Sentencia SOCIAL Nº 189/2...yo de 2018

Última revisión
04/10/2018

Sentencia SOCIAL Nº 189/2018, Juzgado de lo Social - Murcia, Sección 7, Rec 10/2017 de 18 de Mayo de 2018

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Orden: Social

Fecha: 18 de Mayo de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social Murcia

Ponente: BERMEJO MEDINA, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 189/2018

Núm. Cendoj: 30030440072018100043

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:3036

Núm. Roj: SJSO 3036:2018

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 7

MURCIA

SENTENCIA: 00189/2018

JUZGADO DE LO SOCIAL 7

MURCIA

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000010 /2017

DEMANDANTE/S: Laura ANA GONZALEZ BELCHI

DEMANDADO/S:CATERMURCIA S.L, GOURMET CATERING Y ESPACIOS S.A , VINTAGE EVENTOS S.L , INTER-CONSULTING & COMUNICATIONS S.L , NOPAR SERVICIOS DE RESTAURACION VALENCIANA S.A , FONDO DE GARANTIA SALARIAL , BESTCATERING S.L , ADMINISTRACION CONCURSAL DE BESTCATERING S.L. ANA MARÍA VALERO NADAL, , ROGELIO FIGUEROLA PEREZ , , ANA MARÍA VALERO NADAL , LETRADO DE FOGASA , , ELENA BLASCO SALVAT , , , , , , , , , , JULIAN MARTINEZ MUÑOZ , , , ,

En la ciudad de MURCIA, a dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.

El Iltmo. Sr. Don JOSE MANUEL BERMEJO MEDINA, Magistrado del Juzgado de loSocial nº 7de MURCIA, tras haber visto los presentes autos sobreDESPIDOpromovidos como demandante por Laura , asistida de Ana González Belchí, contra INTER-CONSULTING & COMUNICATIONS, S.L., representada por Julián Martínez Muñoz, NOPAR SERVICIOS DE RESTAURACION VALENCIANA, S.A. y CATERMURCIA, S.L., ambas representadas por Ana María Valero Nadal, VINTAGE EVENTOS, S.L., asistida de Rogelio Figuerola Pérez, y contra BESTCATERING, S.L. y su ADMINISTRACION CONCURSAL, que no comparecen pese a constar citadas en legal forma . También es parte el Fogasa.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 189 / 2018

Antecedentes

PRIMERO.-Que tuvo entrada en este Juzgado de lo Social demanda interpuesta por el actor en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, termina suplicando se dicte en su día sentencia por la que se dé lugar a sus pretensiones.

SEGUNDO.-Que admitida la demanda a trámite se señaló día y hora para la celebración del juicio, el cual tuvo lugar con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO.-Que en la tramitación de los presentes autos se han seguido las reglas de procedimiento.

Hechos

PRIMERO.-La actora Laura ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada 'CATERMURCIA, S.L.', dedicada a la hostelería, con la categoría profesional de Administrativa Comercial, con antigüedad de 10/10/2007 y con salario mensual de 1.401 €, incluyendo la p.p.p. extras.

SEGUNDO.-La demandante hacía su trabajo en el Auditorio y Centro de Congresos Víctor Villegas de Murcia, cuyos servicios de cafetería y restaurante habían sido adjudicados a la empresa demandada.

TERCERO.-En una reunión celebrada en julio de 2016 en Valencia, donde está localizada la dirección de la empresa demandada, ésta asignó a los empleados adscritos al mencionado Auditorio las siguientes funciones y responsabilidades, según documento entregado a los trabajadores afectados de fecha 19/7/2016:

'Descripción de Puestos del Auditorio Víctor Villegas/Murcia.

POSICIÓN: SUPERVISORA. ' Leonor '.

DEPENDENCIA: Director General y Consejo Directivo

REPORTA AL: Director General, Director de Operaciones, Chef Ejecutivo, Directora Comercial, Responsable de RRHH, Responsable de Compras y Directora de Administración

SUBORDINADOS: Responsable de Servicio, Responsable de Pase, Camarera de Cafetería del Personal y Ejecutiva de Cuentas/Comercial.

MISIÓN

Supervisa las actividades relacionadas con la producción de los Servicios y el desarrollo de los mismos, lo que incluye la supervisión de los recursos necesarios para ofrecerlos de acuerdo a los parámetros de Calidad exigidos por la empresa. Estos servicios deberán de estar en consonancia con la presupuestación del mismo.

ATRIBUCIONES

Supervisión de todas las tareas y obligaciones de cara al Auditorio Víctor Villegas al cliente y a la empresa.

El auditorio Víctor Villegas contara con un equipo de gestión dividido por cada uno de los departamentos:

COMERCIAL/ADMINISTRATIVO. Laura .

JEFE DE COCINA Y PASE. Ovidio

JEFE DE SER VICIO/CAFETERÍA. Gabino

Cada una de las personas adscritas a los departamentos serán las responsables de las tareas asignadas para llevara a cabo con éxito todas las necesidades que nos pueda presentar, tanto el cliente, como el auditorio.

Leonor , será la persona que supervisara que todas las tareas se apliquen según al procedimiento escrito.

Sera la persona que traslade en primera instancia las necesidades o incidencias que puedan darse al director de Operaciones Hilario .

FUNCIONES

1. Política de desarrollo.

-Supervisara la definición de la política de los Servicios.

-Supervisa de la organización de los Servicios.

-Supervisara la optimización de la utilización de los medios de producción de servicios e intenta minimizarlos.

-Asiste al Comercial en la búsqueda de soluciones técnicas adaptadas a las necesidades específicas del cliente.

-Supervisara las inversiones necesarias para el desarrollo y mejora de los Servicios de Restauración.

-Supervisara las adaptaciones o el abandono de aspectos de los Servicios ofrecidos en el presente.

-Supervisara el lanzamiento de nuevos productos y servicios así como su afianzamiento.

2. Planificación

-Establece los presupuestos anuales de explotación y de los servicios técnicos funcionales en unión de la función administrativa y financiera, según el calendario que le comunica el Dr. de operaciones. Analizara las

desviaciones. Supervisara las acciones correctoras.

-Supervisara la contabilidad de cualquier cambio que se produzca en la explotación.

3. Producción de los Servicios

-Supervisara las planificaciones de producción de Servicios, tomando en cuenta las previsiones de ventas y las existencias de recursos.

-Supervisara la mejora de la productividad mediante el mantenimiento de un clima social favorable, la formación del personal y de los Servicios.

-Participara de la búsqueda de materiales y métodos de prestación de servicios más eficaces.

-Supervisara los objetivos de producción de los servicios contratados.

-Supervisara la optimiza el uso de la Bodega.

-Informa al Dr. de Operaciones de cualquier desequilibrio previsible en: la carga del trabajo del personal y de los Servicios contratados.

4. Compras-suministros.

-Asiste a la función de compras y suministros en la elección de los productos comprados, de los proveedores y de los subcontratistas. Elabora o hace elaborar cuadernos con condiciones para optimizar esta elección.

-Valida las especificaciones técnicas de los productos comprados.

-Supervisa las cantidades a proveerse.

5. Conservación-mantenimiento.

-Supervisa la conservación preventiva del material necesario para la prestación del Servicio.

-Supervisa que el conjunto de las instalaciones existentes o a implantar cumpla las normas reglamentarias de seguridad.

-Supervisa la coordinación de la instalación de los equipos nuevos.

6. Seguridad.

-Supervisa la higiene y seguridad en los servicios y cocinas.

-Supervisa y controla las medidas preventivas de seguridad en la explotación.

-Propone las inversiones para aumentar la seguridad del personal.

-Supervisa la aplicación de la legislación en vigor en materia de seguridad.

-Preside, por delegación del Dr. de Operaciones, el comité de higiene y seguridad.

7. Planificación-Programación-Lanzamiento.

-Supervisa la actividad de este servicio.

-Supervisa el cumplimiento de los plazos.

-Supervisa la coherencia de la planificación de los servicios contratados.

-Supervisara que semanalmente se realice una reunión de todo el equipo para repasar la semana en curso y planificar la siguiente.

8. Calidad

-Supervisa de que los servicios cumplan los procedimientos de calidad, establecidos en los procedimientos de trabajo.

9. Personal.

-Propone las adaptaciones del reglamento interno. Supervisa, en lo que le concierne, de su aplicación.

-Se ocupa de la fiabilidad y de la transmisión a tiempo de los elementos necesarios para el cálculo de la paga del personal.

-Colabora en la formación de los trabajadores.

-Realizara las altas de todo el personal en el sistema. Según temporada podrá contar con el apoyo de Laura

POSICIÓN: Ejecutiva de Cuentas y Administración. Laura .

DEPENDENCIA: Supervisara

REPORTA AL: Supervisara, Responsable de Pase y Responsable de Servicio, Director de Operaciones

MISIÓN

Comercial y presupuestados

Como administrativa, sus misiones serán las siguientes: facturación, introducción de albaranes, contabilización de facturas y maching, así como la introducción y mantenimiento de los presupuestos en el sistema de gestión.

Como comercial, sus funciones serán las de presupuestación, mantenimiento de los presupuestos en el sistema de Gestión, contratación y VENTAS, siendo la persona de contacto con el cliente. Así mismo, tendrá que realizar el seguimiento del cobro para que este esté al día.

La mayor de todas sus responsabilidades, será supervisar y confirmar que todos los servicios contratados por él clientes están en orden y tiempo. Esta acción es de obligado cumplimiento.

Todos los eventos deberán de estar listos 30 minutos antes a la hora de inicio estipulado en el contrato.

Este margen de tiempo, es con el que contara la comercial para establecer que todo lo contratado está dispuesto para el servicio.

Comercializará el catering a empresas tanto para el Parque de la Marquesa como para otros posibles espacios exteriores.

FUNCIONES

TAREAS ADMINISTRATIVAS

1.Realizar presupuestos

2.Introducir estos presupuestos en gestión para obtener número de presupuesto e ir actualizándolo.

3.Realizar contratos y Proformas

4.Presupuestas y Conocimiento F/T(Canon de espacio)

5.Seguimiento de Cobro

6.Cierres de Servicio

7.Solicitud de Factura

8.Gestión del Archivo

9.Hacer Previstos mensuales y actualizarlos según necesidad

10.Solicitud de Servicios de Cafetería

11.Planificación de los eventos semanales; formato Bonsái.

12.Facilitara los listados de los inventarios a Gabino y Ovidio para su realización.

13.Introducción de los inventarios en el sistema facilitados por los responsables.

14.Canteo de las cajas de barras.

15.Ingresos y aprovisionamiento de cambio.

RELACIÓN CON EL AUDITORIO VÍCTOR VILLEGAS

1.Solicitar los previstos contratados al Auditorio Víctor Villegas

2.Solicitar la Previsión Semanal

3.Hacer informe de servicio y archivar, no entregar

4.Solicitar Espacios

5.Seguimiento de costes de Recursos Propios del Auditorio, Comidas de Dirección y Gratuidades.

6.Relación con el responsable de mantenimiento

7.Relación con el responsable de seguridad para las solicitudes necesarias para la organización y realización de los eventos y otras necesidades.

RELACIONES CON EL CLIENTE

1.Entrega de Presupuestos máximo 24 h.

2.Sugerir servicios de Cafetería

3.Comisiones

4.Seguimiento del Cliente

5.Ofrecer servicios gourmet de Catering en otros espacios

datos de Facturación y Seguimiento del Cobro

TAREAS ADMINISTRATIVAS

1. HACER PRESUPUESTOS,

Estos se realizan según parámetros de los estándares, pero personalizándolos dependiendo de la gastronomía, el espacio y sugerencias del cliente.

2. GESTIÓN

Estos presupuestos deben de ir con el número que nos da gestión al meterlos en el sistema, una vez dentro debemos ir actualizándolos, confirmando o cancelando.

3. REALIZAR CONTRATOS Y FACTURAS PROFORMAS

Estos son el cumplimiento de los parámetros que el cliente espera de nosotros, con lo que deberemos tener especial cuidado en cerrarlo bien y dentro de los parámetros de tiempo establecidos, ya que es del contrato de donde sale todo el servicio y ha de estar perfectamente cumplimentado y con todas las especificaciones que el cliente pide.

4. PRESUPUESTAR Y CONOCER LAS DISTINTAS PARTIDAS DE LA FICHA TÉCNICA

La Ficha Técnica es la herramienta de la que salen las partidas en las que nos vamos a gastar el dinero del cliente, por lo que es muy importante tener claro el manejo de esta y hacia dónde va cada partida, ya que de ahí salen los parámetros de la cuenta de explotación, por lo que si debemos tocar las distintas partidas para ajustamos al cliente ha de ser consensuado con Dirección.

5. SEGUIMIENTO DE COBRO

Revisar el pendiente de cobro y hacer seguimiento semanal, primero solicitar el estado de cobro en el programa de gestión, y actualizarlo en la plantilla de pendientes con las anotaciones al margen.

6. CIERRES DE SERVICIO

Se realizan a las 24 horas de finalizado este, y consta de copia del contrato con Fichas Técnicas y solicitud de Factura.

7. SOLICITUD DE FACTURA

Es el cierre de servicio, hay solicitar tanto la factura de catering como la de cafetería con todos los servicios de agua y consumos en cafetería.

8. GESTIÓN DEL ARCHIVO

Se encargará de tener ordenado todos los elementos del archivo, así como de los pedidos de material de oficina que se necesite.

9. HACER PREVISTOS MENSUALES

De todos los servicios a los que se les ha hecho presupuesto, se pasan a una plantilla y se van actualizando según necesidad, AL TAS, BAJAS Y NÚMERO PRESUPUESTO.

10. SOLICITUD DE SERVICIOS DE CAFETERÍA

Rellenar el formato para cada evento con las necesidades de servicios de agua, datos del cliente y si van a abrir cuenta en cafetería.

RELACIONES CON EL PERSONAL DEL AUDITORIO VÍCTOR VILLEGAS.

1. SOLICITAR LOS PREVISTOS CONTRATADOS Al AUDITORIO VÍCTOR VILLEGAS

Pedir al responsable de Marketing mensualmente un formato con todos los eventos que el auditorio tenga contratados o pendientes durante como mínimo un año vistas. Esto ñas sirve para ver si estas empresas ya han contactado con nosotros y en el caso de que no lo hayan hecho ponernos nosotros en contacto con ellas.

2. SOLICITAR LA PREVISIÓN SEMANAL

Nos lo tiene que pasar el departamento de operaciones del auditorio Víctor Villegas, aquí vienen reflejados los horarios de los eventos, descansos, horario de carga y descarga, hay que revisarlo para ver si coincide con los contratados a nosotros.

3. REALIZAR INFORMES DE SERVICIO

Hacemos un informe de todos los servicios que realizamos y los archivamos con la ficha de cada evento.

4. SOLICITAR EL COMERCIAL QUE LLEVA CADA EVENTO X COMUNICARSE CON ÉL

El saber que comercial lleva un evento nos ayuda a tener una mejor comunicación con el cliente, ya que nos puede aportar muchos datos y ayudarnos a la hora de solicitar espacios que nos son habituales en los servicios de gastronomía.

5. SOLICITAR ESPACIOS

Estos espacios se deben de pedir a la persona responsable del auditorio Víctor Villegas o a quién ella nos indique. Son espacios que se necesitarán para Office ocasionales, guardar materiales, ...

6. SEGUIMIENTO DE COSTES DE RECURSOS PROPIOS DE AUDITORIO, COMIDAS DE DIRECCIÓN Y GRATUIDADES...

Del personal del auditorio para conocer en todo momento el coste que esto está suponiendo a la cuenta de Explotación.

POSICIÓN: Responsable de Servicios. Gabino .

DEPENDENCIA: Supervisara y Comercial

REPORTA AL: Supervisara, Responsable de Pase, Comercial y Director de Operaciones.

SUBORDINADOS: Personal de Sala, Montaje, Cocineros y Friegue

MISIÓN

La misión del Resp. De Servicios, es la de plasmar fielmente la realidad del contrato realizado con el cliente, presupuestado y aceptado por la dirección, minimizando los recursos que solicita al Departamento de RRHH y Logística, optimizando los tiempos asignados para la ejecución del servicio, cuando el volumen de eventos lo permita.

Todas las acciones enfocadas a mejorar la cuenta de resultados deberán de respetar y atenerse a los procedimientos de calidad y servicio marcados por la empresa. Cualquier cambio sobre estos, deberán de estar aprobados por la supervisara del espacio y por el director de operaciones.

El responsable de Servicios tiene a su cargo un equipo que debe repartir en función de la complejidad de tipo de cliente y acto por todo el auditorio Víctor Villegas.

En ausencia de un Responsable de Montaje, se responsabiliza de todo el proceso que supone dar un Servicio de restauración: montaje, servicio de sala coordinado con el Office y del desmontaje.

ATRIBUCIONES

-Organiza la orden del servicio teniendo en cuenta el personal y la logística que solicitará para el evento y del cual se hace cargo de darles el servicio.

Posteriormente le trasmitirá la información a Leonor , para poder dar de alta al personal en la seguridad social, así como cualquier modificación de forma inmediata.

-En el servicio, coordina la orden del aperitivo con respecto al servicio de sala.

Avisa a la brigada sobre los que se deben de quedar sirviendo y los que han de pasar a sala.

-Se mantiene en permanente comunicación con el responsable de pase y con la comercial para la organización de todo el servicio, marcando tiempos y servicios especiales.

-Durante el servicio se encarga de que se lleve a efecto el orden de trabajo establecido. Se cerciora de que el personal se retira a su orden, al cierre.

-Planificara junto a la supervisara y director de operaciones ' Leonor y Hilario ' un equipo de trabajo para cubrir con eficiencia todas las necesidades que nos puedan plantear, tanto el evento, como el auditorio, a lo largo de todo el ejercicio.

-Como responsable de eventos y cafetería, se ocupará de gestionar los pedidos de personal, material, bodega y otros elementos necesarios para la realización y buen funcionamiento tanto del evento como del espacio.

-A nivel de personal, será quien supervise la actitud, presencia y uniformidad del mismo. También ejecutará servicios como C3. Dará apoyo a la selección de personal.

-A nivel de productos y artículos, será el responsable de los pedidos, almacenamiento e inventario de los mismos. Cuando se hace relación a los artículos serán todos aquellos que no sean gastronómicos y que responden a todos los espacios del Auditorio.

-Solicitara las previsiones de cambio necesarios para la realización de todas las barras, cantina etc... Todas las solicitudes deberán de realizarse con un mínimo de 48h de antelación a la necesidad. Sera el responsable de las hojas de caja las cuales deberán de ser remitidas a Laura , para su contabilidad.

-Introducción de todas las horas de todo el personal en el sistema de gestión. (Cocina, Sala, Bodega y montaje).

-Es el responsable de la recogida de todos los servicios y posterior almacenamiento. La retirada de todos los eventos deberá de realizarse dentro de los tiempos marcados por el Auditorio.

-Es el máximo responsable de mantener en perfecto estado los almacenes y todos los materiales y maquinara del mismo.

-Sera el responsable de la organización del personal de cantina y su planificación.

RELACIONES

Externas

-Cliente.

-Con el departamento de eventos y mantenimiento del Auditorio.

-Internas

-Supervisara

-Comercial

-Responsables de Servicio y Pase

-Opto, de RRHH.

-Camareros.

-Personal de logística.

POSICIÓN: Jefe de Cocina y Pase. Ovidio

DEPENDENCIA: Supervisara.

REPORTA AL: Supervisara, Chef Ejecutivo y Comercial.

SUBORDINADOS: Personal de Cocina, Sala, Montaje y Friegue

MISIÓN

El principal objetivo del responsable de cocina del Auditorio Víctor Villegas, consiste en garantizar la calidad del producto desde que sale de las cocinas, hasta que llega a la mesa. Para lo cual debe tener clara la distribución del personal, los elementos de trabajo in situ, las condiciones de higiene, temperatura, humedad, etc., que hacen posible el éxito gastronómico.

En primer lugar ha de plantear el pedido (controlando los costes) y el día del acto se hace cargo del servicio.

Mantener un stock de materia prima necesaria y justa en función del número de eventos.

Todas las instalaciones relacionadas con las cocinas así como los materiales y maquinaria deberá de mantenerlas en perfecto estado de conservación y limpieza.

Facilitar al final de cada mes un inventario de todas las materias primas. Siendo responsable junto al comercial del espacio del consumo gastronómico.

Sera también la persona responsable de la retirada de todos los elementos y maquinaria utilizada para el desarrollo de un evento con un carácter gastronómico.

ATRIBUCIONES

Producción y pase: realiza los pedidos de la materia prima a los proveedores o en su caso al centro de producción de gourmet catering, debe controlar su calidad y el día del acto hace el servicio, en tiempo y en base al número final de comensales contratados así como la gastronomía seleccionada para el evento.

Los pedidos serán de:

-Gastronomía.

-Material Office.

-Personal de cocina.

Se encargarán de controlar el servicio y el personal que tienen a su cargo. Resolverán problemas, repartirán labores entre el personal y harán un control del material y el producto.

Planificara junto al Chef Ejecutivo ' Isidro ' un equipo de trabajo para cubrir con eficiencia todas las necesidades que nos puedan plantear, tanto el evento, como el auditorio, a lo largo de todo el ejercicio. Será la persona responsable de llamar al personal necesario para el desarrollo de los eventos trasladándoselo a Leonor para proceder a dar de alta al personal en la seguridad social así como cualquier modificación deberá de informarse de inmediato.

Será la persona responsable de realizar una formación continua de todo el personal de cocina bajo los parámetros marcados desde la dirección gastronómica. Cualquier desviación sobre los procedimientos deberá de estar justificada.

AUTORIDAD Y SUBORDINACIÓN Operativo.

Horarios, vacaciones así como necesidades de logísticas y de material estarán bajo la dirección/aprobación /supervisión de la supervisara.

Las vacaciones fuera del cierre del auditorio Víctor Villegas estarán siempre consensuadas y aprobadas con el Chef-ejecutivo así como cualquier cambio que afecte directamente a la forma de trabajar o presentación de cualquier referencia gastronómica.

Operativo gastronómico.

Todo lo relacionado con el buen hacer gastronómico estará bajo la competencia directa del Chef-ejecutivo ' Isidro '. Por ello será Isidro , quien marque las necesidades de materiales, maquinaria y elementos necesarios para llevar a cabo tanto la producción como el pase de la gastronomía. Una vez marcada la necesidad o mejora y esta produzca un gasto este deberá de ser aprobado por la supervisara. Toda solicitud deberá de ir acompañada de un presupuesto y de una nota aclaratoria sobre la solicitud que provoca esa reposición o inversión.

RELACIONES

Externas

Proveedores

Internas

-Supervisara

-Chef ejecutivo

-Comercial

-Responsable de servicio.

-Cocineros

ANEXOS

Imagen de los cocineros: Uniforme:

-Chaquetilla Gourmet

-Pantalones de cocina

-Delantal largo blanco, tipo trances. -Gorro de cocina.

-Zapatos blancos/negros, preferiblemente zuecos.

-Higiene y presentación personal.

-El traje siempre deberá estar limpio y planchado.

-La chaquetilla deberá estar cerrada al máximo.

-Las mangas solo podrán ser remangadas a los dobles.

-Pelo recogido.

-Uñas limpias y cortas.

-Está prohibido el uso de pulseras, anillos y pendientes.

-La mesa de trabajo siempre deberá estar limpia y ordenada.

Tipos de servicio de Catering:

Coffee Break, Cóctel, Coctel-comida/cena, Almuerzos, Buffets

Coffee:

Se realiza principalmente para reuniones de empresas.

Coffee Break:

Igual que el anterior, pero adiciona/mente se ofrece bollería y algún bocadillo salado.

Coffee-cóctel:

Se ofrece primero un desayuno y al mediodía un cóctel aperitivo

Café-coctel-coffee:

Igual que el anterior. A la tarde se ofrece, pastas saladas y dulces.

En todos los anteriores servicios de restauración, el producto se encargara cocina. Puede que en ocasiones y en función del número de comensales y oferta gastronómica seleccionada el equipo de cocina sea imprescindible. En este caso siempre se constatara con el director/comercial y jefe de servicios para que sea el equipo de sala quien se encargue de su organización.

Cóctel

Puede ser antes de las comidas principales y se hace un tentempié. Es un aperitivo, sustituye una comida principal y no lleva postres ni café. El plato es pasado por ¡os camareros.

Cóctel-comida o coctel-cena:

La comida es pasada en plato grande, y todos los comensales están de pie, con mesas de apoyo. Sustituye una comida principal.

Buffet:

Los asistentes están sentados en mesas, se desplazan hacia el buffet y se sirven ellos mismos lo que desean.

Los buffets regionales son una representación gastronómica de las diferentes autonomías. Copa de cava:

Se ofrece cava, zumos y agua, además de hojaldres salados o bien algo dulce. Se utiliza mucho en concepto de 'Copa de Bienvenida', en las recepciones.

Comida o cena:

Este apartado cumple las funciones normales de un servicio de restauración. Los comensales están sentados y son servidos por los camareros, y al inicio se puede ofrece un aperitivo corto, de pie En algunas ocasiones puede haber barra libre.

Prueba de menú:

Antes de contratar un servicio, el cliente puede realiza una prueba de menú si la solicita, en la cual se preparan como mínimo 3 menú... Es muy importante que el cliente tenga el mismo producto el día del acto que el de la prueba de menú, ya que es lo que él ha contratado)'.

CUARTO.-Entre septiembre y octubre de 2016 la demandante negoció con el Colegio de Abogados de Murcia el servicio de café y almuerzo de un congreso que debía celebrarse los días 3 y 4 de noviembre de 2016 en el Auditorio Víctor Villegas, para nos 350 comensales. El servicio fue finalmente contratado.

QUINTO.-El 31/10/2016 causó baja en la empresa demandada Ovidio , Jefe de Cocina en el Auditorio Víctor Villegas. Fue sustituido para desempeñar este puesto por Rodolfo .

SEXTO.-El 4/11/2016 el almuerzo concertado con el Colegio de Abogados de Murcia, que debía iniciarse a las 14'00 horas, se retrasó más de media hora. El entrante, consistente en una ensalada murciana, resultó escaso. El plato principal, solomillo ibérico, estaba casi crudo e incomible, y las patatas panaderas que lo acompañaban estaban duras.

SEPTIMO.-La empresa demandada despidió a la trabajadora demandante mediante carta de 17/11/2016, redactada como sigue:

'Muy Sra. nuestra:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 55. 1 del Estatuto de los Trabajadores , lamentamos comunicarle por medio de la presente que esta empresa ha decidido rescindir su contrato de trabajo con efectos del día de la fecha.

Motivan esta decisión los incumplimientos graves y culpables cometidos por Vd. en el desempeño de sus funciones, siendo dichos incumplimientos: la indisciplina y desobediencia en el trabajo, y la trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo, que constituyen causas tipificadas como despido disciplinario en el artículo 54.2 d ) y e) del Estatuto de los Trabajadores . Y a su vez fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas; disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado; reincidencia en falta grave o muy grave debidamente sancionada, dentro de un período de seis meses; incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la empresa, que ha motivado un perjuicio notorio para la misma; así como descuido o demora en la ejecución de su trabajo, que ha producido una perturbación importante en el servicio encomendado; incumplimientos tipificados como faltas graves y muy graves en el V Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el sector de Hostelería (BQE N° 121. de fecha 21/05/2015). Capítulo VIII - 'Régimen disciplinario laboral', artículo 40 - apartados 2, 7 y 11, artículo 39 - apartados 5 y 13, y artículo 38 -apartado 1, y sancionados con despido disciplinario en su artículo 41.

En el dossier que le fue entregado por parte de esta mercantil denominado 'Procedimientos de trabajo Auditorio Víctor Villegas', inherentes a su puesto y persona, se encuentra reflejado uno de sus cometidos principales: 'la mayor de todas sus responsabilidades será supervisar y confirmar que todos los servicios contratados por los clientes están en orden y tiempo. Esta acción es de obligado cumplimiento.' Por ello, lo acaecido el pasado día 4 de Noviembre en el evento realizado en el Centro de trabajo del Auditorio de Murcia -en el que presta Vd. sus funciones laborales de Comercial- para el colectivo del Colegio de Abogados, contratado para 380 personas, denota la negligencia cometida por Vd. en este punto, al no haber verificado su preparación ni comprobado que todo lo dispuesto se ajustaba a la calidad y expectativas del servicio contratado.

En efecto, desatendiendo las órdenes e instrucciones de la empresa, cometió Vd. la negligencia de no verificar personalmente que todo se encontrara en condiciones para la realización del servicio, obviando realizar sus funciones de organización y control para solucionar cualquier eventualidad que pudiera presentarse en el desarrollo del evento, a fin de garantizar el éxito del mismo. Como consecuencia de ello el servicio resultó desastroso, ya que ni el salón ni las mesas se encontraban correctamente preparados, faltaban servicios e incluso pan en algunas de las mesas, la comida no se encontraba preparada para la hora convenida y no se ajustaba a las condiciones de preparación del menú contratado.

Por parte de los clientes hubo un desconcierto tremendo, efectuándose en ese momento la correspondiente queja ante la Dirección del Auditorio, realizándose una llamada urgente por este último a nuestros responsables del centro de Valencia alertando de la situación, teniendo que desplazarse los directivos del servicio de Gastronomía de la empresa hasta Murcia, para presentar disculpas e intentar mediar y solucionar algunos de los problemas surgidos. Habiendo ocasionado su incumplimiento y negligencia perjuicios de toda índole, así como un perjuicio notorio en la reputación de la empresa, afectando de manera negativa en la calidad e imagen de nuestros servicios.

Así mismo estas circunstancias se han producido en, al menos, dos ocasiones más. El día 27 de Octubre del año en curso, en un evento realizado en el referido Centro de trabajo y teniendo como cliente al Instituto Murciano de Acción Social, dependiente de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, no se cumplieron por Vd. los horarios previos de supervisión establecidos, indicándose a este respecto en el texto del documento anteriormente mencionado que 'todos los eventos deberán estar listos 30 minutos antes de la hora de inicio estipulado en el contrato', no habiendo efectuado la supervisión de dicho evento con la antelación debida. Y así sucedió a su vez en el servicio contratado por Viajes Tierras del Mundo, realizado el pasado día 5 de Noviembre, presentándose Vd. en el Auditorio a las 11,48 horas, cuando el comienzo del servicio estaba establecido a las 12,00 horas.

Dichos incumplimientos constituyen faltas muy graves, siendo su conducta reincidente, puesto que el pasado día 16 de Agosto ya fue sancionada Vd. por escrito por la Dirección de la empresa por falta grave, al haber faltado a su puesto de trabajo sin autorización ni causa justificada el día 29 de Julio, dejando sus tareas pendientes de realizar.

Esta mercantil ha observado de igual modo que viene mostrando Vd. de manera reiterada un bajo rendimiento en el desempeño de su trabajo, que se ha manifestado en constante dejación de sus funciones, falta de interés y deficiente atención al cliente. Y además de ello, habiendo solicitado en fecha 19 de Mayo volver a realizar su jornada laboral completa, dejando de efectuar la jornada reducida por guarda legal que venía realizando hasta entonces, la empresa ha comprobado a través del control de accesos del personal, que en el mes de Octubre pasado Vd. no ha realizado en absoluto el cómputo de 40 horas semanales de trabajo que establece el Convenio, sino un promedio de 34 horas semanales aproximadamente; lo que supone una total deslealtad y abuso de confianza hacia esta mercantil.

Todo lo expuesto motiva la decisión de esta empresa de proceder a su despido disciplinario por faltas muy graves, poniendo en su conocimiento que, conforme a lo prevenido en el Estatuto de los Trabajadores, tiene a su disposición la liquidación correspondiente por todos los conceptos de la relación laboral que queda extinguida en el día de hoy, así como el certificado de empresa y demás documentación, para que, si es de su interés, pueda solicitar la oportuna prestación de desempleo'.

OCTAVO.-Con anterioridad la empresa demandada había sancionado a la trabajadora demandante con una amonestación escrita de fecha 16/8/2016 por haber faltado al trabajo sin autorización, comunicación ni causa justificada el 29/7/2016.

NOVENO.-La actora no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa demandada.

DECIMO.-El 13/1/2017 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el Servicio de Relaciones Laborales.

Fundamentos

PRIMERO.-De conformidad con el art. 97.2 LRJS debe decirse que los anteriores hechos han sido declarados probados merced a los siguientes elementos de convicción:

-El ordinal primero registra las circunstancias profesionales de antigüedad, categoría y salario de la trabajadora reclamante afirmadas en la demanda, las cuales fueron expresamente admitidas por 'CATERMURCIA, S.L.' en la contestación ( arts. 87.1 LRJS y 281.3 LEC ).

-Sobre el hecho consignado en el ordinal segundo hay conformidad entre los litigantes.

-El ordinal tercero, del documento núm. 20 del ramo de prueba de 'CATERMURCIA, S.L.', del interrogatorio de la demandante y del interrogatorio de los testigos , responsable de cafetería del Auditorio, y de Ovidio , antiguo jefe de cocina de dicho centro de trabajo.

-Los ordinales cuarto, quinto y sexto, del documento núm. 3 del ramo de prueba de la parte actora, de los documentos núm. 7 a 10 del ramo de prueba de 'CATERMURCIA, S.L.' y del interrogatorio de la testigo Rosalia , abogada que por parte del Colegio de Abogados de Murcia negoció con la demandante el servicio de comida en el Auditorio Víctor Villegas y quien estuvo presente en el almuerzo del día 4/11/2016.

-El ordinal séptimo es reproducción de la carta de despido.

-El ordinal octavo, del documento núm. 6 del ramo de prueba de 'CATERMURCIA, S.L.'.

-El ordinal noveno consigna un hecho que no ha suscitado controversia.

-Finalmente, por lo que hace al ordinal décimo, la parte actora ha aportado a autos certificación acreditativa de haberse celebrado sin avenencia conciliación previa ante el correspondiente servicio administrativo.

SEGUNDO.-La trabajadora demandante impugna en autos el despido disciplinario acordado por la empresa demandada 'CATERMURCIA, S.L.' en carta de 17/11/2016.

La demanda se dirige, además de contra la citada empresa, contra 'Bestcatering, S.L.' y 'Nopar Servicios de Restauración Valenciana, S.A.', al considerar un grupo de empresas.

Con carácter general, no basta la pertenencia a un grupo de empresas para que se pueda derivar una responsabilidad solidaria de todas las empresas del grupo respecto de las obligaciones contraídas por una de ellas con sus trabajadores. Por el contrario, en principio, cada empresa tiene su ámbito de responsabilidad propio, como personas jurídicas independientes que son.' Para que proceda la responsabilidad solidaria de las empresas del grupo, debe de concurrir alguno de los siguientes elementos, puestos de manifiesto por la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2015 (rcud 172/2014 ): 1. El funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo. Este funcionamiento unitario se pone de manifiesto en la prestación indistinta de trabajo por los trabajadores a favor de varias empresas del grupo, bien de forma simultánea o sucesiva. En los supuestos de prestación de trabajo indistinta o conjunta para dos o más entidades societarias de un grupo, estamos en presencia de una única relación de trabajo, cuyo titular es el grupo en su condición de sujeto real y efectivo de la explotación unitaria por cuenta de la que prestan servicios los trabajadores. Y, el grupo es el empleador, de conformidad con el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores . 2. La confusión patrimonial, elemento que no hace referencia a la pertenencia del capital social, sino a la pertenencia y uso del patrimonio social de forma indistinta, lo que no impide la utilización conjunta de infraestructuras o medios de producción comunes, siempre que esté clara y formalizada esa pertenencia común o la cesión de su uso; y ni siquiera existe por encontrarse desordenados o mezclados físicamente los activos sociales, a menos que no pueda reconstruirse formalmente la separación. 3. La unidad de caja. Esta circunstancia hace referencia, -como declara la Sentencia de 22 de octubre de 2014 , a lo que la doctrina científica ha calificado como 'promiscuidad en la gestión económica' y que la jurisprudencia considera una situación de 'permeabilidad operativa y contable'. 4. La utilización fraudulenta de la personalidad jurídica, con creación de una empresa aparente. 5. El uso abusivo o anormal de la dirección unitaria, con perjuicio para los derechos de los trabajadores. No obstante lo anterior, habrá que valorar el caso en concreto y, debe tenerse en cuenta que estos requisitos no constituyen una lista cerrada, así como que, basta la concurrencia de uno de ellos, para que opere la responsabilidad solidaria de todas las empresas del grupo.

Las circunstancias que se acaban de referir están ausentes en el presente caso, al no haberse intentado siquiera practicar prueba alguna sobre tales particulares. 'CATERMURCIA, S.L.' y 'Nopar Servicios de Restauración Valenciana, S.A.' han reconocido en juicio que constituyen un grupo de empresas mercantil, en el que incluso es lícita la existencia de una dirección estratégica del grupo en su conjunto, pero tal circunstancia no implica, sin más, la responsabilidad solidaria que se pretende a los efectos laborales.

La demanda también se dirige contra 'Vintage Eventos, S.L.' e 'Inter-Consulting y Comunications, S.L.'. La actora afirma que desde que el 10/10/2007 comenzó a trabajar, las empresas adjudicatarias del servicio de restaurante del Auditorio Víctor Villegas han ido subrogándose en su contrato de trabajo. La demanda tampoco puede merecer favorable acogida en este concreto extremo, puesto que a las anteriores concesionarias del mencionado servicio de restauración no se les puede imputar responsabilidad alguna de las consecuencias de actos, en este caso de un despido, ocurridos tras la vigencia de tales adjudicaciones, ni siquiera por la vía del art. 44 ET , cuyo apartado 3 excluye de la responsabilidad solidaria de cedente y cesionario las obligaciones nacidas después de la transmisión, salvo cuando ésta hubiese sido declara delito.

Finalmente, en el acto del juicio la actora manifestó que no debía tenerse por ejercitada la acción contra 'Gourmet Catering y Espacios, S.A.', porque tal sociedad no existe sino que se trata de un nombre comercial.

TERCERO.-El despido constituye la causa de extinción del vínculo laboral por voluntad del empresario. Los arts 108.1 LRJS y 55.3 ET determinan que el Juez ha de calificar en el fallo de la sentencia el despido como procedente, improcedente o nulo. La segunda calificación es obligada ( art 55.4 ET ) cuando no quede acreditado el incumplimiento alegado por la patronal o cuando la forma de la extinción no se ajusta al patrón que marca el apartado 1 del art 55 ET , en que se exige que el despido sea notificado por escrito al trabajador haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.

Por lo demás el art 105.1 LRJS , tras establecer el orden a seguir en el juicio por despido, contiene una prescripción relativa al'onus probandi', que impone al empresario demandado la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo. De tal suerte que solo si se estiman probados tales hechos habrá de declararse, si constituyen causa de despido, la procedencia de éste.

Según ha declarado el TS/ Sala 4ª, la sanción de despido ha de ser objeto de interpretación restrictiva y su específica naturaleza obliga a llevar a cabo un estudio de todas las circunstancias constitutivas de grave antijuricidad. Bien entendido que según la llamada doctrina gradualista, creada y aplicada por el TS de forma reiterada, se han de apreciar las circunstancias concurrentes en cada caso, especialmente la existencia de gravedad y culpabilidad, insistiendo en que el despido disciplinario exige la prueba plena de una acción u omisión del trabajador que sea grave, culpable y tipificada por la normativa laboral, requisitos para cuya apreciación han de ponderarse de forma particularizada los aspectos subjetivos y objetivos concurrentes, teniendo en cuenta los antecedentes y circunstancias coetáneas que definen la relación laboral como una relación continuada en el tiempo.

La STS /Sala 4ª de 4/3/1991 determina que los criterios de individualización y de proporcionalidad que deben seguirse en el enjuiciamiento de los despidos disciplinarios deben ponerse en relación con el principio de buena fe, en cuanto modelo de comportamiento común impuesto por los arts. 5a ) y 20.2 ET a las relaciones laborales, que a su vez se erige en un criterio de valoración de conductas. Si bien la transgresión de la buena fe contractual supone un incumplimiento, ello queda sometido a la exigencia gradualista que deriva de la previsión de un plus jurídico (gravedad y culpabilidad), tipificado en el art 54.1 ET . Es una cuestión empírica la identificación de las circunstancias que atenúan o excluyen la reprochabilidad, tanto las atinentes al elemento subjetivo de culpabilidad, destacando entre estas la buena fe en su sentido de contraposición a la mala fe, como las referentes al elemento objetivo de la gravedad.

CUARTO.-La empresa imputa a la trabajadora fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas; disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado; reincidencia en falta grave o muy grave debidamente sancionada dentro de un periodo de seis meses; incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la empresa con notorio perjuicio para ésta; descuido o demora en la ejecución del trabajo que ha producido perturbación importante en el servicio. Pero tales imputaciones no pueden plasmarse en cualesquiera hechos que se acrediten, sino en los concretos datos expresados en la carta de despido, en la que la imputación más importante concierne al evento celebrado en el Auditorio Víctor Villegas de Murcia el 4/11/2016, cuyo desafortunado desarrollo se atribuye a la trabajadora demandante, responsable de verificar personalmente que se daban la condiciones para la realización del servicio. Considera la empresa que la actora no ejecutó las funciones de organización y control con vistas a solucionar cualquier dificultad que pudiera presentarse en el desarrollo del evento, a fin de garantizar el éxito del mismo.

La principal tarea encomendada a la actora consiste en supervisar y confirmar que todos los servicios contratados por el cliente están en orden y tiempo, y los eventos deben estar listos 30 minutos antes de la hora de inicio estipulada. También tiene asignadas otras funciones: comercial y presupuestaria, contratación y ventas, contactos con los clientes, seguimiento de cobros y facturación.

Lo ocurrido el 4/11/2016 se ciñó al almuerzo, que sufrió un retraso de más de media hora, sencillamente porque la comida no estaba preparada ni llegó a estarlo: el plato principal no era apto para ser comido porque el solomillo ibérico estaba casi crudo y duras las patatas panaderas que lo acompañaban; el entrante resultó escaso e insuficiente para el número de comensales.

Tales deficiencias se refieren a la preparación de la comida de ese día y, por lo tanto, son por entero atribuibles al jefe de cocina del Auditorio, cuya principal función consiste en garantizar la calidad del producto desde que sale de las cocinas hasta que llega a las mesas, dándose, además, la circunstancia de que pocos días antes del evento cesó el anterior jefe de cocina y fue sustituido por otro.

Por lo tanto, no puede atribuirse a la demandante el fracaso del almuerzo, debido exclusivamente a la deficiente preparación y elaboración de los platos, en concreto del entrante y del plato principal.

El incumplimiento atribuido a la demandante en la carta de despido, relativo al evento del 27/10/2016, no ha resultado acreditado. Por lo que hace al evento del día 5/11/2016, no cabe apreciar infracción o incumplimiento de deberes en el puesto de trabajo porque si la actora se presentó en el Auditorio a las 11'48 horas (el comienzo del servicio estaba previsto para las 12'00 horas) fue porque Leonor , que desempeña el puesto de supervisora en el Auditorio, le ordenó que fuera a comprar un bizcocho, compra realizada a las 11'27 horas, tal y como resulta del documento núm. 5 del ramo de prueba de la parte actora y del interrogatorio de 'CATERMURCIA, S.L.'.

Por último, tampoco ha sido debidamente probado el incumplimiento de la jornada de trabajo de 40 horas semanales durante el mes de octubre de 2016 que se imputa a la trabajadora en la carta de despido. Para empezar, no consta establecido en la empresa ningún sistema de control horario. Ni siquiera consta que la actora deba desempeñar su jornada semanal de 40 horas dentro de un determinado y rígido horario impuesto por la patronal en el Auditorio. Las hojas de control de accesos aportadas al proceso (documento núm. 21 del ramo de prueba de 'CATERMURCIA, S.L.') no resultan útiles para acreditar esta concreta imputación, porque no son de la empresa sino del Auditorio y Centro de Congresos Víctor Villegas, destinadas a control de seguridad y no de entrada y salida de trabajadores. Deben tenerse en cuenta, además, otras dos circunstancias: a) como declaró el testigo Ovidio , que prestó servicios para la empresa demandada como jefe de cocina en el Auditorio, no siempre se firmaba la entrada en el centro dado que los trabajadores disponían de una tarjeta identificativa con la que podían franquear la entrada; b) una de las funciones desempeñadas por la demandante como comercial consistía en contactar con los clientes, lo que le exigía la visita a éstos, circunstancia ésta confirmada por la testigo Rosalia , quien declaró que durante los tratos preliminares o negociaciones previas a la contratación del servicio del día 4/11/2016, que tuvieron lugar entre septiembre y octubre de 2016, la actora se desplazaba 'los viernes' al Colegio de Abogados para defender el menú o menús que ofrecía.

No hay, por tanto, prueba cierta de los hechos imputados a la trabajadora demandante, lo que determina que el despido sea calificado como improcedente conforme a los arts. 55.4 ET y 108.1 LRJS , con las consecuencias legales que ello comporta según los arts. 56 ET y 110 LRJS .

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Queestimandola demanda formulada por Laura contra CATERMURCIA, S.L., declaroimprocedenteel despido de la trabajadora demandante.

Condenoa la referida empresa demandada a que en el plazo decinco díasdesde la notificación de la sentencia opte entre readmitir a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o abonarle16.456'01 €en concepto de indemnización.

Si la opción fuese por lareadmisión, condeno a la empresa demandada a abonar a la actora los salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido(17/11/2016)hasta la de la notificación de la sentencia, a razón de un salario diario de46'70 €.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fogasa dentro de los límites legales.

Absuelvoa VINTAGE EVENTOS, S.L., INTER-CONSULTING & COMUNICATIONS, S.L.,NOPAR SERVICIOS DE RESTAURACION VALENCIANA, S.A., CATERMURCIA, S.L. y BESTCATERING, S.L. de la pretensión deducida en su contra.

.- Notifíquese a las partes con advertencia de que laSENTENCIA no es firmey contra la misma cabe recurso de suplicación para ante laSALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA,que deberá anunciarse dentro de losCINCO DIASsiguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social.

.- Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del Letrado que ha de interponerlo y que elrecurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuitapresente en la Secretaria del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina deBANESTO,en la 'Cuenta de Depósitos y Consignaciones num. 3403-0000-(65pararecursos de suplicación, 30pararecursos de reposicióny64paraEJECUCIONES) - (cuatro cifras, correspondiente al número de procedimiento) - (dos últimas cifras correspondiente al año del procedimiento)',abierta a nombre del Juzgado conC.I.F. S-28136001, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaria de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de300 euros.

.- Si el recurrente fuere elOrganismo condenado, deberá presentar en la Secretaría del Juzgado, AL ANUNCIAR SU RECURSO,certificación acreditativa de que comienza el abono de la presentación de pago periódicoy que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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