Sentencia Social Nº 1856/...yo de 2006

Última revisión
30/05/2006

Sentencia Social Nº 1856/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 478/2006 de 30 de Mayo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 30 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 1856/2006

Núm. Cendoj: 46250340012006101288

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:2772

Resumen:
Se desestima el recurso de Suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 11 de Valencia sobre impugnación de alta médica. La Sala aprecia que le corresponde al trabajador demostrar que frente al criterio del facultativo de la Mutua que siguió su evolución, él no estaba curado ni en condiciones de trabajar, y tal demostración no se ha producido. Así, de los hechos probados resultan correctas y no desvirtuadas las conclusiones del juez "a quo", en el sentido de que el trabajador cuando acudió a urgencias presentaba proceso degenerativo a consecuencia de lesión meniscal y que, en fecha inmediata al alta, podía andar. Y la baja posterior no justifica el mantenimiento de la I.T. por Accidente de Trabajo en la fecha del alta médica.

Encabezamiento

Rec.c/sent.nº 478/06

Recurso contra Sentencia núm. 478/2006

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a treinta de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1856/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 478/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. ONCE de los de Valencia, en los autos núm. 1039/2004, seguidos sobre Impugnación de Alta Médica, a instancia de D. Manuel , asistido del letrado D. Ernesto Fernandez Pardo, contra el I.N.S.S., T.G.S.S., Juan Angel Navarrete Valverde S.L. y FREMAP, este último asistido del Letrado D. Bernardo Alonso Casañ, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora .

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 11 de julio de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que absolviendo a la empresa Juan Angel Navarrete Valverde S.L. y desestimando la damanda interpuesta por D. Manuel, debo absolver y absuelvo a la Mutua FREMAT, INSS Y TGSS de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.-El demandante , Manuel, de 47 años, venía prestandoservicios como monitor físico para la empresa Juan Angel Navarrete Valverde S.L. dedicada a gimnasio desde el 12-5-04, cuando sufrió accidente de trabajo el dia 30-6-04 por caída, acudiendo a Urgencias del Hospital Universitario por dolor en rodilla izquierda, apreciándosele esguince lateral interno y posible meniscopatía con antecedentes de lesión meniscal por accidente ocurrido 12 años antes, tratado mediante meniscectomía parcial en 1995 y con signos degenerativos -docum 16 ddte-. Que el actor fue atendido de contusión rodilla bilateral por la Mutua Fremap, que cubría dicha contingencia en la empresa, y en cuya responsabilidad se subroga; que a la vista de que las secuelas del pequeño traumatismo sufrido no se correspondian con la clínica que refería el paciente , que acudía a la consulta con bastones, se le dio de alta el 31-8-04. SEGUNDO.- Que en RM de rodilla izda 7-7-04 se le apreció: Marcada gonartrosis. Genu varo. Hiperpresión rotuliana externa discreta con pinzamiento y subluxación leve con adelgazamiento cartilaginoso de origen crónico y signos de condritis leve. Rotura degenerativa del menisco medial con compromiso intersticial que afecta en forma predominante cuerpo y cuerno posterior asociándose a subluxación moderada de cuerpo y cuerno anterior y cambios inflamatorios en partes blandas vecinas. Lesión degenerativa intersticial en cuerno anterior del menisco externo con pequeñas soluciones de continuidad superficiales; cuerpo y cuerno posterior del menisco externo sin alteraciones de relevancia. Dificultosa delimitación del ligamento cruzado anterior. Alteraciones morfológicas y de señal del ligamente cruzado posterior compatible con cambios degenerativos y secuelas secundarias a esguince antiguo. Ligamentos colaterales sin alteraciones de carácter significativo. Estructuras musculotendinosas sin particularidades. Secuelas postquirúrgicas compatibles con meniscectomía parcial del M.I. Quiste de Baker -docum 19 ddte-. TERCERO.- Que el demandante acudió a Urgencias del Hospital La Fe el 27-9-04, diagnosticándosele gonartrosis izda muy importante; fue dado de baja el 27-9-04 por los médicos de la Seguridad Social con diagnóstico de gonartrosis y gonalgia bilateral, proceso por el que se le siguen extendiendo partes de baja y se le ha prescrito tratamiento rehabilitador -docum 25 y ss del actor-. Que en RM de ambas rodillas de marzo de 2005 se describen los siguientes hallazgos: Rodilla Derecha.- Imagen de fractura meniscal en cuerno posterior de menisco medial en el contexto de menisco degenerado y parcialmente luxado. El menisco externo tambien presenta alteración de su intensidad de señal, sobre todo del cuerno anterior en el contexto de degenración hialina intrameniscal sin signos de fractura. Ligamentos cruzados y colaterales dentro de la normalidad. Congruencia femoropatelar con preservación del cartílago articular.Discreta cantidad de líquido en receso rotuliano lateral externo. Discreta cantidad de líquido perimeniscal en menisco posterior del menisco externo. Incipientes cambios óseos degenerativos tricompartimentales. Rodilla izquierda.- Luxación parcial y signos degenerativos hialinos intrasustancia menisco medial que condicionan un pinzamiento del espacio articular. Alteración del tipo degenerativo de cuerno anterior del menisco externo, estando preservado el cuerno posterior. NO SE IDENTIFICA EL LIGAMENTO CRUZADO ANTERIOR, SUGIRIENDO UNA ROTURA DEL MISMO. El ligamento cruzado posterior presenta una discreta alteración en su disposición secundaria a la fractura del ligamento cruzado anterior. Ligamentos colaterales dentro de la normalidad. Tendones rotuliano y cuadricipal. Congruencia femoropatelar con alguna hiperintensidad en el espesor del cartílago articular rotuliano, que podría indicar incipientes signos de condromalacia. Se acompaña de líquido en ambos recesos rotulianos. Quiste de Baker retrocondíleo medial. Cambios óseos degenerativos tricompartimentales evolucionados para la edad del paciente -docum 18 ddte-. Que en informe radiográfico de Mayo-05 se constata: JC: Gonalgia bilateral. JD: gonartrosis tricompartimental en rodilla izquierda. Imagen de densidad calcio, proyectada en fosa poplítea diagnostico diferencial entre calcificación vascular o quiste de Backer con calcio en su interior. Os fabela izquierdo. Mínima disminución del espacio fémorotibial interno con esclerosis subcondrial asociada , en probable relación con gonartrosis incipiente derecha, -folio 1 b ddte- CUARTO.-Que el trabajador cesó en la empresa , por fin de contrato el 11-8-04. Que el actor había estado de baja por enfermedad común desde el 28-8-02 al 27-2-04 con diagnóstico de trastorno depresivo -docum 9 ddte. QUINTO.- Que el 29-9-04 el actor pudo ser visto andando por la calle con normalidad, sin bastones , no apreciándose cojera ni claudicación a la marcha. Que el día 29-6-05 se hizo nuevo seguimiento de detective a cargo de la Mutua, siendo visto el actor andando con normalidad, conduciendo, acudiendo al gimnasio en el que se accidentó a las 9 am, barriendo la puerta del mismo... Que el día 30 de Junio pasado se le volvió a ver conduciendo, andando con normalidad y lavando su furgoneta -testifical de la Mutua- SEXTO.- La BR de la prestación era de 66'99 ? diarios, la da la prestación de IT/desempleo es de 39'40 ? -folio 11 de la Mutua-. SEPTIMO.- Por el demandante se desistió de los gastos sanitarios reclamados en el suplico. Se agotó la vía administrativa previa.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante , habiendo sido impugnado en debida forma por la demandada FREMAP. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia formula el actor el presente recurso, que es impugnado por la Mutua codemandada, denunciando infracción de los arts. 217 L.E.C., 128 , 1 a) , 129 y 131.2 de la L.G.S.S ., porque entiende , en resumen, que corresponde a la parte demandada la carga de probar que las secuelas que padece no son consecuencia de un A.T. sino de un proceso degenerativo previo; incumbiendo al actor la prueba de la realidad del accidente, lo que ha demostrado, y a la denunciada, el hecho extintivo de su responsabilidad cuando alega que sus dolencias provienen de un cuadro degenerativo; y, por otra parte, cumple los requisitos del art. 128.1 L.G.S.S ., pues sufre las mismas lesiones causadas por el accidente y está impedido para su trabajo; y solicita que se le declare en situación de I. Temporal , según el suplico de su demanda.

El motivo no debe prosperar en ninguna de sus extremos , pues no se discute aquí la existencia de A.T., ni siquiera la determinación de la contingencia o la posibilidad de una recaida, sino la procedencia o no del alta médica extendida por la Mutua en fecha 31-8-04, le corresponde al actor demostrar , ex art. 217 L.E.C . que "frente al criterio del facultativo de la mutua que siguió su evolución, que no estaba curado ni en condiciones de trabajar" (f.j.2º) y tal demostración no se ha producido; y de los hechos probados, que no se impugnan, y se tienen aquí por reproducidos, resultan correctas y no desvirtuadas las conclusiones del juez "a quo", en el sentido de que: el actor cuando acudió a urgencias presentaba proceso degenerativo por consecuencia de lesión meniscal anterior en rodilla derecha, e igualmente degenerativo menos avanzado en rodilla izquierda; que en fecha inmediata al alta podía andar, aparentemente con normalidad, y la baja posterior , de 27-9-04 (casi un mes despues del alta anterior) por la sanidad pública, cuyo diagnóstico principal, artrosis en ambas rodillas tiene un carácter degenerativo o común" (f.j.2º), no justifica el mantenimiento de la I.T. por Accidente de Trabajo en la fecha del alta médica; ni que por esta causa el actor no pudiese trabajar.

Procede , en consecuencia desestimar el recurso y confirmar la Sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Manuel, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. ONC.E. de los de Valencia de fecha 11 de julio de 2005 en virtud de demanda formulada por el recurrente, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo , el Secretario, doy fe.

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