Sentencia Social Nº 187/2...ro de 2008

Última revisión
10/01/2008

Sentencia Social Nº 187/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 175/2006 de 10 de Enero de 2008

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Orden: Social

Fecha: 10 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BRACERAS PEñA, MARIA NATIVIDAD

Nº de sentencia: 187/2008

Núm. Cendoj: 08019340012008100042


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2006 - 0001577

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 10 de enero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 187/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por LLEDUNER, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 25 de septiembre de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 175/2006 y siendo recurrido/a Francisco . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 22 de junio de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de septiembre de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando la demanda presentada por Francisco en reclamación de despido contra LLEDUNER s.l., debo declarar y declaro improcedente el despido producido condenando a la demandadas a que readmita al trabajador en su puesto, en las mismas condiciones que regían, o bien lo indemnicen con 471,24 Euros pudiendo optar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión o indemnización, así como a que le abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 8/08/06 hasta la notificación de esta sentencia, sea cual sea la opción realizada. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- El actor Francisco , ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada.. LLEDUNER S.L., con antigüedad del 6d e abril de 2006, categoría profesional de conductor, y salario mensual con prorrateo de pagas extras de 1963,72 Euros.

2.- La empresa en fecha 8/06/06 y con efectos desde esa misma fecha, le comunicó mediante carta al actor que procedía a la extinción de su contrato de trabajo (Folio 46).

3.- Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliacion ante el órgano competente celebrándose el acto sin efecto, el día 12/07/06. (Folio 11) "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO: La sentencia de instancia estimó la demanda del trabajador, declarando el despido improcedente y condenando a la empresa LLEDUNER, S.L. a la readmisión o al pago de la cantidad arriba señalada, además de los salarios desde el despido hasta la notificación de la sentencia.

Contra dicho pronunciamiento se alza en suplicación la empresa condenada, invocando los apartados a), b) y el c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ).

En primer lugar se interesa la nulidad de las actuaciones desde el acto del juicio oral alegando que no tuvo conocimiento ni de la citación para juicio ni de la tramitación del procedimiento hasta el momento en que se le notificó la sentencia. Denuncia, en consecuencia, la infracción del art. 24.2 de la Constitución.

Examinadas las actuaciones se observa en el acuse de recibo de la citación para juicio, que es recogida por una persona cuya relación con el destinatario, la demandada, es "empresa" (folio 14 de autos). Sin embargo, también consta, como documento aportado junto a la solicitud de nulidad presentada por este mismo recurrente ante el Juzgado de lo Social, el certificado de empadronamiento conforme tal persona era vecina de otra finca, de la número 5, mientras la empresa estaba domiciliada en el número 4 de la misma calle, sin que estuviera empleada en la plantilla de la empresa, de modo que la relación que aparece ("empresa") no es exacta. Es decir que la citación no se ajusta a la forma exigida legalmente para la notificación.

Y puesto que, además, no consta que la empresa tuviera conocimiento de la existencia del proceso hasta la notificación de la sentencia ahora recurrida, se ha concluir que se le colocó en una situación de indefensión habiendo de acogerse la petición de nulidad (art. 191.a de la LPL ) al hallarnos en el supuesto previsto en los arts. 6_0262art>238 de la LOPJ y 225 de la LEC ("los actos judiciales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:....3º cuando se prescinda de normas esenciales de procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión"), que se extenderá a las actuaciones practicadas desde el momento en que se admitió la demanda y se convocó a las partes para la celebración del juicio oral.

SEGUNDO: Además, la estimación de su recurso lleva consigo la devolución del depósito constituido para recurrir (arts. 202 y 227 de la LPL ).

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por LLEDUNER, S.L. contra la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2006, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Granollers en los autos seguidos con el nº 175/06 a instancia de Francisco contra LLEDUNER, S.L., debemos acordar y acordamos la nulidad de las actuaciones practicadas desde la citación para juicio, debiendo retornarse los autos para que se celebre nuevo juicio que satisfaga plenamente las exigencias legales.

Devuélvase el depósito constituido para recurrir.

Manténganse el aseguramiento de la condena hasta la firmeza de esta sentencia.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ).

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así, por esta nuestra sentencia; la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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