Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 1837/2019, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2946/2018 de 18 de Julio de 2019
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Orden: Social
Fecha: 18 de Julio de 2019
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: VILLAR DEL MORAL, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 1837/2019
Núm. Cendoj: 18087340012019101747
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2019:10015
Núm. Roj: STSJ AND 10015/2019
Encabezamiento
16
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
MRO
SENT. NÚM. 1837/19
ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL
MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los
Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2946/18, interpuesto por Palmira contra la Sentencia dictada por el
Juzgado de lo Social núm. 7 de Granada, en fecha 5 de octubre de 2.018, en Autos núm. 542/16, ha sido
Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Palmira en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 de octubre de 2.018, por la que desestimando la demanda formulada por la actora, absolvía a la Entidad Gestora de las pretensiones deducidas en su contra.Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: '
PRIMERO.- I. La demandante, Dª Palmira , mayor de edad, nacida en fecha NUM000 /1962, con DNI n° NUM001 , afiliada al Régimen General, con el n° NUM002 , con profesion habitual obrero agrícola.
II. El Inss tramita expediente de incapacidad permanente a instancia de Inss; y dicta resolución por la que acuerda aprobar con fecha 18/3/2013 la prestación de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual (folio 40 de autos); y ello previo dictamen de Evi de fecha 25/2/2013 (folio 53 vuelto) en el que consta 'cuadro clínico residual 'rotura de tendón bicipital rotura del t se y subescapular y atrofia de infraespinoso con adelgazamiento severo del tendón (rotur a parcial extensa o atrofia severa)'; y consta limitaciones 'en la actualidad la paciente no puede manipular cargas por lo que si le afecta significativamente a su profesiograma de peón agrícola, tampoco puede realizar tareas en altura'; el Evi propone la calificación como incapacitado permanente en grado de total. Y ello a su vez previo informe médico de evaluación de incapacidad laboral de fecha 13/2/2013 (folio 56 vuelto y 57) y en el que consta diagnostico 'rotura de tendón bicipital rotura del t se y subescapular y atrofia de infraespinoso con adelgazamiento severo del tendón (rotura parcial extensa o atrofia severa); y consta limitaciones 'en la actualidad la paciente no puede manipular cargas por lo que si le afecta significativamente a su profesiograma de peón agrícola, tampoco puede realizar tareas en altura'.
III. Consta en dicho expediente base reguladora de 449,49 euros mes conforme al calculo obrante al folio 40 vuelto de autos.
IV. El Juzgado de lo social nº 3 de Granada, dicta sentencia en los autos 203/2013 en fecha 11/2/2014 ; en dichos autos la actora pretendía la declaración de gran invalidez o subsidiariamente la incapacidad permanente absoluta. Dicha sentencia desestima la demanda. En el hecho probado segundo consta que la demandante padecía rotura de tendón bicipital, rotura del tendón supraespinoso, y del subescapular y atrofia del infraespinoso con adelgazamiento severo del tendón (rotura parcial extensa o atrofia severa) que determinan la imposibilidad de manipular cargas y de realizar tareas en altura. En el hecho probado cuarto consta '...ademas de los diagnosticos indicados en el hecho probado segundo, y por los que plantea en el futuro cirugia protesica, padece escoliosis e hiperlordosis cervical, siringomielia que afecta al tramo c2 c7, protusión posterior derecha c2 c3 con escaso efecto masa, anomalia de la charnela occipitocervical con falta de reconocimiento de los arcos anterior y posterior de c1, posible fusión asimetrica de las masas laterales y bloque vertebral c2 c3, imagen de subluxación lateral izda por posible luxación rotaqcional occipito cervical, imagen de protusión de amigdalar cerebelosas en el lado izdo sugerente de anomalia tipo chiari I, cambios degenerativos con discartrosis multiple, desarrollo de formaciones osteofitarias posteriores mas aparentes en c4 c5 y cierre parcial de agujeros de conjunción bilateral en multiples niveles. La demandante presenta balance articular en columna cervical con limitación al final de los arcos y fue remitida en 2009 a unidad de dolor por dolor occipito cervical. El hombro derecho presenta limitacion a la abducción y a la anteropulsión a 45º, con significativa perdida de fuerza en dicho miembro. La actora no ha podido completar tto rehabilitador por dolor.
La sentencia obra al folio 108 vuelto y siguientes y se da por reproducida. Dicha sentencia fue confirmada por la de TSJ de Andalucía, sede de Granada de fecha 11/6/2014.
SEGUNDO.- Tramitado expediente de revisión, en fecha 10/5/2016 se emite informe médico (folio 83 de autos ) en el que consta 'reconocimiento medico, ip total en 2013 con ratificación de Juzgado de lo social nº 3 de Granada y por TSJ. Ap: intervenida de escoliosis en 1980, epicondilitis, epitrocleitis, stc, toc, tr depresivo en, polipectomia endometrial y endocervical por histeroscopia (2015). dx: rotura cronica completa de manguito rotadores hombro derecho, cervicalgia (siringomielia y protusión discal posterior derecha c2 c3) lumbalgia cronicas, dmnid, hipotiroidismo. En seguimiento por unidad de dolor (realiza infiltraciones en puntos gatillo de ms, paracervical y arnold) y rhb (prescrita fisioterapiua en San Rafael, en marzo 2016). exploración Marcha y escaleras con normalidad, quejas somáticas, movilidad cervical funcional completa con molestias en ultimos grados de lateralizaciones, y rotaciones hacia la derecha, escoliosis dorsal, jiba dorsal, molestias en trapecios principalmente. No radiculopatía en MMII'. En limitaciones consta limitada para esfuerzos moderados e importantes que impliquen el hombro derecho y la región cervical.
En fecha 12/5/2016 se emite dictamen propuesta de Evi en el que consta que no procede la revisión de grado de ipt que tiene reconocido como consecuencia de enfermedad común por no haber experimentado agravación las lesiones que dieron lugar al mismo.
El Inss dicta resolución de fecha 12/5/2016 por la que resuelve denegar su petición al no haberse producido una agravacion suficiente de sus lesiones que pueda dar lugar a una modificación del grado de ipt que tiene reconocida. (Folio 107 de autos)
TERCERO.- Se ha cumplido trámite de reclamación administrativa previa.
CUARTO.- Para el caso de estimación de la demanda el complemento de pensión por gran invalidez ascenderia a la cantidad de 563,31 euros mensuales (folio 117 de autos y ramo de prueba de la demandada).
QUINTO.- La demandante presentaba a la fecha de denegación por el INSS de la agravación del grado de incapacidad permanente: diagnostico de hombro derecho, rotura de tendón bicipital, rotura de t se ysubescapular y atrofia de infraespinoso con adelgazamiento severo del tendón (rotura parcial extensa o atrofia severa), cervicalgia (siringomielia y protusión discal posterior derecha c2 c3) y lumbalgia crónicas, dmnid, hipotiroidismo.
En el informe médico el expediente de revisión consta 'reconocimiento medico, ip total en 2013 con ratificación de Juzgado de lo social nº 3 de Granada y por TSJ. Ap: intervenida de escoliosis en 1980, epicondilitis, epitrocleitis, stc, toc, tr depresivo en, polipectomia endometrial y endocervical por histeroscopia (2015). dx: rotura crónica completa de manguito rotadores hombro derecho, cervicalgia (siringomielia y protusión discal posterior derecha c2 c3) lumbalgia crónicas, dmnid, hipotiroidismo. En seguimiento por unidad de dolor (realiza infiltraciones en puntos gatillo de ms, paracervical y arnold) y rhb (prescrita fisioterapia en San Rafael, en marzo 2016). Exploración Marcha y escaleras con normalidad, quejas somáticas, movilidad cervical funcional completa con molestias en ultimos grados de lateralizaciones, y rotaciones hacia la derecha, escoliosis dorsal, jiba dorsal, molestias en trapecios principalmente. No radiculopatia en MMII'. En limitaciones consta limitada para esfuerzos moderados e importantes que impliquen el hombro derecho y la región cervical.
La actora continua en seguimiento por unidad de dolor que en fecha 25/5/2017 emite informe clínico de consulta con el tenor que obra al ramo de prueba de la parte actora y en el que consta 'dolor algias generalizadas en ambos hombros, cintura escapular y brazos, dolor continuo eva 5 y crisis cervicobraquial y occipital eva 7 ahora mas queja de hombro izdo., que no ha sido valorado por traumatologia.
En fecha 7/6/2017 se emite informe de ecografia de hombro izdo con hallazgos que siguen: 'cambios degenerativos acromioclaviculares, engrosamiento de bursa subacromiodeltoidea que impronta el arco coracoacromial a la abducción, atrofia severa y/o rotura de tendón subescapular, tendinosis del supraespinoso con pequeñas roturas parciales en su inserción anterior, resto sin alteraciones significativas'.
En informe de fecha 24/7/2017 de la Unidad de medicina fisica y rehabilitacion general de ComplejoHOspitalario Universitario de Granada, consta juicio clínico de cervicalgia y lumbalgia crónica, s subacromial izdo., escoliosis idiopatica dorsal severa, siringomielia c2 c7 (descartado iq por nc) secuelas de intervencion en hombro derecho; consta plan de actuacion prescrito tt fisioterápico, se le explica que el objetivo es mejorar el dolor y la funcionalidad, control por su medico de cabecera y u. del dolor'.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Palmira , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
Primero.- Recurre la parte actora, nacido/a en 1962, la sentencia que había desestimado la demanda, en la que, en vía de revisión por agravación, se desestimaba la pretensión de ser declarada afecta de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo por enfermedad común, habiendo sido declarada en 2013 afecta del grado de total para su profesión de obrero agrícola encuadrada en el RGSS por comportar según sentencia de 2014 'rotura de tendón bicipital, rotura del tendón supraespinoso, y del subescapular y atrofia del infraespinoso con adelgazamiento severo del tendón (rotura parcial extensa o atrofia severa) que determinan la imposibilidad de manipular cargas y de realizar tareas en altura. En el hecho probado cuarto consta '...además de los diagnósticos indicados en el hecho probado segundo, y por los que plantea en el futuro cirugía protésica, padece escoliosis e hiperlordosis cervical, siringomielia que afecta al tramo c2 c7, protusión posterior derecha c2 c3 con escaso efecto masa, anomalía de la charnela occipitocervical con falta de reconocimiento de los arcos anterior y posterior de c1, posible fusión asimétrica de las masas laterales y bloque vertebral c2 c3, imagen de subluxación lateral izda. por posible luxación rotacional occipito cervical, imagen de protusión de amígdalas cerebelosas en el lado izdo. sugerente de anomalía tipo chiari I, cambios degenerativos con discartrosis múltiple, desarrollo de formaciones osteofitarias posteriores más aparentes en c4 c5 y cierre parcial de agujeros de conjunción bilateral en múltiples niveles. La demandante presenta balance articular en columna cervical con limitación al final de los arcos y fue remitida en 2009 a unidad de dolor por dolor occipito cervical. El hombro derecho presenta limitación a la abducción y a la anteropulsión a 45º, con significativa perdida de fuerza en dicho miembro. La actora no ha podido completar tto. rehabilitador por dolor'.El actual cuadro clínico residual es según ordinal 5º: 'diagnostico de hombro derecho, rotura de tendón bicipital, rotura de t se y subescapular y atrofia de infraespinoso con adelgazamiento severo del tendón (rotura parcial extensa o atrofia severa), cervicalgia (siringomielia y protusión discal posterior derecha c2 c3) y lumbalgia cronicas, dmnid, hipotiroidismo.
En el informe médico el expediente de revisión consta 'reconocimiento medico, ip total en 2013 con ratificación de Juzgado de lo social nº 3 de Granada y por TSJ. Ap: intervenida de escoliosis en 1980, epicondilitis, epitrocleitis, stc, toc, tr depresivo en, polipectomia endometrial y endocervical por histeroscopia (2015). dx: rotura crónica completa de manguito rotadores hombro derecho, cervicalgia (siringomielia y protusión discal posterior derecha c2 c3) lumbalgia crónicas, dmnid, hipotiroidismo. En seguimiento por unidad de dolor (realiza infiltraciones en puntos gatillo de ms, paracervical y arnold) y rhb (prescrita fisioterapia en San Rafael, en marzo 2016). Exploración Marcha y escaleras con normalidad, quejas somáticas, movilidad cervical funcional completa con molestias en últimos grados de lateralizaciones y rotaciones hacia la derecha, escoliosis dorsal, jiba dorsal, molestias en trapecios principalmente. No radiculopatia en MMII'. En limitaciones consta limitada para esfuerzos moderados e importantes que impliquen el hombro derecho y la región cervical.
La actora continua en seguimiento por unidad de dolor que en fecha 25/5/2017 emite informe clínico de consulta con el tenor que obra al ramo de prueba de la parte actora y en el que consta 'dolor algias generalizadas en ambos hombros, cintura escapular y brazos, dolor continuo eva 5 y crisis cervicobraquial y occipital eva 7 ahora más queja de hombro izdo., que no ha sido valorado por traumatología.
En fecha 7/6/2017 se emite informe de ecografía de hombro izdo con hallazgos que siguen: 'cambios degenerativos acromioclaviculares, engrosamiento de bursa subacromiodeltoidea que impronta el arco coracoacromial a la abducción, atrofia severa y/o rotura de tendón subescapular, tendinosis del supraespinoso con pequeñas roturas parciales en su inserción anterior, resto sin alteraciones significativas'.
En informe de fecha 24/7/2017 de la Unidad de medicina física y rehabilitación general de Complejo Hospitalario Universitario de Granada, consta juicio clínico de cervicalgia y lumbalgia crónica, s. subacromial izdo., escoliosis idiopática dorsal severa, siringomielia c2 c7 (descartado iq por nc) secuelas de intervención en hombro derecho; consta plan de actuación prescrito tt fisioterápico, se le explica que el objetivo es mejorar el dolor y la funcionalidad, control por su medico de cabecera y u. del dolor'.
Pretende, con sustento en motivo de letra b) del art. 193 de la LRJS, que se rectifique el ordinal 6º, para el que se propone la siguiente redacción alternativa: 'La demandante el siguiente Cuadro-Clínico Residual y las siguientes Limitaciones: Según el Servicio de Rehabilitación del SAS (fechado el 22-03-2016, es decir, dos meses anterior a. la fecha del hecho causante): TAC Hombro derecho (3-12-2012): Rotura completa crónica de los tendones supra e infraespinoso con marcada atrofia grasa de sus vientres musculares. Se asocia ascenso de la cabeza humeral así como derrame articular abundante, que puede estar en relación con capsulitis, dada la clínica.
Calcificaciones u osteolitos e la porción más craneal de la glenoides y el extremo anterior al acromión.
Cambios degenerativos acromioclaviculares.
RMN de C. Cervical sin contraste: Siringomegalia que afecta al tramo C2 a C7. Protusión posterior derecha de C2_C3 con escaso efecto masa.
Juicio Clínico: - Escoliosis idiopática dorsal severa.
- Cervicalgia y Lumbalgia crónica.
- Rotura completa del MR hombro derecho con limitación para las AVD: vestirse, ducharse.
Exploración: Limitación generalizada de la movilidad raquis, con dolor en todos los arcos.
Necesita apoyo externo para las transferencias y volteos.
Además, según se desprende del Informe emitido por el Servicio de Rehabilitación del SAS el 16-09-2014, presenta en hombro izquierdo: Ecógrafía de brazo izquierdo.
Los hallazgos son compatibles con hematoma de la unión míos facial o de la vaina-tendinosa.
Se confirman dichos hallazgos mediante ENM.
Fuera, aparte, existe rotura completa de los tendones del supraespinoso y subescapular, así como atrofia significativa del infraespinoso con adelgazamiento severo de su tendón (rotura parcial extensa o atrofia severa).
Juicio Clínico: Epitrocleítis y epicondilitis en codo izqdo.
Dicho Servicio, en último Informe de 24-07-17, señala que: 'A la exploración: 'Importante cifosis dorsal. Dolor generalizado en raquis. C. Cervical: dolor y limitación de todos los arcos. Hombro izquierdo: Dolor en todos los arcos, especialmente con la movilidad activa. Abducción 89/90, flexión 70(80, RE Y RI muy limitadas. Muy doloroso.
En segundo lugar, por cuanto respecta al hombro derecho, la evolución experimentada en dicho brazo, tal y como se desprende de los Informes emitidos por la Unidad del Dolor (que lleva tratando a la actora desde 2009 con continuidad), y por el Servicio de RHB, ha sido la siguiente: - El 18-08-15 (tal y como consta en la página 2 del Informe emitido por la Unidad del Dolor el 24-02-16), la actora presentaba Algias generales en ambos hombros (no solo en el derecho), cintura escapular y brazos.
Dolor continuo EVA 5 y crisis cervicobraquial y occipital EVA 7 (lo que indica que no solo duelen los hombros).
Duerme menos de tres horas por el dolor. Muy limitada. Animo: malo por dolor y limitación.
Plan: Además de un montón de medicación (Diclofenaco, Tapentadol, Pregabalina, Paracetamol, Metamizol y Amitriptilina), consigna: posibles infiltraciones.
- El 22-01-16, la Unidad del Dolor, infiltra a la actora en trapecio superior y paravertebrales izquierdos y derechos a nivel occipital derecho.
En Enero 2016, la intensidad del dolor en reposo (EVA) es 8/10, el dolor es continuo y no le deja descansar por las noches.
- El 2-02-16, la Unidad del Dolor realiza nueva infiltración de puntos gatillo en borde anterior de trapecio, bilateral, y de neuralgia de Arnold derecho, y le da cita para nueva infiltración a final de febrero.
- El 24-02-2016, la Unidad del Dolor informa, de que persiste el dolor, el alivio tras los bloqueos dura una semana.
En el apartado 'Motivo de consulta' de dicho informe consta: Lo que más le duele es el cuello, a nivel latero cervical derecho, más incluso que el hombro. Dolor occipital persistente EVA 8/10 que impide el sueño'.
En el apartado 'Pruebas Complementarias' de dicho informe, consta: 'TAC: Rotura completa crónica de los tendones...
Dolor en brazo izquierdo1 de unos 2-3-años de evolución.
Ahora lo tiene más intenso desde hace una semana. El dolor se le inicia en el cuello y se le irradia hasta mano izquierda, más intenso en lado cubital así como en cara interna del codo izquierdo.
Ha padecido de Tendinitis y hombro doloroso, así como realizado RHB, intervenida de escoliosis dorso lumbar'.
- El 11-03-2016, el médico de cabecera de la actora (Luis García Nieves), señala en su Hoja de seguimiento y Consulta lo siguiente: 'Paciente con dolor en C- Cervical, hombros y espaldas en tratamiento por la Unidad del Dolor, sin mejoría apreciable.
Le impide la realización de cualquier tipo de trabajo físico y ayuda de tercera persona para realizar cualquier tipo de labores del hogar'.
- El 26-04-2016, pese a las tres infiltraciones realizadas, el dolor sigue siendo continuo EVA 5 y crisis cervicobraquial y occipital EVA 7 (es decir, las infiltraciones lo único que han conseguido es bajar la intensidad del dolor en las crisis de 8 a 7).
La actora duerme mal por el dolor, duerme menos de 3 horas.
Y en cuanto a la actividad, textualmente consigna: 'Muy limitada. DEPENDIENTE PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA, ASI COMO EL ASEO, VESTIRSE... ETC, PRECISANDO AYDDA CONTINUA'.
Animo: Malo por dolor y limitación.
Se realiza nueva infiltración, y se dá cita a la actora para otra infiltración.
- El 25-11-16, la Unidad del Dolor dice que: 'El dolor continúa igual que en la última revisión, limitada la movilidad del hombro derecho por dolor, necesita ayuda para vestirse y asearse'.
- El 25-05-17, la Unidad del Dolor ratifica los informes anteriores: 'Algias generales en ambos hombros, cintura escapular y brazos. Dolor continuo EVA 5 y crisis cervicobraquial y occipital EVA 7. Ahora más queja del hombro izquierdo, que no ha sido valorado por Traumatología.
Duerme mal por dolor, menos de tres horas...'.
Invoca los informes obrantes a los folios 8, 9, 10,14, 15, 16, 18, 21, 22, 140, 137, 138 y 141.
A lo solicitado no puede accederse, pues en realidad la actora discrepa del total cuadro clínico, sosteniendo otro alternativo, con generalizada invocación de informes, algunos de fecha muy anterior a la exploración del evaluador, pretendiendo desnaturalizar la naturaleza extraordinaria del recurso, hasta convertirlo en realidad en una apelación ordinaria, y haber sido ponderado ya su contenido por el/la juzgadora a quo en uso de la facultad prevista en el art 97, 2º de la LRJS, debiendo primar su más objetiva e imparcial ponderación conjunta y crítica, sobre la de la parte recurrente, amparada en otros medios probatorios más próximos a sus tesis. No ha lugar a lo solicitado.
Segundo.- Con amparo en el apartado c) del Art. 193 de la LRJS, presumiendo el integral éxito del motivo precedente, se alega infracción de los Arts. 137 y 139 de la LGSS y jurisprudencia interpretativa que calenda pues a su parecer su estado se ha agravado de manera relevante, hasta tal punto de estar afecta de gran invalidez o subsidiariamente de IPA al no poder realizar ya ninguna profesión u oficio con un mínimo de profesionalidad y eficacia, aún las mas sencillas, livianas o sedentarias y requerir auxilio de tercera persona para realizar los actos esenciales y básicos de la vida y la realidad es que esta causa de impugnación, a partir de las premisas de hecho plasmadas en la Sentencia de instancia, tiene que reputarse incorrecta. Es principio básico y elemental, constantemente reiterado por esta Sala, el de que la prosperabilidad que puede obtener una solicitud de revisión de grado de incapacidad permanente por agravación, que es sobre la que ahora se litiga, se subordina a dos circunstancias, cuales son que se haya producido un empeoramiento en el estado del trabajador, determinante de un aumento en sus reducciones funcionales o anatómicas, y que el mismo sea de tal entidad que justifique el encuadramiento de la situación actual resultante en el nuevo grado que se pretende, y en el presente caso aunque sí consta una agravación de sus padecimientos por estar en tratamiento en la Unidad del dolor, con oscilaciones en la intensidad del comportado, aún no se ha producido la segunda, pues fijado el cuadro clínico y las limitaciones orgánicas y funcionales que ahora comporta la demandante, en modo alguno pueden considerarse todavía globalmente como determinantes de una situación incompatible con toda actividad laboral, puesto que desde el punto de vista físico no puede entenderse que la parte actora se encuentre incapacitado para trabajos de carácter liviano, sencillos, o sedentarios por cuenta ajena o propia o para tareas que puedan desarrollarse en el ámbito doméstico y no entrañen tareas de especial esfuerzo intelectual o de responsabilidad, siendo inexistente patología psíquica y como la incapacidad permanente absoluta auspiciada supone la inhabilitación completa del trabajador para toda profesión u oficio, debe colegirse que la situación actual de quien demanda no es constitutiva todavía del indicado grado, y menos de la gran invalidez, pues no se ha objetivado imprescindible auxilio de tercero para realizar los actos esenciales de la vida, debiendo ser íntegramente confirmada la Sentencia de instancia que en esos términos se pronuncia.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Palmira contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Granada, en fecha 5 de octubre de 2.018, en Autos núm. 542/16, seguidos a instancia de Palmira , en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del art.
221, debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los arts. 229 y 230 de la misma, siendo la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander Oficina C/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital con núm. 1758.0000.80.2946.18. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en 'concepto' se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758.0000.80.2946.18. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada en audiencia pública fue la anterior sentencia el mismo día de su fecha.
Doy fe.
'En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos)'
