidad (salarios devengados incluyendo: pagas extras, antigüedad, revisiones salariales de convenio, atrasos, vacaciones, bonus o incentivos, ayudad-beneficios sociales, etc) que asi doy por extinguidos con esta misma fecha, renunciando a cualquier acción por cese, despido o desistimiento derivado de la extinción laboral, asi como de reclamación de cantidad derivada de dicho cese o desvinculación, o de cualquier otro concepto que pudiera haberse devengado durante la relación laboral y si se hubiere interpuesto reclamación o acción al respecto, se desistirá o dejara sin efecto la misma, por estimarse totalmente indemnizado y finiquitada en su relación laboral y económica con la entidad. Igualmente el finiquito del salario de mes de septiembre y de las parte proporcionales de pagas extras y otros conceptos que correspondan, con las retenciones que legal y convenicionalmente procedan, serán abonadas el próximo 28/9/2012' Folio 839 de autos Suscribe convenio especial con TGSS con el tenor que consta al folio 842 de autos.

IX. El actor D Donato recibe nomina de mes de diciembre 2012 con el tenor que consta al folio 850 de autos.

En fecha 31/12/2012 se data comunicación de BMN al actor con el tenor que consta al folio 1269.

En fecha 31/12/2012 firma documento (folio 851, y 1271), del siguiente tenor literal: 'He recibido de BMN, la cantidad de 252639,45 euros brutos que se percibe con motivo de la extinción de mi contrato de trabajo en virtud de resolución de la Dirección General de Trabajo de 19/6/2012 complementaria de la dictada en ERE NUM045 , NUM046 , NUM001 por la que se autoriza a esta empresa a la extinción de su contrato de trabajo en el marco de dicho ERE. Las causas que fundamentan esta decisión se hallan expuestas en el Acuerdo alcanzado con la representación legal de los empleados en fecha 17/5/2012 y aprobado por Resolución de Dirección General de Trabajo.

Con la percepción de dichas cantidad, concretamente la indemnización por importe bruto de 252639,45 euros y el finiquito por otros conceptos que corresponden, con las retenciones que procedan, que serán abonados como máximo el 15/1/2013,en la cuenta donde habitualmente cobro la nomina, me doy por totalmente saldado y finiquitada con la citada empresa, que hace que nada mas tenga que pedir o reclamar por ningún concepto derivado de mi relación laboral (indemnización por cese, ere o desvinculación) y económica con la referida entidad (salarios devengados incluyendo: pagas extras, antigüedad, revisiones salariales de convenio, atrasos, vacaciones, bonus o incentivos, ayudad- beneficios sociales, etc) que asi doy por extinguidos con esta misma fecha, renunciando a cualquier acción por cese, despido o desistimiento derivado de la extinción laboral, asi como de reclamación de cantidad derivada de dicho cese o desvinculación, o de cualquier otro concepto que pudiera haberse devengado durante la relacion laboral y si se hubiere interpuesto reclamación o acción al respecto, se desistirá o dejara sin efecto la misma, por estimarse totalmente indemnizado y finiquitada en su relación laboral y económica con la entidad. ' Folio 851 de autos suscribe convenio especial con TGSS con el tenor que consta al folio 852 de autos.

X. El actor D Edmundo , recibe nómina de noviembre 2012 con el tenor que consta al folio 856 de autos.

En fecha 26/12/2012 se data comunicación de BMN al actor con el tenor que consta al folio 1276.

En fecha 26/12/2012 firma documento con el tenor que consta al folio 1278 y 857 que se da por reproducido y en el que consta recibe 207828,39 euros brutos con motivo de la extinción de su contrato.

XI. El actor D Eladio , recibe nomina de septiembre 2012 con tenor que obra al folio 866 de autos.

En fecha 10/10/2012 se data comunicación de BMN al actor con el tenor que consta al folio 1282.

En fecha 10/10/2012 firma documento con el tenor que consta al folio 867 y 1284 que se da por reproducido y en el que consta recibe 234382,33 euros brutos con motivo de la extinción de su contrato.

Suscribe convenio especial con TGSS con el tenor que obra al folio 868 y siguientes que se da por reproducido.

XII. El actor D Alberto , recibe nomina de diciembre 2012 con el tenor que consta al folio 872 de autos.

En fecha 26/12/2012 se data comunicación de BMN al actor con el tenor que consta al folio 1230.

En fecha 26/12/2012 firma documento con el tenor que consta al folio 872 y 1232 que se da por reproducido y en el que consta recibe 214533,41 euros brutos con motivo de la extinción de su contrato Suscribe convenio especial con TGSS con el tenor que obra al folio 874 y siguientes que se da por reproducido.

XIII. El actor D Camilo , recibe nomina de diciembre 2012 con el tenor que obra al folio 786 de autos.

En fecha 8/3/2013 se data documento de BMN con el tenor que consta al folio 1202 de autos. En el mismo consta que se le entrega copia de resolución de 19/6/2012 que autoriza a empresa a la extinción de su contrato de trabajo en el marco de ERE citado, que al no aceptar incorporarse en nuevo destino comunicado el 5/2/2013 , finalizada la suspensión de seis meses de su contrato, y existir movilidad geográfica efectiva, ha optado por la adscripción al plan de bajas incentivadas en las condiciones establecidas , clausula primera punto 1 de plan de desvinculaciones voluntarias, apartado b, del acuerdo laboral de 17/5/2012, que tendrá derecho a percibir indemnización por importe citado, que la fecha de extinción es 8/3/2013 En fecha 8/3/2013 el actor D Camilo , firmó un documento (folio 787 y 1203), del siguiente tenor literal: 'He recibido de BMN, la cantidad de 231173,74 euros brutos que se percibe con motivo de la extinción de mi contrato de trabajo en virtud de resolución de la Dirección General de Trabajo de 19/6/2012 complementaria de la dictada en ERE NUM045 , NUM046 , NUM001 por la que se autoriza a esta empresa a la extinción de su contrato de trabajo en el marco de dicho ERE. Las causas que fundamentan esta decisión se hallan expuestas en el Acuerdo alcanzado con la representación legal de los empleados en fecha 17/5/2012 y aprobado por Resolución de Dirección General de Trabajo.

Con la percepción de dichas cantidades concretamente de la indemnización por importe bruto de 227548,51 euros, y del finiquito del salario del mes de octubre y de las partes proporcionales de pagas extras y otros conceptos que correspondan, con las retenciones que legal y convencionalmente procedan, que serán abonadas el próximo 29/10/2012, ambas cantidades en la cuenta donde habitualmente se ingresa mi nomina, me doy por totalmente saldado y finiquitada con la citada empresa, que hace que nada mas tenga que pedir o reclamar por ningún concepto derivado de mi relación laboral (indemnización por cese, ere o desvinculación) y económica con la referida entidad (salarios devengados incluyendo: pagas extras, antigüedad, revisiones salariales de convenio, atrasos, vacaciones, bonus o incentivos, ayudad-beneficios sociales, etc) que así doy por extinguidos con esta misma fecha, renunciando a cualquier acción por cese, despido o desistimiento derivado de la extinción laboral, así como de reclamación de cantidad derivada de dicho cese o desvinculación, o de cualquier otro concepto que pudiera haberse devengado durante la relación laboral y si se hubiere interpuesto reclamación o acción al respecto, se desistirá o dejara sin efecto la misma, por estimarse totalmente indemnizado y finiquitada en su relación laboral y económica con la entidad' Folio 787 de autos.

El actor Camilo suscribe con TGSS convenio especial en fecha 19/1/2015.

XIV. La actora Dª Claudia , recibe nomina de septiembre 2012 con el tenor que obra al folio 797 de autos.

En fecha 10/10/2012 se data comunicación de BMN a Claudia con el tenor que consta al folio 1222.

En fecha 10/10/2012 la actora Dª Claudia firmó un documento (folio 798 y 1224), del siguiente tenor literal: 'He recibido de BMN, la cantidad de 224693,42 euros brutos que se percibe con motivo de la extinción de mi contrato de trabajo en virtud de resolución de la Dirección General de Trabajo de 19/6/2012 complementaria de la dictada en ERE NUM045 , NUM046 , NUM001 por la que se autoriza a esta empresa a la extinción de su contrato de trabajo en el marco de dicho ERE. Las causas que fundamentan esta decisión se hallan expuestas en el Acuerdo alcanzado con la representación legal de los empleados en fecha 17/5/2012 y aprobado por Resolución de Dirección General de Trabajo.

Con la percepción de dichas cantidades concretamente de la indemnización por importe bruto de 227548,51 euros, y del finiquito del salario del mes de octubre y de las partes proporcionales de pagas extras y otros conceptos que correspondan, con las retenciones que legal y convencionalmente procedan, que serán abonadas el próximo 29/10/2012, ambas cantidades en la cuenta donde habitualmente se ingresa mi nomina, me doy por totalmente saldado y finiquitada con la citada empresa, que hace que nada mas tenga que pedir o reclamar por ninguna concepto derivado de mi relación laboral (indemnización por cese, ere o desvinculación) y económica con la referida entidad (salarios devengados incluyendo: pagas extras, antigüedad, revisiones salariales de convenio, atrasos, vacaciones, bonus o incentivos, ayudad-beneficios sociales, etc) que asi doy por extinguidos con esta misma fecha, renunciando a cualquier acción por cese, despido o desistimiento derivado de la extinción laboral, así como de reclamación de cantidad derivada de dicho cese o desvinculación, o de cualquier otro concepto que pudiera haberse devengado durante la relación laboral y si se hubiere interpuesto reclamación o acción al respecto, se desistirá o dejara sin efecto la misma, por estimarse totalmente indemnizado y finiquitada en su relación laboral y económica con la entidad' Folio 798 de autos Claudia no hizo convenio especial con SS.

XV. El actor D Cipriano , recibe nómina de noviembre 2012 con el tenor que obra al folio 801 de autos.

En fecha 17/12/2012 se data comunicación de BMN al actor con el tenor que consta al folio 1209.

En fecha 17/12/2012 el actor Cipriano , firmó un documento (folio 807 y 1211), del siguiente tenor literal: 'He recibido de BMN, la cantidad de 200277,49 euros brutos que se percibe con motivo de la extinción de mi contrato de trabajo en virtud de resolución de la Dirección General de Trabajo de 19/6/2012 complementaria de la dictada en ERE NUM045 , NUM046 , NUM001 por la que se autoriza a esta empresa a la extinción de su contrato de trabajo en el marco de dicho ERE. Las causas que fundamentan esta decisión se hallan expuestas en el Acuerdo alcanzado con la representación legal de los empleados en fecha 17/5/2012 y aprobado por Resolución de Dirección General de Trabajo.

Con la percepción de dichas cantidades concretamente de la indemnización por importe bruto de 200277,25 euros, y del finiquito del salario del mes de octubre y de las partes proporcionales de pagas extras y otros conceptos que correspondan, con las retenciones que legal y convencionalmente procedan, que serán abonadas el aproximo 29/10/2012, ambas cantidades en la cuenta donde habitualmente se ingresa mi nomina, me doy por totalmente saldado y finiquitada con la citada empresa, que hace que nada mas tenga que pedir o reclamar por ningún concepto derivado de mi relación laboral (indemnización por cese, ere o desvinculación) y económica con la referida entidad (salarios devengados incluyendo: pagas extras, antigüedad, revisiones salariales de convenio, atrasos, vacaciones, bonus o incentivos, ayudad-beneficios sociales, etc) que asi doy por extinguidos con esta misma fecha, renunciando a cualquier acción por cese, despido o desistimiento derivado de la extinción laboral, así como de reclamación de cantidad derivada de dicho cese o desvinculación, o de cualquier otro concepto que pudiera haberse devengado durante la relación laboral y si se hubiere interpuesto reclamación o acción al respecto, se desistirá o dejara sin efecto la misma, por estimarse totalmente indemnizado y finiquitada en su relación laboral y económica con la entidad' Folio 770 de autos.

XVI. El actor D Abel recibe nomina de diciembre 2012 con el tenor que obra al folio 808.

En fecha 31/12/2012 se data comunicación de BMN al actor con el tenor que consta al folio 1216 En fecha 31/12/2012 firma documento con el mismo tenor que el que firma Dª Carina , (folio 809 y 1218) y en el que consta : 'He recibido de BMN, la cantidad de 194644,31 euros brutos...' Abel suscribe convenio especial con la Tgss ; folios 810 y siguientes de autos.

XVII. La actora Amelia , recibe nomina de septiembre 2012 con el tenor que consta al folio 877 de autos En fecha 10/10/2012 se data comunicación de BMN al actor con el tenor que consta al folio 1288 En fecha 10/10/2012 firma documento con el tenor que consta al folio 879 y 1290 y según el cual recibe la cantidad de 164733,33 euros brutos con motivo de extinción de su contrato de trabajo.

Consta suscribe convenio especial con TGSS Folio 1292 y siguientes de autos que se dan por reproducidos.

La Tgss dicta resolución clausula adicional Ere con el tenor que obra al folio 880 y siguientes.

XVIII. La actora Angelica , recibe nomina de octubre 2012 con el tenor que consta al folio 896 de autos.

En fecha 10/10/2012 se data comunicación de BMN a Belinda con el tenor que consta al folio 1304.

En fecha 10/10/2012 se data comunicación de BMN a dicha actora, con el tenor que consta al folio 900 y siguientes y 1306 y ss de autos y en el que consta le reconocen el derecho a percibir una indemnización de 179132,91 euros.

Consta convenio especial con TGSS con el tenor que obra al folio 902(1307) y siguientes de autos. Y resolución de TGSS según la cual aceptan la solicitud de convenio especial XIX. La actora Antonia , en fecha 10/10/2012 firma documento con el tenor que consta al folio 910 y siguientes (1322 y ss ) de autos y en el que consta ha recibido la cantidad de 200276,93 euros con motivo de la extinción de su contrato de trabajo.

En fecha 10/10/2012 se data comunicación de BMN a la actora con el tenor que consta al folio 1320.

Recibe nomina de octubre de 2012 (folio 911) Consta convenio especial con TGSS con el tenor que obra al folio 914 ( 1323 y siguientes )de autos.

XX. El actor D Arcadio , recibe nomina de septiembre de 2012 (folio 929) En fecha 10/10/2012 se data comunicación de BMN al actor con el tenor que consta al folio 1336 En fecha 10/10/2012 firma documento con el tenor que consta al folio 930 (1338) y siguientes de autos y en el que consta ha recibido la cantidad de 173852,56 euros con motivo de la extinción de su contrato de trabajo.

Consta convenio especial con TGSS al folio 1339 y siguientes Consta resolución de TGSS según la cual acepta la solicitud de clausula adicional al convenio especial (folio 931) y clausula adicional (Foliio 932) XXI. . El actor D Augusto , recibe nomina de junio de 2012 (folio 936) En fecha 10/10/2012 se data comunicación de BMN al actor con el tenor que consta al folio 1352 En fecha 10/10/2012 firma documento con el tenor que consta al folio 937 (1354)y siguientes de autos y en el que consta ha recibido la cantidad de 193094,86 euros con motivo de la extinción de su contrato de trabajo consta suscripción de convenio especial (folio 938 y siguientes, 1355).

XXII.. El actor D Avelino , recibe nomina de marzo de 2012 (folio 947) En fecha 10/10/2012 se data comunicación de BMN al actor con el tenor que consta al folio 1368.

En fecha 10/10/2012 firma documento con el tenor que consta al folio 948 (1370) y siguientes de autos y en el que consta ha recibido la cantidad de 207584,27 euros con motivo de la extinción de su contrato de trabajo consta suscripción de convenio especial (folio 950 (1371)y siguientes).

XXIII. Se dan por reproducidos los certificados expedidos por Caser obrantes a folios 1627 y siguientes de autos.

SÉPTIMO.- Se ha intentado la preceptiva conciliación, sin avenencia.

En fecha 26/2/2016 es presentan las papeletas de conciliación.'.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D.

Clemente y otros 21 más, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

Fundamentos


PRIMERO.- En la demanda registrada en el Juzgado de procedencia con el numero de Autos 613/16 a la que han quedado acumuladas los Autos 617 a 618, 620 a 622, y 625 a 640/16, los actores que han mantenido finalmente las mismas y que son 22, (al haberse tenido por desistidos a D. Higinio , Doña Angelica y a D.

Javier ) reclamaban que se dictase sentencia, condenando a los demandados Banco Mare Nostrum SA y a la Comisión de Control del Fondo de Pensiones del Plan de Pensiones de Empleados de BMN a abonar a cada uno de ellos las cantidades que aparecen detalladas en sus demandas, por un doble concepto, de un lado las correspondientes a la aportación al Plan de Pensiones desde la fecha de la desvinculación hasta el momento de la jubilación y de otro las que consisten en las aportaciones de las cuotas al Convenio con la Seguridad Social desde el agotamiento de las prestaciones por desempleo hasta el cumplimiento de los 65 años, habiendo recaído sentencia desestimatoria. Disconforme con la misma se alzan en suplicación los demandantes, habiendo sido el recurso impugnado de contrario por Banco Mare Nostrum SA.

El primer motivo persigue al amparo del articulo 193 b) de la LRJS que el hecho probado quinto quede con la siguiente redacción alternativa, figurando destacado en negrita las adiciones de los nuevos párrafos que se proponen respecto a la redacción originaria: 'El 14 de septiembre de 2010 las representaciones de las Cajas de Ahorros de Murcia, Caixa I d'Estalvis del Pened.s, Caja General de Ahorros de Granada y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Baleares, de un lado, y de las organizaciones sindicales con audiencia electoral en las mismas, de otro, acordaron un programa de desvinculaciones de trabajadores en el marco del proceso de integración en un Sistema de Protección Institucional (SIP) de las mencionadas entidades. ( doc n. 4 de parte actora, folios 552 y siguientes, doc. n.l parte demandada BMN, folios 976 y siguientes, doc. n.l parte demandada Comisión, folios 1389 y siguientes).

Se da íntegramente por reproducido.

En concreto la clausula sexta apartado tercero es del tenor que sigue: '3, Adicionalmente a las cuantías mencionadas en los números anteriores, la Caja abonará a cada empleado/afectado una cantidad equivalente al importe correspondiente al convenio especial hasta un máximo de cuatro años y en todo caso hasta los 65 años. El pago se efectuará anticipadamente por periodos mensuales o anuales de manera fraccionada. Los importes de cuotas de convenio contemplarán las revalorizaciones necesarias para el mantenimiento de las cotizaciones en su importe máximo posible de cada uno de los empleados'.

Y el apartado 4 lo que sigue: '4. Opcionalmente a lo previsto en el numero inmediatamente anterior, el empleado/a podrá optar, en el momento de la desvinculación, por la percepción en un pago único de la suma de las cuotas del convenio especial con la Seguridad Social. En tal caso, las cuotas del convenio especial no contemplarán las revalorizaciones previstas y la aplicación de este pago no supondrá incremento de indemnización por ajuste de la indemnización neta prevista'.

La Clausula quinta del citado acuerdo, establece: la fecha de la extinción efectiva será determinada por la Caja de conformidad con el calendario estimado y teniendo en cuenta sus necesidades organizativas, sin que pueda producirse con posterioridad a la fecha de finalización del plan (31-12-2012) (Folio 577) 'Previo a la solicitud a la autoridad laboral, el 27 de octubre de 2010, la Caja notifica que se había incoado un expediente de Regulación de Empleo para la extinción de 298 contratos de trabajo. (...) En ese acto se hace entrega de la documentación preceptiva: L- memoria, plan de negocio y plan social 2.- Balance y cuentas de resultados de los tres últimos años auditadas.

3.- Cuentas provisionales, correspondientes al primer semestre del presente ejercicio.

4.- impuestos de sociedades correspondientes a los tres últimos años.

5. Lista de la totalidad de la plantilla. (Folio 572) Se da por reproducida la clausula octava obrante al folio 558 de autos. Al respecto de los planes de pensiones refiere que los empleados que sean participes de planes de pensiones ,' serán considerados a los efectos de citados planes de pensiones como participes en activo con derecho a las aportaciones que por ahorro les hubieran correspondido de no haber cesado en su relación laboral.

Dicho acuerdo fue ratificado posteriormente por la Caja General de Ahorros de Granada y la representación de los trabajadores en fecha 29 de octubre de 2010 suscribiendo el acuerdo que consta a los folios 573 y siguientes de autos, y que se da por reproducido.

La Dirección General de Trabajo en resolución de 10/12/2010 acuerda autorizar a la empresa Caja General de Ahorros de Granada a extinguir las relaciones laborales de 298 trabajadores de la plantilla en los términos que constan en folios 591 y siguientes de autos; expediente NUM033 del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Dicha resolución obrante a los folios indicados se da por reproducida. Así como la complementaria de corrección de errores obrante a los folios 603 y siguientes.

'El 23 de diciembre de 2011 la Comisión Delegada de seguimiento y garantías en Caja Granada, el Director de RRLL manifiesta que por la Entidad se entiende la total validez del Pacto de 14 de septiembre de 2010 por lo que en octubre de 2011 en esta comisión se explicó el modelo de Reorganización de SSCC. (Folio 609 y 611 de los autos) El 17/4/2012 se reúne la mesa de negociación entre trabajadores y empresa constando: 'por la dirección se ha manifestado de forma reiterada la necesidad de abordar de inmediato el supuesto plan de reestructuración debido a la profundidad y materialidad de la crisis económica que afecta de manera muy especial al sector financiero y también específicamente a nuestro grupo...en este sentido ambas partes han acercado posturas que permite alcanzar el siguiente principio de acuerdo, que ser. transmitido a través de los procedimientos que resulten adecuados: 1. continuar con el Ere en vigor hasta utilizar todas las plazas disponibles para bajas voluntarias indemnizadas. 2. ofrecer un nuevo plan hasta 150 bajas voluntarias indemnizadas' (folios 614 y siguientes, que se dan por reproducidos) En fecha 17/5/2012 se firma un acuerdo de adecuación laboral (folios 1465 y siguientes que se dan por reproducidos) entre cuyos pactos constan los siguientes: primero, ampliación de medidas solicitadas en su momento se establece un nuevo plan de hasta 250 bajas indemnizadas en base a los siguientes programas: a, hasta 150 bajas indemnizadas sin limite de edad, con una indemnización de 45 días de salario por año trabajado con un tope mínimo de 42 mensualidades y un tope mínimo de 40000 para las personas que tengan mas de 6 años de antigüedad la adscripción a este plan requerirá la conformidad de la dirección de la empresa se informara la comisión de seguimiento de las peticiones rechazadas así como de las causas que justifiquen dicha decisión Tendrán preferencia en el acceso al mismo los trabajadores que presten sus servicios en aquellas unidades y o centros donde haya una mayor necesidad de reducción de recursos el plazo para adscribirse a este Plan tiene un limite de día 30/6/2012 debiéndose producir la desvinculación antes de 31/12/2012. estos plazos podrán ser modificados por acuerdo de la comisión paritaria de seguimiento (folios 619 y siguientes, que se dan por reproducidos).

En fecha 24/5/2012 las partes acuerdan: 'el 24/5/2012 se reúnen los representantes de la Dirección y de los sindicatos que forman parte de al comisión central de seguimiento y garant.as creada en el acuerdo laboral de 14/9/2010 y acuerdan: que en virtud de lo dispuesto en el acuerdo de adecuación laboral de 17/5/2012 en su pacto primero, para la ejecución dé las medidas autorizadas por la autoridad laboral en el proceso de reestructuración con el que BMN se ha subrogado y con el objeto de alcanzar el n.. autorizado de 1049 extinciones se acuerda solicitar a la autoridad laboral una resolución complementaria para llevar a cabo un balanceo o desigual distribución de las bajas asignadas originariamente a cada una de las cajas afectadas que se efectuará De acuerdo con lo previsto en el acuerdo de 14/9/2010 relativo a las desvinculaciones como bajas indemnizadas con 45 d.as de salario por año de servicio con el tope de 42 mensualidades' (Folios 628 y siguientes, que se dan por reproducidos) Se dicta otra resolución de corrección de errores de fecha 27/6/2012 (folios 637 y siguientes que se da por reproducida) que rectifica la anterior resolución de 19/6/2012y acuerda: modificar las condiciones de las extinciones y en consecuencia autorizar una distribución diferente... todo ello en los términos y condiciones del acta de acuerdo de 24/5/2012. dichas desvinculaciones se realizarán en la forma y términos previstos en el acta de acuerdo de 14/9/2010. 2. ampliar en 250 las extinciones autorizadas, así como un máximo de 150 suspensiones de contratos durante seis meses en el periodo comprendido entre el 1/7 y 31/12/2012 as.

como un máximo de 800 suspensiones de contrato de forma rotativa durante tres meses al año por trabajador, durante un periodo de dos años todo ello en la forma y términos y condiciones previstos en acta de acuerdo de 24 y 17/5/2012.

En fecha 28/5/2013 (folios 654 y siguientes que se dan por reproducidos) la empresa y la representación de los trabajadores suscriben un acuerdo por el que sustituyen y dejan sin efecto las medidas acordadas por la resolución de la dirección general de empleo de 27/06/2012.

'El 6 de junio de 2013, se suscribe acta de aclaración y subsanación y corrección de errores del acuerdo alcanzado de la comisión negociadora del periodo de consultas del despido colectivo, modificación de condiciones de trabajo, movilidad geográfica y otras modificaciones a aplicar en BMN SA, del que cabe destacar en sus antecedentes (folio 654) que las partes hacen decaer el anterior expediente autorizado por resolución de la Dirección General de Empleo de 27 de mayo de 2012, aglutinando en un único expediente las medidas suspensivas y de reducción salarial en vigor autorizadas por dicha resolución, de forma que en este documento se unifican todos los programas que se consideran necesarios para garantizar el cumplimiento del plan de capitalización y los compromisos adquiridos par la obtención de las ayudas publicas. (...) acordando las partes dejarlas sin efecto.' Folio 656 Invoca para ello los folios que se referencian en la propuesta.

En cuanto a la revisión fáctica pretendida debe tenerse en cuenta que el artículo 193 b) de la LRJS exige que se invoquen documentos o pericias que evidencien error del juzgador y obliguen a corregir las apreciaciones formadas por el mismo tras el juicio racional y con inmediación que es posible en la instancia, con valoración del conjunto de medios probatorios, como permite el artículo 97.2 de dicha ley procesal; por ello, no puede la Sala acoger la censura de hecho cuando el medio invocado sea inidóneo, no reúna las condiciones revisoras indicadas, se vea contradicho por otros, requiera conjeturas o hipótesis o haya sido expresamente valorado por el juzgador de instancia, como tampoco cabe acoger las revisiones fácticas que incluyan consideraciones valorativas o conceptos jurídicos predeterminantes del fallo, ni las meras alteraciones insustanciales o de lo que ya consta en la sentencia, explícitamente o por remisión. Pues bien, en aplicación de dicha doctrina, no cabe acceder a la complementación que se insta, pues aunque en la documental determinada del clausulado de los Acuerdos que se invoca, figuran de manera literal los textos que se proponen, constan en las actuaciones dentro del ramal probatorio de las partes, no sólo estos pactos cuyo particulares interesa destacar a los actores recurrentes, sino su íntegro contenido, en unión de los distintos pactos que figuran en los expedientes de regulación de empleo y sus correspondientes resoluciones dictadas por la Autoridad Laboral, así como los documentos en virtud de los cuales solicitaron la desvinculación y las resoluciones de BMN por la que se accedió a las mismas, siendo preciso un análisis de dichos pactos en su integridad a los que se refiere la Magistrada de instancia y no sólo de los particulares que en la versión subjetiva de los recurrentes quiere destacarse para conformar los nuevos hechos probados, para determinar si resulta o no aplicable a los demandantes lo estipulado en la Cláusula Sexta 3 y Clausula Octava del meritado Acuerdo de 14 de septiembre de 2010.



SEGUNDO.- Al amparo del articulo 193 c) de la LRJS se denuncia la infracción de lo establecido en el articulo 1262 del C.c, asi como de la jurisprudencia que lo interpreta, citando en el desarrollo del motivo las SSTS de 28 de febrero de 2000, 14 de junio y 23 de diciembre de 2011, 30 de septiembre de 1992, 21 de julio y 10 de noviembre de 2009 y 28 de noviembre de 2011, atacándose con ello el efecto liberatorio que en relación con los conceptos reclamados en la demanda se le ha dado por la Magistrada de instancia aduciéndose por la parte recurrente, que de la lectura de los finiquitos firmados por los demandantes y cuyo contenido se ha dado por reproducido dentro de los distintos XXII epígrafes del hecho probado sexto, no resultan comprendidas las las cantidades que aparecen detalladas en sus demandas, por un doble concepto, de un lado las correspondientes a la aportación al Plan de Pensiones desde la fecha de la desvinculación hasta el momento de la jubilación y de otro las que consisten en las aportaciones de las cuotas al Convenio con la Seguridad Social desde el agotamiento de las prestaciones por desempleo hasta el cumplimiento de los 65 años.

En definitiva, se considera en aplicación de dicha jurisprudencia que el finiquito es una manifestación externa de un acuerdo de las partes en el que sin embargo no aparece ninguno de los conceptos que se reclaman en la demanda por lo que no debe concluirse que el actor no puede reclamarlos, con independencia del fondo del asunto. No se postula una mayor indemnización en la presente demanda, sino el reconocimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo.



TERCERO.-En el correlativo ordinal, al amparo del articulo 193 c) de la LRJS, se denuncia la infracción de lo dispuesto en el articulo 59.2 en relación con el artículo 14 del Real Decreto 801/2011 de 10 de junio que aprueba el reglamento de los procedimientos de regulación de empleo, así como de los artículos 1282 y siguientes del Código Civil en relación con la interpretación de los acuerdos de septiembre de 2010 y los de mayo de 2012. Considera básicamente que los acuerdos alcanzados en la empresa en fecha 29 de octubre de 2010 no pueden sino interpretados de acuerdo con los alcanzados en la empresa en el año 2012. Estos últimos acuerdos habrían comenzado tras continuar la crisis de la entidad, iniciándose negociaciones entre las partes pero dentro del marco normativo del expediente de regulación de empleo en vigor. Tales acuerdos fueron refrendados por la Autoridad Laboral, suscribiéndose a continuación un nuevo Acuerdo de 2013. En este último y por el contrario, se dejaban sin efecto los pactos anteriores. Los trabajadores cesaron en su relación laboral el 2012, debiendo considerarse que su situación debería regirse por una única resolución administrativa, derivada de la existencia de un solo acuerdo de 2010 complementado con otro posterior de 2012.

Pone de relieve la iniciación de un expediente un acuerdo complementario del expediente en vigor NUM001 , en el que intervinieron las mismas partes firmantes, que se basaba en las mismas causas legales que sustentaron el expediente principal, en el que no se aporta la ampliación de la documentación requerida en el reglamento que regula los despidos colectivos, siendo a través del acuerdo de fecha 29 de octubre de 2010 cuando se fijaron las condiciones aplicables al personal al que se le aplicase la medida de despido colectivo.

El acuerdo de 24 de mayo de 2012 habría venido a autorizar la extinción de un determinado número de contratos de trabajo, añadiéndose que dichas desvinculaciones se realizarían en la forma y término previstos en el acta del acuerdo de 14 de septiembre de 2010. Resultaría claro que el segundo de los acuerdos no vendría a ser sin una resolución complementaria del primero, que se limitaría a variar el alcance numérico de los afectados y alguna otra cuestión, pero dejando inalterado el resto de acuerdo reflejados en el acta de 14 de septiembre de 2010. La firma de un finiquito a la fecha de extinción de su contrato no impediría al trabajador reclamar la cuantía real que solicita en demanda, puesto que se trataría de obligaciones pactadas para el futuro y en base una resolución de carácter administrativo.

Deberían aplicarse por lo tanto íntegramente las obligaciones derivadas del expediente de regulación de empleo NUM001 , y en especial la cláusula sexta apartado 3, así como la dotación del plan de pensiones establecida en la cláusula octava. Existiría una diferencia fundamental entre los acuerdos de 2010 y 2012, ya que fijarían un diferente trato indemnizatorio, que las partes aceptan. Lo que éstas quisieron hacer realmente fue acordar sobre la base del modelo probado en el año 2010, una serie de añadidos obligacionales pero dejando inalterado aquello que expresamente no se modificara.



CUARTO.- Las cuestiones planteadas en el recurso han sido ya sustancialmente resueltas por esta Sala, poniéndose de relieve en la más reciente de las dictadas, con fecha 14 de marzo de 2019, los siguientes elementos al efecto: 'Es por ello que, efectivamente, como oponen las demandadas, el nudo gordiano del presente recurso y en lo atinente al primer motivo de censura jurídica, ha sido resuelto por esta Sala en Sentencia de fecha 3 de noviembre de 2017 dictada en el Recurso de Suplicación 2327/2016, que adquirió firmeza el 7 de diciembre de 2017; por lo que, por razones de coherencia y seguridad jurídica, debemos remitirnos a la misma que analizó la cuestión jurídica aquí planteada referida a los Planes de desvinculaciones y bajas indemnizadas de la Entidad BMN plasmados en sendos Acuerdos de 14 de septiembre de 2010 y 17 de mayo de 2012.

Expresaba dicha Sentencia '". Así las cosas, no puede entenderse que resulten aplicables a los demandantes lo establecido en la Cláusula Sexta 3 de los acuerdos de 14 de septiembre de 2010, que recogieron unos programas de desvinculaciones, que se materializaron en los distintos ERES solicitados por las cuatro Cajas afectadas, siendo el de Caja Granada el ERE NUM004 , anteriores a la segregación de las distintas Cajas en 2011 y la asunción por parte de BMN de los derechos y obligaciones, y en cuya virtud reclaman los derechos solicitados en la demanda, a la vista de las solicitudes de extinción de contratos presentadas por los demandantes en las condiciones establecidas en el nuevo plan de desvinculaciones voluntarias (250) establecido en el II Acuerdo Laboral de Adecuación de 17 de mayo de 2012, y la aceptación de las extinciones de los contratos efectuada por BMN en 3 de septiembre y 10 de octubre de 2012, es decir según las condiciones establecidas en el plan de desvinculaciones voluntarias del acuerdo de 17 de mayo de 2012.

En la cláusula 1 del Plan de desvinculaciones voluntarias del Acuerdo suscrito el 17 de mayo de 2012 a cuyo amparo se formularon las solicitudes aceptadas por BMN se establece lo siguiente: 'Se establece un nuevo Plan de hasta 250 bajas indemnizadas en base los siguientes programas: A. Hasta 150 bajas indemnizadas, sin límite de edad, con una indemnización de 45 días de salario por año laboral trabajado, con un tope máximo de 42 mensualidades y un tope mínimo de 40.000€ para las personas que tengan más de 6 años de antigüedad.

La adscripción a este plan requerirá la conformidad de la dirección de la empresa. Se informará a la Comisión de seguimiento de las peticiones rechazadas así como de las causas que justifican dicha decisión.

Tendrán preferencia en el acceso al mismo los trabajadores que presten sus servicios en aquellas unidades y/o centros donde haya una mayor necesidad de reducción de recursos.

El plazo para adscribirse a este Plan tiene el límite del día 30 de junio de 2012, debiéndose producir la desvinculación antes del 31 de diciembre de 2012. Estos plazos podrán ser modificados por acuerdo de la Comisión Paritaria de Seguimiento'.

Es decir que no se establecía, junto al pago de la indemnización, ninguna obligación adicional de cotización a Convenio Especial de la Seguridad Social, más allá de la regulada para los trabajadores mayores de 55 años incluidos en un expediente de regulación de empleo, por el artículo 51.9 del ET, en la Disposición Adicional 31ª de la LGSS y en el art. 20 de la OM TAS 2865/2003, que BMN cumplió con los demandantes al abonarles el importe del convenio especial en un solo pago desde la extinción de la prestación de desempleo hasta los 61 años, al contrario de lo que acontecía en los pactos de 14 de septiembre de 2010, para los empleados nacidos en 1955 o antes, que acreditasen una antigüedad mínima en la Entidad de 10 años, tal y como se establecía en la Cláusula Segunda en relación con la Sexta 3 de los pactos de 14 de septiembre de 2010, requisito que los demandantes en el marco temporal de referencia de desvincularse en función de las condiciones establecidas en dichos pactos no cumplían, proveyéndose sólo el pago de la indemnización, sin ninguna obligación adicional para los empleados que no alcanzasen la edad y antigüedad en la Clausula Novena de dichos pactos de 14 de septiembre de 2010.

Es lo cierto que el nuevo plan de desvinculaciones voluntarias, establecido en el Acuerdo Laboral de Adecuación de 17 de mayo de 2012 se tramita a instancias de BMN como una ampliación de los ERES ya aprobados en las cuatro Cajas, pero lo es en los términos y condiciones del Acuerdo de 17 de mayo de 2012, por lo que la interpretación de los pactos llevada a cabo por la Magistrada de instancia se ajusta plenamente a juicio de la Sala, a las reglas de interpretación de los contratos y en modo alguno pone en duda el valor vinculante de los pactos de empresa, no existiendo dada la aplicación de las reglas de la hermenéutica, jurídica que se ha realizado en la resolución impugnada, con lo que no cabe hacer interpretaciones, distintas a la literal del artículo 1281, párrafo 1º del Cc , que den cabida a la aplicación del principio in dubio pro operario, como la que de forma más favorable a sus, sin duda legítimos intereses, pero subjetiva se propone por los recurrentes. En consecuencia, fracasan los epígrafes I y II del motivo de censura jurídica, ya que las clausulas y estipulaciones de los acuerdos no establecían como hemos razonado en favor de los hoy actores las cantidades en concepto de indemnizaciones adicionales por la extinción de sus relaciones laborales, es decir la obligación de la empresa de seguir abonando las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial hasta que los actores cumpliesen los 65 años, lo que evidentemente suponía una clara mejora respecto a lo establecido legalmente, dado que la Disposición adicional 31ª de la LGSS entonces vigente (hoy Disposición Adicional 13ª del del texto refundido de la LGSS aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre), por la que se establece el régimen jurídico del convenio especial a suscribir en determinados expedientes de regulación de empleo, se establece expresamente que la empresa se encuentra únicamente obligada a abonar las cotizaciones del convenio especial hasta que el trabajador cumpla los 61 años de edad, siendo a cargo del trabajador el abono de las cotizaciones del referido convenio especial desde que haya cumplido la indicada edad de 61 años hasta el cumplimiento de los 65 años o hasta la fecha en que, en su caso acceda a la pensión de jubilación anticipada, ya que dichas indemnizaciones adicionales se contemplaban detalladamente en otras cláusulas y estipulaciones de los acuerdos como hemos analizado, siendo innecesario el estudio de la parte del motivo destinado a estudiar la acción de prescripción (III), al no haberse reconocido el derecho en virtud del cual se demanda. Y por todo ello el recurso se desestima con expresa confirmación de la sentencia recurrida".

Razones que sin necesidad de otros argumentos conducen a desestimar el tercer motivo planteado con amparo en el apartado c) de la norma adjetiva, al estarse en los 22 casos de los demandantes cuyo recurso hoy nos ocupa, ante desvinculaciones producidas, como resulta del incólume hecho probado tercero, epigrafes I a XXII, dentro del 4º trimestre del año 2012, salvo en la del demandante D. Camilo , que se produjo en 8 de marzo de 2013, pero y ello ,que es lo que resulta relevante para aplicar por un elemental principio de seguridad jurídica prevista en el art 9.3 de la CE la doctrina de esta Sala de Granada a la que nos acabamos de referir 'in extenso', en todos los casos la extinción de los contratos de trabajo se produjeron al amparo de los acuerdos de 2012 y no del 2010.

Y aunque es cierto que esta doctrina de la Sala no iba referida al concepto correspondientes a la aportación al Plan de Pensiones desde la fecha de la desvinculación hasta el momento de la jubilación, (pues allí se reclamaba el importe de las cuotas del correspondiente Convenio Especial de la Seguridad Social desde el agotamiento de las prestaciones por desempleo hasta el cumplimiento de los 65 años), son aplicables dichos argumentos idénticos para desestimarlo, al estar fundada la pretensión en la aplicación a los demandantes de lo estipulado en la Clausula Octava del meritado Acuerdo de 14 de septiembre de 2010, y ya se ha razonado ampliamente que las condiciones de este Acuerdo del año 2010 no les resulta de aplicación.



QUINTO.- Por Último, respecto a la validez del finiquito, esta Sala como indica la entidad recurrida a lo largo de su impugnación, y se recuerda en nuestra reciente sentencia dictada el 13 de junio de 2019 al resolver el recurso de suplicación nº 2728/2018, dictó Sentencia con fecha 8 de abril de 2015 en el Recurso de Suplicación número 136/15, que alcanzó firmeza el 6 de mayo de 2015, en la cual se analizaba la cuestión jurídica ahora planteada; por lo que, las mismas razones de seguridad jurídica y coherencia aconsejan mantener el criterio allí sentado, cuando se decía " ... queda plenamente acreditada la eficacia liberatoria de los indicados finiquitos ( artículo 1.156 CC), donde ' expresamente' el demandante suscribió los mismos a su entera satisfacción, sin tener nada más que reclamar (condonación) ' por ningún concepto, ni indemnización por cese o despido o extinción, ni salarios atrasados, ni cualquier retribución salarial o extrasalarial que se haya devengado por cualquier concepto en la relación laboral, (salarios devengados, incluyendo pagas extras, revisiones salariales de convenio, atrasos, vacaciones, bonus o incentivos, ayudas- beneficios sociales, etc.), y con renuncia expresa a cualquier tipo de acción judicial, declarativa, de condena o por cese, dimanante de la extinción producida, ni de su relación laboral preexistente con la empresa.' De los indicados documentos de finiquito, se advierte la existencia de una voluntad expresa, donde existe una causa real, no observándose vicios en el consentimiento del trabajador, cuyos derechos han sido respetados, no apreciándose la infracción de norma alguna de naturaleza imperativa, ni disponibilidad de derechos indisponibles, por lo que dichos finiquitos tienen plena eficacia liberatoria ".

Por consiguiente, procede la desestimación del presente recurso, confirmando la Sentencia recurrida'.

No cabe sino repetir en el supuesto examinado, los argumentos expuestos anteriormente, que han dado lugar a la desestimación de pretensiones análogas planteadas por otros trabajadores, que vieron extinguidas sus relaciones laborales en términos similares a los de los hoy recurrentes.

Debe desestimarse en consecuencia el recurso, y confirmarse la sentencia dictada en instancia.

Fallo

I.- Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Clemente , Dª Beatriz , D. Damaso , D. Diego , D. Donato , D. Edmundo , D. Eladio , D. Alberto , Dª Amelia , Dª Angelica , Dª Antonia , D. Arcadio , D.

Augusto , D. Avelino , D. Benedicto , Dª Carina , D. Camilo , D. Carmelo , Dª Claudia , D. Cipriano , D. Abel Y Dª Eva , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de los de Granada de fecha 3 de septiembre de 2018 en los Autos 613/16 a los que han quedado acumulados los Autos 617 a 618, 620 a 622, y 625 a 640/16. seguido a instancia de los mencionados recurrentes, frente a 'Banco Mare Nostrum SA' y a la Comisión de Control del Fondo de Pensiones del Plan de Pensiones de Empleados de BMN en reclamación de derechos y cantidad, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del art.

221, debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los arts. 229 y 230 de la misma, siendo la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander Oficina C/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital con núm. 1758.0000.80.2933.18. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en 'concepto' se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758.0000.80.2933.18. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada en audiencia pública fue la anterior sentencia el mismo día de su fecha.

Doy fe.

'En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos)'.

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