Última revisión
29/11/2013
Sentencia Social Nº 1860/2013, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2265/2012 de 13 de Junio de 2013
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Orden: Social
Fecha: 13 de Junio de 2013
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: PEREZ-BENEYTO ABAD, JOSE JOAQUIN
Nº de sentencia: 1860/2013
Núm. Cendoj: 41091340012013101039
Encabezamiento
Recurso.- 2265/12(L), sent. 1860/13
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente
Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a trece de junio de dos mil trece.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 1860/13
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Calixto , representado por el Sr. Letrado D. José Mª. Monzón Moreno, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Sevilla en sus autos núm. 883/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra INVERSIÓN Y GESTIÓN DE CAPITAL RIESGO DE ANDALUCÍA S.A.U. (INVERCARIA) y Dª. Francisca , siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 13 de abril de dos mil doce se dictó sentencia por el referido Juzgado, ratificando la improcedencia reconocida del despido y declarando extinguida la relación laboral el 22-6-11 .
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
'1º) Don Calixto comenzó a prestar sus servicios profesionales por cuenta y bajo la dependencia de la empresa INVERSIÓN Y GESTIÓN DE CAPITAL RIESGO DE ANDALUCÍA S.A.U. (en adelante INVERCARIA) el día 1 de noviembre de 2005, en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida a jornada completa con la categoría de director de promoción (vid. vida laboral y contrato de trabajo aportados por la demandante como documentos nº 2 y 3 con el escrito de fecha 13 de febrero de 2012 obrante a los folios 128 al 133 de las actuaciones).
Calixto cesó en INVERCARIA de forma voluntaria el día 30 de junio de 2008, firmando el correspondiente finiquito (documentos nº 2 y 3 de la prueba documental aportada por INVERCARIA el día del juicio).
El día 1 de julio de 2008 entró a trabajar en BOGARIS S.A. en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo con la categoría de director de financiación y tesorería. En el contrato se pactó un periodo de prueba de seis meses (vid. vida laboral y contrato de trabajo aportados como documentos nº 2 y 6 de la demandante).
Calixto cesó en BOGARIS S.A. el día 25 de noviembre de 2008.
El día 2 de enero de 2009 Calixto entró de nuevo a trabajar en INVERCARIA en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo con la categoría de director de promoción, y una retribución pactada de 70.002 euros anuales brutos por todos los conceptos. El contrato fue comunicado al Servicio Público de Empleo Estatal el día 15 de marzo de 2010 (vid. contrato de trabajo aportado como documento nº 6.2 de los aportados con el escrito de fecha 13 de febrero de 2012, obrante a los folios 128 al 133 de las actuaciones).
Calixto fue nombrado Director de Recursos el 1 de abril de 2011 (hecho no discutido). Sus funciones abarcaban desde cuestiones relacionadas con la organización y dirección de los empleados, hasta la gestión económico-financiera y la relación con la agencia IDEA, a las órdenes de la Presidenta de INVERCARIA y de su Consejo de Administración (interrogatorio de Francisca ).
2º) El salario mensual bruto de Calixto asciende a 5.708,33 euros desglosados como sigue: 4.892,85 euros de salario base y 815,48 euros de prorrata de pagas extraordinarias (vid. nóminas del actor acompañadas como documento nº 5 del ramo de prueba de INVERCARIA). Esto hace un salario diario de 187,67 euros diarios por todos los conceptos.
3º) Francisca se incorporó a INVERCARIA el día 16 de marzo de 2009 en calidad de Directora General con la misión de elaborar un procedimiento escrito y normalizado para tomar las decisiones de inversión, así como homogeneizar y sistematizar la documentación que era necesaria en cada expediente. El día 27 julio de 2010 fue nombrada Presidenta y Consejera Delegada, cargos que desempeñó hasta su dimisión, que tuvo lugar días antes de la celebración del juicio.
Antes de incorporarse a INVERCARIA estuvo prestando sus servicios en BOGARIS S.A. coincidiendo así durante un tiempo con Calixto .
4º) La AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA (en adelante la agencia IDEA), fue creada con el nombre de Instituto de Fomento de Andalucía, y sus estatutos fueron publicados en el BOJA nº 37, de 20 de febrero de 2007.
La agencia IDEA es una entidad de derecho público, dotada de personalidad jurídica propia y diferenciada de la Junta de Andalucía, con plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, con patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y administración (Art. 1 de los Estatutos).
Su objeto primordial es la promoción y desarrollo económico en Andalucía, para lo cual está dotada de amplios mecanismos de actuación entre los cuales figura constituir sociedades mercantiles o participar en sociedades ya constituidas, la concesión de créditos, préstamos y avales a empresas y, en general, cualquier otro tipo de operación mercantil que tenga por objeto el desarrollo económico de Andalucía.
Para el cumplimiento de sus fines puede constituir sociedades de capital riesgo o participar en las mismas (Art. 4 de los Estatutos acerca del objeto, acciones e instrumentos de la agencia).
El Art. 37 de los Estatutos dice: 'Se entenderá por empresas participadas mayoritariamente por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación del Ente Público o de cualesquiera de sus empresas unipersonales, entendiendo por tales a aquéllas donde la totalidad del capital social sea de titularidad de la Agencia.
Las empresas participadas mayoritariamente por la Agencia tendrán la condición de empresas de la Junta de Andalucía conforme a lo dispuesto en el
artículo 6.1.a) de la
El Art. 38, sobre su régimen jurídico, dice: '1. Las empresas participadas mayoritariamente por la Agencia se regirán, en todas sus actuaciones, por el ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de las materias en las que les resulten aplicables la
2. En materia de contratación, las empresas mayoritariamente participadas por la Agencia regirán su actividad contractual por el Derecho Privado, sin perjuicio de la aplicación a las mismas de las disposiciones del Derecho Comunitario y demás normativa de general aplicación, cuando actúen como poder adjudicador de conformidad con las disposiciones comunitarias y demás normativa de general aplicación.
3. Las empresas mayoritariamente participadas por la Agencia tendrán sus respectivos patrimonios, distintos al del Ente Público, constituido cada cual por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de las que cada empresa participada sea titular. '
El Art. 39, con la rúbrica 'Actuación en empresas participadas mayoritariamente por la Agencia.' dice:
'Conforme a lo establecido en el
artículo 5.2 de la
El Art. 40, bajo la rúbrica: 'Relaciones de la Agencia con sus empresas mayoritariamente participadas' señala:
'1. Corresponde a la Agencia, a través de su Dirección General, impulsar y coordinar las actividades de las sociedades en las que participe mayoritariamente, así como fijar la estrategia y supervisar la planificación de las mismas, velando por el cumplimiento de los objetivos que cada una de ellas tenga señalados.
2. La gestión ordinaria de las empresas participadas mayoritariamente corresponderá a sus propios órganos de administración y serán controladas conforme a lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, el Decreto 9/1999, de 19 de enero, sobre régimen presupuestario, financiero, de control y contable, de las empresas de la Junta de Andalucía, en lo que les resulte de aplicación, por los presentes Estatutos y demás normativa de general aplicación.'
La agencia IDEA actúa como entidad gestora del Fondo de Cartera del instrumento financiero recogido en la subvención global Innovación-Tecnología-Empresa de Andalucía 2007-2013, incluida en el Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013, al amparo de la iniciativa comunitaria Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises (en adelante Fondo JEREMIE).
5º) El día 28 de marzo de 2005 se constituye INVERCARIA y se aprueban sus estatutos. Su domicilio social está en el nº 26 de la calle Torneo de Sevilla.
INVERCARIA es una sociedad anónima unipersonal, siendo su único socio la agencia IDEA. Como Presidente y Consejero Delegado fue designado inicialmente Gerardo . Según los estatutos el Consejero Delegado podía ejercitar por delegación del Consejo de Administración todas las facultades de orden económico que supusieran compromiso de pago, gastos o riesgo, con el límite de 450.000 euros.
INVERCARIA tiene como objeto social:
A) La promoción, constitución y participación en Fondos de Capital Riesgo, Sociedades de Capital Riesgo, Entidades Gestoras de Capital Riesgos y otras entidades mercantiles, bien en forma unipersonal, mayoritaria o minoritaria en concurrencia con entidades financieras públicas o privadas y/o con otro organismo públicos y privados.
B) La constitución y gestión de sistemas de garantías para empresas.
C) El fomento y desarrollo de instrumentos financieros para facilitar el acceso al crédito bancario a las empresas andaluzas y, en general para la mejora de su financiación.
Se dan por reproducidos los estatutos sociales obrantes como documento nº 15 de la prueba documental aportada por INVERCARIA el día del juicio.
En el momento de los hechos la empresa contaba con una plantilla de alrededor de 25 empleados.
Para el cumplimiento de sus fines INVERCARIA utiliza habitualmente instrumentos financieros específicos, siendo los más habituales la participación directa en el capital de empresas, los préstamos participativos, o una financiación mixta, resultante de la combinación de algunos de estos instrumentos (vid. informe de fiscalización de regularidad de INVERCARIA realizado por la Cámara de Cuentas de Andalucía relativo el ejercicio 2009 unido a las actuaciones al f. 122.).
El Consejo de Administración de INVERCARIA estaba formado en la época a la que se refieren los hechos, por Francisca , como Presidenta y Consejera Delegada y por Porfirio , Jose Antonio , Carina y Marco Antonio como vocales. Camilo era Secretario no consejero (vid. acta del Consejo de 31 de marzo de 2011, obrante como documento nº 34 de INVERCARIA).
6º) El Consejo de Administración de INVERCARIA, el día 1 de julio de 2008, acordó por unanimidad otorgar un préstamo de carácter participativo por un importe máximo de 300.000 euros a la empresa FUMAPA S.L. Dicho acuerdo vino precedido de la tramitación de un expediente en el que Calixto intervino como técnico en una reunión mantenida con el Presidente en ese momento de INVERCARIA, Gerardo , y posteriormente emitiendo un informe de fecha 19 de mayo en el que, después de hacer unas recomendaciones, manifestaba que la solicitud de la empresa presentaba un perfil positivo.
7º) TREWA es el nombre de una aplicación informática ideada y desarrollada en la agencia IDEA para gestionar el Fondo JEREMIE, que posteriormente fue utilizada en INVERCARIA. La herramienta se utilizó para volcar los datos de expedientes antiguos o históricos de INVERCARIA al sistema informático.
En la base de datos de la herramienta TREWA los expedientes históricos o antiguos, de inversiones ya realizadas, figuran en un denominado 'Fondo Invercaria', a diferencia de los expedientes nuevos tramitados íntegramente conforme a la herramienta TREWA, que figuran bajo la denominación de 'Fondo JEREMIE' o 'Fondo de Desarrollo Empresarial'.
La herramienta tiene unos campos que hay que ir cumplimentando con datos para poder pasar a la siguiente fase o estadio de la aplicación.
En el proceso de incorporación de los expediente antiguos a la nueva herramienta cabe distinguir dos fases:
Una, la primera, de volcado de datos a la nueva herramienta procedentes de los expedientes antiguos.
Una segunda, de valoración o baremación, conforme a la nueva herramienta, y según los datos ya volcados, de los expedientes antiguos. Dentro de esta fase era necesario alcanzar un mínimo de 60 puntos para poder continuar con la carga del expediente en la herramienta informática, dado que dicho umbral era el exigido por el Fondo JEREMIE para la tramitación de los nuevos expedientes.
A la hora de volcar los datos de expedientes antiguos a la nueva aplicación los técnicos comprobaron cómo había datos o criterios de valoración o puntuación que no era posible cumplimentar o alcanzar con la información obrante en el expediente, y que sirvió en su día para justificar o denegar una concreta propuesta de inversión o de actuación. Ello provocó varias reuniones entre Francisca y los técnicos, entre los que se encontraba Calixto , en las que aquella les ilustró sobre la forma de completar los campos solicitados por TREWA en relación con los expedientes antiguos y los técnicos le expusieron sus dudas, que Francisca trató de despejar.
Francisca ordenó a los técnicos, a fin de poder cargar de forma completa los expedientes antiguos conforme a las exigencias de la nueva herramienta, que obtuvieran o dedujeran datos que, exigidos por la nueva herramienta, no obraban en la documentación del expediente antiguo, así como que ajustaran las valoraciones o baremaciones para así obtener siempre el mínimo de puntos exigidos por la nueva herramienta para poder continuar dicha carga y culminar el proceso de volcado.
Para la carga en TREWA de los expedientes antiguos se crearon varios grupos de trabajo y correspondió a Francisca repartir los expedientes asumiendo ella misma algunos de ellos (vid. documento nº 22.2 del ramo de la actora).
El acceso de los empleados de INVERCARIA a los expedientes quedaba registrado en el sistema informático, al igual que quedaba registro informático de la fecha en la que se introducía un determinado dato o se generaba un documento.
La primera fase concluyó el día 23 de mayo de 2011 (vid. correo electrónico de fecha 23 de mayo de 2011 remitido por Calixto a Francisca , documento nº 23 de la prueba documental del demandante).
8º) Francisca encargó a Calixto que elaborase un Manual de Procedimientos de Inversión -fondos y programas- que debía estar listo para el día 30 de junio de 2011 (vid. documento nº 35 del ramo de INVERCARIA consistente en correo electrónico de Francisca de 16 de mayo de 2011).
Calixto remitió el borrador del manual el 17 de junio por correo electrónico a Francisca (documentos nº 30 y 31 de la documental de demandante).
9º) El día 26 de abril de 2011 se produjo una reunión entre Francisca y Calixto en el despacho de la primera. Dicha reunión duró prácticamente una hora.
Una transcripción de la conversación mantenida obra como fichero de audio en formato CD aportado como documento nº 13 junto con la transcripción literal en un fichero texto, dándose por reproducida a efectos de su integración en los hechos probados (también se acompaña la transcripción en soporte papel como documento 14.1 del ramo de la actora).
En dicha conversación Calixto expuso los reparos éticos y profesionales que le suponía elaborar, en el momento presente, unos informes -Planes de negocios o propuestas de inversión- con fecha anterior o que no se correspondieran con la realidad.
Francisca se muestra contrariada por la ausencia de procedimiento en determinadas decisiones tomadas en el pasado a la hora de conceder inversiones y manifiesta su deseo de que esta situación no vuelva a darse en el futuro. También expresa su convicción de que se había sido demasiado benevolente con empresarios y empleados, así como de que nadie había robado dinero alguno, en lo que coincide Calixto .
Francisca expone que ellos, refiriéndose a los técnicos (entre los que se incluye Calixto ), no asumen responsabilidad alguna por las consecuencias de las decisiones pues no tienen nada que firmar.
A continuación, se reproducen algunos fragmentos de las conversaciones que se encabezan en función de su ubicación en la transcripción literal:
1.- Pág. 1.
' Carina : 'A ver, dime, Calixto .'
Calixto : ' Francisca , te hablo con la mano en el corazón: Me quedé muy desconcertado ayer. Mira: en la conversación que tuvimos ayer con estas dos... ehmm (sé que tienes mil cosas en la cabeza... pero te digo lo que me sacó un poquito... que me dejó descolocado)... en la conversación yo te digo: 'te recomiendo que se haga un informe poniendo los datos reales'...'
Francisca : 'Si'
Calixto : '...y tu respuesta es...'
[Suena el teléfono]
Calixto : 'Cógelo, cógelo...'
Francisca [contesta el teléfono]: 'Si... no, no... yo, yo, me va a hacer... no ahora mismo no ¿vale? Venga' [cuelga el teléfono y vuelve a la conversación con Calixto ]
Calixto : '...y tu respuesta a eso (que sé que tú no es lo que tu quieres decir pero que tienes la cabeza que tienes mil problemas) tu respuesta es: '¿yo cómo voy a echar mierda sobre el Consejo de Administración?' ¿te acuerdas (¿eh?) de ese comentario?.... Francisca : ¿Qué interpreto o qué es lo que...?'
Francisca : '...yo sé que tú no... bueno, vale...'
Calixto : 'Interpreto, interpreto: ¿aquí hay mierda? Porque la mierda no la has creado tú ni la he creado yo...
Francisca : '... no ya lo sé...'
Calixto : '... y no la vas a tapar tú y no la voy a tapar yo, Francisca ¿entiendes? Es lo que se interpreta. Delante de dos chicas y entonces, claro...'
Francisca : 'No, no, no, no. Pero escúchame, Calixto , yo creo que luego dije: 'Aquí nadie ha hecho cosas robando ni cosas...' lo único que sí, y eso lo sabemos todos, y además me gustaría que supiera todo el mundo, que procedimiento no se ha seguido ninguno.'
Calixto : 'Cierto'
2.- Página 9.
'Bueno, vale. Calixto . Entonces ¿Qué me estas diciendo? Que no vas a hacer los... los...'
Calixto : 'Escúchame: yo no puedo hacer un informe que no es cierto. yo te... tú me encargas un informe. Yo te hago y te pongo la verdad. y tú decides si merece la pena o no.'
Francisca : 'Bueno, Calixto , entonces no me vales como trabajador de Invercaria. O sea, no te voy a decir...'
Calixto : ' Francisca , tú sabrás.'
Francisca : 'No, no. Yo te voy a decir una...'
Calixto : 'Eso es una decisión tuya.'
Gerardo : 'No, no, no. Yo te voy a decir una cosa, Calixto . Vamos a ver, yo, yo...'
Calixto : ' Francisca , eso es una decisión tuya.'
Francisca : '...yo voy a pon... hay... cosas que a Manolo lo voy a poner para que haga determinados...'
Calixto : 'yo no voy a hacer informes falsos.'
Francisca : '... para que haga... ya lo he hecho, ya lo he hecho. Por ejemplo, para el tema de la auditoria no son informes falsos.'
Calixto : 'te estoy diciendo un informe pasado, un Plan de Negocios pasado es un informe falso. Yo eso no lo voy a hacer. Yo hago uno de ahora y con lo que salga. A mí no se me puede decir 'que salga esto'. Yo hago el informe de lo que salga, Francisca . Tu me dices 'eso no me sirve a mí como trabajador de Invercaria'. Francisca : es una decisión tuya. Tú sabrás ¿eh? tuya'.
3.- Página 11.
Francisca : '... y yo te digo... y... y entonces te estoy diciendo... te estoy diciendo no para firmar ningún tipo de informe, no para firmar absolutamente nada por parte tuya, pero estoy diciendo: 'Vamos a... con el conocimiento que tienes (porque lo tienes... si no, no te lo estaría diciendo) de éste proyecto, del posible potencial que podría tener un proyecto antes de cometer todos los errores que ha cometido ¿vale? ¿dónde podría estar ese proyecto?' Y te digo: '¿No podría tener ese proyecto unas previsiones, que es lo que me hicieron a mí en su día entrar en ese proyecto?'.'
Calixto : 'No, no, no, no. Insisto. Je, je, je. Insisto, Francisca : eso es pedirme un informe pasado.'
Francisca : 'Si'
Calixto : '¿Yo cómo te voy a hacer un informe pas...? pero yo o cualquiera, Francisca . Pero es que no sé por qué pides eso, Francisca . Si lo lógico es pedir cosas de ahora y decir 'Vamos a ver, esto hay que poner orden ahora. Esto hay que poner orden ahora. Que haga un Plan de Negocios el...'
Francisca : ' Calixto , vamos a ver...'
Calixto : '¿qué, Francisca ?'
Francisca : 'Tú dime a mí. Dime (de verdad, te voy a decir un de esto como profesional). Tú dime a mí que viene la auditoria. Una auditoria no te está pidiendo el presente, sino el futuro... ¡ah! ¡eh! No el 'futuro', sino el pasado ¿vale? entonces, yo cojo y le digo a la auditoria... es que piensa en la de esta... piensa en la realidad. o sea no te vayas en plan de esto de 'mi honorabilidad' ni 'yo lo que firmo' ni nada, porque tú lo que eres es un técnico que no estoy pidiendo que firmes nada, ni que digas que ese informe es tuyo, ni que firmes nada...'
Calixto : '...no, estas diciendo que lo haga...'
4.- Página 15
Francisca : 'Perdona, Marco Antonio , te estoy diciendo que no es ni culpa suya, ni culpa tuya, ni culpa de Manolo. Pero que a mí... no va con mi filosofía... ¿vale? no va con mi filosofía cuando creo... es que... vamos a ver, en toda la Agencia parece, parece mentira... Es que no te estás dando cuenta: La Agencia está ahora mismo preparando expedientes. La Agencia (todo el equipo directivo de la Agencia...)'
Calixto : 'Te pregunto: ¿pasados?'
Francisca : 'Pasados'
Calixto : 'Vale. Francisca ...'
Francisca : ' Calixto ...'
Calixto : 'No quiero saberlo, no quiero saberlo, Carina . Porque me pones en un compromiso. No quiero saberlo.'
Carina : '... pero no porque se hayan hecho las cosas mal, sino porque es que, el procedimiento... el procedimiento no se ha seguido. Es que no había procedimiento. Tú has estado trabajando sin procedimiento'
Calixto : 'No era mi responsabilidad.'
Francisca : 'Vale'.
5.- Página 18.
Francisca : ' Calixto , Calixto , te estoy hablando: con unas normas éticas...'
Jose Antonio : 'Sí'
Francisca : 'Éticas ¿vale? hmmm... yo creo que no son ni aceptables, porque está la Administración por encima de lo que sería 'aceptable' ¿vale? Y esa misma ética significa, eso, 'principios de igualdad', principios de investigar en las cosas, dar el dinero bien... estamos dando el dinero de todos los contribuyentes... repartirlo bien, velar por ese dinero cuando ahí se comporta más 'ir con ese alguien'... y aquí hemos estado trabajando (y eso te lo digo como lo pienso y yo he formado parte de esta organización)... lo único que puedo hacer es mirar a futuro. Hemos estado trabajando diciendo: '¡Bueno! ¡Pues ya está! ¡Esto es así! Yo me siento cómodo, hago mi informe que además no me enmierde porque mi ética...'. Mi ética personal, digo... es que, de verdad lo pienso...'
Calixto : 'Yo firmo todo lo que he hecho. ¿Eh? Ahora mismo. Si tu quieres yo te lo firmo'
Francisca : '...me lo estoy diciendo: mi ética personal me dice que 'yo esto tengo que salir así. ¿Qué pasa? ¿Qué él hace otra cosa diferente? Pues que lo haga pero yo es que ni me comprometo con él ni me comprometo con la ética porque si me comprometiera con la ética no estaría trabajando en ésta organización.'
Calixto : ' Francisca ...'
Francisca : 'Es decir, yo diría: 'una organización...'. ¡No, no no! Calixto ...'
Calixto : ' Francisca , yo estoy comprometido con la ética y estoy trabajando en esta formac... de ... y estoy teniendo una reunión interna...'
6.- Página 21.
Calixto : '¡Es que te estoy intentando proteger y tú te lo tomas mal!'
Francisca : 'No, no, no... es que, es que... Calixto : O tenemos lenguajes diferentes porque yo no creo que necesite protección de nada. Solamente ahí yo asumo mi responsabilidad en las cosas. Vamos, Calixto , que yo sé dónde estoy, y tú ahora mismo no estás, con ésta actitud, no estás sabiendo dónde estás. Yo, te lo digo de verdad... ¿Tú te crees...? Te lo he dicho lo primero, antes de que empezásemos esta reunión, te he dicho: 'Mis mayores...''
Calixto : 'Sí...'
Francisca : '... ¿sabes? que son los miembros del Consejo de Administración, ¿vale?...'
Calixto : '...sí... ¿te lo han pedido por escrito?'
Carina : '... saben, te digo, Marco Antonio , no te digo... hmmm... no te... hmmm.... saben perfectamente qué es lo que hay aquí: qué informes no hay. qué informes faltan. Saben ese detalle que yo he pedido ahora a la de ésta, pero saben qué empresas hay problemáticas...'
Calixto : '¿Tienen un informe que lo dice?, ¿tienen un informe? ¿...o lo saben de oídas? Te pregunto, Francisca . Porque...'
Francisca : 'Lo sab... no, de oídas no. Lo saben porque se lo he dicho yo.'
Calixto : 'Te recomiendo que hagas un informe y se lo des por escrito'
7.- Página 31.
'Yo lo único que te estoy pidiendo es que no me digas el result... que tú me encargues los informes (que yo te los hago todos los que tú me digas), pero no me digas el resultado del informe. ¡Déjame que lo haga! Y después tú decides. Tú después los miras y dices: 'Pues...' ¿Entiendes?'
Francisca : 'Bueno. Esto ya está, Calixto . Prepara la parte descriptiva del... Ya está. Ya está no quiero... prepara la parte descriptiva de aquellos en los que estemos participando. De los que estemos en préstamo no'
Calixto : 'Estamos en las mismas, joé'
Francisca : 'No, no, no, no. Yo no estoy en las mismas. Te he puesto el ejemplo, es que esto es con organización. Te he puesto mis ejemplos y tengo a la Cámara de Cuentas, que no es un teatro ni tengo nada: a la cámara de cuentas. Yo me voy a la Cámara de Cuentas y le digo: 'tío, en Identivia... mira lo que hay. Es que no había ... hmmmm... no hay nada. Saca lo que quieras' ¡joder! Calixto ¿tú te crees que Porfirio no está al tanto de todo lo que hay aquí? Pero bueno ¿ tú te crees? ¿tú te crees?...'
Calixto : '... ¡pero no me asustes más! ¡joé! ¡Pues...!'
Francisca : '¡Pero qué te voy a asustar!
Calixto : '...¡Pues que haga algo al respecto y desde luego...!'
Francisca : '¿Pero que haga el qué?'
Calixto : 'Pero si es que...'
Francisca : '¿Pero que haga el qué?'
Calixto : '¿Pero tú qué me estás diciendo?'
Francisca : ' Porfirio me ha dicho: 'las cosas se están haciendo bien a partir de ahora'...'
Calixto : 'Vale'.
Francisca : '...'vamos, no creo que se hayan hecho mal en el sentido de dar dinero a nadie por' ...'
Calixto : '¿Y tú te has puesto...? y...y... porque te lo digo con la mano en el corazón...'
Francisca : '...'sino nos hemos equivocado, nos hemos equivocado'...'
Calixto : '...con la mano en el corazón: ¿Tú no puedes tener una actitud similar...? que tú vas a hacer lo que tú quieras lógicamente, es una recomendación ¿eh Francisca ? ¿eh? profesional... ¿Tú no puedes tener una actitud similar con Porfirio a la que tengo yo ahora contigo? ' Porfirio , perfecto, hago los Planes de Negocios fechados ahora y te hago un informe diciendo hasta ahora no he encontrado lo que había antes y a partir de ahora estos son los Planes de Negocios nuevos y se los voy a mandar al promotor para que estén de acuerdo ¿eh? que los firmen' y a partir de ahora los voy a hacer así...'
Francisca : 'Mándame ese correo'
Calixto : 'Yo te lo mando ahora mismo. Vamos, dame un tiempo para redactártelo y te lo firmo. Si quieres te lo pongo en un papel firmado por mí. Firmado por mí ¿eh? y tú lo que le dices es: ' Calixto dice...' y tú lo utilizas: 'Tu técnico dice esto'.'
Francisca : '¿El qué dice? ¿El qué dice?'
Calixto : '¡joé! Yo te digo... tú me dices: de las empresas que tú me digas ¿eh Francisca ? 'Investígalas Calixto , y hazme el Plan de Negocios' y yo te respondo: 'Mira a fecha de hoy no tenemos constancia de informes técnicos. Te hago este con fecha de hoy'.'
Francisca : 'Vamos a ver, Calixto ...'
Calixto : 'Te hago este con fecha de hoy.'
Francisca : 'Vamos a ver, Calixto . Quieres tú que te diga: 'Hazme'... 'prepárame un'...'
Calixto : 'Yo lo único que quiero es que tú me des una orden de prepararte un informe y que no me digas el resultado del informe.'
8.- Página 32.
Francisca : 'Pero vamos a ver, Calixto que no tengo un problema, tío. Que no lo tengo. Que no me lo crees pero no tengo un problema. Que es que yo no tengo responsabilidades impuestas. Que no tengo responsabilidad impuestas porque no he firmado nada, que yo no tenga ahora cosa detrás...'
Calixto : 'Lo sé.'
Francisca : 'Yo no tengo un problema. Ya está. Entonces, no tengo un problema. Sólamente tengo un problema: que quiero hacer las cosas bien para que a futuro tenga todas las cosas y descanse con que tenga expedientes...'
Calixto : '...eso, eso. Si yo te los hago.'
Francisca : '...y expedientes es que: no he tenido IPOs hasta que yo no llegué de las de ésta, sino, cualquier cosa: un informe por aquí, otro informe por ahí, tío y los he tenido que calcular IPO impuestos. Históricos. Entonces es hacer unos expedientes. Dices: 'y esto como, ehmm, ehmmm'... bueno, pues prepara, ponle en Plan de Negocios: 'Reconstrucción Plan de Negocios. Ponlo así: 'Reconstrucción Plan de Negocios'.'
Calixto : '¡Perfecto!'
Francisca : '...con la información...'
Calixto : 'Perfecto'
Francisca : '...con la inform... 'Reconstrucción'. Pero no poner: 'Ahora' ¿¿???'
Calixto : 'Pero 'Reconstrucción' sobre uno que había de antes, o ¿sobre qué?'
Francisca : ''Reconstrucción Plan de Negocios con la Documentación Aportada de Antes'.'
Calixto : 'Perfecto, perfecto. ¡Vale! Perfecto. Estamos llegando a un acuerdo. Y si no hay información aportada en ese momento simplemente pongo: 'Reconstrucción del Plan de Negocios desde Cero'. Vale. Perfecto. Estamos llegando a un acuerdo... je, je... ¡Bueno! Por favor, por favor, simplemente... simplemente...'
Francisca : 'No, no es que de verdad...'
Calixto : 'Dale una vuelta a lo que te he dicho'
Francisca : 'No, no, no es que... de verdad...'
Calixto : 'Yo sé que tú tienes mil cosas, Francisca . Y que esto es pecata minuta para ti'
Francisca : 'Es que tengo un montón de follones y esto ¿¿??? como comprenderás... de cosas que os preocupáis enormemente que no os imagináis al final una de ésta ...o sea, de cosas que es que vosotros no tenéis el problema. Que el problema lo tengo yo. ¿Sabes? Si tuviese un problema. Y no lo veo. Entonces, de verdad, es que... es que no lo entiendo. Es que hay cosas que yo no puedo estar trabajando de cara a la de ésta y de cara a abajo con los empleados... que yo no puedo pedir algo que sea 'no' siempre, 'no' siempre y es que...'
Calixto : 'Que yo no digo que 'no'. Que yo te estoy diciendo que 'sí'. ¿Eh? Pero con unas fórmulas que no te gustan. Pero te estoy diciendo que 'sí'.'
Francisca : 'No, con unas formulas que no me gustan no. ¿¿¿???...'
Calixto : '¿¿??... ¡venga!'
Francisca : 'Bueno, pero... Calixto . Tu recomendación...'
Calixto : 'Sí. Por protegerte ¿eh?'
Francisca : '...te doy las gracias...'
Calixto : 'Te... por protegerte...'
10º) El día 17 de mayo de 2011 Francisca remitió un correo electrónico a Calixto reconociéndole el trabajo realizado. Calixto respondió con otro correo también elogioso hacía sus compañeros y hacia la propia Francisca . Los correos obran como documento nº 22.4 del demandante dándose por reproducidos.
11º) El día 24 de mayo tuvo lugar una reunión en el despacho de Francisca en la que estaban presentes, además de Calixto , Jose Miguel y Celia , técnicos a las órdenes de Calixto . En dicha reunión Francisca impartió instrucciones a los técnicos y aclaró sus dudas sobre la implementación de la segunda fase de la carga en TREWA.
El contenido de las conversaciones mantenidas en la citada reunión obra en un fichero de audio aportado en formato CD como documento nº 13 junto con la transcripción literal en un fichero de texto dándose por reproducido a efectos de su integración en los hechos probados (también obra una transcripción en soporte papel como documento nº 14.2 del ramo de la actora).
12º) En dicha reunión también se procedió por Francisca a asignar los expedientes a los distintos técnicos para la segunda fase de la carga en TREWA, que debía estar lista para el día 30 de junio de 2011. Dichas asignaciones se contienen en un fichero adjunto remitido por correo electrónico ese mismo día por Celia a los demás técnicos (vid. documento nº 22.12 del ramo del actor).
A Calixto se le asignaron los expedientes de las siguientes empresas: ACEITUNAS TATIS S.L., ALLFRESH S.L., DESARROLLOS INDUSTRIALES HERON S.L., EL PESCADOR DE ESTRELLAS S.L., KEEPFRESH AGROANDALUCÍA S.L. y KEEPFRESH VERDE Y NATURAL S.L. Los expedientes que obran en las actuaciones y cuyo contenido se da por reproducido son los de ACEITUNAS TATIS S.L., DESARROLLOS INDUSTRIALES HERON S.L. y KEEPFRESH AGROANDALUCÍA S.L.
El expediente de la empresa CONSULTORA PARA LA SOSTENIBILIDAD INTEGRAL S.L. fue asignado a Francisca y a Celia . El expediente obra en las actuaciones dándose por reproducido.
Los expedientes de COMPAÑÍA ELÉCTRICA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, FERIAS INTERNACIONALES VIRTUALES DE ANDALUCÍA, S.L., MED AND CHECK, HERGOS SISTEMAS DIGITALES Y ERGONÓMICOS S.L. que también obran en las actuaciones se dan por reproducidos.
13º) Entre los días 24 y 27 de mayo de 2011, Calixto remitió una serie de correos electrónicos a Francisca poniéndole de manifiesto determinadas carencias en la documentación de los expedientes de inversiones antiguas que le habían sido asignados, así como la necesidad o conveniencia de advertir las mismas al Consejo de Administración de INVERCARIA y a la propia agencia IDEA.
Concretamente el día 25 de mayo de 2011 remitió un correo electrónico en el que, en relación con el expediente de la empresa CONSULTORA PARA LA SOSTENIBILIDAD INTEGRAL S.L. y al hilo de un comentario hecho por Celia acerca de que no encontraba el expediente, manifestaba que repasando sus notas había revisado el registro de la intranet y había comprobado como efectivamente no figuraba dicho expediente dado de alta, pero que sí existía en el Departamento de Recursos una póliza de préstamo participativo de fecha 15 de abril de 2009 por 400.000 euros, sin que hubiera encontrado acta del Consejo de Administración que lo aprobara, si bien manifestaba que quizá estuviera firmado por el Presidente. También manifestaba una coincidencia en la persona del representante legal en relación con una empresa denominada ELECTRIA y proponía hablar de la coincidencia con la agencia IDEA. El correo obra como documento nº 22.13 del ramo del actor, dándose por reproducido.
Calixto elaboró sendos informes de fecha 25 (ACEITUNAS TATIS S.L.) y 26 de mayo (ALLFRESH S.L., DESARROLLOS INDUSTRIALES HERON S.L., EL PESCADOR DE ESTRELLAS S.L., KEEPFRESH AGROANDALUCÍA S.L. KEEPFRESH VERDE Y NATURAL S.L.), este último a modo de complemento de otro fechado el día 23 de abril (remitido también a Francisca por correo electrónico), que fueron puestos en conocimiento de la Francisca por medio de correo electrónico los días 25 y 26 de mayo (documento nº 22.15). En los informes trasladaba a Francisca determinada información y expresaba sus dudas sobre las inversiones ya realizadas a modo de conclusiones, al tiempo que le solicitaba la elevación de la información al Consejo de Administración de INVERCARIA. Dichos informes obran como documento nº 22.15 del ramo de prueba del actor, dándose por reproducidos.
14º) Francisca respondió a los correos de los días 25 y 26 de mayo referidos anteriormente por medio de un correo fechado el día 27 de mayo y remitido a las 09:23 horas diciendo 'El mismo informe podría escribir yo de algunas otras... ¿qué hacemos con estos?'.
Calixto contestó con otro correo de ese mismo día, remitido a las 10:27 horas, con el siguiente contenido:
' Francisca ,
Te agradezco que me consultes, pero soy un simple técnico. Lo que yo haría, si consideras que hay algunas otras con este tipo de carencias, es detallar al máximo esos otros informes que comentas. Creo que es un asunto de mucha importancia. Con respecto a los que te he mandado, yo seguiría las recomendaciones de cada uno de los informes. Ten en cuenta que es una primera investigación sobre los expedientes que actualmente hay en los ficheros de la red de Invercaria. Por lo tanto, primero encargaría una segunda vuelta con más personal técnico involucrado para confirmar las carencias detectadas. De confirmarse dichas carencias, yo entonces enviaría estos informes (junto con los otros nuevos que comentas) a: (1) el Consejo de Administración de Invercaria (ya que es el principal órgano de administración de la empresa, y existe el riesgo de que no sean conocedores de parte de lo que se indica en esos informes tal y como consta en los mismos) y (2) el Director General de la Agencia IDEA, ya que es el socio único de Invercaria, además de la institución que está liderando la herramienta nueva (para nosotros) de bases de datos de propuestas de inversión.'
Se dan por reproducidos los correos electrónicos aportados por las partes, salvo los expresamente transcritos en esta sentencia. Dichos coreos obran están incorporados como documentos nº 22, 23 y 30 del ramo de prueba de la actora; como documentos nº 8, 9, 11 y 12, 13 al 16, 25 y 26, 28 al 44 los acompañados por INVERCARIA el día 1 de marzo de 2011; y como documentos nº 21, 24, 24 a), 27, 28 y 29, 33, 36, 42, 44 y 45 los acompañados por la empresa el día del juicio.
15º) El día 25 de mayo de 2011 el Calixto remitió un correo electrónico a Silvia , a la sazón Directora de Sistemas de la agencia IDEA y, por tanto, perfecta conocedora de la herramienta informática TREWA en el que, siguiendo instrucciones de Francisca , le comenta las necesidades de la empresa para la carga de la siguiente fase de TREWA que correspondía al análisis de las solicitudes.
En dicho correo propone una serie de modificaciones temporales para la carga de los proyectos pasados. El correo obra como documento 22.14 del ramo de la actora, y tiene el siguiente contenido:
Buenas tardes Silvia ,
Tal y como quedamos en su día y siguiendo instrucciones de Francisca , te paso a comentar las necesidades de Invercaria para la carga de la siguiente fase de TREWA correspondiente al análisis de las solicitudes.
La base sería respetar el formato que se emplea actualmente las propuestas de JEREMIE, con algunas modificaciones.:
En vez de generarse los cuatros informes técnicos internos denominados, a saber, (1) 'Modelo de Resolución de la operación', (2) 'Anexo 2: Formulario para el análisis Empresarial del Proyecto', (3) 'Anexo 3: Formularia para el análisis estratégico andaluz', (4) 'Propuesta de Inversión de la operación', se empleará como base únicamente el cuarto modelo denominado 'Propuesta de inversión de la operación'. Te adjunto una copia del modelo actual de Jeremie (perdona que no te lo pase en un formato mejor tratable, pero es que sólo aparece en PDF relleno y he tenido que hacer una recomposición de uno real borrándole el contenido).
Siguiendo indicaciones, estamos intentando utilizar este modelo exacto aplicado a nuestra cartera de inversiones. Sin embargo, ante la imposibilidad de adaptar lo ya cerrado en el pasado a este nuevo modelo pensado para el futuro, nos vemos obligados a realizar algunas propuesta a TREWA sólo pensadas para esta carga inicial. Después ya no harán falta para las nuevas inversiones.
De otra manera, y entendiendo que este modelo se ha creado recientemente y lo adoptamos a partir de ahora en el futuro, para la carga de los proyectos pasados tendremos que realizar las siguientes modificaciones temporales:
1.En vez de llamarse 'Propuesta de inversión de la operación' se denominará 'Informe sobre la recopilación de la propuesta de Inversión de la operación'.
2.La 'fecha' automáticamente registrará la fecha presente en la que se complete el informe.
3.Puesto que los campos que se incluyen en el modelo no tienen que coincidir necesariamente con los campos que se han empleado en las propuestas de inversión pasadas, debe existir la posibilidad de dejar en blanco cualquiera de los campos. Esto aplica también a los campos de puntuación numérica, ya que muchas de las propuestas de inversión anteriores no tenían por qué tener este tipo de calificación, y consecuentemente no se tiene este dato calificativo del momento de dicha propuesta original.
4.Debe existir la posibilidad de colgar el documento (o los documentos) originales que se emplearon para la propuesta de inversión, ya que los mismos podrían incluir otros campos que no están en este nuevo modelo. Todos tendrían una única categoría: 'Informe técnico', por lo que la podemos obviar si te es más fácil.
5.Además, este campo de 'documento' también será optativo por si acaso existiese alguna inversión que no requería propuesta previa técnica, para lo cual se podrá indicar en un casillero 'sin propuesta de inversión'.
Una vez realizada la carga resultado de la Recopilación de las Propuestas de Inversión pasadas, comenzarían a aplicar para las nuevas inversiones la obligatoriedad de todos los campos, denominarse 'Propuesta de inversión de la operación' y seguir un procedimiento similar al de Jeremie. Pero eso si quieres lo vemos cuando tengamos hecha la carga de los pasados, que es prioritaria.
Muchas gracias,
Calixto '
Tras este correo se produjo una reunión el día 2 de junio de 2011 entre Silvia y los técnicos sobre el funcionamiento de la herramienta TREWA.
16º) El día 27 de mayo de 2011, Jorge , responsable de Recursos Humanos de INVERCARIA, remitió un correo electrónico a la plantilla de la empresa comunicando que el horario de verano iría del 15 de junio al 15 de septiembre (documento nº 28 del ramo de prueba de INVERCARIA). El año anterior el horario de verano había sido más amplio en el tiempo, abarcando desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre.
El día 10 de junio de 2011 tuvo lugar una reunión entre la plantilla y la Francisca en la que los trabajadores le expusieron a aquella su malestar por la reducción del horario de verano (documento nº 29 y testificales).
17º) En el mes de junio de 2011 la empresa propuso a Calixto una modificación de su contrato de trabajo mediante un adenda de fecha 1 de julio con el siguiente clausulado:
'1. El trabajador podrá prestar servicios a cualesquiera de las empresas del Grupo, ya Inversión y Gestión de Capital Riesgo de Andalucía S.A.U., ya Inversión, Gestión y Desarrollo de Capital Riesgo de Andalucía, S.G.E.C.R., S.A.U., pasando a considerarse empresario laboral el Grupo de Empresas de Invercaria.
2. El trabajador prestará sus servicios en el puesto que va a desemplear a partir de la firma de la presente adenda novatoria como Director de Recursos en la categoría técnico con titulación superior, realizando las funciones inherente a dicho puesto de trabajo y en el marco de las categorías establecidas en el organigrama de la empresa.
3.La nueva retribución se adapta a las funciones y responsabilidades que asume en el desarrollo de su puesto de trabajo, pasando a percibir una retribución de 67.000 euros brutos anuales.
4.A los efectos de antigüedad del trabajador se computará el tiempo que ya tenía hasta la fecha de la presenta adenda novatoria más la que acumule en esta nueva situación.
5.La jornada de trabajo será a tiempo completo con un total de 40 horas semanales de lunes a vienes con los descansos legales establecidos.
6.La duración de las vacaciones anuales será de 23 días hábiles.
7.En lo no recogido en esta adenda novatoria, se estará a lo legislado en el Estatuto de los Trabajadores.
Ambas partes manifiestan su conformidad con lo anteriormente expuesto por lo que firman la presente adenda novatoria por duplicado, para que así conste, en Sevilla a 1 de Julio de 2011.'(documento nº 11 del ramo de prueba del demandante)
Calixto remitió el día 13 de junio mediante correo electrónico (documento nº 12.1 del ramo de prueba del demandante) una adenda alternativa a Francisca . En ella añadió una cláusula, que numeraba con el 7 (con lo que la cláusula 7ª de la adenda propuesta por la empresa pasaba a ser la cláusula 8ª), del siguiente tenor:
'La actividad del trabajador se realizará a distancia, siendo el lugar de trabajo habitual la residencia del trabajador en cada instante, para lo cual la empresa pondrá los medios técnicos y tecnológicos a su alcance que permitan el correcto desarrollo de las funciones del trabajador mediante el uso de canales telemáticos'. (documento nº 12.2 del ramo de prueba del demandante)
18º) El día 22 de junio de 2011 Francisca y Calixto mantuvieron una reunión en el despacho de la primera en la que se produjo la siguiente conversación:
' Francisca : '...cuando lo ví me quedé muerta, Calixto . Vamos, me quedé alucinando.¿?? vamos, con el tema de lo que me pedías. No es admisible, Calixto .'
Calixto : ''Admisible' ¿a qué te refieres? Que no hay forma de...'
Francisca : 'Vamos a ver, Calixto que, de verdad, no sé cómo eso de 'la jornada de este de trabajo...' ¿en tu casa?'
Calixto : 'Sí, teletrabajo.'
Francisca : 'no es admisible, Calixto '
Calixto : 'Bueno, pues nada.'
Francisca : 'No sé, de verdad ¿qué es lo que quieres, Calixto ? Con toda sinceridad ¿Qué es lo que quieres de Invercaria? Me llegué hasta a pensar que tú tenías algo por ahí y que lo que buscabas es que...no sé... lo que buscabas... no sé lo que buscabas con esa cláusula. Es que no se...'
Calixto : 'No.'
Francisca : '...de verdad'
Calixto : 'La pregunta es al revés, Francisca . ¿Qué quiere Invercaria de mí?'
Francisca : 'Yo ya te lo he dicho pero por lo visto con esa cláusula no lo has entendido. Si no no habrías... si no no habrías salido de...'
Calixto : 'Esa cláusula es respetuosa con...'
Francisca : '...si no no habrías salido tú como Director de Recursos ni ¿?? la próxima auditoria.'
Calixto : '¿Cómo? ¿cómo? ¿cómo? No te... Pero vamos a ver: ¿Eso qué tiene que ver? Si yo lo de Director de Recursos no sabía que había... que se iba a proponer una adenda cuando se me dijo lo de Director de Recursos no...'
Francisca : 'Vamos a ver, yo te digo: '¿qué es lo que quiere...' que ¿...'Invercaria de ti?''
Calixto : 'Hmm, hmm'
Francisca : 'Que seas Director de Recursos...'
Calixto : 'Vale, vale. Eso no hay problema.'
Francisca : '...y que como Director de Recursos las funciones que te encomiende y como los términos estará un Director de Recursos también lo es para un gran Director que lleve Recursos. Y 'Recursos' significa las funciones que tienes que dirigir y 'Director' significa las responsabilidades y el equipo de trabajo que tienes que liderar y responsabilidades como miembro directivo de una organización. ¿¿?? Propios. No cabe con eso (no cabe con eso) que... lo que me pusiste en la adenda.'
Calixto : 'Pero entonces... entonces te pregunto yo: 'la adend...' ¡joé! No sé para qué está la adenda. No lo sé. Francisca , sigo sin entenderlo. No lo sé. Es decir, tú me... la adenda son... en la adenda hay siete cláusulas que me pone Invercaria. Siete. Ninguna de las siete me interesa. Ninguna ¿eh? Entonces cuando vengo y me entregas la cláusula... la adenda, te pregunto...'
Francisca : ' Calixto . Vamos a ponerle sentido a esto ¿Tú te quieres ir de Invercaria?'
Calixto : '¡Yo no! ¡Yo cómo me voy a querer ir de Inv...''
Francisca : 'A mí, lo que saco de la cláusula es que te quieres ir de Invercaria'
Calixto : '¿Yo? ¡Al revés!'
Francisca : 'Para que me mandes esa, esa... eso (no sé que es)... de verdad, te quieres ir de Invercaria.'
Calixto : 'No, no, no, no. Vamos no quiero seguro. O sea, al revés.'
Francisca : 'Pues yo te...'
Calixto : 'Yo estoy encantado.'
Francisca : 'Pues yo digo, entonces... ¿Qué estás encantado?'
Calixto : 'Hmm, hmm'
Francisca : 'Si vienes, entonces, ¿por qué me pones esa cláusula?'
Calixto : '¡No! porque... ¡joé! Porque si no, no me interesa firmarlo, Francisca . Porque hay siete cláusulas que no me interesan. Digo: 'Bueno, pues voy a poner una que sea respetuosa con las otras siete'. Me dijiste: 'No son negociables'. No son negociables: no he tocado ni una coma. Ni una. Vamos, yo las habría quitado todas. Y además solamente hay una, Francisca , que entiendo justificable. Entiendo con el espíritu de la adenda, porque el espíritu de la adenda (lo pone al principio) que es por una medida de austeridad, y la única que yo veo que es una medida de austeridad es el sueldo. El sueldo que a mí no me interesa pero que lógicamente es la medida de austeridad que se está tomando. Vale ¿en contraposición a qué? ¿a nada? ¡ Francisca !'
Francisca : 'He tomado la decisión...'
Calixto : 'Es decir, la... la empresa a mí me propone, me propone...'
Francisca : 'Mira, Calixto . No tienes mi confianza. No tienes mi confianza. Con este tipo de cosas que me has hecho no...'
Calixto : 'Pero ¿qué te he hecho?'
Francisca : 'Con este tipo de cosas.'
Calixto : '¿Qué confianza? Pero, Francisca , si yo... vamos a ver, ¿Qué confianza?'
Francisca : 'Mira, Calixto . Ese tipo de cosas que me haces. Luego, ahora te voy a decir otra cosa...'
Calixto : 'Hmm, hmm'
Francisca : 'Ahora te voy a decir otra cosa, pero vamos, ya te digo yo que no tienes mi confianza.'
Calixto : 'Pero si... Pero tu confianza ¿Qué confianza necesito?'
Francisca : 'Mi confianza... la confianza es que yo tenga una persona que esté con la organización.'
Calixto : 'Yo estoy con la organización.'
Francisca : 'Y que... No... y que esté con la organización significa que no puede plantearle a la organización este tipo de cosas.'
Calixto : 'Ni la organización me puede plantear a mí ese tipo de cosas.'
Francisca : 'Ya está, vale. Ya está.'
Calixto : '¡Joé! ¡ Francisca ! ¡Si es que me pones siete cláusulas que no me interesan ninguna! ¿Qué quieres? ¿Qué firme siete cosas que no me interesan?'
Francisca : 'Si quieres las tomas y si no las dejas.'
Calixto : '¡Vale! ¡Pues ya está! ¡Eso estamos hablando! ¡Pues las dejamos!'
Francisca : '... y yo tomo mis medidas. Ya te lo dije, Calixto . Tomo mis medidas.'
Calixto : 'Sí, sí ¿Qué significa que 'tomas tus medidas', Francisca ? Es que de...'
Francisca : 'Pues mira, Calixto , tomo mis medidas. Yo tengo en un puesto de dir... una persona que no es de mi confianza y...'
Calixto : '¡Que no es un puesto de confianza!'
Francisca : '...y lo echo mañana'
Calixto : '¡Que es un puesto técnico!'
Francisca : 'Bueno, pues un puesto técnico'
Calixto : '¿y lo qué? ¿'y lo echas mañana'??? ¿Y estás hablando de mi puesto? Francisca , espérate... ¡ya está! ¡Pero es que esto es grande!'
Francisca : '...nada. Yo no quiero...'
Calixto : ' Francisca ... ¿Qué me estás diciendo que o firmo una cosa que no me interesa o me echas?'
Francisca : 'Déjame. Déjame, Calixto , no voy a hablar más de esto porque no tiene ¿???'
Calixto : 'Vale. Cuéntame.'
Francisca : '¡Más cosas! Porque para mí eso no es lo último pero... vamos, más cosas...'
Calixto : 'No hombre, esto es tremendo, Francisca .'
Francisca : 'No es tremendo...'
Calixto : 'No, sí, 'tremendo', me has dicho: 'o firmo una cosa que tú quieres o me echas''
Francisca : ' Calixto ...'
Calixto : 'Eso es un chantaje, ¿eh, Francisca ?'
Francisca : 'Bueno, pues, llámalo 'chantaje'.'
Calixto : 'Vale. Bueno.'
Francisca : '... y ahora, sigo: En la Agencia IDEA ¿Vale?'
Calixto : 'Sí'
Francisca : '... en la Agencia IDEA no... ¡sí!... en la Agencia IDEA nos ha llegado... a la Agencia IDEA le ha llegado que a determinados medios se ha filtrado una información ¿Vale?'
Calixto : 'Hmm, hmm'
Francisca : '... una información ¿?? que... obviamente se sabía porque todo lo que había en prensa se sabía que había una información filtrada.'
Calixto : 'Sí'
Carina : '¿Vale? Esto no es... no es...'
Calixto : '¿de qué?'
Francisca : '¿de qué? Una información filtrada de unos expedientes de Bogaris ¿Vale?'
Calixto : 'Ajá'
Francisca : 'Entonces, ¿qué es lo que se...¿ ¿Tú has entrado en los expedientes de Bogaris?'
Calixto : '¿Yo? ¿en cuál? Si yo no estoy en Bogaris, Francisca . ¿¡De qué me estas hablando, Francisca !? Espérate... ¡si yo no estoy en Bogaris!'
Francisca : 'Tú no estás en Bogaris, pero has entrado en los expedientes.'
Calixto : '¡Que no...! ¿en los expedientes de Bogaris? Yo no. Si no estoy en Bogaris, ¿Cómo voy a entrar en los expedientes de Bogaris?'
Francisca : 'No. En los expedientes de Bogaris aquí.'
Calixto : 'Aquí no hay expediente de Bogaris, Francisca .'
Francisca : 'en la casa...'
Calixto : ' Francisca ¿¡Qué me estas contando!?'
Francisca : 'No, no. ¿'Qué me estas contando'? Lo que te estoy diciendo. No me digas... no te vayas a intentar de esto... ¿Tú has entrado en los expedientes que hay de Bogaris no aquí en Invercaria sino en el tramitador?'
Calixto : 'Si yo no tengo acceso a eso, Francisca .'
Francisca : 'Sí tienes acceso.'
Calixto : '¡Ah! Pues no... no he entrado.'
Francisca : 'Bueno, pues entonces ¿por qué aparece tu nombre que has entrado?'
Calixto : '¿en dónde?'
Francisca : 'en los expedientes.'
Calixto : 'Que no sé de qué me estás hablando, Francisca .'
Francisca : 'Vale, pues ya está. Pues ya no ¿??? Porque si me hubieses dicho 'Bueno, pues que yo tengo... tenía acceso y tengo curiosidad'. Si yo tengo esto, tengo eso ¿qué? No me puedes negar la mayor: tú has entrado en unos expedientes ¿Vale?'
Calixto : 'Sí'
Francisca : 'porque es que eso lo registra el sistema ¿vale? que has entrado en unos expedientes. Y tú me estás diciendo que no sabes de qué estoy hablando. Pues ya está, Calixto . ¿Ya es cuestión de confianza o no?'
Calixto : '¿Cuestión de confianza de QUÉ, Francisca ? ¿Pero qué me estás...? Que... Es que no sé de qué me estas hablando. No sé qué me estas contando.'
Francisca : 'Pues es muy claro. Alguien ha filtrado información...'
Calixto : 'Hmm, hmm'
Francisca : '...(que no pasa nada porque es una información que está ahí) a la prensa ¿Vale?'
Calixto : 'Sí ¿¡y me estás acusando a mí!?'
Francisca : 'Esto... no te estoy acusando a ti'
Calixto : 'Espera, espera, espera... '
Francisca : '...yo no... yo no te estoy... No, Calixto '
Calixto : 'No, no, no, no'
Francisca : '...nada no me chill... no me digas. No te estoy acusando a ti. Yo te he preguntado si tú habías entrado en los expedientes de Bogaris. No te estoy acusando porque no hay forma de acusar a nadie ¿Vale? Te he preguntado... te he hecho una pregunta y me contestas que no cuando la realidad es que sí.'
Calixto : 'No, no, no, no. Te contesto que no sé de qué me estás hablando, Francisca , que no sé de qué me estás hablando'
Francisca : ' Calixto '
Calixto : 'Que me digas exactamente de qué me estás hablando.'
Francisca : 'Te lo he dicho: unos expedientes de Bogaris...'
Calixto : '¿Que si yo entro en TREWA? Entro en TREWA, sí ¿y qué?'
Francisca : 'No, en los expedientes de Bogaris. ¿Ahora sí? ¿entras? ¿has entrado o no has...?'
Calixto : 'Que no lo sé, que yo creo que no. No lo sé, Francisca . No lo sé.'
Francisca : 'No tienes mi confianza, Calixto . No tienes ni mi confianza ni...'
Calixto : '¿Y qué tiene que ver eso, Francisca ? ¿Me quieres explicar qué me estás contando?'
Francisca : 'Sí'
Calixto : '¿Tú qué me estás queriendo decir?...'
Francisca : 'No, yo...'
Calixto : '¿...que yo he filtrado información? ¿Me estas queriendo decir eso?'
Francisca : 'No, yo solamente te he hecho una pregunta. Yo no estoy diciendo eso. Te he hecho una pregunta.'
Calixto : 'Sí.'
Francisca : 'Y tu no me has ¿?? en la contestación.'
Calixto : 'Pero ¿Qué pregunta quieres...? ¿Exactamente qué quieres que...?'
Francisca : '¿Si te habías metido en el tramitador...'
Calixto : 'Sí'
Francisca : '... en unos expedientes, que no tienen nada que ver contigo (¿vale?)...
Calixto : 'Hmm, hmm'
Francisca : '... pero que había acceso que entonces era libre (¿vale?)? ¿En unos expedientes? Te he hecho esa pregunta y ¿por qué...?'
Calixto : 'Vale'
Francisca : '... y ¿por qué?'
Calixto : 'Espérate, espérate. Si yo he entrado en el tramitador... ¿estamos hablando de ahora? ¿estamos hablando de cuándo? ¿de toda la vida? ¿desde que está el tramitador?'
Francisca : 'Sí, desde que está el tramitador'
Calixto : 'Sí, hombre. Muchísimas veces.'
Francisca : 'No. En el tramitador no, en unos expedientes concretos. En una empresa.'
Calixto : '¡Que muchísimas veces, Francisca !'
Francisca : 'Te estoy diciendo en una empresa que es Bogaris'
Calixto : '¡Joé! ¡Pues Francisca no lo sé! Pues no lo sé. Si he entrado no lo sé. No lo sé, Francisca . No lo sé si he entrado. ¿Y qué significa si he entrado?'
Francisca : 'No, si has entrado... primero ¿por qué? Si has entrado...'
Calixto : '¡Coño! ¡Por órdenes tuyas! ¡Joé! ¡para enterarme...!'
Francisca : '¿Cuál?'
Calixto : 'En el TREWA ¡En el TREWA!'
Francisca : 'No, te estoy diciendo en el expediente de Bogaris. Yo no estoy diciendo en TREWA. En el expediente de Bogaris'
Calixto : 'Pues es que no lo sé. No lo sé. No lo sé, Francisca .'
Francisca : 'Bueno, pues...'
Calixto : 'No lo sé'
Francisca : '...no resulta convincente. ¿Sabes, Calixto ? No resulta convincente lo que me estás diciendo'
Calixto : 'Vale, vale'
Francisca : '...independientemente que sea... vamos, que estás intentando... que es que además... si con toda naturalidad, tú me dices: 'pues sí, he entrado, porque es una empresa en la que estuve y'...'
Calixto : 'No lo sé, Francisca . Que es que no lo sé.'
Francisca : '...¿?? De esto. Pero vamos, primero dices que no has entrado...'
Calixto : 'Pero los expedientes...'
Francisca : '...que no tienes acceso y luego me dices que sí que has podido entrar pero no te acuerdas ¿Tú te crees que eso es normal?'
Calixto : '¡Claro! Pero, Francisca ¿Qué me estás...? Pero vamos a ver: Otra vez. Otra vez: Si yo tengo que enterarme cómo funciona TREWA y yo entro en TREWA para enterarme cómo funciona ¿qué tiene que ver...?'
Francisca : 'Te estoy preguntando en un expediente. Tú tienes acceso a muchos expedientes de Invercaria...'
Calixto : 'Sí'
Francisca : '...a otros expedientes...'
Calixto : 'Sí'
Francisca : '...y has podido consultar lo que tú quieras. Te estoy preguntando. Es una pregunta de un expediente completo y tú me dices que...'
Calixto : 'Que no lo sé. Que no lo sé. Puede ser perfectamente. No lo sé. ¿De cuándo estamos hablando?'
Francisca : 'No, de cuándo estamos hablando dímelo tú. No lo sé'
Calixto : 'Yo es que... Pues precisamente eso es lo que te estoy diciendo: 'mira, yo he podido entrar... pues, yo qué sé... ¿en el 2009? ¿en el 2010 al principio a lo mejor? A lo mejor. A lo mejor. Pero vamos, que sigo sin entender qué me estás queriendo decir.'
Francisca : 'No. Te he hecho una pregunta. Nada más. No te he querido decir nada. Te he hecho una pregunta que tú me has contestado...'
Calixto : 'Que no lo sé'
Francisca : 'Ahora. Pero me has dicho cuando...'
Calixto : 'Porque no... ¡joé! Porque no lo sé ¡Joé! Porque no lo sé'
Francisca : 'Vale. Ya está, Calixto . Eehh... Yo, con todo esto...'
Calixto : 'Hmm, hmm'
Francisca : '... ¿qué quieres que haga yo contigo?'
Calixto : 'No. Te pregunto yo a ti: ¿Qué me estás intentando decir? ¿a dónde me estás intentando llevar, Francisca ?'
Francisca : 'No, no. ¿A dónde te estoy intentando llevar? No me pongo a ¿?? esto porque como te digo... te digo yo a ti: '¿Tú te crees que eso esto es cuestión de confianza?''
Calixto : '¡Que confianza ¿de qué?, Francisca ! ¡Otra vez! ¡Que qué me estás quer...! ¿Me estas queriendo decir...? Mira:'
Francisca : ' Calixto ...'
Calixto : '...Me estás diciendo que no tengo tu confianza'
Francisca : '... Calixto : tus 45 días y fuera. Le voy a decir a Francis que lo prepare y tú estás fuera de Invercaria. No hay más que decir. Tus 45 días y estás fuera de Invercaria'
Calixto : '¿Por qué?'
Francisca : 'Porque sí. Ya está. Des...'
Calixto : '¿Por qué? No, no'
Francisca : 'Despido no... improcedente. Ya está. No hay... no hay razones. Yo pondré...'
Calixto : 'Sí las hay ¿eh?'
Francisca : 'Bueno, ya está pues...'
Calixto : 'Sí las hay, Francisca '
Francisca : '...yo cogeré, mandaré la carta de liquidación y saca tú las conclusiones...'
Calixto : ' Francisca : Sí las hay'
Francisca : '¿Cuáles?'
Calixto : '¿Me quieres explicar lo que significa que 'no tengo tu confianza'? Porque yo nada más que sé ¿eh? que me he negado a UNA cosa. A una ¿eh?...'
Francisca : '¿Qué?'
Calixto : '...y ahí he podido perder tu confianza.'
Francisca : '¿el qué?'
Calixto : 'A una instrucción tuya directa'
Francisca : '¿de qué?'
Calixto : '¿es eso?'
Francisca : '¿de qué?'
Calixto : 'Una instrucción que me has dado tú a mí.'
Francisca : 'pero vamos a ver: ahí no has perdido mi confianza, Calixto ...'
Calixto : 'Entonces es lo único, Francisca . Es lo único. Es lo único, Francisca ...'
Francisca : '..:no, no. Mira ¿¿?? perdido mi confianza. Yo he perdido la confianza...'
Calixto : 'Entonces cuéntame convincentemente...'
Francisca : '... en la forma de trabajar que tengo yo contigo. La forma de trabajar que tengo contigo es que me peleé muchas veces, en las formas de hacer las cosas... pero han sido horas...'
Calixto : '¡No, no! No te peleas muchas veces ¿eh?'
Francisca : 'No, no... ¡cómo que no!'
Calixto : 'ha sido recientemente. Desde que me he negado.'
Francisca : 'No, perdona, recientemente no. Yo me he peleado contigo en las formas de hacer el Plan de Comunicación o no sé cuantos, me he peleado contigo en un millón de cosas. No, no pasa nada. O sea, cada uno tiene una forma de hacer las cosas. Desde el punto de vista 'ético' tú tienes tu ética y yo tengo la mía...'
Calixto : 'Sí'
Francisca : '... y te aseguro. Y te aseguro que yo ni he firmado, ni he hecho absolutamente nada como para... para...'
Calixto : 'Tú me has dado a mí órdenes'
Francisca : '¿Órdenes de qué? ¿De qué? ¿De que preparemos unos...?'
Calixto : 'Sí. Sí.'
Francisca : '¿De que preparemos unos expedientes?'
Calixto : 'Sí. Y te he dicho que no.'
Francisca : 'Vale. ¿Y qué? Y yo te lo digo anteriormente...'
Calixto : 'Eso es lo único que yo veo que hay una relación de falta de confianza. Lo único ¿eh?'
Francisca : 'Bueno, Calixto ...'
Calixto : 'Lo demás: o te explicas o no te entiendo'
Francisca : 'No, no. ¿Lo único?'
Calixto : 'Sí'
Francisca : '¿Tú te crees que la falta de confianza, y lo otro, con el tema de los horarios, que yo te ponga el primero a ti? ¿Tú te crees que la confianza...?'
Calixto : ''El primero a ti' ¿dónde, Francisca ?'
Francisca : '¿Tú te crees...? Perdona ¿Tú te crees que la relación de confianza...?'
Calixto : 'El tema de los horarios... tú sabes que soy uno de los dos únicos que lo cumple ¿no?'
Francisca : '¿Tú te...? ¿Tú te...? ¿Tú crees...? Sí ¿Tú te crees que la relación de confianza...? Sí, pero, una cosa es eso y otra cosa es ponerte a reivindicar...'
Calixto : '¡¿A reivindicar el qué?, Francisca ! ¿Qué he reivindicado yo?'
Francisca : ' Calixto '
Calixto : '¿El qué?'
Francisca : ' Calixto '
Calixto : '¿El qué?'
Francisca : ' Calixto '
Calixto : 'Que me estás dando... que me estás dando motivos falsos, Francisca . Que me digas me digas qué es lo que pasa de verdad.'
Francisca : ' Calixto ... Calixto . No. Que ¿qué es lo que pasa de verdad? Yo te voy a decir la adenda que yo he recibido en la que me pone un director, Director de Recursos...'
Calixto : '¿Y tú te crees que la que yo he recibido, que me pones sietes cláusulas que son inadmisibles...?'
Francisca : 'Ah... 'inadmisibles'.'
Calixto : 'Inadmisibles para mí.'
Francisca : 'Vale, Calixto .'
Calixto : 'Las admito porque me dices: 'no son negociables' y te paso una sola (una ¿eh?) que es respetuosa con las otras siete. Una'
Francisca : 'Es que... Respetuosa no...'
Calixto : '¡Totalmente respetuosa!'
Francisca : ' Calixto : No. Esa cartita la ha visto por encima mía todo el mundo'
Calixto : 'Sí'
Francisca : '¿Vale? Todo el mundo... y me dicen que si hay una primera parte, o sea que...'
Calixto : 'Especialmente. Porque las siete cláusulas que hay son leoninas. Son leoninas.'
Francisca : 'Vale. Eehh, eso, segundo. Tercero: lo que te estoy diciendo ahora mismo. Lo que te he dicho de: '¿Tú has entrado en la de esto?' y me dices: 'No. Yo no tengo ni acceso a eso' y no era verdad.'
Calixto : 'No, no. ¡Coño! pues, Francisca , vamos a ver, si es que tú me has preguntado si he entrado en el expediente de Bogaris. Y te estoy diciendo que yo no estaba en Bogaris. Hasta que te he entendido lo que me has preguntado. Tú me has preguntado: tú lo que querías saber es si yo he entrado en TREWA. Y en TREWA he entrado, una no: quinientas mil veces...'
Francisca : 'En el expediente que aquí tenemos de Bogaris'
Calixto : '¡Que puede ser! ¡Que no lo sé! No lo sé que es que me estas haciendo una pregunta muy concreta porque me estás diciendo que se ha filtrado información y ahora te pregunto yo: '¿Qué coño me estás diciendo, Francisca ?, ¿Qué me estás diciendo?, ¿Qué me estás contando?', ¿Qué me estás contando? ¿ Qué porque yo haya entrado alguna vez (que ni lo sé, Francisca , que ni lo sé. No te voy a decir ni sí ni no porque es que no lo sé. No lo sé) a hacer una consulta tú a mí me estás acusando de que se ha podido filtrar información? ¿Eso es lo que me estás diciendo? ¿Estas buscando una excusa de dónde tú puedas agarrarte para decirme cuarenta y cinco días y que me echas? ¿Me estás diciendo que es falta de confianza? ¿...y la única falta de confianza que yo noto (la ÚNICA) es que me he negado a ejecutar una orden tuya? Directa, ¿eh? Directa.
Francisca : ' Calixto , que es que no es cuestión de confianza. Para mí es que quiero tener en los sitios directivos con sentido común.'
Calixto : 'Sí, 'sentido común'. Mira, Francisca , Llevas descalificándome desde que...'
Francisca : ''Sentido común'...'
Calixto : '...desde que me negué, desde que me negué. Desde que me negué, Francisca , me llevas descalificando: 'No tengo sentido común, no tengo autoridad, no tengo los pies en el suelo'. ¿Eh? O sea, cada vez una descalificación nueva. Digo: 'Bueno, vale. Son presiones'. No me importa. Me da igual ¿Eh? Son presiones tuyas ¿Eh? Porque me niego a una cosa que considero lógica ¿Vale? Es lo único que ha pasado. Lo único. Ahora empiezas a buscarle tres patas al gato. Empiezas a decirme que si me he metido en expedientes de...'
Francisca : ' Calixto ...'
Calixto : '... de Bogaris. Empiezas a decirme...'
Francisca : '... Calixto ... eso no me lo ha... te aseguro que yo no...'
Calixto : 'Me estás buscando... Me estás buscando las cosquillas por todos lados...'
Francisca : '...perdona... perdona... Calixto '
Calixto : 'Digo: '¿Qué cojones me estará contando'. Y ahora resulta que te estás buscando...'
Francisca : '...perdona Calixto . Escúchame una cosa:...'
Calixto : 'Bien...'
Francisca : 'Del tema de los expedientes de Bogaris que tú dices...'
Calixto : 'Sí...'
Francisca : '...te aseguro que yo no me dedico... no me meto en TREWA... de hecho es que no me meto en TREWA para ver cosas que no puedo ni ver. Te aseguro que eso no lo he sacado yo... me lo han dicho'
Calixto : 'Pero vamos a ver Francisca , si son...'
Francisca : 'Me lo han dicho y me han dado instrucciones de que hable contigo ¿?? ¿Vale?'
Calixto : 'Bueno, pues...'
Francisca : 'Instrucciones. Porque eres la única persona que no estaba relacionado con el análisis del expediente que aparece... que aparece en...'
Calixto : '...¡pero si me he metido en mil... en veinte mil expedientes!'
Francisca : 'Bueno, pues de esto... de esto, en los dos expedientes...'
Calixto : 'Sí'
Francisca : '...en los dos expedientes que hay te has metido.'
Calixto : 'Sí ¿y qué? Pero vamos a ver: ¡que en veinte mil!'
Francisca : '¿Ahora sí? Pero...'
Calixto : '¡Qué no! ¡Qué no! ¡No lo sé! ¡Me imagino! Pero que me he metido en veinte mil. En veinte mil'
Francisca : 'Déjalo, Calixto . Si es que... en veinte mil y los que quieras. Muy bien y yo te he preguntado: '¿por qué?' y tú en principio me has dicho: 'No. Yo no...' o sea...'
Calixto : 'Para estudiar. Para estudiar. No, no. De lo que me h... de los que me haya metido (que me he metido en veinte mil) ¿eh? Para ver cuáles son los procesos. De hecho, el informe que te estoy haciendo del Manual de Invercaria ¿De dónde te crees tú que están sacados todo lo que son los, los... las fichas? Las fichas-borradores ¿De dónde están sacadas?'
Francisca : 'También los puedes ver de los nuestros'
Calixto : 'No, las fichas Francisca . Las fichas no se pueden sacar. Las fichas: hay que meterse en un expediente y cogerlas y borrar...'
Francisca : 'Pero las fichas las puedes sacar... aquí hay muchos expedientes'
Calixto : '...Ahora, ¿'que si he cogido de Bogaris'? ¡Pues yo qué sé! Pues yo qué sé.'
Francisca : 'Bueno, pues te digo que eso no es algo que yo haya buscado. Porque resulta que esto es algo que me ha llegado para que te diga... para que te diga...'
Calixto : 'Hmm, hmm ¿de quién te ha llegado'
Francisca : 'De la Agencia IDEA'
Calixto : '...de la Agencia IDEA.'
Francisca : 'Sí, sí. De la Agencia IDEA... Pero 'de la Agencia IDEA' no te imagines... no te imagines que me ha llegado de la Agencia IDEA del último mono ¿eh, Calixto ? Me ha llegado de Porfirio .'
Calixto : '¿Y por qué a mí?'
Francisca : '¿Cómo que 'por qué a ti'? ¿Cómo que 'por qué a ti'? Porque coges y se meten en un exped... en dos expedientes que concretamente son los que les han dicho que están filtrados y en los dos expedientes la única persona que no está involucrada con el análisis del expediente y que entra en los dos... uno hará un montón de tiempo o... y otro hará... esto...'
Calixto : '¿Cómo que 'no estoy involucrado'? Vamos a ver, Francisca : Que me he metido en veinte mil expedientes...'
Francisca : 'Bueno, Calixto ...'
Calixto : '¡Que me he metido en veinte mil!'
Francisca : '...entonces me han dicho: 'Esto no significa que sea...' (y te lo estoy diciendo tal cual) 'Esto no significa que...''
Calixto : 'No, pero es que me lo estás diciendo en la misma reunión en la que me dices que has perdido mi conf...'
Francisca : '...pero Calixto ...'
Calixto : '...que he perdido tu confianza.'
Francisca : '...perdona. Entonces, yo te digo. Yo te digo: 'Esto no significa...''
Calixto : 'Pero ¿Qué estás buscando? ¡Estás buscando una excusa!'
Francisca : ' Calixto : esto no significa ¿vale? que...'
Calixto : 'Pues has escogido un mal momento para decírmelo ¿eh? Muy malo'
Francisca : 'No, no...'
Calixto : 'En el mismo en el que me amenazas ¿eh?'
Francisca : 'Yo escojo... No, no: en el mismo que te amenazo no, Calixto .'
Calixto : 'Sííí.'
Francisca : '...en el mismo. Te estoy diciendo... que voy a tratar el finiquito.'
Calixto : '¡Hostia!'
Francisca : 'Ya está. O sea, no es una amenaza, Calixto . No es una amenaza. Porque además vengo a hablar contigo: '¿tú qué es lo que quieres?' y que...'
Catalina : [interrumpe desde la puerta] 'Perdón. Perdón, perdón. Te traigo lo de ¿??? ¿lo quieres?'
Francisca : 'Pero ahora, gracias. Venga...'
Catalina : '¿?? Carina : te ha llamado porque... Carina quería hablarte.'
Francisca : 'Me ha llamado desde el móvil?'
Catalina : '¿te ha llamado al móvil? Bueno, pues ya está'
Calixto : 'Vale. Vale.'
Francisca : '¿Sabes? Y lo que me encuentro... o sea, yo te digo: 'venga, ¿qué quieres?' Calixto : después de todas las... de todas las conversaciones tuyas 'lo-que- tú-quieras'... después de todo eso ¿tú te crees que yo te pongo en un Departamento de Recursos como director si no creo que las cosas pueden cambiar? Si no creo...'
Calixto : 'No entiendo. No entiendo qué es lo que ¿???. No ent...'
Francisca : 'No... Si no creo... si no creo... digo, como director en un Departamento de Recursos antes de que conociera la última parte que te acabo de contar. Antes ¿Vale? Pero bueno...'
Calixto : '¿Y por qué el cambio de opinión, Francisca ?'
Francisca : 'No, no '¿Por qué el cambio de opinión?' Porque...'
Calixto : '¿Por qué el cambio...?'
Francisca : '... me encuentro a las ocho de la mañana una...'
Calixto : 'Sí.'
Francisca : '... me encuentro a las ocho de la mañana del lunes con todo el tiempo del mundo para meditarlo...'
Calixto : 'Sí.'
Francisca : '...con todo el tiempo del mundo...'
Calixto : 'Entonces, el motivo ¿Qué es? ¿La adenda? Dame el motivo ¡joé!'
Francisca : 'Sí'
Calixto : '...que yo me entere'
Francisca : '...y me encuentro con una cosa que es inaceptable que digo: '¿cómo pones, una persona que... con la que...?'... nos hemos sentado aquí... nos hemos sentado aquí. ¿??que teníamos que estar...'
Calixto : ' Francisca : que tú a mí no me habías hablado nunca de la adenda. ¡No me habías hablado nunca!'
Francisca : '...que tenemos que dar ejemplo'
Calixto : ' Francisca : Que nunca me habías hablado de la adenda.'
Francisca : 'Me da... No, no. Yo no te digo antes, sino después de aquella reunión.'
Calixto : 'Sí. Pero 'dar ejemplo'. Francisca ...'
Francisca : 'Digo... no, no...'
Calixto : ' Francisca ...'
Francisca : 'No, no. Perdona, Calixto : ...después de aquella reunión (¿Vale?) y nos sentamos aquí: en las personas que yo había encargado como directivos'
Calixto : 'Sí'
Francisca : 'O sea, no te vayas a la falta de desconfianza ni antes ni después, sino una decisión tomada y refrendada en toda la organización.'
Calixto : 'Sí. Ya.'
Francisca : 'Las personas que yo... que 'yo' (fíjate el 'sentido común' de las cosas) he nombrado como directivos.'
Calixto : 'Sí'
Francisca : 'Me siento aquí. Que tenemos que dar ejemplo'
Calixto : 'Sí'
Francisca : 'Que lo que tenemos que decir: 'id', en el sentido de 'remad' por una organización.'
Calixto : 'Sí'
Francisca : 'Que tenemos que dar no-sé-qué. ESE ejemplo se da hacia abajo y vosotros a mí demostrármelo que lo estáis dando.'
Calixto : 'Sí'
Francisca : 'Y el primer... La primera prueba...'
Calixto : 'Sí'
Francisca : '...de ese ejemplo me la encuentro a las ocho de la mañana el lunes... un viernes a las tres y pico, con una adenda en la que uno de los directores...'
Calixto : 'Sí'
Francisca : '... pide que su 'lugar de trabajo'...'
Calixto : 'Sí, sí.'
Francisca : '... que su lugar de trabajo...'
Calixto : 'Sí'
Francisca : '... sea en su casa.'
Calixto : 'Sí. Hay más de uno en Invercaria ¿eh?...'
Francisca : '¿Qué hay más de uno en Invercaria?'
Calixto : '...que no trabaja en Invercaria. ¿Y qué? ¿Qué problema hay con eso, Francisca ? Explícamelo'
Francisca : ' Calixto que no te... Que es que por s... Ya te lo he explicado: Que no es de recibo.'
Calixto : '¿Por qué? ¿Y por qué los 'otros' sí?'
Francisca : '¿Qué 'otros'?'
Calixto : 'Los que no están en Invercaria, Francisca . Pues yo creía que había alguno...'
Silvia : '¿Qué 'otros'?'
Calixto : 'Vale, vale, vale.'
Silvia : 'A mí el tema de 'qué otros'. Ese tema de 'qué otros' que tú dices se está solucionando.'
Calixto : 'Sí. 'Se está solucionando' no significa que 'se haya solucionado'...'
Silvia : 'Bueno, pues te digo que...'
Calixto : '...o que 'tú no hayas convivido con eso'.'
Silvia : '...y te digo: 'antes de julio está solucionado'. Si tú vas a decir que yo... Yo he cesado a tres...'
Calixto : '¿Son todas las adendas iguales? ¿todas?'
Silvia : 'Todas las adendas eran...'
Calixto : '¿todas?'
Silvia : '...iguales.'
Calixto : '¿Son todas las adendas iguales? Es muy simple la pregunta.'
Silvia : 'Sí, sí.'
Calixto : '¿La de Esther y la de Graciela también? ¿Iguales? ¿Iguales que la mía?'
Francisca : 'No, no. La de Esther y de Graciela...'
Calixto : 'Vale. ¿Por qué hay empleados con privilegios.'
Francisca : 'Mira: Los empleados con privilegios no son la relación entre Invercaria y la ¿??'
Calixto : '¿A no?'
Francisca : 'Es una relación (y ya lo dijo Graciela) entre IDEA y ellas'
Calixto : 'Vale'
Francisca : 'Que no tiene que ver con su contrato de trabajo.'
Calixto : 'Vale'
Francisca : 'Y no tiene que ver con su contrato de trabajo.'
Calixto : 'Ya. Bueno. Tú misma me estás respondiendo: ¿Qué ejemplo estás dando, Francisca ? ¿Qué ejemplo se está dando con esos pasos?'
Francisca : '¿De qué? Pero vamos a ver, Calixto ...'
Calixto : '¿Qué ejemplo? ¿ Francisca ?'
Francisca : '...no es ejemplo'
Calixto : '¿Qué trato...?'
Francisca : '... Calixto ...'
Calixto : 'Es que no te entiendo.'
Francisca : '...es por ¿?? ya está. Si tú no eres capaz de entender...'
Calixto : '¿Qué? ¿Someterme a un chantaje? Te lo dije el otro día...'
Francisca : 'Un chantaje no'
Calixto : '¡Joé! Me presentas una adenda (me presentas una adenda) de repente (¿vale?) que es inadmisible para mí ¿eh? Para otro a lo mejor lo es. Para mí es inadmisible y digo: 'Bueno, vale'. Te pregunto: '¿Es negociable?'. 'No lo es'. No se negocia. Venga, pues no se toca nada de lo que se está proponiendo. Y te pongo (UNA) una sola cláusula ¿y me dices que no la aceptas? Pero esto... esto... Francisca : ¡esto es una abuso tremendo!'
Francisca : 'Bueno, pues lo que quiero decirte con esto, Calixto ...'
Calixto : '¡Es que es un abuso muy gordo! ¿eh?'
Francisca : '...me estabas retando...'
Calixto : '¿Qué te 'estoy retando'?'
Francisca : 'Sí ¿???'
Calixto : '¿Y tú a mí no me está...? Tú a mí me estabas humillando. Te lo dije el otro día ¿eh?...'
Francisca : 'Bueno, vale.'
Calixto : '...con la adenda. Me estabas doblegando.'
Francisca : 'Ahí está tu esa...tu... tu... Un tío que cobra lo mismo que cobra la Consejera Delegada, que tiene bastante menos responsabilidades, que tiene un puesto de directivo de recursos y que me dice que lo 'estoy doblegando', que venga Dios y lo vea. ¿Sabes? Que venga Dios y lo vea y el sentido común que lo vea también. ¿Sabes? O sea que a ver qué es lo que...'
Calixto : [con sorpresa]'¡Ha empezado a sacar un montón de...! Francisca : No lo entiendo ¿eh? Me has empezado a sacar un montón de excusas...'
Francisca : 'No, no, no...'
Calixto : 'Me has empezado a buscar... yo... ¡joder! Que si...'
Francisca : 'No son excusas... yo te he dicho: 'Mira...' Calixto , que o te pongas de esto...'
Calixto : '...de confianza. No, no, no. Es que me has sacado un montón de cosas que tengo que meditarlo... tengo que meditarlo: Qué es lo que está pasando aquí.'
Francisca : 'Yo cojo... yo cojo...'
Calixto : 'Tengo que enterarme cuál es el motivo.'
Francisca : 'No, no... yo... yo eso...'
Calixto : 'Me estás sacando un montón de cosas que digo: '¿esto qué e...?' Que no tienen ni pies ni cabeza: 'falta de confianza', que si... que si...'
Francisca : ' Calixto ...'
Calixto : 'Que si la revisión,...'
Francisca : '...que estás...'
Calixto : '...que si me he metido en expedientes, que si-no-sé-qué...'
Francisca : 'Vamos a ver...'
Calixto : '¿Me has empezado a dar...? ¿...para decirme que no tengo tu confianza y al final me estás diciendo que es la adenda?'
Francisca : ' Calixto . Pero vamos a ver... que 'es la adenda'. Mira, yo cojo y tomo una decisión un viernes...'
Calixto : 'Sí'
Francisca : '... Calixto , donde tú... te emprendo como director de recursos que hay cambios más significativos con respecto a lo que hay porque hay una persona dada de baja, delante de toda la organización. Os pido a los tres directores que estabais en ese organigrama que vengáis aquí'
Calixto : 'Sí'
Francisca : '...y a los tres directores os digo:'
Calixto : 'Sí'
Francisca : ''Quiero'...'
Calixto : 'Sí'
Francisca : ''Queremos ejemplo'.'
Calixto : 'Sí'
Francisca : ''Quiero que lo que se diga es en bien por la organización'.'
Calixto : 'Vale'
Francisca : ''Dar ejemplo', Calixto , significa... 'dar ejemplo' no significa que tú cojas y trabajes en tu casa que es lo que me estás pidiendo en tu adenda. Eso. Eso es lo que significa. Eso no significa...'
Calixto : 'Pero...'
Francisca : ''Dar ejemplo' de un director de recursos que ha sido presentado allí... Yo muestro a cualquiera lo que...'
Calixto : 'Sí'
Francisca : '...lo que tú me pides en esto...'
[suena el móvil de Francisca y lo atiende]
Francisca : ' Carina . Carina ... Sí...' [ Francisca abandona el despacho mientras habla por teléfono y se ausenta durante varios minutos]
[Vuelve Francisca .]
Calixto : 'Bueno. Que yo simplemente me entere ¿eh? para... porque de verdad me... no me explico, ¡joé!... Una pregunta: Si yo aceptase la adenda tal cual: ¿ no estoy despedido? Yo por centrar el tiro ¿eh, Francisca ? porque es que de verdad que...'
Francisca : 'Mira, nada m...'
Calixto : '... me has dicho tantas cosas que no...'
Francisca : '... nada más que te digo, Calixto . Te digo de verd... te digo una cosa: Para mí no es solamente aceptar la adenda. Para mí es ahora mismo que tu digas: eehhmm... vamos, te digo: para mí el mayor problema para mí... con todas las cosas que yo te diga...'
Calixto : 'Hmm, hmm'
Francisca : '...es la falta de entendimiento entre tú y yo. Con lo cual para mí un directivo donde tengo falta de entendimiento es un problema. Pero yo no tengo... te prometo que no tenía ni intención... si no, no hubieses salido tú como director... ni de echarte ni de nada... Ahora yo no...'
Calixto : '¿Pues entonces?'
Francisca : 'No, no...'
Calixto : 'Qué necesito saber cuál es el motivo, Francisca . Es por...'
Francisca : '...no, no... pero... pero te digo una cosa... No, no. Pero te digo una cosa... pero te digo una cosa: tú... me parece a mí que la falta de entendimiento... Tú me has tomado... No has hecho caso de todas las veces que he hablado contigo (y han sido bastantes)...'
Calixto : 'Sí'
Francisca : '...No has hecho caso cuando he dicho: ' Calixto , que esto no son garbanzos. Que son lentejas. Que esto: que tú tienes que vol...' Si tú... hay un planteamiento de que vas a estar con respecto a la organización a tope: estas. Si no, no estás. No te digo desde el punto de vista única y exclusivamente de 'trabajo', sino de liderazgo en equipo, y de dar ejemplo con el tema de... de... eso digo... y de no retarme. Y de no retarme, Calixto . Entonces... y me retas con esta cláusula que al final me echas. Luego adicionalmente...'
Calixto : 'Yo no te reto, Francisca . Yo no te reto ¿eh?'
Francisca : '...adicionalmente, te digo, adicionalmente hay una cosa, Calixto . Adicionalmente hay una cosa y es que yo esperaba... cuando a mí me dice 'la otra parte' ¿sabes? lo del tema de... lo de Bogaris... que no será...'
Calixto : '¡Joé! ¡ Francisca de verdad! ¿??? pero es que... es que... ¡es que es absurdo!'
Francisca : '...eso no es cosa mía, Calixto . Eso me han dicho que tengo que decirlo ¿Vale? Y me han dicho que tengo que decirlo porque obviamente si se han filtrado cosas...'
Calixto : 'Sí'
Francisca : '...en 'la casa', han intentado ver de dónde puede venir la filtración ¿Vale? Entonces, lo que te digo... y eso no asegura nada... eso no asegura nada...'
Calixto : 'Si es que Francisca : ¡es que me estoy quedando alucinado! ¿Eh?'
Francisca : '...eso no asegura nada. Eso no asegura nada'
Calixto : 'Alucinado. Escúchame: Me he metido quince mil veces en el público de Invercaria ¿eh?...'
Francisca : '... Calixto , eso no asegura nada pero... pero eres la única persona que en los dos expedientes se ha metido ¿Vale?'
Calixto : '¿Qué dos expedientes? A ver...'
Francisca : ' Calixto eres la única persona que en los dos expedientes se ha metido'
Calixto : '¿Qué dos expedientes? ¿Qué dos? ¡Joé! ¡de Bogaris y cuál más!'
Francisca : 'Bogaris: hay dos expedientes de Bogaris.'
Calixto : '¡Ah! Vale'
Francisca : 'Eres la única persona que en dos expedientes de Bogaris se ha metido. Eres... fuera de lo que es tu ¿??? laboral. Eres ex empleado de Bogaris'
Calixto : 'Sí'
Francisca : '...que precisamente no salió muy bien.'
Calixto : 'Tú también ¿Eh?'
Francisca : 'Yo también, yo también. Y lo han mirado. Claro, por supuesto. Eso...'
Calixto : '¡Y tú tienes acceso a todo el expediente de Bogaris! Vamos... es que has estado en la toma de decisión ¿y qué?'
Francisca : 'Vale pero yo no...'
Calixto : '¿Y por qué...? Y... ¿te han hecho a ti las mismas preguntas que me estás haciendo tú a mí?'
Francisca : '¿A mí?'
Calixto : 'Sí. Te pregunto'
Francisca : 'No me han hecho las mismas preguntas'
Calixto : 'Entonces ¿por qué me las estás haciendo a mí? Es que me est... estoy flipando con esto ¿eh?'
Francisca : 'Escúchame: Yo te las he hecho y tú me contestas y yo qué... qué... ¿qué te diría si me las haces? O sea, te digo: 'pues mira...''
Calixto : 'Pues lo mismo que te estoy diciendo yo'
Francisca : '...'He entrado. Pues no, pues he entrado por curiosidad. Porque he podido entrar en el expediente'. No te digo que te diría yo no...'
Calixto : 'No: 'Por curiosidad' yo no. Yo si he entrado...'
Francisca : '...porque entrara... por no-sé-cuántos... por lo que sea. Pero vamos, Francisca , que ya está. Que se...'
Calixto : 'Yo (si he entrado) es...'
Francisca : '...se van a tapar los accesos a las personas que van a... eehh, que tienen que hacer algo de expedientes.'
Calixto : 'Sí, sí, Francisca . Pero tú me estás poniendo...'
Francisca : '...tú me dices... no, no, no...'
Calixto : '... me estás poniendo una serie de situaciones que tú cumples también, Francisca .'
Francisca : ' Calixto , entonces yo te digo...'
Calixto : 'Sí'
Francisca : ''¿Tú qué quieres de Invercaria?' Digo, vamos a ver. Tú estás en Invercaria...'
Calixto : '¡Yo trabajar tranquilamente, joé!'
Francisca : '...haciendo un trabajo ¿vale?...'
Calixto : 'Sí'
Francisca : '...pero ahora entonces: ¿Qué vas a aportarle a Invercaria además de hacer un trabajo como el que estás haciendo?'
Calixto : '¿¿Cómo???'
Francisca : 'Digo, aportarle a 'la organización'... de liderazgo, de equipo, de esto, de... ¿Qué más vas a aportar? Porque a 'la organización' que hay que...'
Calixto : 'No sabía... no sabía que no lo estaba aportando. Pero ¿Qué hace falta más? ¡Dímelo claramente!'
Francisca : 'No estabas aportando...'
Calixto : 'Bueno, dime en base a qué ¿Qué estas aportando tú? ¡Es que es la misma pregunta! ¿En base a qué? ¿En base q...?'
Francisca : 'Estas equivocado otra vez. Bueno ya está.'
Calixto : 'Yo estoy equivocado, sí bueno.'
Francisca : 'Que estas equivocado. Yo voy a hablar con Francis...'
Calixto : '¿Es una decisión tomada? Bueno esto lo tendrás que hablar con los abogados...'
19º) Después de la reunión Francisca le dijo al responsable de recursos humanos de INVERCARIA Jorge que redactara la carta de despido y preparara el resto de la documentación.
El Sr. Jorge mantuvo una larga conversación con Calixto , dada la relación de cierta amistad que mantenían, en la que hablaron sobre el despido del que había sido objeto por parte de Francisca .
Jorge le dijo a Calixto que cuando tuviera preparada la documentación le llamaría para que viniera a recogerla y firmar la carta de despido. El Sr. Jorge llamó a Calixto por teléfono a eso de las 16:00 horas y le dijo que ya tenía preparada la carta de despido y el resto de la documentación. Calixto le dijo que no podía pasarse esa tarde y que ya iría el lunes a recogerla. En vista de lo anterior, Francisca le dio la orden al Sr. Jorge de remitir a Calixto la carta de despido por burofax.
La carta de despido, fechada el día 22 de junio de 2011, tiene el siguiente contenido:
'Sevilla, 22 de junio de 2011
Muy señor nuestro:
En el transcurso de las últimas semanas se viene detectando por su parte una disminución del rendimiento en la ejecución del trabajo en las diferentes tareas y áreas de responsabilidad que te han sido encomendadas.
La concreción de estos hechos ya ha sido ampliamente comentada con usted., por lo que no es necesario reproducirlo en este comunicado.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artíclo 54. 2 e) del vigente Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en materia de despidos disciplinario, le comunico la extinción de la relación laboral que usted mantiene con la sociedad INVERCARIA, SA con fecha de efectos en el día de hoy.
No obstante lo anterior, considerando el desarrollo profesional que ha tenido en la empresa y a fin de evitar futuras contiendas judiciales, en base a las facultades que confiere el art. 56.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , se le comunica el reconocimiento de la improcedencia del despido, y se le ofrece la indemnización legal de 45 días/año por despido improcedente, que asciende a la suma de 24.139,36 euros (incluidas p.p. de vacaciones).
Si no acepta esta cantidad, le informamos de que en el plazo de 48 horas procederemos a su consignación judicial.
Se le comunica que se le ingresará por el medio habitual de cobro de nómina la cantidad de 2.726,01 € en conceptos de liquidación, saldo y finiquito.
Con el percibo de las cantidades reseñadas, se da por enteramente saldada y finiquitada por toda clase de conceptos derivados de su relación laboral con INVERCARIA, S.A., no teniendo, por lo tanto, nada más que reclamar por ningún concepto.
También se le adjunta con la presente, la documentación pertinente para que pueda tramitar las prestaciones por desempleo consistente en su última nómina, liquidación y finiquito y certificado de empresa.
Le rogamos firme el original de esta carta, en caso contrario lo harán dos testigos en su presencia.
Recibí
La presente comunicación
D. Calixto '
El día 22 de junio de 2011, a las 21:54 horas, INVERCARIA remitió un burofax al domicilio de Calixto con la carta de despido, la última nómina, liquidación y finiquito y certificado de empresa (documento nº 7 de la documental aportada por INVERCARIA el día del juicio). Dejado aviso el mismo día 22 de junio, finalmente el burofax fue entregado al trabajador el día 29 de junio de 2011 a las 12:00 horas, en el mismo domicilio en el que fue dejado el aviso el día 22 de junio (vid. documento nº 9 del ramo de prueba documental aportada por INVERCARIA el día del juicio).
Con fecha 24 de junio de 2011 fue expedido y firmado cheque bancario por importe de 24.139,36 euros (vid. documento nº 6 de la documental aportada por INVERCARIA el día del juicio).
20º) El día 23 de junio de 2011, festivo en Sevilla, Calixto acudió a urgencias del Hospital de Especialidades de Jerez de la Frontera, ciudad en la que residen sus padres. Calixto refirió a la facultativa que lo atendió que esa mañana había sufrido una caída por descontrol de las piernas; que desde hacía un mes sufría insomnio por motivos laborales y que padecía estrés laboral; que en el día de ayer lo habían despedido tras una discusión; que tenía sensación de falta de aire, angustia, ansiedad y mareos.
La facultativa emitió diagnóstico de crisis de ansiedad y le prescribió tratamiento farmacológico, reposo relativo y control por el médico de cabecera (vid. documento nº 15, de los aportados por la defensa del trabajador con el escrito de fecha 13 de febrero de 2012 obrante a los folios 128 al 133 de las actuaciones).
El día 27 de junio de 2011 Calixto fue dado de baja con el diagnóstico de 'perturbación predominante emoción' (documento nº 15 de la parte actora aportado con el escrito de fecha 13 de febrero de 2012 obrante a los folios 128 al 133 de las actuaciones).
El parte de baja fue remitido por burofax a la empresa (documento 17 de la parte actora) el mismo día 27 de junio, así como el parte de confirmación nº 1 (documento nº18).
El día 29 de junio el responsable de recursos humanos de la empresa remitió a Calixto mediante burofax una carta con fecha de ese mismo día en la que decía lo siguiente:
'Sevilla, 29 de junio de 2011
Muy señor nuestro:
Por la presente, acuso recibo de su burofax de fecha 27 de junio de 2011, dándonos traslado del parte de baja de ese mismo día por enfermedad común.
No obstante, con fecha 22 de junio de 2011 se le remitió carta de despido disciplinario con esa misma fecha de efectos, por medio de burofax a su domicilio adjuntándosele toda la documentación pertinente para tramitar las prestaciones por desempleo, del cual le han dejado el acuse de aviso. Habida cuenta de ello, y, ante la falta de noticias por su parte le informamos que se ha procedido a consignar judicialmente, dentro del plazo de 48 horas permitido por la ley, la cantidad de 24.139,36 € en concepto de indemnización por despido improcedente.
Le informamos que dicha indemnización está consignada en el Juzgado de lo Social nº 2 de Sevilla, Rgtro. Nº 726/11, con fecha 24 de junio de 2011 .
Asimismo, le remitimos el pasado 24 de junio, mediante burofax, carta por la que se le requiere para la devolución de los elementos materiales propiedad de INVERCARIA, S.A., que obren en su poder (teléfono móvil, ordenador portátil, USB de conexión a Internet, llaves de la oficina de IVERCARIA y del garaje que venía utilizando).
Atentamente.' (documento nº 11 del ramo de prueba documental aportada por INVERCARIA el día del juicio).
El burofax fue finalmente entregado a Calixto el día 6 de julio de 2011 a las 12:31 horas.
El trabajador permaneció de baja laboral con el mismo diagnóstico de 'perturbación predominante emoción' hasta, al menos, el día 19 de enero de 2012 (parte de confirmación nº 30, documento nº 19 de la parte actora). Ese día se emite informe médico (documento nº 20 de la parte actora) en el que consta el diagnóstico de síndrome ansioso y la prescripción de tratamiento farmacológico.
21º) En la época a la que se refieren los presentes hechos (marzo, abril, mayo y junio de 2011) la Cámara de Cuentas de Andalucía estaba fiscalizando el ejercicio 2009 de INVERCARIA.
El Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en su sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2011, aprobó por unanimidad el informe resultado de dicha fiscalización. El informe obra unido al f. 122 de las actuaciones, dándose por reproducido.
22º) El día 24 de junio de 2011, en nombre y representación de INVERCARIA se presentó en el Decanato de los Juzgados de Sevilla escrito acompañando resguardo de consignación por la cantidad de 24.139,36 euros en concepto de indemnización por el despido disciplinario del que había sido objeto Calixto con fecha 22 de junio de 2011.
Turnado a este juzgado el expediente de consignación, con fecha 27 de junio se le asignó el número 67/2011 y se requirió a INVERCARIA por diligencia de ordenación de fecha 29 de junio de 2011 a fin de que facilitara el domicilio del trabajador. Una vez cumplido el requerimiento se puso en conocimiento del mismo la consignación. La cantidad consignada le fue entregada el trabajador el día 27 de marzo de 2012.
23º) Intentada la conciliación sin efecto, la presente demanda se interpuso el día 27 de julio de 2011.
24º) El trabajador no fue durante el año anterior al despido delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.'
TERCERO.- El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado por ambos demandados.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia que ratifica la improcedencia reconocida por la empresa y declarada extinguida la relación laboral el 22-6-11 , se alza el demandante por el cauce de los apartados b ) y c) del art 193 LRJS , proponiendose redacción alternativa de los hechos probados, los 1º, 6º, 7º, 20º y adición de uno nuevo; como la infracción del art. 4.2 (c,d,e ), art. 55.5 ambos del ET en relación con los arts. 14 , 15 , 16.2 y 18.1 CE , con cita de doctrina judicial de diferentes TTSSJJ.
Argumenta que el despido es nulo alegando que la causa real es su negativa a realizar informes falsos -elaboración de propuestas de inversión y planes de negocio predatados- ante la auditoría de la Cámara de Cuentas que se avecinaba. Añade que su reivindicación de teletrabajo (Vid. HP 18º) en verano, como de su oposición a una adenda en el contrato, son causas también del despido. Concluye que nunca filtró a la prensa información sobre lnvercaria/Bogaris (vid. HP 18º), ni se ha acreditado.
El recurrente en su demanda, al f. 7, alega que su despido trae causa de no haber accedido a la realización de informes falsos, haberle expresado a la presidenta su opinión contraria a la modificación del horario de verano, por no haber accedido a firmar una modificación del contrato de trabajo y por imputársele unas inciertas filtraciones a la prensa de las irregularidades de la empresa.
SEGUNDO.- El recurrente pretende la revisión de los siguientes hechos probados.
1.PRIMERO para que se adicione: 'Al cesar en INVERCARIA el día 30 de junio de 2.008 se le hace entrega de una compensación económica por el cese, compensación que habría de reintegrarse a INVERCARIA si cesaba en BOGARIS S.A. y reingresaba en INVERCARIA. Efectivamente al reingresar en INVERCARIA se compensó, por medio del descuento periódico mensual, la cantidad que le había sido entregada en el anterior cese en INVERCARIA. Al cabo de 1 año, INVERCARIA consideró compensada la cantidad debida y restituye su nivel salarial al existente antes de prestar servicios para BOGARIS S.A., es decir, 78.000 euros anuales'.
Lo apoya en los doc. nº 4 a 6, 7 y 8 por él aportados -nóminas y liquidación del 30-6-08-.
No se puede acceder a tal revisión dado que de esos documentos, no literosufientes, no se infiere, salvo mediante conjeturas, lo pretendido introducir en el relato; amen que de ellos no se infiere error en su valoración, y lo pretendido en nada altera el sentido del fallo pues antigüedad y salario están recogidos en el HP 2º y en el FDº 2º.
Se suma que el hecho pretendido introducir en lo referido a BOGARIS supone un hecho nuevo respecto a los relatados en la demanda, suponemos a la vista de la notoriedad del devenir de la investigación penal de las sociedades con acuerdo de colaboración con Invercaria que se tramita en el Juzgado de Instrucción numero 16 de los de Sevilla.
2. SEXTO, para que quede con la siguiente redacción literal: 'El Consejo de Administración de INVERCARIA, el día 1 de julio de 2008, acordó por unanimidad otorgar un préstamo de carácter participativo por un importe máximo de 300.000 euros a la empresa FUMAPA S.L. Dicho acuerdo vino precedido de la tramitación de un expediente en el que Calixto intervino como técnico en una reunión mantenida con el Presidente en ese momento de INVERCARlA, Gerardo . En informe informativo de fecha 08/05/2008 consta que 'no tenemos datos que indiquen la operación a desarrollar, la inversión a realizar y la financiación necesaria, así como la financiación requerida a lnvercaria'. Posteriormente D. Calixto emite informe de fecha 19 de mayo de 2008 en el que, tras exponer la limitada e insuficiente documentación, la solicitud de información complementaria desatendida por la empresa con los datos provisionales o en precario, determina que, una vez sean atendidas las recomendaciones señaladas sobre auditoría de 2007, negociación de contratos e informe de consultora externa sobre gestión, se podría considerar que la solicitud de la empresa presentaría un perfil positivo. El Consejo de administración de INVERCARlA, reunido el 01/07/2008, acuerda por unanimidad otorgar préstamo participativo a FUMAPA por un importe máximo de 300.000 euros, a pesar de no haberse cumplido ninguna de las condiciones y recomendaciones contenidas en el informe del señor Calixto .'
Lo apoya en el informe de 19-5-2008, en el acta 3/08 del C. de Administración y en el expediente de FUMAPA S.L.
No se accede a tal revisión ya que las frases pretendidas adicionar son conjeturas ayunas de medios de prueba en que sustentarse amen de que lo pretendido adicionar es contradictorio con el propio hacer del recurrente que en informe de 19-5-08 concluye 'la solicitud de la empresa presenta un perfil positivo' (cfr. FDº 2º) con lo que es fácil inferir que el propio recurrente colaboró en la adopción de un acuerdo de inversión que puede llegar a ser objeto de investigación penal por el Juzgado antecitado, por carecer de todo procedimiento reglado. Además en tal FDº 2º se reitera que no consta probado que el recurrente fuera requerido ni presionado para que emitiera el referido informe.
3. Adición de un hecho SEXTO BIS para que diga: 'El día 31 de marzo de 2011 a las 19.06 horas Calixto envía un correo a Francisca con el asunto: 'importante' y el contenido que se reproduce a continuación: Francisca , Como me comentaste ayer me he remitido al archivo de Electria para analizar los motivos por los que INVERCARÍA ha decidido no aprovisionar la inversión este ejercicio. Puesto que se trata de un dossier nuevo para mí te adelanto que, salvo que deje a un lado la implantación de e-Capital que estoy haciendo, ponerme al día con este proyecto va a requerir algunas semanas. En cualquier caso, te adjunto un recorte de prensa que he encontrado y sobre el que creo que es de máxima urgencia que tengas conocimiento. A la vista de esto, mi recomendación es que se investigue a cada uno de los socios de este proyecto y que se remita informe inmediatamente a la Agencia IDEA. También quiero informarte que, a priori, no he podido encontrar ni un solo informe técnico de INVERCARÍA sobre esta empresa, lo cual me extraña (creo que, de confirmarse, también se debería informar a la Agencia de esto). En cualquier caso, seguiré analizando.
El recorte de prensa al que se refiere alude a una condena al empresario promotor de la citada empresa, Electria.
Al día siguiente, 1 de abril de 2011, Francisca responde al correo de Calixto con el siguiente contenido:
'Almita de cántaro, Tú no crees que la Agencia Idea ya sabe esto? Por qué te crees que quiero el expediente? Yo lo haré para que puedas continuar con e- capital'
El 9 de mayo de 2011 a las 18:31 horas, Francisca envió un correo electrónico a seis destinatarios, entre los que se encuentran tres de los testigos (a saber, Celia , Cosme y Jose Miguel ), así como Calixto . El contenido de dicho correo se reproduce a continuación:
Os paso el informe que tenemos con la documentación que necesitamos pasar a Celia para que complete los expedientes. Como veréis yo soy la que más proyectos tiene asignados y nada fáciles de preparar (para empezar tengo menos tiempo aquí con lo que algunas no sé ni cómo se invirtió ni quién participó en la decisión). Espero que todos le dediquemos tiempo a terminar de preparar esta documentación. El lunes que viene volveré a solicitar este cuadro a Celia para ver cómo vamos trabajando en ello.
A partir de ese día me gustaría organizar la carga en TREWA primero y luego en la herramienta. Tendremos una reunión el lunes de la semana que viene a las 16,30 para organizar dicha carga en TREWA. Hasta el momento no se le ha dedicado mucho tiempo a esto pero es de máxima prioridad para mí que tengamos con fecha 30 de junio todos los expedientes cargados y REVISADOS por mí, por lo que deberíamos ir teniéndolos para el 15 de junio.
El informe adjunto al correo, que se da por reproducido a efectos de su integración en los hechos probados, consiste en un cuadro en el que se muestran cuatro campos. El primero, denominado 'PROYECTOS' hace alusión a las empresas cuyo expediente necesita ser completado (tal y como indica Francisca en su escrito). El segundo campo se denomina 'RESPONSABLE' y muestra las iniciales de los receptores del correo, entendiéndose de esta manera que son los responsables a los que Francisca asigna cada uno de los proyectos. El Tercer campo se denomina 'EXPEDIENTE/DOCUMENTACIÓN NECESARIA' e incluye un listado de documentación que no obra en los expedientes de cada proyecto. El cuarto campo, denominado 'RECIBIDA/REALIZADA' incluye unos casilleros correspondientes a la documentación del listado del campo tercero. Estos casilleros están vacíos, pendientes de ser rellenados con una x o una marca'.
Lo apoya en los documentos dados por reproducidos en el HP 14º -correos electrónicos- sin que ahora se nos concreten folios ni elemento alguno que pueda singularizarlos.
No se accede ya que lo pretendido implica una valoración ex novo de una suma ingente e indiferenciada de documentos que supone suplantar por la Sala lo que es propio del Juez de la instancia; además, lo pretendido es un constructo de diferentes correos adobados con conjeturas sin sustento fáctico y para más inri ni siquiera se aduce error en la valoración de medio de prueba concreto.
Además es contradictorio con lo que es notorio, objeto de la investigación penal antes referida, y puesto de manifiesto en el informe de la Cámara de Cuentas al f. 122: no hay procedimiento para dar el préstamo, para realizar la inversión (vid. puntos 80, 181, 182 del informe y f. 28 del impugnante Invercaria: 'con anterioridad a JEREMIE en Invercaria no existía ningún procedimiento específico' para la inversión a realizar). Es cuando hay que volcar (vid. HP 7º) esos 'expedientes' de los fondos JEREMIE en TREWA cuando hay la necesidad de inventarse un procedimiento, que nunca ha existido, porque la aplicación informática lo requiere, en parte, pues respecto de los expedientes antiguos había un modo de salvar la necesidad de rellenar los campos obligatorios que TREWA exigía.
4. SÉPTIMO, para que se adicione un nuevo párrafo que diga: ' Francisca era conocedora de que podía modificarse el programa informático tanto para reducir las valoraciones o baremaciones mínimas como para obviarlas, como finalmente se hizo, de modo que ya no fue necesario introducir valoraciones ni baremaciones en el programa TREWA para poder completar la carga de los expedientes 'antiguos'.
Lo apoya en el CD referenciado en el HP 11º.
El CD no es un medio hábil para la revisión cuando el ap. b) del art. 193 LRJS condiciona el éxito de la revisión fáctica al apoyo de dicha pretensión en documentales y periciales practicadas, y aunque el CD constituye un medio de prueba documental - art.326.3 LEC y arts. 382 a 384 LEC ; SSTSJ Madrid 6-7 - 2004, AS 2325, Galicia 22-10-2002 , AS 3471- exige su audición y tras ello reflejar en la sentencia lo que se percibe -desde las pausas, silencios hasta las inflexiones y tonos de voz-, lo que nos plantea un doble problema, por un lado la inexistencia de un trámite procesal en el recurso de suplicación para la reproducción ante esta Sala para su examen y valoración, trámite que entraría en contradicción con la naturaleza extraordinaria del recurso; y por otro la realidad que la propia LEC impone al regularlo como un medio autónomo de prueba con reglas específicas de valoración que lo alejan de la consideración de medio de prueba documental canónica a efectos del recurso de suplicación ( STS 16 junio 2011 RJ 6216; SSTSJ C. Valenciana 31-3-2003 AS 3230 , Cataluña 27-5-2005 JUR 182511 , SSTSJA Sevilla nº 3225/10 de 23 de noviembre y nº 3182/11 de 22 de noviembre y nº 1737/12 de 31 de mayo). En suma su aproximación a una prueba de testigos o a un interrogatorio de parte la alejan de la prueba documental ex art. 193 LRJS .
Es en el contexto empresarial, someramente descrito por la Cámara de Cuentas (vid. f. 122) y coetáneo a los procedimientos penales de los EREs, cuando el recurrente decide grabar las conversaciones transcritas en el HP 18º y explicarían esa falta de espontaneidad que se reseña en el FDº 3º.2.a) ' Calixto , tiene un evidente interés en dejar constancia de ciertos hechos en la conversación o en tratar de obtener la respuesta deseada formulando la pregunta precisa', a lo que se suma el que no se aporta todo lo grabado o no se grabó todo (FDº 3.2.c); es decir es una prueba hecha a la carta por el recurrente.
Se suma que lo pretendido ya obra en ese hecho, con otra redacción; nos remitimos a lo dicho en el punto anterior.
5. VIGÉSIMO, para que se adicione el siguiente texto: 'En concreto, el informe indica: 'Paciente con cuadro ansioso con rasgos depresivos en tratamiento con Escitalopram desde 27 de junio de 2011 y desde entonces en situación de I.L.T. desencadenada por situaciones de stress laboral'.
Lo apoya en el informe médico del 19-1-12.
No se accede ya que además de ser un documento valorado por el Juez de instancia, el propio documento contiene conjeturas que no hechos y así de modo lacónico realiza afirmaciones carentes de apoyo fáctico tanto como que el propio Magistrado le dedica varios párrafos en el FDº 5º para realizar inferencias opuestas a las que ahora pretende el recurrente. La 'ILT' finaliza próximo a ser nombrado director financiero de la Zona Franca de Cádiz a fin de dirigir al equipo técnico que compone el área financiera de la Zona Franca.
TERCERO.- El recurrente denuncia la infracción del art. 4.2 (c,d,e ), art. 55.5 ambos del ET en relación con los arts. 14 , 15 , 16.2 y 18.1 CE , con cita de doctrina judicial de diferentes TTSSJJ y un Auto del TS..
Argumenta que el despido es nulo pues la causa real es su negativa a realizar informes falsos -elaboración de propuestas de inversión y planes de negocio predatados- ante la auditoría de la Cámara de Cuentas que se avecinaba. Añade que su reivindicación de tele trabajo en verano, como de su oposición a una adenda en el contrato, son causas también del despido. Concluye que nunca filtró a la prensa, ni se ha acreditado.
El recurrente sostiene que fue despedido por negarse a realizar informes falsos.
No es baladí reseñar el ámbito en que el recurrente desarrolló sus tareas directivas, según nos relata la Cámara de Cuentas en el informe del f. 122, dado la insistencia en el juicio por las demandadas del contexto en que se deben entender las conversaciones grabadas (vid. FDº 3º.1 párrafo 5º): el volcado de datos de los fondos JEREMIES a TREWA. Eso sí, eludimos todo lo referente a la transposición que realiza la Junta de Andalucía de la norma comunitaria que crea esos fondos, que también explicaría lo acaecido.
Invercaria, sometida a la Ley 30/207 de Contratos del Sector Público, carecía de un procedimiento reglado para la realización de prestamos o inversiones, hasta el 2010 -coetáneo con el caso de los EREs, caso minutas etc-. Invercaria, que incumple las normas de contratación del personal, tenía como propias personas que no prestaban servicios en ella o que eran cedidas a terceros, con unos gastos de personal superior a la cifra de negocios. Invercaria otorgaba prestamos sin publicidad y sin que tuviera procedimiento regular para determinar los requisitos de los beneficiarios, las condiciones de los prestamos, los importes, y la fijación del interés. En Invercaria se carecía de elementos para que la Cámara de Cuentas pudiera emitir una conclusión sobre la idoneidad de las inversiones realizadas, tanto como que en un solo año, de cinco empresas en las que se invierte, tres estaban en pérdidas y una en concurso (sic), y ello suponía el 40,14% de la inversión total de Invercaria en el año 2009. Para más detalle, la lectura del Informe al f. 122. En suma, las irregularidades en las concesiones de prestamos y en las inversiones y acuerdos de colaboración con otras empresas son obvias y manifiestas, sin que los trabajos de documentación informática, reiteradamente cuestionados por el demandante - no acreditados por otro lado-, tuvieran otra trascendencia a la de un mero encubrimiento de la actividad previamente realizada.
Partiendo de la obviedad de que la doctrina judicial no puede ser objeto de infracción resulta imposible el que se declare el que concurren las infracciones normativas denunciadas por quien no solo en juicio afirmó que 'no hacía afirmación alguna de que existieran informes falsos o irregularidades en la concesión de prestamos' (vid. FDº 3º) sino que también colaboró en la adopción de acuerdos de inversión -vid. informe de 19-5-08 en el que concluye 'la solicitud de la empresa presenta un perfil positivo' (cfr. FDº 2º)- o en el caso de las empresas participadas Allfresh (2006), las dos Keepfresh (2008), Aceitunas Tatis (2009) en los que el recurrente como Director de Recursos fue el encargado de tramitar en los años reseñados las inversiones, tramitación que hay que resaltar carece de procedimiento (vid. doc. nº 27 Invercaria), algunas de ellas contablemente quebradas (vid. f. 40 del Informe de la Cámara de Cuentas respecto a las empresas KEEPFRESH) sumado al que, a estas altura de los procedimientos, el recurrente nunca ha reseñado con precisión cuales eran los informes falsos a los que se opuso y en que consistían las falsedades a las que supuestamente se le inducían, lo que nos lleva a la conclusión que ni lo que como indicio se enuncia en el III de su demanda se acredita.
Luego si se sostiene que el despido trae causa en una represalia por actos que ni se concretan y por tanto ni se prueban, careciéndose del panorama discriminatorio que daría lugar a que el demandado hubiera de probar la razonabilidad del cese, sumado a la colaboración activa del propio recurrente en la tramitación irregular -por carencia de procedimiento alguno- y la participación activa en la primera fase del volcado de datos en TREWA (cfr. correos del 14, 18 y 21 de febrero, del 8, 22 y 25 de marzo, y del 6 de abril, entre otros) sin objeción alguna por su parte, nos lleva a reiterar que no se producen las infracciones denunciadas.
Cuando los elementos que configuran la controversia hacen entrar en juego las previsiones de la ley procesal sobre vulneración de derechos fundamentales, en cuya virtud, cuando de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios de la vulneración de tales derechos corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad, la conclusión es simple: tal previsión no puede operar
Es decir, corresponde al demandante la aportación de los indicios que fundamenten sus alegatos de que el despido, en este caso, obedece a móviles contrarios a los derechos fundamentales y, corresponde al demandado probar que su actuación posee una justificación objetiva y razonable ajena a la intención de vulnerar derechos fundamentales. Pero cuando no hay indicio alguno aportado por la actora, y lo que se enuncia como indicio es una mera alegación formal carente de sustento fáctico y además el recurrente ha colaborado activamente en lo que enuncia como indicio, no puede calificarse como tal, pues la inversión de la carga de la prueba en los procesos en que se denuncie la vulneración de derechos fundamentales o de la garantía de indemnidad, que regula el art. 179.3 LRJS , 'lo que viene a exigir del demandante, no es la mera alegación formal de hechos, de los que se deduzca la violación, sino la acreditación, al menos, de indicios racionales de que la conducta imputada a la parte demandada puede ser tachada de ilegalidad o discriminatoria, sin que baste, al efecto indicado probatorio, la afirmación de la existencia o apariencia de violación' ( SSTS de 7 de marzo de 1.997 y 25 de marzo de 1.998 (RJ 19983012); como también ha declarado el Tribunal Supremo en STS de 9 de febrero ( RJ 19961007) , 15 de abril (RJ 19963080 ) y 23 de septiembre de 1.996 (RJ 19966769) 'los indicios son señales o acciones que manifiestan de forma inequívoca algo oculto, lo que es diferente al significado del término 'sospechoso', que no es sino imaginar o aprehender algo por conjeturas fundadas en apariencia'.
CUARTO.- No es suficiente la mera alegación de la vulneración constitucional sustentada en el ejercicio de una acción; a la parte demandante le corresponde aportar, cuando alegue que un acto o una práctica empresarial ha lesionado un derecho fundamental, un indicio razonable de que tal lesión se ha producido, un principio de prueba dirigido a poner de manifiesto, el motivo oculto de aquel acto o práctica ( STC 90/1.997 (RTC 199790); y alcanzado el anterior resultado probatorio sobre la parte demandada recae la carga de probar la existencia de causa suficientes, reales y serias para calificar de razonable, la decisión o práctica empresarial ( STC 21/1.992 (RTC 199221).
En los FDº 4º y 5º se nos explicita, con sustento en los hechos, la no acreditación de indicio alguno de represalia y así se nos relata, con valor de hecho, que el recurrente continuó desempeñando sus tareas con normalidad, en constante, continúa y fluida relación con la Presidenta; que no consta que previamente al despido, el recurrente fuera presionado y hostigado de alguna manera, bien fuera apartándole de las tareas o puenteándole ante sus subordinados; que la relación laboral continuó con normalidad y cordialidad; que cuando el recurrente en determinados expedientes en la segunda fase de la carga de los fondos JEREMIE en TREWA hizo llegar a la Sra. Francisca el resultado de sus pesquisas y elaboró informes que ponían de manifiesto ciertas irregularidades - cuando el recurrente había colaborado en los mismos-, no consta reacción negativa de la Sra. Francisca contra esta actuación; que tras la conversación del 26-4-11 en el que el recurrente expone sus reparos a la orden de cumplimentar unos informes sobre expedientes antiguos, no consta nueva conversación ni orden en el mismo sentido, ni expresión o acto alguno que pueda interpretarse como presión y hostigamiento o como represalia por la negativa; hay una suerte de entendimiento sobre cómo cumplimentar los informes a fin de salvar los reparos expuesto por el recurrente que se plasma en el correo electrónico del día 25-5-11 remitido por el recurrente a la Sra. Silvia , Directora de Sistemas de la Agencia IDEA en el que, manifestando seguir instrucciones de Francisca , le comenta las modificaciones que habría que hacer en la herramienta informática TREWA para la carga de los expedientes antiguos en lo relativo al análisis de las solicitudes, que era el punto conflictivo relativo a los supuestos informe falsos; que a la vista de la renuente actitud del trabajador a hacer los informes supuestamente falsos -que por otra parte la nueva aplicación permitía eludir los campos obligatorios-, tras esa conversación no se le apartó ni arrumbó en el trabajo; transcurrió 2 meses entre esos hechos y el despido, y la relación laboral se desenvolvió con normalidad hasta ese momento.
No acreditado indicio alguna de represalia y estando ayunos de los necesario indicios razonables que debió aportar el actor de que el cese podía constituir una lesión de sus derechos fundamentales ya no es preciso que la empresa acredite la justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad pues el desistimiento empresarial indemnizado ex art. 56.2 ET , en ya antigua jurisprudencia contenida entre otras en SSTS de 2 noviembre 1993 , 19 enero , 28 febrero , 25 mayo y 2 junio 1995 y 10 julio 1996 , y otras muchas posteriores, precisó que por el carácter cerrado de los supuestos de despido nulo a que aluden tanto el núm. 5 del art. 55 ET , el núm. 4 del art. 53 ET como el núm. 2 del art. 108 LPL -normas vigentes a la fecha de esa jurisprudencia-, como por la reforma laboral introducida en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 11/1994, de 19 mayo y en tal punto ratificada por los Reales Decretos Legislativos 1 y 2 de 1995, de 24 marzo y 7 abril, respectivamente, los supuestos de calificación del despido como nulo quedan limitados únicamente a aquellos que se producen con violación de los derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador o por alguna de las causas de discriminación prohibidas en nuestra Constitución, o en las Leyes, expulsando de la misma, para integrarlos como casos de despido improcedente, aquellos que tienen lugar con incumplimiento de los requisitos formales o los que se lleven a cabo al amparo de otras normas que persigan resultado prohibido o contrario al ordenamiento de tal modo que el despido sin causa conlleva la declaración de improcedencia con condena a una indemnización, en coherencia con el art. 10 del Convenio 158 OIT.
QUINTO.- El recurrente nada alega sobre el supuesto acoso salvo enunciar como infringido el art. 4.2 ET que a la vista y lectura del inalterado relato histórico hemos de sostener que no concurren ninguna de las circunstancias para que se aprecie que hubo acoso:
a) No hubo una situación de hostigamiento y violencia psicológica tendentes a causar un daño, sin que quepa confundir con una mera situación de tensión en el trabajo o mal clima laboral; tampoco concurre ese elemento por el hecho de que se adopten por parte del empleador determinadas decisiones que vulneren derechos laborales del trabajador, tales como traslado de puesto de trabajo, modificación de condiciones de trabajo, cambio de funciones, etc., movilidad geográfica, traslados, etc. Estas actuaciones empresariales, aunque sean declaradas como no ajustadas a derecho, no constituyen por sí solas maltrato psicológico.
El actor sostiene en su demanda la existencia de una situación de acoso laboral en un supuesto requerimiento por parte de la Consejera Delegada del como del volcado de datos al programa TREWA y en las desavenencias entre ambos, que en ningún caso reúnen la gravedad suficiente como para considerarse un supuesto de acoso laboral; como tampoco lo es lo relativo al horario de verano y su contrapropuesta de trabajar en casa (sic) o la contrapropuesta a la adenda novatoria de su contrato de trabajo, como se le realizó a otros (cfr. Sr. Cosme ).
La Consejera Delegada desempeñó sus tareas profesionales, sin que de las mismas se pueda deducir de modo alguno un trato vejatorio o denigrante con respecto al actor.
b) No hubo violencia psicológica alguna exigida para determinar la existencia de acoso moral, pues la situación debe ser de violencia grave, de violencia intensa o extrema; se requiere que el hostigamiento tenga un alto grado de intensidad.
Ni se ha acreditado esa violencia psicológica y mucho menos que ésta tuviera carácter intenso, en la mera solicitud de localización de los datos exigidos como campos obligatorios por el programa TREWA relativos a los expedientes de inversión con fondos propios de INVERCARIA, cuando el propio recurrente sabía que no existían pues se carecía de todo procedimiento y además había la posibilidad informática de eludir esos campos. La tensión en todo caso procedería de la posible valoración de la trascendencia penal de la actividad desarrollada en Invercaria -concesión de prestamos e inversiones sin procedimiento alguno-.
Las meras discrepancias sobre cuestiones laborales, como el horario de verano o la formalización escrita de las condiciones laborales de las que efectivamente disfrutaba en cuanto a puesto y salario no implican en modo alguno por sí solas la existencia de acoso laboral.
c) Se exige una conducta acosadora prolongada en el tiempo pues no basta con que la violencia se manifieste como un mero episodio aislado y se produzca en un momento muy concreto o de forma esporádica sino que es preciso que el hostigamiento intenso o extremo tenga una determinada duración, que se suele cifrar al menos en seis meses, en el sentido de que lo importante es que concurra una continuidad en la violencia preordenada a un fin determinado: la destrucción psicológica del trabajador.
Pues bien, las circunstancias alegadas -que no probadas- por el actor como supuestas situaciones de acoso por si mismas no cumplían los requisitos expuestos al sucederse de modo puntual y esporádico, sin que las mismas se prolongaran en el tiempo. Es más, se acredita que su relación con la Consejera Delegada era de tono cordial, por lo que apreciar acoso alguno.
d) Se exige que esa violencia tenga como finalidad dañar psíquicamente al trabajador, para marginarlo de su entorno laboral y acabar expulsándolo de ese entorno o su automarginación. Es el único modo de dar coherencia y sentido al conjunto de actos aislados y espaciado en el tiempo, que integran la conducta de acoso.
Si la demandada ha mantenido al actor en un puesto de Dirección de Departamento, permitiéndole incluso cambiar de Departamento con una menor carga de responsabilidad, y felicitándole expresamente en trabajos puntuales, en nada casa esa conducta con una situación teórica de acoso laboral.
Fracasados los motivos del recurso, se confirma la sentencia haciendo suyos la Sala todos y cada uno de los argumentos en ella recogidos, y pudiendo tener relevancia penal los hechos declarados probados en esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Juzgado Decano de los de Sevilla y a la OLAF, a los efectos que tengan por convenientes.
Vistos los precedentes preceptos legales y los de general aplicación.
Fallo
Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por D. Calixto , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Sevilla en sus autos núm. 883/11, en los que el recurrente fue demandante contra INVERSIÓN Y GESTIÓN DE CAPITAL RIESGO DE ANDALUCÍA S.A.U. (INVERCARIA) y Dª. Francisca , siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en demanda de despido, y como consecuencia confirmamos dicha sentencia.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, firmado por abogado -caso de no constar previamente, el abogado firmante deberá acreditar la representación de la parte-, con tantas copias como partes recurridas, expresando el propósito de la parte de formalizar el recurso; y en el mismo deberá designarse un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones, con todos los datos necesarios para su práctica y con los efectos del apartado 2 del artículo 53 LRJS .
En tal escrito de preparación del recurso deberá constar: a) exposición de 'cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción, determinando el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones y a la diferencia de pronunciamientos'; b) 'referencia detallada y precisa a los datos identificativos de la sentencia o sentencias que la parte pretenda utilizar para fundamentar cada uno de los puntos de contradicción'; c) que las 'sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso', advirtiéndose, respecto a las sentencias invocadas, que 'Las sentencias que no hayan sido objeto de expresa mención en el escrito de preparación no podrán ser posteriormente invocadas en el escrito de interposición'.
Asimismo se advierte al recurrente no exento que deberá adjuntar al escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina, el ejemplar para la Administración de Justicia, del modelo 696 aprobado por Orden HAP/2662/2012 de 13 de diciembre, con el ingreso debidamente validado, y en su caso el justificante del pago del mismo, en la cuantía establecida para el orden social, por Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Remítase testimonio de la misma al Juzgado Decano de los de Sevilla y a la OLAF, a los efectos que tengan por convenientes.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En Sevilla, a veinte de junio de dos mil trece.

