Última revisión
05/03/2008
Sentencia Social Nº 187/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 187/2008 de 05 de Marzo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 05 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: ESCUADRA BUENO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 187/2008
Núm. Cendoj: 47186340012008100356
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00187/2008
Rec. Núm 187/08
Ilmos. Sres.
D. Emilio Álvarez Anllo
Presidente Sección
Dª Mª Carmen Escuadra Bueno
D. Rafael A. López Parada /
En Valladolid a cinco de Marzo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm.187 de 2.008, interpuesto por D. Felix , LA FRATERNIDAD- MUPRESPA, MATEPSS 275 Y POR MIDAT CYCLOPS, MATEPSS 1 contra sentencia del Juzgado de lo Social DE SALAMANCA DOS (Autos 6438/07) de fecha 1 DE OCTUBRE DE 2007 dictada en virtud de demanda promovida por Felix contra los demandados y recurrentes y contra EL INSS, TGSS, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 19 de junio de 2007 se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Dos demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"PRIMERO.- El demandante D. Felix , mayor de edad con DNI n° NUM000 afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con n° NUM001 ha prestado servicios para el Ayuntamiento de Salamanca como monitor de electricidad desde el 4 de marzo a 30 de septiembre de 2004 a tiempo parcial con jornada de 20h semanales y para el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias mediante contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para impartir un curso de formación profesional denominado "electricista de mantenimiento" con una duración total de 250horas iniciando la relación el 26 de abril de 2004 con duración del contrato hasta el 26 de septiembre del mismo año con una retribución de 14,74~ por cada hora de clase.
SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Salamanca tenía cubiertas las contingencias profesionales con Mutual Cyclops y Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias con Mutua Fraternidad.
TERCERO.- El actor sufrió un accidente de trabajo el 30-4- 04 iniciando proceso de incapacidad temporal y tras el oportuno expediente por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Salamanca de 27-9-05 se reconoce al trabajador en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo con derecho a percibir el 55% de la base reguladora de 1.157,10~ siendo responsables de su pago Fraternidad Muprespa en el 26,54% y Mutual Cyclops en el 73,46%.
CUARTO.- Con fecha 28-11-05 por Felix se formula demanda impugnando la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total reconocida interesando que se fije en la cantidad de 2.582,70~. Esta demanda dio lugar a los autos 905/05 del Juzgado de lo Social n° 1 de Salamanca que por sentencia de 24 de enero de 2006 desestima la demanda. Interpuesto recurso de suplicación fue estimado parcialmente por sentencia del TSJ de Castilla y León, sala de Valladolid, de fecha 8 de mayo de 2006 recurso n° 696/2006 fijando la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total en
1.587,02~.
Se da por reproducido el contenido de estas resoluciones.
QUINTO.- El 15-12-05 por Mutual Cyclops se formula demanda impugnando la Resolución del INSS de 27-9-05 interesando que se declare al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes o subsidiariamente de incapacidad permanente parcial. Esta demanda dio lugar a los autos n° 941/05 del Juzgado de lo Social n° 1 de Salamanca que por sentencia de fecha 25-1-06 desestima la demanda declarando probado que la base reguladora a efectos de incapacidad permanente parcial es la de 1.033,40~ mensuales. Interpuesto recurso de suplicación fue estimado por sentencia del TSJ de Castilla y León, sala de Valladolid, de fecha 17 de julio de 2006 recurso n° 1214/2006 declarando al trabajador afecto de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo para su profesión habitual de monitor de electricidad con derecho a lucrar la correspondiente prestación por dicha causa.
Se da por reproducido el contenido de estas resoluciones.
SEXTO.- En el parte de accidente de trabajo del Ayuntamiento de Salamanca se fija como base reguladora 26,38 € y en el del Organismo Autonómo de Trabajo y Prestaciones penitenciarias en 58,96 €
SEPTIMO.- Durante los cinco días trabajadores en el mes de abril de 2004 el actor percibió del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias una cantidad de 294,80 € el salario anual por el trabajo desempeñado en el Ayuntamiento de Salamanca es de 10.200,23 €
OCTAVO.- Se ha agotado la vía previa".
TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de SALAMANCA que estima parcialmente la demanda de DON Felix en la que solicitaba el reconocimiento de una indemnización a tanto alzado de 72.597,60 euros como consecuencia de la incapacidad permanente parcial que se le había reconocido derivada de accidente de trabajo en base al cálculo por él efectuado de la base reguladora, se alzan el referido demandante, la Mutua FRATERNIDAD -MUPRESPA Y MUTUAL MIDAT CYCLOPS solicitando que se revoque dicha sentencia por motivos únicamente de orden jurídico por parte del trabajador y por motivos de orden procedimental, fáctico y jurídico, por parte de las Mutuas.
SEGUNDO.- En primer lugar debe resolverse el motivo de recurso planteado por la Mutual MIDAT CYCLOPS al amparo de lo dispuesto en el Art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral y subsidiariamente del apartado c), al no haberse apreciado por la Juzgadora la Cosa Juzgada por ella alegada, solicitando que se repongan los autos al estado en que se encontraban al momento de dictar la sentencia en la que no se apreciaba la cosa juzgada o subsidiariamente se revoque la sentencia insistiendo en que en el presente caso debe apreciarse la existencia de Cosa Juzgada respecto a la base reguladora, ya que tanto en la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Salamanca el 25 de enero de 2006 , como en la dictada por esta Sala el 17 de julio de 2006 , dictada en Autos 941/2005 se refleja en los hechos probados que la base reguladora de la incapacidad permanente parcial reconocida al actor ascendía a 1.033,40 euros/mensuales. En definitiva entiende dicha Mutua que la base reguladora ahora discutida, a efectos de determinar la indemnización a tanto alzado que corresponde al trabajador, está fijada en sentencia firme y no puede ahora discutirse nuevamente.
Por su parte, la mutua FRATERNIDAD-MUPRESPA interpone igualmente recurso de suplicación al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), denunciando al igual que Mutual MIDAT CYCLOPS la infracción del artículo 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se hace por esta segunda mutua el mismo razonamiento que hace la primera referida para concluir que la cuestión relativa a la base reguladora que corresponde al trabajador derivada de la IPP que en su día le fue reconocida es una cuestión que ya ha sido resuelta definitivamente por sentencia firme. Procede resolver conjuntamente los referidos motivos de recurso con lo que a continuación se dirá.
Se opone el trabajador a este motivo de recurso en base a que en la Sentencia de esta Sala de 17 de julio de 2006, dictada en Recurso 1214/06 se dice expresamente que la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente Parcial quedaba imprejuzgada por congruencia con lo pedido en el recurso. Efectivamente la sentencia de esta Sala hace ese pronunciamiento a la vista de que la recurrente Mutual Cyclops impugnaba en su recurso únicamente el grado de incapacidad reconocido al trabajador sin referir expresamente la base reguladora propuesta. Por tanto debe estimarse correcta la decisión adoptada por la juzgadora en base al razonamiento expresado en su sentencia.
A mayor abundamiento, si la sentencia de la Sala no hubiera dicho expresamente que la base reguladora no se fijaba en su sentencia y que se dejaba esa cuestión imprejuzgada, habría de tenerse en cuenta que conforme a la doctrina del Tribunal Supremo establecida entre otras en sentencia de 21 de julio del 2000 (recurso nº 2484/99 ) "... estando fijada la base reguladora en el pleito anterior en la parte dispositiva de la sentencia..." habría de entenderse que esta estaba establecida de forma definitiva.
Pues bien, en el caso que nos ocupa a diferencia del contemplado en la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2000 no existió pronunciamiento expreso de ninguna sentencia sobre la base reguladora de la incapacidad permanente Parcial. Los procedimientos habidos en la jurisdicción social entre las partes, relativos a la incapacidad permanente reconocida al trabajador, fueron por un lado el seguido ante el Juzgado de lo Social nº 1 de SALAMANCA (autos 905/05 ), iniciado por el trabajador por disconformidad con la base reguladora de la Incapacidad Permanente Total que le había sido reconocido y un segundo, seguido igualmente en el Juzgado de lo Social nº 1 de SALAMANCA (autos 941/05 ) iniciado por la Mutua CYCLOPS por disconformidad con el grado de incapacidad reconocido. Es sobre ese extremo y únicamente sobre el grado sobre el que hubo discusión y posterior resolución por el Juez de instancia, primero, y después por esta Sala. Ni en la parte dispositiva de una sentencia ni en la otra figura la base reguladora, sino únicamente la desestimación de la pretensión de la Mutual CYCLOPS sobre el grado de la incapacidad, en el caso de la sentencia de instancia y la estimación del recurso en la de esta Sala en cuanto al grado sin fijación de base reguladora en la parte dispositiva. Cuando la sentencia de esta Sala refiere en los antecedentes de hecho la base reguladora de 1.033 ,40 euros mes, lo hace en el sentido de reflejar lo que se hace constar en el relato fáctico de la de instancia (no en la parte dispositiva), sin que eso pueda equipararse a la fijación de la base reguladora. En consecuencia no puede apreciarse la de Cosa Juzgada alegada debiendo pasar a resolver la cuestión de fondo planteada en la demanda del trabajador. En consecuencia debe rechazarse el primero de los motivos de recurso planteado al amparo de la letra a) y subsidiariamente de la letra c) del artículo 191 de la LPL por parte de Mutual CYCLOPS y asimismo el primer motivo de recurso de la mutua FRATERNIDAD-MUPRESPA al amparo de la letra a) del artículo 191 de la LPL .
TERCERO.- Con carácter subsidiario y para el caso de no prosperar el primer motivo invocado, como así ha ocurrido, por la Mutua FRATERNIDAD-MUPRESPA se solicita al amparo del apartado b) del artículo 191 de la LPL , nueva redacción del HECHO PROBADO SÉPTIMO, proponiendo que a éste se le dé la redacción siguiente:
"El salario anual por el trabajo desempeñado en el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias es de 3.685,00 euros; siendo el salario anual por el trabajo desempeñado en el Ayuntamiento de Salamanca de 10.200,23 euros. Por tanto, la base reguladora anual, a efectos de Incapacidad Permanente Parcial es de 13.885,23 euros".
Lo que se pretende con la modificación solicitada es dejar establecida la base reguladora propuesta por la Mutua que es el objeto de discusión del procedimiento. De estimarse esa pretensión estaríamos prejuzgando el fallo. Por tanto debe rechazarse este motivo de recurso ya que la cuantía final de la base reguladora será objeto de discusión en el siguiente motivo de recurso.
CUARTO.- En tercer lugar y al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL, se denuncia por los tres recurrentes infracción de la sentencia de instancia en la forma de cálculo de la base reguladora en el sentido siguiente:
Por parte del trabajador se solicita la correcta aplicación del artículo 9 del Real Decreto 1646/1972 de 23 de junio y en base al informe de cotización obrante en autos al folio 23 y las nóminas, obrantes a los folios 24 a 29, solicita que la indemnización que por la incapacidad permanente parcial le corresponde es de 61.824,80 euros, alegando que el cálculo efectuado en su día para la incapacidad permanente total no es aplicable a este caso.
Por parte de la mutua FRATERNIDAD-MUPRESPA se alega errónea aplicación del artículo 60.2 del Reglamento de Accidentes de Trabajo, de 22 de junio de 1956 , entendiendo que la forma correcta de hallar las pensiones de un trabajador que percibe su retribución por horas trabajadas debe calcularse sobre la cuantía de la hora de trabajo y anualizarse el montante total. Efectuado así el cálculo esta Mutua propone que la base reguladora anual que correspondería al actor asciende a 3.685,00 euros, en lugar de los 8.844,00 euros contemplados en la sentencia recurrida. Se propone en consecuencia una indemnización total de 27.770 ,40 euros.
Por parte de la Mutua Mutual MIDAT CYCLOPS se alega la infracción, por inaplicación del artículo 139 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con los artículos 9 y 13 del Decreto 1646/1972 de 23 de junio por aplicación indebida del 60.2 del Reglamento de Accidentes de Trabajo. Remitiéndose a la base de cotización del mes anterior al accidente de la empresa asociada con Mutual MIDAT CYCLOPS asciende a 26,38 euros / día (folio 46) y la base de cotización del mes anterior al accidente de la empresa asociada con Mutua Fraternidad asciende a 58,96 euros / día (folio 50), sumadas ambas (85,34), multiplicado por 30 y por 24 mensualidades propone una cantidad total de indemnización a tanto alzado de 61.444,80 euros. En segundo lugar propone la modificación del reparto de porcentajes sobre referida indemnización sobre las bases reguladoras diarias, por lo que dice que a Mutual MIDAT CYCLOPS le correspondería un 30,91% y a FRATERNIDAD-MUPRESPA un 69,09% de la cantidad global antes referida.
La discrepancia existente entre las partes, que fue objeto de discusión en el acto del juicio y sobre el que se pronunció la Juez de instancia, se refiere sustancialmente a establecer la forma de cálculo y posterior cuantificación de la indemnización que le corresponde percibir al demandante. Nada se plantea en la demanda y nada se resuelve en sentencia sobre el porcentaje de reparto proporcional entre las Mutuas. La Mutua Fraternidad alega en su escrito de impugnación al recurso de suplicación interpuesto por Mutua CYCLOPS que la cuestión de los porcentajes no han sido discutidos en ningún momento por la recurrente, a lo que debe añadirse que no habiéndose planteado esa cuestión en la instancia nada se resolvió al respecto y ahora constituye cuestión nueva planteada por la vía de recurso que por ello debe rechazarse de plano.
Finalmente respecto a la cuantificación de la indemnización que corresponde percibir al trabajador por la IPP reconocida derivada de accidente de trabajo ha de entenderse que el cálculo efectuado por la sentencia de instancia, como si de una incapacidad permanente total se tratara, infringe efectivamente como denuncia el trabajador y Mutua Midat Cyclops los artículos 9 y 13 del Real Decreto 1646/1972 . La Juez aplica el criterio seguido por esta Sala en procedimiento seguido para fijar la base reguladora de la Incapacidad Permanente Total. Pero aquí no estamos ante una incapacidad permanente Total sino parcial y para el cálculo de la indemnización a tanto alzado habrá de estarse a la base de cotización del mes anterior al accidente que en el caso de la empresa asociada con Mutual MIDAT CYCLOPS asciende a 26,38 euros / día (folio 46) y en el de la empresa asociada con Mutua Fraternidad asciende a 58,96 euros / día (folio 50), sumadas ambas supone una cantidad de 85,34 euros que multiplicado por 30 días y por 24 mensualidades propone una cantidad total de indemnización a tanto alzado de 61.444,80 euros. Las bases de cotización referidas coinciden con el informe alegado por el trabajador obrante al folio 23, no obstante los cálculos finalmente efectuados por este no resultan correctos. En definitiva en aplicación del artículo 139 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con los artículos 9 y 13 del Decreto 1646/1972 de 23 de junio ha de considerarse correcto el cálculo efectuado por Mutual Midat Cyclops en lo referente a la cuantificación de la indemnización a tanto alzado que corresponde al actor y que asciende a 61.444,80 euros. En definitiva, producida en la sentencia la infracción jurídica denunciada por el trabajador y Mutual Midat Cyclops, debe estimarse parcialmente el recurso de suplicación del trabajador, ya que este reclamaba cantidad superior, que no se entiende justificada, igualmente estimar parcialmente el recurso de Mutual Midat Cyclops, ya que no se acepta la modificación del porcentaje establecido en sentencia por ser cuestión nueva planteada en sede de recurso y finalmente desestimar en su totalidad el recurso de Mutua Fraternidad.
Por lo expuesto y
EN NOMBRE DEL REY,
Fallo
Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS parcialmente el recurso de suplicación formulado por la representación de DON Felix y el planteado por la representación MUTUAL MIDAT CYCLOPS contra la sentencia dictada en fecha 1 de octubre de 2007 por el Juzgado de lo Social numero 2 de SALAMANCA (Autos 438/2007 ), en virtud de demanda promovida por DON Felix contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la FRATERNIDAD -MUPRESPA Y MUTUAL MIDAT CYCLOPS, sobre SEGURIDAD SOCIAL, en consecuencia, debemos revocar y revocamos parcialmente el fallo de instancia en el sentido de reconocer al trabajador DON Felix el derecho a percibir la cantidad de 61.444,80 euros en concepto de prestación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo manteniendo el resto del pronunciamiento.
Asimismo debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS parcialmente el recurso de suplicación formulado por la representación de la FRATERNIDAD -MUPRESPA por las razones indicadas.
Se condena en costas a la recurrente MUTUA FRATERNIDAD -MUPRESPA, incluyendo la minuta de honorarios del letrado de las recurridas que impugnaron su recurso, por importe de 150 euros, respectivamente. Se decreta la perdida del depósito efectuado para recurrir lo que se realizará una vez sea firme esta resolución.
Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.
Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En la misma fecha leída y publicada la anterior sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy Fe.

