Última revisión
02/06/2006
Sentencia Social Nº 1814/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2354/2005 de 02 de Junio de 2006
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Orden: Social
Fecha: 02 de Junio de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: FERNANDEZ ARDAVIN, LUIS CAYETANO
Nº de sentencia: 1814/2006
Núm. Cendoj: 33044340012006101774
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:3976
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01814/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0103524, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002354/2005
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: INSS, Jose Luis , TGSS, MUTUA
GALLEGA DE ACCIDENTES
Recurrido/s: INSS, Jose Luis , TGSS, SERVICIOS DEL
PRINCIPADO S.A., MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON DEMANDA 0000736/2004
Sentencia número: 1.814/2006
Ilmos. Sres.
D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
En OVIEDO a dos de Junio de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0002354/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, OLGA FUENTE PEREZ en nombre de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES, contra la sentencia de fecha veintidós de febrero de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000736/2004, seguidos a instancia de Jose Luis frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, SERVICIOS DEL PRINCIPADO S.A MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES, en reclamación de Invalidez Permanente Parcial, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintidós de febrero de dos mil cinco por la que se estimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
1º.- El actor, nacido el 22 de mayo de 1953 y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General con el nº NUM000 , siendo su profesión habitual la de factor de estación de autobuses.
2º.- Habiendo sido formulado propuesta de afección a invalidez permanente, fue rechazada la misma, agotándose la vía previa al confirmarse el inicial pronunciamiento.
3º.- Presenta el demandante el siguiente cuadro clínico: Esguince cervical 2000. RMN (Hernia/protusión discal C5-C6). RX. Rectificación lordosis fisiológica sin signos degenerativos llamativos. Mínimo pinzamiento posterior C5-C6. Cervicobraquialgia derecha residual con exploración normal. Hernia inguinal bilateral, intervenida en junio de 2003. No recidiva. Afección epidermoide 1er dedo pie izquierdo: amputación falange distal en 2001. Exploración psicopatológica sin alteraciones.
4º.- Fue reconocido por el Equipo de Valoración de Incapacidades, elevándose la pertinente propuesta el día 30 de enero de 2004.
5º.- La base reguladora de la prestación reclamada asciende a 1.411,09 euros mensuales.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandados, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón, de 22 de febrero de 2005 acogió la petición subsidiaria del demandante, declarándolo afectado de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, siendo peticiones principales la de incapacidad permanente total y contingencia accidente de trabajo.
Contra la citada Resolución se interponen sendos recursos por las representaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, de un lado, y por otro la Mutua Gallega de Accidentes, sobre la que recayó la condena al pago del tanto alzado.
Uno y otro recurso formulan como primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, a) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , interesando la nulidad de la Sentencia y la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, basándose en que la litis plantea la discrepancia sobre la contingencia, que había de determinar, en su caso, la responsabilidad de una u otra recurrente.
Además, la condena recayó precisamente sobre la Entidad Colaboradora que asumía el riesgo profesional, cuando la declaración de invalidez permanente se hace derivar de enfermedad común.
SEGUNDO.- Pues bien, en la declaración de hechos probados no figuran datos que permitan dilucidar la primera de las cuestiones, ni tampoco se fundamenta jurídicamente la decisión por la contingencia común, lo que infringe lo dispuesto en el artículo 97,2 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, y el 218,1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por no cumplir el requisito de exhaustividad.
Asimismo, incurre en la incongruencia que exigen también a las resoluciones judiciales los expresados preceptos, ya que impone la condena a la Entidad Colaboradora que no cubría el riesgo correspondiente a la contingencia que se declara.
Por ello, procede acoger el motivo común a ambos recursos declarando la nulidad de la sentencia.
Por cuanto antecede;
Fallo
Que, acogiendo los recursos de suplicación interpuestos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Mutua Gallega contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón, de 22 de febrero de 2005 , recaída en Autos 736/04 , seguidos a instancia de D. Jose Luis , declaramos la nulidad de la citada Resolución, reponiendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior de haberse dictado, para que, con libertad de criterio, se resuelvan las cuestiones planteadas, previa fijación de los hechos probados que sean necesarios para ello.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

