Sentencia Social Nº 1882/...zo de 2006

Última revisión
01/03/2006

Sentencia Social Nº 1882/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 9056/2004 de 01 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 01 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: VIVAS LARRUY, MARIA ANGELES

Nº de sentencia: 1882/2006

Núm. Cendoj: 08019340012006101732

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:2909


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

mm

ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA

En Barcelona a 1 de marzo de 2006

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1882/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 25 de junio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 325/2004 y siendo recurrido Jose Pablo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de junio de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Jose Pablo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando que esta afecto de una invalidez permanente en grado de ABSOLUTA para toda profesión u oficio, y debo condenar y condeno a la entidad gestora a estar y pasar por dicha delcaración y a abonarle una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora mensual de 872,77 Euros con fecha de efectos del día 29 de octubre de 2003, y con las revalorizaciones y mejoras que legalmente correspondan."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Jose Pablo , nacido el dia 12 de abril de 1946, afiliado al Regimen Especial de los Trabajadores Autónomos, siendo su profesión habitual la de transportista, propietario de camión, inició un proceso de incapacidad el dia 7 de enero de 2003, derivada de enfermedad común y se le extendió alta con propuesta de incapacidad.

SEGUNDO.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 29 de enero de 2004, se declaró que se encontraba en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual.

TERCERO.- Interpuesta contra la misma reclamación previa por el actor, la misma fue desestimada por resulución expresa de la entidad gestora de 24 de marzo de 2004.

CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación es de 872,77 Euros y la fecha de efectos es la de 29 de octubre de 2003, existiendo conformidad de ambas respecto a los dos extremos.

QUINTO.- La UVAMI, en su dictamen de fecha 29 de octure de 2003, objetiva las siguientes dolencias y secuelas: GLAUCOMA CRONICO BILATERAL, TRABECULOTOMIA REINTERVENIDO EN AMBOS OJOS POR RECIDIVA. ALTERACION EPITELIO PIGMENTARIO MACULAR, METAMORFOPSIA AVCC OD=O'3 Y 01=07.

SEXTO.- El actor padece actualmente las siguientes dolencias y lesiones: AFECTACION VISUAL SEVERA con GLAUCOMA BILATERIAL, REINTERVENIDO, ALTERACION DEL EPITELIO PIGMENTARIO MACULAR CON METAMORFOPSIA, PERDIDA IMPORTANTE DE LA AGUDEZA VISUAL y FATIGA VISUAL TEMPRANA. VISION DISTORSIONADA, OSTEOCONDRITIS ROTULIANA DERECHA. ACÚFENO en el OIDO IZQUIERDO."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

ÚNICO.- Contra la sentencia de instancia que estima la demanda inicial en solicitud de que se reconozca al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, recurre al amparo del apartado c) del artÍculo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el Instituto Nacional de la Seguridad Social por su parte el actor impugna cada uno de los motivos del recurso y solicita la confirmación de la sentencia, denuncia la recurrente la infracción del mandato del artículo 137-5º de la Ley General de la Seguridad Social , motivo que no puede ser acogido pues una reiterada doctrina jurisprudencial, que esta Sala comparte, contenida entre otras en las Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de Noviembre de 1986, 9 de Febrero de 1987 y 28 de Diciembre de 1988 , pone de relieve como la valoración de la invalidez permanente ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, al que la gestora reconoció la total para la profesión de transportista, propietarios de camión, en cuanto tales limitaciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia, debiendo, además, tenerse en cuenta para la declaración de una invalidez permanente absoluta, que la aptitud para una actividad laboral implica la posibilidad de llevar a cabo las tareas de la misma con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, eficacia y dedicación, sin que tal aptitud exista con la mera probabilidad de un ejercicio esporádico de parte de las tareas de una profesión.

La recurrente argumenta que el actor no tiene una reducción relevante de la visión campimétrica, y que la visón "distorsionada" que se menciona en el hecho probado se deduce de un informe relacionado con la intervención quirúrgica al folio 28. Sin embargo ha de rechazarse esta apreciación hay informes en los autos en los que se indica a la fecha de la evaluación que al actor se le mantiene la metamorfopsia o sea el trastorno de la visión por el que los objetos se ven deformados, entre otros al folio 23, por lo que hay que estar a la valoración realizada; como se ha dicho en otras ocasiones la Sala en aplicación de constante jurisprudencia -sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 12 de marzo, 3 y 17 y 31 de mayo, 21 y 25 de junio y 10 y 17 de diciembre de 1990 y de 24.1. de 1991 viene señalando que ante dictámenes médicos y pruebas periciales contradictorias, sino concurren especiales circunstancias -que en el presente caso no se advierten- hay que atenerse a la valoración realizada por el magistrado de instancia en virtud de las facultades que le confieren el articulo 97.2 de la ley procesal laboral y el 348 de la LEC.

Por lo expuesto procede la desestimación del recurso, pues inalterado el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, las dolencias descritas que se estima afectan a la demandante no permiten la subsistencia de una capacidad de trabajo valorable.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación

Fallo

Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Barcelona nº 3 en fecha 25.6.04 autos nº 325/04 seguidos a instancia de Jose Pablo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos CONFIRMARLA Y LA CONFIRMAMOS.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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