Sentencia Social Nº 1845/...unio de 20

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09/02/2023

Sentencia Social Nº 1845/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1002/2011 de 14 de Junio de 20

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Orden: Social

Fecha: 14 de Junio de 2011

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: GALLO LLANOS, RAMON

Nº de sentencia: 1845/2011

Núm. Cendoj: 46250340012011101620

Resumen:
46250340012011101620 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 1845/2011 Fecha de Resolución: 14/06/2011 Nº de Recurso: 1002/2011 Jurisdicción: Social Ponente: RAMON GALLO LLANOS Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

2

R. C.sent.nº 1.002/11

Recurso contra Sentencia núm. 1.002 de 2.011

Ilmo. Sr. D. Juan Luis de la Rúa Moreno

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a catorce de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.845 de 2.011

En el Recurso de Suplicación núm. 1002/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2.010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia , en los autos núm. 682/10, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Genoveva , y D. Leopoldo representada por el letrado D. Germán Fernández, contra MINISTERIO FISCAL y SIGAMA DATOS, S.L., representado por la Gda.Soc. Dª Enriqueta Velasco, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Antecedentes

PRIMERO .- La Sentencia recurrida de fecha 10 de noviembre de 2.010 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Genoveva y Leopoldo, contra la mercantil Sigama Datos S.L. con audiencia del Ministerio Fiscal , no procede reconocer la existencia de vulneración de Derechos fundamentales denunciada por la parte actora, determinando la procedencia del despido llevado a efecto en 30-4-10, absolviendo a la demandada de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- Los actores han venido prestando sus servicios por cuenta de la demandada con las siguientes circunstancias de antigüedad, categoría y salario mensual con prorrata de pagas extras: Genoveva, 3-1-00, oficial de primera administrativa , 1.832,68 euros. Leopoldo, 1-8-01, programador , 2.314,63 euros. Segundo.- En fecha 1-4-10 se notifico a los actores carta de despido del siguiente tenor literal para cada uno de ellos: SIGAMA DATOS, S.L. Plaza Colegio del Patriarca, n° 4 -pta. 10 , 46002 VALENCIA. Valencia, a 1 de abril de 2010. Don Genoveva . Muy Sra. Por medio de la presente carta , le comunicamos que la empresa SIGAMA DATOS S.L. se ve en la obligación de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, con efectos del 30 de abril de 2010, de conformidad con el contenido del artículo 52,c) del Estatuto de los Trabajadores , al existir la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por causas técnicas, organizativas y de producción, para poder superar las actuales dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa debidas a las exigencias de la demanda de trabajo actual, a través de una mejor y más adecuada organización de nuestros recursos. Esta necesidad objetiva viene motivada al producirse con fecha 30 de abril de 2010 la finalización de la distribución a los anunciantes de la Guía de Páginas Salmón Ed. 2010, tal como establece nuestro contrato de servicios con nuestro contratista principal la Cámara Oficial de Comercio , Industria y Navegación de Valencia. Este hecho hace que aunque el contrato suscrito con la Cámara de Valencia no finalice hasta el 31 de Diciembre de 201 0 , la acción comercial pendiente de desarrollar por parte de la empresa en el producto Guía del Tiempo Libre sea nula y sí además tenemos en cuenta que la empresa en estos momentos tampoco cuenta con otros proyectos que requieran personal comercial, nos encontramos en una situación en que hay puestos de trabajo que no tienen tareas a realizar ni en el presente ni en un futuro previsible. Esta situación nos lleva a tener que tomar decisiones que supongan una mejor optimización y organización de nuestros recursos y que por lo tanto nos lleva a proceder a la amortización de su puesto de trabajo con la finalidad de garantizar la viabilidad de la Empresa. La decisión de extinción de su relación laboral no supera los limites cuantitativos de extinciones previstos, para períodos sucesivos de noventa días, en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores. De conformidad con la normativa vigente, y junto a esta comunicación de la causa de la amortización de su puesto de trabajo, y extinción del contrato de trabajo, por causas objetivas (organizativas, técnicas o de producción, antes citadas) , con efectos de hoy 1 de abril de 2010, ponemos a su disposición la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, tal y como recoge el artículo 53,1,b) del Estatuto de los Trabajadores , que en su caso asciende a la cantidad total de DOC.E. MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO con DIECINUEVE euros (12.621,19.-.?), es por ello que ponemos a su disposición en este momento mediante el correspondiente cheque nominativo la cantidad de II 7.572,72.-? /1, cantidad que supone el 60% de la citada indemnización que le corresponde, siendo abonado por el FONDO de GARANTIA SALARIAL el restante 40%, cuyo importe asciende a la cantidad de II 5.048,48 ? //, tal como dispone el articulo 19-tres , del R.D. 505/1985 de 6 de marzo y que afecta a empresas de menos de 25 trabajadores. En consecuencia, procedemos a dar por extinguido su contrato con efectos de la fecha de 30 de abril de 2010. Así mismo, le comunicamos que tiene a su disposición, sin pérdida de retribución, una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo, tal y como recoge el artículo 53,2 del citado Estatuto . Sin otro particular, atentamente. La Dirección de la Empresa. Recibí - Fdo.: Genoveva . SIGAMA DATOS , S.L.. Plaza Colegio del Patriarca, nº 4 -pta. 10 46002 VALENCIA. Valencia, a 1 de abril de 2010. Don Leopoldo . Muy Sr. nuestro: Por medio de la presente carta, le comunicamos que la empresa SIGAMA DATOS S.L. se ve en la obligación de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, con efectos del 3 0 de abril de 201 0, de conformidad con el contenido del artículo 52 ,c) del Estatuto de los Trabajadores , al existir la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por causas técnicas, organizativas y de producción, para poder superar las actuales dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa debidas a las exigencias de la demanda de trabajo actual , a través de una mejor y más adecuada organización de nuestros recursos. Esta necesidad objetiva viene motivada al producirse con fecha 30 de abril de 2010 la finalización de la distribución a los anunciantes de la Guía de Páginas Salmón Ed. 201 0, tal como establece nuestro contrato de servicios con nuestro contratista principal la Cámara Oficial de Comercio , Industria y Navegación de Valencia.Este hecho hace que aunque el contrato suscrito con la Cámara de Valencia no finalice hasta el 3 1 de Diciembre de 2010 , los trabajos informáticos de mantenimiento y desarrollo, tanto de las aplicaciones como de bases de datos, para el proyecto Páginas Salmón y Guía del Tiempo Libre, sean prácticamente nulos y sí además tenemos en cuenta que la empresa en estos momentos tampoco cuenta con otros proyectos que nos permitan encomendarle nuevas tareas acordes a su puesto de trabajo, nos encontramos en una situación en que las labores de mantenimiento de la red informática no son suficientes para justificar su puesto de trabajo ni en el presente ni en un futuro previsible. Como Vd perfectamente conoce, todas estas circunstancias están debidamente documentadas por la empresa y están a su disposición cuando Vd lo estime conveniente.Esta situación nos lleva a tener que tomar decisiones que supongan una mejor optimización y organización de nuestros recursos y que por lo tanto nos lleva a proceder a la amortización de su puesto de trabajo con la finalidad de garantizar la viabilidad de la Empresa. La decisión de extinción de su relación laboral no supera los límites cuantitativos de extinciones previstos , para períodos sucesivos de noventa días, en el artículo 5 1 . 1 del Estatuto de los Trabajadores .De conformidad con la normativa vigente, y junto a esta comunicación de la causa de la amortización de su puesto de trabajo, y extinción del contrato de trabajo, por causas objetivas ( organizativas, técnicas o de producción, antes citadas), con efectos de hoy, ponemos a su disposición la indemnización de veinte días por año de servicio , prorrateándose los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, tal y como recoge el artículo 53,1,b) del Estatuto de los Trabajadores, que en su caso asciende a la cantidad total de TRECE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS con CINCUENTA euros (13.772,50.-.?) , es por ello que ponemos a su disposición en este momento mediante el correspondiente cheque nominativo la cantidad de II 8.263,50.-? II , cantidad que supone el 60% de la citada indemnización que le corresponde, siendo abonado por el FONDO de GARANTIA SALARIAL el restante 40%, cuyo importe asciende a la cantidad de II 5.509,00.-? II, tal como dispone el articulo 19-tres, del RD 505/1985 de 6 de marzo y que afecta a empresas de menos de 25 trabajadores. En consecuencia , procedemos a dar por extinguido su contrato con efectos de la fecha 30 de abril de 2010. Así mismo, le comunicamos que tiene a su disposición, sin pérdida de retribución, una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo, tal y como recoge el artículo 53,2 del citado Estatuto . Sin otro particular, atentamente. La Dirección de la Empresa. Recibí - Fdo. : Leopoldo . Tercero.- Los actores al momento del despido eran socios de la mercantil demandada con un 17,5% de capital social. Como tales socios han venido participando en la vida societaria y así en Acta de Junta General de fecha 24-4-09 consta el nombramiento de la actora Genoveva como interventora en junta general anterior de fecha 27-6-08, junta esta de 24-4-09 donde se hacia ver que los resultados de la campaña de Guía Pagina Salmón y Guía del Tiempo Libre no llegaba al 70% del objetivo contratado con la Cámara de Comercio. En tal situación se celebro en fecha 5-2-10 junta de socios en la que asistieron los actores actuando como presidente Leopoldo y como secretario Genoveva , donde se discutió y fue objeto de análisis el planteamiento para la gestion de la empresa en el ejercicio 2010, informando que al no llegar a diciembre de 2009 el 40% de objetivos la Cámara no iba a licitar la continuación en el año 2011 del contrato de prestación de servicios y que en tal caso a la empresa le interesaría llegar a un acuerdo con la Cmara de Comercio con el fin de dar por finalizado el contrato una vez ejecutada la distribución de la guía a los anunciantes. Ante tal situación se acordó por unanimidad de los asistentes autorizar a la dirección de la empresa para que tomer las medidas de restructuración que considere mas oportunas , incluyendo despidos del personal si fuera necesario, hasta recibir de la Cámara de Comercio la confirmación de continuidad o no del proyecto. Cuarto.- En fecha 30-12-09 por parte de la Cámara de Comercio se comunico a la empresa que la Cámara no tenia previsto convocar licitación para la gestión del proyecto (Paginas Salmón y Guía de Tiempo de Tiempo Libre) señalando que a la finalización de la campaña del último año, año 2010, con fin en marzo de tal año decidiría la cámara. En el contrato de prestación de servicios para la Cámara de Comercio para la realización de las Paginas Salmón en los años 2008 a 2010 el comienzo de cada campaña anual lo es en marzo del año anterior, cuando se abona la la mayor parte de la retribución total (en el año 2010 se inicia en marzo de 2009 con abono de 177.000 euros de un total de 506.000 euros, quedando pendiente a abonar de la campaña de 2010 en abril de 2010 solo 7.600 euros. Quinto.- La empresa procedió en fecha 30-4-10 a despedir por causas objetivas a Candido, y en 5-3-10 a Estanislao (socio trabajador) y a Horacio, y todo ello en base a la cancelación o no renovación del contrato con la Cámara de Comercio, despidos estos que no constan hayan sido impugnados abonando 18.000 euros aproximadamente por los mismo , al abonar el 60% de la indemnización. En la mercantil demandada prestaban servicios tres trabajadoras llamadas:.- Miguel que presto servicios entre el 11-5-09 y el 2-8-10 en virtud de contrato temporal a tiempo parcial transformado en contrato indefinido a tiempo parcial del con parcialidad del 0,45, .- Mariana, que presto servicios del 7-10-09 al 6-11-09 y del 7-11-09 al 12-3-10 en virtud de dos contrato sucesivos eventual por circunstancias de la producción tiempo parcial del 0,75 y del 0,45. .- Sonsoles , que presto servicios del 23-10-09 al 23-10-09 en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial del 0 ,75. A fecha 1-5-10 en la empresa únicamente prestaban servicios la ya referida Miguel así como Ascension, Fátima y Montserrat, estas tres últimas socias de la mercantil con el 17,50% de participación, cesando en 5-10-10. Sexto.- Por parte de los hoy actores y en concreto por parte de Genoveva se solicito en fecha 31- 3-10 el nombramiento de un auditor que verifique las cuentas de la entidad demandada del ultimo ejercicio, acordando el Registro Mercantil la comunicación a al empresa con el fin de que se opusiese a tal solicitud o negase la legitimación del solicitante, acuerdo que no consta llegase a la empresa antes del 9-4-10, no oponiéndose la empresa a la citada solicitud llevando a efecto tal actuación el auditor nombrado Ángel Daniel .Séptimo.- En fecha 10-6-10 se llevo a efecto Junta General Ordinaria y Extraordinaria en razón de la solicitud de los actores de fecha 26-4-10 instando entre otras muchas cuestiones se explicasen los despidos llevados a efecto y en concreto el de los dos actores, exponiendo Josefa que actúa como gerente la elección de los actores dada la finalización de sus funciones comerciales y de gestión informática a partir de abril de 2010. En fecha 10-9-10 se celebro Junta de General Extraordinaria donde se dio cuenta del informe de auditoria llevado a efecto informando que en fecha 28-7-10 se recepcionó comunicación de la Cámara con el fin de cesar en la prestación de servicios en fecha 31-7-10 , lo que fue aceptado por la empresa; informando el auditor que existen una reservas fruto de los ejercicios anteriores, manifestando el letrado asistente a los actores la situación de los trabajadores y salarios de agosto y septiembre ya que la empresa esta carente de actividad, acordando por mayoría de socios el cese y liquidación de la sociedad. Octavo.- La empresa a fecha diciembre de 2008 presentaba unas reservas contables de 99,152 euros y de 113.179 en diciembre de 2009 que son los beneficios no repartidos de años anteriores. El contrato con la Cámara de Comercio par ala realización de las Paginas Salmón y Guía Tiempo Libre venia a suponer el 95% aproximadamente de la facturación de la mercantil. Noveno.- Los actores en el año anterior a su cese en el trabajo no consta hayan ejercido cargos sindicales o de representación de los trabajadores. Décimo.- En fecha 1-6-10 tuvo lugar acto de conciliación con resultado de sin efecto habiendo sido presentada la papeleta en fecha 15-5-10, formulando demanda en 3-6-10".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante , el cual fue impugnado por los codemandados. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- 1. Se recurre por parte de Genoveva y Leopoldo la sentencia de 10-11-2.010 del juzgado de lo Social número 1 de los de Valencia que desestimando las demandas de despido por ella y por otro trabajador interpuestas estimó procedentes los despido objetivo por ellos impugnados. El recurso, que ha sido impugnado de contrario, se articula en un único motivo formulado con invocación del apartado c) del art. 191 LPL y en el que con cita como infringido del art. 52 del E.T de los trabajadores, se cuestiona tanto la concurrencia en el supuesto de autos de las causa objetiva prevista en el apartado c) de dicho precepto como justificativa a la fecha del despido , pues se alega que estaba pendiente de confirmarse que la Cámara de Comercio Industria y Navegación de Valencia, no sacaría a licitación para el año 2.010 el contrato de prestación de servicios, que durante los ejercicios anteriores había venido manteniendo con la demandada, como que el cese obedezca a un proceso de liquidación controlado de la demandada, puesto que no es hasta fechas muy posteriores al mismo, cuando su Junta de accionistas acuerda la disolución de la sociedad. .

2. El art. 52 c) en su redacción vigente a la fecha del cese impugnado , esto es, en la anterior al 17-6-2.010, fecha de entrada en vigor del RDL 10/2.010 contemplaba como causas de extinción objetiva del contrato de trabajo "la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por alguna de las causas previstas en el art. 51,1 de esta Ley y en número inferior al establecido en el mismo. A tal efecto, el empresario acreditará la decisión extintiva en causas económicas con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas , o en causas técnicas, organizativas o de producción, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa , ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos. ". Y esta Sala en la Sentencia 9 de abril de 2.009 (Rec.330/09 ) interpretando este precepto se pronunciaba en los siguientes términos:" se ha señalado por la doctrina científica que no pueden situarse en el mismo plano la extinción por causas económicas en cuanto exigen la presencia de una previa situación negativa, que las técnicas, organizativas o de producción que parten ya no de una situación negativa, sino de un "mal funcionamiento" de la empresa y que tienden a superar las dificultades que lo han provocado. De modo que , respecto de éstas , ya no se trataría de garantizar la viabilidad futura de la empresa sino de superar aquéllas dificultades a través de una mejor organización de sus recursos. Ahora bien, lo que la literalidad y finalidad del precepto exige es precisamente que la medida se adopte "para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa" , es decir, el legislador está conectando la adopción de la medida a una serie de dificultades reales y presentes que obstaculizan el funcionamiento empresarial hasta el punto de comprometer su posición competitiva en el mercado o de no dar respuesta a las exigencias de la demanda. No se trata tanto de hacer previsiones de futuro, como de acreditar en el juicio la existencia de hechos presentes o pasados que revelen las dificultades por las que está atravesando la empresa. Desde esta perspectiva, se ha señalado por la doctrina científica que no encuentran cabida en la actual regulación las medidas extintivas que puedan adoptarse con el único propósito de optimizar los recursos empresariales, sin referencia alguna a desórdenes o desajustes que incidan en el buen funcionamiento empresarial. No obstante, también se ha dicho que, si bien las causas señaladas no necesitan resultados negativos toda vez que pueden operar aunque no haya pérdidas, sí que exigen un juicio de razonabilidad para esclarecer la conexión entre la causa y la medida, de modo que la empresa debe acreditar que tales dificultades existen y que la decisión extintiva se halla vinculada al mantenimiento de la posición competitiva de la empresa en el mercado o a las exigencias de la demanda. O lo que es lo mismo , la reorganización de la estructura empresarial, como causa justificativa del despido, sigue ligada a una determinada finalidad, cual es la del mantenimiento de la actividad empresarial, por lo que habrán de ofrecerse los términos de conexión entre una y otra para poder calificar de procedente la decisión extintiva de la empresa. En definitiva, en líneas generales, para la validez del cese acordado con fundamento en el art. 52 c) del ET resulta necesario que aparezcan tres elementos como justificativos de la extinción contractual, a saber: 1º). La concurrencia de una causa o factor desencadenante que incida de manera desfavorable en la eficiencia de la empresa (carencia o necesidad de una más adecuada organización de los recursos), correspondiendo a la demandada identificar y probar los factores alegados. 2º). La medida puede consistir , tanto en la reducción del número de trabajadores como en la supresión de la totalidad de la plantilla y 3º). Que entre la causa y la decisión exista una conexión de funcionalidad o instrumentalidad.".

3. Siendo esta la doctrina a seguir, su aplicación al supuesto objeto de enjuiciamiento, que no es otro que el expuesto en el inalterado por no combatido relato histórico de la resolución recurrida, ha de llevar al decaimiento del motivo. Nos encontramos con una empresa- de la que la actora que fue despedida mediante comunicación escrita fecha el día 1-4-2.010, y en la que prestaba servicios como oficial 1ª administrativo, amen de ser titular del 17, 5 por ciento de su capital social- cuya facturación en un noventa y cinco por ciento provenía de un contrato de asistencia concertado con la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Valencia, entidad esta que al final del año 2.009 manifestó su intención de no licitar un nuevo contrato para el año 2.011 , resultando, además, que dichos contratos con la Cámara se abonaban por esta en su,mayor parte en el mes de marzo de cada campaña, fecha esta en la que se licitaba la campaña siguiente -así, en el mes de marzo de 2.010 ya estaba prácticamente abonada la facturación correspondiente al año 2.010- , en este contexto, la Junta de socios de la demandada celebrada el día 5-2-2.010, y a la que asistió la actora, acordó por unanimidad autorizar a la dirección para adoptar las medidas de reestructuración de la empresa que considerase más oportunas, incluyendo despidos del personal si fuera necesario, hasta recibir de la Cámara de Comercio la continuidad o no del proyecto, y no habiéndose recibido tal conformidad al finalizar el mes de marzo de 2.010, el 1 de abril de dicho año se despidió a la actora invocando todas las causas previstas en el apartado c) del art. 52 E.T fundando tal decisión extintiva en la no continuación del contrato con la Cámara de Comercio. Así las cosas, y dados estos hechos , resulta justificada la decisión extintiva impugnada ya que: concurre una situación de dificultades para la empresa cuál es la pérdida del principal cliente; se decide por la empresa la eliminación del puesto de trabajo de la actora, y esta medida no es sino la consecuencia de adaptar la mano de obra empleada en la demandada al nivel de facturación estimado, una vez perdida la relación de la que dependía la mayor parte de los ingresos de la empresa.

SEGUNDO.- Corolario de lo razonado será la desestimación del recurso interpuesto con confirmación de la Resolución recurrida. Sin costas, de conformidad con el art. 233.1 LPL en relación con el art. 2 d) de la Ley de Asistencia jurídica gratuita.

Fallo

Con DESESTIMACIÓN del recurso de suplicación interpuesto por Dª Genoveva y D. Leopoldo contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social número 1 de los de VALENCIA en sus autos 682/ 2.010 el día 10 de noviembre de 2.010 confirmamos en sus propios términos la Resolución recurrida.

Notifíquese la presente a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, con la advertencia de que quien no tenga la condición de trabajador , beneficiario del sistema público de la seguridad social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 300' ºº ? en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito (Banesto), cuenta número 4545 , indicando la clave 35 y el número de procedimiento y el año. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en la misma cuenta, con la clave 66. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.

Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución , diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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