Última revisión
25/03/2009
Sentencia Social Nº 182/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 5164/2008 de 25 de Marzo de 2009
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Orden: Social
Fecha: 25 de Marzo de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MARTIN JIMENEZ, RODRIGO
Nº de sentencia: 182/2009
Núm. Cendoj: 28079340022009100120
Encabezamiento
RSU 0005164/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00182/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2008 0030441, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005164/2008 A
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Actores Recurrentes: Tomás , Alfonso , Esteban ,
Segismundo , Pedro Miguel , Desiderio , Isidro ,
Rogelio , Juan Enrique , Claudio , Hipolito , Porfirio , Jesús María , Carmelo , Heraclio , Pedro , Luis Antonio , Camilo , Asunción , Héctor , Joaquina
Demandados Recurrentes: RADIO NACIONAL DE ESPAÑA SA, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE SA , CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA CRTV, ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION ESPAÑOLA SA , SOCIEDAD MERCANTIL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA SA , TELEVISION ESPAÑOLA SA TVE SA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 0000504 /2008
Sentencia número: 182/09
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ
En MADRID a veinticinco de marzo de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en los RECURSOS de SUPLICACION seguidos al núm. 0005164/2008, formalizados por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAMÓN DE ROMÁN DÍEZ, en nombre y representación de la parte actora, y por el ABOGADO DEL ESTADO en representación de la parte demandada contra la sentencia de fecha 22.07.08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº:030 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000504/2008, seguidos a instancia de Alfonso , Esteban , Segismundo , Pedro Miguel , Desiderio , Isidro , Rogelio , Juan Enrique , Claudio , Hipolito , Porfirio , Jesús María , Carmelo , Heraclio , Pedro , Luis Antonio , Camilo , Asunción , Héctor , Joaquina frente a RADIO NACIONAL DE ESPAÑA SA, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE SA, CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA CRTV, ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION ESPAÑOLA SA y la SOCIEDAD MERCANTIL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA SA, en reclamación por ORDINARIO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- La parte demandante prestó servicios por cuenta de las entidades que se especifican con la antigüedad, categoría y salario siguientes, no impugnados de contrario, así como la fecha de extinción contractual todo ello según los documentos de liquidación aportados en la documental:
Nombre y apellidos:................ Pedro
Centro de Trabajo:..............Televisión Española (Madrid)
Antigüedad....................................01.10.1974
Categoría Profesional:Antigua:Redactor
Actual: Informador
Nivel Económico:Antiguo:1
Actual: A-3
Salario base + antigüedad
ultimo mes en activo:....................3.042,85: €.
Fecha de cese o extinción
Contrato trabajo:.................................31.03.2007
Nombre y apellidos:....... . . . Luis Antonio
Centro de Trabajo:. . . . . Televisión española (Valladolid)
Antigüedad . . . . . . . . . . . . .. . .10.09.1977
Categoría Profesional . . . .Antigua: Realizador TV
Actual: Realizador TV
Nivel Económico Antiguo: 1
Actual: A-1
Salario base + antigüedad:
Último mes en activo:. . . . . . . . 2.803,99 €
Fecha de cese o extinción:
Contrato trabajo:. . . . . . . . . . 30.03.2007.
Nombre y apellidos . . . . . . Camilo
Centro de Trabajo .......Radio Nacional de España(Madrid).
Antigüedad . . . . . . . . . . .10.10.1965
Categoría Profesional Antigua: Cantor de Coro
Actual : Informador
Nivel Económico: Antiguo: 2
Actual: A-1
Salario base + antigüedad
Último mes en activo. . . .. 2.990,15 €
Fecha de cese o extinción
Contrato de trabajo: . . . . 30.03.2007
Nombre y apellidos Tomás
Centro de Trabajo: . ....... Radio Nacional de España (Madrid)
Antigüedad: . . . . . . . .. 03.05.1976
Categoría Profesional: ..... Antigua: Programador- Radio
Actual: Informador
Nivel Económico: . . . . Antiguo: 1
Actual A-1
Salario base + antigüedad
Último mes en activo. . . . . 2.993,08 €
Fecha de cese o extinción
Contrato trabajo . . . . . .. 30.03.2007
Nombre y apellidos . . . . . . Asunción
Centro de Trabajo . . . . Radio Nacional de España(Valladolid)
Antigüedad: . . . . . . . . . 20.07.1966
Categoría Profesional: . . . Antigua: Oficial Administración
Actual:Profesional Medio Gestión
Y Administración.
Nivel Económico: . . . . . . Antiguo 5
Actual D-1
Salario base + antigüedad
Último mes en activo. . . . . . . . 2.262,97 €
Fecha de cese o extinción
Contrato trabajo. . . . . . . . . . 30.03.2007.
Nombre y apellidos: Héctor
Centro de Trabajó:............Radio Nacional de España (Sevilla)
Antigüedad: ................................... 01.07.1966
Categoría-Profesional: Antigua:Especialista Sonido y Control
Actual:Profesional Medio Audiovisual
Nivel Económico: Antiguo:3
Actual: C-3
Salario base + antigüedad
ultimo més en activo:...................2.686,02: €.
Fecha de cese o extinción
Contrato trabajo:...................30.03.2007
Nombre y _apellidos:......... Joaquina
Centro de Trabajo:..............Televisión Española (Madrid)
Antigüedad: ............................ 01.09.1976
_Categoría Profesional:Antigua:Realizador TV
Actual:Realizador TV
Nivel Económico:Antiguo:1
Actual: A-1
Salario base + antigüedad
ultimo mes en activo:...................3.042,08: €.
Fecha de cese o extinción
Contrato trabajo:..................30.03.2007
Nombre y apellidos:....... Alfonso
Centro de Trabajo:..............Televisión Española (Madrid)
Antigüedad: ...................................... 01.01.1969
Categoría Profesional:Antigua:Encargado Técnico Electrónico
Actual:Profesional Técnico Medio
Nivel Económico:Antiguo:2
Actual: B-1
Salario base + antigüedad
último més en activo: .....................2.825,48: €
Fecha de cese o extinción
Contrato trabajo:...................30.03.2007
Nombre y apellidos:...... Esteban
Centro de Trabajo:.................Radio Nacional de España (Madrid)
Antigüedad: ............................17.05.1982
Categoría Profesional:Antigua:Profesional Técnico Grado Medio
Actual:Profesional Técnico Grado Medio
Nivel Económico:Antiguo:2
Actual: B-2
Salario base + antigüedad
ultimo més en activo:...... ........2.642,04: €.
Fecha de cese o extinción
Contrato trabajo:..............31.05.2007
Nombre V apellidos:. . . . . . . Segismundo
Centro de Trabajo:.........Radio Nacional de España (Madrid)
Antigüedad: ............................... 26.07.1966
Categoría Profesional:Antigua:Encargado Técnico Electrónico
Actual:Profesional Técnico Medio
Nivel Económico:Antiguo:2
Actual: B-1
Salario base + antigüedad
ultimo més en activo:................2.825,48: €.
Fecha de cese o extinción
Contrato trabajo:.................. 31.05.2007
Nombre y apellidos:......... . . . Pedro Miguel
Centro de Trabajo:.................Radio Nacional de España (Madrid)
Antigüedad ................ 15.06.1970
Categoría Profesional:Antigua:Jefe Administración
Actual: Profesional Superior Gestión Administración
Nivel Económico. Antiguo:2
Actual:B-1
Salarlo base + antigüedad
Último mes en activo:..,.... . . . .2.825,48: €.
Fecha de cese o extinción Contrato de trabajo ....................31.03.2007
Nombre y apellidos . . . . . . Desiderio
Centro de Trabajo:. . . . . Radio Nacional de España (Madrid)
Antigüedad:........ . . . . . . . . . 01-04-1980.
Categoría Profesional: Antigua: Ingeniero Superior Telecomunicación
Actual: Ingeniero Superior
Nivel Económico: Antiguo:1
Actual: A-1
Salario base + antigüedad
Último mes en activo . . . . . . . . . 2.803,99€
Fecha de cese o extinción:
Contrato trabajo: . . . . . . . . . . 31.05.2007
Nombre y apellidos . . . . . . . Isidro
Centro de Trabajo . . . . . Radio Nacional de España (Madrid)
Antigüedad . . . . . . . . . . 01.01.1978
Categoría profesional: Antigua: Redactor
Actual: Informador
Nivel Económico: . . . . . . . Antiguo: 1
Actual: A-3
Salario base + antigüedad:
Último mes en activo: . . . . . . . . 2.900,77 €
Fecha de cese o extinción
Contrato trabajo: . . . . . . . . . . 30.04.2007
.Nombre y apellidos . . . . . . . . Heraclio
Centro de trabajo: . . . . Radio Nacional de España (Madrid)
Antigüedad: . . . . . . .. . . 05.11.1973
Categoría profesional.Antigua: Ingeniero Técnico Telecomunicación
Actual: Ingeniero Técnico Telecomunicación.
Nivel Económico. .. . . . . . Antiguo . 1
Actual. A-2
Salario base + antigüedad
Último mes en activo . . . . . . . . . . . . 3.117,04 €
Fecha de cese o extinción
Contrato trabajo . . . . . . . . . . . . . . 30.04.2007
. Nombre y apellidos. . . . . . Rogelio
Centro de trabajo. . . . . . . Televisión Española ( Madrid).
Antigüedad . . . . . . . . . . 14.02.1977
Categoría Profesional . . Antigua: Oficial de Administración
Actual. Profesional Medio Gestión y Administración.
Nivel Económico:. . . . . . . . Antiguo: 6
Actual: F-3
Salario base + antigüedad
Último mes en activo . . . . . . . . . . 1.978,26 €
Fecha de cese o extinción
Contrato trabajo : . . . . . . . . . .. 30.09.2007
Nombre y apellidos . . . . . . Juan Enrique
Centro de Trabajo . . . . . . . Televisión Española (Madrid)
Antigüedad:. . . . . . . . . . 17.10.1979
Categoría profesional . . . . Antigua .Técnico Electricista
Actual: Profesional Técnico Medio
Nivel Económico. . . . . . Antiguo: 4
Actual: D 3
Salario base + antigüedad
Último mes en activo. . . . . . . . . . 2.301,21 €
Fecha de cese o extinción
Contrato trabajo . . . . . . . . . . . . 30.06.2007
Nombre y apellidos . . . . . . . . Claudio
Centro de Trabajo . . . . . . . . . Televisión Española (Madrid)
Antigüedad : . . . . . . . . . . .. 60.09.1983
Categoría Profesional .. . Antigua: Oficial de Administración.
Actual: Profesional Medio Gestión y Administración
Nivel Económico . . . . . . . Antiguo: 5
Actual. E-3
Salario base + antigüedad
Último mes en activo . . . . . . . . . 2.008,93 €
Fecha de cese o extinción
Contrato trabajo. . . . . . . . . . . .30.04.2007
Nombre y apellidos. . . . . . . . Hipolito
Centro de trabajo . . . . . Radio Nacional de España (Madrid)
Antigüedad: . . . . . . . . . . 25.10.1973
Categoría profesional Antigua: Especialista Sonido y Control
Actual: Profesional Medio Audiovisual
Nivel Económico: Antiguo: 2
Actual: A-1
Salario base + antigüedad
Último mes en activo . . . . . . . . . . 2.990,16 €
Fecha de cese o extinción
Contrato trabajo: . . . . . . . . . . . . 28.02.2007
Nombre y apellidos . . . . . . . Porfirio
Centro de trabajo . . . . . . . .Televisión Española (Madrid)
Antigüedad: . . . . . . . . . . 28.09.1976
Categoría Profesional. . . . . . Antigua: Realizador TV.
Actual: Realizador TV
Nivel Económico. Antiguo: 1
Actual: A-1
Salario base + antigüedad
Último mes en activo . . . . . . . . . . . 2.933,08 €
Fecha de cese o extinción
Contrato de trabajo . . . . . . . . . . . 30.03.2007
Nombre y apellidos . . . . . Jesús María
Centro de trabajo . . . . . . Televisión Española ( Madrid)
Antigüedad. . . . . . . . . . 13.08.1971.
Categoría profesional . . . . Antigua: Productor TV
Actual: Productor TV
Nivel Económico: . . . . . Antiguo 2
Actual. A-1
Salario base + antigüedad
Último mes en activo . . . . . . 2.990,16 €
Fecha de cese o extinción
Contrato de trabajo . . . . . . . 30.03.2007.
Nombre y apellidos . . Carmelo .
Centro de trabajo . . . . . Televisión Española (Madrid).
Antigüedad: . . . . . . . . 01.11.1979
Categoría Profesional . . . Antigua: Redactor
Actual: Informador
Nivel Económico: . . . Antiguo: 1
Actual: A-3
Salario base + antigüedad
Último mes en activo . . . . . . . . . . .2.913,76 €
Fecha de cese o extinción
Contrato trabajo . . . . . . . . . . . . 30.03.2007
SEGUNDO.- La relación laboral de la parte actora finalizó en virtud de despido colectivo autorizado por el expediente de regulación de empleo n ° 29/2006 aprobado por la Dirección General de Trabajo el 14/11/2006, con efectos extintivos de la fecha que para cada trabajador se ha consignado.
TERCERO.- La entidad empleadora liquidó las partes proporcionales de las pagas extras correspondientes a los demandantes, considerando que la denominada paga extra de productividad, que se abona en el mes de marzo de cada año, se devenga entre enero y diciembre del año en curso; que la paga extra de septiembre se devenga entre enero y diciembre del año en curso, mientras que Junio y Navidad se devengan por semestres, cada una (y sólo una de ellas) según el tiempo de servicios dentro del semestre respectivo. De este modo les abonó tan sólo la parte proporcional correspondiente.
CUARTO.- En el momento de la extinción de la relación laboral los trabajadores que constan al documento 5 de la empresa firmaron sin reserva alguna un documento denominado saldo y finiquito, en el que se recogen los importes finalmente abonados, acompañados de la nómina en la que se desglosan las cuantías recibidas por conceptos y en concreto las partes proporcionales de pagas abonadas, en el que se hizo constar la siguiente cláusula: "La cantidad total liquida reseñada cubre todos los conceptos retributivos derivados de su contrato de trabajo vigente y suscrito con TVE S.A. siendo dichos conceptos tanto salariales como complementarios, así como los que en su caso correspondiesen a la Seguridad Social, sin que en consecuencia haya lugar a reclamación de ninguna clase al día de la fecha, dándose a este documento el carácter de saldo y finiquito.
Se exceptúan de este saldo y finiquito aquellas cantidades pendientes de acreditación como consecuencia de complementos variables de nómina, los cuales se abonarían en posteriores nóminas". No consta ofrecimiento de presencia de representantes sindicales o legales.
Suscribieron sin reservas el documento: Pedro , Luis Antonio , Tomás , Asunción , Héctor , Segismundo , Desiderio , Isidro , Rogelio , Juan Enrique , Hipolito , Jesús María , Carmelo . Lo firmaron objetando su eficacia con reserva de reclamaciones pendientes: Camilo , Joaquina , Esteban , . Pedro Miguel , Heraclio , Claudio , Porfirio . O consta el recibo de Alfonso .
QUINTO.- La entidad empleadora abona a sus trabajadores cuatro pagas extraordinarias: marzo, junio, septiembre y diciembre.
A) Dentro de los "complementos periódicos de vencimiento superior al mes" y en concreto de las "pagas extraordinarias" las pagas de julio y diciembre ( una mensualidad de salario Base + Antigüedad) (Art. 66.1 Convenio Colectivo).
B) Igualmente, se fija una paga extraordinaria del Salario base en septiembre (Art. 66 A ).3 Convenio). Las anteriores pagas extras, "cuando no se trabaje durante todo el año" se abonaran proporcionalmente al tiempo trabajado.
C) En marzo se fija una paga de productividad anual "en función del grado de cumplimiento de objetivos alcanzados en el año, que se abonará al personal temporal en proporción al tiempo trabajado, previéndose unos factores de evaluación a partir de un mínimo fijado en 2002 ( Art. 66-B ) Convenio).
SEXTO.- Se ha intentado la conciliación previa
SEPTIMO.- La parte demandante reclama los respectivos conceptos e importes del hecho sexto de sus demandas, en los términos siguientes:
NOMBRE Y APELLIDOS Pedro
-Paga extraordinaria de julio 07 (3/6 de 3.851,24 €). . . . 1.925,62 €
-Paga extraordinaria de septiembre 07 (3/12 de 2.085,77 €).. 521,44 €
-Paga extraordinaria de diciembre 07 (/6 ). . . . . . . 0,00 €
-Paga Productividad (marzo o beneficios) 06(3/12 de.2070,23€).517,56 €
-Paga Productividad (marzo o beneficios)07( /12 de 2.111,63 €. 0,00 €
TOTAL COBRADO .. . . . . 2.964,62 €
En consideración a lo expuesto en los hechos segundo y quinto y también en los Fundamentos de Derecho Jurídico Materiales o de Fondo de la presente demanda, los demandados, por los conceptos antes referidos, debieron abonar a mi representado las siguientes cantidades:
-Paga extraordinaria de julio /06/07 ( 9/12 DE 3.851,24 €). . 2.888,43 €
-Paga extraordinaria de julio /07/08 (/12 de €) . . . . . . 0,00 €
-Paga extraordinaria de septiembre /06-07 (6/12 de 2.085,77 €)..1.042,86 €
-Paga extraordinaria de septiembre /07/08 ( 12 de €). . . 0.00 €
-Paga extraordinaria de diciembre /07 (3/12 de 3.851,24 €) . . . 962,81 €
-Paga de Productividad(marzo o beneficios)06( 12/12 de 2.070,23.- €)............. 2.070,23 €
-Paga de productividad(marzo o beneficios) 07(3/12 de 2.111,63€)....... 527,91 €
TOTAL DEBIO COBRAR . . . . . . 7.492,24 €
Las diferencias que la demandada adeuda a mi representado son las siguientes:
Debió cobrar:.....................7.492,24.- €.
Cobrado ................ . . . . . . . 2.964,62.- €.
Diferencia: 4.527,62.- €.
NOMBRE Y APELLIDOS : Luis Antonio .
Paga extraordinaria de julio 07 ( 3/6 de 3.644,05.-€) . . 1.822,03 €
Paga extraordinaria de septiembre 07 ( 3/12 de 1.976,00 €).. 494,00 €
Paga extraordinaria de diciembre 07 (6 €) .. . . . . 0,00 €
Paga Productividad ( marzo o beneficios ( 3/12 de 2,070,23 €) . . 517,56 €
Paga Productividad ( marzo o beneficios ) 07( 0/12 de 2.111,63) € 0,00 €
TOTAL COBRADO 2.833,59 €
En consideración a lo expuesto en los hechos segundo y quinto y también en los Fundamentos de Derecho jurídico Materiales o de Fondo de la presente demanda, los demandados, por los conceptos antes referidos, debieron abonar a mi representado las siguientes cantidades:
-Paga extraordinaria de julio/06-07 (9/12 de 3.644,05.-€ .................2.733,04 €
-Paga extraordinaria de julio/07-08 ( /12 de €.)0,00.- €
- Paga extraordinaria de septiembre/06-07 (6/12 de 1.976,00.-€).......988,00.-€
-Paga extraordinaria de septiembre/07-O8 (/12 de -€.)...........0,00.- €
-Paga extraordinaria de diciembre/07 (3/12 de 3.644,05.-€.).....911,01.-€
-Paga de Productividad(marzo o beneficios)/06(12/12de 2.070,23.- €.)....2.070,23.-€
-Paga de Productividad (marzo o beneficios)/07 (3/12 de 2.111,63: €.).....527,92.-€
TOTAL DEBIO COBRAR: .....................,..... 7.230,19.- €.
Las diferencias que la demandada adeuda a mí representado son las siguientes:
Debió cobrar .................,...7.230,19.- €.
Cobrado ...........2.833,59.- €.
Diferencia:4.396,60: €.
NOMBRE Y APELLIDOS: Camilo
-Paga extraordinaria de julio 07 (3/6 de 2.990,15.- €.) ........1.495,08 - €.
-Paga extraordinaria de septiembre 07 (3/12 de 1.976,00: €.) ......494,00.- €.
-Paga extraordinaria de diciembre 07 ( /6 de €.)...0.00- €.
-Paga Productividad (marzo o beneficios)/06(3/12 de 1.980,84.-495,21.- €.
- Paga Productividad (marzo o beneficios)/07 ( /12 de 2.020,46.-€).....0,00.-€
TOTAL COBRADO:.......2.484,29.-€.
En consideración a lo expuesto en los hechos segundo y quinto y también en los Fundamentos de Derecho jurídico Materiales o de Fondo de la presente demanda, los demandados, por los conceptos antes referidos, debieron abonar a mi representado las siguientes cantidades:
-Paga extraordinaria de julio/06-07 (9/12 de 2.990,15.- €.) .....................2.242,61.-€
Paga extraordinaria de julio/07-08 (/12 de €) .......................0,00.-€
Paga extraordinaria de septiembre/06-07 (6/12 de 1.976,00.- €.) .........988,00.-€
Paga extraordinaria de septiembre / 07-O8 ( /12 de€ ...0,00.-€Paga extraordinaria de diciembre/07 (3/12 de 2.990,15.-€.)..........747,54.-€. Paga de Productividad (marzo o beneficios)/06 (12/12 de 1.980,84: €.)........1.980,84.-€
Paga de Productividad (marzo o beneficios)/07 (3/12 de 2.020,46.-€.).........505,12.-€
TOTAL DEBIO COBRAR: ........................,.. 6.464,11€.
Las diferencias que la demandada adeuda a mi representado son las siguientes:
Debió cobrar: ............Cobrado 6.464,11.-€
...........2.484,29.
Diferencia: 3.979,82.-€
NOMBRE Y APELLIDOS: Tomás
Paga extraordinaria de julio 07 ( 3/6 de 2.933,08 €) . . . . 1.466,54 €
Paga extraordinaria de septiembre 07 (3/12 de 1.976,00 €).. 494,00 €
Paga extraordinaria de diciembre 07 ( 6/ € ) . . . . . 0,00 €
Paga Productividad (marzo o beneficios )06(3/12 de 2.070,23). 517,56 €
Paga Productividad (marzo o beneficios) 07 ( /12 de 2.111,63€). 0,00 €
TOTAL COBRADO . . . . . . . . . . . . 2.478,10 €
En consideración a lo expuesto en los hechos segundo y quinto y también en los Fundamentos de Derecho jurídico Materiales o de Fondo de la presente demanda, los demandados, por los conceptos antes referidos, debieron abonar a mi representado las siguientes cantidades:
-Paga extraordinaria de julio/06-07(9/12 de 2.933,08: €.).....2.199,81.-€
-Paga extraordinaria de julio/07-O8 ( /12 de .- €.).......0,00.-€
-Paga extraordinaria de septiembre/06-07 (6/12 de 1.976,00.-€)......988,00.-€
-Paga extraordinaria de septiembre / 07-08 ( /12 de €)......0,00 €
- Paga extraordinaria de diciembre/07 (3/12 de 2.933,08.- €.) ......733,27.- €.
- Paga de Productividad (marzo o beneficios)/06 (12/12 de 2.070,23.-€.).......2.070,23.-€
-Paga de Productividad (marzo o beneficios)/07 (3/12 de 2.111,63.-€.)........527,91.-€
TOTAL DEBIO COBRAR: 6.519,22.-€
Las diferencias que la demandada adeuda a mi representado son las siguientes:
Debió cobrar:. . . 6.519,22 €
Cobrado: . . . . 2.478,10 €
Diferencia:.. . . 4.041,12.-
NOMBRE Y APELLIDOS: Asunción
Paga extraordinaria de julio 07 ( 3/6 de 2.451,04 € . . . 1225,52.-€
Paga extraordinaria septiembre 07(3/12 1.482,00-- €.) ... . . .....370,50
Paga extraordinaria de diciembre 07 ( /6 €) . . . . 0,00 €
Paga Productividad (marzo o beneficios)06( 3/12 de 1.720,82... . 430,21€
Paga Productividad ( marzo o beneficios ) 07 (/12 de 1.755,24 €) .... 0,00 €
TOTAL COBRADO . . . . . . . . . . . . . . . . 2026,23 €
En consideración a lo expuesto en los hechos segundo y quinto y también en los Fundamentos de Derecho jurídico Materiales o de Fondo de la presente demanda, los demandados, por los conceptos antes referidos, debieron abonar a mi representado las siguientes cantidades:
- Paga extraordinaria de julio/06-07 (9/12 de 2.451,04.- €.)....... 1.838,28.- €.
- Paga extraordinaria de julio/07-O8 ( /12 de€.)........ 0,00.- €.
-Paga extraordinaria de septiembre/ 06-07 (6/12 de 1.482,00.- €.)......741,00.- €.
- Paga extraordinaria de septiembre /07-08 ( /12 de€ )..0,00.-€.
- Paga extraordinaria de diciembre/07 (3/12 de 2.451,04.-€.)....612,76.-€
Paga de Productividad (marzo o beneficios)/ 06 (12/12 de 1.720,82.- €.).....1.720,82.-€
Paga de Productividad (marzo o beneficios)/07 (3/12 de 1.755,24.- €.).....438,81.-€
TOTAL DEBIO COBRAR: ........................... 5.351,67.- €.
Las diferencias que la demandada adeuda a mi representado
son las siguientes:
Debió COBRAR . . . . . . . 5.361,67 €
Cobrado . . . . . . . . . . 2.026,23 €
DIFERENCIA . . . . . . . . . . 3.335,44 €
NOMBRE Y APELLIDOS: Héctor
Paga extraordinaria de julio 07 (3/6 de 2.686,02.-€.) .........,.1.343,01.-€.
Paga extraordinaria de septiembre 07 (3/12 de 1.756,44.- €.) ......439,11.-€.
Paga extraordinaria de diciembre 07 / 6 €) . . ... . 0,00 .€-
Paga Productividad (marzo o beneficios)/06 (3/12 de 1.892,83.- €.)..473,21.- €.
Paga Productividad (marzo o beneficios)/07 ( /12 de 1.930,69.- €.)....0,00 €
TOTAL COBRADO: .......................2.255,33.- €.
En consideración a lo expuesto en los hechos segundo y quinto y también en los Fundamentos de Derecho jurídico Materiales o de Fondo de la presente demanda, los demandados, por los conceptos antes referidos, debieron abonar a mi representado las siguientes cantidades:
Paga extraordinaria de julio/06-07 (9/12 de 2.686,02.- €.) ...2.014,52.- €.
Paga extraordinaria de julio/07-08 ( /12 de€.) ................0,00: €.
Paga extraordinaria de septiembre/06-07 (6/12 de 1.756,44: €.).....878,22.-€.
Paga extraordinaria de septiembre /07-O8 (/12 de.-,E) ...........0,00.-€.
Paga extraordinaria de diciembre/ 07 (3/12 de 2.686,02.- €.) ...671,51- €.
Paga de Productividad(marzo o beneficios)/06 (12/12 de 1.892,83.-€).....1.892,83.-€
Paga de Productividad(marzo o beneficios) /07(3/12 de 1.930,69.-€)....482,67.-€
TOTAL DEBIO COBRAR.....................................5.939,75.-€
Las diferencias que la demandada adeuda a mi representado son las siguientes:
Debió cobrar:......................5.939,75.-€
Cobrado:.....................................2.255,33.-€
Diferencia: 3.684,42.-€
NOMBRE Y APELLIDOS: Joaquina
Paga extraordinaria de julio 07 (3/6 de 3.042,86.- €.) ..................1.521,43.- €.
Paga extraordinaria de septiembre 07 (3/12 de 2.085,77.- €.) ............521,44.- €. -
Paga extraordinaria de diciembre 07 (0/6 de. . . .. . . .0,00 €
Paga Productividad (marzo o beneficios)/06 (3 /12 de 2.070,23.- €.)......... 517,56 €
Paga Productividad ( marzo o beneficios ) 07 (12 de 2.111,63.-€ ) . . . .. 0,00 €
TOTAL COBRADO: ..................................2.560,43.- €.
En consideración a lo expuesto en los hechos segundo y
quinto y también en los Fundamentos de Derecho jurídico Materiales o de Fondo de la presente demanda, los demandados, por los conceptos antes referidos, debieron abonar a mi representado las siguientes cantidades:
Paga extraordinaria de julio/06-07 (9/12 de 3.042,86.- €.).....2.282,15.-€
Paga extraordinaria de julio/07-08 ( /12 de .- €.) ...0,00.-€
Paga extraordinaria de septiembre/06-07 (6/12 de 2.085,77.-€)......1.042,88.-€
Paga extraordinaria de septiembre 07-08 (0/12 de .-€) 0,00.-€.
Paga extraordinaria de diciembre/ 07 (3/12 de 3.042,86.- €.) ...760,72.- €.
-Paga de Productividad (marzo o beneficios)/06 (12/12 de 2.070,23.- €.).......2.070,23.-€
Paga de Productividad (marzo o beneficios)/07 (3/12 de 2.111,63.-€.) 527,91€
TOTAL DEBIO COBRAR: ...................................6.683,89.-€
Las diferencias que la demandada adeuda a mi representado son las siguientes:
Debió cobrar: 6.683,89 €
Cobrado: 2.560,43 €
DIFERENCIA. 4.123,46 €
NOMBRE Y APELLIDOS: Alfonso
Paga extraordinaria de julio 07 (3/6 de 3.489,46.-€.).....1.744,73.-€
Paga extraordinaria septiembre (3/12 de 1.811,33.-€.).....452,83.-€
Paga extraordinaria de diciembre 07 (/6 €.).....0,00.-€
Paga Productividad (marzo o beneficios)/06 (3/12 de 1.980,84.-€).......495,21.-€
Paga productividad ( marzo o beneficios )07(/12 de 2020,46.-€).. 0,00 €
TOTAL COBRADO . . . . . . . 2.692,77 €
En consideración a lo expuesto en los hechos segundo y quinto y también en los Fundamentos de Derecho jurídico Materiales o de Fondo de la presente demanda, los demandados, por los conceptos antes referidos, debieron abonar a mi representado las siguientes cantidades:
Paga extraordinaria de julio/06-07 (9/12 de 3.489,46: €.)........2.617,10.-€
Paga extraordinaria de julio/07-08 ( /12 de €.)......0,00.-€
Paga extraordinaria de septiembre/06-07 (6/12 de 1.811,33.-€).....905,67.-€
Paga extraordinaria de septiembre /07-08 (/12 de )......0,00.-€.
Paga extraordinaria de diciembre/07 (3/12 de 3.489,46.-€.).....872,37.-€
Paga de Productividad (marzo o beneficios)/06 (12/12 de 1.980,84.-€.).....1.980,84.-€
Paga de Productividad (marzo o beneficios)/07 (3/12 de 2.020,46: €.).......505,12.-€
TOTAL DEBIO COBRAR: ................................ 6.881,10€
Las diferencias que la demandada adeuda a mi representado son las siguientes:
DEBIO COBRAR . . . . . . . 6.881,10 €
Cobrado . . . . . . . . . 2.692,77 €
DIFERENCIA . . . . . . . . 4.188,33 €
Nombre y apellidos.- Esteban
Paga extraordinaria de julio 07 (5/6 de 3.762,13.- €.) .........3.135,11.- €.
Paga extraordinaria de septiembre 07 (5/12 de 1.866,22.- C.).- ....777,59.- €.
Paga extraordinaria de diciembre 07 (/6 de €.)......................0,00.- €.
Paga Productividad (marzo o beneficios)/06 (5/12 de 1.980,83.-€.)........825,35.- €.
Paga productividad (marzo o beneficios)/07 (/12 de 2.020,46.- €.)....0,00.- €.
TOTAL COBRADO:........ ...............4.738,05.- €.
En consideración a lo expuesto en los hechos segundo y quinto y también en los Fundamentos de Derecho jurídico Materiales de Fondo de la presente demanda, los demandados, por los conceptos antes referidos, debieron abonar a mi representado las siguientes cantidades:
- Paga extraordinaria de julio/06-07 (11/12 de 3.762,13.- €.) ....................3.448,62.-€
Paga extraordinaria de julio/07-08 ( /12 de €.) ......0,00.-€
Paga extraordinaria de septiembre/06-07 (8/12 de 1.866,22.-€)........1.244,15.-€
Paga extraordinaria de septiembre/ 07-08 (/12 de €.) .....0,00.-€
Paga extraordinaria de diciembre/07 (5/12 de 3.762,13.- €.)........1.567,55.-€
Paga de Productividad (marzo o beneficios)/06 (12/12 de 1.980,83.- €.)........1.980,83.-€
- Paga de Productividad (marzo o beneficios)/07 (5/12 de 2.020,46.-€.)......841,86.-€
TOTAL DEBIO COBRAR: ......... ................. 9.083,01€.
Las diferencias que la demandada adeuda a mi representado son las siguientes:
Debió cobrar:.....................9.083,01.- €.
Cobrado:.......... ......... _.4.738,05.- €.
Diferencia:4.344,96.- €.
NOMBRE Y APELLIDOS: Segismundo
Paga extraordinaria de julio 07 (5/6 de 3.945,58.- €.) .............3.287,98.- €.
Paga extraordinaria de septiembre 07 (5/12 de 1.811,38.-€.) ........754,74.-€.
Paga extraordinaria de diciembre 07 ( /6 de€.)..................0,00,-€.
Paga Productividad (marzo o beneficios)/06 (5/12 de 1.980,83.-€.)...825,35.-€.
Paga Productividad (marzo o beneficios)/07 (0/12 de 2.020,46.- €.)...0,00.- €.
TOTAL COBRADO: ...............,.4.868,07.-€.
En consideración a lo expuesto en los hechos segundo y quinto y también en los Fundamentos De Derecho Jurídico Materiales o de Fondo de la presente demanda, los demandados por los conceptos antes referidos, debieron abonar a mi representado las siguientes cantidades:
Paga extraordinaria de julio/06-07(11/12 de 3.945,58.-€).............3.616,78.-€ Paga extraordinaria de julio/07-O8 ( /12 de €.)........0,00.-€
Paga extraordinaria de septiembre/ 06-07 (8/12 de 1.811.38 €.....1.207,59.-€
Paga extraordinaria de septiembre/07-08 ( /12 de €.).....0,00.-€ .
Paga extraordinaria de diciembre/07 (5/12 de 3.945,58.- €.)........1.643,99.-€
Paga de Productividad (marzo o beneficios)/O6 (12/12 de 1.980,83.- €.).......1.980,83.-€
Paga de Productividad (marzo o beneficios)/07 (5/12 de 2.020,46.- €.).......841,86.-€
TOTAL DEBIO COBRAR:..............9.291,05.-€
Las diferencias que la demandada adeuda a mi representado son las siguientes:
DEBIO COBRAR . . . . . . . . 9.291,05 €
Cobrado . . . . . . . . . . 4.868,07 €
DIFERENCIA . . . . . . . ..........4.422,98 €
Nombre y apellidos Pedro Miguel
Paga extraordinaria de julio 07 (3/6 de 3.378,80.-€).........1.689,40
Paga extraordinaria de septiembre 07 (3/12 de 1.811,33 €) . . 452,83 €
Paga extraordinaria de diciembre 07 ( /6 de €) . . . . . . . 0,00 €
Paga productividad (marzo o beneficios) 06 (3/12 de 1.980,83.- €) . . 495,21.-€
Paga productividad( marzo o beneficios) 07 ( /12 de 2.020,46.-€).........0,00.-€
TOTAL COBRADO . . . . . . . . . 2.637,44€
En consideración a lo expuesto en los hechos segundo y quinto y también en los Fundamentos de Derecho jurídico Materiales o de Fondo de la presente demanda, los demandados, por los conceptos antes referidos, debieron abonar a mi representado las siguientes cantidades:
Paga extraordinaria de julio/06-07 (9/12 de 3.378,80.-€.) .......2.534,10.- €.
Paga extraordinaria de julio/07-08 ( /12 de€.) ...................0,00.- €.
Paga extraordinaria de septiembre/06-07 (6/12 de 1.811,33: €.)....905,67.- €.
Paga extraordinaria de septiembre/07-08 (/12 de €.)...........0,00.- €.
Paga extraordinaria de diciembre/07 (3/12 de 3.378,80.-€.) ........844,70.-€.
Paga de Productividad (marzo o beneficios)/06 (12/12 de 1.980,83.- €.).....1.980,83.- €.
Paga de Productividad (marzo o beneficios)/07 (3/12 de 2.020,46.- €.)......505,12.- €.
TOTAL DEBIO COBRAR:.......................6.770,42.- €.
Las diferencias que la demandada adeuda a mi representado son las siguientes:
Debió cobrar:...........6.770,42.- €.
Cobrado ......... 2.637,44.- €.
Diferencia: 4.132,98: €.
NOMBRE Y APELLIDOS Desiderio
Paga extraordinaria de julio 07( 5/6 de 5.072,11 € . . . . 4.226,76 €
Paga extraordinaria de septiembre 07 (5/12 de 1.976,00 €)823,33 €
Paga extraordinaria de diciembre /07 ( 6 de €) . . . 0,00 €
Paga productividad ( marzo o beneficios) 06 (5 /12 de 2.070,23.-€) ......862,60 €
Paga Productividad ( marzo o beneficios ) 07 ( /12 de 2.111,63) .......0,00 €
TOTAL COBRADO . . . . . . . . . . . . . . . 5.912,69 €
En consideración a lo expuesto en los hechos segundo y quinto y también en los Fundamentos de Derecho jurídico Materiales o de Fondo de la presente demanda, los demandados; por los conceptos antes referidos, debieron abonar a mi representado las siguientes cantidades:
Paga extraordinaria de julio/06-07 (11/12 de 5.072,11,-€.).....4.649,43.-€
Paga extraordinaria de julio/07-08 ( /12 de €,) .......0,00.-€
Paga extraordinaria de septiembre/06-07 (8/12 de 1.976,00.-€)......1.317,33.-€
Paga extraordinaria de septiembre/07-08 ( /12 de .- €.)....0,00.-€
Paga extraordinaria de diciembre/07 (5/12 de 5.072,11.- €.)....2.113,38.-€
Paga de Productividad (marzo o beneficios)/06 (12/22 de 2.070,23: €.)........2.070,23.-€
Paga de Productividad (marzo o beneficios)/07 (5/12 de 2.111,63.- €.).....879,85.-€
TOTAL DEBIO COBRAR:............ .....11.030,22.-€
Las diferencias que la demandada adeuda a mi representado
son las siguientes:
Debió cobrar:. . . . . .. . .11.030,22.-€.
Cobrado: . . . . . . . 5.912,69.- €.
Diferencia:. . .5.117,53.- €.
NOMBRE Y APELLIDOS: Isidro
Paga extraordinaria de julio 07 (4/6 de 5.168,97.- €.) ..... .... 3.445,98: €.
Paga extraordinaria de septiembre 07 (4/12 de 2.085,77.- €..........695,26.- €.
Paga extraordinaria de diciembre 07 (/6 de €.)..................0,00: €.
Paga Productividad (marzo o beneficios)/ 06 (4/12 de 2.070,23.- €.).......690,08: €.
Paga Productividad (marzo o beneficios)/07 (0/12 de 2.111,63: €.).........0,00.- €.
TOTAL COBRADO:.............. ....4.831,32: €.
En consideración a lo expuesto en los hechos segundo y quinto y también en los Fundamentos de Derecho Jurídico Materiales o de Fondo de la presente demanda, los demandados, por los conceptos antes referidos, debieron abonar a mi representada las siguientes cantidades:
Paga extraordinaria de julio/06-07 (10/12 de 5.168,97.-€ . . . ...4.307,48 €
Paga extraordinaria de julio/07-08 ( /12 de€.) ........... ...... 0,00 €
Paga extraordinaria de septiembre/06-07 (7/12 de 2.085,77.- €.)...1.216,70 €
Paga extraordinaria de septiembre/07-08 ( /12 de: €.).....0,00
Paga extraordinaria de diciembre/07 (4/12 de 5.168,97.-€.)...1.722,99.-€
Paga de Productividad (marzo o beneficios)/O6 (12/12 de 2.070,23.- €.)...2.070,23.-€
Paga de Productividad (marzo o beneficios)/07 (4/12 de 2.111,63.-€.)....703,88.-€
TOTAL DEBIO COBRAR: . . . . . . . . . . . . . . . 10.021,28 €
Las diferencias que la demandada adeuda a mi representado son las siguientes:
Debió cobrar: ... .........10.021,28.- €.
Cobrado ............. .....4.831,32.- €.
Diferencia:5.189,96.- €.
NOMBRE Y APELLIDOS: Heraclio
Paga extraordinaria de julio 07 ( 4/6 4.237,13 €) . . . . 2.824,75.- €.
Paga extraordinaria de septiembre 07( 4/12 de 2.030,88 €)......676,96.- .......676,96.- €
Paga extraordinaria de diciembre 07(/6 de....€).......0,00.-€
Paga productividad (marzo beneficios)/06 (4/12 de 2.070,23.-€).........690,08.-€
Paga Productividad (marzo beneficios)/07 ( /12 de 2.111,63.-€).........0,00.-€
TOTAL COBRADO:..................................4.191,79.- €.
En consideración a lo expuesto en los hechos segundo y quinto y también en los Fundamentos de Derecho jurídico Materiales o de Fondo de la presente demanda, los demandados, por los conceptos antes referidos, debieron abonar a mi representado las siguientes cantidades:
Paga extraordinaria de julio/06-07 (10/12 de 4.237,13.-€.) ....3.530,94.-€
Paga extraordinaria de julio/07-08 ( /12 de €.) ...0,00.-€
Paga extraordinaria de septiembre/06-07 (7/12 de 2.030,88.-€)......1.184,68.-€
Paga extraordinaria de septiembre/07-O8 (/12 de .- €.)....0.00.-€
Paga extraordinaria de diciembre/07 (4/12 de 4.237,13.- €.........1.412,38.-€
Paga de Productividad (marzo o beneficios)/O6 (12/12 de 2.070,23.- €.)........2.070,23.-€
Paga de Productividad (marzo o beneficios)/07 (4/12 de 2.111,63.-€.).....703,88.-€
TOTAL DEBIO COBRAR...........8.902,11.-€
Las diferencias que la demandada adeuda a mi representado son las siguientes:
Debió cobrar:....... 8.902,11.-€.
COBRADO .............. 4.191,79.- €.
Diferencia: 4.710,32.- €.
NOMBRE Y APELLIDOS: Rogelio
Paga extraordinaria de julio/ 07 (6/6 de 2.333,23)............2.333,23.- €.
Paga extraordinaria de septiembre/07 (9/12 de 1.262,44: €.) ......946,83.- €.
Paga extraordinaria de diciembre/ 07 (3/6 de 2.287,48.-.............1.143,74.-€.
Paga productividad (marzo o beneficios)/06 (9/12 de 1.635,93.- €.).......1.226,95.- €.
Paga productividad (marzo o beneficios)/07 ( /12 de 1.733,59.- €.).......0,00.- €.
TOTAL COBRADO: ..............................5.650,75-€.
En consideración a lo expuesto en los hechos segundo y quinto y también en los Fundamentos de Derecho jurídico Materiales o de Fondo de la presente demanda, los demandados, por los conceptos antes referidos, debieron abonar a mi representado las siguientes cantidades:
Paga extraordinaria de julio/06-07 (12/12 de 2.333,23.- €.) ..........2.333,23 €
Paga extraordinaria de julio/07-08 (3/12 de 2.287,48.- €.) ............ 571,87 €
Paga extraordinaria de septiembre/06-07 (12/12 de 1.262,44.- €.) ....... 1.262,44 €
Paga extraordinaria de septiembre/07-08 ( /12 de €). . . . . . . .. 0,00 €
Paga extraordinaria de diciembre/07 (9/12 de 2.287,43.- €.) . . . . . 1.715,57 €
Paga de Productividad (marzo o beneficios)/06 (12/12 de 1.635,93.-€.) . 1.635,93 €
Paga de Productividad (marzo o beneficios)/07 (9/12 de 1.733,59.-€.) . 1.300,19 €
TOTAL DEBIO COBRAR:......................8.819,23.- €.
Las diferencias que la demandada adeuda a mi representado son las siguientes
Debió cobrar:..................8.819,23.- €.
Cobrado:...................5.650,75.- €.
Diferencia:3.168,48.- €.
NOMBRE Y APELLIDOS: Juan Enrique
Paga extraordinaria de julio 07 (6/6 de 2.349,28.- €..................2.349,28.- €.
Paga extraordinaria de septiembre 07 (6/12 de 1.591,77- €.) ..............795,89.- €.
Paga extraordinaria de diciembre 07(/6 de€.)..........................0,00.- €.
Paga productividad (marzo o beneficios)/06 (6/12 de 1.806,80.- €.).........903,40.- €.
Paga Productividad (marzo o beneficios)/ 07 (0/12 de 1.842,94.- €.).........0,00.- €.
TOTAL COBRADO: ..........................4.048,57: €.
En consideración a lo expuesto en los hechos segundo y quinto y también en los Fundamentos de Derecho jurídico Materiales o de Fondo de la presente demanda, los demandados, por los conceptos antes referidos, debieron abonar a mi representado las siguientes cantidades:
Paga extraordinaria de julio/06-07 (12/12 de 2.349,28: €.).......2.349,28
Paga extraordinaria de julio/07-08 ( /12 de €.) ........0,00.-€
Paga extraordinaria de septiembre/ 06-07 (9/12 de 1.591,77.-€.........1.193,83.-€
Paga extraordinaria de septiembre/ 07-08 ( /12 de - €.) .....0,00.-€
Paga extraordinaria de diciembre/07 (6/12 de 2.349,28.- €.)........1.174,64.-€
Paga de Productividad (marzo o beneficios)/06 (12/12 de 1.806,80.- €.)........1.806,80.-€
Paga de Productividad (marzo o beneficios)/07 (6/12 de 1.842,94.- €.).......921,47.-€
TOTAL DEBIO COBRAR: ...................7.446,02 €
Las diferencias que la demandada adeuda a mi representado son las siguientes:
Debió cobrar:.....................7.446,02.- €.
Cobrado:.,..,.._.............4.048,57.- €.
Diferencia: 3.397,45.- €.
NOMBRE Y APELLIDOS: Claudio
Paga extraordinaria de julio 07 (4/6 de 2.008,93.-€.) ......... ...1.339,29.-€.
Paga extraordinaria de septiembre 07 (4/12 de 1.427,11€)..........475,70.- €.
Paga extraordinaria de diciembre 07 (/6 de €.)..............0,00.- €.
Paga Productividad (marzo o beneficios)/06 (4/12 de 1.720,82.- €.)........573,61.- €.
Paga productividad (marzo o beneficios) /07 (/12 de 1.755,24.- €.).........0 00.- €.
TOTAL COBRADO:........................._.2.388,60.-€.
En consideración a lo expuesto en los hechos segundo y quinto y también en los Fundamentos de Derecho jurídico Materiales de Fondo de la presente demanda, los demandados, por los cconceptos antes referidos, debieron abonar a mi representado las siguientes cantidades:
Paga extraordinaria de julio/06-07 (10/12 de 2.008,93.-€.).........1.674,11.-€
Paga extraordinaria de julio/07-08 (/12 de €.) ......0,00.-€
Paga extraordinaria de septiembre/06-07 (7/12 de 1.427,1)........832,48.-€
Paga extraordinaria de septiembre/07-08 (/12 de .- €)........0,00.-€
Paga extraordinaria de diciembre/07 (4/12 de 2.008,93: €.)........669,64.-€
Paga de Productividad (marzo o beneficios)/06 (12/12 de 1.720,82.-€.)......1.720,82.-€
Paga de Productividad (marzo o beneficios)/07 (4/12 de 1.755,24.-€.)........585,08.-€
TOTAL DEBIO COBRAR: ................5.482,13.-€
Las diferencias que la demandada adeuda a mi representado son las siguientes:
Debió cobrar:......... ...5.482,13.- €.
Cobrado ..................2.388,60.- €.
Diferencia: 3.093,53.- €.
NOMBRE Y APELLIDOS: Hipolito
Paga extraordinaria de julio 07 (2/6 de 2.990,16.-€.) ...........996,72.-€.
Paga extraordinaria de septiembre 07 (2/12 de 1.976,00.- C.).......329,33.- €.
Paga extraordinaria de diciembre 07(/6 de €.).........0,00.- €.
Paga Productividad (marzo o beneficios)/06 (2/12 de 1.980,83.-€.)......330,14: €.
Paga Productividad (marzo o beneficios)/07 ( /12 de 2.020,46.- €.)...0,00: €.
TOTAL COBRADO: ..................1.656,19.- €.
En consideración a lo expuesto en los hechos segundo y quinto y también en los Fundamentos de Derecho jurídico Materiales o de Fondo de la presente demanda, los demandados, por los conceptos antes referidos, debieron abonar a mi representado las siguientes cantidades:
Paga extraordinaria de julio/06-07 (8/12 de 2.970,16.- €.) ........1.980,11: €.
Paga extraordinaria de julio/07-08 ( /12 de€.) ................ 0,00.- €.
Paga extraordinaria de septiembre/06-07 (5/12 de 1.976,00.- €.).....823,33.- €.
Paga extraordinaria de septiembre/ 07-08 (/12 de €.)....0,00: €.
Paga extraordinaria de diciembre/07 (2/12 de 2.970,16.- €.) .......495,03.- €.
Paga de Productividad (marzo o beneficios)/O6 (12/12 de 1.980,83.- €.).........1.980,83.- €.
Paga de Productividad (marzo o beneficios)/07 (2/12 de 2.020,46.- €.)............336,74.- €.
TOTAL DEBIO COBRAR:.....................5.616,04.- €.
Las diferencias que la demandada adeuda a mi representado son las siguientes:
DEBIO COBRAR .....................5.616,04.- €.
COBRADO ..................... 1.656,19.- €.
Diferencia: 3.959,85.- €.
NOMBRE Y APELLIDOS: Porfirio
Paga extraordinaria de julio 07 (3/6 de 2.933,08.- €.) ..............1.466,54.-€
Paga extraordinaria de septiembre (3/12 de 1.976,00.- €.)..........494,00.-€
Paga extraordinaria de diciembre 07 ( /6 de €.)..........................0,00.-€
Paga Productividad (marzo o beneficios)/06 (3/12 de 2.070,23.-€.).........517,56.-€
Paga Productividad (marzo o beneficios)/07 ( /12 de 2.111,63.-€)...........0,00.-€
TOTAL COBRADO: ..............2.478,10.-€.
En consideración a lo expuesto en los hechos segundo y quinto y también en los Fundamentos de Derecho jurídico Materiales o de Fondo de la presente demanda, los demandados, por los conceptos antes referidos, debieron abonar a mi representado las siguientes cantidades:
Paga extraordinaria de julio/06-07 (9/12 de 2.933,08: €.) .......2.199,81-- €.
Paga extraordinaria de julio/07-08 ( /12 de €.) .........0,00.-C.
Paga extraordinaria de septiembre/06-07 (6/12 de 1.976,00.- €.)............988,00.- €.
Paga extraordinaria de septiembre/07-08 (/12 de .-€)........... 0,00.- €.
Paga extraordinaria de diciembre/07 (3/12 de 2.933,08.- €.) .......733,27.- €.
Paga de Productividad (marzo o beneficios)/06 (12/12 de 2.070,23.-€_)..........2.070,23.-€.
Paga de Productividad (marzo o beneficios)/07 (3/12 de 2.111,63.-€.).........527,91.-€.
TOTAL DEBIO COBRAR:.....................6.519,22.- €.
Las diferencias que la demandada adeuda a mi representado son las siguientes:
Debió cobrar:. . . . . . .. . .6.519,22.-€.
Cobrado .... ................. 2.478,10.-€.
Diferencia: 4.041,12.- €.
NOMBRE Y APELLIDOS: Jesús María
Paga extraordinaria de julio 07 (3/6 de 2.990,16.-€.) ............1.495,08.-€.
Paga extraordinaria de septiembre 07 (3/12 de 1.976,00.-€.) .........494,00: €.
Paga extraordinaria de diciembre 07(/6 de €.)........0,00: €.
Paga productividad (marzo o beneficios)/06 (3/12 de 1.980,84.- €.).........495,21.-€
Paga Productividad (marzo o beneficios)/07 ( /12 de 2.O20,46.- €.).......0,00.- €.
TOTAL COBRADO: ................. 2.484,29: €.
En consideración a lo expuesto en los hechos segundo y quinto y también en los Fundamentos de Derecho jurídico Materiales o de Fondo de la presente demanda, los demandados, por los conceptos antes referidos, debieron abonara mi representado las siguientes cantidades:
Paga extraordinaria de julio/06-07 (9/12 de 2.990,16.-€.) .........2.242,62: €.
Paga extraordinaria de julio/07-08 ( /12 de €.) ......0,00.- €.
Paga extraordinaria de septiembre/06-07 (6/12 de 1.976,00.-€.)......988,00.-€.
Paga extraordinaria de septiembre/07-08 (/12 de .-€.)......0,00: €.
Paga extraordinaria de diciembre/07 (3/12 de 2.990,16.-€.) ............747,54.- €.
Paga de Productividad (marzo o beneficios)/06 (12/12 de 1.980,84 €.).............1.980,84 €.
Paga de Productividad (marzo o beneficios)/07 (3/12 de 2.020,46.- €.).............505,16.- €.
TOTAL DEBIO COBRAR:...................6.464,16.- €.
Las diferencias que la demandada adeuda a mi representado son las siguientes:
Debió cobrar: 6.464,16.- €.
Cobrado........2.484,29.-€
Diferencia:3.979,87.- €.
NOMBRE Y APELLIDOS: Carmelo
Paga extraordinaria de julio 07 (3/6 de 2.913,76 €.) . . . . .......1.456,88.- €.
Paga extraordinaria de septiembre 07 (3/12 de 2.085,77.- €.) ....521,44.- €.
Paga extraordinaria de diciembre 07 (/6 de €.)................0,00.-€.
Paga productividad (marzo o beneficios)/ 06 (3/12 de 2.070,23.- €.).............517,56.- €.
Paga productividad (marzo o beneficios)/07 ( /12 de 2.111,63.- €.),....0,00.-€.
TOTAL COBRADO:............................2.495,88.- €.
En consideración a lo expuesto en los hechos segundo y quinto y también en los Fundamentos de Derecho jurídico Materiales o de Fondo de la presente demanda, los demandados, por los cconceptos antes referidos, debieron abonar a mi representado las siguientes cantidades:
Paga extraordinaria de julio/06-07 (9/12 de 2.913,76.-€.) ...........2.185,32.-€.
Paga extraordinaria de julio/07-08 ( /12 de €.) .....0,00: €.
Paga extraordinaria de septiembre/06-07 (6/12 de 2.085,77.- €.....1.042,89 €.
Paga extraordinaria de septiembre/07-08 ( /12 de €.)........0,00.- €.
Paga extraordinaria de diciembre/07 (3/12 de 2.913,76.- €.) ...........728,44: €.
Paga de Productividad (marzo o beneficios)/06 (12/12 de 2.070,23.- €.)................2.070,23.- €.
Paga de Productividad (marzo o beneficios)/07 (3/12 de 2.111,63 €.)..............527,91.- €.
TOTAL DEBIO COBRAR:....................5.554,79.- €,
Las diferencias que la demandada adeuda a mi representado son las siguientes:
Debió cobrar: . . . . .. 5.554,79 €
Cobrado: . . . . . . . . . . .. 2.495,88 €
DIFERENCIA . . . . . . . . . .3.058,91 €
OCTAVO.- La demandada opone los finiquitos firmados por varios de los actores, sin perjuicio de oponer la corrección del cálculo y forma de liquidación según viene siendo su práctica reiterada que ratifica el responsable de administración de personal que viene haciendo estos cálculos en la documentación aportada.
NOVENO.- No constan reclamaciones como ésta en el pasado si bien se han generalizado ahora con ocasión de las bajas incentivadas acordadas en el ERE de referencia.
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la falta de acción de los actores que suscribieron sin reservas recibos de finiquito y que se han reseñado en hechos probados con absolución de la demanda por falta de acción y estimando en la proporción correspondiente las demandas de los restantes, condeno al Ente Público RTVE a extinguir a abonar a lo siguientes actores las cantidades que para cada uno se indican expresadas en euros:
1.- Camilo .
- Paga de Julio y Paga de diciembre = 2965,57
- Paga de septiembre = 979,87
total = 3945,44
2.- Joaquina .
- Julio y diciembre = 3017,85
- Septiembre 181/ 365 x 2085,77 = 1034,31
Total = 4052,16
3.- Esteban - 4.344,96
4.- Pedro Miguel - 4.132,98
5.- Heraclio - 4.710,32
6.- Claudio - 3.093,53
7.- Porfirio
- julio y diciembre = 2.908,97
- septiembre = 979,87
total = 3.888,84
8.- Desiderio - 5.117,53.
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por ambas partes que fueron recíprocamente impugnados por cada una de ellas.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que, de una parte, estimó la falta de acción de los actores que suscribieron sin reservas recibos de finiquito, con absolución de la demanda por falta de acción, y, de otra, estimó en la proporción correspondiente las demandas de los restantes actores, condenando al Ente Público RTVE, a extinguir, a abonar las cantidades que para cada uno se indicaron en el fallo, recurren la representación letrada de los trabajadores y la Abogacía del Estado, siendo ambos recursos impugnados de contrario.
Por razones de método, examinaremos los motivos de ambos recursos, siguiendo el orden establecido en el artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .
El apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral es el cauce procesal adecuado para instar la nulidad de las actuaciones cuando la infracción de las normas o de las garantías del procedimiento hayan producido indefensión.
Señala el Abogado del Estado que la denegación de la práctica de la prueba testifical, consistente en la declaración del Sr. Jefe del Servicio de Gestión Económica de RTVE, por haber intervenido "en los hechos que se quiere(n) presuntamente acreditar en nombre de la empresa" y por haber contribuido decisivamente "a la toma de decisiones y en concreto a los pagos que se han hecho a los demandantes", lesiona su derecho a la tutela jurisdiccional. Para el Abogado del Estado, esta circunstancia -el conocimiento directo de los hechos por el Sr. Jefe del Servicio- es la que justifica la práctica de la prueba propuesta, ya que testigos son "las personas que tengan noticia de hechos controvertidos a lo que sea objeto del juicio" (artículo 360 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Por otra parte, se argumenta que, a tenor del artículo 281 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la costumbre debe probarse siempre que las partes no estuviesen conformes con su existencia y contenido; el Abogado del Estado afirma haber hecho cuanto le permitía la legislación procesal laboral -y supletoriamente la civil- no obstante lo cual no pudo acreditar el hecho en cuestión (la costumbre), por lo que entiende que la actuación del Magistrado a quo ha lesionado su derecho a la tutela judicial efectiva, más aún cuando en la sentencia recurrida se analiza a fondo la cuestión de si la práctica inveterada por parte de RTVE en el pago de los finiquitos tiene o no valor de costumbre y es por tanto, fuente del derecho, llegándose a una solución negativa. Para el Abogado del Estado, afirmar que no hay costumbre sin dar la oportunidad de probarla constituye una lesión -o, al menos, un obstáculo grave- del derecho fundamental a la tutela jurisdiccional.
Es cierto que el arbitrio judicial que lícitamente se ejerce en materia probatoria puede producir perjuicios de alguna entidad a las partes procesales. Sin embargo, para que tales perjuicios sean relevantes a los efectos pretendidos en el motivo que ahora se articula es necesario, además, que sean causa de indefensión material.
En el presente caso tal indefensión no se ha producido, por dos razones fundamentales:
La declaración del testigo propuesto por la Abogacía del Estado no resulta esencial e insustituible en orden a la acreditación del hecho objeto de la prueba, sino que tal hecho puede desprenderse y, en su caso, considerarse acreditado por otros medios probatorios admitidos y válidamente practicados en el proceso judicial, tales como los testimonios de otros testigos y los documentos obrantes en autos.
En el hecho probado octavo expresamente se indica que es "práctica reiterada que ratifica el responsable de administración de personal que viene haciendo estos cálculos en la documentación aportada". El hecho de que el Magistrado de instancia no otorgue valor de costumbre a tal práctica reiterada en modo alguno significa que la costumbre no haya podido probarse pues el hecho en cuestión -la práctica reiterada, con independencia de su calificación como costumbre, uso, etc.- en realidad, y en última instancia, se tiene por acreditado. La prueba de la costumbre a que se refiere el artículo 281 de la Ley de Enjuiciamiento Civil recae sobre hechos (hechos constitutivos de la costumbre) y tales hechos constan en la sentencia recurrida. Cosa distinta es que los hechos declarados probados (la práctica reiterada de RTVE) deban subsumirse o no en la noción de costumbre. Pero esta subsunción es ya una valoración jurídica, que no puede analizarse en el presente motivo de nulidad.
En consecuencia, procede desestimar el primer motivo del recurso formulado por la Abogacía del Estado.
SEGUNDO.- Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , se solicita por la Abogada del Estado la inclusión de un nuevo Hecho Probado con la siguiente redacción:
"La empresa siempre ha seguido el siguiente criterio, en cuanto a la determinación del período de devengo y abono a los trabajadores de las pagas extraordinarias de junio, septiembre y diciembre:
paga de junio: período de devengo semestral (1 de enero a 31 de junio de cada año natural), abonándose en la nómina de junio del mismo año.
paga de septiembre: período de devengo anual (1 de enero a 31 de diciembre de cada año natural), abonándose en la nómina de septiembre del mismo año (lo cual supone que, en el momento de su abono, todavía no se ha devengado totalmente la paga, percibiéndose la parte proporcional correspondiente a las mensualidades de octubre, noviembre y diciembre con carácter anticipado).
paga de diciembre: período de devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre de cada año natural), abonándose en la nómina de diciembre del mismo año".
Aunque la redacción propuesta incluye una apreciación excesiva (que la empresa "siempre" ha seguido el criterio indicado), lo cierto es que de los documentos que se citan se desprende directamente, sin interpretación ni deducción compleja, la idea que pretende incorporarse al relato fáctico con valor de hecho probado. El motivo, pues, ha de estimarse parcialmente, eliminando la referencia al adverbio temporal "siempre".
Con idéntico amparo procesal, solicita el letrado de los trabajadores que se modifique el Hecho Probado Primero de la sentencia en el sentido de que el primer apellido del actor, D. Jesús María no es Jesús María sino Rubén , citando para ello la copia de escritura de poderes que obra en los autos. El error ha de subsanarse y, se estima el primer motivo de recurso.
En los motivos segundo a octavo de este mismo recurso se insta la revisión y/o adición de los Hechos Probados Cuarto, undécimo, duodécimo, decimotercero y decimocuarto en los términos que se indican en el escrito de formalización.
Ninguna de estas revisiones puede prosperar, habida cuenta que el recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria y sólo puede accederse a la revisión en los casos en que el Magistrado a quo incurra en error patente en la valoración de las pruebas documental y pericial obrante en las actuaciones, o bien el hecho cuya adición, modificación o supresión se solicita se desprenda directamente (sin interpretación o conjetura de ninguna clase) de los documentos que se citan en el recurso. En fin, es necesario que los hechos nuevos cuya inclusión se pretende sean relevantes en cuanto al fallo.
La Sala no puede reemplazar al Magistrado de instancia en su importante e insustituible labor de fijación de los hechos que, en coherencia con el principio de inmediación, entendió acreditados.
De acuerdo con lo anterior, pormenorizadamente cabe señalar lo siguiente. La propuesta de modificación del primer párrafo del Hecho Probado Cuarto (motivo segundo) no puede admitirse, pues pretende suprimir apreciaciones del Magistrado de instancia sin apoyo suficiente en la documental que se cita. La modificación del Hecho Probado Cuarto (motivo tercero) es intrascendente en cuanto al fallo, como se reconoce en el propio motivo. La pretensión de incluir un nuevo hecho probado (motivo cuarto) en el que se interesa que se haga constar que la Inspección de Trabajo giró visita al centro de la empresa y constató deficiencias en la redacción de los finiquitos, es inadmisible por la sencilla razón de que se trata de una cuestión por completo ajena al pleito que carece de toda incidencia en cuanto al fallo. En el quinto motivo se pretende incluir el contenido del Acuerdo 7º del XVI Convenio Colectivo del Grupo RTVE y sus sociedades, referido al abono de la paga de productividad. La pretensión no puede prosperar por la falta de precisión y de efectos que puede tener dicha cláusula en la resolución de la forma en que tradicionalmente, y en el caso de autos, se ha abonado la paga de productividad. No procede incluir como Hecho Probado el contenido del Acuerdo sobre Tramo II, no sólo por su desmesurada extensión, sino porque el relato de hechos probados no puede responder a la conveniencia o interés de una sola de las partes procesales. El texto cuya inclusión se propone es absolutamente irrelevante en cuanto al fallo y, en todo caso, se trata de un documento que fue o debió ser tenido en cuenta por el Magistrado a quo, sin que esta Sala pueda reemplazarle en su labor de selección de los hechos que considera relevantes para la adecuada solución de la controversia planteada. Por el mismo cauce procesal, pretende el recurrente que se haga constar que el "algunos casos" la cuantía abonada en concepto de paga de productividad es inferior al importe fijado para los distintos niveles salariales de los actores. La pretensión no puede tener favorable acogida no sólo por su imprecisa formulación, sino por el contenido valorativo que posee, observaciones éstas que son aplicables de igual modo al motivo octavo del recurso, en el que se pide, sobre la base de documentos no suficientemente adverados, que el Tribunal llegue a la conclusión y, previamente, incorpore con valor de hecho probado, que las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad no se corresponden con las que figuran en las nóminas.
TERCERO.- En el terreno de la censura jurídica se denuncia por la Abogada del Estado la infracción de los artículos 1.3, 1895 y 1255 del Código Civil y 5 a), 29 y 31 del Estatuto de los Trabajadores.
El Magistrado de instancia realiza un impresionante despliegue argumental en relación con la práctica seguida por el Ente público en disolución RTVE y su naturaleza jurídica, llegando a la conclusión de que tal práctica no puede catalogarse como costumbre. Al margen de la eficacia práctica de tales argumentos, la Sala considera conveniente reiterar aquí la parte del FJ 4º de la sentencia recurrida que posee mayor interés:
"a) La costumbre representa la expresión de la voluntad de la comunidad al margen de la estructura de poderes del Estado, Es una norma de producción descentralizada, a través de la repetición de actos, con la pretensión de que valga como derecho (opinio iuris), como norma creada e impuesta por el uso social (Castro y Bravo), válida por la existencia de un consenso generalizado, que no precisa de una homologación externa e institucional, a través de la cual supervive el protagonismo directo de la creación normativa, como destacara Savigny, históricamente opuesta a la pretensión racionalizadora y codificadora, pero que no fue enteramente eliminada por ella, aunque su ámbito real se haya reducido, como consecuencia de la expansión casi universal de la norma escrita hasta el extremo de constatarse la «relegación de la norma consuetudinaria en Derecho del Trabajo» (Martín Valverde) y que comprende los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad (art. 1.3 CC ), por contraposición a los que sirven simplemente de pauta para interpretar cláusulas obligacionales y testamentarias, que no son parte del sistema de fuentes, aun aquéllos que puedan unirse a la aplicación e interpretación de condiciones generales de la contratación, frente a cuyas normas imperativas reguladoras, en beneficio del contratante débil, no pueden ciertamente prevalecer.
b) La costumbre es fuente del derecho (art. 1 CC ), pero supletoria de la norma escrita, ya que rige solamente en defecto de ella, y requiere ser probada (art. 1.3 CC ). (...). En concreto, en Derecho del Trabajo, la costumbre se materializa por medio de los «usos locales y profesionales» (art. 3.1 d ) ET) y los citados usos y costumbres sólo se aplicarán «en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa» (art. 3.4 ET ).
c) En Derecho del Trabajo solamente se aplica la costumbre local, del lugar (la supresión de la condición de «local», antes exigible para la costumbre, según el art. 1 CC hoy vigente, en lugar de la referencia anteriormente contenida en el art. 6 del anterior Título Preliminar, no fue seguida en el Estatuto de los Trabajadores de 1980 que como el texto refundido en vigor ha continuado exigiendo el carácter local de la costumbre), y además ha de ser profesional, es decir, que se aplique en relación con la actividad laboral. Se admite en defecto de norma, salvo en el caso de la costumbre de remisión expresa a la que llama la ley (así, sobre el lugar y pago del salario, art. 29.1 ET , diligencia y rendimiento debidos por el trabajador, art. 20 ET , preaviso en caso de dimisión). Es plenamente dispositiva por medio de contrato de trabajo y de convenio colectivo, aunque es igualmente posible su recepción o remisión expresa, a un ella es modulable por la convención (...).
d) El uso de empresa o taller.- Aun sin rango de fuente del ordenamiento, porque no equivale al uso local, ya que la empresa no es sino una parte de la localidad de obligada referencia en el concepto legal, ni la actividad laboral de la empresa equivale tampoco a un uso profesional, puede ser justamente una prueba de la costumbre local y profesional en sentido propio, al constituir parte de ella. Pero con mayor propiedad y frecuencia puede ser considerado el uso de empresa o de taller como condición o pacto del contrato o como un uso simplemente interpretativo de la voluntad contractual. Sin embargo, la costumbre de taller (O. Kahn- Freund, Montoya) ha sido conceptuada también como una suma de reglas no escritas de régimen interior o incluso un convenio tácito, que se presupone en los pactos, aun sin mención o remisión expresa. Su objeto puede versar preferentemente sobre aspectos técnicos y puramente profesionales (tareas, uso de instrumentos y maquinaria, precauciones de manejo o exigencias de un proceso productivo), aun sin un contenido obligacional y jurídico directo, como elemento definidor de la prestación, en estrecha conexión con el principio de buena fe, así como la certeza y seguridad jurídicas (el concepto de confianza legítima no es solamente un principio aplicable a la actuación de los poderes públicos, sino una manifestación de seguridad jurídica), o en ausencia de determinaciones de rendimiento o de prestaciones más precisas, bien convenidas expresamente o incluso unilaterales del empresario. Puede dar lugar, por otra parte, a una condición más beneficiosa y puede estar relacionada también con las prácticas empresariales que son susceptibles de impugnación a través del procedimiento de conflictos colectivos. Asimismo se relaciona con el sistema de clasificación profesional al que se remite el art. 22.5 ET , en defecto de convenio colectivo, para completar o integrar el pacto entre empresario y trabajador de determinación del contenido de la prestación laboral, sistema que puede responder, bien a un pacto impropio, bien a una práctica unilateral del empresario, bien a un uso de taller.
e) En concreto, los usos de empresa o de taller no son tampoco los usos y costumbres que con carácter imperativo, como costumbre de remisión expresa, aun en presencia de normas, permite recibir el art. 29 ET , ya que estos han de ser igualmente usos y costumbres locales y profesionales, y no simples usos dentro de la empresa. Por otra parte, la liquidación y pago del salario, que es la referencia contenida en dicho precepto, en absoluto equivale a devengo e importe de la deuda salarial contraprestación del trabajo prestado, como elemento esencial del contrato y que, por supuesto, además, no puede depender de la voluntad de una de las partes, según regla esencial de las obligaciones y contratos en nuestro Derecho común.
f) La práctica de empresa, o sucesión de actuaciones del empresario de igual contenido y significación, que junto con la decisión singular, es uno de los posibles objetos típicos del proceso de conflictos colectivos (art. 151 LPL ), con el propósito justamente de depurar su legalidad (lo que sería sumamente difícil de seguirse la tesis de la representación del Estado), no es ciertamente una costumbre local y profesional, ni tiene fuerza normativa (...)".
Los argumentos anteriores se complementan en la sentencia recurrida (FJ 5º) con las precisiones siguientes:
"a) Los usos o prácticas de empresa no convalidan necesariamente la actuación empresarial, por la potísima razón de que el empresario está en posición de dirección, y los trabajadores en relación de dependencia, con lo que no se crea derecho consuetudinario, derivado del libre juego de los sujetos sociales, en posición de igualdad, sino que la parte fuerte o preeminente en la relación contractual impone unos criterios o condiciones, no necesariamente ajustados a la legalidad (...).
b) La práctica de empresa puede generar, en cambio, una obligación como condición más beneficiosa de las exigidas legalmente. La STS 8.3.1984 , oportunamente destaca que en aquella ocasión (como ocurre también en la presente) más que ante una costumbre de las que señala el C.Civ., «nos hallamos ante un uso normativo de empresa, una especie de convenio tácito al que la doctrina y (las) decisiones jurisdiccionales vienen a otorgar el carácter de fuente, al ver en el mismo una condición beneficiosa que se inserta en el sinalagma de la relación laboral existiendo un círculo razonable de afectados en que concurre una repetición de conductas que va más allá de lo meramente interpretativo».
c) El concepto de costumbre no debe ser confundido con la práctica de empresa. Recuerda a estos fines la STSJ Cataluña 7.10.2004 que la costumbre laboral es una norma creada e impuesta por el uso social y observada con convicción de su obligatoriedad, tiene un origen extra-estatal pero es esencial a la propia costumbre que las conductas repetitivas que la crean den lugar a un íntimo convencimiento social acerca de su carácter vinculante y aquello que forma el carácter de costumbre es una conducta y con los efectos, que aunque repetitivos en el tiempo, tienen su origen en una sola actuación.
d) La práctica empresarial no extingue las obligaciones legales o convencionales. Así (STSJ And-Málaga 26.3.2004) la interpretación de la regulación legal no puede quedar desvirtuada «por el hecho de que en la empresa demandada constituía una práctica común el que dicha labor fuese realizada habitualmente por los vigilantes de seguridad conductores, pues, de conformidad con lo dispuesto en el art. 3.4 del Estatuto de los Trabajadores , los usos y costumbres sólo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales y contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa, por lo que están subordinados al resto de las fuentes de regulación estatales, internacionales, o pactadas».
e) La costumbre vinculante en Derecho Laboral es la que resulta de los usos locales y profesionales y no la práctica empresarial precedente (...) (STSJ Andalucía Málaga 24.10.2002)".
CUARTO.- El Abogado del Estado señala en su escrito de recurso que lo relevante no es determinar si la práctica seguida por RTVE en el abono de las pagas controvertidas constituye una costumbre laboral (y, por tanto, es fuente del derecho) o, por el contrario, se trata, más bien, de un mero uso de empresa de naturaleza no normativa. Lo importante, para el defensor del ente público, radica en el hecho de que la liquidación de las pagas extraordinarias se ha llevado a cabo de acuerdo con un determinado criterio que, por su reiterada aplicación, ha generado una legítima confianza fundada en la buena fe que ha de presidir el cumplimiento de las obligaciones contractuales [arts. 5 a) Estatuto de los Trabajadores y 1258 del Código Civil], habida cuenta que tal interpretación no resulta contraria a derecho.
Por su parte, el Letrado de los Trabajadores interesa en el décimo y último motivo del recurso que se interprete la cláusula contenida en el artículo 66 B) del XVI Convenio Colectivo sin considerar la práctica habitual y reiterada seguida por el Ente Público en cuanto al abono y liquidación de las pagas de productividad y extraordinarias.
Ambos motivos han de examinarse conjuntamente.
Esta Sala no puede sino compartir los argumentos esgrimidos en la sentencia recurrida acerca de la costumbre laboral, llegando a idéntica conclusión que el Magistrado a quo en este punto: la forma de liquidación de las pagas extraordinarias no constituye fuente del derecho, sino que es más bien una práctica o uso de empresa, de carácter no normativo, ajena, por tanto a los arts. 3.1 d), 3.4 y 29.1 del Estatuto de los Trabajadores . Sin embargo, compartiendo ahora la argumentación del Abogado del Estado, la forma en que se han liquidado las cantidades controvertidas ha generado una confianza legítima en el ente público que debe merecer cuando menos algún grado de protección y tutela, en aras a garantizar la seguridad jurídica (art. 9.3 CE ), especialmente si se considera que aquélla no ha sido contraria a derecho, sino que obedece a la lógica de devengo anual de las percepciones salariales.
Al margen del debate acerca del carácter vinculante de los llamados usos de empresa, es evidente que la reiteración en la aplicación de un criterio erróneo o contrario a derecho no puede ser generador de derechos y obligaciones recíprocas. Ahora bien, nada de esto ha sucedido en el caso de autos, donde la aplicación e interpretación llevada a cabo por el ente público del artículo 66 A) 3 del Convenio Colectivo del Ente Público RTVE y sus Sociedades Estatales, TVE, S.A y RNE, S.A (BOE nº 72 de 25 de marzo de 1994), no resulta contraria a derecho, sino que se sitúa dentro de los más estrictos términos de legalidad.
Como tuvimos ocasión de razonar en la Sentencia de esta Sala de 20-10-08 (rec. 3877/08 ), la doctrina sentada con carácter general en la STS de 15-02-07 "no afecta al caso enjuiciado en atención a la particular forma de aplicación del sistema seguido en la empresa demandada respecto del abono de las pagas extraordinarias y de la productividad, que está siendo prácticamente admitida por los trabajadores -sin que conste conflicto anterior referido a este específico punto- y hasta el momento de la terminación de su contrato de trabajo por los propios demandantes, con ausencia de objeción histórica ni actual, salvo la formulada en el proceso, al método seguido, conforme al cual no se demuestra -por quien tiene legalmente atribuida la carga de hacerlo- perjuicio económico anterior al cese, derivado de este específico modus operando. En tal sentido, no es incongruente ni per se contradictoria la afirmación vertida en la sentencia de instancia de que no hay obstáculo formal a una y otra interpretación de la norma del convenio colectivo, la aplicada desde siempre en la empresa y la que se postula ex novo a raíz de la extinción del contrato de los actores adheridos al ERE.
Además, el regular, sistemático e incuestionado sistema histórico de abono de las pagas observado por la empresa y que el personal a su servicio viene aceptando sin objeción, es dato significativo y de gran relevancia que deja algo de por sí bien evidente: en el caso de que el método seguido por la empresa hubiera sido irregular (devengo por meses de las pagas de julio y Navidad y en cómputo por año natural de las de septiembre y productividad) es difícilmente concebible que toda la plantilla de la empresa afectada, de la entidad y magnitud que la compone, haya venido aquietándose -si realmente se hubiera producido año tras año el perjuicio económico alegado en el recurso- a una forma alternativa de abono que no resulta económicamente perjudicial, pues de otro modo se hubieran desplegado las oportunas actuaciones para exigir el devengo en la forma ahora postulada, que es opuesta a la que la parte actora ha venido aceptando a lo largo de su relación laboral.
De otro lado, si con la alteración del uso o sistema seguido en la materia debatida procedemos a trastocar la forma en que se vienen satisfaciendo las pagas referidas, se daría un resultado eventualmente beneficioso injustificado y desprovisto de razón para los actores, puesto que si hasta la fecha de su cese efectivo en la empresa eran retribuidos conforme a un determinado criterio, el abono de tales conceptos bajo otro distinto -el defendido en demanda- totalmente opuesto al observado con normalidad no encajaría con el que se viene aplicando hasta la fecha a cuyo fin habría que haber constancia fehaciente de la cantidad percibida por cada uno de los demandantes durante el año anterior inmediato en concepto de pagas extraordinarias y de productividad para efectuar el cálculo final correspondiente a los datos cronológicos retributivos referidos con estos conceptos. Y esta indefectible premisa aritmética no se ha cumplido, al quedar alterada, mediante una reclamación ex novo sujeta a otro sistema de devengo, la forma que regular y sistemática se ha seguido con anuencia de las partes (...).
En conclusión, no cabe entender contrario a la norma de convenio invocada (...) que el cómputo para el devengo de las pagas de septiembre y de productividad sea anual -del 1-01 al 31-12- y para las de julio y Navidad del 1-01 al 30-6 y del 1-7 al 31-12, respectivamente. Se pretende cuestionar en el proceso el método de aplicación de pago de los conceptos retributivos que han sido objeto de controversia introduciendo la procedencia de la aplicabilidad de un nuevo método a raíz del cese de los actores, pero, ya se ha dicho, la usual forma de operar en esta materia no deja demostrado perjuicio económico para éstos en el momento de practicarse su liquidación final de haberes, como tampoco ha sido acreditado que lo fuera cuando estaba viva la relación laboral entre las partes".
QUINTO.- No puede olvidarse, por otra parte, que las reclamaciones de que trae causa el presente asunto vinieron precedidas de los correspondientes documentos de saldo y finiquito y que en la suscripción de tales documentos no concurrieron vicios o defectos de la voluntad. En este sentido, no puede estimarse el motivo noveno del recurso presentado por el Letrado de los trabajadores por vulneración de los artículos 49.1 a) y 2 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con la jurisprudencia y doctrina judicial que se cita en el citado motivo en materia de finiquitos.
El valor liberatorio del finiquito ha sido mantenido desde antiguo por la jurisprudencia. Así, el documento acreditativo de haber quedado canceladas las cuentas entre empresa y trabajador no implica renuncia de beneficio que le corresponda al trabajador a consecuencia del contrato de trabajo, sino exposición de que percibe la cantidad que menciona en concepto de saldo total de todos sus trabajos; el valor liberatorio del finiquito estará en función del alcance de la declaración de voluntad que incorpora, de la ausencia de vicios en ésta y de su conformidad con la regla del art. 3.5 del Estatuto de los Trabajadores . En cualquier caso, el finiquito posee un valor normalmente liberatorio (STS de 18-11-04 ), deducible, en principio, de la seguridad del tráfico jurídico y de la buena fe del otro contratante- no obstante lo cual viene sometido, como todo acto jurídico o pacto del que es emanación externa, a un control judicial (STS de 28-02-00 ) que puede y debe recaer, fundamentalmente, sobre todos aquellos elementos esenciales del pacto previo -mutuo acuerdo, o en su caso transacción- en virtud del cual aflora al exterior y es, con motivo de este examen e interpretación, cuando puede ocurrir que el finiquito pierda su eficacia normal liberatoria, sea por defectos esenciales en la declaración de la voluntad, ya por falta del objeto cierto que sea materia del contrato o de la causa de la obligación que se establezca (art. 1261 del Código Civil ), ya por ser contrario a una norma imperativa, al orden público o perjudique a terceros. Nada de esto sucede en el caso que nos ocupa, pues, a juicio de la Sala, el finiquito suscrito por los demandantes posee fuerza y valor vinculante al tratarse de cantidades susceptibles de transacción. Del relato de hechos probados y del FJ 3º de la sentencia recurrida (con valor de hecho probado) se extrae idéntica conclusión, por más que el Magistrado de instancia niegue valor liberatorio a los mencionados documentos:
Consta ofrecimiento de liquidación y desglose de conceptos y cuantías (en la nómina unida al finiquito).
La redacción del cuerpo de los documentos de saldo y finiquito, reproducidos en el hecho probado cuarto, no deja lugar a dudas de que se trataba de conceder un efecto liberatorio a su suscripción, manifestándose expresamente: "sin que en consecuencia haya lugar a reclamación de ninguna clase al día de la fecha".
La liquidación aplicada no es, en principio abusiva ni irrisoria ni anómala, por lo que puede responder a un acto de decisión libre y a una transacción extrajudicial válida, según el cómputo habitual que en la práctica viene siguiendo TVE, S.A.
No puede, por tanto, acogerse la alegación formulada en el motivo noveno del recurso por el Letrado de los Trabajadores en el sentido de que no se cumplieron por la empresa las garantías precisas para que los trabajadores despedidos tuvieran un conocimiento pleno y exacto de qué era lo que firmaron y si las cantidades abonadas eran o no ajustadas a derecho, así como a qué conceptos se referían.
En la Sentencia de esta misma Sala de 20-10-08 (rec. 3877/08 ), en un supuesto idéntico al de autos, razonamos: "en la reciente sentencia del TS de 13-5-08 (rec. 1157/2007 ) se pone de manifiesto que el finiquito, desde la óptica laboral, es el documento no sujeto a forma ad solemnitatem, que incorpora una declaración de voluntad del trabajador expresiva de su conformidad a la extinción de la relación laboral y de que mediante el percibo de la cantidad saldada el interesado manifiesta no tener ninguna reclamación pendiente frente al empleador (SSTS de 28-2-2000 -rec. 4977/98, 18-11-2004 -rec. 6438/03 y 26-6-07 -rec. 3314/06 ), indicándose también en esta resolución, recordando sentencias anteriores del mismo Tribunal, que por regla general ha de reconocerse al finiquito la eficacia liberatoria y extintiva que le corresponda en función del alcance de la declaración de voluntad que incorporan, debiendo de exigir para que opere este efecto extintivo una voluntad clara e inequívoca del trabajador de concluir la relación laboral (voluntad unilateral de éste, mutuo acuerdo o transacción que acepta el cese acordado por la empresa), todo ello junto con la aplicación de las reglas hermenéuticas referidas a la ausencia de vicio en la voluntad del trabajador que lo firma, lo que requiere acudir, en su caso, a las disposiciones de los arts. 1281 y siguientes del Código Civil ".
SEXTO.- Denuncia con razón la Abogacía del Estado que el Magistrado de instancia aplique sin matices a este proceso la interpretación dada por los Tribunales al art. 64 del Convenio Colectivo de Retevisión, por dos razones fundamentales:
Retevisión es una empresa privada de telecomunicaciones encargada de retransmitir las señales de televisión y radio en España.
En los procesos de que traen causa las sentencias citadas por el Magistrado de instancia (SSTS de 6-05-99 y 15-02-07 ) no se acreditó la práctica ininterrumpida de otro sistema de devengo y abono de las pagas extraordinarias.
El motivo ha de estimarse, además, por otra importante razón: el ente público está limitado por los presupuestos generales del estado que cada año, y para el año natural siguiente, fijan los recursos de que dispondrán los diferentes órganos, organismos y entidades de derecho público. La tesis mantenida por RTVE es la más consecuente con los principios contables y fiscales impuestos por la legislación vigente. Como acertadamente se expone en el cuarto motivo del recurso, i.f., una cosa es el momento en que surge una obligación (devengo) y otra distinta cuando se hace efectiva o se paga esa obligación, resultando que, por respeto a los principios presupuestarios y fiscales más elementales, la fórmula de cálculo en el caso de las entidades de derecho público ha de circunscribirse al período del año natural.
Como recordábamos en la Sentencia de esta misma Sala de 20-10-08 (rec. 3877/08 ), se trata de determinar si el método de cálculo de las pagas extraordinarias reguladas en el Convenio Colectivo de aplicación es conforme a derecho. A tal fin, cabe precisar que el Convenio de 1994 establece el siguiente régimen: las que han de ser abonadas en julio y diciembre de cada año se pagarán en los días laborables anteriores al uno de julio y veinticuatro de diciembre; la de septiembre ha de hacerse efectiva en la nómina de ese mes y la de productividad en el mes de marzo; en el caso de que no se trabaje durante todo el año, las pagas extraordinarias se abonarán proporcionalmente al tiempo trabajado. La solución dada entonces debe mantenerse en este caso por elementales razones de seguridad jurídica: los períodos de devengo (del 1 de enero al 31 de junio para la paga de julio; del 1 de julio al 31 de diciembre para la de navidad; del 1 de enero al 31 de diciembre para la de productividad, si bien adelantándola en el mes de marzo si el trabajador no presta servicios todo el año) se ajustan perfectamente a derecho.
Este sistema de cómputo de los conceptos salariales indicados no altera la regulación que, con carácter general y en calidad de norma imperativa, vienen establecidos en el artículo 31 del ET para las de julio y navidad, ni la doctrina del Tribunal Supremo en virtud de la cual la naturaleza de estos complementos retributivos "(...) son salario diferido devengado día a día cuyo vencimiento tiene lugar, salvo pacto en contrario, en festividades o épocas señaladas. Esta cualidad de salario diferido de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias se pone de manifiesto en la mencionada posibilidad de que sean prorrateadas" (STS de 6-05-99 ).
La estimación del cuarto motivo del recurso formulado por la Abogada del Estado, y con él, la del recurso en su integridad, impide analizar el supuesto error material denunciado en el quinto y último motivo.
VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de los trabajadores contra la sentencia número 292/08, dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de los de Madrid, el día 22 de julio de 2008 , en los autos número 504/08, siendo parte demandada la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., Sociedad Mercantil Estatal TVE, S.A., Radio Nacional de España, S.A., Ente Público Radio Televisión Española, Televisión Española, S.A., y Radio Nacional de España, S.A.
Que estimamos íntegramente el recurso de suplicación interpuesto por el Abogado del Estado contra la citada sentencia y, en consecuencia, revocamos la misma, previa la desestimación de todos los pedimentos contenidos en la demanda origen de las presentes actuaciones.
Sin costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2827000000516408 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala
