Última revisión
12/12/2014
Sentencia Social Nº 189/2014, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 295/2014 de 01 de Diciembre de 2014
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Orden: Social
Fecha: 01 de Diciembre de 2014
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ARAMENDI SANCHEZ, JOSE PABLO
Nº de sentencia: 189/2014
Núm. Cendoj: 28079240012014100192
Núm. Ecli: ES:AN:2014:4637
Núm. Roj: SAN 4637/2014
Encabezamiento
Madrid, a uno de diciembre de dos mil catorce.
La
Ha dictado la siguiente
En el procedimiento 0000295/2014seguido por demanda de SECTOR ESTATAL FERROVIARIO UGT, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS, (FSC-CC.OO) SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CGTcontra FERROVIAL SERVICIOS S.A. ,SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CGT, SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL (S.F)sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr.
Antecedentes
El día 7 de noviembre de 2014, se presentó demanda, registrada con el número 312/14 por SECTOR ESTATAL FERROVIARIO UGT, contra FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, (FSC-CC.OO) SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CGT y FERROVIAL SERVICIOS S.A.
Resultando y así se declaran, los siguientes
Hechos
Artículo 40. Salario base.Salario base: Es la parte de retribución de los/as trabajadores/as fijada por unidad de tiempo que con tal denominación se incluye en la Tabla Salarial anexa al presente Convenio Colectivo
Para el personal de nuevo ingreso se podrá pactar el prorrateo de las pagas extraordinarias en doce mensualidades.
Artículo 42. Gratificaciones Extraordinarias. Paga de marzo. Para todos los trabajadores /as incluidos en el ámbito de éste Convenio se abonará anualmente una paga de marzo en proporción a la jornada, de manera que a los trabajadores/as afectados por el presente Convenio Colectivo que hayan ingresado en CRI en el transcurso del año, o que cesen dentro del mismo, se les abonará prorrateando su importe de acuerdo con el tiempo realmente trabajado. El devengo será de 1 de enero a 31 de diciembre del mismo año. El abono se efectuará junto al pago del salario correspondiente al mes de marzo del año siguiente a su devengo. Excepcionalmente en el primer año de vigencia dicha paga se devengará desde la fecha de firma del Convenio al 31 de marzo de 2012 y se abonará a dichos trabajadores/as, junto a la mensualidad del mes de marzo en curso, que estuviesen en alta en la empresa a 31 de marzo. A aquellos trabajadores que, habiendo percibido dicha paga, causasen baja en la empresa dentro del primer año, se les descontará de su liquidación la parte proporcional correspondiente. A partir del 1 de enero de 2013, el devengo y pago de esta gratificación extraordinaria será mensual.
Por parte de la empresa no se comparte el criterio pero en cualquier caso se estudiará jurídicamente la cuestión en un plazo de 15 días. Por parte de CC.OO y UGT se manifiesta que una vez transcurra dicho plazo sin resolución favorable o simplemente sin respuesta por parte de la empresa se interpondrá la correspondiente reclamación.
Las partes mantuvieron sus posiciones en la reunión de la citada comisión de 9-6-2014.
Se han cumplido las previsiones legales.
El III convenio de Cremonini disponía: Artículo 68 . Incapacidad Temporal. Para todos los trabajadores/as regulados en el presente Convenio Colectivo, que se encuentren en incapacidad temporal por enfermedad común o accidente percibirán el siguiente complemento: Incapacidad temporal por accidente de trabajo: Se abonará hasta el 100 por 100 del salario desde el primer día del hecho causante. Incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral: Se compensará la merma de salario, únicamente, en la primera incapacidad temporal del año, abonándose el complemento desde el primer día de la citada incapacidad. En la segunda y sucesivas bajas por enfermedad el complemento del 100 por 100 del salario se abonará desde el cuarto día de la baja, es decir, los tres primeros días no habrá complemento alguno. Para los trabajadores/as adscritos a las Áreas funcionales de Operaciones / logística y Producción de los centros de trabajo de Madrid y Sevilla, este complemento se percibirá por un periodo máximo de 18 meses. En caso de hospitalización y/o intervención quirúrgica, el complemento alcanzara el 100% del salario desde el primer día de la incapacidad laboral con independencia de que esta sea la primera que se produzca en el año o no.
A su vez el convenio de Wagon Lits disponía en su art. 71 : En el supuesto de Incapacidad Temporal, derivada de accidente laboral, Empresa abonará al trabajador la diferencia existente entre la cuantía de la prestación de la entidad Gestora de la Seguridad Social y la base reguladora correspondiente al mes inmediatamente anterior que hubiera trabajado completo, de la que previamente se descontará la parte correspondiente a la prorrata de las pagas extraordinarias, dado que ésta se abona en el momento de liquidar dichas pagas según lo previsto en el artículo 65.7. La empresa abonará al trabajador esta diferencia del desde el primer día de la Incapacidad Temporal y hasta la finalización de la misma.
En el supuesto de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad o accidente no laboral: Desde el primer al decimocuarto día, la Empresa abonará al trabajador una cantidad por el importe de hasta el 75% del salario bruto correspondiente al mes inmediatamente anterior que hubiera trabajado completo. Desde el decimoquinto día y hasta la finalización de la misma, la Empresa abonará al trabajador la diferencia existente entre la cuantía de la prestación de la Entidad Gestora de la Seguridad Social y el 100% del salario bruto correspondiente al mes inmediatamente anterior que hubiera trabajado completo.
A los efectos de lo dispuesto en este párrafo, el salario bruto se compone de los siguientes conceptos: salario base, complemento de antigüedad, complemento ad personam, complemento funcional, gastos de viaje, plus de transporte, complemento de mantenimiento de uniforme, horas de presencia y horas nocturnas.
Se acuerda constituir una Comisión de Seguimiento compuesta por tres miembros de cada una de las partes firmantes del presente Convenio, que se reunirá bimestralmente y se encargará de vigilar los índices de absentismo dentro de la empresa y el cumplimiento de la normativa prevista en esta materia tanto por parte de la empresa como de los trabajadores afectados.
Se han cumplido las previsiones legales.
Fundamentos
Consideran los sindicatos demandantes que este proceder es contrario a la interpretación que debe darse a la citada norma convencional cuyo texto se acaba de transcribir en el hecho 3º probado, texto que tras indicar que el complemento se abonará hasta el 100% del salario, se encarga de precisar en su último párrafo que
Es evidente que el término empleado salario bruto no desmerece la conclusión de que éste último párrafo tenga por finalidad precisar lo que debe entenderse por salario a estos efectos y para ser completado hasta un 100%. Y lo pactado significa por lo tanto que las partidas que deben ser complementadas son el salario base, el complemento ad personam histórico, las horas de presencia y las horas nocturnas. Estas diversas partidas se corresponden con las así definidas en el art. 39 del convenio donde se establece la estructura salarial, en concreto con sus apartados 1.a) 1 salario base, 1.a) 4 complemento personal histórico, 1.b) 1 horas de presencia y 1.b) 2 horas nocturnas. Por tanto las gratificaciones extraordinarias del art. 39 1 a) 2 y cuyo devengo y pago se precisan en los arts. 41 y 42 del convenio no cabe incluirlas dentro del salario a efectos del abono del complemento de IT.
En este caso, el sentido literal de lo pactado, excluye las pagas extras como elemento integrante del salario cuyo 100% debe completar el empresario y cuyos componentes fija la norma interpretada de forma clara y explicita
Tal argumento, subsidiario y sólo de aplicación cuando resultaren dudosas las palabras del contrato, debe también rechazarse por las siguientes consideraciones:
- En primer lugar porque antes del IV convenio de Cremonini una parte de los trabajadores se regía por el III convenio Cremonini y otra por el convenio de Wagons Lits. Y si bien aquel sí lo reconocía, no así lo hacía el de Wagons Lits tal como se infiere de la lectura del hecho 6º probado. El argumento se desvanece por la aplicación del principio de modernidad de modo que suscrito el IV convenio y no previendo éste que las pagas extras integren el citado complemento, la nueva norma convencional que sustituye las dos anteriores, fija de forma precisa y clara, tal como se acaba de analizar, que las pagas a partir de ahora no integran el salario a complementar
- En segundo lugar porque, si bien en el segundo semestre de 2013, vigente ya el IV convenio y aún siendo adjudicataria Cremonini, consta acreditado que la extra de marzo se abonaba íntegramente a los trabajadores en situación de IT, la prueba tal como se presenta no permite inferir que así fuera respecto del resto de pagas extras. Hubiera sido preciso que los demandantes aportaran no sólo las nóminas de algunos trabajadores en sus periodos de IT sino todas las del año de cada uno de ellos para apreciar que en las fechas de abono de cada una de las pagas éstas se abonaron en su integridad sin exclusión de los periodos de IT.
- En tercer lugar porque aún en el supuesto de que así hubiera acontecido, es decir aún cuando se considerara acreditado que en el segundo semestre de 2013 Cremonini, desde el IV convenio hasta que cesa en la contrata, hubiera abonado el complemento incluyendo las pagas, tal conducta, no obligada por el texto de la nueva norma convencional, no puede considerarse reveladora de una condición más beneficiosa por encima del IV convenio recientemente firmado por la sencilla razón de que el escaso periodo temporal de referencia impide considerar que nos encontremos ante un acto de liberalidad empresarial demostrativo de una voluntad inequívoca de incorporar ese derecho al contrato de forma irreversible (por todas STS 4-4-07 rec 5/06 ). Y más aún cuando siquiera los demandantes fundamentan su pretensión en la existencia de un derecho adquirido.
Por todo lo dicho la demanda se desestima.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en el art, 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art, 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0295 14; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0295 14, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Se advierte, igualmente, a las partes que preparen Recurso de Casación contra esta resolución judicial, que, según lo previsto en la Ley 10/2014, de 20 de noviembre, modificada por el RDL 3/13 de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso de casación habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refiere la citada norma, tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la Orden HAP/2662/2012,de 13 de diciembre.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
