Sentencia SOCIAL Nº 189/2...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 189/2019, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 120/2019 de 27 de Marzo de 2019

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Orden: Social

Fecha: 27 de Marzo de 2019

Tribunal: TSJ Aragon

Ponente: FUSTERO GALVE, MARIANO

Nº de sentencia: 189/2019

Núm. Cendoj: 50297340012019100177

Núm. Ecli: ES:TSJAR:2019:1019

Núm. Roj: STSJ AR 1019/2019


Encabezamiento


000189/2019
Rollo número 120/2019
Sentencia número 189/2019
V.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL
D. MARIANO FUSTERO GALVE
En Zaragoza, a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al
margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 120 de 2019 (Autos núm. 318/18), interpuesto por la parte
demandante Dª Trinidad , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 13
de diciembre de 2018; siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente
el Ilmo. Sr. D. MARIANO FUSTERO GALVE.

Antecedentes


PRIMERO .- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Trinidad contra el INSS y la TGSS, sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 13-12-18, siendo el fallo del tenor literal siguiente: 'Que DESESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Trinidad frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la parte demandante no se encuentra afecta de una incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de ' limpiadora', y en consecuencia, se confirma la resolución del INSS de fecha 16 de mayo de 2018 que denegaba la prestación de IPT con efectos el 15 de mayo de 2018 y se absuelve a las demandadas de las peticiones de la demanda.'.



SEGUNDO .- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: '
PRIMERO .- Dª. Trinidad con DNI NUM000 , nacida el NUM001 de 1957, afiliada y en alta en el Régimen general de trabajadores con número NUM002 , ha trabajado en CONFECCIONES TERUEL S.A desde el 21 de junio de 1976 al 30 de junio de 1988, y posteriormente trabajó como limpiadora para el IASS desde el 16 de junio de 2008 al 28 de septiembre de 2008, para la DGA desde el 16 de abril de 2009 al 15 de mayo de 2009 y de nuevo para el IASS como limpiadora durante distintos periodos desde el 1 de julio de 2009 al 30 de septiembre de 2013, estando en desempleo desde el 1 de octubre de 2013 al 30 de enero de 2014 y con subsidio de desempleo desde el 1 de marzo de 2014 al 30 de junio de 2014. De nuevo comenzó para trabajar el IASS el 1 de julio de 2014 al 30 de septiembre de 2014 iniciando de nuevo subsidio de desempleo el 1 de octubre de 2014 al 7 de octubre de 2014, y volvió al IASS el 8 de octubre de 2014 hasta el 9 de abril de 2018 donde trabajó en la Residencia El Pinar. (Vida laboral: folios 35 a 37 de expediente administrativo; informe de valoración y Dictamen del EVI: folios 39 a 41 de expediente administrativo; resolución denegatoria de reclamación previa: folios 50 y 51 de expediente administrativo).



SEGUNDO .- En fecha 30 de septiembre de 2011 se denegó por el INSS la IPT por no suponer las lesiones que padece una disminución de su capacidad laboral al ser anteriores a su nueva alta en SS en fecha 16 de junio de 2008 y no haber experimentado agravación que la disminuya o anule. Se declara extinguida la prórroga de los efectos económicos del subsidio de I.T desde la fecha de la resolución denegatoria. Tal resolución se emite sobre la base del Dictamen Propuesta del 29 de julio de 2011 en el que se fija como cuadro residual: 'dolor abdominal generalizado y artralgias'. Limitaciones orgánicas: 'Limitación para realizar actividades que requieran esfuerzos físicos, bipedestación prolongadas y deambulaciones frecuentes'. Se propuso la no calificación del trabajador como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas que disminuyan su capacidad laboral de personal de limpieza, lesiones anteriores nueva alta en SS en 2008. (Oficio y Dictamen Propuesta: Doc. 6 bis de actora).

En fecha 24 de abril de 2012, se denegó a la actora por sentencia del Juzgado de Teruel la IPT, al entender que las funciones principales de la actora no requieren bipedestación ni deambulación prolongada ni esfuerzos físicos. En la sentencia se determina como hecho probado cuarto que la trabajadora está diagnosticada de: 'osteoporosis, síndrome de mala absorción, artralgias inespecíficas, colitis microscópica, disfagia, síndrome de Raynaud, esclerosis sistémica autoinmune, enteropatía sensible al gluten, gastroduodenitis, HLA Novedades en la subrogación de créditos laborales en caso de transmisión de empresa en concurso+'. Se confirmó la sentencia por el TSJA en fecha 18 de julio de 2012. (Sentencias: doc. 7 y 8 de actora) .



TERCERO .- Desde el año 2000 se encuentra en estudio en reumatología, Desde 2005 existe poliartralgias difusas siendo el dolor progresivo. En 2008 apareció Síndrome de Raynaud con capilaroscopia inespecífica, se añadieron a temporadas disfagia y molestias laríngeas, así como episodios recurrentes de diarrea. Desde 2011 lleva tratamiento con Lesalazina, analgésicos y deniosumab cada 6 meses más calcio y Vitamina D. (Informe de reumatología: Folio 7 de expediente administrativo).

En 2013 la clínica de disfagia se incrementa en frecuencia e intensidad, haciéndose también para líquidos. Episodio de artritis de tobillos y MCF, bilateral, de más de 2 meses de duración. Buena respuesta al Etoricoxib, 90, que se debió suspender por dolor abdominal. (Informe de reumatología: folio 7 de expediente administrativo).

En 2014 aparece cervicalgia que se incrementa en intensidad y se acompaña de braquialgia derecha y vértigos e inestabilidad. Se añade dolor e impotencia en el hombro derecho. (Informe de reumatología: folio 7 de expediente administrativo).

En fecha 24 de octubre de 2014 acudió la trabajadora a Urgencias por 'dolor cervical espontáneo, no traumático, (...) desde hace 1 mes de intensidad 4/10 que se irradia hacia la parte lateral del cuello y hacia la mano derecha. Dolor que empeora al movimiento y mejora al reposo. Además refiere hormigueo y falta de fuerza en la mano derecha'. Presentaba: 'dolor a la presión en región posterior y lateral derecha del cuello. Limitación a la flexión, extensión y lateral del cuello. Sensibilidad ++/+++ en antebrazo y mano derecha, motor +++/++++ en antebrazo y mano derecha'. La impresión diagnóstica es de ' cervicalgia'. Como antecedentes personales constan: ' artritis. Osteoporosis (...)'. Se le prescribió#: ' prednisona 30 mg por 5 días, Yurelax 1 comp. 2 veces al día, control por médico de cabecera'. (Informe de Urgencias: folio 1 de expediente administrativo).

En fecha 31 de octubre de 2014 la actora acudió a realizar servicios de fisioterapia por una 'cervicobraquialgia de su brazo derecho con irradiación del dolor hacia la mano y sobre todo dedos índice y corazón. En la exploración inicial se observa que: 'ambos trapecios, escalenos y esternocleidomastoideos están muy espasmados, mucho más marcados en el lado derecho. Presenta test de Jackson (compresión cervical) es positivo en ambas lateralidades indicando una cervicobraquialgia. Presenta mucho dolor de cabeza en la zona de las sientes y de la base del cráneo y desde hacía varios meses dolor costal derecho, le sube el dolor hacia la zona interparietal derecha. Al respirar nota limitación. Al levantarse por la mañana mucho dolor en ambas plantas que al ir calentándose disminuye el dolor hasta que desaparece. Rodilla derecha inflamación y a veces dolor en cara externa'. (Informe de Phyos: folio 4 de expediente administrativo).

En fecha 3 de abril de 2015 se le realizó RM de columna cervical sin contraste, por el diagnóstico de cervicobraquialgia izquierda. Presenta: '(...) discreta protrusión anual difusa del disco C5-C6 de claro predominio derecho, que impronta la cara anterior del saco tecal en su vertiente derecha. Protrusión posterocentral de base estrecha del disco C6-C7 (...) sin evidencia de afectación neuroforaminal'. (RM de columna cervical: folio5 de expediente administrativo).

En fecha 14 de agosto de 2015 el informe de traumatología hace referencia en su informe al estudio radiográfico simple: 'se aprecian signos degenerativos generalizados, con pinzamiento C4-C5, en RM de columna cervical; ' protrusión anual difusa del disco C5-C6 con predominio derecho, y protrusión discal paramedial derecha disco C6-C/. En estudio EMG-EBG extremidades superiores: se informa de afectación nervio mediano derecho, sugestivo de stc derecho, muy leve, con repercusión únicamente sensitiva. Signos de sufrimiento radicular C6-C7 derecho con afectación aguda sensitiva'. (Informe de traumatología de fecha 14 de agosto de 2015: folio 6 de expediente administrativo).

En fecha 22 de octubre de 2015 se emite informe de reumatología en el que se indica: 'presentando: Gran contractura de ambos trapecios. Se palpan adenopatías latero-cervicales y supraclaviculares dolorosas a la palpación. Dolor en coracoides y 'V' deltoidea derecha. Limitación para la abducción y rotación interna (90º) de hombro derecho'. Se indica: 'el dolor en la extremidad superior derecha es importante, a pesar de que el EMG expresa un STC leve, Es intenso el dolor porque se aúnan la Cervicobraquialgia, la periartritis del hombro y el STC'. Las poliartralgias difusas junto al Fenómeno de Raynaud, Disfagia, enfermedad inflamatoria intestinal u un HLA Novedades en la subrogación de créditos laborales en caso de transmisión de empresa en concurso nos orientan a un contexto de 'enfermedad sistémica autoinmune, probable esclerosis sistémica progresiva'. Ha tenido un único episodio de 'oligoartrosis' (tobillos y rodillas) con buena respuesta a los AINES. Esto, junto con la enfermedad inflamatoria intestinal y la periartritis nos orientan hacia una espondiloartropatía que será necesario vigilar y controlar'. (Informe de reumatología: folio 7 de expediente administrativo).

En fecha 22 de septiembre de 2016 se realizó una RM de rodilla derecha debido a ' gonalgia medial' presentando: 'rotura oblicua del cuerno posterior del menisco interno'. (RM de rodilla derecha: folio 3 de expediente administrativo).

En fecha 16 de Enero de 2017 acude a Urgencias al presentar ' dolor epigástrico, espasmos y cólicos', la impresión diagnóstica es: 'hipopotasemia, hiponatremia, deshidratación secundaria a preparación de colonoscopia'. (Informe de Urgencias: folio 10 de expediente administrativo; Historia de C.S de Cela: folio 16 de expediente administrativo).

En fecha 27 de marzo de 2017 se le diagnostica un 'posible inicio de enfermedad de meniere en oído izquierdo', presentaba una otoscopia : 'placas calcáreas timpánicas'. Audiometría : 'oído derecho, normal, oído izquierdo, hipoacusia neurosensorial. (Informe de otorrinolaringología: folio 11 y 24 de expediente administrativo y parte de consulta de 26 de abril de 2017: folio 12 de expediente administrativo).

En fecha 24 de mayo de 2017 acude al Servicio de Digestivo al estar en seguimiento por síndrome de intensito irritable con gran componente funcional. La anatomía patológica tras la colonoscopia no presenta hallazgos patológicos. Se aconseja valoración por S. Mental y revisión dentro de 6 meses. (Informe de Digestivo: folio 23 de expediente administrativo).

En fecha 30 de junio de 2017 es remitida a Salud Mental por estado de ansiedad, con carácter preferente, para su valoración y tratamiento. (Parte de interconsulta; doc. 14 de expediente administrativo).

En fecha 18 de agosto de 2017 presenta cuadro de mareo con giro de objeto y vómitos, historia de C.S de Cella: folio 15 de expediente administrativo).

En fecha 13 de octubre de 2017 acude al C.s de Cella, con cuadro de: 'pigastralgia irradiada en cinturón a retrosoma, se administra ' buscapina, diclofenaco y primperan'. No impresiona de gravedad ni hay signos de complicación. El día 14 de octubre de 2017 acude de nuevo al C.S por dolor epigástrico acompañado de náuseas y vómitos. Se le administró ' buscapina, diclofenaco y primperan'. (Historia de C.S de Cella: folio 16 y 17 de expediente administrativo).

En fecha 23 de octubre de 2017 acudió a Urgencias por presentar dolor abdominal, post colecisctomía, con irradiación a la espalda presentó 'cólico biliar/gas abdominal'. Se le pauta ' nolotil 1/2 IM y Primperan'.

(Informe de Urgencias: folio 18 de expediente administrativo).

En fecha 26 de enero de 2018 se realiza estudio neuromuscular presentando : 'atrapamiento bilateral del nervio mediano, a nivel del canal del carpo, de grado leve y con predominio del componente sensitivo, además muy leve, afectación del n. cubital derecho a nivel del codo, en el momento actualmente. La exploración de miotomas de EESS no evidencia signos de afectación neurógena crónica y/o activa en la actualidad'. Estudio neuromuscular: folio 19 de expediente administrativo: folio 19 de expediente administrativo).

En fecha 19 de febrero de 2018 se realiza RM por cervicoartrosis presentando: 'en C5-C6 discreta ocupación del saco dural anterior por reborde osteofitario con material discal por arrastre aunque sin condicionar compromiso raquídeo. En C6-C7: ligera ocupación de saco dural anterior por reborde osteofitario posterior con material discal por arrastre aunque sin condicionar compromiso raquídeo. (...)'. RM: Folio 21 de expediente administrativo).

En fecha 12 de marzo de 2018 se emite informe de traumatología en al que tras realizar una indicación de la evolución de la paciente indica : 'persiste dolor y la limitación funcional en zona cervical a pesar de ser tratada por la Unidad de Dolor y Rehabilitación'. (Informe de traumatología que se da por reproducido: folio 22 de expediente administrativo).

En fecha 16 de marzo de 2018 se emite informe por Salud Mental en el que se le diagnostica: 'trastorno adaptativo crónico mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo'. (Informe de Salud Mental: folio 23 de expediente administrativo).

En fecha 28 de marzo de 2017 la Unidad de Dolor emite informe de que la actora está en tratamiento con medicación de 1ª escalón de la OMS y electroterapia. (Informe de Unidad de Dolor: folio 27 de expediente administrativo).

En fecha 26 de febrero de 2018 es citada al servicio de ecografía. (Parte de consulta: Folio 20 de expediente administrativo).



CUARTO .- La actora has estado en situación de I.T del 1 de marzo de 2010 al 30 de septiembre de 2011por dolor abdominal. Del 27 de octubre de 2014 al 16 de marzo de 2015 por ' degeneración disco intervertebral'. Del 19 de octubre de 2015 al 27 de marzo de 2017 por 'alteración musculoesquelético no esp. Cuello como referencia'. Del 21 de junio de 2017 al 21 de mayo de 2018 por diagnóstico: 'trastorno de ansiedad disociativo y somatomorfo'. (Informe de médicon inspector: doc. 4 de actora).

La medicación actual de la trabajadora consta en informe de salud folio 25 y 26 de expediente que se da por reproducido.



QUINTO .- En fecha 9 de abril de 2018 se inició por parte de la trabajadora expediente de incapacidad permanente, haciendo constar que su profesión era la de 'limpiadora PESD' y como funciones ' limpieza de comedor, habitaciones, baños, cocina, cargar bandejas, empujar los carros, fregar suelos, y limpieza' y como dificultades: 'todas, no puedo coger pesos, tiene vértigo, no puede girar la cabeza ni levantarla ni agacharla'.

(Resolución desestimatoria de reclamación previa: folio 50 de expediente administrativo; Formulario: folios 29 a 31 de expediente administrativo).

En fecha 7 de mayo de 2018 se emite informe de valoración médica por el médico inspector indicando como antecedentes: 'Paciente con antecedentes de cervicalgia con parestesias en manos EESS. Igualmente presenta hipoacusia en OI. Acúfenos y en los últimos 16 meses 3 crisis de vértigo'. Afectación actual: 'Además de lo anteriormente mencionado, trastorno adaptativo crónico mixto con ansiedad estado de ánimo depresivo'.

En la exploración del aparato locomotor: 'paciente que refiere cervicalgias con parestesias en ambas EESS.

Persiste dolor y limitación funcional en zona cervical a pesar de ser tratada por la Unidad del Dolor'. RMN cervical el 10 de enero de 2018: cambios por cervicoartrosis en C4-C5 y C5-C6 . Otras exploraciones: 'EMG el 28 de febrero de 2018: STC leve bilateral'. Afectaciones psíquicas: 'Paciente presentada por USM por presentar trastorno adaptativo crónico mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo (...). En tratamiento, persistiendo en la actualidad la clínica ansioso-depresiva'. Otros aparatos: 'Paciente que presenta hipoacusia en OI, acúfenos esporádicos e inestabilidad de segundos de duración. Desde hace 16 meses refiere 3 crisis de vértigo de varias horas de duración, con reacción vagal'. Pruebas complementarias: 'Audiometría OD: normal.

OI: hipoacusia neurosensorial. RM craneal y de conductos auditivos internos: normal'. Como deficiencias más significativas: 'enfermedad de meniere oído izquierdo. Cervicalgia. Trastorno adaptativo crónico mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo'. Tratamiento:médico , unidad de dolor, rehabilitación'. Evolución: 'crónica.' Posibilidades terapéuticas: 'se están adoptando las medidas terapéuticas oportunas'. Como limitaciones funcionales y orgánicas: 'limitación para actividades que comprometan columna cervical, trabajar en alturas'. Conclusiones: 'A valorar en sesión EVI'. (Informe de valoración: folios 39 y 40 de expediente administrativo) .

En fecha 11 de mayo de 2018 se emite dictamen propuesta del EVI donde se fija como cuadro clínico residual: ' enfermedad de meniere oído izquierdo. Cervicalgia. Trastorno adaptativo crónico mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo'. Como limitaciones funcionales y orgánicas: ' limitación para actividades que comprometan columna cervical, trabajar en alturas'. Se propone: 'la no calificación del trabajador como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral para la profesión habitual. Lesiones Sin entidad clínica invalidante.

Emitir alta médica'. Se acepta íntegramente la propuesta por la Directora provincial en fecha 14 de mayo de 2018 . (Dictamen propuesta del EVI: folio 24 de expediente administrativo).

En fecha 16 de mayo de 2018 se dicta resolución denegando con fecha de 15 de mayo de 2018, la prestación de IP por: 'no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad permanente (...). Lesiones sin entidad clínica invalidante. Emitir alta médica'. (Resolución: folio 37 de expediente administrativo y cálculo de base reguladora: folio 38 de expediente administrativo).

Se interpuso reclamación previa por la actora en 28 de junio de 2018 que se resolvió por el INSS denegándola en fecha 13 de julio de 2018, al entender que las patologías que presenta en estos momentos, no es justificativa de grado de incapacidad permanente alguno. Fue entregada a la trabajadora en fecha 19 de julio de 2018. (Reclamación previa: folios 42 a 49 de expediente administrativo; Resolución del INSS: folios 50 y 51 de expediente administrativo Acuse de recibo: folio 29 de expediente administrativo).



SEXTO .- La Sra. Trinidad presenta como cuadro residual: 'enfermedad de meniere oído izquierdo.

Cervicalgia. Trastorno adaptativo crónico mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo'. Como limitaciones funcionales y orgánicas: 'limitación para actividades que comprometan columna cervical, trabajar en alturas'.

(Informe de valoración y Dictamen propuesta: folio 22 y 24 de expediente administrativo; pruebas diagnósticas e informes del hecho tercero de esta resolución).

Las tareas que realiza la actora como 'limpiadora' son las propias de su profesión y viene determinadas en el informe del IASS que se da por reproducido del doc. 5 de la actora y folios 33 y 34 de expediente administrativo. (Hecho no controvertido;).

SÉPTIMO .- La base reguladora asciende a 711,54 euros y la fecha de efectos es el 11 de mayo de 2018, fecha del Dictamen Propuesta. (Cálculo Base reguladora por el INSS, Folio 38 de expediente administrativo; Dictamen propuesta: folio 41 de expediente administrativo).'.



TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado dicho escrito.

Fundamentos


PRIMERO .- La sentencia de instancia desestima la demanda en la que la demandante solicitaba la declaración en situación de incapacidad permanente total para su profesión de limpiadora y la parte demandante recurrente, al amparo del art. 193.b) de Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, articula un primer motivo, de revisión fáctica, proponiendo una nueva redacción del primer párrafo hecho probado sexto, interesando una redacción acumulativa de las diversas patologías de la actora.

Acerca de la revisión fáctica interesada, la STS 614/2017, de 12 de julio de 2017, recurso 278/2016 , contiene resumida la reiterada jurisprudencia de esta Sala sobre la modificación de los hechos probados de la sentencia recurrida, en relación con la errónea valoración de la prueba documental, al amparo de la letra d) del art 207 LRJS, doctrina jurisprudencial que viene sosteniendo lo siguiente: '... la denuncia del error requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico, sin que baste mostrar la disconformidad con el conjunto de ellos. b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de un elemento probatorio obrante en las actuaciones que tenga formalmente el carácter de documento y la eficacia probatoria propia de este modo de prueba, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas, sin que sea suficiente una genérica remisión a la prueba documental practicada; c) Que se señale por la parte recurrente el punto específico del contenido de cada documento que pone de relieve el error alegado, razonando así la pertinencia del motivo, mediante un análisis que muestre la correspondencia entre la declaración contenida en el documento y la rectificación que se propone; d) Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos. e) Que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia, sin que pueda utilizarse para introducir calificaciones jurídicas predeterminantes del fallo ( SSTS 27/09/16 -rco 203/15 -; 11/01/17 -rco 24/16 -; 14/02/17 -rco 45/16 -; 28/03/17 -rco 77/16 -; y 05/04/17 -rco 28/16 -, entre otras muchas)'.

A la vista de esta jurisprudencia el motivo no puede prosperar por cuanto la demandante propone una redacción acumulativa de las diversas patologías de la actora, más bien diagnósticos, que ha padecido desde 2012, lo cual no conlleva efectivamente que todos estos diagnósticos permanezcan activos o determinen efectivamente limitaciones funcionales en orden a la realización de las tareas de su profesión habitual, puesto que si no es así, no son relevantes en orden a modificar el fallo. La inclusión de todas estas patologías resulta por lo tanto de un juicio previo sobre la afección de la actora en el momento de la valoración del hecho causante y tal aportación fáctica no resulta de los documentos invocados, algunos de fecha muy anterior al momento del enjuiciamiento, y en todo caso las limitaciones que la parte interesa incluir como revisión fáctica, no derivan de tales informes, sino que más bien se trata de la conclusión subjetiva efectuada por la propia parte actora valorando en conjunto el material probatorio, lo cual aleja la revisión fáctica de la finalidad procesal expuesta, que no es otra que la de corregir errores patentes.

Como razonó el Tribunal Constitucional en su sentencia 294/1993, de 18 de octubre, 'el recurso de suplicación no es un recurso de apelación ni una segunda instancia, sino un recurso extraordinario, de objeto limitado, en el que el Tribunal 'ad quem' no puede valorar 'ex novo' toda la prueba practicada ni revisar el Derecho aplicable, 'sino que debe, limitarse a las concretas cuestiones planteadas por las partes,' en especial la recurrente, que por ello mismo debe respetar una serie de requisitos formales impuestos por la ley y concretados por la jurisprudencia'. Estos requisitos se justifican por 'el carácter extraordinario y 'casi casacional' de dicho recurso, plasmándose actualmente en el artículo 193 LRJS. De ahí que no puedan ser admitidas como revisión fáctica los motivos que supongan una nueva valoración de las pruebas practicadas, que es lo que ocurre con la revisión propuesta.



SEGUNDO .- La parte demandante, al amparo del art. 193.c) de la LRJS, denuncia infracción delos arts. 193.1 y 194.4 de la LGSS aprobada por R.D. Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Es conocido que la incapacidad permanente total para la profesión habitual, según el art. 194.4 de la LGSS (RD Leg. 8/2015), en la redacción aplicable en virtud de la disposición transitoria 26ª de esta norma, es aquella situación que inhabilita al trabajador para realizar todas o al menos las fundamentales tareas de su profesión habitual sin impedirle el ejercicio de otra distinta. El carácter profesional de esta incapacidad permanente obliga a poner en relación dos términos: las limitaciones orgánicas y funcionales del trabajador y los requerimientos físicos y psíquicos de su profesión habitual, habiendo precisado el Tribunal Supremo que esta inhabilitación no se refiere exclusivamente a la imposibilidad física sino también a la aptitud para realizar las tareas esenciales con un mínimo de capacidad y eficacia ( sentencias del TS de 26-2-1979 y 22-12-1986 y auto de 5-12-2003, recurso 2935/2003 ).

De los hechos probados resulta que la actora ya solicitó al INSS en el año 2011 su declaración en situación de incapacidad permanente, que denegada, fue impugnada judicialmente y desestimada en abril de 2012 determinando como hechos probados la sentencia 'osteoporosis, síndrome de mala absorción, artralgias inespecíficas, colitis microscópicas, disfagia, síndrome de Raynaud, esclerosis sistémica autoinmune, enteropaíta sensible al gluten, gastroduodenitis, HLA Novedades en la subrogación de créditos laborales en caso de transmisión de empresa en concurso+'. La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en sentencia de 18 de julio de 2012.

Desde entonces consta en los hechos probados diversos informes de ORL, digestivo, reumatología, traumatología y Unidad de Salud Mental, por clínica de cervicobraquialgia, STC, gonalgia, dolores gástricos, enfermedad de Menière en oído izquierdo y trastorno adaptativo crónico con ansiedad y estado de ánimo depresivo.

En la actualidad la actora padece un estado secuelar de 'enfermedad de Menière oído izquierdo, cervicalgia, trastorno adaptativo crónico mixto con ansiedad y ánimo depresivo' con limitaciones para actividades que comprometan columna cervical y trabajar en alturas. Cierto es que la actora padece otros diagnósticos, pero sin repercusión funcional, no relevantes en orden a este litigio si de los mismos no se derivan consecuencias que repercutan en el estado funcional de la trabajadora, o que supongan episodios activos en el momento de su valoración. La sentencia considera que no ha existido una agravación relevante de las secuelas que la actora ya presentaba en 2012, y que las nuevas patologías tales como la cervicobraquialgia sí compromete actividades que impliquen la columna cervical pero no hasta el punto de que el compromiso sea de tal entidad como para suponer la privación de su capacidad para realizar las tareas de limpiadora, habida cuenta de que las pruebas objetivas, en concreto en febrero de 2018 no existía compromiso raquídeo y no había signos de afectación neurógena crónica y/o activa. Debe ser apreciado igualmente que este estado sería compatible con la realización de las tareas propias de esta profesión que en ningún caso suponen esfuerzos con las extremidades superiores de intensidad notable, sino livianos y a lo sumo de carácter moderado.

El síndrome de Menière recientemente diagnosticado, como se asevera en los hechos probados ha ocasionado 3 episodios en 16 meses, por ello consta la cautela de evitar los trabajos en altura, trabajos que no son propios de la actividad profesional de la actora.

Una tercera patología ha aparecido, cual es el trastorno ansioso-depresivo, adaptativo, cuya valoración igualmente reconoce la Sala, tal y como hace la sentencia de instancia, como no impeditiva de su trabajo habitual, al no constar datos objetivos que demuestren su severidad.

La Sala estima, valorando en conjunto al totalidad de los hechos probados, pluripatología existente y secuelas acreditadas, que el juicio emitido en la sentencia acerca de la capacidad funcional restante de la actora para acometer las exigencias de su actividad habitual es razonado y acertado, sin que haya incurrido en la infracción jurídica denunciada, por lo que el recurso ha de ser desestimado.

En atención a lo expuesto, dictamos el siguiente

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación nº 120 de 2019 interpuesto por la demandante identificada antes, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel en fecha 13 de diciembre de 2018, en autos 318/2018, por lo que debemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que: - Contra la misma pueden preparar recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo por conducto de esta Sala de lo Social en el plazo de diez días desde la notificación de esta sentencia.

- El recurso se preparará mediante escrito, firmado por Letrado y dirigido a esta Sala, con tantas copias como partes recurridas y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a efectos de notificaciones.

- En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá, al momento de preparar el recurso y en el plazo de diez días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de formalizar el recurso de casación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 600 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en el Banco Santander, debiendo hacer constar en el campo 'observaciones' la indicación de 'depósito para la interposición de recurso de casación'.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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